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Res. 12503-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/08/2018
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*180100190007CO* Res. Nº 2018012503 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR MARTHA LORENA DE LA TRINIDAD VEGA CHAVES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106840692, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA COMSIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de junio de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal. Explica la accionante que desde el 30 de noviembre de 2015, ha venido denunciando ante las autoridades recurridas, un problema de deslizamiento en su propiedad, sin que a la fecha de interposición del presente recurso, exista una solución definitiva a la problemática denunciada. Reseña, que el 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, envió a Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, una solicitud de valoración a su propiedad, ubicada en La Legua de Mercedes Sur, de Puriscal, lo anterior, por un problema de deslizamiento. Indica, que según el Certificado de Inspección Especial, No.2015- 019, el cual, pertenece al expediente administrativo No. 10684-0692, realizado por la municipalidad recurrida y recalca-sin fecha y sin firma de inspector que la realizó-se practicó dicha inspección, tanto en las casas de los propietarios, Elizabeth Chaves y María Anita Salazar, como en la casa de su propiedad, ubicadas 150 metros norte de la Pulpería las Mercedes, sobre calle principal y señalando, que las propiedades objeto de inspección, se encuentran en riesgos de deslizamiento, ordenando además, tomar fotografías de la situación del terreno. Continúa diciendo, que el 01 de diciembre, Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, envió un correo electrónico al Ingeniero, Juan José Madriz, quien es el encargado de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad en la zona de Puriscal, lo anterior, según dice, con el fin que realice una inspección y valoración, sobre el problema que aqueja a las familias que tienen sus casas en riesgos de deslizamiento. Alega, que mediante la boleta No. 023-2016, de las 13 horas del 12 de febrero de 2016, el Inspector Municipal, indicó, que efectivamente en la casa de su propiedad, se observa un deslizamiento. Manifiesta, que el 03 de mayo de 2016, la Arquitecta, Jacqueline Salazar Delgado, del Departamento de Construcciones y Urbanismo de la municipalidad recurrida, mediante el oficio No. DUC-01-044-2016, comunicó a Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad recurrida, que con respecto al oficio No. CME-026-2015, el inspector Eliecer Sandí, funcionario de la municipalidad recurrida, realizó la inspección señalada. Indica, que el 16 de noviembre de 2015, envió una nota a la Comisión Nacional de Emergencia, la cual, fue recibida ese mismo día, manifestándoles que su propiedad se encuentra en riesgo y que requiere intervención inmediata de su parte, lo anterior, para que logren dar una solución expedita a su problema, dado que el problema de deslizamiento, se da en la entrada principal de su vivienda. Señala, que el 30 de noviembre de 2015, el Comité Municipal de Puriscal, representado por Ligia María Guzmán Madrigal, le envió una nota, indicando que efectivamente, lograron evidenciar un derrumbe considerable en la carretera nacional 239, la cual, conecta Puriscal con Parrita, tal como ocurre en la entrada principal de su casa. Arguye, que el mismo 30 de noviembre de 2015, mediante el oficio No. CME-026-2015, Ligia María Guzmán Madrigal, representante del Comité Municipal de Puriscal, envió una nota a la Arquitecta, Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, haciendo traslado del caso que denuncia e indicando además, que se debe emitir un criterio respecto al problema que afronta. Refiere, que aunado a lo anterior, el 30 de noviembre de 2015, mediante el oficio No. CME-027-2015, Ligia María Guzmán Madrigal, representante del Comité Municipal de Puriscal, remitió una nota al Ingeniero Juan Luis Madriz, del Consejo Nacional de Vialidad, en la cual, solicitó traslado, apoyo y que se tomara la acción preventiva para su caso. Apunta, que el 11 de julio de 2016, Luis Madrigal Hidalgo, Coordinador del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, envió el oficio No. CME-10-2016, al Ingeniero Juan José Madriz, indicándole que rinda informe sobre su caso, el cual, según dice, no ha informado nada al respecto. Subraya, que el 18 de junio de 2018, envió una nueva nota a la Comisión Nacional de Emergencias de Santiago de Puriscal, donde reitera una serie de observaciones y advierte, que la casa de su propiedad, se encuentra en riesgo desde el año 2015, resaltando además en esa misma nota, que el 15 de junio de 2018, aconteció un nuevo deslizamiento, incluso con mayor magnitud y de igual manera, en la entrada principal de su propiedad. Resalta, que a pesar de las gestiones descritas anteriormente, las autoridades recurridas, no han dado una solución definitiva a su problemática, lo cual, estima violatorio a sus derechos fundamentales.
