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Res. 13124-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2018
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Revisión del Documento *160117580007CO* Res. Nº 2018013124 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-011758-0007-CO, interpuesto por HUGO CARPIO QUIROS, LUIS GERARDO BARAHONA GUTIERREZ, cédula de identidad 0103670236, MARIO ACUÑA LEANDRO, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa, nuevamente, el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i. y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”.
2.- Mediante auto de las 06:45 hrs. del 02 de julio de 2018, se dio traslado a las autoridades recurridas para que se refirieran al acusado incumplimiento.
3.- Informa bajo juramento CARLOS EDUARDO SOLÍS MURILLO, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que, la audiencia otorgada por esa Sala, fue debidamente atendida por el Consejo Nacional de Vialidad mediante oficio N° DIE-07-18-1780 del 09 de julio del 2018, presentado a esa autoridad por la vía del correo electrónico el 09 y 10 de julio del 2018, mismo que consta en el expediente electrónico. No obstante, se replicará nuevamente el informe rendido. En la presente diligencia la parte promovente señaló (en lo medular) que "después de leer despaciosamente el documento en respuesta a la nota que yo les envié el 26 de febrero de 2018, me di cuenta que los Sres. del CONAVI y la Municipalidad de Cartago han querido difamarme ante tan prestigiosa Sala Cuarta, tratándome de mentiroso y majadero, y poniendo en duda los documentos aportados por mi persona incluyendo las fotos que dicen, carecer de fechas". Añadió que "es cierto que la Municipalidad hizo un trabajo en la llamada calle los Acuña, pero en el lugar donde se sale el agua a la carretera Nacional sector de la Lima precisamente de Agro tico hacia el sur no han hecho nada, y el problema sigue ahí, como la Sala cuarta no tiene inspectores que corroboren si los trabajos han sido concluidos, ellos se aprovechan para decir lo contrario a nuestras inquietudes". Apuntó que "ojalá y alguien viniera y conversara con algún dirigente comunal o al menos con mi persona, porque somos nosotros los dirigentes comunales los que conocemos de los problemas comunales, y así enseñarles el daño que nos han ocasionado en nuestra comunidad. Quizá así no hubieran dado a lugar a la queja puesta. Y es que estos señores de las entidades Públicas nunca tienen la delicadeza de informar o informarse de lo que hacen". En la resolución de las 06:45 horas del 02 de julio del 2018, mediante el cual la Sala Constitucional se dio audiencia a su representada en relación a la desobediencia planteada por el amparado, se hace referencia a las dos entidades públicas involucradas en el presente asunto. Sin embargo, su representada no puede sustituir a la Municipalidad de Cartago para explicar qué acciones se han realizado sobre el particular, mucho menos en relación a la Calle los Acuña que es de administración municipal: se trata de cuestiones a los que únicamente dichos gobierno local puede referirse. Su representada únicamente puede realizar manifestaciones de cuestiones propias de su esfera de competencia, definida por su Ley de creación. En atención al reproche planteado por el señor Barahona Gutiérrez en el escrito presentado el 07 de junio del 2017, esta representación está en el deber de ratificar la información proporcionada a esa Sala en el oficio N° DIE-07-18-588 del 08 de marzo del 2018, el cual sirvió de insumo para dictar el Voto N° 2018-004574, en el que se declaró sin lugar la anterior gestión de desobediencia formulada por el recurrente. Lo que al parecer sucede en la diligencia de inejecución, es una confusión del promovente por el contenido de los informes debido a su complejidad técnica, pero tal situación no equivale sostener que su representada hubiera desobedecido lo dispuesto por la Sala en la sentencia dictada al efecto. Con ocasión de la segunda y tercera diligencias de inejecución, esta representación expuso a la Sala cuatro aspectos fundamentales brindando elementos de prueba para comprender la solución definitiva al problema que aqueja a ese sector. En primer término, se explicó que esa sección de la carretera