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Res. 11711-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2018
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*180083650007CO* Res. N? 2018011711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos?, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], c?dula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretar?a de la Sala el 31 de mayo de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y Municipalidad de Flores de Heredia. Manifiesta que es vecina de Flores desde el 15 de diciembre de 1990, lugar donde reside con su mam?, hermana e hijo de 7 meses de edad, as? como, con su t?o quien padece de s?ndrome de Dowm. Afirma que desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por laque no se han realizado trabajos de chapias, eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acusa que el 20 de marzo de 2017present? una denuncia en el gobierno local y ante la rector?a del Ministerio de Salud, debido a que las ratas estaban invadiendo su vivienda y adem?s, tem?a que estos roedores le hicieran da?o a su beb?. Puntualiza que la denuncia presentada ante la ?rea Rectora de Salud, as? como, el traslado de correspondencia, se efectu? a trav?s de correo electr?nico, en las siguientesdirecciones:[email protected];[email protected];[email protected]; [email protected]; [email protected] que en raz?n de las denuncias formuladas, se present? en su vivienda el se?or Miguel ?lvarez Castillo, funcionario del Ministerio de Salud, para realizar una inspecci?n. Sin embargo, meses despu?s, a?n, no se le hab?a notificado la orden sanitaria, por lo que en junio de 2017, solicit? a la cartera recurrida, que se le notificara lo resuelto. Menciona que a trav?s del oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 de 07 de junio de 2017, se le oblig? al ayuntamiento accionado, a notificar a los propietarios registrales del inmueble abandonado, o en su defecto, realizar las labores detalladas en el art?culo 75 del C?digo Municipal. Sostiene que despu?s de m?ltiples gestiones, el gestor ambiental le indic?, que hab?a realizado la notificaci?n de manera verbal y no, como se encontraba estipulado. Asevera que en raz?n de esta situaci?n consult?, nuevamente, a la rector?a de salud acerca del seguimiento que se le estaba dando a su caso. No obstante, indica que para su sorpresa, el caso lo hab?an archivado y sin haberse solucionado el problema. Comenta que el 24 de octubre de 2017se realiz? una nueva inspecci?n por parte del Ministerio de Salud, a fin de emitir una nueva orden sanitaria, pero, no se llev? a cabo el procedimiento correspondiente para ejecutar la orden sanitaria. Rese?a que producto de esta inspecci?n, fue emitido el oficio No. CN-ARS-BF-1039-17del 05 de octubre de 2017, mediante el cual, la cartera de salud indic? que no era su competencia velar por la erradicaci?n de las plagas descritas, sino que dicha competencia era atribuible al ente municipal. Manifiesta que despu?s de 07 meses de haberse interpuesto la referida denuncia se ha incrementado la cantidad de ratas; a tal punto, que en 2 ocasiones, a pesar de haber colocado trampas, los roedores han intentado ingresar al cuarto de su hijo. Finalmente, se?ala que las due?as registrales, han dejado 03 perros en el inmueble abandonado, lo que ha contribuido al problema se?alado. Adem?s, han lanzado desechos en varios sectores de la tapia que colinda con su propiedad. Por consiguiente, acude a la Sala en protecci?n de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resoluci?n de las 10:23 hrs. del 7 de junio de 2018, se le dio curso al amparo y se requiri? informe al Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores del Ministerio de Salud y el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores (Heredia).