2.- Mediante escrito presentado el 06 de julio de 2018, Carlos Eduardo Solís Murillo, Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, manifiesta, que se opone a lo dicho por la recurrente, en cuanto a que realizó gestiones personalmente ante el Consejo Nacional de Vialidad que representa, según dice, porque las gestiones alegadas fueron realizadas por un tercero, en este caso, por Martha Lorena Vega Chaves, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal. Informa, que el Consejo Nacional de Vialidad, ha realizado dos inspecciones en la propiedad de la recurrente, lo anterior, mediante la Empresa SALASA, en fechas, 30 de noviembre de 2015, -SALASA (1-2)-127-15 y en fecha 22 de junio de 2018, SALASA (1-2)-061-18-, por lo cual, considera que no es cierto que no se han atendido la gestiones mencionadas. SALASA (1-2)-127-15 “…Para solucionar el problema de deslizamientos, se deben realizar obras para canalizar las aguas pluviales y servidas de forma adecuada, de tal manera que no descarguen directamente en el talud, además se debe construir un muro de contención para soportar el talud que soporta la propiedad de la señora Vega. Ahora dichos trabajos no son competencia del CONAVI, ya que los daños son ocasionados por el mal manejo de aguas del propietario y es su responsabilidad estabilizar el talud de su propiedad…”. SALASA (1-2)-061-18 “…Técnicamente desde la perspectiva ingenieril, la sola construcción de la casa genera obstrucción de ciclo normal del recurso hídrico, entendiéndose como ciclo normal la filtración del agua a través del suelo. Por ello, la construcción de la vivienda en el lindero justamente en la corona de un talud como sucede en el caso bajo estudio (obra que debió tener un permiso municipal de construcción) causó el deslizamiento y la situación que ahora reclama la recurrente; la estructura está cargando con peso el talud. Es así como los mismos propietarios que construyeron la obra y descargaron las aguas servidas en el talud afectado, incidieron que la casa se encuentre en las condiciones actuales, pero se insiste que tal situación, debió ser prevista por los propietarios y por la municipalidad cuando se construyó la obra, toda vez que se ubica totalmente en propiedad privada, lejos de las posibilidades de acción del Consejo Nacional de Validad…”.Resalta, que por lo anterior, la situación que presenta la recurrente en su propiedad, no es competencia del Consejo que representa y además que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado acción u omisión alguna que afecte la propiedad de la recurrente. Alega que, el CONAVI, no tiene competencia para realizar obras con fondos públicos en propiedades privadas. Finaliza diciendo que, de la inspección técnica realizada por la empresa Consultora y Ejecutora SALASA, se extrae claramente que el deslizamiento en la propiedad privada de la recurrente se debe a un mal manejo de aguas, lo cual, es responsabilidad exclusiva de los dueños de la casa.
3.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, manifiesta, que durante el período del año 2015 al 2017, fue secretaria del Comité Municipal de Emergencias del cantón de Puriscal y como parte de sus funciones tramitaba la correspondencia que llegaba al Comité referido, como gestora ambiental colaboraba con las gestiones pertinentes brindando soporte a través de inspecciones al sitio para la atención de incidentes, con el fin de recopilar información e informar al comité de emergencias, canalizando además las acciones necesarias. Señala que con base en lo anterior, se procedió a gestionar lo pertinente al presente caso bajo el expediente No. 2018-031. Explica que el 16 de noviembre de 2015, la recurrente remitió una solicitud de atención, apoyo y acción preventiva por un siniestro en su vivienda, ubicada en la Legua, 150 metros al norte de la pulpería Las Mercedes (cruce a la Víbora), calle principal a la Comisión de Emergencias, Santiago de Puriscal. Refiere, que con base en dicha solicitud, se remitió mediante el oficio No. CME-025-2015, del 30 de noviembre de 2015, a la recurrente, indicaciones sobre que el Comité de Emergencias con base en su solicitud y conforme a sus competencias realizaría una inspección en el sitio, lo anterior, por medio de Mónica Vega, quien era oficial de enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la zona de Puriscal, así como Sergio Carvajal Quirós, funcionario municipal y ella misma, los dos últimos funcionarios municipales y miembros del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal. Mediante oficio No. CME-025-2015, de 30 de noviembre de 2015, enviaron la nota No. CME-026-2015, de 30 de noviembre de 2015, a Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, con una solicitud de apoyo y acción preventiva respecto al derrumbe ocasionado detrás de la casa de habitación de la recurrente. Explica, que también se envió mediante correo electrónico el oficio No. CME-027-2015, del 30 de noviembre de 2015, a Juan José Madriz, del Consejo Nacional de Validad, una solicitud de apoyo y acción preventiva respecto al derrumbe ocasionado detrás de la casa de habitación de la recurrente. Continúa diciendo que, Juan José Madriz, Ingeniero del CONAVI, mediante correo electrónico respondió que procederían a realizar la inspección y valorar el posible problema. Alega que el 03 de mayo de 2016, Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, emitió el oficio No. 023-2016, en el cual, describe lo evidenciado por el inspector municipal -al parecer la vivienda al momento de la visita no presentaba daños por el deslizamiento-. Resalta que en la sesión del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, No. 001-2016, del 08 de junio de 2016, dado que no habían recibido respuesta de lo accionado por el CONAVI, se acordó “…Enviar nota al ingeniero Juan José Madriz, del CONAVI, solicitando informe sobre lo acontecido, ya que se ha solicitado intervención mediante el oficio No. CME-027-2015…”. Arguye que mediante correo electrónico del 13 de julio de 2016, del correo de la Alcaldía Municipal, se envió nuevamente al Ingeniero Juan José Madriz del CONAVI, una solicitud de respuesta al oficio No. CME-10-2016, del 11 de julio de 2016, lo anterior, en cumplimiento de la sesión No. 001-2016, del 08 de junio de 2016. Finaliza diciendo que, esas fueron las acciones realizadas como secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, que posteriormente la secretaria ha cambiado de encargado dos veces y que actualmente la encargada es Shirley Madrigal Mora, no obstante, indica que consta según el oficio No. CME-2018-049, del 18 de junio de 2018, que se solicitó a la Ingeniera Sarita Monge Conejo, del Consejo Nacional de Vialidad “…coordinar cuanto antes una inspección con los funcionarios correspondientes y nos emita copia del informe que se obtenga sobre el caso, esto debido a que la denuncia se canalizó por medio de la Comisión Municipal de Emergencias…” lo referido, realizado mediante correo electrónico, a raíz de una nueva solicitud de la recurrente, por cuanto, el problema se agravó debido a las fuertes lluvias de este año.
