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Res. 00453-1990 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/05/1990

Fines Created via Budget Are UnconstitutionalMultas creadas vía presupuesto son inconstitucionales

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GrantedCon lugar

Subsection 33) of Article 19 of Law 7097 is declared unconstitutional, and the right to reclaim fines paid is recognized.Se declara inconstitucional el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 y se reconoce el derecho a repetir multas pagadas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber declared unconstitutional subsection 33) of Article 19 of the Extraordinary Budget Law No. 7097, which created fines for vehicles without public service plates engaged in that activity and extended the validity of an ordinary law. The Chamber reasoned that while budget laws may include general provisions related to budget execution, they cannot incorporate non-budgetary matters without following the ordinary legislative process required by Articles 121(1) and (11) and 124 et seq. of the Political Constitution. Since the norm was adopted through the budget procedure rather than the ordinary one, it became unconstitutional. The ruling fully annulled the challenged subsection and recognized the right of those who had paid fines under that norm to reclaim their money.La Sala Constitucional declaró inconstitucional el inciso 33) del artículo 19 de la Ley de Presupuesto Extraordinario N° 7097, que creaba multas para vehículos sin placa de servicio público dedicados a esa actividad y extendía la vigencia de una ley ordinaria. La Sala razonó que, si bien las leyes de presupuesto pueden incluir normas generales ligadas a la ejecución presupuestaria, no pueden incorporar disposiciones de naturaleza no presupuestaria sin seguir el trámite legislativo ordinario exigido por los artículos 121 incisos 1) y 11) y 124 y siguientes de la Constitución Política. Al haberse adoptado la norma mediante el procedimiento presupuestario y no el ordinario, devino en inconstitucional. La sentencia anuló totalmente el inciso impugnado y reconoció el derecho de quienes hubieran pagado multas bajo esa norma a repetir lo pagado.

Key excerptExtracto clave

This Chamber, when answering a consultation on constitutionality promoted by several deputies of the previous legislature, through resolution number 121 at eleven hours on November twenty-third, nineteen eighty-nine, ruled on the matter and declared: "...it is entirely appropriate to include 'general norms' in budget laws, as long as they are linked to the specialty that this matter implies, or in other words, to the execution of the budget. What is not possible to include in budget laws are norms that do not have that character, since they must be governed by the provisions for common or ordinary laws..." "...the competence or legitimacy constitutionally attributed to the Legislative Assembly on such an important matter is to set in the budgets the probable revenues and authorized expenditures of the Public Administration with the modalities that the Constitution itself indicates for its modifications and for extraordinary budgets. Consequently, the Legislative Power cannot, under the aforementioned budgetary power, regulate certain matters of a different nature or content from that specialty."Ya esta Sala, al evacuar una consulta de constitucionalidad promovida por varios diputados de la anterior legislatura, mediante resolución número 121 de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve se pronunció sobre la materia y declaró: "...es enteramente procedente que se incluyan ,normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias..." "...la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede en consecuencia el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular ciertas materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad."

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es enteramente procedente que se incluyan "normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto."

    "It is entirely appropriate to include "general norms" in budget laws, as long as they are linked to the specialty that this matter implies, or in other words, to the execution of the budget."

    Considerando I

  • "Es enteramente procedente que se incluyan "normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto."

    Considerando I

  • "Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias."

    "What is not possible to include in budget laws are norms that do not have that character, since they must be governed by the provisions for common or ordinary laws."

    Considerando I

  • "Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias."

    Considerando I

  • "La norma de comentario, al haberse adoptado erróneamente mediante el trámite previsto para la legislación presupuestaria -sin serlo-, y no a través del trámite exigido para la creación de la legislación ordinaria, deviene en inconstitucional."

    "The norm in question, having been erroneously adopted through the procedure provided for budget legislation – without being one – and not through the procedure required for the creation of ordinary legislation, becomes unconstitutional."

    Considerando II

  • "La norma de comentario, al haberse adoptado erróneamente mediante el trámite previsto para la legislación presupuestaria -sin serlo-, y no a través del trámite exigido para la creación de la legislación ordinaria, deviene en inconstitucional."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: May 3, 1990, at 08:35 Case File: 89-000051-0007-CO Type of Matter: Acción de inconstitucionalidad Constitutional Review: Estimatory Judgment Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Relevance Indicators Relevant Decision Content of Interest:

Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Topic: PRESUPUESTO Subtopics:

NOT APPLICABLE.

