Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 13645-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/08/2018

Res. 13645-2018 Sala ConstitucionalRes. 13645-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj *180127730007CO* Res. Nº 2018013645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-012773-0007-CO, interpuesto por VICTOR MANUEL ARIAS JIMENEZ, cédula de identidad 0400920002, contra DIRECCION GENERAL DE INGENIERIA DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

    Resultando:

    1.- La persona recurrente interpone recurso de amparo en su favor en tanto que afirma ser residente de un inmueble que colinda con una construcción de una estación de gasolina. Explica que dicha construcción ha modificado sus planos y diseño y que además la viabilidad ambiental se ha vencido, por lo cual puso la denuncia el 2 de julio de de este año, ante la autoridad recurrida, pero no se brinda a la fecha ninguna respuesta. Por ello, entiende lesionados sus derechos fundamentales y pide la intervención reparadora de la Sala.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso e incompetencia de la Sala para conocerlo por el momento. El recurso que plantea el recurrente, debe ser rechazado de plano por parte de este Tribunal, pues busca que la Sala intervenga para forzar a las entidades recurridas a intervenir de forma efectiva en un problema que se le presenta con la construcción de una estación de gasolina en el inmueble colindante. Sin embargo, del propio escrito y la documentación aportada se concluye que fue hasta fecha reciente que la autoridad pública ha sido puesta en conocimiento de tal problemática, de modo que no puede aún achacársele alguna omisión de su parte. En efecto, la gestión formal se interpuso el 2 de julio de 2018 y, visto el tipo de reclamo resulta comprensible que se requiera tiempo para levantar la información necesaria y dar una respuesta a la parte interesada. De ese modo, carece de sentido, por el momento, la intervención de la Sala dentro de este proceso, en tanto que este Tribunal ha señalado que su participación busca remediar las negligencias u omisiones de las autoridades estatales, siempre que con ellas se afecten de forma directa derechos fundamentales; no obstante, no es este el caso, pues, según se explicó, el asunto no tiene un plazo excesivo de haber sido puesto en conocimiento de las autoridades encargadas y competentes, de modo que no podría, en forma alguna, hablarse de alguna omisión o retardo de quienes, por ley, deben vigilar atender y resolver denuncias y situaciones como las que se han descrito. Por todo lo anterior el recurso debe rechazarse de plano por ser prematuro.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7XO1WMYTZWS61*

    Marcadores

    EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj *180127730007CO* Res. Nº 2018013645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-012773-0007-CO, interpuesto por VICTOR MANUEL ARIAS JIMENEZ, cédula de identidad 0400920002, contra DIRECCION GENERAL DE INGENIERIA DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

    Resultando:

    1.- La persona recurrente interpone recurso de amparo en su favor en tanto que afirma ser residente de un inmueble que colinda con una construcción de una estación de gasolina. Explica que dicha construcción ha modificado sus planos y diseño y que además la viabilidad ambiental se ha vencido, por lo cual puso la denuncia el 2 de julio de de este año, ante la autoridad recurrida, pero no se brinda a la fecha ninguna respuesta. Por ello, entiende lesionados sus derechos fundamentales y pide la intervención reparadora de la Sala.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso e incompetencia de la Sala para conocerlo por el momento. El recurso que plantea el recurrente, debe ser rechazado de plano por parte de este Tribunal, pues busca que la Sala intervenga para forzar a las entidades recurridas a intervenir de forma efectiva en un problema que se le presenta con la construcción de una estación de gasolina en el inmueble colindante. Sin embargo, del propio escrito y la documentación aportada se concluye que fue hasta fecha reciente que la autoridad pública ha sido puesta en conocimiento de tal problemática, de modo que no puede aún achacársele alguna omisión de su parte. En efecto, la gestión formal se interpuso el 2 de julio de 2018 y, visto el tipo de reclamo resulta comprensible que se requiera tiempo para levantar la información necesaria y dar una respuesta a la parte interesada. De ese modo, carece de sentido, por el momento, la intervención de la Sala dentro de este proceso, en tanto que este Tribunal ha señalado que su participación busca remediar las negligencias u omisiones de las autoridades estatales, siempre que con ellas se afecten de forma directa derechos fundamentales; no obstante, no es este el caso, pues, según se explicó, el asunto no tiene un plazo excesivo de haber sido puesto en conocimiento de las autoridades encargadas y competentes, de modo que no podría, en forma alguna, hablarse de alguna omisión o retardo de quienes, por ley, deben vigilar atender y resolver denuncias y situaciones como las que se han descrito. Por todo lo anterior el recurso debe rechazarse de plano por ser prematuro.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *7XO1WMYTZWS61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