Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 00453-1990 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/1990

Unconstitutionality of Non-Budgetary Provisions in Budget LawsInconstitucionalidad de normas atípicas en leyes presupuestarias

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber annulled subsection 33 of Article 19 of Law 7097 because non-budgetary matters had been enacted through the budget process and recognized the right to recover fines paid under that provision.La Sala anuló el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 por contener materia no presupuestaria tramitada como presupuesto y reconoció el derecho a recuperar las multas pagadas con fundamento en esa norma.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber held subsection 33 of Article 19 of Law 7097 unconstitutional because it had been inserted into an extraordinary budget law even though it governed matters outside the specialized scope of budget legislation: it extended the duration of an ordinary law, created fines for vehicles providing public transportation without the required license plate, and authorized transfers of taxi concessions. Reading Articles 121, 124 et seq., and 176 et seq. of the Constitution together, the Chamber concluded that general provisions unrelated to government revenue, expenditure, or budget execution must be enacted through the ordinary legislative process. The legislature may not use its budgetary authority to regulate matters of a different nature or bypass the constitutional safeguards governing ordinary legislation. The Chamber therefore annulled the challenged provision in its entirety and recognized that anyone who had paid a fine under it was entitled to recover the payment after furnishing proof that it had been made.La Sala Constitucional declaró inconstitucional el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097, incorporado en una ley de presupuesto extraordinario, porque regulaba materias ajenas a la especialidad presupuestaria: extendía la vigencia de una ley ordinaria, creaba multas para vehículos que prestaran servicio público sin la placa correspondiente y autorizaba el traspaso de concesiones de taxi. La Sala interpretó conjuntamente los artículos 121, 124 y siguientes, y 176 y siguientes de la Constitución Política, y concluyó que las disposiciones generales sin relación directa con los ingresos, gastos o ejecución del presupuesto deben aprobarse mediante el procedimiento legislativo ordinario. El legislador no puede utilizar su potestad presupuestaria para regular materias de naturaleza distinta ni eludir las garantías del trámite común de formación de la ley. En consecuencia, anuló íntegramente la disposición impugnada y reconoció a quienes hubieran pagado multas con fundamento en ella el derecho a recuperar lo pagado, previa comprobación del pago.

Key excerptExtracto clave

II.- Because the provision under review was erroneously adopted through the procedure prescribed for budget legislation (Articles 176 to 180)—although it was not budgetary legislation—and not through the procedure required for enacting ordinary legislation, it is unconstitutional for the reasons stated and must be so declared in favor of the petitioner. Consequently, this action is granted and subsection 33 of Article 19 of Law 7097 of August 18, 1988, is annulled in its entirety, so that persons who paid fines pursuant to this provision shall be entitled to recover the amounts paid, that is, to have their money returned upon proof of payment. OPERATIVE RULING: The action is granted. Subsection 33 of Article 19 of Law 7097 of August 18, 1988, is declared null and void. Interested persons who paid fines pursuant to the aforementioned provision shall be entitled to recover the amounts paid. Let this ruling be communicated and published.II.- La norma de comentario, al haberse adoptado erróneamente mediante el trámite previsto para la legislación presupuestaria (176 a 180) -sin serlo- , y no a través del trámite exigido para la creación de la legislación ordinaria, deviene en inconstitucional según lo expuesto, y así debe declararse en este caso a favor del accionante. En consecuencia, se declara con lugar esta acción, anulándose en su totalidad, el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988, de tal forma que las personas que hubieren pagado multas con base a esta norma, tendrán derecho a repetir lo pagado, es decir, a que se les devuelva su dinero, previa comprobación de dicho pago. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se declara la nulidad del inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988. Los interesados que hubieren pagado multas en base a la precitada norma, tendrán derecho a repetir lo pagado. Comuníquese y publíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este inciso introduce, bajo la leyenda de "adiciónanse", materia nueva de carácter no presupuestario, como lo es la creación de multas, e inclusive extiende la vigencia en el tiempo de una Ley ordinaria, la número 5406, como se puede apreciar con su sola lectura, sin el trámite que al efecto exige nuestra Constitución Política en sus artículos 121 incisos 1) y 11), y 123 a 128 para la tramitación de legislación ordinaria."

    "Under the heading “the following are added,” this subsection introduces new, non-budgetary subject matter, namely the creation of fines, and even extends the duration of an ordinary statute, Law 5406, as is apparent from its text, without following the procedure required by Articles 121(1) and (11) and 123 through 128 of the Constitution for ordinary legislation."

