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Res. 13307-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2018
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Revisión del Documento *180075070007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA PATRICIA ANGULO MENANI, cédula de identidad No. 1-0965-0283, ADRIANA VANESSA SALAS MURILLO, cédula de identidad No. 1-0940-0056, ALEJANDRA GABRIELA SOLÍS MURILLO, cédula de identidad No. 1-0975-0478, ANA VICTORIA MONTERO BERMÚDEZ, cédula de identidad No. 1-0501-0981 ESTEBAN ALONSO MONTENEGRO FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 1-1067-0754, JOSÉ FABIO RODRÍGUEZ CASTRILLO, cédula de identidad No. 1-0985-0779, LAURA EUGENIA AGUILAR DELGADO, cédula de identidad No. 1-1078-0978, LIGIA MARÍA MURILLO CASTRO, cédula de identidad No. 2-0309-0849, MANUEL ANTONIO MURILLO CASTRO, cédula de identidad No. 2-0296-0931, PILAR MEJÍAS SOLÓRZANO, cédula de identidad No. 2-0334-0508 y RODRIGO HUETE ASTÚA, cédula de identidad No. 1-0519-0779 contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada a favor de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, por la posible vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a su salud, por la tala de varios árboles que se encontraban en la zona verde de ese centro educativo.
Los recurrentes demandan la tutela del derecho a la salud y el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reclaman que a finales de diciembre de 2017, se inició la tala de varios árboles supuestamente enfermos, dentro del área verde del Colegio Técnico de Calle Blanco, pero dicha acción no se apegó a lo recomendado por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y afirman que se talaron árboles que también estaban sanos. Denuncian que la acción impugnada se realizó no sólo por el saneamiento de esa foresta urbana, sino porque mediaba el interés de establecer un parqueo para los profesores. Aducen también que, al quedar el suelo al descubierto, el viento levanta "nubes de polvo" en el improvisado parqueo, lo cual afectan y atentan contra la salud respiratoria. Reclaman haber presentado denuncia ante la Alcaldesa Municipal de Goicoechea. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
De importancia para resolver el presente recurso de amparo, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Que el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos se ubica en una propiedad estatal cuya administración recae sobre el Ministerio de Educación Pública (oficio N° DGA-262-2018 del 13 de junio de 2018. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Según informe técnico del SINAC, el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos tenía una gran cantidad de árboles de pino, ciprés y otros con una antigüedad mayor a los 40 años. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) En fecha indeterminada del mes de abril del 2016, el Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, le advirtió a la Dirección del Colegio Técnico Profesional, sobre la peligrosidad de ciertos árboles ubicados dentro de la institución, los cuales por su altura y antigüedad, constituían un peligro para la integridad física de la comunidad educativa y la infraestructura institucional. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Mediante oficio CTPCB-062-16 del 25 de abril del 2016 la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos remite nota a Ronald Alvarado, del Depto. Parques y Zonas Verdes de la Municipalidad de Goicoechea, agradeciendo la pronta intervención realizada por ese despacho e indicando que:
“(…) Tenemos entendido que este martes 26, nuevamente se presentará en el centro educativo para dar seguimiento a esta problemática. Tal y como se lo comentáramos la semana pasada, en la Municipalidad, en compañía del Coordinador Técnico del Colegio, don Luis Diego Sancho, le agradeceríamos enormemente su colaboración y coordinación con personeros del MINAET de manera que nos puedan brindar sus recomendaciones y criterio técnico con respecto a aquellos árboles que, estando dentro de la institución, constituyen un serio peligro para la integridad física de nuestros estudiantes y para la infraestructura de! Colegio. (...)” En fecha indeterminada la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, solicita al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, la inspección correspondiente, en el entendido que ningún funcionario dentro de la institución estaba en la capacidad técnica para indicar cuáles de esos árboles constituían un verdadero peligro. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Mediante oficio CTPCB-113-16 del 8 de junio del 2016 la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, solicitó una segunda opinión y remitió nota a Aymará Espinoza Ulate, Jefa del SINAC San José, indicándole lo siguiente:
(…) hemos detectado que los árboles que están plantados dentro (sic) de las instalaciones son muchos y variados; aparte de ello, por su tamaño y estado (algunos se observan secos, frondosos, entre otros aspectos), representan un potencial peligro para la integridad física de nuestros jóvenes y personal docente y administrativo, así como de la infraestructura. Por lo anterior, y por inquietad de toda la comunidad educativa y docente, acudimos a su instancia con el propósito de que nos colaboren con un estudio fitosanitario y de seguridad forestal, de manera que podamos tomar las acciones pertinentes que nos permitan evitar una eventual emergencia. (…)” Según “Informe de Gira” N° OSJ-414, del 06 de julio del año 2016, suscrito por Randall Araya Villalobos Encargado de Protección y Control ACCVC-SINAC-MINAE, concluye y recomienda lo siguiente:
“(…) A solicitud de la Directora del Colegio Técnico Profesional-CB, Sra. María de los Ángeles Piedra Valverde y por indicación de la Aimará Espinoza Ulate, jefa de la Oficina Subregional San José, se procede a realizar el presente Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbana, de 36 árboles adultos sobremaduros, con síntomas visuales de evidentes daños mecánicos que los toman sumamente peligrosos o riesgosos para estar en un plantel educativo; de ellos se recomienda la corta, tala o eliminación de treinta y cuatro (34), y dos (2) que se le recomienda una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal”, para su conservación. De acuerdo a la Ley Forestal N° 7575, artículo 28, la corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requieren permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado), si como producto de la corta se desea sacar la madera para ser utilizada o procesada, debe ir acompañada en el transporte por las vías públicas, de un “Certificado de Origen”, documento que emite un ingeniero forestal privado y colegiado.