000453-90. PRESUPUESTO. ATYPICAL RULES. Article 19, subsection 33) of Ley No. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario Voto 453-90 Date: 3-5-90 Time: 8:35 Case File: No. 51-89 Petitioner: Nombre44575 , Challenges: Article 19, subsection 33) of Ley No. 7097 For Violating: Articles 121 and 124 of the Constitución Política Drafts: Magistrate Mora Mora FINES Creation via budget Atypical rules SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eight hours and thirty-five minutes on the third of May nineteen ninety.

Acción de inconstitucionalidad filed by Nombre44575 , of legal age, married, taxi driver, resident of Alajuelita, with identity card number CED35294, against Article 19, subsection 33) of Ley número 7097 of August 18, 1988.

RESULTANDO:

I.- On October eleventh nineteen eighty-nine, Mr. Nombre44575 filed an acción de inconstitucionalidad against Article 19, subsection 33) of Ley 7097 of August eighteenth nineteen eighty-eight, considering that it violates the provisions of Articles 121, subsections 1) and 11), 124 and following of the Constitución Política.

II.- The Procuraduría General de la República discharged the granted hearing, opposing the petitioner's claims, arguing that subsections 1) and 11) of Article 121 of the Constitución Política merely establish two powers: that of making the laws and that of enacting the budgets. In no way - it adds - does it legislate on the procedure specific to the enactment of the budget, nor on the procedure applicable to ordinary law.

III.- The petitioner demonstrated the existence of a traffic proceeding, being processed before the Tribunal de Tránsito Sección Primera, under case file number 3542B-89, in which the unconstitutionality claimed was invoked as a means to protect the right considered infringed.

IV.- By means of a brief filed on January eighteenth, the petitioner withdrew from the action due to having achieved extra-procedural satisfaction, the withdrawal not being accepted by this Sala, pursuant to the resolution of eight hours on January second of the current year.

V.- This resolution is issued within the period established by Transitorio II of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and in the proceedings, the formalities indicated by said law were fulfilled.

Drafted by Magistrate Mora Mora; and,

CONSIDERANDO:

I.- The subsection whose constitutionality is challenged was included as part of Article 33 of the so-called Ley de Presupuesto Extraordinario (number 7097 of August eighteenth nineteen eighty-eight), which - among other things - extends the validity of Ley número 5406 of November twenty-sixth nineteen eighty-three, from two to four years, and creates a fine for vehicles without public service plates that engage in that activity. The rule states as follows:

Reform Article 2 of Ley No. 5406 of November 26, 1983, so that where it says: "Its validity shall be for two years and they may be renewed" it says: "Its validity shall be for four years and they may be renewed." The following transitory provisions are added: First: Vehicles without public service plates that engage in this activity shall be sanctioned with an initial fine of ¢20,000 and of ¢30,000 for subsequent ones. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall maintain a record of the vehicles that are sanctioned. Second: The Ministerio de Obras Públicas y Transportes is authorized to transfer the concessions of the cooperatives of the taxi mode, to the name of its associates." This subsection introduces, under the legend of "are added", new, non-budgetary matter, such as the creation of fines, and even extends the temporal validity of an ordinary Law, number 5406, as can be appreciated from its mere reading, without the procedure that our Constitución Política requires to that effect in its Articles 121, subsections 1) and 11), and 123 to 128 for the processing of ordinary legislation. The representation of the Procuraduría General de la República considers that subsections 1) and 11) of Article 121 only indicate to us the powers of the Asamblea Legislativa for the enactment of the Nation's budgets, and for the production of positive law, in such a way that "it is not possible to establish a relationship of unconstitutionality under the terms set forth." The conclusion reached by that representation is the product of a simplistic and isolated analysis of the cited rules, perhaps the result of the omission to study the remaining arguments of the petitioner in relation to what is established in Articles 124 and following of our Constitución Política. The joint analysis of Articles 124 and following, in relation to subsections 1) and 11) of Article 121, allows us to conclude that the constituent wanted general rules of a non-budgetary nature to be processed according to what is established in our Constitution for ordinary legislation, and not according to the procedure established for the budget in Articles 176 and following. Already this Sala, when answering a consulta de constitucionalidad filed by several deputies of the previous legislature, through resolution number 121 at eleven hours on November twenty-third nineteen eighty-nine, ruled on the matter and declared: "... it is entirely appropriate to include 'general rules' in budget laws, provided they are linked to the specialty that this matter entails, or what is the same, to the execution of the budget. What it is not possible to include in budget laws are rules that do not have that nature, since they must be governed by what is provided for common or ordinary laws..." "...the jurisdiction or standing that constitutionally is attributed to the Asamblea Legislativa over such an important matter is to set in the budgets the probable revenues and the authorized expenditures of the Public Administration with the modalities that the Constitution itself indicates for its modifications and for extraordinary budgets. Consequently, the Legislative Branch cannot, under the budgetary power noted, regulate certain matters of a different nature or content from that specialty. The foregoing is consistent with the exclusive power of the Executive Branch to prepare the ordinary budget bill and the exclusive ability to initiate its modifications and extraordinary budgets, as well as that of the Asamblea Legislativa regarding its enactment, moreover, with the already analyzed modality that the Executive Branch does not have veto authority over its approval, pursuant to numeral 125 of the Carta Fundamental." "Consequently, the 'general rules' that are included in this Budget Bill... contravene constitutional rules... in that they exceed the powers of the Asamblea Legislativa in the processing of the Republic's budget." II.- The rule under comment, having been erroneously adopted through the procedure established for budgetary legislation (176 to 180) - without being such - , and not through the procedure required for the creation of ordinary legislation, becomes unconstitutional according to the foregoing, and must be so declared in this case in favor of the petitioner. Consequently, this action is granted, annulling in its entirety subsection 33) of Article 19 of Ley 7097 of August 18, 1988, in such a way that persons who have paid fines based on this rule shall have the right to recover what was paid, that is, to have their money returned, upon proof of said payment.