4.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal de Puriscal, informa que, a las 11:42 horas del 16 de noviembre de 2015, recibieron una nota sin número de oficio, suscrito por la recurrente, solicitando apoyo ante la Comisión de Emergencias, para atender la inestabilización del terreno, ubicado 150 metros al norte de la pulpería Las Mercedes, sobre la calle principal en la Legua Mercedes Sur, sugiriendo una solución al problema. Indica que, el 01 de diciembre de 2015, se notificó a la recurrente, mediante el oficio No. CME-025-2015, del 30 de noviembre de 2018, en el cual, la secretaría del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, el 19 de noviembre de 2015, realizó una visita en el sitio, evidenciándose “…1- Derrumbe considerable de talud oeste de la carretera nacional 239 que conecta a Puriscal con Parrita, que se ubica detrás de la casa de habitación. 2-Para determinar si el sitio donde ocurrió el derrumbe corresponde al derecho de vía de la ruta nacional 239, por lo que se requiere criterio del CONAVI. 3- No se evidencian que hayan más casas de habitación más cercanas a la suya del talud que se originó a raíz del derrumbe. Por lo que se le informa a la misma sobre que se trasladara el caso al CONAVI por ser ruta nacional además del departamento de Control Urbano para que emita su criterio, recomendando a la recurrente cubrir el talud originado y entubar las aguas residuales para evitar más deslave…”. Alega que, el 30 de noviembre de 2015, recibieron en el Departamento de Control Urbano, el oficio No. CME-026-2015, en el cual, se trasladó la solicitud de apoyo de la recurrente, con el fin de que la misma emita su criterio respecto de las condiciones de la vivienda. Señala que, el 02 de diciembre de 2015, mediante documento recibido No. 6796, se recibió el oficio No. CME-027-2015, en el cual, se traslada la solicitud de la recurrente al Ingeniero Juan José Madriz, del CONAVI, enviándose mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2015. Menciona que el CONAVI, contestó el mismo 30 de noviembre de 2015, indicando que se realizará una inspección para valorar el posible problema. Alega que el 03 de mayo de 2016, recibieron el oficio No. DUC-01-044-2016, del Departamento de Construcciones y Urbanismo el cual adjunta la boleta de inspección No. 023-2016, indicando “…Al ser las trece horas del doce de febrero del dos mil dieciséis, se procede a realizar informe con respecto al caso de la señora Marta Lorena Vega Chávez, cédula 1-684-692, mediante documento CME-026-2015. En donde al presentarse al sitio: primero se ve que la vivienda está a unos 12 metros de la carretera. Segundo: se observa la casa y no se ve un daño evidentemente por tal deslizamiento. Lo que se percibió es un muro de un aproximado a 8 metros de largo en mal estado, mas no se podría determinar que fue el accionante el (sic) deslizamiento, ya que no fue construido con columnas, ni viga corona. Lo que sí se puede destacar es que el terreno es muy irregular y fue construida una casa de block la cual es una estructura relativamente pesada para ese terreno, estado (sic) la vivienda propensa a cualquier situación. En lo que respecta a Marianita Méndez Salazar y Elizabeth Chávez Salazar, manifiestan no tener ningún problema de este tipo…”. Explica que, el 08 de junio de 2016, en minuta de sesión No. 001-2016, del Comité Municipal de Emergencias, folio 15, del expediente 2018-031, fue analizado el asunto de la recurrente y se acordó enviar una nota al Ingeniero Juan José Madriz, solicitando informe sobre lo acontecido. Continúa manifestando que mediante el oficio No. CME-10-2016, del 11 de julio de 2016, se solicitó al Ingeniero Juan José Madriz que informe al Comité Municipal de Emergencias sobre lo acontecido con el caso de la recurrente, en relación con la solicitud de intervención mediante el oficio No. CME-027-2015. Resalta que, al ser las 11:16 horas del 18 de junio de 2018, recibieron en el Comité Municipal de Emergencias, una nueva nota de la recurrente, mediante el oficio No. 001-2018, indicando “…para solicitarle una respuesta sobre la situación que está presentando mi vivienda, ya que se encuentra en riesgo de pérdidas totales si el deslizamiento continúa producto de (sic) del año en curso. Por lo cual, solicitó el apoyo para que ustedes como representantes de la Comisión Local de Emergencias interponga sus buenos oficios y me ayuden atendiendo el asunto en calidad de emergencia, previniendo el riesgo de pérdida total que se pueda dar si la propiedad se desliza lo cual puede provocar hasta la pérdida de vidas humanas ya que la vivienda está habilitada…”. Arguye que al ser las 16:21 horas del 19 de junio de 2018, mediante el oficio No. CME-2018-049, del 18 de junio de 2018, se solicitó a la Ingeniera Sarita Monge Conejo, del CONAVI, con el fin de coordinar una inspección a la propiedad de la recurrente -cuanto antes- con los funcionarios y emitir copia del informe que se obtenga del caso. Refiere que, a raíz del presente asunto, mediante el oficio No. OGAM-030-2018, la Gestora Ambiental Municipal, remitió informe sobre las actuaciones en el período en el cual fue secretaria del Comité Municipal de Emergencias, función que como última gestión respecto de este expediente la realizó el 11 de julio de 2016, justificando que hasta la fecha se han realizado dos cambios de encargado, considera que su actuar como secretaria de dicho comité no violentó ningún derecho constitucional, por cuanto, según dice, realizaron las gestiones según el alcance de la función que en su debido momento lo permitía. Argumenta que, en cuanto a la competencia de atención y ejecución de acciones tendientes a resolver la situación de la recurrente, el deslizamiento del talud se encuentra dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional 239, la cual, por disposición de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos No. 5060, en relación con el artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329, es una ruta cuya atención es competencia del Consejo Nacional de Vialidad, por lo cual, la labor de la municipalidad que representa se limita a las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga.
5.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Eduardo Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), informa que la Comisión de Emergencias y Prevención del Riesgo que representa, recibió el oficio No. IAR-OF-0454-2018, del 06 de julio de 2018, suscrito por Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, indicando “…me permito señalar que en nuestros archivos no hay referencia a solicitudes expresas de intervención en este caso. No obstante vamos a coordinar parra (sic) que un especialista de esta Unidad, programe una visita en los próximos días…”. Finaliza diciendo que, la recurrente indicó claramente haber dirigido dos notas al Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, cuyo coordinador es el Alcalde Municipal de Puriscal, quedando en evidencia, que la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nivel Central, no ha dirigido ninguna petición ni tampoco han incurrido en alguna violación de las tutelas constitucionales transgredidas.
