← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12785-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Revisión del Documento *150040930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución interpuesta por CARLOS ENRIQUE SOTO GÓMEZ, cédula de identidad 6-138-076; en relación con la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía. En consecuencia se ordena a Alfonso Duarte Marín y Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, tomar los acuerdos necesarios y girar las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para: a) retirar del Parque Nacional Manuel Antonio los contenedores y estructuras que ingresaron a él con motivo de la ejecución del "Cartel de Licitación por Servicios no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio”, hasta tanto no se cuente con el aval respectivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; lo anterior deberá realizarse en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia; b) solventar los problemas detectados por el Área Rectora de Salud de Aguirre en los oficios PC-ARS-AOS-209-2014 del 11 de junio de 2014 y PC-ARS-A-IT-113-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y la existencia de una salida de emergencia; lo anterior deberá ejecutarlo en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Las autoridades recurridas deberán tomar nota de lo señalado por la Sala en el considerando IX de esta sentencia, a fin de procurar el equilibrio entre el derecho al ambiente ecológicamente equilibrado y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
La Magistrada Hernández López salva el voto en relación con el reclamo por lesión al artículo 50 de la Constitución Política y pone nota separada en relación con el reclamo por la falta de infraestructura apropiada para personas con discapacidad. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto, únicamente en lo que a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política se refiere, respecto a lo cual declara sin lugar el recurso, y pone nota en relación con la aplicación de la Ley N° 7600 en sede constitucional. Notifíquese esta resolución a Alfonso Duarte Marín y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.”
II.Sobre la primera gestión. Por escrito del 4 de setiembre de 2015, el recurrente plantea gestión de desobediencia a la sentencia 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, toda vez que acusó que los contenedores que la Sala ordenó reubicar están todavía dentro de las instalaciones del parque. No obstante, en dicha oportunidad se comprobó que los contenedores fueron reubicados fuera del Área Silvestre, por lo que mediante sentencia No. 2015-017323 de las 9:30 horas del 4 de noviembre de 2015, se declaró sin lugar la gestión plateada.
IIII.Sobre la segunda gestión de inejecución. Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 23 de noviembre de 2016, el recurrente plantea gestión de desobediencia a la sentencia 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, toda vez que acusó que los problemas detectados por el área rectora del Ministerio de Salud de Quepos según los oficios PC-ARS-IT-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad y la existencia de una salida de emergencia seguía sin ser cumplida. En dicha oportunidad se comprobó el incumpliendo acusado, por lo que se dispuso lo siguiente:
“Se le reitera a Alfonso Duarte Marín y Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o quienes ejerzan dichos cargos, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo ordenado si no lo hicieren.” Posteriormente mediante resolución interlocutoria No. 2017-014645 de las 9:30 horas del 13 de setiembre de 2017, se corrigió el error material de la parte dispositiva de la sentencia No. 2017-003569, por lo que se dispuso lo siguiente:
“Se corrige el error material de la sentencia No. 2017-003569 de las 10:10 horas del 8 de marzo de 2017, para que la parte dispositiva de la sentencia se lea de la siguiente manera: "Se le reitera a Edgar E. Gutiérrez Espeleta y Alfonso Duarte Marín por su orden Ministro de Ambiente y Energía y Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quienes ejerzan dichos cargos, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra para que investigue el incumplimiento de lo ordenado si no lo hiciere y en el caso del Ministro de Ambiente y Energía con la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público. Notifíquese.”
