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Res. 11737-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2018

Res. 11737-2018 Sala ConstitucionalRes. 11737-2018 Sala Constitucional

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    *180094870007CO* Res. Nº 2018011737 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÉDGAR ABARCA MATA, cédula de identidad No. 1-0652-0863, a favor de los estudiantes del Liceo de San Gabriel de Aserrí, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito agregado al expediente digital a las 11:07 horas del 20 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que en su condición de padre de un estudiante del Liceo de San Gabriel de Aserrí acude a reclamar que desde hace más de 2 años, las instalaciones del gimnasio fueron clausuradas por orden del Ministerio de Salud, debido a que la medición de ruido no se ajustaba a lo establecido en el “ Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 32692-S y el Procedimiento para la Medición por Ruido La Gaceta 19-10-2005”. Acusa que en razón de lo descrito, los estudiantes no cuentan con un lugar donde poder ejercitarse o practicar algún deporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en silencio, lo cual les causa estrés, hasta el punto que su hijo se encuentra en tratamiento en una clínica privada, dado que no desea ir al colegio. Asimismo, alega que durante los recreos y las lecciones libres deben permanecer en áreas reducidas, sin poder distraerse. Señala que a raíz de la clausura del gimnasio, también, se limita a los estudiantes el área del comedor y provoca hacinamiento cuando deben lavar sus platos, ya que las pilas que antes utilizaban, se ubican en las mismas instalaciones. Solicita el recurrente que se levanten los sellos de clausura mediante un documento de compromiso entre el Ministerio de Salud y el Liceo. Mientras pueda durar la posible construcción de un nuevo gimnasio. Considera que los derechos fundamentales del tutelado están siendo violentados.

    2.- Por resolución de las 8:03 horas del 21 de junio de 2018 se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director Regional de Educación de Desamparados, el Director del Liceo de San Gabriel de Aserrí, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y el Ministro, todos del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Informa bajo juramento JOSÉ FRANCISCO JARA MORA, en calidad de Director Regional de Educación de Desamparados que, no es cierto que el centro educativo se clausurara hace 2 años, que el Ministerio de Salud aclaró el tipo de actividades que no podían realizarse. Que en razón de lo anterior, el centro educativo ha implementado planes remediales para las clases de educación física, y así garantizar las lecciones en esa materia. Afirma que si bien no cuentan con extensión de terreno, existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre y que, en el caso del comedor, el centro educativo también ha implementado estrategias para el uso adecuado de las instalaciones. Aclara que el gimnasio del centro educativo colinda con una casa de habitación y a raíz de ello fue se de dio la orden de clausura por parte del Ministerio de Salud, sin embargo reitera no hay afectación al estudiantado. Por lo anteriormente 4.- Informa bajo juramento LIENER QUESADA MURILLO, en su condición de Directora del Liceo de San Gabriel de Aserrí que el gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, no se clausuró hace dos años. En agosto del 2016, el Ministerio de Salud extendió una Orden Sanitaria contra la institución, donde se solicitaron una serie de requerimientos –según Anexo N° 3 adjunto-. Agrega que el Ministerio de Salud aclaró que tipo de actividades no se podrían realizar en el gimnasio. Por lo que es evidente, que en el transcurso de la denuncia los estudiantes hacían uso del gimnasio para actividades según indicación en orden sanitaria, se realizaban clases de educación física, y otros deportes en tiempo libre. Esto transcurre de agosto 2016 a octubre del 2017. Entonces, se demuestra que el gimnasio tiene aproximadamente 7 meses de haberse clausurado, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2017. Que si bien es cierto, no cuentan con instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el curso lectivo 2018, se han venido implementando una serie de acciones que garanticen la continuidad del proceso educativo en la materia de Educación física, y por cuestiones de espacio se ha implementado como plan remedial, otras actividades físicas