POR TANTO:

The recurso is granted. The nullity of subsection 33) of Article 19 of Ley 7097 of August 18, 1988 is declared. Affected parties who have paid fines based on the aforementioned rule shall have the right to recover what was paid. Let it be communicated and published.

Alejandro Rodríguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit, Jorge E. Castro B., Juan Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro L., secretary.

Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 07:00:27.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad Control constitucional: Sentencia estimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tema: PRESUPUESTO Subtemas:

NO APLICA.

000453-90. PRESPUESTO. NORMAS ATIPICAS. Artículo 19 inciso 33) de la Ley No. 7097. Ley de Presupuesto Extraordinario Voto 453-90 Fecha: 3-5-90 Hora: 8:35 Accionante: Nombre44575 , Impugna: Artículo 19 inciso 33) de la Ley No. 7097 Por violar: Artículo 121 y 124 de la Constitución Política Redacta: Magistrado Mora Mora MULTAS Creación vía presupuesto Normas atípicas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre44575 , mayor, casado, taxista, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número CED35294, contra el artículo 19 inciso 33) de la Ley número 7097 del 18 de agosto de 1988.

RESULTANDO:

I.- El once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el señor Nombre44575 interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 inciso 33) de la Ley 7097 del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho al considerar que viola lo dispuesto en los artículos 121 incisos 1) y 11),124 y siguientes de la Constitución Política.

II.- La Procuraduría General de la República evacuó la audiencia concedida oponiéndose a las pretensiones del accionante, alegando que los incisos 1) y 11) del artículo 121 de la Constitución Política lo que hacen es establecer dos atribuciones: la de hacer las leyes y la de dictar los presupuestos. En modo alguno -añade- , se legisla sobre el procedimiento propio para el dictado del presupuesto, ni sobre el procedimiento que corresponde a la ley ordinaria.

III.- El accionante acreditó la existencia de un proceso de tránsito, que se tramita ante el Tribunal de Tránsito Sección Primera, bajo el expediente número 3542B-89, en el cual la inconstitucionalidad que se pretende fue invocada como medio de amparar el derecho que se considera lesionado.

IV.- Mediante escrito presentado el dieciocho de enero, el accionante desistió de la acción por haber logrado una satisfacción extraprocesal, no siendo aceptado el desistimiento por parte de esta Sala, según resolución de las ocho horas del dos de enero del año en curso.

V.- Esta resolución se dicta dentro del plazo establecido por el Transitorio II de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en lo actuado se cumplió con las formalidades señaladas por la citada ley.

