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Res. 13122-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/08/2018
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Revisión del Documento *140001280007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Gestión de desobediencia interpuesta por ALEJANDRO PADILLA MORA, cédula de identidad 01-0758-0753, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2016-1730 de las 10:20 horas del 5 de febrero del 2016, puesto que estima que las autoridades recurridas no han cumplido con la totalidad de las órdenes sanitarias No. RH-065-14, No. RH-084-2015, y No. RH-009-2015. No obstante a lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, del informe rendido bajo juramento por las autoridades del Ministerio de Salud y de la prueba que constan en autos se acredita que mediante los informes presentados ante esta jurisdicción en fecha 11 de marzo del 2016, 28 de marzo del 2018 y 10 de mayo del 2018, se acredita el grado de cumplimiento de la orden sanitaria No. RH-065-2014, la orden sanitaria No. RH-084-2015 y la orden sanitaria No. RH-009-2015, respectivamente. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. Igualmente, si la parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales en lo referente a los hechos nuevos, eventualmente puede acudir nuevamente ante la presente jurisdicción.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*GPKHKQH64ES61*
Revisión del Documento *140001280007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho .
Gestión de desobediencia interpuesta por ALEJANDRO PADILLA MORA, cédula de identidad 01-0758-0753, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2016-1730 de las 10:20 horas del 5 de febrero del 2016, puesto que estima que las autoridades recurridas no han cumplido con la totalidad de las órdenes sanitarias No. RH-065-14, No. RH-084-2015, y No. RH-009-2015. No obstante a lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, del informe rendido bajo juramento por las autoridades del Ministerio de Salud y de la prueba que constan en autos se acredita que mediante los informes presentados ante esta jurisdicción en fecha 11 de marzo del 2016, 28 de marzo del 2018 y 10 de mayo del 2018, se acredita el grado de cumplimiento de la orden sanitaria No. RH-065-2014, la orden sanitaria No. RH-084-2015 y la orden sanitaria No. RH-009-2015, respectivamente. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. Igualmente, si la parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales en lo referente a los hechos nuevos, eventualmente puede acudir nuevamente ante la presente jurisdicción.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*GPKHKQH64ES61*
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