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Res. 12625-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/08/2018
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Revisión del Documento *180116890007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MANUEL BERNARDO MONGE UREÑA, cédula de identidad 0104770492, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 30 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA). Manifiesta que es paciente del Servicio de Neurología del Hospital Calderón Guardia debido a que sufre del padecimiento crónico de Parkinson. Acota que desde el 23 de setiembre de 2018 labora para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y durante el último año ha estado incapacitado ininterrumpidamente. Señala que el SENASA, le paga el salario como Médico Veterinario 9, que corresponde única y exclusivamente a la clase de puesto de Director General, al cual, según lo dispuesto por la Ley N°8495, le corresponde "la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento". Afirma que pese a tener un salario de Médico Veterinario 9 y ostentar los requisitos para optar por la clase de puesto de Director General del SENASA, no ocupa ese cargo, sino que se le mantiene el puesto de Encargado del Programa Ambiental, que es de mucho menor categoría. Explica que debido al desorden administrativo y financiero del SENASA, actualmente se encuentra recibiendo un salario mayor al que le corresponde por las funciones que desempeña. Enuncia que lo anterior contraviene todos los principios de la correcta administración financiera. Además, lesiona su dignidad, ya que se le expone a críticas y comentaros en el sentido de que no es capaz de ejercer el puesto de Director General y se aprovecha de la institución al obtener un sueldo que sólo le corresponde recibir al Director General. Menciona que desde el 9 de marzo de 2018, por medio del oficio GIRH-167-2018, emitido por el Director de Recursos Humanos del SENASA, se dispuso que era indispensable proceder con el estudio de clasificación de su puesto y efectuar el análisis de reasignación respectivo. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, el SENASA no ha aprobado dicho estudio ni ha efectuado la reasignación respectiva, lo que crea un ambiente de incerteza que agrava su estado de salud. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al SENASA realizar estudio de clasificación del puesto 058049 y efectuar la reasignación respectiva a fin de que se le ubique en el cargo que corresponde a las funciones que actualmente ejecuta. De forma subsidiaria pide que se le nombre en el cargo de Director General.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que desde el 23 de setiembre de 2018 labora para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Señala que devenga un salario como Médico Veterinario 9, que corresponde única y exclusivamente a la clase de puesto de Director General; no obstante, pese a ostentar los requisitos para optar por dicha clase de puesto, se le mantiene el cargo de Encargado del Programa Ambiental, que es de mucho menor categoría. Menciona que desde el 9 de marzo de 2018, por medio del oficio GIRH-167-2018 emitido por el Director de Recursos Humanos del SENASA, se dispuso que era indispensable proceder con el estudio de clasificación de su puesto y efectuar el análisis de reasignación respectivo. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido aprobado dicho estudio ni se ha efectuado la reasignación respectiva, lo que crea un ambiente de incerteza que agrava su estado de salud. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al SENASA realizar estudio de clasificación del puesto 058049 y efectuar la reasignación respectiva a fin de que se le ubique en el cargo que corresponde a las funciones que actualmente ejecuta. De forma subsidiaria pide que se le nombre en el cargo de Director General.
II.- CASO CONCRETO. Lo expuesto en el memorial de interposición del recurso no se relaciona de manera directa con una eventual violación a un derecho fundamental, de manera tal que no le corresponde a esta Sala analizar, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, si procede o no la reasignación del puesto que ostenta el recurrente, en razón a las funciones y salario que devenga, ni determinar en cuál cargo debe ser designado, toda vez que se trata de un conflicto de legalidad ordinaria que corresponde ser dilucidado en la vía común. En consecuencia, la parte accionante deberá plantear sus inconformidades o reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional correspondiente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Ergo, el recurso se declara inadmisible.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YRCJPETGIFA61*
Revisión del Documento *180116890007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MANUEL BERNARDO MONGE UREÑA, cédula de identidad 0104770492, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 30 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA). Manifiesta que es paciente del Servicio de Neurología del Hospital Calderón Guardia debido a que sufre del padecimiento crónico de Parkinson. Acota que desde el 23 de setiembre de 2018 labora para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y durante el último año ha estado incapacitado ininterrumpidamente. Señala que el SENASA, le paga el salario como Médico Veterinario 9, que corresponde única y exclusivamente a la clase de puesto de Director General, al cual, según lo dispuesto por la Ley N°8495, le corresponde "la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento". Afirma que pese a tener un salario de Médico Veterinario 9 y ostentar los requisitos para optar por la clase de puesto de Director General del SENASA, no ocupa ese cargo, sino que se le mantiene el puesto de Encargado del Programa Ambiental, que es de mucho menor categoría. Explica que debido al desorden administrativo y financiero del SENASA, actualmente se encuentra recibiendo un salario mayor al que le corresponde por las funciones que desempeña. Enuncia que lo anterior contraviene todos los principios de la correcta administración financiera. Además, lesiona su dignidad, ya que se le expone a críticas y comentaros en el sentido de que no es capaz de ejercer el puesto de Director General y se aprovecha de la institución al obtener un sueldo que sólo le corresponde recibir al Director General. Menciona que desde el 9 de marzo de 2018, por medio del oficio GIRH-167-2018, emitido por el Director de Recursos Humanos del SENASA, se dispuso que era indispensable proceder con el estudio de clasificación de su puesto y efectuar el análisis de reasignación respectivo. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, el SENASA no ha aprobado dicho estudio ni ha efectuado la reasignación respectiva, lo que crea un ambiente de incerteza que agrava su estado de salud. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al SENASA realizar estudio de clasificación del puesto 058049 y efectuar la reasignación respectiva a fin de que se le ubique en el cargo que corresponde a las funciones que actualmente ejecuta. De forma subsidiaria pide que se le nombre en el cargo de Director General.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que desde el 23 de setiembre de 2018 labora para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Señala que devenga un salario como Médico Veterinario 9, que corresponde única y exclusivamente a la clase de puesto de Director General; no obstante, pese a ostentar los requisitos para optar por dicha clase de puesto, se le mantiene el cargo de Encargado del Programa Ambiental, que es de mucho menor categoría. Menciona que desde el 9 de marzo de 2018, por medio del oficio GIRH-167-2018 emitido por el Director de Recursos Humanos del SENASA, se dispuso que era indispensable proceder con el estudio de clasificación de su puesto y efectuar el análisis de reasignación respectivo. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido aprobado dicho estudio ni se ha efectuado la reasignación respectiva, lo que crea un ambiente de incerteza que agrava su estado de salud. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al SENASA realizar estudio de clasificación del puesto 058049 y efectuar la reasignación respectiva a fin de que se le ubique en el cargo que corresponde a las funciones que actualmente ejecuta. De forma subsidiaria pide que se le nombre en el cargo de Director General.
II.- CASO CONCRETO. Lo expuesto en el memorial de interposición del recurso no se relaciona de manera directa con una eventual violación a un derecho fundamental, de manera tal que no le corresponde a esta Sala analizar, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, si procede o no la reasignación del puesto que ostenta el recurrente, en razón a las funciones y salario que devenga, ni determinar en cuál cargo debe ser designado, toda vez que se trata de un conflicto de legalidad ordinaria que corresponde ser dilucidado en la vía común. En consecuencia, la parte accionante deberá plantear sus inconformidades o reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional correspondiente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Ergo, el recurso se declara inadmisible.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YRCJPETGIFA61*
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