tiene características particulares que han afectado la funcionalidad del sistema de alcantarillado pluvial del corredor vial San José-Cartago, como por ejemplo la deficiente planificación urbana y la compleja logística que se requiere para dar una solución definitiva. Por otra parte, también se explicó al órgano contralor de constitucionalidad que, todo proyecto que prevea ejecutarse en esa vía nacional, debe ser abordado de manera integral, razón por la cual el país aprobó y suscribió dos contratos de préstamo para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PU) cuyo objetivo es contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la mejora de la infraestructura vial. En dicho programa se incluyó -entre otros- los estudios y diseños de los intercambiadores en Taras y La Lima (que incluye el tramo que se ordenó atender en la sentencia constitucional) ambos sobre la Ruta Nacional No. 2. Por ello, se tramitó la contratación N° SP-01-2016, en el cual la Unidad Ejecutora del PU, contrató los diseños de dichos intercambios y el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección Taras - La Lima, el cual (en el momento que se elaboró el informe) el diseño de las obras se encontraba en fase de aprobación final. De igual manera, se explicó que de ningún modo sería posible financiar únicamente las obras de evacuación pluvial, ya que esto atenta tanto contra la integralidad del proyecto, y como el uso eficiente, eficaz y responsable de los fondos públicos. En otro orden de ideas, en el oficio N° DIE-07-18-588 del 08 de marzo del 2018 citado, esta representación le explicó a la Sala Constitucional que, el Consejo Nacional de Vialidad ha realizado de manera sostenida y diligente las acciones correspondientes para mitigar la situación mediante limpiezas intensivas en todos los sistemas de evacuación pluvial de mejorar la capacidad de drenaje de la ruta nacional No. 2, mediante acciones de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas, entre otros. Dichas actividades (en aquella fecha) alcanzaba los cuatrocientos noventa y cinco millones de colones, dentro del marco del mantenimiento rutinario y periódico que debe realizar mi representada en la red vial nacional. Dichas acciones se mantienen a la fecha de manera sostenida, constante y sistemática, al punto que según informó la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en un correo electrónico fechado 06 de julio del 2018, ascienden a 503.627.729.97. Finalmente, se expuso a la Sala que las soluciones definitivas en el caso concreto requieren la realización mayor, que contempla el manejo de las aguas y los estudios hidrológicos para atender la situación de aguas de la sección. Eso es justamente lo que se pretende con la elaboración de los diseños. Ergo, cualquier obra de infraestructura menor representaría un gasto irresponsable y técnicamente erróneo. Lo anterior está justificado en que cualquier inversión inmediata de infraestructura sería insuficiente para mitigar o resolver la situación; y lo que es más grave, implicaría tener que destruirla cuando se realicen las obras de los diseños que están siendo gestionadas por el Programa de Infraestructura de Transporte. Actualmente, con ocasión de la presente diligencia de inejecución (comunicada por primera vez el 06 de julio del 2018) se hicieron las consultas respectivas al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Ejecutora del PIT, quien informó por correo electrónico que los diseños fueron aprobados el 15 de mayo del presente año, y en la actualidad la firma diseñadora se encuentra tramitando la viabilidad ambiental de la obra y se estarán entregando dichos diseños para avanzar en trámites de expropiación y gestión de financiamiento. Evidentemente, la solución definitiva a la problemática de las aguas en el sector no se verá con la inmediatez que requiere el promovente de la presente diligencia, lo que existe actualmente es la ejecución (responsable y seria) de obras de mantenimiento rutinario y periódico sobre la Ruta Nacional N° 2. La administración centró sus esfuerzos en una solución a largo plazo, pues la inversión de infraestructura en las circunstancias actuales implicaría un derroche injustificado de recursos, como lo entendió esa Sala en el Voto N° 2018-004574.