Se recomienda hacer extensible o comunicar a la comunidad del CTP-CB y vecinos el alcance del presente estudio. (…)” (Según informe de la Jefa de la Oficina Subregional San Jose del SINAC-MINAE) Que la Dirección trasladó el informe OSJ-414-2016, a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional recurrido y debido a la escasez de recursos, dicha Junta acuerda la corta paulatina de los árboles indicados en el informe del Ing. Scorza, la cual se realiza los fines de semana por razones de seguridad. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Que a finales del año pasado, 2017, con la presencia del huracán Nate, dos árboles de pino/ciprés de gran altura –que no se encontraban en el lista de corta, según el informe del Ing. Scorza -, y que estaban my cerca de la malla perimetral y la calle frente a la institución, cayeron sobre dicha malla y la calle.
(Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) En fecha indeterminada del año pasado, docentes y estudiantes, liderados por los gobiernos estudiantiles, iniciaron trabajos en el Colegio Técnico Profesional, en un proyecto de rearborización con especies nativas y frutales, en donde, inclusive, con la donación de la empresa privada, el año pasado sembraros más de 35 árboles y, como algunos no sobrevivieron, este año se encuentran retomando el proyecto conjuntamente con los estudiantes. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Que en efecto el polvo que se generó en un momento dado afectó no sólo a los vecinos, sino también a la comunidad educativa, pero con los recientes trabajos de recarpeteo de las carreteras aledañas al Colegio, a cargo de la Municipalidad, el problema del polvo ahora es inexistente dado que se colocó material perfilado.
(Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) El 23 de abril 2018, varias personas en cuenta algunos de los recurrente, presentaron escrito ante la señora Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea -con copia a María de Los Ángeles Piedra Barboza, Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos- mediante la cual ponen en conocimiento y denuncian ante esa Municipalidad, la corta de arboles en el Colegio referido, así como también solicitan se retire el amontonamiento de desechos provocados con dicha actuación (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 30 de abril del 2018, la Alcaldesa Municipal de Goicoechea remitió al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, el oficio AG-2381-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual remite a su vez la nota de los vecinos del sector donde se ubica el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en la cual se indicaba que la biomasa resultante de la corta realizada por el centro educativo había sido depositada frente a las viviendas lo cual producía diversas problemáticas de contaminación e inseguridad; según esto se instaba a brindar solución a los vecinos según el ámbito específico de sus competencias y funciones.
(según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 14 de mayo del 2018, el inspector Julio Méndez se presentó en la institución educativa denunciada, para efectuar la inspección solicitada constatando la situación, se procedió a conversar con el director y el subdirector de la institución, el cual indicó que ese mismo –con medios propios de la institución-, se estaría efectuando la recolección del material restante (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 12 de junio del 2018, el inspector Julio Méndez -en labores de seguimiento de la denuncia-, procedió a visitar el lugar y observó que el material de desecho que motivó la denuncia ya no se encontraba en el lugar, y que la zona se encontraba limpia. (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 13 de junio del 2018, ingresó a la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, el oficio N° DGA-263-2018 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se solicitó una inspección conjunta para determinar lo denunciado por la Sra. Adriana Patricia Angulo Menani. en relación con la situación de polvo que afectaba en el área donde se talaron los árboles y se estaba desarrollando la actividad de parqueo.
(según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) En fecha indeterminada la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, reprogramó la inspección a realizarse en conjunto con el Ing. Gustavo Herrera Ledezma, en el Liceo denunciado, para el día 03 de julio del 2018.
En fecha indeterminada todos los desechos que estaban en “la bahía” del Colegio Técnico Profesional, incluidos los que los mismos vecinos depositaban en el lugar, fueron retirados con el aporte de la Municipalidad y la Junta Administrativa del Colegio. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) A las 14:30 horas del 3 de julio del 2018 la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud realiza inspección programada y determina como resultado que en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos no se observan residuos de la corta de los árboles en el costado sur del centro educativo; que existe un área de la zona verde (donde cortaron parte de los árboles) con zacate y unas partes en tierra, la cual indica la señora Ligia Azofeifa Ramos oficinista del CTP de Calle Blancos, es el área destinada como parqueo institucional. En el momento de la inspección se observa que no existe polvo, las áreas están con barro debido a la época lluviosa producto de las condiciones del área donde talaron parte de los árboles, utilizada como parqueo institucional.
Según informe de Gira N° OSJ-414-2016 del 6 de julio del 2018 del Ing. Félix Scorza del SINAC, se indicó que:
“(…) luego de la visita preliminar y dada la gravedad de lo observado, y debido a las severas limitaciones del poco personal con que cuenta la Oficina Subregional San José y las múltiples tareas y obligaciones de la misma, la ayuda que se le puede dispensar es en una estimación de los árboles más peligrosos, riesgosos o visiblemente más dañados, para su corta a la mayor brevedad, sobre todo ahora, estando en el período de vacaciones de medio período. La segunda inspección de campo para la valoración individual de los árboles más riesgosos o peligrosos, se realiza el día lunes 04 de julio, en compañía del Ing. Randall Araya Villalobos, jefe a.i. de la Oficina San José, en el vehículo oficial 29-1011. (…) En términos generales la cobertura arbórea del CTP-CB, tiene más de 40 años, incluso más debido a la presencia de árboles seniles y sobremaduros al lado Este, en lo que en apariencia fue un parque municipal, a partir de donde se desarrollo el plantel en el tiempo.
