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Res. 12920-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2018
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Revisión del Documento *180111870007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018012920 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LORENA MAYELA MADRIGAL VILLALOBOS, cédula de identidad 0107500719, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:25 hrs. de 24 de julio de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*N55KQH6XCS861*
Revisión del Documento *180111870007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018012920 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LORENA MAYELA MADRIGAL VILLALOBOS, cédula de identidad 0107500719, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:25 hrs. de 24 de julio de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*N55KQH6XCS861*
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