Redacta el Magistrado Mora Mora; y,

CONSIDERANDO:

I.- El inciso cuya constitucionalidad se cuestiona, fue incluido como parte del artículo 33 de la llamada Ley de Presupuesto Extraordinario (número 7097 del dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho), el cual -entre otras cosas- extiende la vigencia de la Ley número 5406 del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, de dos a cuatro años, y crea una multa para los vehículos sin placa de servicio público que se dediquen a esa actividad. La norma dice así:

Refórmese el artículo 2 de la Ley No. 5406 del 26 de noviembre de 1983, para que donde dice: "Su vigencia será de dos años y podrán ser renovadas" diga: "Su vigencia será de cuatro años y podrán ser renovadas".

Adiciónanse los siguientes transitorios: Primero: Los vehículos sin placa de servicio público que se dediquen a esta actividad serán sancionados con una multa inicial de ¢20.000 y de ¢ 30.000 las sucesivas. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mantendrá un control de los vehículos que fueren sancionados. Segundo: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traspase las concesiones de las cooperativas de modalidad taxi, a nombre de sus asociados." Este inciso introduce, bajo la leyenda de "adiciónanse", materia nueva de carácter no presupuestario, como lo es la creación de multas, e inclusive extiende la vigencia en el tiempo de una Ley ordinaria, la número 5406, como se puede apreciar con su sola lectura, sin el trámite que al efecto exige nuestra Constitución Política en sus artículos 121 incisos 1) y 11), y 123 a 128 para la tramitación de legislación ordinaria. La representación de la Procuraduría General de la República considera que los incisos 1) y 11) del artículo 121 lo único que nos indican son las atribuciones de la Asamblea Legislativa para el dictado de los presupuestos de la Nación, y para la producción del derecho positivo, de tal forma que "no es posible establecer una relación de inconstitucionalidad según los términos expuestos". La conclusión a la que llega esa representación, es producto de un análisis simplista y aislado de la normativa citada, producto tal vez de la omisión de estudiar los demás argumentos del accionante en relación a lo establecido en los artículos 124 y siguientes de nuestra Constitución Política. El análisis conjunto de los artículos 124 y siguientes, en relación con los incisos 1) y 11) del artículo 121, nos permite concluir que el constituyente quiso que las normas generales de carácter no presupuestario se tramitaran según lo establecido en nuestra Constitución para la legislación ordinaria, y no según el procedimiento establecido para el presupuesto en los artículos 176 y siguientes. Ya esta Sala, al evacuar una consulta de constitucionalidad promovida por varios diputados de la anterior legislatura, mediante resolución número 121 de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve se pronunció sobre la materia y declaró: "...es enteramente procedente que se incluyan ,normas generales" en las leyes de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias..." "...la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede en consecuencia el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular ciertas materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad. Lo expresado es congruente con la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como de la Asamblea Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor del numeral 125 de la Carta Fundamental".

"En consecuencia, las ,normas generales, que se incluyen en el presente Proyecto de Ley de Presupuesto.... contravienen las normas constitucionales... en cuanto desbordan las atribuciones de la Asamblea Legislativa en el trámite del presupuesto de la República.

II.- La norma de comentario, al haberse adoptado erróneamente mediante el trámite previsto para la legislación presupuestaria (176 a 180) -sin serlo- , y no a través del trámite exigido para la creación de la legislación ordinaria, deviene en inconstitucional según lo expuesto, y así debe declararse en este caso a favor del accionante. En consecuencia, se declara con lugar esta acción, anulándose en su totalidad, el inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988, de tal forma que las personas que hubieren pagado multas con base a esta norma, tendrán derecho a repetir lo pagado, es decir, a que se les devuelva su dinero, previa comprobación de dicho pago.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se declara la nulidad del inciso 33) del artículo 19 de la Ley 7097 del 18 de agosto de 1988. Los interesados que hubieren pagado multas en base a la precitada norma, tendrán derecho a repetir lo pagado. Comuníquese y publíquese.

Alejandro Rodríguez V., Rodolfo E. Piza E., Jorge Baudrit, Jorge E. Castro B., Juan Luis Arias, Luis Fernando Solano C., Luis Paulino Mora M., Juan Carlos Castro L., secretario.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 121 incisos 1) y 11)
    • Constitución Política Arts. 124 y siguientes
    • Ley 7097 Art. 19 inciso 33)
    • Ley 5406 Art. 2

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