6.- Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2018, la accionante reitera los argumentos esbozados en el escrito de interposición del recurso. Además establece que se encuentra disconforme con los informes rendidos por las autoridades recurridas.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La accionante acusa que su casa de habitación ubicada en la Legua de Puriscal (Ruta Nacional 239) presenta serios problemas de estabilidad, a causa de la erosión del agua. Afirma la recurrente que desde el 30 de noviembre de 2015, ha denunciado el problema de deslizamiento, siendo que, a la fecha el problema persiste.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Esta Sala en resolución 2018007736 de las 9:15 horas de 18 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente:
“IV.- Sobre la construcción del muro de contención o reparación de la malla existente. En lo que respecta a la pretensión de la recurrente sobre la construcción de la malla existente, se debe indicar que primero debe resolverse ante las propias autoridades recurridas, o en la vía ordinaria, pues no está claro si le corresponde realizarlo a la propia recurrente, a las autoridades del MEP o a los dueños del terreno. Al respecto los recurridos indican que al erigirse la casa de la recurrente y otras casas de esa zona, cortaron parte de la ladera para construir y ampliar las casas, lo que provocó que la malla y el muro de cemento esté cediendo, pues dejaron sin sostén el lado de sus viviendas. Aunado a lo manifestado, la recurrente no aporta ningún elemento probatorio, que indique que debe sustituirse la malla, por un muro. Es por ello, que atender lo pretendido por la amparada, se escapa de las competencias de este Tribunal, pues hacen referencia a un conflicto cuyo conocimiento y resolución excede el carácter sumario del recurso de amparo e involucra intervenir y establecer técnicamente la forma con que debe solventarse el deterioro de la malla divisoria entre su propiedad y la que alberga el centro educativo referido. Además, lo que la recurrente pretende es que los accionados intervengan inmediatamente esa parte de las propiedades y eliminen la malla con problemas y construyan un muro de contención, acciones que deben contar con criterios técnicos que refieran la forma de abordar esas labores así como el momento en que se realizaran. Así las cosas, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales acusados por la recurrente, sin perjuicio, si lo estima procedente, que pueda presentar sus disconformidades ante la propia autoridad recurrida, por lo que se estima procedente desestimar el recurso”.
IV.- CASO CONCRETO: En lo que respecta a la pretensión de la recurrente sea realizar las obras necesarias a fin de detener los derrumbes que se dan en su casa de habitación, se debe explicar que tal problemática debe solventarse en la vía administrativa o de legalidad en razón de su competencia, ya que, no es posible determinar con absoluta certeza si las obras de mitigación que requiere la propiedad de la interesada debe realizarlas el CONAVI, el ente Municipal, o la propietaria del inmueble. Nótese que el CONAVI, en el informe de fecha 30 de noviembre de 2015, realizan una primera inspección, SALASA (1-2)-127-15, en la cual se establece: “Según visita realizada el día 1 de diciembre del presente año, se constató el problema de deslizamiento en talud que soporta la propiedad de la señora Lorena Vega y que colinda con la ruta Nacional No.239. Se realizó un recorrido por la propiedad de la señora Vega y se observaron muros inclinados, reventaduras en los pisos, producto de fallas geológicas en la zona. Además se observó una tubería de PVC que descarga aguas servidas en el talud afectado, provocando gran erosión al mismo, a su vez no existe un buen manejo de aguas pluviales de la propiedad ya que las mismas descargan sin control en el talud afectado. Estos tres factores mencionados anteriormente son los que han ocasionado la erosión del terreno y los desprendimientos de bloques de tierra hacia la vía” (…) “…Para solucionar el problema de deslizamientos, se deben realizar obras para canalizar las aguas pluviales y servidas de forma adecuada, de tal manera que no descarguen directamente en el talud, además se debe construir un muro de contención para soportar el talud que soporta la propiedad de la señora Vega. Ahora dichos trabajos no son competencia del CONAVI, ya que los daños son ocasionados por el mal manejo de aguas del propietario y es su responsabilidad estabilizar el talud de su propiedad…”. Asimismo en el 22 de junio de 2018, realizan una segunda inspección, SALASA (1-2)-061-18 y se determina:“…Técnicamente desde la perspectiva ingenieril, la sola construcción de la casa genera obstrucción de ciclo normal del recurso hídrico, entendiéndose como ciclo normal la filtración del agua a través del suelo. Por ello, la construcción de la vivienda en el lindero justamente en la corona de un talud como sucede en el caso bajo estudio (obra que debió tener un permiso municipal de construcción) causó el deslizamiento y la situación que ahora reclama la recurrente; la estructura está cargando con peso el talud. Es así como los mismos propietarios que construyeron la obra y descargaron las aguas servidas en el talud afectado, incidieron que la casa se encuentre en las condiciones actuales, pero se insiste que tal situación, debió ser prevista por los propietarios y por la municipalidad cuando se construyó la obra, toda vez que se ubica totalmente en propiedad privada, lejos de las posibilidades de acción del Consejo Nacional de Vialidad…”. Es por ello, que atender lo pretendido por la amparada, se escapa de las competencias de este Tribunal, pues hacen referencia a un conflicto cuyo conocimiento y resolución excede el carácter sumario del recurso de amparo e involucra intervenir y establecer técnicamente la forma con que debe solventarse. De manera que se descarta la lesión a los derechos fundamentales de la promovente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RK6JCQLVLB061*