3.-Por escrito recibido mediante correo electr?nico de la Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condici?n de Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, que el 13 de marzo de 2017, la recurrente interpuso denuncia y se tramit? bajo el No. 524-2017. Precisa que el Gestor Ambiental de la Direcci?n Regional de Rector?a Central Norte realiz? visita de inspecci?n y se consign? en el informe No. CN-URS-225-2018 del 23 de marzo de 2017. Acota que se indic? que en el sitio se encontr? una vivienda deshabilitada en abandono, se observ? un c?mulo de residuos s?lidos, aguas estancadas, por lo que se recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores para que solicitara a los propietarios la limpieza del inmueble. Sostiene que por oficio CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, se remiti? a la Municipalidad de Flores solicitud de intervenci?n en el asunto junto con copia del informe antes se?alado. Afirma que mediante oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 se inform? a la accionante sobre las actuaciones llevadas a cabo en el caso de marras. Se?ala que el oficio fue entregado a la recurrente el 12 de junio de 2017. Agrega que el 5 de octubre de 2017 se recibi? el oficio DR-CN-2230-2017, donde la Directora Regional de la instituci?n solicit? atender el caso, ya que seg?n denuncia de la se?ora [Nombre 001] la problem?tica persist?a. Refiere que el 18 de octubre de 2017, la Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores realiz? la inspecci?n al sitio denunciado, informe contenido en el oficio No. CN-ARS-BF-1039-2017 del 5 de octubre de 2017. Ampl?a que se reafirm? que la competencia era municipal y que se proceder?a al traslado de lo indicado al Gobierno Local para que se tomaran las medidas respecto a la limpieza del inmueble en cuesti?n. Resalta que el documento se le notific? a la recurrente por correo electr?nico. Asegura por oficio No. CN-ARS-BF-1042-2017 del 2 de noviembre de 2018 se solicit? al Alcalde de Flores emitir los actos administrativos dentro de sus competencias para notificar al due?o registral del lote en cuesti?n, para que se procediera con la limpieza y retiro de residuos y en caso omiso que la municipalidad procediera con la limpieza y, posteriormente, realizaran el cobro al propietario del inmueble, como lo faculta la ley. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, que la denuncia de la recurrente fue recibida a trav?s de orden de servicio del 1 de marzo de 2017, al d?a siguiente mediante Gu?a de Presentaci?n de Denuncias del ?rea de Salud Bel?n Flores, donde se solicit? la inspecci?n de la vivienda, ya que se generaba, seg?n la denunciada, afectaci?n por plagas, por lo que se le asign? el n?mero de consecutivo 466-2017. Precisa que el 24 de mayo de 2017 se remiti? al Alcalde el oficio CN-ARS-BF-482-2017 del Ministerio de Salud junto con el informe de inspecci?n CN-URS-350-2017, solicitando: ?en un plazo de quince (15) d?as, averig?e y comunique a la propietaria de este lote proceder a eliminar la maleza, el ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. Acota que a trav?s de la Unidad T?cnica de Gesti?n Ambiental, se contact? con las se?oras Mar?a Julia Ram?rez Bola?os y Blanca Rosa Ram?rez Bola?os, solicitando la limpieza de la infraestructura y la poda del ?rbol de aguacate. Sostiene que ambas solicitudes se llevaron a cabo, realiz?ndose la limpieza del patio de la propiedad y la poda del ?rbol cuyas ramas se inclinaban a la propiedad de la recurrente. Afirma que se confirm? con el informe del Ministerio de Salud CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, donde el inspector de salud indic?: ?La casa en cuesti?n est? construida a base de concreto al momento de la inspecci?n estaba deshabilitada, el patio posterior dejar ve gran cantidad de hojas secas que por efecto del viento se acumulan en todo el alrededor de la propiedad, no se observaron roedores ni vectores que implique inseguridad para la salud de los vecinos, por otra parte, la vivienda de la se?ora Elida Anderson Panini (denunciante), es de dos niveles separadas por una tapia de concreto que impide la entrada de roedores, no se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos? . Se?ala que el 25 de octubre de 2017 mediante documento CN-ARS-BF-1042-17 dirigido al Alcalde, el ?rea de Salud Bel?n-Flores inform? de nuevo la denuncia de la accionante, donde argument? la falta de mantenimiento de la vivienda ubicada a la par de la suya, por la proliferaci?n de fauna nociva. Agrega que ante esa nueva gesti?n, el 29 de mayo de 2018 se procedi? a notificar a la se?ora Blanca Rosa Ram?rez Bola?os, quien es una de las propietarias de la vivienda denunciada, solicitando ?propiedad con desechos en parte trasera, otorg?ndosele un plazo de 15 d?as naturales para realizar la limpieza de la vivienda en caso de presentar desechos en esa parte de la infraestructura?. Refiere que no ha existido pasividad de parte del municipio en atenci?n a los hechos denunciados. Ampl?a que las denuncias fueron atendidas en plazos razonables, realizando las respectivas notificaciones e inspecciones frente a las gestiones presentadas, no habi?ndose vulnerado derecho alguno de la recurrente. Resalta que se trata de un problema vecinal objeto de un interdicto cuya discusi?n es de naturaleza privada, en la que vecinos colindantes discuten por el estado de un inmueble abandonado (que no ha sido declarado en ruina o insalubre), ya que en las distintas gestiones realizadas se ha comprobado que las denuncias se provocan por el hecho de que se trata