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Res. 13130-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2018

Res. 13130-2018 Sala ConstitucionalRes. 13130-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *180000610007CO* Res. Nº 2018013130 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .

    Gestión de desobediencia interpuesta por NOILY MARIA DE JESUS SOLANO LORIA, cédula de identidad 0204140606, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de junio del 2018, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 y manifiesta que a pesar de haber sido estimado el presente recurso, ordenándose la disposición inmediata del servicio de recolección de basura, el Alcalde Municipal le ha indicado que puede tardarse hasta 6 meses en establecer el servicio de recolección de basura, debido a que la sentencia no estableció un plazo para cumplir. Afirma haber hablado con el funcionario municipal a cargo de pedir las partidas a la Contraloría General de la República, quien le ha contestado tener un atraso en la modificación presupuestaria y no se ha remitido el caso aún al Consejo Municipal. Por lo mencionado, solicita la intervención de esta Sala.

    2.- Informa bajo juramento Wilberth Martín Aguilar en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que, desde la notificación de la sentencia citada se solicitó al Departamento de Gestión Ambiental un informe técnico que contemple todas las variables necesarias para cumplir con lo ordenado por esta Sala. Indica haberse contestado la solicitud, considerándose en estudio para someterse las acciones necesarias para garantizar el servicio de recolección, sea el personal necesario, así como la maquinaria, la capacidad financiera y técnica para resguardar el adecuado tratamiento de los desechos. Afirma que, efectuados todos los estudios, se remitieron al Concejo Municipal para su aprobación y publicación correspondiente, sin las cuales legalmente no puede establecerse las rutas de recolección y el cobro de la tasa de servicio. Por lo expuesto y al estarse tramitando aún la prestación del servicio de recolección de basura, solicita que se desestime la presente gestión 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de agosto del 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Atenas cumple con lo ordenado en la resolución de las 14:31 horas del 27 de julio del 2018 y manifiesta que actualmente la corporación municipal no brinda el servicio de recolección de desechos en la localidad donde habita la recurrente, sin embargo, la fecha de inicio del servicio se encuentra prevista para el 1 de octubre del 2018.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018, pues a la fecha la autoridad recurrida no ha establecido el servicio de recolección de basura. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 2018-1605, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, el Alcalde Municipal de Atenas informó que una vez efectuados todos los estudios, se remitieron al Concejo Municipal para su aprobación y publicación correspondiente, requisitos sin los cuales legalmente no podría establecerse las rutas de recolección y el cobro de la tasa de servicio. Además informó que actualmente no se brinda el servicio de recolección de desechos en la localidad donde habita la recurrente, sin embargo, la fecha de inicio del servicio se encuentra prevista para el 1 de octubre del 2018. Así las cosas, en el presente caso se acredita la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia en cuestión. En consecuencia, se le reitera a Wilberth Martín Aguilar, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 bajo la advertencia de ordenar testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se le reitera a Wilberth Martín Aguilar, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 bajo la advertencia de ordenar testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3W3MUERFCUE61*

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    Revisión del Documento *180000610007CO* Res. Nº 2018013130 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .

    Gestión de desobediencia interpuesta por NOILY MARIA DE JESUS SOLANO LORIA, cédula de identidad 0204140606, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de junio del 2018, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 y manifiesta que a pesar de haber sido estimado el presente recurso, ordenándose la disposición inmediata del servicio de recolección de basura, el Alcalde Municipal le ha indicado que puede tardarse hasta 6 meses en establecer el servicio de recolección de basura, debido a que la sentencia no estableció un plazo para cumplir. Afirma haber hablado con el funcionario municipal a cargo de pedir las partidas a la Contraloría General de la República, quien le ha contestado tener un atraso en la modificación presupuestaria y no se ha remitido el caso aún al Consejo Municipal. Por lo mencionado, solicita la intervención de esta Sala.

    2.- Informa bajo juramento Wilberth Martín Aguilar en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que, desde la notificación de la sentencia citada se solicitó al Departamento de Gestión Ambiental un informe técnico que contemple todas las variables necesarias para cumplir con lo ordenado por esta Sala. Indica haberse contestado la solicitud, considerándose en estudio para someterse las acciones necesarias para garantizar el servicio de recolección, sea el personal necesario, así como la maquinaria, la capacidad financiera y técnica para resguardar el adecuado tratamiento de los desechos. Afirma que, efectuados todos los estudios, se remitieron al Concejo Municipal para su aprobación y publicación correspondiente, sin las cuales legalmente no puede establecerse las rutas de recolección y el cobro de la tasa de servicio. Por lo expuesto y al estarse tramitando aún la prestación del servicio de recolección de basura, solicita que se desestime la presente gestión 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de agosto del 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Atenas cumple con lo ordenado en la resolución de las 14:31 horas del 27 de julio del 2018 y manifiesta que actualmente la corporación municipal no brinda el servicio de recolección de desechos en la localidad donde habita la recurrente, sin embargo, la fecha de inicio del servicio se encuentra prevista para el 1 de octubre del 2018.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018, pues a la fecha la autoridad recurrida no ha establecido el servicio de recolección de basura. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 2018-1605, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, el Alcalde Municipal de Atenas informó que una vez efectuados todos los estudios, se remitieron al Concejo Municipal para su aprobación y publicación correspondiente, requisitos sin los cuales legalmente no podría establecerse las rutas de recolección y el cobro de la tasa de servicio. Además informó que actualmente no se brinda el servicio de recolección de desechos en la localidad donde habita la recurrente, sin embargo, la fecha de inicio del servicio se encuentra prevista para el 1 de octubre del 2018. Así las cosas, en el presente caso se acredita la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia en cuestión. En consecuencia, se le reitera a Wilberth Martín Aguilar, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 bajo la advertencia de ordenar testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se le reitera a Wilberth Martín Aguilar, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Atenas que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2018-1605 de las 09:15 horas del 02 de febrero del 2018 bajo la advertencia de ordenar testimonio de piezas en su contra si no lo hicieren. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3W3MUERFCUE61*

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