*180100190007CO* Res. Nº 2018012503 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR MARTHA LORENA DE LA TRINIDAD VEGA CHAVES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106840692, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA COMSIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de junio de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal. Explica la accionante que desde el 30 de noviembre de 2015, ha venido denunciando ante las autoridades recurridas, un problema de deslizamiento en su propiedad, sin que a la fecha de interposición del presente recurso, exista una solución definitiva a la problemática denunciada. Reseña, que el 30 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico, envió a Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, una solicitud de valoración a su propiedad, ubicada en La Legua de Mercedes Sur, de Puriscal, lo anterior, por un problema de deslizamiento. Indica, que según el Certificado de Inspección Especial, No.2015- 019, el cual, pertenece al expediente administrativo No. 10684-0692, realizado por la municipalidad recurrida y recalca-sin fecha y sin firma de inspector que la realizó-se practicó dicha inspección, tanto en las casas de los propietarios, Elizabeth Chaves y María Anita Salazar, como en la casa de su propiedad, ubicadas 150 metros norte de la Pulpería las Mercedes, sobre calle principal y señalando, que las propiedades objeto de inspección, se encuentran en riesgos de deslizamiento, ordenando además, tomar fotografías de la situación del terreno. Continúa diciendo, que el 01 de diciembre, Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, envió un correo electrónico al Ingeniero, Juan José Madriz, quien es el encargado de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad en la zona de Puriscal, lo anterior, según dice, con el fin que realice una inspección y valoración, sobre el problema que aqueja a las familias que tienen sus casas en riesgos de deslizamiento. Alega, que mediante la boleta No. 023-2016, de las 13 horas del 12 de febrero de 2016, el Inspector Municipal, indicó, que efectivamente en la casa de su propiedad, se observa un deslizamiento. Manifiesta, que el 03 de mayo de 2016, la Arquitecta, Jacqueline Salazar Delgado, del Departamento de Construcciones y Urbanismo de la municipalidad recurrida, mediante el oficio No. DUC-01-044-2016, comunicó a Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad recurrida, que con respecto al oficio No. CME-026-2015, el inspector Eliecer Sandí, funcionario de la municipalidad recurrida, realizó la inspección señalada. Indica, que el 16 de noviembre de 2015, envió una nota a la Comisión Nacional de Emergencia, la cual, fue recibida ese mismo día, manifestándoles que su propiedad se encuentra en riesgo y que requiere intervención inmediata de su parte, lo anterior, para que logren dar una solución expedita a su problema, dado que el problema de deslizamiento, se da en la entrada principal de su vivienda. Señala, que el 30 de noviembre de 2015, el Comité Municipal de Puriscal, representado por Ligia María Guzmán Madrigal, le envió una nota, indicando que efectivamente, lograron evidenciar un derrumbe considerable en la carretera nacional 239, la cual, conecta Puriscal con Parrita, tal como ocurre en la entrada principal de su casa. Arguye, que el mismo 30 de noviembre de 2015, mediante el oficio No. CME-026-2015, Ligia María Guzmán Madrigal, representante del Comité Municipal de Puriscal, envió una nota a la Arquitecta, Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, haciendo traslado del caso que denuncia e indicando además, que se debe emitir un criterio respecto al problema que afronta. Refiere, que aunado a lo anterior, el 30 de noviembre de 2015, mediante el oficio No. CME-027-2015, Ligia María Guzmán Madrigal, representante del Comité Municipal de Puriscal, remitió una nota al Ingeniero Juan Luis Madriz, del Consejo Nacional de Vialidad, en la cual, solicitó traslado, apoyo y que se tomara la acción preventiva para su caso. Apunta, que el 11 de julio de 2016, Luis Madrigal Hidalgo, Coordinador del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, envió el oficio No. CME-10-2016, al Ingeniero Juan José Madriz, indicándole que rinda informe sobre su caso, el cual, según dice, no ha informado nada al respecto. Subraya, que el 18 de junio de 2018, envió una nueva nota a la Comisión Nacional de Emergencias de Santiago de Puriscal, donde reitera una serie de observaciones y advierte, que la casa de su propiedad, se encuentra en riesgo desde el año 2015, resaltando además en esa misma nota, que el 15 de junio de 2018, aconteció un nuevo deslizamiento, incluso con mayor magnitud y de igual manera, en la entrada principal de su propiedad. Resalta, que a pesar de las gestiones descritas anteriormente, las autoridades recurridas, no han dado una solución definitiva a su problemática, lo cual, estima violatorio a sus derechos fundamentales.
2.- Mediante escrito presentado el 06 de julio de 2018, Carlos Eduardo Solís Murillo, Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, manifiesta, que se opone a lo dicho por la recurrente, en cuanto a que realizó gestiones personalmente ante el Consejo Nacional de Vialidad que representa, según dice, porque las gestiones alegadas fueron realizadas por un tercero, en este caso, por Martha Lorena Vega Chaves, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal. Informa, que el Consejo Nacional de Vialidad, ha realizado dos inspecciones en la propiedad de la recurrente, lo anterior, mediante la Empresa SALASA, en fechas, 30 de noviembre de 2015, -SALASA (1-2)-127-15 y en fecha 22 de junio de 2018, SALASA (1-2)-061-18-, por lo cual, considera que no es cierto que no se han atendido la gestiones mencionadas. SALASA (1-2)-127-15 “…Para solucionar el problema de deslizamientos, se deben realizar obras para canalizar las aguas pluviales y servidas de forma adecuada, de tal manera que no descarguen directamente en el talud, además se debe construir un muro de contención para soportar el talud que soporta la propiedad de la señora Vega. Ahora dichos trabajos no son competencia del CONAVI, ya que los daños son ocasionados por el mal manejo de aguas del propietario y es su responsabilidad estabilizar el talud de su propiedad…”. SALASA (1-2)-061-18 “…Técnicamente desde la perspectiva ingenieril, la sola construcción de la casa genera obstrucción de ciclo normal del recurso hídrico, entendiéndose como ciclo normal la filtración del agua a través del suelo. Por ello, la construcción de la vivienda en el lindero justamente en la corona de un talud como sucede en el caso bajo estudio (obra que debió tener un permiso municipal de construcción) causó el deslizamiento y la situación que ahora reclama la recurrente; la estructura está cargando con peso el talud. Es así como los mismos propietarios que construyeron la obra y descargaron las aguas servidas en el talud afectado, incidieron que la casa se encuentre en las condiciones actuales, pero se insiste que tal situación, debió ser prevista por los propietarios y por la municipalidad cuando se construyó la obra, toda vez que se ubica totalmente en propiedad privada, lejos de las posibilidades de acción del Consejo Nacional de Validad…”.Resalta, que por lo anterior, la situación que presenta la recurrente en su propiedad, no es competencia del Consejo que representa y además que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado acción u omisión alguna que afecte la propiedad de la recurrente. Alega que, el CONAVI, no tiene competencia para realizar obras con fondos públicos en propiedades privadas. Finaliza diciendo que, de la inspección técnica realizada por la empresa Consultora y Ejecutora SALASA, se extrae claramente que el deslizamiento en la propiedad privada de la recurrente se debe a un mal manejo de aguas, lo cual, es responsabilidad exclusiva de los dueños de la casa.