4.- Informa bajo juramento ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago que, la Municipalidad de Cartago solventó el problema denunciado en esta vía en el Barrio La Unión, propiamente en el sector conocido como calle Los Acuña. La presente gestión es una reiteración infundada y temeraria de la homónima presentada por el mismo recurrente y que fuera resuelta por la Sala Constitucional en favor de la Administración en el voto 2017-012262 de las 9 horas 15 minutos del 4 de agosto del 2017, en la cual se rechazó la existencia de alguna desobediencia relativa al suprareferido voto de la Sala. La Municipalidad de Cartago mediante el informe AS-INS-032-2017 del 03 de julio del 2017 suscrito por el Capataz de Alcantarillado y Obras Sr. Fernando Collado Ugalde indicó que se intervino esa calle propiamente con la colocación de 175 m lineales de tubería de 36" para dicho desfogue y la construcción de un cabezal de salida a la Quebrada el Dique a través de un terreno municipal con la construcción de 6 cajas de registro terminadas con loza y flanger, dicho trabajo se finalizó el día 15 de junio de ese mismo año, según se puede constatar en las fotografías que se adjuntaron oportunamente para tal fin. Así las cosas, propiamente en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Es más, en inspección realizada con ocasión de la interposición de esta nueva y temeraria gestión de desobediencia, se pudo apreciar que los trabajos realizados se encuentran en adecuadas condiciones tanto de estado como de funcionamiento (Ver informe adjunto AS-INS-05-03-2018). De igual forma, en tiempo y derecho esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1363-2017 de fecha 07 de diciembre 2017 remite respuesta a Hugo Carpió Quirós. Luis Barahona Gutiérrez y a la Asociación de Desarrollo Integral La Lima siendo la misma el informe AOM-OF-250-2017 del Encargado del ÁREA DE OPERACIONES MUNICIPALES en ocasión de consulta de la Encargada de Gestión Documental de la Presidencia de la República sobre este mismo asunto. También, en fecha 22 de diciembre del 2017, esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1443-2017 remite a su vez a la misma organización e interesados el informe AOM-OF-266-2017 que es materia relacionada con el mismo particular. Así, puede verse que la Administración Municipal ha sido completa y oportunamente diligente en evacuar las dudas al recurrente. Ahora bien en lo que se refiere a la ruta nacional en la cual a juicio del recurrente se producen daños por inundaciones, debe decirse que tanto la Municipalidad como el CONAVI no dejaron las cosas sin más a partir de la primera gestión de desobediencia planteada. Todo lo contrario, ambas instituciones han estado constantemente coordinando y fruto de ello es el convenio denominado ACUERDO DE VOLUNTADES SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DETERMINAR LAS ACCIONES A REALIZAR PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO mismo que fue aprobado tanto por esa Municipalidad como por el CONAVI en fecha 14 de setiembre del 2017 e inclusive fue rubricado con la firma como Testigo de Honor por el Propio Señor Presidente de la República tal y como se puede apreciar, como prueba de tal se adjunta copia certificada del mismo. Y es que precisamente ese convenio vendrá a definir la ruta para poder abordar de manera administrativa, técnica, jurídica y de manera integral el problema acusado por el recurrente, porque de ese convenio se derivarán los mecanismos concretos para en definitiva solventar la problemática denunciada. Igualmente, ese convenio ha sido objeto de seguimiento de ambas autoridades tanto como por parte del CONAVI como por esta Municipalidad de Cartago. Con base en lo anterior no existe evidencia de que la Municipalidad de Cartago haya sido omisas en el cumplimiento de la orden constitucional, por un lado se reitera que la corporación local cumplió en lo que se refiere al derecho de vía cantonal con la construcción de obras de infraestructura y desfogue en Calle Los Acuña; y en lo que se refiere al derecho de vía nacional se ha establecido un instrumento jurídico que permitirá no solamente solventar el problema de la ruta nacional de interés del recurrente; sino en general de las distintas rutas nacionales que pasan por el Cantón Central de Cartago y que han sido denunciadas como causantes de inundaciones por la inexistencia de adecuados sistemas de desfogue pluvial. En todo caso, las manifestaciones del recurrente con respecto a la colocación de un tragante de un tamaño inadecuado a su criterio en la entrada del WALMART no son de recibo puesto que esas obras y autorizaciones no corresponden a esta Municipalidad en virtud de la naturaleza jurídica del corredor vial donde se ubican siendo ello como ya se ha dicho la ruta nacional 2 interamericana Sur, cuya correspondencia de administración y mantenimiento le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través de su organismo CONAVI, con lo que se evidencia que ello no es materia municipal en virtud de su ámbito de administración de conformidad con el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos # 5060 vigente a la fecha. Solicita se desestime la gestión planteada por el recurrente.
5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”. Al respecto, las autoridades accionadas señalaron estar dando cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada. Adicionalmente, señalan los accionados que, dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del 2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial. De otra parte, en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Asimismo, si bien aún no se han terminado con la totalidad de las obras para solucionar el problema de inundaciones en la zona, lo cierto es que las autoridades accionadas aún trabajan en la solución integral del problema. En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas ya han intervenido en el lugar de forma coordinada y que se han detectado las obras necesarias para la solución del problema, faltando por realizar las obras de mayor envergadura, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no verse avance en las obras ya detectadas, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U00QORXS47TS61*
Revisión del Documento *160117580007CO* Res. Nº 2018013124 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-011758-0007-CO, interpuesto por HUGO CARPIO QUIROS, LUIS GERARDO BARAHONA GUTIERREZ, cédula de identidad 0103670236, MARIO ACUÑA LEANDRO, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa, nuevamente, el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i. y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”.
