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Res. 13303-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2018

Res. 13303-2018 Sala ConstitucionalRes. 13303-2018 Sala Constitucional

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    *170145390007CO* Res. Nº 2018013303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .

    GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PRESENTADA POR MANUEL HERNAN BARRIOS SALAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900970637, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de julio de 2018 la recurrente presenta gestión de desobediencia de la Resolución 2018001683 de las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho.

    2.- Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2018, Gilbeth Jiménez Siles, Alcalde Municipal, Jesús Chinchilla González, Coordinador del Proceso de Infraestructura Pública y Gerardo Víquez Esquivel del Proceso de Control y Vigilancia Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados informan que contrario a lo indicado por el accionante, el proceso de infraestructura vial procedió a la construcción del muro de contención, el cual posee una base de dos metros de profundidad donde la consolidación del terreno es suficiente y óptima para el soporte de la estructura, además posee una altura promedio de siete metros al nivel de la viga corona. Recalcan que a la fecha no existe ningún riesgo de deslizamiento de la propiedad del amparado, ya que la estructura es capaz de absorber y disipar los empujes activos y sísmicos y de sobrecarga actuales.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO: El accionante acusa el incumplimiento de la Resolución 2018000541 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde, a Jesús Chinchilla González, Coordinador de la Unidad de Infraestructura Pública y a Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, respectivamente, o a quienes ejerzan dichos cargos, que en forma inmediata a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas preventivas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para evitar el riesgo en que se encuentra la vivienda, los recurrentes y su familia, y dar una solución integral y definitiva al problema de inestabilidad en el talud ubicado contiguo a su propiedad. La solución definitiva, deberá ejecutarse dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a los recurridos, que de no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde, a Jesús Chinchilla González, Coordinador de la Unidad de Infraestructura Pública y a Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados o a quienes ejerzan dichos cargos en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota”.

    Por su parte, las autoridades recurridas explican que contrario a lo indicado por el accionante, el proceso de infraestructura vial procedió a la construcción del muro de contención, el cual posee una base de dos metros de profundidad donde la consolidación del terreno es suficiente y óptima para el soporte de la estructura, además posee una altura promedio de siete metros al nivel de la viga corona. Recalcan que a la fecha no existe ningún riesgo de deslizamiento de la propiedad del amparado, ya que la estructura es capaz de absorber y disipar los empujes activos y sísmicos y de sobrecarga actuales.

    De lo anterior, la Sala determina que los personeros de la Municipalidad de Desamparados cumplieron con la Resolución 2018000541 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Nótese que el ente municipal construyó el muro de contención requerido para resguardar la integridad física del tutelado y su familia. Por lo expuesto, la gestión planteada resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PC5T354743WT861*

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    *170145390007CO* Res. Nº 2018013303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .

    GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA PRESENTADA POR MANUEL HERNAN BARRIOS SALAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0900970637, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de julio de 2018 la recurrente presenta gestión de desobediencia de la Resolución 2018001683 de las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho.

    2.- Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2018, Gilbeth Jiménez Siles, Alcalde Municipal, Jesús Chinchilla González, Coordinador del Proceso de Infraestructura Pública y Gerardo Víquez Esquivel del Proceso de Control y Vigilancia Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados informan que contrario a lo indicado por el accionante, el proceso de infraestructura vial procedió a la construcción del muro de contención, el cual posee una base de dos metros de profundidad donde la consolidación del terreno es suficiente y óptima para el soporte de la estructura, además posee una altura promedio de siete metros al nivel de la viga corona. Recalcan que a la fecha no existe ningún riesgo de deslizamiento de la propiedad del amparado, ya que la estructura es capaz de absorber y disipar los empujes activos y sísmicos y de sobrecarga actuales.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO: El accionante acusa el incumplimiento de la Resolución 2018000541 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde, a Jesús Chinchilla González, Coordinador de la Unidad de Infraestructura Pública y a Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, respectivamente, o a quienes ejerzan dichos cargos, que en forma inmediata a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas preventivas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para evitar el riesgo en que se encuentra la vivienda, los recurrentes y su familia, y dar una solución integral y definitiva al problema de inestabilidad en el talud ubicado contiguo a su propiedad. La solución definitiva, deberá ejecutarse dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a los recurridos, que de no acatar dicha orden, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde, a Jesús Chinchilla González, Coordinador de la Unidad de Infraestructura Pública y a Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados o a quienes ejerzan dichos cargos en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota”.

    Por su parte, las autoridades recurridas explican que contrario a lo indicado por el accionante, el proceso de infraestructura vial procedió a la construcción del muro de contención, el cual posee una base de dos metros de profundidad donde la consolidación del terreno es suficiente y óptima para el soporte de la estructura, además posee una altura promedio de siete metros al nivel de la viga corona. Recalcan que a la fecha no existe ningún riesgo de deslizamiento de la propiedad del amparado, ya que la estructura es capaz de absorber y disipar los empujes activos y sísmicos y de sobrecarga actuales.

    De lo anterior, la Sala determina que los personeros de la Municipalidad de Desamparados cumplieron con la Resolución 2018000541 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Nótese que el ente municipal construyó el muro de contención requerido para resguardar la integridad física del tutelado y su familia. Por lo expuesto, la gestión planteada resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PC5T354743WT861*

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