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Res. 12850-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2018

Res. 12850-2018 Sala ConstitucionalRes. 12850-2018 Sala Constitucional

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    *180105440007CO* Res. Nº 2018012850 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-010544-0007-CO, interpuesto por CESAR FRANCISCO GARRO RETANA, cédula de identidad 0109840611, mayor, contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE MORA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:50 del 9 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora y el Tribunal Ambiental Administrativo, y expresa que el uso de suelo de la propiedad ubicada en San José, finca No. 493016, derecho: 000. Acusa que el uso de suelo le fue entregado, pero debido a que por error se asignó a la propiedad una serie de gravámenes, solicitó a la corporación municipal accionada que emitiera un nuevo uso de suelo, sin embargo, esta vez, haciendo constar el levantamiento de dichas cargas. Sostiene que dicha autoridad le informó que no era posible otorgar lo requerido, toda vez que se le había solicitado al Tribunal Ambiental Administrativo que indicara si, efectivamente, esas restricciones habían sido levantados, y si pertenecían o no, a su propiedad. Manifiesta que la situación descrita lleva meses, y aún el Tribunal recurrido no se ha referido al estado en que se encuentra el inmueble. Menciona que está preocupado, pues del referido uso de suelo depende el sustento de su familia, ya que su negocio tiene que ver con la venta de carnes y, por ende, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), entre los que está la presentación del uso de suelo, sin gravámenes o restricciones. Destaca que solicitó a SENASA una prórroga para el cumplimiento de lo solicitado, según la "hoja sanitaria" No. 079709, sin embargo, mediante oficio No. SENASA-DRCS-106-2018 de 21 de junio de 2018, se le informó que dicha ampiliación la prorroga por un plazo de 30 días, advirtiéndole que debía presentar la solicitud de "Certificado Veterinario de Operación" junto con los demás requisitos, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, procederían a ordenar el cierre del establecimiento. Explica que no ha conseguido presentar el documento que hace falta, pues el Tribunal accionado se ha negado a cumplir con lo solicitado por el gobierno local recurrido. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso y se ordene al Tribunal Ambiental Administrativo que emita un criterio a la Municipalidad de Mora con respecto a su caso, con el fin de que se resuelva la petición de uso de suelo que planteara. Asimismo, solicita que se ordene a la corporación accionada otorgarle el uso de suelo que gestionara, así como que el SENASA no rechace las solicitudes de prórroga que presente.

    2.- Informa bajo juramento Ruth Solano Vásquez, en su calidad de presidenta a.i del Tribunal Ambiental Administrativo, y expresa que el 16 de enero de 2018 se recibió una denuncia interpuesta por el alcalde de Mora en contra del recurrente, por los siguientes hechos: “(…) se extiende notificación al señor César Garro Retana, mediante la cual se le informa acerca de las siguientes inconsistencias que se han dado dentro de su propiedad: 1. No cuenta con permiso municipal. 2- Falta de documentación de permiso municipal en la obra para movimiento de tierra, describiendo la obra como un movimiento de tierra…Que el daño ocasionado consiste en que el terreno de la finca número 493016 propiedad del señor Garro Retana debido a un relleno de tierra se genera afectación directa de una quebrada la cual se encuentra constatada en el plano 1-1260098-2008, con lo que se está generando un estancamiento de agua. (…) “. Agrega que a dicha denuncia le fue asignado el expediente número 09-18-03-TAA. Manifiesta que el 4 de junio de 2018, se recibió un escrito por parte del recurrente, en el que indicaba lo siguiente: “(…) Primero: Que según se me indica en la Municipalidad de Mora por medio de sus personeros, el Tribunal Ambiental Administrativo no ha enviado la documentación requerida sobre la finca Provincia: San José, Finca: 493016 quedando sujeto la aprobación del uso de suelo conforme a la presentación de dichos documentos. Segundo: Se ha superado el plazo requerido para que el Tribunal Ambiental proceda a remitir dicha documentación. Tercero: Que la Municipalidad tiene como requisito y condicionamiento para mi solicitud de uso de suelo, que el Tribunal Ambiental aporte los documentos solicitados o rinda informe sobre la no pertenencia del río a la propiedad del suscrito (…)”. Afirma que por resolución número 671-18-TAA de las 14 horas del 19 de julio de 2018, se rechazó la gestión del amparado, por cuanto no constaba solicitud alguna por parte de la Municipalidad de Mora para que dicho Tribunal se pronunciara con respecto a lo que el accionante mencionaba en su gestión. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Gilberto Mora Pizarro, en su calidad de alcalde de Mora, que el recurrente ha presentado una serie de solicitudes ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de esa corporación, para la obtención de usos de suelo sobre la finca inscrita a folio real número 493016-000, plano catastrado SJ-42974-1997. Dichas gestiones, fueron las siguientes: 1. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Fue resuelta como no conforme, mediante oficio número RU-326-18 del 25 de abril de 2018; 2. Solicitud de constancia de Uso de Suelo para construcción (vivienda). Se consideró conforme según oficio número RU-454-18 del 23 de mayo de 2018, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que debían ser cumplidos por el interesado; 3. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Por oficio número RU-455-18 del 7 de junio de 2018, se consideró como no conforme; 4.Solicitud de Constancia de Uso del Suelo para Construcción (movimiento de tierra). Fue atendido por oficio número RU-456-18 del 23 de mayo de 2018m, en el que se dispuso considerar el uso como conforme, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos. Aduce que el 16 de enero de 2018, presentó una denuncia en contra del recurrente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a los eventuales daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. Agrega que por resolución número 124-18-TAA de las 7:12 del 19 de febrero de 2018, el Tribunal Ambiental Administrativo dio curso a dicha gestión. Afirma que a solicitud del Tribunal Ambiental Administrativo, la Municipalidad realizó una inspección, luego de lo cual se emitió un criterio técnico que fue remitido al Tribunal Ambiental Administrativo el 26 de abril de 2018. Aclara que en la propiedad del accionante se han generado 4 clausuras por no contar con los permisos municipales para realizar movimientos de tierra. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El recurrente ha presentado una serie de solicitudes ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, para la obtención de usos de suelo sobre la finca inscrita a folio real número 493016-000, plano catastrado SJ-42974-1997. Dichas gestiones, fueron las siguientes: 1. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Fue resuelta como no conforme, mediante oficio número RU-326-18 del 25 de abril de 2018; 2. Solicitud de constancia de Uso de Suelo para construcción (vivienda). Se consideró conforme según oficio número RU-454-18 del 23 de mayo de 2018, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que debían ser cumplidos por el interesado; 3. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Por oficio número RU-455-18 del 7 de junio de 2018, se consideró como no conforme; 4.Solicitud de Constancia de Uso del Suelo para Construcción (movimiento de tierra). Fue atendido por oficio número RU-456-18 del 23 de mayo de 2018m, en el que se dispuso considerar el uso como conforme, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • b)El 16 de enero de 2018, el alcalde de Mora interpuso una denuncia en contra del recurrente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a los posibles daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • c)Por resolución número 124-18-TAA de las 7:12 del 19 de febrero de 2018, el Tribunal Ambiental Administrativo dio curso a la denuncia interpuesta por el alcalde de Mora en contra del recurrente. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • d)El 4 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante el Tribunal Ambiental Administrativo un escrito en el que indicaba lo siguiente: “(…) Primero: Que según se me indica en la Municipalidad de Mora por medio de sus personeros, el Tribunal Ambiental Administrativo no ha enviado la documentación requerida sobre la finca Provincia: San José, Finca: 493016 quedando sujeto la aprobación del uso de suelo conforme a la presentación de dichos documentos. Segundo: Se ha superado el plazo requerido para que el Tribunal Ambiental proceda a remitir dicha documentación. Tercero: Que la Municipalidad tiene como requisito y condicionamiento para mi solicitud de uso de suelo, que el Tribunal Ambiental aporte los documentos solicitados o rinda informe sobre la no pertenencia del río a la propiedad del suscrito (…)”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • e)Por resolución número 671-18-TAA de las 14 horas del 19 de julio de 2018, notificada ese mismo día,el Tribunal Ambiental Administrativo rechazó la gestión del amparado, por cuanto no constaba solicitud alguna por parte de la Municipalidad de Mora para que dicho Tribunal se pronunciara con respecto a lo que el accionante mencionaba en su gestión. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente informa que la Municipalidad de Mora no ha podido emitir un uso de suelo que gestionara ante dicha autoridad, debido a la omisión del Tribunal Ambiental Administrativo de atender la gestión que la corporación de cita le presentara, y en la que pedía información con respecto a las restricciones que pesan sobre un inmueble del tutelado. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no logra constatar la lesión a los derechos del tutelado, ya que de las pruebas e informes rendidos bajo juramentos por los recurridos, no se desprende que la Municipalidad de Mora hubiera remitido una solicitud como la que menciona el tutelado en el libelo de interposición, pues únicamente consta que dicha corporación envío ante el Tribunal de cita una denuncia en contra del recurrente, por los posibles daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. Asimismo, consta que dicha situación fue informada al accionante el 19 de julio de 2018, por lo que se descarta que el interesado no tuviera conocimiento de los hechos antes citados. Así, por lo expuesto, el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo.

    IV.- Por otra parte, el recurrente solicita que se ordene a la Municipalidad de Mora otorgarle el uso de suelo que gestionara, así como que el SENASA no rechace las solicitudes de prórroga que presente. A criterio de este Tribunal dichos reclamos constituyen un aspecto de legalidad que deben ser planteados en la vía ordinaria, toda vez que no corresponde a la Sala determinar el accionante cumple con los requerimientos para obtener el uso de suelo que solicita, o si tiene derecho o no a las prórrogas que gestionara ante el SENASA.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YXGV9AK2SYU61*

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    *180105440007CO* Res. Nº 2018012850 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-010544-0007-CO, interpuesto por CESAR FRANCISCO GARRO RETANA, cédula de identidad 0109840611, mayor, contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA MUNICIPALIDAD DE MORA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:50 del 9 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora y el Tribunal Ambiental Administrativo, y expresa que el uso de suelo de la propiedad ubicada en San José, finca No. 493016, derecho: 000. Acusa que el uso de suelo le fue entregado, pero debido a que por error se asignó a la propiedad una serie de gravámenes, solicitó a la corporación municipal accionada que emitiera un nuevo uso de suelo, sin embargo, esta vez, haciendo constar el levantamiento de dichas cargas. Sostiene que dicha autoridad le informó que no era posible otorgar lo requerido, toda vez que se le había solicitado al Tribunal Ambiental Administrativo que indicara si, efectivamente, esas restricciones habían sido levantados, y si pertenecían o no, a su propiedad. Manifiesta que la situación descrita lleva meses, y aún el Tribunal recurrido no se ha referido al estado en que se encuentra el inmueble. Menciona que está preocupado, pues del referido uso de suelo depende el sustento de su familia, ya que su negocio tiene que ver con la venta de carnes y, por ende, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), entre los que está la presentación del uso de suelo, sin gravámenes o restricciones. Destaca que solicitó a SENASA una prórroga para el cumplimiento de lo solicitado, según la "hoja sanitaria" No. 079709, sin embargo, mediante oficio No. SENASA-DRCS-106-2018 de 21 de junio de 2018, se le informó que dicha ampiliación la prorroga por un plazo de 30 días, advirtiéndole que debía presentar la solicitud de "Certificado Veterinario de Operación" junto con los demás requisitos, bajo el apercibimiento que en caso de omisión, procederían a ordenar el cierre del establecimiento. Explica que no ha conseguido presentar el documento que hace falta, pues el Tribunal accionado se ha negado a cumplir con lo solicitado por el gobierno local recurrido. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso y se ordene al Tribunal Ambiental Administrativo que emita un criterio a la Municipalidad de Mora con respecto a su caso, con el fin de que se resuelva la petición de uso de suelo que planteara. Asimismo, solicita que se ordene a la corporación accionada otorgarle el uso de suelo que gestionara, así como que el SENASA no rechace las solicitudes de prórroga que presente.