2.- Mediante auto de las 06:45 hrs. del 02 de julio de 2018, se dio traslado a las autoridades recurridas para que se refirieran al acusado incumplimiento.
3.- Informa bajo juramento CARLOS EDUARDO SOLÍS MURILLO, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que, la audiencia otorgada por esa Sala, fue debidamente atendida por el Consejo Nacional de Vialidad mediante oficio N° DIE-07-18-1780 del 09 de julio del 2018, presentado a esa autoridad por la vía del correo electrónico el 09 y 10 de julio del 2018, mismo que consta en el expediente electrónico. No obstante, se replicará nuevamente el informe rendido. En la presente diligencia la parte promovente señaló (en lo medular) que "después de leer despaciosamente el documento en respuesta a la nota que yo les envié el 26 de febrero de 2018, me di cuenta que los Sres. del CONAVI y la Municipalidad de Cartago han querido difamarme ante tan prestigiosa Sala Cuarta, tratándome de mentiroso y majadero, y poniendo en duda los documentos aportados por mi persona incluyendo las fotos que dicen, carecer de fechas". Añadió que "es cierto que la Municipalidad hizo un trabajo en la llamada calle los Acuña, pero en el lugar donde se sale el agua a la carretera Nacional sector de la Lima precisamente de Agro tico hacia el sur no han hecho nada, y el problema sigue ahí, como la Sala cuarta no tiene inspectores que corroboren si los trabajos han sido concluidos, ellos se aprovechan para decir lo contrario a nuestras inquietudes". Apuntó que "ojalá y alguien viniera y conversara con algún dirigente comunal o al menos con mi persona, porque somos nosotros los dirigentes comunales los que conocemos de los problemas comunales, y así enseñarles el daño que nos han ocasionado en nuestra comunidad. Quizá así no hubieran dado a lugar a la queja puesta. Y es que estos señores de las entidades Públicas nunca tienen la delicadeza de informar o informarse de lo que hacen". En la resolución de las 06:45 horas del 02 de julio del 2018, mediante el cual la Sala Constitucional se dio audiencia a su representada en relación a la desobediencia planteada por el amparado, se hace referencia a las dos entidades públicas involucradas en el presente asunto. Sin embargo, su representada no puede sustituir a la Municipalidad de Cartago para explicar qué acciones se han realizado sobre el particular, mucho menos en relación a la Calle los Acuña que es de administración municipal: se trata de cuestiones a los que únicamente dichos gobierno local puede referirse. Su representada únicamente puede realizar manifestaciones de cuestiones propias de su esfera de competencia, definida por su Ley de creación. En atención al reproche planteado por el señor Barahona Gutiérrez en el escrito presentado el 07 de junio del 2017, esta representación está en el deber de ratificar la información proporcionada a esa Sala en el oficio N° DIE-07-18-588 del 08 de marzo del 2018, el cual sirvió de insumo para dictar el Voto N° 2018-004574, en el que se declaró sin lugar la anterior gestión de desobediencia formulada por el recurrente. Lo que al parecer sucede en la diligencia de inejecución, es una confusión del promovente por el contenido de los informes debido a su complejidad técnica, pero tal situación no equivale sostener que su representada hubiera desobedecido lo dispuesto por la Sala en la sentencia dictada al efecto. Con ocasión de la segunda y tercera diligencias de inejecución, esta representación expuso a la Sala cuatro aspectos fundamentales brindando elementos de prueba para comprender la solución definitiva al problema que aqueja a ese sector. En primer término, se explicó que esa sección de la carretera tiene características particulares que han afectado la funcionalidad del sistema de alcantarillado pluvial del corredor vial San José-Cartago, como por ejemplo la deficiente planificación urbana y la compleja logística que se requiere para dar una solución definitiva. Por otra parte, también se explicó al