    Considerando I

  • "Este inciso introduce, bajo la leyenda de "adiciónanse", materia nueva de carácter no presupuestario, como lo es la creación de multas, e inclusive extiende la vigencia en el tiempo de una Ley ordinaria, la número 5406, como se puede apreciar con su sola lectura, sin el trámite que al efecto exige nuestra Constitución Política en sus artículos 121 incisos 1) y 11), y 123 a 128 para la tramitación de legislación ordinaria."

    Considerando I

  • "El análisis conjunto de los artículos 124 y siguientes, en relación con los incisos 1) y 11) del artículo 121, nos permite concluir que el constituyente quiso que las normas generales de carácter no presupuestario se tramitaran según lo establecido en nuestra Constitución para la legislación ordinaria, y no según el procedimiento establecido para el presupuesto en los artículos 176 y siguientes."

    "Reading Article 124 et seq. together with subsections 1 and 11 of Article 121 leads us to conclude that the framers intended general provisions of a non-budgetary nature to be processed under the constitutional rules for ordinary legislation, rather than under the budget procedure established in Article 176 et seq."

    Considerando I

  • "El análisis conjunto de los artículos 124 y siguientes, en relación con los incisos 1) y 11) del artículo 121, nos permite concluir que el constituyente quiso que las normas generales de carácter no presupuestario se tramitaran según lo establecido en nuestra Constitución para la legislación ordinaria, y no según el procedimiento establecido para el presupuesto en los artículos 176 y siguientes."

    Considerando I

  • "No puede en consecuencia el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular ciertas materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad."

    "Consequently, the Legislative Branch may not, under its budgetary authority, regulate matters whose nature or content differs from that specialized field."

    Considerando I, cita de la resolución número 121-1989

  • "No puede en consecuencia el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular ciertas materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad."

    Considerando I, cita de la resolución número 121-1989

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

00453 Voto 453-90 Date: 3-5-90 Time: 8:35 Case File: No. 51-89 Petitioner: Nombre44575 , Challenged Provision: Article 19 subsection 33) of Law No. 7097 For Violating: Articles 121 and 124 of the Political Constitution FINES Creation through the budget process Atypical provisions SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eight thirty-five in the morning on the third day of May, nineteen ninety.

Constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) brought by Nombre44575 , of legal age, married, taxi driver, resident of Alajuelita, holder of identity card number CED35294, against Article 19 subsection 33) of Law number 7097 of 18 de agosto de 1988.

RESULTS:

I.On the eleventh day of October, nineteen eighty-nine, Mr. Nombre44575 filed a constitutional challenge against Article 19 subsection 33) of Law 7097 of dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, considering that it violates the provisions of Article 121 subsections 1) and 11), Article 124, and the following articles of the Political Constitution.

II.The Procuraduría General de la República responded to the hearing granted, opposing the petitioner’s claims and arguing that subsections 1) and 11) of Article 121 of the Political Constitution merely establish two powers: the power to enact laws and the power to approve budgets. It adds that they do not in any way legislate on the procedure governing the adoption of the budget or on the procedure applicable to ordinary legislation (ley ordinaria).

III.The petitioner established the existence of a traffic proceeding pending before the Tribunal de Tránsito Sección Primera under case file number 3542B-89, in which the alleged unconstitutionality was invoked as a means of protecting the right deemed to have been infringed.

IV.By a filing submitted on the eighteenth day of January, the petitioner withdrew the action because he had obtained satisfaction outside the proceedings (satisfacción extraprocesal); the withdrawal was not accepted by this Chamber, pursuant to the decision issued at eight o’clock on the second day of January of the current year.

V.This decision is issued within the period established by Transitory Provision II of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the proceedings complied with the formalities prescribed by that law.

Justice Mora Mora drafts the opinion; and,

CONSIDERING:

I.The subsection whose constitutionality is challenged was included as part of Article 33 of the so-called Extraordinary Budget Law (Law number 7097 of dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho), which, among other things, extends the term of Law number 5406 of veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres from two to four years and establishes a fine for vehicles without public-service license plates that engage in that activity. The provision reads as follows:

Article 2 of Law No. 5406 of 26 de noviembre de 1983 is hereby amended so that where it states: “Its term shall be two years, and it may be renewed,” it shall state: “Its term shall be four years, and it may be renewed.” The following transitory provisions (transitorios) are hereby added: First: Vehicles without public-service license plates that engage in this activity shall be sanctioned with an initial fine of ¢20.000 and fines of ¢ 30.000 for subsequent violations. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall maintain a record of the vehicles that have been sanctioned. Second: The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer the concessions (concesiones) held by taxi cooperatives into the names of their members.” Under the heading “are hereby added,” this subsection introduces new non-budgetary subject matter, namely the creation of fines, and even extends the term of an ordinary law, Law number 5406, as is apparent from a mere reading thereof, without following the procedure required for that purpose by Articles 121 subsections 1) and 11), and 123 through 128 of our Political Constitution for the processing of ordinary legislation.