como lo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes de este centro educativo. Adjunta en el Anexo N°6. Plan Remedial de Educación Física apegado a los objetivos establecidos en el programa de Educación Física del Ministerio de Educación Pública). Se agrega además documento oficial de asistencia, donde se evidencia que el estudiante no asiste a clases (II Período), por lo que no se da por enterado de los objetivos que están aplicando en las clases de educación física (Anexo N° 7). Además, en este momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del colegio, gracias a actividades generadas para recaudar fondos. (Adjunto en el Anexo N° 8, Fotografías de la construcción de cancha multiuso, que estará funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen del periodo de vacaciones. Agrega que el colegio no tiene una gran extensión de terreno, pero cuenta con áreas donde los estudiantes pueden permanecer en el tiempo libre, como se demuestra en este apartado. Y no se les limita los espacios como asegura el recurrente. En cuanto, a lo referido por el uso del Comedor Estudiantil, durante este año se han implementado una serie de estrategias para ordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo. Es correcto que tres pilas para lavar los platos se encuentran en el gimnasio, y están sin uso; pero esto no ha sido problema, ya que después de cierta hora las señoras del comedor proceden a lavar los platos que quedan por cuestión de tiempo. En ningún momento se evidencia algún tipo de violación a los derechos de los y las jóvenes de este centro educativo, por lo contrario, existe un equipo de docentes, madres de familia y personal institucional comprometido por velar por la seguridad y el bienestar de toda la comunidad educativa, (según plan Remedial Comité de Nutrición y Salud). Que a modo de conclusión, acude ante esta instancia para que analicen la situación actual de la institución y les brinde la ayuda necesaria. Señala que el centro educativo cuenta con una población de 622 estudiantes, los cuales anhelan las mejoras a nivel estructural que no están en las óptimas condiciones. Para ellos, el espacio del gimnasio significa poder disfrutar de la mayor recreación y esparcimiento. Sin dejar de lado todas las demás instalaciones, a pesar de los esfuerzos por abrir la oportunidad para realizar actividades curriculares y extracurriculares propias del sistema educativo, también se ha creado actividades como el día del deporte y festival de las artes en las instalaciones comunales para poder ejecutarlas a toda la comunidad educativa.

    5.- Informa bajo juramento WÁLTER MUÑOZ CARAVACA, en calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública que, de acuerdo al oficio DIEE-1790-2018 del 27 de junio de 2018 suscrito por el ingeniero Carlos Villalobos Arguello, subdirector de la DIEE, en el cual establece que se le está brindando atención al centro educativo recurrido y se cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo. Que está por gestionarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el trámite para los permisos respectivos y la viabilidad ambiental de SETENA por lo que se espera solicitar recursos en la primera planilla del 2019, ejecutar las obras en el segundo semestre y entregarlas en el primer trimestre del 2020. Manifiesta que en este momento, están cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública y que para completar su desarrollo, se debe cumplir con cuatro etapas más de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA. Agrega que el proyecto se divide en dos fases: La primera fase corresponde a la elaboración de planos y documentos, con los siguientes servicios: a) Anteproyecto, b) Planos de construcción y especificaciones, c) Presupuesto, ch) Programación de obra, d) Asesoría para licitación y adjudicación. En esta fase, los servicios a) y b) son obligatorios para la ejecución del proyecto; en tanto que los restantes son opcionales. La segunda fase se refiere a la del control de ejecución, con los siguientes servicios: e) Supervisión, f) Inspección, g) Dirección técnica, h) Administración. Durante esta etapa, cuando no existe profesional responsable de la obra el servicio g) es obligatorio o, en sustitución de éste, el servicio h). En virtud de que ya se están tomando las acciones pertinentes para dar la atención requerida por el centro educativo Liceo San Gabriel de Aserrí, solicita respetuosamente, declarar sin lugar el presente recurso de amparo y ordenar su correspondiente archivo.