de una edificaci?n no ocupada, ergo, que no posee un mantenimiento diario. Concluye que dentro del ?mbito de sus competencias, no solo se le dio tr?mite a cada gesti?n, sino que se remiti? la denuncia a la autoridad de salud y se brind? toda la colaboraci?n necesaria, tanto en la localizaci?n de los propietarios como en la remisi?n de ?rdenes municipales para verificar la inspecci?n y limpieza del lugar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa bajo juramento Mar?a de los ?ngeles Garc?a Valverde, en su condici?n de Presidenta del Concejo Municipal, que el recurso se refiere al tema de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, obligaciones que el municipio debe velar por su cumplimiento y en el caso de ser omitidas por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles pueden ser suplidas por la municipalidad, ello de conformidad con el art?culo 84 del C?digo Municipal. Precisa que es competencia propia de la Administraci?n Municipal (Alcald?a) y no del Concejo Municipal, de conformidad con las funciones establecidas y ejercidas por cada ?rgano que integra el gobierno municipal. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, indica, desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por la que no se han realizado trabajos de eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acota que ha interpuesto varias denuncias ante el gobierno local y la rector?a del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema contin?a y no se han tomado medidas en contra de los propietarios registrales de la propiedad denunciada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisi?n de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora de Salud de Bel?n-Flores del Ministerio de Salud debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524 (ver prueba aportada al expediente).
b. El 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano? (ver oficio No. CN-URS-225-2017 del 23 de marzo de 2017).
c. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia interpuesta por la recurrente. Se notific? a las autoridades de la municipalidad recurrida el 24 de mayo de 2017 (ver prueba aportada al d. El 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017. Se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017 (ver prueba aportada al expediente).
e. Por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia (ver prueba aportada al expediente).
f. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida (ver prueba aportada al expediente).
g. El 2 de noviembre de 2017 se notific? a la Municipalidad de Flores el oficio No. CN-ARS-BF-1042-17 del 25 de octubre de 2017, suscrito por el Director y Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, donde se traslad? la denuncia para su conocimiento (ver prueba aportada al expediente).
h. Mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores (ver prueba aportada al expediente).
i. El 29 de mayo de 2018, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Flores le comunic? a la propietaria del inmueble denunciado que tiene 15 d?as naturales para subsanar las inconsistencias encontradas (ver prueba aportada al j. El 14 y 20 de junio de 2018, se notific? al Director del ?rea Rectora de Salud de Bel?n y a las autoridades de la Municipalidad de Flores la resoluci?n de curso de este amparo (ver actas de notificaci?n).
III.-Sobre el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores. Del informe rendido bajo juramento por el Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores y la documentaci?n aportada al expediente, se desprende que el 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora recurrida, debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. En consecuencia, mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n recurrida remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia y le notific? el 24 de mayo de 2017. Asimismo, el 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017 y se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017. Debido a que el problema continuaba, por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia. Y mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida. Por ?ltimo, mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores. De lo anterior, se desprende que las autoridades del Ministerio de Salud, antes de la notificaci?n de la resoluci?n que dio curso a este amparo, hab?a adoptado medidas para atender la denuncia planteada por la recurrente, tales como realizar inspecci?n en el lugar denunciado y no se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Por otra parte, se traslad? a la Municipalidad de Flores, por ser de su competencia, la atenci?n de la denuncia para la limpieza de la propiedad denunciada. En criterio de este Tribunal el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores en cuanto a este aspecto no incurri? en una omisi?n que lesione los derechos fundamentales de la recurrente y en consecuencia se desestima el recurso en este extremo.
IV.- Respecto a la Municipalidad de Flores. Ahora, en relaci?n con las actuaciones de las autoridades de la Municipalidad de Flores, esta Sala s? acredita, la falta de notificaci?n de lo actuado en relaci?n con la denuncia planteada por el recurrente. A pesar que las autoridades municipales, indican haber atendido la denuncia de la recurrente y haber realizados las inspecciones correspondientes, no se acredita que lo actuado o resuelto le haya sido notificado a la accionante. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias que se dir?n en la parte dispositiva.