Los árboles se han dejado a "libre crecimiento”, y la intervenciones han sido erráticas, sin plan de manejo silvicultural alguno, generando mutilaciones de ramas basales, a los que no le fueron tratados los cortes en su momento y que han degenerado en lesiones de "Tallo Hueco”, que comprometen la presencia de los árboles en la actualidad. Se evaluaran visualmente únicamente los árboles peligrosos de urgente corta, tala o eliminación, por su condición fitosanitaria o de seguridad; en el entendido que el resto de la cobertura arbórea requiere labores de poda y mantenimiento silvicultural; debido a la senectud o sobre maduración del resto, se recomienda un plan de sustitución gradual de los mismos en el tiempo. Tal vez con la ayuda de algún TCU de alguna universidad pública o privada que quiera colaborar con un estudiante o tesiario, de la carrera de diseño arquitectónico paisajístico (…) A solicitud de la Directora del CTP-CB, Sra. María de los Ángeles Piedra Valverde y por indicación de la Ing. Aimará Espinoza Ulate, jefa de la Oficina Subregional San José, se procede a realizar el presente Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbana, de 36 árboles adultos sobremaduros, con síntomas visuales de evidentes daños mecánicos, que los toman sumamente peligrosos o riesgosos para estar en un plantel educativo; de ellos se recomienda la corta, tala o eliminación de treinta y cuatro (34), y dos (2) que se le recomienda una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal", para su conservación.
De acuerdo a la Ley Forestal N° 7575, artículo 28, (a corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requieren permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado), si como producto de la corta se desea sacar la madera para ser utilizada o procesada, debe ir acompañada en el transporte por las vías públicas, de un “Certificado de Origen" , documento que emite un ingeniero forestal privado y colegiado. Se recomienda hacer extensible o comunicar a la comunidad del CTP-CB y vecinos el alcance del presente estudio. Cualquier aclaratoria al presente estudio estamos a su disposición. (…)” Mediante oficio OSJ-415 del 8 de julio del 2016, la oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación remite a la Directora del Colegio Técnico respuesta al oficio CTOCB-113-16 indicando:
“(…) De acuerdo a lo solicitado por su persona, según su oficio CTOCB-113-16, le hago llegar el Informe de Gira OSJ-414-2016, del Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbano, de treinta y seis (36) árboles de diferentes especies exóticas, presentes en el plantel estudiantil, lo que da cuenta de lo actuado por esta Oficina. (…)” Con ocasión de la notificación de la resolución de trámite de este recurso y en virtud de la posible existencia de material generado por la tala referida, la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea ha girado instrucciones al Departamento de Cobros Licencias y Patentes, para que a la mayor brevedad posible, realice inspección en el sitio, a fin de que se compruebe la existencia de faltas en relación con el aseo y ornato, a fin de que subsanen las mismas. (Según informe de la Municipalidad de Goicoechea) Mediante oficio DGA-263-2018 la Dirección de Gestión Ambiental está elevando una solicitud de inspección al Área Rectora de Salud de Goicoechea con el fin de verificar la existencia de polvo, para que se tomen las medidas necesarias para ayudar a la problemática alegada por los recurrentes. (Según informe de la Municipalidad de Goicoechea)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que conste en los registros municipales comunicación alguna o trámite de permiso para un “parqueo de vehículos”, trabajos de asfaltado u otros en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos.
Constata esta Sala que el 23 de abril 2018, varias personas en cuenta algunos de los recurrente, presentaron escrito ante la señora Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual denunciaron, la corta de los árboles referida, así como también solicitaron se retirara el amontonamiento de desechos provocados con dicha actuación. Lo anterior, sin que se logre acreditar que esa autoridad les haya brindado respuesta alguna sobre el trámite realizado, y además no fue sino con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo y en virtud de la posible existencia de material generado por la tala referida, que la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea giró instrucciones al Departamento de Cobros Licencias y Patentes, para que a la mayor brevedad posible, realizara una inspección en el sitio, a fin de que se comprobara la existencia de faltas en relación con el aseo y ornato, ello a efecto de solicitar se subsanaran las mismas.
Además según agregó esa autoridad, mediante oficio DGA-263-2018 la Dirección de Gestión Ambiental elevó una solicitud de inspección, ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, con el fin de verificar la existencia de polvo, para que se tomaran las medidas necesarias a fin de ayudar con la problemática alegada por los recurrentes. Así, el 30 de abril del 2018, la Alcaldesa Municipal de Goicoechea remitió al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, el oficio AG-2381-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual remitió igualmente la nota de los vecinos del sector donde se ubica el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en la se indicaba que la biomasa resultante de la corta realizada por el centro educativo había sido depositada frente a las viviendas lo cual producía diversas problemáticas de contaminación e inseguridad. Sin embargo no se constata que a la fecha de resolución del presente recurso, la autoridad municipal recurrida le hubiera dado respuesta alguna a la gestión planteada.
Así las cosas, a criterio de esta Sala, no solo se ha producido una inacción injustificada por parte de la Municipalidad accionada, así como también se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado en la resolución de la queja planteada por la parte recurrente, lo cual vulnera el derecho fundamental establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, en cuanto a este extremo.
En la especie, si bien los recurrentes reclaman la lesión a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto -a su juicio- las autoridades del Colegio Técnico Profesional del Calle Blancos, procedieron a realizar la tala de varios árboles de ciprés, casuarina, roble de sabana y pino, los cuales encontraban en el área verde de esa institución, ello sin ajustarse al listado de árboles recomendados para su corta, por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y aún siendo árboles sanos. Sobre el particular es menester señalar que ante la petición expresa de la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-MINAE, procedieron a realizar un inspección de los arboles plantados dentro de las instalaciones de la institución, y mediante “Informe de Gira” N° OSJ-414, del 06 de julio del año 2016, no solo se recomendó la corta, tala o eliminación de 34, y a 2 de ellos se les recomendó una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal”, para su conservación.