3.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Ligia María Guzmán Madrigal, Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puriscal, manifiesta, que durante el período del año 2015 al 2017, fue secretaria del Comité Municipal de Emergencias del cantón de Puriscal y como parte de sus funciones tramitaba la correspondencia que llegaba al Comité referido, como gestora ambiental colaboraba con las gestiones pertinentes brindando soporte a través de inspecciones al sitio para la atención de incidentes, con el fin de recopilar información e informar al comité de emergencias, canalizando además las acciones necesarias. Señala que con base en lo anterior, se procedió a gestionar lo pertinente al presente caso bajo el expediente No. 2018-031. Explica que el 16 de noviembre de 2015, la recurrente remitió una solicitud de atención, apoyo y acción preventiva por un siniestro en su vivienda, ubicada en la Legua, 150 metros al norte de la pulpería Las Mercedes (cruce a la Víbora), calle principal a la Comisión de Emergencias, Santiago de Puriscal. Refiere, que con base en dicha solicitud, se remitió mediante el oficio No. CME-025-2015, del 30 de noviembre de 2015, a la recurrente, indicaciones sobre que el Comité de Emergencias con base en su solicitud y conforme a sus competencias realizaría una inspección en el sitio, lo anterior, por medio de Mónica Vega, quien era oficial de enlace de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la zona de Puriscal, así como Sergio Carvajal Quirós, funcionario municipal y ella misma, los dos últimos funcionarios municipales y miembros del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal. Mediante oficio No. CME-025-2015, de 30 de noviembre de 2015, enviaron la nota No. CME-026-2015, de 30 de noviembre de 2015, a Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, con una solicitud de apoyo y acción preventiva respecto al derrumbe ocasionado detrás de la casa de habitación de la recurrente. Explica, que también se envió mediante correo electrónico el oficio No. CME-027-2015, del 30 de noviembre de 2015, a Juan José Madriz, del Consejo Nacional de Validad, una solicitud de apoyo y acción preventiva respecto al derrumbe ocasionado detrás de la casa de habitación de la recurrente. Continúa diciendo que, Juan José Madriz, Ingeniero del CONAVI, mediante correo electrónico respondió que procederían a realizar la inspección y valorar el posible problema. Alega que el 03 de mayo de 2016, Jacqueline Salazar Delgado, Jefa de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, emitió el oficio No. 023-2016, en el cual, describe lo evidenciado por el inspector municipal -al parecer la vivienda al momento de la visita no presentaba daños por el deslizamiento-. Resalta que en la sesión del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, No. 001-2016, del 08 de junio de 2016, dado que no habían recibido respuesta de lo accionado por el CONAVI, se acordó “…Enviar nota al ingeniero Juan José Madriz, del CONAVI, solicitando informe sobre lo acontecido, ya que se ha solicitado intervención mediante el oficio No. CME-027-2015…”. Arguye que mediante correo electrónico del 13 de julio de 2016, del correo de la Alcaldía Municipal, se envió nuevamente al Ingeniero Juan José Madriz del CONAVI, una solicitud de respuesta al oficio No. CME-10-2016, del 11 de julio de 2016, lo anterior, en cumplimiento de la sesión No. 001-2016, del 08 de junio de 2016. Finaliza diciendo que, esas fueron las acciones realizadas como secretaria del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, que posteriormente la secretaria ha cambiado de encargado dos veces y que actualmente la encargada es Shirley Madrigal Mora, no obstante, indica que consta según el oficio No. CME-2018-049, del 18 de junio de 2018, que se solicitó a la Ingeniera Sarita Monge Conejo, del Consejo Nacional de Vialidad “…coordinar cuanto antes una inspección con los funcionarios correspondientes y nos emita copia del informe que se obtenga sobre el caso, esto debido a que la denuncia se canalizó por medio de la Comisión Municipal de Emergencias…” lo referido, realizado mediante correo electrónico, a raíz de una nueva solicitud de la recurrente, por cuanto, el problema se agravó debido a las fuertes lluvias de este año.