    6.- Informa bajo juramento EDGAR MORA ALTAMIRANO, en su condición de Ministro de Educación Pública. Manifiesta que se adhiere a lo informado por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, que en el oficio DIEE-1820-2018 señala que el proyecto se encuentra en desarrollo. Por lo anteriormente 7.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Que desde hace 2 años las instalaciones del gimnasio del Liceo de San Gabriel de Aserrí, donde estudia su hijo, fueron clausuradas por orden del Ministerio de Salud, y por ello a la fecha los estudiantes del centro educativo no cuentan con un lugar para ejercitarse o practicar algún deporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en silencio, lo cual les causa estrés. Reclama que durante los recreos y las lecciones libres los estudiantes deben permanecer en áreas reducidas, sin poder distraerse y además ven limitada también el área del comedor lo que provoca hacinamiento cuando deben lavar sus platos, dado que las pilas que antes utilizaban, se ubican en las mismas instalaciones clausuradas. Solicita el recurrente que se levanten los sellos de clausura, en el tanto se construye un nuevo gimnasio.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 26 y 30 de mayo, 7 de julio y 21 de julio, ambos del 2016 el Ministerio de Salud realiza mediciones sónicas en relación con denuncia por ruido relacionado con el Liceo referido -según actas de visita N°01-26-05-2016, N°02-30-05-2016, N°02-07-07-2016, N°01-21-06-2016- (Según informe de las autoridades recurridas) b. Mediante oficio CS-URS-622-16 del 12 de julio del 2016 Luis Fernando Retana Segura de la Unidad Rectoría de Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud, en atención a la denuncia por ruido proveniente del gimnasio referido, rinde informe sobre medición sónica efectuada y recomienda proceder a girar acto administrativo para que se suspendan las actividades de música, juegos, y cualquier otra que genere ruidos, así como efectuar plan de confinamiento del ruido (Según informe de las autoridades recurridas) c. Mediante oficio CS-URS-J-1073-2016 del 13 de julio del 2016 Ana Priscila Herrera García, Jefa de la Unidad Rectora de Salud de la Región Central Sur, remite solicitud de apoyo profesional a Carolina Umaña Cisneros Directora de dicha Área (Según informe de las autoridades recurridas) d. El 05 de agosto del 2016, el Ministerio de Salud notifica al Liceo de San Gabriel de Aserrí, órdenes sanitarias N° 060-2016, 061-2016, mediante la cual se ordena: “(…) 1 En un plazo inmediato suspender a partir de la notificación de la presente orden sanitaria las actividades musicales, juegos y cualquier otra actividad que genere ruidos molestos. 2. Presentar un Plan de Confinamiento acústico, como memoria de cálculo y cronograma de actividades, planos constructivos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (…) 3. (…) este debe ser implementado y a la vez demostrar al Área Rectora de Salud de Aserrí que el mismo es funcional (…)”(Según informe de las autoridades recurridas) e. Mediante oficio N° DLSG-0077-2016, Ramón Leslie Méndez Zamora, supervisor de Centros Educativos Circuito 03 Aserrí y Yaced González Acuña, Asistente de dirección del Liceo San Gabriel de Aserrí, remiten oficio al señor Rigoberto Villalobos Gonzales, del Departamento de Investigación y Desarrollo del MEP, por medio del cual solicitan la intervención de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (DIEE), con el fin de que se brinde la ayuda necesaria y urgente para cumplir la ordenanza en los puntos 2 y 3 de la orden sanitaria (Según informe de las autoridades recurridas) f. Mediante oficio N° CS-ARS-AS-1002-2017, del 15 de mayo del 2017, Carolina Umaña Cisneros Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, le informa a la Directora del Liceo San Gabriel sobre la denuncia recibida en ese despacho, en relación con el seguimiento de los “(…) problemas de ruido prevenientes del Gimnasio (…) la sirena del colegio, ya que indica que suena en horas de la noche y fines de semana, dice que se activa hasta 5 veces en la noche” (Según informe de las autoridades recurridas) g. Mediante acta de clausura N° ARSE-RDi-005-17 de las 14:10 horas del 1 de noviembre del 2017, el Área Rectora de Salud procede a clausurar el Gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, por no cumplir orden Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016 (Según informe de las autoridades recurridas) h. Que si bien el Liceo de San Gabriel de Aserrí, carece de instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el curso lectivo 2018, esa institución ha implementado una serie de acciones que garantizan la continuidad del proceso educativo, en la materia de Educación física -planes remediales- (Según informe de las autoridades recurridas) i. Que como plan remedial ese centro educativo también ha programado otras actividades físicas como lo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes del centro educativo (Según informe de las autoridades recurridas) j. Que si existen en el centro educativo, áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre (Según informe de las autoridades recurridas) k. Que en fecha indeterminada se realizaron actividades para recaudar fondos, y con ellos en este momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del colegio, la cual estará funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen del período de vacaciones (Según informe de las autoridades recurridas) l. Que en cuanto al comedor, el centro educativo también ha implementado estrategias para ordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo (Según informe de las autoridades recurridas) m. Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, está brindando atención al centro educativo recurrido y se cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo. Y en este momento, están cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública (Según informe de las autoridades recurridas) III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el hecho de que tres de las “pilas para lavar platos” se encuentran en el gimnasio referido, haya representado problema alguno para la población estudiantil (Según informe de las autoridades recurridas) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De los informes rendido por las autoridades recurridas –que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en el expediente, se logra constatar que las instalaciones del gimnasio del Liceo de San Gabriel de Aserrí, en efecto fueron clausuradas, conforme lo indica la parte recurrente, pero dicha clausura se efectuó hasta el primero de noviembre del año anterior y no desde hace 2 años, como se reclama. Cabe aclarar que hace dos años, lo que el Ministerio de Salud giró, fueron dos órdenes Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016 en relación con el ruido del referido gimnasio, para que este fuera eliminado, pero precisamente por el incumplimiento de dichas órdenes, ese Ministerio procedió con la clausura reclamada. Ahora bien, pese a lo anterior, según han informado las autoridades del Liceo recurrido, si bien esa institución con cuenta con instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el presente curso lectivo 2018, esa institución ha implementado una serie de acciones tendentes a garantizar la continuidad del proceso educativo, en la materia referida de “Educación física”, ello mediante planes remediales. Así, han programando otras actividades físicas como lo son el baile, los aeróbicos y otras estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes del centro educativo, así como también la creación de actividades tales como el día del deporte y festival de las artes, en las instalaciones comunales para poder ejecutarlas a toda la comunidad educativa. Además, contrario a lo reclamado por la parte recurrente, según informan los recurridos a esta Sala, en el centro educativo, sí existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre. Adicionalmente se ha constatado también que luego de la realización de actividades para recaudar fondos en ese centro educativo, este inició la construcción de una cancha multiuso, que al momento de rendirse el presente informe, se encuentra en marcha y la cual estaría funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen las estudiantes de su período de vacaciones. Por otra parte, en lo que atañe al comedor del centro educativo, se constató que ese centro también ha implementado estrategias para ordenar la utilización de sus instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo Además no se logra acreditar que el hecho de que tres de las “pilas para lavar platos” y que se encuentran en el gimnasio referido, haya representado problema alguno para la población estudiantil, dado que después una hora determinada las señoras del comedor, proceden a lavar los platos que quedan en las instalaciones. Finalmente cabe acotar que también se ha constatado que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, está brindando actualmente, atención al centro educativo recurrido y cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo, por lo que en este momento, se está cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública. Así las cosas, no encuentra esta Sala actuación alguna por parte de la administración, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los educandos. Por otra parte, cabe agregar que no le compete a esta Sala venir a determinar la procedencia o no de la orden de clausura reclamada y mucho menos determinar si esta debe ser levantada o no, conforme lo solicita la parte recurrente, dado que ello constituye un diferendo de legalidad ordinaria, que resultan por completo al ámbito de competencia de esta Jurisdicción especializada y por ello, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, acudir a la vía ordinaria competente, donde en forma amplia, podrá discutirse el fondo del asunto y así hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es deberá ser desestimado como en efecto se hace.