Sino que se indicó también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, la corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requerían de permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado). Aunado a lo anterior, según informó la Jefa de la Oficina Subregional San Jose del SINAC-MINAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de ese mismo cuerpo normativo, dichos árboles no forman parte del “Patrimonio Natural del Estado”. Así las cosas, no logra acreditar esta Sala lesión alguna a los derechos fundamentales reclamados y por ello procede la desestimatoria del recurso en cuanto al presente extremo. Cabe acotar adicionalmente, que en todo caso se logró acreditar que en fecha indeterminada del año pasado, docentes y estudiantes de ese centro educativo, liderados por los gobiernos estudiantiles, iniciaron trabajos en el Colegio Técnico Profesional, con un proyecto de rearborización con especies nativas y frutales, en donde, inclusive, con la donación de la empresa privada, el año pasado se sembraros más de 35 árboles y, como algunos no sobrevivieron, este año se retomaron el proyecto conjuntamente con los estudiantes.
Situación que según se informa, resulta acorde a lo dispuesto en informe de Gira N° OSJ-414-2016 del 6 de julio del 2018 del Ing. Félix Scorza del SINAC, el cual se recomendó en efecto ese plan de sustitución gradual de los dichos árboles, en el tiempo.
Si bien la parte recurrente acusa que como producto de la tala reclamada las autoridades del Colegio Técnico de Calle Blancos, procedieron a depositar el materia resultante de la tala de árboles en las cercanías del centro educativo recurrido, así como otra basura y desechos sólidos, la acera y vía pública del costado sur del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Sobre el particular, se informó a esta Sala que, inicialmente se presentó una inacción por parte de las autoridades del Centro educativo accionado, por la cual en fecha indeterminada , y ante la inoperancia referida, la Municipalidad procedió tanto a llevar a cabo la inspección correspondiente, así como a remover el material con el fin de solucionar los problemas de salud que afectaban a la colectividad del lugar, y colaboró con la remoción de una vagoneta de material, para determinarse que luego la institución educativa llevó a cabo el correcto manejo de los desechos causados por la tala de árboles. Por lo que a la fecha en la cual se interpone el presente recurso, el problema reclamado ya se encontraba solucionado. En razón de lo indicado, procede la desestimatoria del recurso en cuanto a este extremo.
En punto a lo reclamado si bien las propias autoridades del Colegio Técnico Profesional recurrido informaron a esta Sala, que en su momento en efecto, se produjo polvo con ocasión de las acciones realizadas por ese centro el cual afectó no sólo a los vecinos, sino también a la comunidad educativa, lo cierto es que igualmente según informó, con los recientes trabajos de recarpeteo de las carreteras aledañas al Colegio, a cargo de la Municipalidad, el problema del polvo reclamado, ahora es inexistente dado que se colocó material perfilado. Ahora bien, se constató igualmente que el 13 de junio del 2018, ingresó a la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, el oficio N° DGA-263-2018 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se solicitaba una inspección conjunta para determinar lo denunciado por la Sra. Adriana Patricia Angulo Menani. en relación con la situación de polvo que afectaba en el área donde se talaron los árboles, por lo cual dicha Rectora de Salud procedió a realizar el 3 de julio del 2018 una inspección programada y determinó como resultado que en las instalaciones del Colegio referido no se observaban residuos de la corta de los árboles en el costado sur del centro educativo; que existía un área de la zona verde con zacate y unas partes en tierra, donde se cortaron parte de los árboles.
Además agregó esa autoridad que en el momento de la inspección no se observaba la existencia de polvo, dado que las áreas estaban con barro debido a la época lluviosa producto de las condiciones del área. Así las cosas, tomando en consideración lo señalado descarta esta Sala la existencia de la amenaza para la vida, salud e integridad física de los vecinos, particularmente, de los estudiantes del colegio recurrido, por lo cual concluye este Tribunal que las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes y amparados. En razón de lo expuesto, procede declara sin lugar en cuanto al extremo aquí reclamado.
Por otra parte, si bien los petentes reclaman la construcción de un parqueo en el Colegio Técnico Profesional recurrido y solicitan a esta Sala que no se permita dicha construcción en las áreas verdes de la institución, dado que ello incidiría negativamente en la calidad de vida de las ciudadanos. Es menester indicar que dicha reclamo constituye un diferendos de legalidad ordinaria, que resultan por completo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción especializada y por ello, deberá la parte recurrente, si a bien lo tiene, plantear ante las autoridades competente, la disconformidad que tenga respecto de la situación que refiere o, eventualmente, de estimarlo necesario deberá acudir a la vía ordinaria competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso deberá ser desestimado como en efecto se hace en cuanto a este extremo también.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la tala de varios árboles supuestamente enfermos, dentro del área verde del Colegio Técnico de Calle Blancos, así como contaminación con polvo, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad personal de las personas tuteladas; por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ANA LUCÍA MADRIGAL FAERRON, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, o a quien ocupe ese cargo, que disponga lo necesario para que dentro del plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se le responda y comunique a la parte recurrente lo correspondiente en relación con la gestión planteada el 23 de abril del 2018, o dejar la respuesta a disposición de la parte interesada, si esta no hubiera aportado medio de notificación. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a Municipalidad de Goicoechea, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a ordena a ANA LUCÍA MADRIGAL FAERRON, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. En lo demás de declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López, ponen nota en forma separada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*UARNITTX647061*
Revisión del Documento *180075070007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ADRIANA PATRICIA ANGULO MENANI, cédula de identidad No. 1-0965-0283, ADRIANA VANESSA SALAS MURILLO, cédula de identidad No. 1-0940-0056, ALEJANDRA GABRIELA SOLÍS MURILLO, cédula de identidad No. 1-0975-0478, ANA VICTORIA MONTERO BERMÚDEZ, cédula de identidad No. 1-0501-0981 ESTEBAN ALONSO MONTENEGRO FERNÁNDEZ, cédula de identidad No. 1-1067-0754, JOSÉ FABIO RODRÍGUEZ CASTRILLO, cédula de identidad No. 1-0985-0779, LAURA EUGENIA AGUILAR DELGADO, cédula de identidad No. 1-1078-0978, LIGIA MARÍA MURILLO CASTRO, cédula de identidad No. 2-0309-0849, MANUEL ANTONIO MURILLO CASTRO, cédula de identidad No. 2-0296-0931, PILAR MEJÍAS SOLÓRZANO, cédula de identidad No. 2-0334-0508 y RODRIGO HUETE ASTÚA, cédula de identidad No. 1-0519-0779 contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada a favor de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, por la posible vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a su salud, por la tala de varios árboles que se encontraban en la zona verde de ese centro educativo.
