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Res. 13124-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2018
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Revisión del Documento *160117580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-011758-0007-CO, interpuesto por HUGO CARPIO QUIROS, LUIS GERARDO BARAHONA GUTIERREZ, cédula de identidad 0103670236, MARIO ACUÑA LEANDRO, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”.
Al respecto, las autoridades accionadas señalaron estar dando cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada. Adicionalmente, señalan los accionados que, dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del 2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial.
De otra parte, en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Asimismo, si bien aún no se han terminado con la totalidad de las obras para solucionar el problema de inundaciones en la zona, lo cierto es que las autoridades accionadas aún trabajan en la solución integral del problema. En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas ya han intervenido en el lugar de forma coordinada y que se han detectado las obras necesarias para la solución del problema, faltando por realizar las obras de mayor envergadura, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no verse avance en las obras ya detectadas, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*U00QORXS47TS61*
Revisión del Documento *160117580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-011758-0007-CO, interpuesto por HUGO CARPIO QUIROS, LUIS GERARDO BARAHONA GUTIERREZ, cédula de identidad 0103670236, MARIO ACUÑA LEANDRO, contra LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 07 de junio de 2018, el recurrente acusa el incumplimiento de la sentencia No. 2016-016561 de las 09:05 horas del 11 de noviembre de 2016, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GERMAN VALVERDE GONZÁLEZ en su condición de Director Ejecutivo a.i, y JOSÉ ANTONIO ARAYA ÁLVAREZ en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad y, a ROLANDO ALBERTO RODRÍGUEZ BRENES en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, adopten las medidas necesarias y tomen las acciones pertinentes dentro de su respectivo ámbito de competencia, para que se solucione el problema de inundaciones causados por la falta de capacidad de los desagües en el distrito de San Nicolás de Cartago, en el sector de La Lima y en Barrio La Unión, en el sector conocido como calle Los Acuña”.
Al respecto, las autoridades accionadas señalaron estar dando cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada. Adicionalmente, señalan los accionados que, dentro de esa coyuntura, en función de realizar trabajos de mitigación de la situación en la Lima de Cartago, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes ha procedido a realizar dentro de los alcances en materia de conservación establecidos en la ley No. 7798, actividades de chapea, recolección de basura, limpieza de cunetas y alcantarillas. La inversión de dichos trabajos se estima en un monto de 495,059,312.087 (Cuatrocientos noventa y cinco millones cincuenta y nueve mil trecientos veintiunos colones con 87/100) desde el periodo de octubre del 2011 al 18 de enero del 2018. Actualmente continúa siendo atendida con los trabajos de mantenimiento del sistema de control y manejo de aguas pluviales en la zona. Estos trabajos se realizan dentro del alcance y competencias legales de mantenimiento rutinario incluido en los contratos de Conservación Vial.
De otra parte, en lo que se refiere a Calle Los Acuña la Municipalidad de Cartago cumplió oportunamente con lo ordenado por la Sala Constitucional. Asimismo, si bien aún no se han terminado con la totalidad de las obras para solucionar el problema de inundaciones en la zona, lo cierto es que las autoridades accionadas aún trabajan en la solución integral del problema. En ese sentido, al constatar este Tribunal Constitucional que las autoridades accionadas ya han intervenido en el lugar de forma coordinada y que se han detectado las obras necesarias para la solución del problema, faltando por realizar las obras de mayor envergadura, se debe desestimar la presente gestión, sin que ello impida al recurrente que, de no verse avance en las obras ya detectadas, pueda volver para acusar la omisión de parte de las autoridades accionadas. Debido a lo anterior, la gestión no resulta procedente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*U00QORXS47TS61*
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