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Res. 12449-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2018
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*180114470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341 , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente expone que el 9 de julio del 2018 se apersonó a la Fiscalía de Grecia, con el objetivo de presentar formal denuncia penal por daños ambientales que se están generando en el Parque Recreativo Municipal Los Chorros, sitio que es un área protegida. Acota que presentó pruebas suficientes que demuestran el indicio comprobado de la comisión delictiva y los daños ambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen del Río Prendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Acusa que a pesar de haber transcurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar acto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el caso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido nada ante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la procuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.
Respecto a la acusada dilación de la fiscalía accionada en tramitar la denuncia presentada por el recurrente el 17 de octubre de 2014, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha dicho que en materia penal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, si en la tramitación de algún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, debe la parte interesada presentar un pronto despacho y, de no obtener respuesta dentro del plazo legalmente establecido, interponer la respectiva denuncia ante la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal o la Corte Plena, según corresponda, trámites que el accionante no señala haber realizado. Así las cosas, este recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*LEDESA8RO6Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180114470007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012449 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341 , contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente expone que el 9 de julio del 2018 se apersonó a la Fiscalía de Grecia, con el objetivo de presentar formal denuncia penal por daños ambientales que se están generando en el Parque Recreativo Municipal Los Chorros, sitio que es un área protegida. Acota que presentó pruebas suficientes que demuestran el indicio comprobado de la comisión delictiva y los daños ambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen del Río Prendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Acusa que a pesar de haber transcurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha de interposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar acto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el caso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido nada ante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la procuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.
Respecto a la acusada dilación de la fiscalía accionada en tramitar la denuncia presentada por el recurrente el 17 de octubre de 2014, esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha dicho que en materia penal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, si en la tramitación de algún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, debe la parte interesada presentar un pronto despacho y, de no obtener respuesta dentro del plazo legalmente establecido, interponer la respectiva denuncia ante la Inspección Judicial, la Inspección Fiscal o la Corte Plena, según corresponda, trámites que el accionante no señala haber realizado. Así las cosas, este recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*LEDESA8RO6Y61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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