Los recurrentes demandan la tutela del derecho a la salud y el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reclaman que a finales de diciembre de 2017, se inició la tala de varios árboles supuestamente enfermos, dentro del área verde del Colegio Técnico de Calle Blanco, pero dicha acción no se apegó a lo recomendado por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y afirman que se talaron árboles que también estaban sanos. Denuncian que la acción impugnada se realizó no sólo por el saneamiento de esa foresta urbana, sino porque mediaba el interés de establecer un parqueo para los profesores. Aducen también que, al quedar el suelo al descubierto, el viento levanta "nubes de polvo" en el improvisado parqueo, lo cual afectan y atentan contra la salud respiratoria. Reclaman haber presentado denuncia ante la Alcaldesa Municipal de Goicoechea. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
De importancia para resolver el presente recurso de amparo, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Que el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos se ubica en una propiedad estatal cuya administración recae sobre el Ministerio de Educación Pública (oficio N° DGA-262-2018 del 13 de junio de 2018. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Según informe técnico del SINAC, el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos tenía una gran cantidad de árboles de pino, ciprés y otros con una antigüedad mayor a los 40 años. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) En fecha indeterminada del mes de abril del 2016, el Comité de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, le advirtió a la Dirección del Colegio Técnico Profesional, sobre la peligrosidad de ciertos árboles ubicados dentro de la institución, los cuales por su altura y antigüedad, constituían un peligro para la integridad física de la comunidad educativa y la infraestructura institucional. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Mediante oficio CTPCB-062-16 del 25 de abril del 2016 la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos remite nota a Ronald Alvarado, del Depto. Parques y Zonas Verdes de la Municipalidad de Goicoechea, agradeciendo la pronta intervención realizada por ese despacho e indicando que:
“(…) Tenemos entendido que este martes 26, nuevamente se presentará en el centro educativo para dar seguimiento a esta problemática. Tal y como se lo comentáramos la semana pasada, en la Municipalidad, en compañía del Coordinador Técnico del Colegio, don Luis Diego Sancho, le agradeceríamos enormemente su colaboración y coordinación con personeros del MINAET de manera que nos puedan brindar sus recomendaciones y criterio técnico con respecto a aquellos árboles que, estando dentro de la institución, constituyen un serio peligro para la integridad física de nuestros estudiantes y para la infraestructura de! Colegio. (...)” En fecha indeterminada la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, solicita al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, la inspección correspondiente, en el entendido que ningún funcionario dentro de la institución estaba en la capacidad técnica para indicar cuáles de esos árboles constituían un verdadero peligro. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Mediante oficio CTPCB-113-16 del 8 de junio del 2016 la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, solicitó una segunda opinión y remitió nota a Aymará Espinoza Ulate, Jefa del SINAC San José, indicándole lo siguiente:
(…) hemos detectado que los árboles que están plantados dentro (sic) de las instalaciones son muchos y variados; aparte de ello, por su tamaño y estado (algunos se observan secos, frondosos, entre otros aspectos), representan un potencial peligro para la integridad física de nuestros jóvenes y personal docente y administrativo, así como de la infraestructura. Por lo anterior, y por inquietad de toda la comunidad educativa y docente, acudimos a su instancia con el propósito de que nos colaboren con un estudio fitosanitario y de seguridad forestal, de manera que podamos tomar las acciones pertinentes que nos permitan evitar una eventual emergencia. (…)” Según “Informe de Gira” N° OSJ-414, del 06 de julio del año 2016, suscrito por Randall Araya Villalobos Encargado de Protección y Control ACCVC-SINAC-MINAE, concluye y recomienda lo siguiente:
“(…) A solicitud de la Directora del Colegio Técnico Profesional-CB, Sra. María de los Ángeles Piedra Valverde y por indicación de la Aimará Espinoza Ulate, jefa de la Oficina Subregional San José, se procede a realizar el presente Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbana, de 36 árboles adultos sobremaduros, con síntomas visuales de evidentes daños mecánicos que los toman sumamente peligrosos o riesgosos para estar en un plantel educativo; de ellos se recomienda la corta, tala o eliminación de treinta y cuatro (34), y dos (2) que se le recomienda una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal”, para su conservación. De acuerdo a la Ley Forestal N° 7575, artículo 28, la corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requieren permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado), si como producto de la corta se desea sacar la madera para ser utilizada o procesada, debe ir acompañada en el transporte por las vías públicas, de un “Certificado de Origen”, documento que emite un ingeniero forestal privado y colegiado.