V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervenci?n de la Administraci?n P?blica, su conocimiento y resoluci?n corresponde a la jurisdicci?n contenciosa administrativa. No obstante, s? entro a conocer el fondo del asunto cuando est?n de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminaci?n, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminaci?n (art?culo 50, de la Constituci?n Pol?tica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminaci?n proveniente de un predio vecino al que no se da mantenimiento ni se eliminan los desechos, lo que provoca la proliferaci?n de mosquitos y ratas, situaci?n que afecta a la recurrente y a su familia, entre ellos, un menor de siete meses de edad y una persona con discapacidad, con violaci?n del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- Documentaci?n aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado alg?n documento en papel, as? como objetos o pruebas contenidas en alg?n dispositivo adicional de car?cter electr?nico, inform?tico, magn?tico, ?ptico, telem?tico o producido por nuevas tecnolog?as, ?stos deber?n ser retirados del despacho en un plazo m?ximo de 30 d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de esta sentencia. De lo contrario, ser? destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg?n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr?nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi?n N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, art?culo XXVI y publicado en el Bolet?n Judicial n?mero 19 del 26 de enero del 2012, as? como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi?n N? 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art?culo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de notificaci?n de lo actuado respecto de la Municipalidad de Flores. En consecuencia se ordena a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, proceder a notificar a la recurrente lo actuado respecto de la denuncia presentada por esta, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco d?as contado a partir de la notificaci?n de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el art?culo 71 de la Ley de la Jurisdicci?n Constitucional, se impondr? prisi?n de tres meses a dos a?os, o de veinte a sesenta d?as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no est? m?s gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas, da?os y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar?n en ejecuci?n de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo dem?s, se declara sin lugar el recurso. Notif?quese a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hern?ndez G.
Marta Eugenia Esquivel R. Ana Mar?a Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- C?digo verificador -- *SBE0HPQQZC061* Tel?fonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Direcci?n electr?nica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Direcci?n: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepci?n de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San Jos?, Distrito Catedral, Barrio Gonz?lez Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180083650007CO* Res. N? 2018011711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos?, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], c?dula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretar?a de la Sala el 31 de mayo de 2018, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y Municipalidad de Flores de Heredia. Manifiesta que es vecina de Flores desde el 15 de diciembre de 1990, lugar donde reside con su mam?, hermana e hijo de 7 meses de edad, as? como, con su t?o quien padece de s?ndrome de Dowm. Afirma que desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por laque no se han realizado trabajos de chapias, eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acusa que el 20 de marzo de 2017present? una denuncia en el gobierno local y ante la rector?a del Ministerio de Salud, debido a que las ratas estaban invadiendo su vivienda y adem?s, tem?a que estos roedores le hicieran da?o a su beb?. Puntualiza que la denuncia presentada ante la ?rea Rectora de Salud, as? como, el traslado de correspondencia, se efectu? a trav?s de correo electr?nico, en las siguientesdirecciones:[email protected];[email protected];[email protected]; [email protected]; [email protected] que en raz?n de las denuncias formuladas, se present? en su vivienda el se?or Miguel ?lvarez Castillo, funcionario del Ministerio de Salud, para realizar una inspecci?n. Sin embargo, meses despu?s, a?n, no se le hab?a notificado la orden sanitaria, por lo que en junio de 2017, solicit? a la cartera recurrida, que se le notificara lo resuelto. Menciona que a trav?s del oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 de 07 de junio de 2017, se le oblig? al ayuntamiento accionado, a notificar a los propietarios registrales del inmueble abandonado, o en su defecto, realizar las labores detalladas en el art?culo 75 del C?digo Municipal. Sostiene que despu?s de m?ltiples gestiones, el gestor ambiental le indic?, que hab?a realizado la notificaci?n de manera verbal y no, como se encontraba estipulado. Asevera que en raz?n de esta situaci?n consult?, nuevamente, a la rector?a de salud acerca del seguimiento que se le estaba dando a su caso. No obstante, indica que para su sorpresa, el caso lo hab?an archivado y sin haberse solucionado el problema. Comenta que el 24 de octubre de 2017se realiz? una nueva inspecci?n por parte del Ministerio de Salud, a fin de emitir una nueva orden sanitaria, pero, no se llev? a cabo el procedimiento correspondiente para ejecutar la orden sanitaria. Rese?a que producto de esta inspecci?n, fue emitido el oficio No. CN-ARS-BF-1039-17del 05 de octubre de 2017, mediante el cual, la cartera de salud indic? que no era su competencia velar por la erradicaci?n de las plagas descritas, sino que dicha competencia era atribuible al ente municipal. Manifiesta que despu?s de 07 meses de haberse interpuesto la referida denuncia se ha incrementado la cantidad de ratas; a tal punto, que en 2 ocasiones, a pesar de haber colocado trampas, los roedores han intentado ingresar al cuarto de su hijo. Finalmente, se?ala que las due?as registrales, han dejado 03 perros en el inmueble abandonado, lo que ha contribuido al problema se?alado. Adem?s, han lanzado desechos en varios sectores de la tapia que colinda con su propiedad. Por consiguiente, acude a la Sala en protecci?n de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resoluci?n de las 10:23 hrs. del 7 de junio de 2018, se le dio curso al amparo y se requiri? informe al Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores del Ministerio de Salud y el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores (Heredia).