órgano contralor de constitucionalidad que, todo proyecto que prevea ejecutarse en esa vía nacional, debe ser abordado de manera integral, razón por la cual el país aprobó y suscribió dos contratos de préstamo para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PU) cuyo objetivo es contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la mejora de la infraestructura vial. En dicho programa se incluyó -entre otros- los estudios y diseños de los intercambiadores en Taras y La Lima (que incluye el tramo que se ordenó atender en la sentencia constitucional) ambos sobre la Ruta Nacional No. 2. Por ello, se tramitó la contratación N° SP-01-2016, en el cual la Unidad Ejecutora del PU, contrató los diseños de dichos intercambios y el mejoramiento de la Ruta Nacional No. 2, sección Taras - La Lima, el cual (en el momento que se elaboró el informe) el diseño de las obras se encontraba en fase de aprobación final. De igual manera, se explicó que de ningún modo sería posible financiar únicamente las obras de evacuación pluvial, ya que esto atenta tanto contra la integralidad del proyecto, y como el uso eficiente, eficaz y responsable de los fondos públicos. En otro orden de ideas, en el oficio N° DIE-07-18-588 del 08 de marzo del 2018 citado, esta representación le explicó a la Sala Constitucional que, el Consejo Nacional de Vialidad ha realizado de manera sostenida y diligente las acciones correspondientes para mitigar la situación mediante limpiezas intensivas en todos los sistemas de evacuación pluvial de mejorar la capacidad de drenaje de la ruta nacional No. 2, mediante acciones de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas, entre otros. Dichas actividades (en aquella fecha) alcanzaba los cuatrocientos noventa y cinco millones de colones, dentro del marco del mantenimiento rutinario y periódico que debe realizar mi representada en la red vial nacional. Dichas acciones se mantienen a la fecha de manera sostenida, constante y sistemática, al punto que según informó la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en un correo electrónico fechado 06 de julio del 2018, ascienden a 503.627.729.97. Finalmente, se expuso a la Sala que las soluciones definitivas en el caso concreto requieren la realización mayor, que contempla el manejo de las aguas y los estudios hidrológicos para atender la situación de aguas de la sección. Eso es justamente lo que se pretende con la elaboración de los diseños. Ergo, cualquier obra de infraestructura menor representaría un gasto irresponsable y técnicamente erróneo. Lo anterior está justificado en que cualquier inversión inmediata de infraestructura sería insuficiente para mitigar o resolver la situación; y lo que es más grave, implicaría tener que destruirla cuando se realicen las obras de los diseños que están siendo gestionadas por el Programa de Infraestructura de Transporte. Actualmente, con ocasión de la presente diligencia de inejecución (comunicada por primera vez el 06 de julio del 2018) se hicieron las consultas respectivas al Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director de la Unidad Ejecutora del PIT, quien informó por correo electrónico que los diseños fueron aprobados el 15 de mayo del presente año, y en la actualidad la firma diseñadora se encuentra tramitando la viabilidad ambiental de la obra y se estarán entregando dichos diseños para avanzar en trámites de expropiación y gestión de financiamiento. Evidentemente, la solución definitiva a la problemática de las aguas en el sector no se verá con la inmediatez que requiere el promovente de la presente diligencia, lo que existe actualmente es la ejecución (responsable y seria) de obras de mantenimiento rutinario y periódico sobre la Ruta Nacional N° 2. La administración centró sus esfuerzos en una solución a largo plazo, pues la inversión de infraestructura en las circunstancias actuales implicaría un derroche injustificado de recursos, como lo entendió esa Sala en el Voto N° 2018-004574.