Se recomienda hacer extensible o comunicar a la comunidad del CTP-CB y vecinos el alcance del presente estudio. (…)” (Según informe de la Jefa de la Oficina Subregional San Jose del SINAC-MINAE) Que la Dirección trasladó el informe OSJ-414-2016, a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional recurrido y debido a la escasez de recursos, dicha Junta acuerda la corta paulatina de los árboles indicados en el informe del Ing. Scorza, la cual se realiza los fines de semana por razones de seguridad. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Que a finales del año pasado, 2017, con la presencia del huracán Nate, dos árboles de pino/ciprés de gran altura –que no se encontraban en el lista de corta, según el informe del Ing. Scorza -, y que estaban my cerca de la malla perimetral y la calle frente a la institución, cayeron sobre dicha malla y la calle.
(Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) En fecha indeterminada del año pasado, docentes y estudiantes, liderados por los gobiernos estudiantiles, iniciaron trabajos en el Colegio Técnico Profesional, en un proyecto de rearborización con especies nativas y frutales, en donde, inclusive, con la donación de la empresa privada, el año pasado sembraros más de 35 árboles y, como algunos no sobrevivieron, este año se encuentran retomando el proyecto conjuntamente con los estudiantes. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) Que en efecto el polvo que se generó en un momento dado afectó no sólo a los vecinos, sino también a la comunidad educativa, pero con los recientes trabajos de recarpeteo de las carreteras aledañas al Colegio, a cargo de la Municipalidad, el problema del polvo ahora es inexistente dado que se colocó material perfilado.
(Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) El 23 de abril 2018, varias personas en cuenta algunos de los recurrente, presentaron escrito ante la señora Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea -con copia a María de Los Ángeles Piedra Barboza, Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos- mediante la cual ponen en conocimiento y denuncian ante esa Municipalidad, la corta de arboles en el Colegio referido, así como también solicitan se retire el amontonamiento de desechos provocados con dicha actuación (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 30 de abril del 2018, la Alcaldesa Municipal de Goicoechea remitió al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, el oficio AG-2381-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual remite a su vez la nota de los vecinos del sector donde se ubica el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en la cual se indicaba que la biomasa resultante de la corta realizada por el centro educativo había sido depositada frente a las viviendas lo cual producía diversas problemáticas de contaminación e inseguridad; según esto se instaba a brindar solución a los vecinos según el ámbito específico de sus competencias y funciones.
(según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 14 de mayo del 2018, el inspector Julio Méndez se presentó en la institución educativa denunciada, para efectuar la inspección solicitada constatando la situación, se procedió a conversar con el director y el subdirector de la institución, el cual indicó que ese mismo –con medios propios de la institución-, se estaría efectuando la recolección del material restante (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 12 de junio del 2018, el inspector Julio Méndez -en labores de seguimiento de la denuncia-, procedió a visitar el lugar y observó que el material de desecho que motivó la denuncia ya no se encontraba en el lugar, y que la zona se encontraba limpia. (según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) El 13 de junio del 2018, ingresó a la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, el oficio N° DGA-263-2018 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se solicitó una inspección conjunta para determinar lo denunciado por la Sra. Adriana Patricia Angulo Menani. en relación con la situación de polvo que afectaba en el área donde se talaron los árboles y se estaba desarrollando la actividad de parqueo.
(según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) En fecha indeterminada la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, reprogramó la inspección a realizarse en conjunto con el Ing. Gustavo Herrera Ledezma, en el Liceo denunciado, para el día 03 de julio del 2018.
En fecha indeterminada todos los desechos que estaban en “la bahía” del Colegio Técnico Profesional, incluidos los que los mismos vecinos depositaban en el lugar, fueron retirados con el aporte de la Municipalidad y la Junta Administrativa del Colegio. (Según informe de la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos) A las 14:30 horas del 3 de julio del 2018 la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud realiza inspección programada y determina como resultado que en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos no se observan residuos de la corta de los árboles en el costado sur del centro educativo; que existe un área de la zona verde (donde cortaron parte de los árboles) con zacate y unas partes en tierra, la cual indica la señora Ligia Azofeifa Ramos oficinista del CTP de Calle Blancos, es el área destinada como parqueo institucional. En el momento de la inspección se observa que no existe polvo, las áreas están con barro debido a la época lluviosa producto de las condiciones del área donde talaron parte de los árboles, utilizada como parqueo institucional.
Según informe de Gira N° OSJ-414-2016 del 6 de julio del 2018 del Ing. Félix Scorza del SINAC, se indicó que:
“(…) luego de la visita preliminar y dada la gravedad de lo observado, y debido a las severas limitaciones del poco personal con que cuenta la Oficina Subregional San José y las múltiples tareas y obligaciones de la misma, la ayuda que se le puede dispensar es en una estimación de los árboles más peligrosos, riesgosos o visiblemente más dañados, para su corta a la mayor brevedad, sobre todo ahora, estando en el período de vacaciones de medio período. La segunda inspección de campo para la valoración individual de los árboles más riesgosos o peligrosos, se realiza el día lunes 04 de julio, en compañía del Ing. Randall Araya Villalobos, jefe a.i. de la Oficina San José, en el vehículo oficial 29-1011. (…) En términos generales la cobertura arbórea del CTP-CB, tiene más de 40 años, incluso más debido a la presencia de árboles seniles y sobremaduros al lado Este, en lo que en apariencia fue un parque municipal, a partir de donde se desarrollo el plantel en el tiempo.
