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Res. 11711-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2018
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*180083650007CO* Res. N? 2018011711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos?, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], c?dula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, indica, desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por la que no se han realizado trabajos de eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acota que ha interpuesto varias denuncias ante el gobierno local y la rector?a del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema contin?a y no se han tomado medidas en contra de los propietarios registrales de la propiedad denunciada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisi?n de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora de Salud de Bel?n-Flores del Ministerio de Salud debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524 (ver prueba aportada al expediente).
b. El 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano? (ver oficio No. CN-URS-225-2017 del 23 de marzo de 2017).
c. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia interpuesta por la recurrente. Se notific? a las autoridades de la municipalidad recurrida el 24 de mayo de 2017 (ver prueba aportada al d. El 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017. Se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017 (ver prueba aportada al expediente).
e. Por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia (ver prueba aportada al expediente).
f. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida (ver prueba aportada al expediente).
g. El 2 de noviembre de 2017 se notific? a la Municipalidad de Flores el oficio No. CN-ARS-BF-1042-17 del 25 de octubre de 2017, suscrito por el Director y Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, donde se traslad? la denuncia para su conocimiento (ver prueba aportada al expediente).
h. Mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores (ver prueba aportada al expediente).
i. El 29 de mayo de 2018, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Flores le comunic? a la propietaria del inmueble denunciado que tiene 15 d?as naturales para subsanar las inconsistencias encontradas (ver prueba aportada al j. El 14 y 20 de junio de 2018, se notific? al Director del ?rea Rectora de Salud de Bel?n y a las autoridades de la Municipalidad de Flores la resoluci?n de curso de este amparo (ver actas de notificaci?n).
III.Sobre el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores. Del informe rendido bajo juramento por el Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores y la documentaci?n aportada al expediente, se desprende que el 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora recurrida, debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?.
En consecuencia, mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n recurrida remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia y le notific? el 24 de mayo de 2017. Asimismo, el 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017 y se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017. Debido a que el problema continuaba, por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia.
Y mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida. Por ?ltimo, mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores. De lo anterior, se desprende que las autoridades del Ministerio de Salud, antes de la notificaci?n de la resoluci?n que dio curso a este amparo, hab?a adoptado medidas para atender la denuncia planteada por la recurrente, tales como realizar inspecci?n en el lugar denunciado y no se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos.
Por otra parte, se traslad? a la Municipalidad de Flores, por ser de su competencia, la atenci?n de la denuncia para la limpieza de la propiedad denunciada. En criterio de este Tribunal el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores en cuanto a este aspecto no incurri? en una omisi?n que lesione los derechos fundamentales de la recurrente y en consecuencia se desestima el recurso en este extremo.
IV.Respecto a la Municipalidad de Flores. Ahora, en relaci?n con las actuaciones de las autoridades de la Municipalidad de Flores, esta Sala s? acredita, la falta de notificaci?n de lo actuado en relaci?n con la denuncia planteada por el recurrente. A pesar que las autoridades municipales, indican haber atendido la denuncia de la recurrente y haber realizados las inspecciones correspondientes, no se acredita que lo actuado o resuelto le haya sido notificado a la accionante. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias que se dir?n en la parte dispositiva.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervenci?n de la Administraci?n P?blica, su conocimiento y resoluci?n corresponde a la jurisdicci?n contenciosa administrativa. No obstante, s? entro a conocer el fondo del asunto cuando est?n de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminaci?n, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminaci?n (art?culo 50, de la Constituci?n Pol?tica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminaci?n proveniente de un predio vecino al que no se da mantenimiento ni se eliminan los desechos, lo que provoca la proliferaci?n de mosquitos y ratas, situaci?n que afecta a la recurrente y a su familia, entre ellos, un menor de siete meses de edad y una persona con discapacidad, con violaci?n del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentaci?n aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado alg?n documento en papel, as? como objetos o pruebas contenidas en alg?n dispositivo adicional de car?cter electr?nico, inform?tico, magn?tico, ?ptico, telem?tico o producido por nuevas tecnolog?as, ?stos deber?n ser retirados del despacho en un plazo m?ximo de 30 d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de esta sentencia. De lo contrario, ser? destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg?n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr?nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi?n N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, art?culo XXVI y publicado en el Bolet?n Judicial n?mero 19 del 26 de enero del 2012, as? como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi?n N? 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art?culo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de notificaci?n de lo actuado respecto de la Municipalidad de Flores. En consecuencia se ordena a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, proceder a notificar a la recurrente lo actuado respecto de la denuncia presentada por esta, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco d?as contado a partir de la notificaci?n de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el art?culo 71 de la Ley de la Jurisdicci?n Constitucional, se impondr? prisi?n de tres meses a dos a?os, o de veinte a sesenta d?as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no est? m?s gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas, da?os y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar?n en ejecuci?n de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo dem?s, se declara sin lugar el recurso. Notif?quese a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hern?ndez G.
Marta Eugenia Esquivel R. Ana Mar?a Picado B.
-- C?digo verificador -- *SBE0HPQQZC061* Tel?fonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Direcci?n electr?nica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Direcci?n: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepci?n de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San Jos?, Distrito Catedral, Barrio Gonz?lez Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180083650007CO* Res. N? 2018011711 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos?, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], c?dula de identidad No. [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, indica, desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por la que no se han realizado trabajos de eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y recolecci?n de desechos. Acota que ha interpuesto varias denuncias ante el gobierno local y la rector?a del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema contin?a y no se han tomado medidas en contra de los propietarios registrales de la propiedad denunciada.