The representative of the Procuraduría General de la República considers that subsections 1) and 11) of Article 121 merely set forth the powers of the Asamblea Legislativa to approve the national budgets and to create positive law, such that “it is not possible to establish a finding of unconstitutionality on the stated grounds.” The conclusion reached by that representative is the product of a simplistic and isolated analysis of the cited provisions, perhaps resulting from the failure to examine the petitioner’s other arguments concerning the provisions of Article 124 and the following articles of our Political Constitution. A joint analysis of Article 124 and the following articles, in relation to subsections 1) and 11) of Article 121, allows us to conclude that the constituent authority intended general provisions of a non-budgetary nature to be processed in accordance with the procedure established by our Constitution for ordinary legislation, rather than under the procedure established for budgets in Article 176 and the following articles.

This Chamber has already ruled on the matter when answering a constitutional consultation (consulta de constitucionalidad) submitted by several members of the previous legislature, through decision number 121 issued at eleven o’clock on the twenty-third day of November, nineteen eighty-nine, declaring: “...it is entirely proper to include ‘general provisions’ in budget laws, provided that they are connected to the specialized nature of that subject matter, which is to say, to budget implementation. What may not be included in budget laws are provisions that do not possess that character, since they must be governed by the rules applicable to common or ordinary laws...” “...the authority or standing (legitimación) constitutionally granted to the Asamblea Legislativa over such an important matter is the authority to specify in the budgets the anticipated revenues and authorized expenditures of the Administración Pública, subject to the procedures that the Constitution itself prescribes for amendments thereto and for extraordinary budgets.

Consequently, under the budgetary power at issue, the Poder Legislativo may not regulate matters whose nature or content differs from that specialized subject. The foregoing is consistent with the exclusive power of the Poder Ejecutivo to prepare the draft ordinary budget and to initiate amendments thereto and extraordinary budgets, as well as with the power of the Asamblea Legislativa to enact them and, moreover, with the previously analyzed feature that the Poder Ejecutivo has no veto power over their approval, pursuant to numeral 125 of the Fundamental Charter.” “Consequently, the ‘general provisions’ included in this Draft Budget Law.... contravene the constitutional provisions... insofar as they exceed the powers of the Asamblea Legislativa in the processing of the budget of the Republic.

II.Because the provision under discussion was erroneously adopted through the procedure prescribed for budget legislation (176 a 180)—although it is not budget legislation—and not through the procedure required for the creation of ordinary legislation, it is unconstitutional for the reasons stated and must be so declared in this case in favor of the petitioner. Consequently, this action is granted, and subsection 33) of Article 19 of Law 7097 of 18 de agosto de 1988 is annulled in its entirety, such that persons who paid fines under this provision shall be entitled to recover the amounts paid (repetir lo pagado), that is, to have their money refunded upon proof of such payment.

POR TANTO:

The petition is granted. Subsection 33) of Article 19 of Law 7097 of 18 de agosto de 1988 is declared null and void. Interested parties who paid fines under the aforementioned provision shall be entitled to recover the amounts paid. Let notice be given and publication be made.

Alejandro Rodríguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit, Jorge E. Castro B., Juan Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro L., secretary.

Secciones

Marcadores

00453 Voto 453-90 Fecha: 3-5-90 Hora: 8:35 Accionante: Nombre44575 , Impugna: Artículo 19 inciso 33) de la Ley No. 7097 Por violar: Artículo 121 y 124 de la Constitución Política Redacta: Magistrado Mora Mora MULTAS Creación vía presupuesto Normas atípicas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre44575 , mayor, casado, taxista, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número CED35294, contra el artículo 19 inciso 33) de la Ley número 7097 del 18 de agosto de 1988.

RESULTANDO:

I.El once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el señor Nombre44575 interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 inciso 33) de la Ley 7097 del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho al considerar que viola lo dispuesto en los artículos 121 incisos 1) y 11),124 y siguientes de la Constitución Política.

II.La Procuraduría General de la República evacuó la audiencia concedida oponiéndose a las pretensiones del accionante, alegando que los incisos 1) y 11) del artículo 121 de la Constitución Política lo que hacen es establecer dos atribuciones: la de hacer las leyes y la de dictar los presupuestos. En modo alguno -añade- , se legisla sobre el procedimiento propio para el dictado del presupuesto, ni sobre el procedimiento que corresponde a la ley ordinaria.