    V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YVEFH0ETDEQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180094870007CO* Res. Nº 2018011737 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÉDGAR ABARCA MATA, cédula de identidad No. 1-0652-0863, a favor de los estudiantes del Liceo de San Gabriel de Aserrí, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito agregado al expediente digital a las 11:07 horas del 20 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que en su condición de padre de un estudiante del Liceo de San Gabriel de Aserrí acude a reclamar que desde hace más de 2 años, las instalaciones del gimnasio fueron clausuradas por orden del Ministerio de Salud, debido a que la medición de ruido no se ajustaba a lo establecido en el “ Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido No. 32692-S y el Procedimiento para la Medición por Ruido La Gaceta 19-10-2005”. Acusa que en razón de lo descrito, los estudiantes no cuentan con un lugar donde poder ejercitarse o practicar algún deporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en silencio, lo cual les causa estrés, hasta el punto que su hijo se encuentra en tratamiento en una clínica privada, dado que no desea ir al colegio. Asimismo, alega que durante los recreos y las lecciones libres deben permanecer en áreas reducidas, sin poder distraerse. Señala que a raíz de la clausura del gimnasio, también, se limita a los estudiantes el área del comedor y provoca hacinamiento cuando deben lavar sus platos, ya que las pilas que antes utilizaban, se ubican en las mismas instalaciones. Solicita el recurrente que se levanten los sellos de clausura mediante un documento de compromiso entre el Ministerio de Salud y el Liceo. Mientras pueda durar la posible construcción de un nuevo gimnasio. Considera que los derechos fundamentales del tutelado están siendo violentados.

    2.- Por resolución de las 8:03 horas del 21 de junio de 2018 se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director Regional de Educación de Desamparados, el Director del Liceo de San Gabriel de Aserrí, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo y el Ministro, todos del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Informa bajo juramento JOSÉ FRANCISCO JARA MORA, en calidad de Director Regional de Educación de Desamparados que, no es cierto que el centro educativo se clausurara hace 2 años, que el Ministerio de Salud aclaró el tipo de actividades que no podían realizarse. Que en razón de lo anterior, el centro educativo ha implementado planes remediales para las clases de educación física, y así garantizar las lecciones en esa materia. Afirma que si bien no cuentan con extensión de terreno, existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre y que, en el caso del comedor, el centro educativo también ha implementado estrategias para el uso adecuado de las instalaciones. Aclara que el gimnasio del centro educativo colinda con una casa de habitación y a raíz de ello fue se de dio la orden de clausura por parte del Ministerio de Salud, sin embargo reitera no hay afectación al estudiantado. Por lo anteriormente 4.- Informa bajo juramento LIENER QUESADA MURILLO, en su condición de Directora del Liceo de San Gabriel de Aserrí que el gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, no se clausuró hace dos años. En agosto del 2016, el Ministerio de Salud extendió una Orden Sanitaria contra la institución, donde se solicitaron una serie de requerimientos –según Anexo N° 3 adjunto-. Agrega que el Ministerio de Salud aclaró que tipo de actividades no se podrían realizar en el gimnasio. Por lo que es evidente, que en el transcurso de la denuncia los estudiantes hacían uso del gimnasio para actividades según indicación en orden sanitaria, se realizaban clases de educación física, y otros deportes en tiempo libre. Esto transcurre de agosto 2016 a octubre del 2017. Entonces, se demuestra que el gimnasio tiene aproximadamente 7 meses de haberse clausurado, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2017. Que si bien es cierto, no cuentan con instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el curso lectivo 2018, se han venido implementando una serie de acciones que garanticen la continuidad del proceso educativo en la materia de Educación física, y por cuestiones de espacio se ha implementado como plan remedial, otras actividades físicas como lo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes de este centro educativo. Adjunta en el Anexo N°6. Plan Remedial de Educación Física apegado a los objetivos establecidos en el programa de Educación Física del Ministerio de Educación Pública). Se agrega además documento oficial de asistencia, donde se evidencia que el estudiante no asiste a clases (II Período), por lo que no se da por enterado de los objetivos que están aplicando en las clases de educación física (Anexo N° 7). Además, en este momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del colegio, gracias a actividades generadas para recaudar fondos. (Adjunto en el Anexo N° 8, Fotografías de la construcción de cancha multiuso, que estará funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen del periodo de vacaciones. Agrega que el colegio no tiene una gran extensión de terreno, pero cuenta con áreas donde los estudiantes pueden permanecer en el tiempo libre, como se demuestra en este apartado. Y no se les limita los espacios como asegura el recurrente. En cuanto, a lo referido por el uso del Comedor Estudiantil, durante este año se han implementado una serie de estrategias para ordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo. Es correcto que tres pilas para lavar los platos se encuentran en el gimnasio, y están sin uso; pero esto no ha sido problema, ya que después de cierta hora las señoras del comedor proceden a lavar los platos que quedan por cuestión de tiempo. En ningún momento se evidencia algún tipo de violación a los derechos de los y las jóvenes de este centro educativo, por lo contrario, existe un equipo de docentes, madres de familia y personal institucional comprometido por velar por la seguridad y el bienestar de toda la comunidad educativa, (según plan Remedial Comité de Nutrición y Salud). Que a modo de conclusión, acude ante esta instancia para que analicen la situación actual de la institución y les brinde la ayuda necesaria. Señala que el centro educativo cuenta con una población de 622 estudiantes, los cuales anhelan las mejoras a nivel estructural que no están en las óptimas condiciones. Para ellos, el espacio del gimnasio significa poder disfrutar de la mayor recreación y esparcimiento. Sin dejar de lado todas las demás instalaciones, a pesar de los esfuerzos por abrir la oportunidad para realizar actividades curriculares y extracurriculares propias del sistema educativo, también se ha creado actividades como el día del deporte y festival de las artes en las instalaciones comunales para poder ejecutarlas a toda la comunidad educativa.

    5.- Informa bajo juramento WÁLTER MUÑOZ CARAVACA, en calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública que, de acuerdo al oficio DIEE-1790-2018 del 27 de junio de 2018 suscrito por el ingeniero Carlos Villalobos Arguello, subdirector de la DIEE, en el cual establece que se le está brindando atención al centro educativo recurrido y se cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo. Que está por gestionarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el trámite para los permisos respectivos y la viabilidad ambiental de SETENA por lo que se espera solicitar recursos en la primera planilla del 2019, ejecutar las obras en el segundo semestre y entregarlas en el primer trimestre del 2020. Manifiesta que en este momento, están cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública y que para completar su desarrollo, se debe cumplir con cuatro etapas más de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA. Agrega que el proyecto se divide en dos fases: La primera fase corresponde a la elaboración de planos y documentos, con los siguientes servicios: a) Anteproyecto, b) Planos de construcción y especificaciones, c) Presupuesto, ch) Programación de obra, d) Asesoría para licitación y adjudicación. En esta fase, los servicios a) y b) son obligatorios para la ejecución del proyecto; en tanto que los restantes son opcionales. La segunda fase se refiere a la del control de ejecución, con los siguientes servicios: e) Supervisión, f) Inspección, g) Dirección técnica, h) Administración. Durante esta etapa, cuando no existe profesional responsable de la obra el servicio g) es obligatorio o, en sustitución de éste, el servicio h). En virtud de que ya se están tomando las acciones pertinentes para dar la atención requerida por el centro educativo Liceo San Gabriel de Aserrí, solicita respetuosamente, declarar sin lugar el presente recurso de amparo y ordenar su correspondiente archivo.