3.-Por escrito recibido mediante correo electr?nico de la Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condici?n de Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, que el 13 de marzo de 2017, la recurrente interpuso denuncia y se tramit? bajo el No. 524-2017. Precisa que el Gestor Ambiental de la Direcci?n Regional de Rector?a Central Norte realiz? visita de inspecci?n y se consign? en el informe No. CN-URS-225-2018 del 23 de marzo de 2017. Acota que se indic? que en el sitio se encontr? una vivienda deshabilitada en abandono, se observ? un c?mulo de residuos s?lidos, aguas estancadas, por lo que se recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores para que solicitara a los propietarios la limpieza del inmueble. Sostiene que por oficio CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, se remiti? a la Municipalidad de Flores solicitud de intervenci?n en el asunto junto con copia del informe antes se?alado. Afirma que mediante oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 se inform? a la accionante sobre las actuaciones llevadas a cabo en el caso de marras. Se?ala que el oficio fue entregado a la recurrente el 12 de junio de 2017. Agrega que el 5 de octubre de 2017 se recibi? el oficio DR-CN-2230-2017, donde la Directora Regional de la instituci?n solicit? atender el caso, ya que seg?n denuncia de la se?ora [Nombre 001] la problem?tica persist?a. Refiere que el 18 de octubre de 2017, la Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores realiz? la inspecci?n al sitio denunciado, informe contenido en el oficio No. CN-ARS-BF-1039-2017 del 5 de octubre de 2017. Ampl?a que se reafirm? que la competencia era municipal y que se proceder?a al traslado de lo indicado al Gobierno Local para que se tomaran las medidas respecto a la limpieza del inmueble en cuesti?n. Resalta que el documento se le notific? a la recurrente por correo electr?nico. Asegura por oficio No. CN-ARS-BF-1042-2017 del 2 de noviembre de 2018 se solicit? al Alcalde de Flores emitir los actos administrativos dentro de sus competencias para notificar al due?o registral del lote en cuesti?n, para que se procediera con la limpieza y retiro de residuos y en caso omiso que la municipalidad procediera con la limpieza y, posteriormente, realizaran el cobro al propietario del inmueble, como lo faculta la ley. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, que la denuncia de la recurrente fue recibida a trav?s de orden de servicio del 1 de marzo de 2017, al d?a siguiente mediante Gu?a de Presentaci?n de Denuncias del ?rea de Salud Bel?n Flores, donde se solicit? la inspecci?n de la vivienda, ya que se generaba, seg?n la denunciada, afectaci?n por plagas, por lo que se le asign? el n?mero de consecutivo 466-2017. Precisa que el 24 de mayo de 2017 se remiti? al Alcalde el oficio CN-ARS-BF-482-2017 del Ministerio de Salud junto con el informe de inspecci?n CN-URS-350-2017, solicitando: ?en un plazo de quince (15) d?as, averig?e y comunique a la propietaria de este lote proceder a eliminar la maleza, el ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. Acota que a trav?s de la Unidad T?cnica de Gesti?n Ambiental, se contact? con las se?oras Mar?a Julia Ram?rez Bola?os y Blanca Rosa Ram?rez Bola?os, solicitando la limpieza de la infraestructura y la poda del ?rbol de aguacate. Sostiene que ambas solicitudes se llevaron a cabo, realiz?ndose la limpieza del patio de la propiedad y la poda del ?rbol cuyas ramas se inclinaban a la propiedad de la recurrente. Afirma que se confirm? con el informe del Ministerio de Salud CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, donde el inspector de salud indic?: ?La casa en cuesti?n est? construida a base de concreto al momento de la inspecci?n estaba deshabilitada, el patio posterior dejar ve gran cantidad de hojas secas que por efecto del viento se acumulan en todo el alrededor de la propiedad, no se observaron roedores ni vectores que implique inseguridad para la salud de los vecinos, por otra parte, la vivienda de la se?ora Elida