4.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal de Puriscal, informa que, a las 11:42 horas del 16 de noviembre de 2015, recibieron una nota sin número de oficio, suscrito por la recurrente, solicitando apoyo ante la Comisión de Emergencias, para atender la inestabilización del terreno, ubicado 150 metros al norte de la pulpería Las Mercedes, sobre la calle principal en la Legua Mercedes Sur, sugiriendo una solución al problema. Indica que, el 01 de diciembre de 2015, se notificó a la recurrente, mediante el oficio No. CME-025-2015, del 30 de noviembre de 2018, en el cual, la secretaría del Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, el 19 de noviembre de 2015, realizó una visita en el sitio, evidenciándose “…1- Derrumbe considerable de talud oeste de la carretera nacional 239 que conecta a Puriscal con Parrita, que se ubica detrás de la casa de habitación. 2-Para determinar si el sitio donde ocurrió el derrumbe corresponde al derecho de vía de la ruta nacional 239, por lo que se requiere criterio del CONAVI. 3- No se evidencian que hayan más casas de habitación más cercanas a la suya del talud que se originó a raíz del derrumbe. Por lo que se le informa a la misma sobre que se trasladara el caso al CONAVI por ser ruta nacional además del departamento de Control Urbano para que emita su criterio, recomendando a la recurrente cubrir el talud originado y entubar las aguas residuales para evitar más deslave…”. Alega que, el 30 de noviembre de 2015, recibieron en el Departamento de Control Urbano, el oficio No. CME-026-2015, en el cual, se trasladó la solicitud de apoyo de la recurrente, con el fin de que la misma emita su criterio respecto de las condiciones de la vivienda. Señala que, el 02 de diciembre de 2015, mediante documento recibido No. 6796, se recibió el oficio No. CME-027-2015, en el cual, se traslada la solicitud de la recurrente al Ingeniero Juan José Madriz, del CONAVI, enviándose mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2015. Menciona que el CONAVI, contestó el mismo 30 de noviembre de 2015, indicando que se realizará una inspección para valorar el posible problema. Alega que el 03 de mayo de 2016, recibieron el oficio No. DUC-01-044-2016, del Departamento de Construcciones y Urbanismo el cual adjunta la boleta de inspección No. 023-2016, indicando “…Al ser las trece horas del doce de febrero del dos mil dieciséis, se procede a realizar informe con respecto al caso de la señora Marta Lorena Vega Chávez, cédula 1-684-692, mediante documento CME-026-2015. En donde al presentarse al sitio: primero se ve que la vivienda está a unos 12 metros de la carretera. Segundo: se observa la casa y no se ve un daño evidentemente por tal deslizamiento. Lo que se percibió es un muro de un aproximado a 8 metros de largo en mal estado, mas no se podría determinar que fue el accionante el (sic) deslizamiento, ya que no fue construido con columnas, ni viga corona. Lo que sí se puede destacar es que el terreno es muy irregular y fue construida una casa de block la cual es una estructura relativamente pesada para ese terreno, estado (sic) la vivienda propensa a cualquier situación. En lo que respecta a Marianita Méndez Salazar y Elizabeth Chávez Salazar, manifiestan no tener ningún problema de este tipo…”. Explica que, el 08 de junio de 2016, en minuta de sesión No. 001-2016, del Comité Municipal de Emergencias, folio 15, del expediente 2018-031, fue analizado el asunto de la recurrente y se acordó enviar una nota al Ingeniero Juan José Madriz, solicitando informe sobre lo acontecido. Continúa manifestando que mediante el oficio No. CME-10-2016, del 11 de julio de 2016, se solicitó al Ingeniero Juan José Madriz que informe al Comité Municipal de Emergencias sobre lo acontecido con el caso de la recurrente, en relación con la solicitud de intervención mediante el oficio No. CME-027-2015. Resalta que, al ser las 11:16 horas del 18 de junio de 2018, recibieron en el Comité Municipal de Emergencias, una nueva nota de la recurrente, mediante el oficio No. 001-2018, indicando “…para solicitarle una respuesta sobre la situación que está presentando mi vivienda, ya que se encuentra en riesgo de pérdidas totales si el deslizamiento continúa producto de (sic) del año en curso. Por lo cual, solicitó el apoyo para que ustedes como representantes de la Comisión Local de Emergencias interponga sus buenos oficios y me ayuden atendiendo el asunto en calidad de emergencia, previniendo el riesgo de pérdida total que se pueda dar si la propiedad se desliza lo cual puede provocar hasta la pérdida de vidas humanas ya que la vivienda está habilitada…”. Arguye que al ser las 16:21 horas del 19 de junio de 2018, mediante el oficio No. CME-2018-049, del 18 de junio de 2018, se solicitó a la Ingeniera Sarita Monge Conejo, del CONAVI, con el fin de coordinar una inspección a la propiedad de la recurrente -cuanto antes- con los funcionarios y emitir copia del informe que se obtenga del caso. Refiere que, a raíz del presente asunto, mediante el oficio No. OGAM-030-2018, la Gestora Ambiental Municipal, remitió informe sobre las actuaciones en el período en el cual fue secretaria del Comité Municipal de Emergencias, función que como última gestión respecto de este expediente la realizó el 11 de julio de 2016, justificando que hasta la fecha se han realizado dos cambios de encargado, considera que su actuar como secretaria de dicho comité no violentó ningún derecho constitucional, por cuanto, según dice, realizaron las gestiones según el alcance de la función que en su debido momento lo permitía. Argumenta que, en cuanto a la competencia de atención y ejecución de acciones tendientes a resolver la situación de la recurrente, el deslizamiento del talud se encuentra dentro del derecho de vía de la Ruta Nacional 239, la cual, por disposición de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos No. 5060, en relación con el artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329, es una ruta cuya atención es competencia del Consejo Nacional de Vialidad, por lo cual, la labor de la municipalidad que representa se limita a las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga.
5.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018, Eduardo Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), informa que la Comisión de Emergencias y Prevención del Riesgo que representa, recibió el oficio No. IAR-OF-0454-2018, del 06 de julio de 2018, suscrito por Lidier Esquivel Valverde, Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo de la CNE, indicando “…me permito señalar que en nuestros archivos no hay referencia a solicitudes expresas de intervención en este caso. No obstante vamos a coordinar parra (sic) que un especialista de esta Unidad, programe una visita en los próximos días…”. Finaliza diciendo que, la recurrente indicó claramente haber dirigido dos notas al Comité Municipal de Emergencias de Puriscal, cuyo coordinador es el Alcalde Municipal de Puriscal, quedando en evidencia, que la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nivel Central, no ha dirigido ninguna petición ni tampoco han incurrido en alguna violación de las tutelas constitucionales transgredidas.