    6.- Informa bajo juramento EDGAR MORA ALTAMIRANO, en su condición de Ministro de Educación Pública. Manifiesta que se adhiere a lo informado por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, que en el oficio DIEE-1820-2018 señala que el proyecto se encuentra en desarrollo. Por lo anteriormente 7.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Que desde hace 2 años las instalaciones del gimnasio del Liceo de San Gabriel de Aserrí, donde estudia su hijo, fueron clausuradas por orden del Ministerio de Salud, y por ello a la fecha los estudiantes del centro educativo no cuentan con un lugar para ejercitarse o practicar algún deporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en silencio, lo cual les causa estrés. Reclama que durante los recreos y las lecciones libres los estudiantes deben permanecer en áreas reducidas, sin poder distraerse y además ven limitada también el área del comedor lo que provoca hacinamiento cuando deben lavar sus platos, dado que las pilas que antes utilizaban, se ubican en las mismas instalaciones clausuradas. Solicita el recurrente que se levanten los sellos de clausura, en el tanto se construye un nuevo gimnasio.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 26 y 30 de mayo, 7 de julio y 21 de julio, ambos del 2016 el Ministerio de Salud realiza mediciones sónicas en relación con denuncia por ruido relacionado con el Liceo referido -según actas de visita N°01-26-05-2016, N°02-30-05-2016, N°02-07-07-2016, N°01-21-06-2016- (Según informe de las autoridades recurridas) b. Mediante oficio CS-URS-622-16 del 12 de julio del 2016 Luis Fernando Retana Segura de la Unidad Rectoría de Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud, en atención a la denuncia por ruido proveniente del gimnasio referido, rinde informe sobre medición sónica efectuada y recomienda proceder a girar acto administrativo para que se suspendan las actividades de música, juegos, y cualquier otra que genere ruidos, así como efectuar plan de confinamiento del ruido (Según informe de las autoridades recurridas) c. Mediante oficio CS-URS-J-1073-2016 del 13 de julio del 2016 Ana Priscila Herrera García, Jefa de la Unidad Rectora de Salud de la Región Central Sur, remite solicitud de apoyo profesional a Carolina Umaña Cisneros Directora de dicha Área (Según informe de las autoridades recurridas) d. El 05 de agosto del 2016, el Ministerio de Salud notifica al Liceo de San Gabriel de Aserrí, órdenes sanitarias N° 060-2016, 061-2016, mediante la cual se ordena: “(…) 1 En un plazo inmediato suspender a partir de la notificación de la presente orden sanitaria las actividades musicales, juegos y cualquier otra actividad que genere ruidos molestos. 2. Presentar un Plan de Confinamiento acústico, como memoria de cálculo y cronograma de actividades, planos constructivos aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (…) 3. (…) este debe ser implementado y a la vez demostrar al Área Rectora de Salud de Aserrí que el mismo es funcional (…)”(Según informe de las autoridades recurridas) e. Mediante oficio N° DLSG-0077-2016, Ramón Leslie Méndez Zamora, supervisor de Centros Educativos Circuito 03 Aserrí y Yaced González Acuña, Asistente de dirección del Liceo San Gabriel de Aserrí, remiten oficio al señor Rigoberto Villalobos Gonzales, del Departamento de Investigación y Desarrollo del MEP, por medio del cual solicitan la intervención de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (DIEE), con el fin de que se brinde la ayuda necesaria y urgente para cumplir la ordenanza en los puntos 2 y 3 de la orden sanitaria (Según informe de las autoridades recurridas) f. Mediante oficio N° CS-ARS-AS-1002-2017, del 15 de mayo del 2017, Carolina Umaña Cisneros Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, le informa a la Directora del Liceo San Gabriel sobre la denuncia recibida en ese despacho, en relación con el seguimiento de los “(…) problemas de ruido prevenientes del Gimnasio (…) la sirena del colegio, ya que indica que suena en horas de la noche y fines de semana, dice que se activa hasta 5 veces en la noche” (Según informe de las autoridades recurridas) g. Mediante acta de clausura N° ARSE-RDi-005-17 de las 14:10 horas del 1 de noviembre del 2017, el Área Rectora de Salud procede a clausurar el Gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí, por no cumplir orden Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016 (Según informe de las autoridades recurridas) h. Que si bien el Liceo de San Gabriel de Aserrí, carece de instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el curso lectivo 2018, esa institución ha implementado una serie de acciones que garantizan la continuidad del proceso educativo, en la materia de Educación física -planes remediales- (Según informe de las autoridades recurridas) i. Que como plan remedial ese centro educativo también ha programado otras actividades físicas como lo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes del centro educativo (Según informe de las autoridades recurridas) j. Que si existen en el centro educativo, áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre (Según informe de las autoridades recurridas) k. Que en fecha indeterminada se realizaron actividades para recaudar fondos, y con ellos en este momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del colegio, la cual estará funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen del período de vacaciones (Según informe de las autoridades recurridas) l. Que en cuanto al comedor, el centro educativo también ha implementado estrategias para ordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo (Según informe de las autoridades recurridas) m. Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, está brindando atención al centro educativo recurrido y se cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo. Y en este momento, están cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública (Según informe de las autoridades recurridas) III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el hecho de que tres de las “pilas para lavar platos” se encuentran en el gimnasio referido, haya representado problema alguno para la población estudiantil (Según informe de las autoridades recurridas) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- De los informes rendido por las autoridades recurridas –que se tienen dados bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que obran en el expediente, se logra constatar que las instalaciones del gimnasio del Liceo de San Gabriel de Aserrí, en efecto fueron clausuradas, conforme lo indica la parte recurrente, pero dicha clausura se efectuó hasta el primero de noviembre del año anterior y no desde hace 2 años, como se reclama. Cabe aclarar que hace dos años, lo que el Ministerio de Salud giró, fueron dos órdenes Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016 en relación con el ruido del referido gimnasio, para que este fuera eliminado, pero precisamente por el incumplimiento de dichas órdenes, ese Ministerio procedió con la clausura reclamada. Ahora bien, pese a lo anterior, según han informado las autoridades del Liceo recurrido, si bien esa institución con cuenta con instalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en su tiempo libre, durante el presente curso lectivo 2018, esa institución ha implementado una serie de acciones tendentes a garantizar la continuidad del proceso educativo, en la materia referida de “Educación física”, ello mediante planes remediales. Así, han programando otras actividades físicas como lo son el baile, los aeróbicos y otras estrategias aptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes del centro educativo, así como también la creación de actividades tales como el día del deporte y festival de las artes, en las instalaciones comunales para poder ejecutarlas a toda la comunidad educativa. Además, contrario a lo reclamado por la parte recurrente, según informan los recurridos a esta Sala, en el centro educativo, sí existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre. Adicionalmente se ha constatado también que luego de la realización de actividades para recaudar fondos en ese centro educativo, este inició la construcción de una cancha multiuso, que al momento de rendirse el presente informe, se encuentra en marcha y la cual estaría funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen las estudiantes de su período de vacaciones. Por otra parte, en lo que atañe al comedor del centro educativo, se constató que ese centro también ha implementado estrategias para ordenar la utilización de sus instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al mismo Además no se logra acreditar que el hecho de que tres de las “pilas para lavar platos” y que se encuentran en el gimnasio referido, haya representado problema alguno para la población estudiantil, dado que después una hora determinada las señoras del comedor, proceden a lavar los platos que quedan en las instalaciones. Finalmente cabe acotar que también se ha constatado que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, está brindando actualmente, atención al centro educativo recurrido y cuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de un gimnasio nuevo, por lo que en este momento, se está cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública. Así las cosas, no encuentra esta Sala actuación alguna por parte de la administración, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los educandos. Por otra parte, cabe agregar que no le compete a esta Sala venir a determinar la procedencia o no de la orden de clausura reclamada y mucho menos determinar si esta debe ser levantada o no, conforme lo solicita la parte recurrente, dado que ello constituye un diferendo de legalidad ordinaria, que resultan por completo al ámbito de competencia de esta Jurisdicción especializada y por ello, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, acudir a la vía ordinaria competente, donde en forma amplia, podrá discutirse el fondo del asunto y así hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es deberá ser desestimado como en efecto se hace.

    V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YVEFH0ETDEQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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