III.En el caso en concreto. En este caso, el recurrente planteó gestión de inejecución en relación a la segunda parte de lo ordenado por este Tribunal, en el que se dispuso lo siguiente: “b) solventar los problemas detectados por el Área Rectora de Salud de Aguirre en los oficios PC-ARS-AOS-209-2014 del 11 de junio de 2014 y PC-ARS-A-IT-113-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y la existencia de una salida de emergencia; lo anterior deberá ejecutarlo en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Del informe rendido bajo juramento, se constató que el 26 de febrero de 2018, se inauguró el Sendero Elevado sobre el Manglar, mismo que da acceso a las personas con discapacidad. Además, mediante acta de inspección ocular No. PC-ARS-Q-AI-RS-127-2018, el Ministerio de Salud tuvo por cumplido lo solicitado en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
Ahora bien, sobre la existencia de una salida de emergencia, la autoridad recurrida informó la única entrada y salida del parque, se ha considerada apta para que en una emergencia los visitantes puedan ser evacuados rápidamente; sin embargo, con la finalidad de prevenir daños ante una eventual emergencia, tienen la posibilidad de prohibirles el ingreso a los visitantes; sin embargo, el Área Rectora de Salud informó que aún cuando se tomen tales medidas, resultarían ineficaces antes una situación de carácter imprevisto. Asimismo, indicó que ante la necesidad de habilitar una ruta de salida individualizada, se tiene un proyecto de construcción sobre la quebrada Camaronera; empero, no se ha construido por la ausencia de presupuesto. Así las cosas, esta Sala verifica que la orden emitida por este Tribunal en materia de accesibilidad para personas con discapacidad fue acatada. No obstante, en relación con la salida de emergencia la recurrida continúa alegando una falta de presupuesto para la elaboración del proyecto sobre quebrada Camaronera, por lo que persiste el desacato sobre este extremo. Por ello, lo procedente es acoger la gestión de inejecución incoada solo respecto a la existencia de una salida de emergencia.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Fernando Bermúdez Acuña, en su condición de Director Regional del Área de Conservación Pacifico Central, o a quien ocupe dicho cargo, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, en relación con la existencia de una salida de emergencia. Asimismo, se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia supra citada, únicamente, respecto al extremo indicado, por parte de Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*VUKLZAJDFNA61*
Revisión del Documento *150040930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución interpuesta por CARLOS ENRIQUE SOTO GÓMEZ, cédula de identidad 6-138-076; en relación con la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en contra del Ministerio de Ambiente y Energía. En consecuencia se ordena a Alfonso Duarte Marín y Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, tomar los acuerdos necesarios y girar las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para: a) retirar del Parque Nacional Manuel Antonio los contenedores y estructuras que ingresaron a él con motivo de la ejecución del "Cartel de Licitación por Servicios no esenciales en el Parque Nacional Manuel Antonio”, hasta tanto no se cuente con el aval respectivo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; lo anterior deberá realizarse en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia; b) solventar los problemas detectados por el Área Rectora de Salud de Aguirre en los oficios PC-ARS-AOS-209-2014 del 11 de junio de 2014 y PC-ARS-A-IT-113-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y la existencia de una salida de emergencia; lo anterior deberá ejecutarlo en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Las autoridades recurridas deberán tomar nota de lo señalado por la Sala en el considerando IX de esta sentencia, a fin de procurar el equilibrio entre el derecho al ambiente ecológicamente equilibrado y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
La Magistrada Hernández López salva el voto en relación con el reclamo por lesión al artículo 50 de la Constitución Política y pone nota separada en relación con el reclamo por la falta de infraestructura apropiada para personas con discapacidad. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto, únicamente en lo que a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política se refiere, respecto a lo cual declara sin lugar el recurso, y pone nota en relación con la aplicación de la Ley N° 7600 en sede constitucional. Notifíquese esta resolución a Alfonso Duarte Marín y a Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.”
II.Sobre la primera gestión. Por escrito del 4 de setiembre de 2015, el recurrente plantea gestión de desobediencia a la sentencia 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, toda vez que acusó que los contenedores que la Sala ordenó reubicar están todavía dentro de las instalaciones del parque. No obstante, en dicha oportunidad se comprobó que los contenedores fueron reubicados fuera del Área Silvestre, por lo que mediante sentencia No. 2015-017323 de las 9:30 horas del 4 de noviembre de 2015, se declaró sin lugar la gestión plateada.