6.- Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2018, la accionante reitera los argumentos esbozados en el escrito de interposición del recurso. Además establece que se encuentra disconforme con los informes rendidos por las autoridades recurridas.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La accionante acusa que su casa de habitación ubicada en la Legua de Puriscal (Ruta Nacional 239) presenta serios problemas de estabilidad, a causa de la erosión del agua. Afirma la recurrente que desde el 30 de noviembre de 2015, ha denunciado el problema de deslizamiento, siendo que, a la fecha el problema persiste.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Esta Sala en resolución 2018007736 de las 9:15 horas de 18 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente:
“IV.- Sobre la construcción del muro de contención o reparación de la malla existente. En lo que respecta a la pretensión de la recurrente sobre la construcción de la malla existente, se debe indicar que primero debe resolverse ante las propias autoridades recurridas, o en la vía ordinaria, pues no está claro si le corresponde realizarlo a la propia recurrente, a las autoridades del MEP o a los dueños del terreno. Al respecto los recurridos indican que al erigirse la casa de la recurrente y otras casas de esa zona, cortaron parte de la ladera para construir y ampliar las casas, lo que provocó que la malla y el muro de cemento esté cediendo, pues dejaron sin sostén el lado de sus viviendas. Aunado a lo manifestado, la recurrente no aporta ningún elemento probatorio, que indique que debe sustituirse la malla, por un muro. Es por ello, que atender lo pretendido por la amparada, se escapa de las competencias de este Tribunal, pues hacen referencia a un conflicto cuyo conocimiento y resolución excede el carácter sumario del recurso de amparo e involucra intervenir y establecer técnicamente la forma con que debe solventarse el deterioro de la malla divisoria entre su propiedad y la que alberga el centro educativo referido. Además, lo que la recurrente pretende es que los accionados intervengan inmediatamente esa parte de las propiedades y eliminen la malla con problemas y construyan un muro de contención, acciones que deben contar con criterios técnicos que refieran la forma de abordar esas labores así como el momento en que se realizaran. Así las cosas, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales acusados por la recurrente, sin perjuicio, si lo estima procedente, que pueda presentar sus disconformidades ante la propia autoridad recurrida, por lo que se estima procedente desestimar el recurso”.
IV.- CASO CONCRETO: En lo que respecta a la pretensión de la recurrente sea realizar las obras necesarias a fin de detener los derrumbes que se dan en su casa de habitación, se debe explicar que tal problemática debe solventarse en la vía administrativa o de legalidad en razón de su competencia, ya que, no es posible determinar con absoluta certeza si las obras de mitigación que requiere la propiedad de la interesada debe realizarlas el CONAVI, el ente Municipal, o la propietaria del inmueble. Nótese que el CONAVI, en el informe de fecha 30 de noviembre de 2015, realizan una primera inspección, SALASA (1-2)-127-15, en la cual se establece: “Según visita realizada el día 1 de diciembre del presente año, se constató el problema de deslizamiento en talud que soporta la propiedad de la señora Lorena Vega y que colinda con la ruta Nacional No.239. Se realizó un recorrido por la propiedad de la señora Vega y se observaron muros inclinados, reventaduras en los pisos, producto de fallas geológicas en la zona. Además se observó una tubería de PVC que descarga aguas servidas en el talud afectado, provocando gran erosión al mismo, a su vez no existe un buen manejo de aguas pluviales de la propiedad ya que las mismas descargan sin control en el talud afectado. Estos tres factores mencionados anteriormente son los que han ocasionado la erosión del terreno y los desprendimientos de bloques de tierra hacia la vía” (…) “…Para solucionar el problema de deslizamientos, se deben realizar obras para canalizar las aguas pluviales y servidas de forma adecuada, de tal manera que no descarguen directamente en el talud, además se debe construir un muro de contención para soportar el talud que soporta la propiedad de la señora Vega. Ahora dichos trabajos no son competencia del CONAVI, ya que los daños son ocasionados por el mal manejo de aguas del propietario y es su responsabilidad estabilizar el talud de su propiedad…”. Asimismo en el 22 de junio de 2018, realizan una segunda inspección, SALASA (1-2)-061-18 y se determina:“…Técnicamente desde la perspectiva ingenieril, la sola construcción de la casa genera obstrucción de ciclo normal del recurso hídrico, entendiéndose como ciclo normal la filtración del agua a través del suelo. Por ello, la construcción de la vivienda en el lindero justamente en la corona de un talud como sucede en el caso bajo estudio (obra que debió tener un permiso municipal de construcción) causó el deslizamiento y la situación que ahora reclama la recurrente; la estructura está cargando con peso el talud. Es así como los mismos propietarios que construyeron la obra y descargaron las aguas servidas en el talud afectado, incidieron que la casa se encuentre en las condiciones actuales, pero se insiste que tal situación, debió ser prevista por los propietarios y por la municipalidad cuando se construyó la obra, toda vez que se ubica totalmente en propiedad privada, lejos de las posibilidades de acción del Consejo Nacional de Vialidad…”. Es por ello, que atender lo pretendido por la amparada, se escapa de las competencias de este Tribunal, pues hacen referencia a un conflicto cuyo conocimiento y resolución excede el carácter sumario del recurso de amparo e involucra intervenir y establecer técnicamente la forma con que debe solventarse. De manera que se descarta la lesión a los derechos fundamentales de la promovente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, eestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Hubert Fernández A.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RK6JCQLVLB061*
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