Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 12240-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/07/2018

Res. 12240-2018 Sala ConstitucionalRes. 12240-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180106840007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012240 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM VILLEGAS CHAVARRÍA , cédula de identidad número 0601180354, contra LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas con cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta: que los accionados promovieron un concurso laboral, a fin de designar a una persona en la plaza de Director Técnico de la Secretaria accionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Gestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se establecieron varias atinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se dispuso que las Maestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera un profesional con Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión Ambiental, lo que aduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que ya se encuentran formando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, sea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Maestría en Gestión Ambiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”. Solicita anular el concurso laboral a que hace referencia, en su lugar, se disponga ampliar la participación, en primer lugar, de las personas que forma parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, en cualquier área de las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL AMPARO. El recurrente señala que los accionados promovieron un concurso laboral, a fin de designar a una persona en la plaza de Director Técnico de la Secretaria accionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Gestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se establecieron varias atinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se dispuso que las Maestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera un profesional con Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión Ambiental, lo que aduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que ya se encuentran formando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, sea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Maestría en Gestión Ambiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”. Solicita anular el concurso laboral a que hace referencia, en su lugar, se disponga ampliar la participación, en primer lugar, de las personas que forma parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, en cualquier área de las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.

    II.- EL CASO CONCRETO. En este asunto, no se evidencia un acto que pueda ligar al amparado con la lesión a un derecho fundamental, pues lo pretendido, es que este Tribunal ejerza un control de legalidad y no un control de constitucionalidad, y determine si el petente cumple con los requisitos exigidos para participar en un concurso laboral, o bien, que se revise los requisitos señalados en ese concurso, aspectos que, como tales, son propios de conocerse en la vía común. Por todo lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KWGITN0EBZU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *180106840007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012240 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por WILLIAM VILLEGAS CHAVARRÍA , cédula de identidad número 0601180354, contra LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas con cinco minutos del once de julio de dos mil dieciocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio de Ambiente y Energía, y manifiesta: que los accionados promovieron un concurso laboral, a fin de designar a una persona en la plaza de Director Técnico de la Secretaria accionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Gestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se establecieron varias atinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se dispuso que las Maestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera un profesional con Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión Ambiental, lo que aduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que ya se encuentran formando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, sea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Maestría en Gestión Ambiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”. Solicita anular el concurso laboral a que hace referencia, en su lugar, se disponga ampliar la participación, en primer lugar, de las personas que forma parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, en cualquier área de las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL AMPARO. El recurrente señala que los accionados promovieron un concurso laboral, a fin de designar a una persona en la plaza de Director Técnico de la Secretaria accionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Gestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se establecieron varias atinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se dispuso que las Maestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera un profesional con Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión Ambiental, lo que aduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que ya se encuentran formando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, sea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Maestría en Gestión Ambiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”. Solicita anular el concurso laboral a que hace referencia, en su lugar, se disponga ampliar la participación, en primer lugar, de las personas que forma parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, en cualquier área de las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.

    II.- EL CASO CONCRETO. En este asunto, no se evidencia un acto que pueda ligar al amparado con la lesión a un derecho fundamental, pues lo pretendido, es que este Tribunal ejerza un control de legalidad y no un control de constitucionalidad, y determine si el petente cumple con los requisitos exigidos para participar en un concurso laboral, o bien, que se revise los requisitos señalados en ese concurso, aspectos que, como tales, son propios de conocerse en la vía común. Por todo lo expuesto, el recurso de amparo es inadmisible y así se declara.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KWGITN0EBZU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