IIII.Sobre la segunda gestión de inejecución. Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 23 de noviembre de 2016, el recurrente plantea gestión de desobediencia a la sentencia 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, toda vez que acusó que los problemas detectados por el área rectora del Ministerio de Salud de Quepos según los oficios PC-ARS-IT-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad y la existencia de una salida de emergencia seguía sin ser cumplida. En dicha oportunidad se comprobó el incumpliendo acusado, por lo que se dispuso lo siguiente:
“Se le reitera a Alfonso Duarte Marín y Edgar E. Gutiérrez Espeleta, por su orden Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministro de Ambiente y Energía, o quienes ejerzan dichos cargos, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo ordenado si no lo hicieren.” Posteriormente mediante resolución interlocutoria No. 2017-014645 de las 9:30 horas del 13 de setiembre de 2017, se corrigió el error material de la parte dispositiva de la sentencia No. 2017-003569, por lo que se dispuso lo siguiente:
“Se corrige el error material de la sentencia No. 2017-003569 de las 10:10 horas del 8 de marzo de 2017, para que la parte dispositiva de la sentencia se lea de la siguiente manera: "Se le reitera a Edgar E. Gutiérrez Espeleta y Alfonso Duarte Marín por su orden Ministro de Ambiente y Energía y Director del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quienes ejerzan dichos cargos, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra para que investigue el incumplimiento de lo ordenado si no lo hiciere y en el caso del Ministro de Ambiente y Energía con la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público. Notifíquese.”
III.En el caso en concreto. En este caso, el recurrente planteó gestión de inejecución en relación a la segunda parte de lo ordenado por este Tribunal, en el que se dispuso lo siguiente: “b) solventar los problemas detectados por el Área Rectora de Salud de Aguirre en los oficios PC-ARS-AOS-209-2014 del 11 de junio de 2014 y PC-ARS-A-IT-113-2015 del 2 de junio de 2015, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad y la existencia de una salida de emergencia; lo anterior deberá ejecutarlo en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia.”. Del informe rendido bajo juramento, se constató que el 26 de febrero de 2018, se inauguró el Sendero Elevado sobre el Manglar, mismo que da acceso a las personas con discapacidad. Además, mediante acta de inspección ocular No. PC-ARS-Q-AI-RS-127-2018, el Ministerio de Salud tuvo por cumplido lo solicitado en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
Ahora bien, sobre la existencia de una salida de emergencia, la autoridad recurrida informó la única entrada y salida del parque, se ha considerada apta para que en una emergencia los visitantes puedan ser evacuados rápidamente; sin embargo, con la finalidad de prevenir daños ante una eventual emergencia, tienen la posibilidad de prohibirles el ingreso a los visitantes; sin embargo, el Área Rectora de Salud informó que aún cuando se tomen tales medidas, resultarían ineficaces antes una situación de carácter imprevisto. Asimismo, indicó que ante la necesidad de habilitar una ruta de salida individualizada, se tiene un proyecto de construcción sobre la quebrada Camaronera; empero, no se ha construido por la ausencia de presupuesto. Así las cosas, esta Sala verifica que la orden emitida por este Tribunal en materia de accesibilidad para personas con discapacidad fue acatada. No obstante, en relación con la salida de emergencia la recurrida continúa alegando una falta de presupuesto para la elaboración del proyecto sobre quebrada Camaronera, por lo que persiste el desacato sobre este extremo. Por ello, lo procedente es acoger la gestión de inejecución incoada solo respecto a la existencia de una salida de emergencia.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le ordena a Fernando Bermúdez Acuña, en su condición de Director Regional del Área de Conservación Pacifico Central, o a quien ocupe dicho cargo, el cumplimiento con prioridad de lo dispuesto en la sentencia No. 2015-012955 de las 9:20 horas del 21 de agosto de 2015, en relación con la existencia de una salida de emergencia. Asimismo, se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia supra citada, únicamente, respecto al extremo indicado, por parte de Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*VUKLZAJDFNA61*
Document not found. Documento no encontrado.