III.El accionante acreditó la existencia de un proceso de tránsito, que se tramita ante el Tribunal de Tránsito Sección Primera, bajo el expediente número 3542B-89, en el cual la inconstitucionalidad que se pretende fue invocada como medio de amparar el derecho que se considera lesionado.

IV.Mediante escrito presentado el dieciocho de enero, el accionante desistió de la acción por haber logrado una satisfacción extraprocesal, no siendo aceptado el desistimiento por parte de esta Sala, según resolución de las ocho horas del dos de enero del año en curso.

V.Esta resolución se dicta dentro del plazo establecido por el Transitorio II de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en lo actuado se cumplió con las formalidades señaladas por la citada ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

CONSIDERANDO:

I.El inciso cuya constitucionalidad se cuestiona, fue incluido como parte del artículo 33 de la llamada Ley de Presupuesto Extraordinario (número 7097 del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho), el cual -entre otras cosas- extiende la vigencia de la Ley número 5406 del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, de dos a cuatro años, y crea una multa para los vehículos sin placa de servicio público que se dediquen a esa actividad. La norma dice así:

Refórmese el artículo 2 de la Ley No. 5406 del 26 de noviembre de 1983, para que donde dice: "Su vigencia será de dos años y podrán ser renovadas" diga: "Su vigencia será de cuatro años y podrán ser renovadas".

Adiciónanse los siguientes transitorios: Primero: Los vehículos sin placa de servicio público que se dediquen a esta actividad serán sancionados con una multa inicial de ¢20.000 y de ¢ 30.000 las sucesivas. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantendrá un control de los vehículos que fueren sancionados. Segundo: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase las concesiones de las cooperativas de modalidad taxi, a nombre de sus asociados." Este inciso introduce, bajo la leyenda de "adiciónanse", materia nueva de carácter no presupuestario, como lo es la creación de multas, e inclusive extiende la vigencia en el tiempo de una Ley ordinaria, la número 5406, como se puede apreciar con su sola lectura, sin el trámite que al efecto exige nuestra Constitución Política en sus artículos 121 incisos 1) y 11), y 123 a 128 para la tramitación de legislación ordinaria.

La representación de la Procuraduría General de la República considera que los incisos 1) y 11) del artículo 121 lo único que nos indican son las atribuciones de la Asamblea Legislativa para el dictado de los presupuestos de la Nación, y para la producción del derecho positivo, de tal forma que "no es posible establecer una relación de inconstitucionalidad según los términos expuestos". La conclusión a la que llega esa representación, es producto de un análisis simplista y aislado de la normativa citada, producto tal vez de la omisión de estudiar los demás argumentos del accionante en relación a lo establecido en los artículos 124 y siguientes de nuestra Constitución Política. El análisis conjunto de los artículos 124 y siguientes, en relación con los incisos 1) y 11) del artículo 121, nos permite concluir que el constituyente quiso que las normas generales de carácter no presupuestario se tramitaran según lo establecido en nuestra Constitución para la legislación ordinaria, y no según el procedimiento establecido para el presupuesto en los artículos 176 y siguientes.

Ya esta Sala, al evacuar una consulta de constitucionalidad promovida por varios diputados de la anterior legislatura, mediante resolución número 121 de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve se pronunció sobre la materia y declaró: "...es enteramente procedente que se incluyan ,normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias..." "...la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.

No puede en consecuencia el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular ciertas materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad. Lo expresado es congruente con la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como de la Asamblea Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor del numeral 125 de la Carta Fundamental".

"En consecuencia, las ,normas generales, que se incluyen en el presente Proyecto de Ley de Presupuesto.... contravienen las normas constitucionales... en cuanto desbordan las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el trámite del presupuesto de la República.

II.La norma de comentario, al haberse adoptado erróneamente mediante el trámite previsto para la legislación presupuestaria (176 a 180) -sin serlo- , y no a través del trámite exigido para la creación de la legislación ordinaria, deviene en inconstitucional según lo expuesto, y así debe declararse en este caso a favor del accionante. En consecuencia, se declara con lugar esta acción, anulándose en su totalidad, el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988, de tal forma que las personas que hubieren pagado multas con base a esta norma, tendrán derecho a repetir lo pagado, es decir, a que se les devuelva su dinero, previa comprobación de dicho pago.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se declara la nulidad del inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988. Los interesados que hubieren pagado multas en base a la precitada norma, tendrán derecho a repetir lo pagado. Comuníquese y publíquese.

Alejandro Rodríguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit, Jorge E. Castro B., Juan Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro L., secretario.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