Anderson Panini (denunciante), es de dos niveles separadas por una tapia de concreto que impide la entrada de roedores, no se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos? . Se?ala que el 25 de octubre de 2017 mediante documento CN-ARS-BF-1042-17 dirigido al Alcalde, el ?rea de Salud Bel?n-Flores inform? de nuevo la denuncia de la accionante, donde argument? la falta de mantenimiento de la vivienda ubicada a la par de la suya, por la proliferaci?n de fauna nociva. Agrega que ante esa nueva gesti?n, el 29 de mayo de 2018 se procedi? a notificar a la se?ora Blanca Rosa Ram?rez Bola?os, quien es una de las propietarias de la vivienda denunciada, solicitando ?propiedad con desechos en parte trasera, otorg?ndosele un plazo de 15 d?as naturales para realizar la limpieza de la vivienda en caso de presentar desechos en esa parte de la infraestructura?. Refiere que no ha existido pasividad de parte del municipio en atenci?n a los hechos denunciados. Ampl?a que las denuncias fueron atendidas en plazos razonables, realizando las respectivas notificaciones e inspecciones frente a las gestiones presentadas, no habi?ndose vulnerado derecho alguno de la recurrente. Resalta que se trata de un problema vecinal objeto de un interdicto cuya discusi?n es de naturaleza privada, en la que vecinos colindantes discuten por el estado de un inmueble abandonado (que no ha sido declarado en ruina o insalubre), ya que en las distintas gestiones realizadas se ha comprobado que las denuncias se provocan por el hecho de que se trata de una edificaci?n no ocupada, ergo, que no posee un mantenimiento diario. Concluye que dentro del ?mbito de sus competencias, no solo se le dio tr?mite a cada gesti?n, sino que se remiti? la denuncia a la autoridad de salud y se brind? toda la colaboraci?n necesaria, tanto en la localizaci?n de los propietarios como en la remisi?n de ?rdenes municipales para verificar la inspecci?n y limpieza del lugar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa bajo juramento Mar?a de los ?ngeles Garc?a Valverde, en su condici?n de Presidenta del Concejo Municipal, que el recurso se refiere al tema de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, obligaciones que el municipio debe velar por su cumplimiento y en el caso de ser omitidas por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles pueden ser suplidas por la municipalidad, ello de conformidad con el art?culo 84 del C?digo Municipal. Precisa que es competencia propia de la Administraci?n Municipal (Alcald?a) y no del Concejo Municipal, de conformidad con las funciones establecidas y ejercidas por cada ?rgano que integra el gobierno municipal. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, indica, desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por la que no se han realizado trabajos de eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acota que ha interpuesto varias denuncias ante el gobierno local y la rector?a del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema contin?a y no se han tomado medidas en contra de los propietarios registrales de la propiedad denunciada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisi?n de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora de Salud de Bel?n-Flores del Ministerio de Salud debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524 (ver prueba aportada al expediente).
b. El 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano? (ver oficio No. CN-URS-225-2017 del 23 de marzo de 2017).
c. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia interpuesta por la recurrente. Se notific? a las autoridades de la municipalidad recurrida el 24 de mayo de 2017 (ver prueba aportada al d. El 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017. Se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017 (ver prueba aportada al expediente).
e. Por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia (ver prueba aportada al expediente).
f. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida (ver prueba aportada al expediente).