    2.- Informa bajo juramento Ruth Solano Vásquez, en su calidad de presidenta a.i del Tribunal Ambiental Administrativo, y expresa que el 16 de enero de 2018 se recibió una denuncia interpuesta por el alcalde de Mora en contra del recurrente, por los siguientes hechos: “(…) se extiende notificación al señor César Garro Retana, mediante la cual se le informa acerca de las siguientes inconsistencias que se han dado dentro de su propiedad: 1. No cuenta con permiso municipal. 2- Falta de documentación de permiso municipal en la obra para movimiento de tierra, describiendo la obra como un movimiento de tierra…Que el daño ocasionado consiste en que el terreno de la finca número 493016 propiedad del señor Garro Retana debido a un relleno de tierra se genera afectación directa de una quebrada la cual se encuentra constatada en el plano 1-1260098-2008, con lo que se está generando un estancamiento de agua. (…) “. Agrega que a dicha denuncia le fue asignado el expediente número 09-18-03-TAA. Manifiesta que el 4 de junio de 2018, se recibió un escrito por parte del recurrente, en el que indicaba lo siguiente: “(…) Primero: Que según se me indica en la Municipalidad de Mora por medio de sus personeros, el Tribunal Ambiental Administrativo no ha enviado la documentación requerida sobre la finca Provincia: San José, Finca: 493016 quedando sujeto la aprobación del uso de suelo conforme a la presentación de dichos documentos. Segundo: Se ha superado el plazo requerido para que el Tribunal Ambiental proceda a remitir dicha documentación. Tercero: Que la Municipalidad tiene como requisito y condicionamiento para mi solicitud de uso de suelo, que el Tribunal Ambiental aporte los documentos solicitados o rinda informe sobre la no pertenencia del río a la propiedad del suscrito (…)”. Afirma que por resolución número 671-18-TAA de las 14 horas del 19 de julio de 2018, se rechazó la gestión del amparado, por cuanto no constaba solicitud alguna por parte de la Municipalidad de Mora para que dicho Tribunal se pronunciara con respecto a lo que el accionante mencionaba en su gestión. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Gilberto Mora Pizarro, en su calidad de alcalde de Mora, que el recurrente ha presentado una serie de solicitudes ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de esa corporación, para la obtención de usos de suelo sobre la finca inscrita a folio real número 493016-000, plano catastrado SJ-42974-1997. Dichas gestiones, fueron las siguientes: 1. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Fue resuelta como no conforme, mediante oficio número RU-326-18 del 25 de abril de 2018; 2. Solicitud de constancia de Uso de Suelo para construcción (vivienda). Se consideró conforme según oficio número RU-454-18 del 23 de mayo de 2018, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que debían ser cumplidos por el interesado; 3. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Por oficio número RU-455-18 del 7 de junio de 2018, se consideró como no conforme; 4.Solicitud de Constancia de Uso del Suelo para Construcción (movimiento de tierra). Fue atendido por oficio número RU-456-18 del 23 de mayo de 2018m, en el que se dispuso considerar el uso como conforme, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos. Aduce que el 16 de enero de 2018, presentó una denuncia en contra del recurrente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a los eventuales daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. Agrega que por resolución número 124-18-TAA de las 7:12 del 19 de febrero de 2018, el Tribunal Ambiental Administrativo dio curso a dicha gestión. Afirma que a solicitud del Tribunal Ambiental Administrativo, la Municipalidad realizó una inspección, luego de lo cual se emitió un criterio técnico que fue remitido al Tribunal Ambiental Administrativo el 26 de abril de 2018. Aclara que en la propiedad del accionante se han generado 4 clausuras por no contar con los permisos municipales para realizar movimientos de tierra. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El recurrente ha presentado una serie de solicitudes ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, para la obtención de usos de suelo sobre la finca inscrita a folio real número 493016-000, plano catastrado SJ-42974-1997. Dichas gestiones, fueron las siguientes: 1. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Fue resuelta como no conforme, mediante oficio número RU-326-18 del 25 de abril de 2018; 2. Solicitud de constancia de Uso de Suelo para construcción (vivienda). Se consideró conforme según oficio número RU-454-18 del 23 de mayo de 2018, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos que debían ser cumplidos por el interesado; 3. Solicitud de constancia de Uso del Suelo para Construcción Galeón para Planta de deshuese. Por oficio número RU-455-18 del 7 de junio de 2018, se consideró como no conforme; 4.Solicitud de Constancia de Uso del Suelo para Construcción (movimiento de tierra). Fue atendido por oficio número RU-456-18 del 23 de mayo de 2018m, en el que se dispuso considerar el uso como conforme, pero condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • b)El 16 de enero de 2018, el alcalde de Mora interpuso una denuncia en contra del recurrente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a los posibles daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • c)Por resolución número 124-18-TAA de las 7:12 del 19 de febrero de 2018, el Tribunal Ambiental Administrativo dio curso a la denuncia interpuesta por el alcalde de Mora en contra del recurrente. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • d)El 4 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante el Tribunal Ambiental Administrativo un escrito en el que indicaba lo siguiente: “(…) Primero: Que según se me indica en la Municipalidad de Mora por medio de sus personeros, el Tribunal Ambiental Administrativo no ha enviado la documentación requerida sobre la finca Provincia: San José, Finca: 493016 quedando sujeto la aprobación del uso de suelo conforme a la presentación de dichos documentos. Segundo: Se ha superado el plazo requerido para que el Tribunal Ambiental proceda a remitir dicha documentación. Tercero: Que la Municipalidad tiene como requisito y condicionamiento para mi solicitud de uso de suelo, que el Tribunal Ambiental aporte los documentos solicitados o rinda informe sobre la no pertenencia del río a la propiedad del suscrito (…)”. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).
    • e)Por resolución número 671-18-TAA de las 14 horas del 19 de julio de 2018, notificada ese mismo día,el Tribunal Ambiental Administrativo rechazó la gestión del amparado, por cuanto no constaba solicitud alguna por parte de la Municipalidad de Mora para que dicho Tribunal se pronunciara con respecto a lo que el accionante mencionaba en su gestión. (Informe y prueba de la autoridad recurrida).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente informa que la Municipalidad de Mora no ha podido emitir un uso de suelo que gestionara ante dicha autoridad, debido a la omisión del Tribunal Ambiental Administrativo de atender la gestión que la corporación de cita le presentara, y en la que pedía información con respecto a las restricciones que pesan sobre un inmueble del tutelado. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no logra constatar la lesión a los derechos del tutelado, ya que de las pruebas e informes rendidos bajo juramentos por los recurridos, no se desprende que la Municipalidad de Mora hubiera remitido una solicitud como la que menciona el tutelado en el libelo de interposición, pues únicamente consta que dicha corporación envío ante el Tribunal de cita una denuncia en contra del recurrente, por los posibles daños que se generaron en una quebrada por los movimientos de tierra que el accionante efectuó sin los respectivos permisos municipales. Asimismo, consta que dicha situación fue informada al accionante el 19 de julio de 2018, por lo que se descarta que el interesado no tuviera conocimiento de los hechos antes citados. Así, por lo expuesto, el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo.

    IV.- Por otra parte, el recurrente solicita que se ordene a la Municipalidad de Mora otorgarle el uso de suelo que gestionara, así como que el SENASA no rechace las solicitudes de prórroga que presente. A criterio de este Tribunal dichos reclamos constituyen un aspecto de legalidad que deben ser planteados en la vía ordinaria, toda vez que no corresponde a la Sala determinar el accionante cumple con los requerimientos para obtener el uso de suelo que solicita, o si tiene derecho o no a las prórrogas que gestionara ante el SENASA.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

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