Los árboles se han dejado a "libre crecimiento”, y la intervenciones han sido erráticas, sin plan de manejo silvicultural alguno, generando mutilaciones de ramas basales, a los que no le fueron tratados los cortes en su momento y que han degenerado en lesiones de "Tallo Hueco”, que comprometen la presencia de los árboles en la actualidad. Se evaluaran visualmente únicamente los árboles peligrosos de urgente corta, tala o eliminación, por su condición fitosanitaria o de seguridad; en el entendido que el resto de la cobertura arbórea requiere labores de poda y mantenimiento silvicultural; debido a la senectud o sobre maduración del resto, se recomienda un plan de sustitución gradual de los mismos en el tiempo. Tal vez con la ayuda de algún TCU de alguna universidad pública o privada que quiera colaborar con un estudiante o tesiario, de la carrera de diseño arquitectónico paisajístico (…) A solicitud de la Directora del CTP-CB, Sra. María de los Ángeles Piedra Valverde y por indicación de la Ing. Aimará Espinoza Ulate, jefa de la Oficina Subregional San José, se procede a realizar el presente Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbana, de 36 árboles adultos sobremaduros, con síntomas visuales de evidentes daños mecánicos, que los toman sumamente peligrosos o riesgosos para estar en un plantel educativo; de ellos se recomienda la corta, tala o eliminación de treinta y cuatro (34), y dos (2) que se le recomienda una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal", para su conservación.
De acuerdo a la Ley Forestal N° 7575, artículo 28, (a corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requieren permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado), si como producto de la corta se desea sacar la madera para ser utilizada o procesada, debe ir acompañada en el transporte por las vías públicas, de un “Certificado de Origen" , documento que emite un ingeniero forestal privado y colegiado. Se recomienda hacer extensible o comunicar a la comunidad del CTP-CB y vecinos el alcance del presente estudio. Cualquier aclaratoria al presente estudio estamos a su disposición. (…)” Mediante oficio OSJ-415 del 8 de julio del 2016, la oficina Subregional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación remite a la Directora del Colegio Técnico respuesta al oficio CTOCB-113-16 indicando:
“(…) De acuerdo a lo solicitado por su persona, según su oficio CTOCB-113-16, le hago llegar el Informe de Gira OSJ-414-2016, del Estudio Fitosanitario y de Seguridad Forestal Urbano, de treinta y seis (36) árboles de diferentes especies exóticas, presentes en el plantel estudiantil, lo que da cuenta de lo actuado por esta Oficina. (…)” Con ocasión de la notificación de la resolución de trámite de este recurso y en virtud de la posible existencia de material generado por la tala referida, la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea ha girado instrucciones al Departamento de Cobros Licencias y Patentes, para que a la mayor brevedad posible, realice inspección en el sitio, a fin de que se compruebe la existencia de faltas en relación con el aseo y ornato, a fin de que subsanen las mismas. (Según informe de la Municipalidad de Goicoechea) Mediante oficio DGA-263-2018 la Dirección de Gestión Ambiental está elevando una solicitud de inspección al Área Rectora de Salud de Goicoechea con el fin de verificar la existencia de polvo, para que se tomen las medidas necesarias para ayudar a la problemática alegada por los recurrentes. (Según informe de la Municipalidad de Goicoechea)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que conste en los registros municipales comunicación alguna o trámite de permiso para un “parqueo de vehículos”, trabajos de asfaltado u otros en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos.
Constata esta Sala que el 23 de abril 2018, varias personas en cuenta algunos de los recurrente, presentaron escrito ante la señora Ana Lucía Madrigal Faerrón, Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual denunciaron, la corta de los árboles referida, así como también solicitaron se retirara el amontonamiento de desechos provocados con dicha actuación. Lo anterior, sin que se logre acreditar que esa autoridad les haya brindado respuesta alguna sobre el trámite realizado, y además no fue sino con ocasión de la notificación del presente recurso de amparo y en virtud de la posible existencia de material generado por la tala referida, que la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea giró instrucciones al Departamento de Cobros Licencias y Patentes, para que a la mayor brevedad posible, realizara una inspección en el sitio, a fin de que se comprobara la existencia de faltas en relación con el aseo y ornato, ello a efecto de solicitar se subsanaran las mismas.
Además según agregó esa autoridad, mediante oficio DGA-263-2018 la Dirección de Gestión Ambiental elevó una solicitud de inspección, ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, con el fin de verificar la existencia de polvo, para que se tomaran las medidas necesarias a fin de ayudar con la problemática alegada por los recurrentes. Así, el 30 de abril del 2018, la Alcaldesa Municipal de Goicoechea remitió al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, el oficio AG-2381-2018 del 25 de abril de 2018, mediante el cual remitió igualmente la nota de los vecinos del sector donde se ubica el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en la se indicaba que la biomasa resultante de la corta realizada por el centro educativo había sido depositada frente a las viviendas lo cual producía diversas problemáticas de contaminación e inseguridad. Sin embargo no se constata que a la fecha de resolución del presente recurso, la autoridad municipal recurrida le hubiera dado respuesta alguna a la gestión planteada.
Así las cosas, a criterio de esta Sala, no solo se ha producido una inacción injustificada por parte de la Municipalidad accionada, así como también se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado en la resolución de la queja planteada por la parte recurrente, lo cual vulnera el derecho fundamental establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, en cuanto a este extremo.
En la especie, si bien los recurrentes reclaman la lesión a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto -a su juicio- las autoridades del Colegio Técnico Profesional del Calle Blancos, procedieron a realizar la tala de varios árboles de ciprés, casuarina, roble de sabana y pino, los cuales encontraban en el área verde de esa institución, ello sin ajustarse al listado de árboles recomendados para su corta, por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y aún siendo árboles sanos. Sobre el particular es menester señalar que ante la petición expresa de la Directora del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-MINAE, procedieron a realizar un inspección de los arboles plantados dentro de las instalaciones de la institución, y mediante “Informe de Gira” N° OSJ-414, del 06 de julio del año 2016, no solo se recomendó la corta, tala o eliminación de 34, y a 2 de ellos se les recomendó una poda profunda de la copa y alguna “cirugía vegetal”, para su conservación.