g. El 2 de noviembre de 2017 se notific? a la Municipalidad de Flores el oficio No. CN-ARS-BF-1042-17 del 25 de octubre de 2017, suscrito por el Director y Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, donde se traslad? la denuncia para su conocimiento (ver prueba aportada al expediente).
h. Mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores (ver prueba aportada al expediente).
i. El 29 de mayo de 2018, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Flores le comunic? a la propietaria del inmueble denunciado que tiene 15 d?as naturales para subsanar las inconsistencias encontradas (ver prueba aportada al j. El 14 y 20 de junio de 2018, se notific? al Director del ?rea Rectora de Salud de Bel?n y a las autoridades de la Municipalidad de Flores la resoluci?n de curso de este amparo (ver actas de notificaci?n).
III.-Sobre el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores. Del informe rendido bajo juramento por el Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores y la documentaci?n aportada al expediente, se desprende que el 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora recurrida, debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. En consecuencia, mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n recurrida remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia y le notific? el 24 de mayo de 2017. Asimismo, el 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017 y se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017. Debido a que el problema continuaba, por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia. Y mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida. Por ?ltimo, mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores. De lo anterior, se desprende que las autoridades del Ministerio de Salud, antes de la notificaci?n de la resoluci?n que dio curso a este amparo, hab?a adoptado medidas para atender la denuncia planteada por la recurrente, tales como realizar inspecci?n en el lugar denunciado y no se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Por otra parte, se traslad? a la Municipalidad de Flores, por ser de su competencia, la atenci?n de la denuncia para la limpieza de la propiedad denunciada. En criterio de este Tribunal el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores en cuanto a este aspecto no incurri? en una omisi?n que lesione los derechos fundamentales de la recurrente y en consecuencia se desestima el recurso en este extremo.
IV.- Respecto a la Municipalidad de Flores. Ahora, en relaci?n con las actuaciones de las autoridades de la Municipalidad de Flores, esta Sala s? acredita, la falta de notificaci?n de lo actuado en relaci?n con la denuncia planteada por el recurrente. A pesar que las autoridades municipales, indican haber atendido la denuncia de la recurrente y haber realizados las inspecciones correspondientes, no se acredita que lo actuado o resuelto le haya sido notificado a la accionante. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias que se dir?n en la parte dispositiva.
V.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervenci?n de la Administraci?n P?blica, su conocimiento y resoluci?n corresponde a la jurisdicci?n contenciosa administrativa. No obstante, s? entro a conocer el fondo del asunto cuando est?n de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminaci?n, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminaci?n (art?culo 50, de la Constituci?n Pol?tica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminaci?n proveniente de un predio vecino al que no se da mantenimiento ni se eliminan los desechos, lo que provoca la proliferaci?n de mosquitos y ratas, situaci?n que afecta a la recurrente y a su familia, entre ellos, un menor de siete meses de edad y una persona con discapacidad, con violaci?n del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.- Documentaci?n aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado alg?n documento en papel, as? como objetos o pruebas contenidas en alg?n dispositivo adicional de car?cter electr?nico, inform?tico, magn?tico, ?ptico, telem?tico o producido por nuevas tecnolog?as, ?stos deber?n ser retirados del despacho en un plazo m?ximo de 30 d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de esta sentencia. De lo contrario, ser? destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg?n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr?nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi?n N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, art?culo XXVI y publicado en el Bolet?n Judicial n?mero 19 del 26 de enero del 2012, as? como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi?n N? 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art?culo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de notificaci?n de lo actuado respecto de la Municipalidad de Flores. En consecuencia se ordena a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, proceder a notificar a la recurrente lo actuado respecto de la denuncia presentada por esta, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco d?as contado a partir de la notificaci?n de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el art?culo 71 de la Ley de la Jurisdicci?n Constitucional, se impondr? prisi?n de tres meses a dos a?os, o de veinte a sesenta d?as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no est? m?s gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas, da?os y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar?n en ejecuci?n de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo dem?s, se declara sin lugar el recurso. Notif?quese a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hern?ndez G.
Marta Eugenia Esquivel R. Ana Mar?a Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- C?digo verificador -- *SBE0HPQQZC061* Tel?fonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Direcci?n electr?nica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Direcci?n: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepci?n de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San Jos?, Distrito Catedral, Barrio Gonz?lez Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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