4.- Informa bajo juramento ROLANDO RODRÍGUEZ BRENES, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago que, la Municipalidad de Cartago solventó el problema denunciado en esta vía en el Barrio La Unión, propiamente en el sector conocido como calle Los Acuña. La presente gestión es una reiteración infundada y temeraria de la homónima presentada por el mismo recurrente y que fuera resuelta por la Sala Constitucional en favor de la Administración en el voto 2017-012262 de las 9 horas 15 minutos del 4 de agosto del 2017, en la cual se rechazó la existencia de alguna desobediencia relativa al suprareferido voto de la Sala. La Municipalidad de Cartago mediante el informe AS-INS-032-2017 del 03 de julio del 2017 suscrito por el Capataz de Alcantarillado y Obras Sr. Fernando Collado Ugalde indicó que se intervino esa calle propiamente con la colocación de 175 m lineales de tubería de 36" para dicho desfogue y la construcción de un cabezal de salida a la Quebrada el Dique a través de un terreno municipal con la construcción de 6 cajas de registro terminadas con loza y flanger, dicho trabajo se finalizó el día 15 de junio de ese mismo año, según se puede constatar en las fotografías que se adjuntaron oportunamente para tal fin. Así las cosas, propiamente en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Es más, en inspección realizada con ocasión de la interposición de esta nueva y temeraria gestión de desobediencia, se pudo apreciar que los trabajos realizados se encuentran en adecuadas condiciones tanto de estado como de funcionamiento (Ver informe adjunto AS-INS-05-03-2018). De igual forma, en tiempo y derecho esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1363-2017 de fecha 07 de diciembre 2017 remite respuesta a Hugo Carpió Quirós. Luis Barahona Gutiérrez y a la Asociación de Desarrollo Integral La Lima siendo la misma el informe AOM-OF-250-2017 del Encargado del ÁREA DE OPERACIONES MUNICIPALES en ocasión de consulta de la Encargada de Gestión Documental de la Presidencia de la República sobre este mismo asunto. También, en fecha 22 de diciembre del 2017, esta Alcaldía Municipal mediante homónimo AM-OF-1443-2017 remite a su vez a la misma organización e interesados el informe AOM-OF-266-2017 que es materia relacionada con el mismo particular. Así, puede verse que la Administración Municipal ha sido completa y oportunamente diligente en evacuar las dudas al recurrente. Ahora bien en lo que se refiere a la ruta nacional en la cual a juicio del recurrente se producen daños por inundaciones, debe decirse que tanto la Municipalidad como el CONAVI no dejaron las cosas sin más a partir de la primera gestión de desobediencia planteada. Todo lo contrario, ambas instituciones han estado constantemente coordinando y fruto de ello es el convenio denominado ACUERDO DE VOLUNTADES SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DETERMINAR LAS ACCIONES A REALIZAR PARA EL MANEJO DE AGUAS PLUVIALES EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO mismo que fue aprobado tanto por esa Municipalidad como por el CONAVI en fecha 14 de setiembre del 2017 e inclusive fue rubricado con la firma como Testigo de Honor por el Propio Señor Presidente de la República tal y como se puede apreciar, como prueba de tal se adjunta copia certificada del mismo. Y es que precisamente ese convenio vendrá a definir la ruta para poder abordar de manera administrativa, técnica, jurídica y de manera integral el problema acusado por el recurrente, porque de ese convenio se derivarán los mecanismos concretos para en definitiva solventar la problemática denunciada. Igualmente, ese convenio ha sido objeto de seguimiento de ambas autoridades tanto como por parte del CONAVI como por esta Municipalidad de Cartago. Con base en lo anterior no existe evidencia de que la Municipalidad de Cartago haya sido omisas en el cumplimiento de la orden constitucional, por un lado se reitera que la corporación local cumplió en lo que se refiere al derecho de vía cantonal con la construcción de obras de infraestructura y desfogue en Calle Los Acuña; y en lo que se refiere al derecho de vía nacional se ha establecido un instrumento jurídico que permitirá no solamente solventar el problema de la ruta nacional de interés del recurrente; sino en general de las distintas rutas nacionales que pasan por el Cantón Central de Cartago y que han sido denunciadas como causantes de inundaciones por la inexistencia de adecuados sistemas de desfogue pluvial. En todo caso, las manifestaciones del recurrente con respecto a la colocación de un tragante de un tamaño inadecuado a su criterio en la entrada del WALMART no son de recibo puesto que esas obras y autorizaciones no corresponden a esta Municipalidad en virtud de la naturaleza jurídica del corredor vial donde se ubican siendo ello como ya se ha dicho la ruta nacional 2 interamericana Sur, cuya correspondencia de administración y mantenimiento le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través de su organismo CONAVI, con lo que se evidencia que ello no es materia municipal en virtud de su ámbito de administración de conformidad con el numeral 1 de la Ley General de Caminos Públicos # 5060 vigente a la fecha. Solicita se desestime la gestión planteada por el recurrente.
5.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”. Al respecto, las autoridades accionadas señalaron estar dando cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada. Adicionalmente, señalan los accionados que, dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del 2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial. De otra parte, en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Asimismo, si bien aún no se han terminado con la totalidad de las obras para solucionar el problema de inundaciones en la zona, lo cierto es que las autoridades accionadas aún trabajan en la solución integral del problema. En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas ya han intervenido en el lugar de forma coordinada y que se han detectado las obras necesarias para la solución del problema, faltando por realizar las obras de mayor envergadura, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no verse avance en las obras ya detectadas, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U00QORXS47TS61*
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