II.Hechos probados. De importancia para la decisi?n de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora de Salud de Bel?n-Flores del Ministerio de Salud debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524 (ver prueba aportada al expediente).
b. El 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano? (ver oficio No. CN-URS-225-2017 del 23 de marzo de 2017).
c. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia interpuesta por la recurrente. Se notific? a las autoridades de la municipalidad recurrida el 24 de mayo de 2017 (ver prueba aportada al d. El 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017. Se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017 (ver prueba aportada al expediente).
e. Por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia (ver prueba aportada al expediente).
f. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida (ver prueba aportada al expediente).
g. El 2 de noviembre de 2017 se notific? a la Municipalidad de Flores el oficio No. CN-ARS-BF-1042-17 del 25 de octubre de 2017, suscrito por el Director y Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, donde se traslad? la denuncia para su conocimiento (ver prueba aportada al expediente).
h. Mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores (ver prueba aportada al expediente).
i. El 29 de mayo de 2018, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Flores le comunic? a la propietaria del inmueble denunciado que tiene 15 d?as naturales para subsanar las inconsistencias encontradas (ver prueba aportada al j. El 14 y 20 de junio de 2018, se notific? al Director del ?rea Rectora de Salud de Bel?n y a las autoridades de la Municipalidad de Flores la resoluci?n de curso de este amparo (ver actas de notificaci?n).
III.Sobre el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores. Del informe rendido bajo juramento por el Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores y la documentaci?n aportada al expediente, se desprende que el 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora recurrida, debido a que en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 y 524. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?.
En consecuencia, mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la Direcci?n recurrida remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia y le notific? el 24 de mayo de 2017. Asimismo, el 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017 y se le brind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017. Debido a que el problema continuaba, por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia.
Y mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la municipalidad recurrida. Por ?ltimo, mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la Municipalidad de Flores. De lo anterior, se desprende que las autoridades del Ministerio de Salud, antes de la notificaci?n de la resoluci?n que dio curso a este amparo, hab?a adoptado medidas para atender la denuncia planteada por la recurrente, tales como realizar inspecci?n en el lugar denunciado y no se observaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos.
Por otra parte, se traslad? a la Municipalidad de Flores, por ser de su competencia, la atenci?n de la denuncia para la limpieza de la propiedad denunciada. En criterio de este Tribunal el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores en cuanto a este aspecto no incurri? en una omisi?n que lesione los derechos fundamentales de la recurrente y en consecuencia se desestima el recurso en este extremo.
IV.Respecto a la Municipalidad de Flores. Ahora, en relaci?n con las actuaciones de las autoridades de la Municipalidad de Flores, esta Sala s? acredita, la falta de notificaci?n de lo actuado en relaci?n con la denuncia planteada por el recurrente. A pesar que las autoridades municipales, indican haber atendido la denuncia de la recurrente y haber realizados las inspecciones correspondientes, no se acredita que lo actuado o resuelto le haya sido notificado a la accionante. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso con las consecuencias que se dir?n en la parte dispositiva.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervenci?n de la Administraci?n P?blica, su conocimiento y resoluci?n corresponde a la jurisdicci?n contenciosa administrativa. No obstante, s? entro a conocer el fondo del asunto cuando est?n de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminaci?n, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminaci?n (art?culo 50, de la Constituci?n Pol?tica), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminaci?n proveniente de un predio vecino al que no se da mantenimiento ni se eliminan los desechos, lo que provoca la proliferaci?n de mosquitos y ratas, situaci?n que afecta a la recurrente y a su familia, entre ellos, un menor de siete meses de edad y una persona con discapacidad, con violaci?n del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentaci?n aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado alg?n documento en papel, as? como objetos o pruebas contenidas en alg?n dispositivo adicional de car?cter electr?nico, inform?tico, magn?tico, ?ptico, telem?tico o producido por nuevas tecnolog?as, ?stos deber?n ser retirados del despacho en un plazo m?ximo de 30 d?as h?biles contados a partir de la notificaci?n de esta sentencia. De lo contrario, ser? destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg?n lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electr?nico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesi?n N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, art?culo XXVI y publicado en el Bolet?n Judicial n?mero 19 del 26 de enero del 2012, as? como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi?n N? 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, art?culo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso por falta de notificaci?n de lo actuado respecto de la Municipalidad de Flores. En consecuencia se ordena a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, proceder a notificar a la recurrente lo actuado respecto de la denuncia presentada por esta, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco d?as contado a partir de la notificaci?n de esta sentencia. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el art?culo 71 de la Ley de la Jurisdicci?n Constitucional, se impondr? prisi?n de tres meses a dos a?os, o de veinte a sesenta d?as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no est? m?s gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Flores al pago de las costas, da?os y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar?n en ejecuci?n de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo dem?s, se declara sin lugar el recurso. Notif?quese a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hern?ndez G.
Marta Eugenia Esquivel R. Ana Mar?a Picado B.
-- C?digo verificador -- *SBE0HPQQZC061* Tel?fonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Direcci?n electr?nica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Direcci?n: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepci?n de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San Jos?, Distrito Catedral, Barrio Gonz?lez Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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