Sino que se indicó también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, la corta de árboles plantados y ubicados fuera de áreas de protección de cuerpos de agua, como es el caso, no requerían de permiso de corta, tala o eliminación de parte de AFE (Administración Forestal del Estado). Aunado a lo anterior, según informó la Jefa de la Oficina Subregional San Jose del SINAC-MINAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de ese mismo cuerpo normativo, dichos árboles no forman parte del “Patrimonio Natural del Estado”. Así las cosas, no logra acreditar esta Sala lesión alguna a los derechos fundamentales reclamados y por ello procede la desestimatoria del recurso en cuanto al presente extremo. Cabe acotar adicionalmente, que en todo caso se logró acreditar que en fecha indeterminada del año pasado, docentes y estudiantes de ese centro educativo, liderados por los gobiernos estudiantiles, iniciaron trabajos en el Colegio Técnico Profesional, con un proyecto de rearborización con especies nativas y frutales, en donde, inclusive, con la donación de la empresa privada, el año pasado se sembraros más de 35 árboles y, como algunos no sobrevivieron, este año se retomaron el proyecto conjuntamente con los estudiantes.
Situación que según se informa, resulta acorde a lo dispuesto en informe de Gira N° OSJ-414-2016 del 6 de julio del 2018 del Ing. Félix Scorza del SINAC, el cual se recomendó en efecto ese plan de sustitución gradual de los dichos árboles, en el tiempo.
Si bien la parte recurrente acusa que como producto de la tala reclamada las autoridades del Colegio Técnico de Calle Blancos, procedieron a depositar el materia resultante de la tala de árboles en las cercanías del centro educativo recurrido, así como otra basura y desechos sólidos, la acera y vía pública del costado sur del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos. Sobre el particular, se informó a esta Sala que, inicialmente se presentó una inacción por parte de las autoridades del Centro educativo accionado, por la cual en fecha indeterminada , y ante la inoperancia referida, la Municipalidad procedió tanto a llevar a cabo la inspección correspondiente, así como a remover el material con el fin de solucionar los problemas de salud que afectaban a la colectividad del lugar, y colaboró con la remoción de una vagoneta de material, para determinarse que luego la institución educativa llevó a cabo el correcto manejo de los desechos causados por la tala de árboles. Por lo que a la fecha en la cual se interpone el presente recurso, el problema reclamado ya se encontraba solucionado. En razón de lo indicado, procede la desestimatoria del recurso en cuanto a este extremo.
En punto a lo reclamado si bien las propias autoridades del Colegio Técnico Profesional recurrido informaron a esta Sala, que en su momento en efecto, se produjo polvo con ocasión de las acciones realizadas por ese centro el cual afectó no sólo a los vecinos, sino también a la comunidad educativa, lo cierto es que igualmente según informó, con los recientes trabajos de recarpeteo de las carreteras aledañas al Colegio, a cargo de la Municipalidad, el problema del polvo reclamado, ahora es inexistente dado que se colocó material perfilado. Ahora bien, se constató igualmente que el 13 de junio del 2018, ingresó a la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, el oficio N° DGA-263-2018 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se solicitaba una inspección conjunta para determinar lo denunciado por la Sra. Adriana Patricia Angulo Menani. en relación con la situación de polvo que afectaba en el área donde se talaron los árboles, por lo cual dicha Rectora de Salud procedió a realizar el 3 de julio del 2018 una inspección programada y determinó como resultado que en las instalaciones del Colegio referido no se observaban residuos de la corta de los árboles en el costado sur del centro educativo; que existía un área de la zona verde con zacate y unas partes en tierra, donde se cortaron parte de los árboles.
Además agregó esa autoridad que en el momento de la inspección no se observaba la existencia de polvo, dado que las áreas estaban con barro debido a la época lluviosa producto de las condiciones del área. Así las cosas, tomando en consideración lo señalado descarta esta Sala la existencia de la amenaza para la vida, salud e integridad física de los vecinos, particularmente, de los estudiantes del colegio recurrido, por lo cual concluye este Tribunal que las autoridades recurridas no han vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes y amparados. En razón de lo expuesto, procede declara sin lugar en cuanto al extremo aquí reclamado.
Por otra parte, si bien los petentes reclaman la construcción de un parqueo en el Colegio Técnico Profesional recurrido y solicitan a esta Sala que no se permita dicha construcción en las áreas verdes de la institución, dado que ello incidiría negativamente en la calidad de vida de las ciudadanos. Es menester indicar que dicha reclamo constituye un diferendos de legalidad ordinaria, que resultan por completo ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción especializada y por ello, deberá la parte recurrente, si a bien lo tiene, plantear ante las autoridades competente, la disconformidad que tenga respecto de la situación que refiere o, eventualmente, de estimarlo necesario deberá acudir a la vía ordinaria competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso deberá ser desestimado como en efecto se hace en cuanto a este extremo también.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la tala de varios árboles supuestamente enfermos, dentro del área verde del Colegio Técnico de Calle Blancos, así como contaminación con polvo, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad personal de las personas tuteladas; por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a ANA LUCÍA MADRIGAL FAERRON, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, o a quien ocupe ese cargo, que disponga lo necesario para que dentro del plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se le responda y comunique a la parte recurrente lo correspondiente en relación con la gestión planteada el 23 de abril del 2018, o dejar la respuesta a disposición de la parte interesada, si esta no hubiera aportado medio de notificación. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a Municipalidad de Goicoechea, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a ordena a ANA LUCÍA MADRIGAL FAERRON, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. En lo demás de declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López, ponen nota en forma separada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*UARNITTX647061*
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