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Res. 11706-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2018
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*180078810007CO* Res. Nº 2018011706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-007881-0007-CO, interpuesto por JUAN MANUEL BRENES COTO, cédula de identidad N° 0302320331, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas de 22 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es propietario del inmueble inscrito en el Partido de Cartago, matrícula de folio real N° 249787-001, ubicado en el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno de Cartago, con el plano N° C-178530099- 2017, fincas N° 3-00108979 000 y N° 3-00249777 000. Expresa, que aproximadamente un mes y medio antes de la fecha de interposición de este recurso, la señora Maureen Jiménez Valverde, quien es propietaria colindante del inmueble del Partido de Cartago, matrícula N° 249776-002, fincas N° 3- 00027985 000 y N° 3-00249776 000; comenzó a realizar una obra nueva de un muro flotante de gaviones, lo que ha provocado que el agua pluvial se acumule en su propiedad y la inunde. Agrega que este muro mide, aproximadamente, diez metros de altura y ciento veinte metros de largo. Reclama que las inundaciones les han provocado la destrucción de paredes, enseres, electrodomésticos y problemas de salud a sus nietos, que también habitan en la propiedad. Acusa que la construcción del muro ha agravado el problema de inundaciones en el lugar. Sobre esta última cuestión y sobre movimientos de tierra y trabajos de terraceo no autorizados, había presentado denuncias ante la municipalidad recurrida los días 22 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2017, así como ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N° D2-10264-2013-SETENA. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta. Argumenta que la construcción que se encuentran realizando no cuenta con los permisos municipales requeridos. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las 10:21 horas de 24 de mayo de 2018, se le realizó una prevención al recurrente.
3.- Por cumplida la prevención, por resolución de las 9:09 horas de 30 de mayo de 2018, se le dio curso a este recurso.
4.- Informa Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, en resumen, lo siguiente: que en cuanto a las denuncias presentadas por el recurrente ante ese ayuntamiento en el mes de enero de 2015 y marzo de 2017, explica que por expediente del Departamento de Ingeniería consta el oficio adjunto N° DI-EXT-0471-2015-JRC, en el cual, el funcionario a cargo de dicho Departamento en ese momento Arq. Juan Ramón Coto Vega informó al recurrente sobre la inspección en Boquerón de Cipreses, dictaminada según resolución de SETENA N°365-2015-SETENA. En esa oportunidad, se le indicó al interesado, que una vez corregida y verificada ante esta institución los problemas presentados, se analizarían los permisos de construcción para vivienda unifamiliar, por lo que se notificó casa por casa a cada vecino para que realzaran el debido encausamiento de las aguas pluviales hacia el cordón de caño, en frente de cada propiedad, así como la eliminación de rocas adyacentes —ya que se había dado inicio a un muro de contención sin contar con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y esa municipalidad—.
Posteriormente, por medio del oficio adjunto NCL-0020-2017 del Inspector de Ingeniería Municipal, señor Allan Mesen Rojas, se informa de la clausura N°0489 y la notificación N°5126 realizada el 20 de abril de 2017, en Boquerón de Oreamuno, doscientos noreste de la escuela, en la propiedad de la señora Kattia Jiménez cédula 3-364-398, donde se llevaba a cabo la construcción de un muro de gaviones, la clausura se debe al incumplimiento de la notificación N°-511-2017 del Departamento de Ingeniería y se colocaron tres sellos de clausura.
Luego, por medio del oficio adjunto N° 0584-2017-dcc, se informa el 15 de mayo de 2017 que la clausura se debió a una desobediencia a correcciones solicitadas para las obras, se requirió en ese acto la memoria de cálculo del profesional responsable, para poder revisar y aprobar la propuesta final.
El Profesional Carlos Araya Aguilar presentó el 28 de abril de 2017, un documento donde señaló, que después de analizadas las escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad colindante del señor Juan Brenes Coto, se realizó la solución respectiva con la debida ubicación del drenaje pluvial, con la inclusión de la memoria de cálculo solicitada en el punto tres de ese escrito.
En cuanto al muro de gaviones citado y al cual hace referencia el recurrente, asegura que existe prueba abundante de que se han venido tomando acciones resolutorias por parte del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno, existe un permiso de construcción N° 23227, aprobado por el Ingeniero Daniel Coto Cubero, donde el profesional responsable de la obra es el Arq. Carlos Araya Aguilar.
Respecto al problema de la abundancia de aguas pluviales en el sector, presente en especial en época lluviosa, por la escorrentía de aguas y la topografía del lugar, es natural que las misma escurran hacia la propiedad del Sr. Brenes Coto, ya que se encuentra en el nivel más bajo de los terrenos colindantes. Al respecto, la señoras Mauren Jiménez Valverde, vecina del recurrente, informó desde el 18 de julio de 2017 a ese ayuntamiento que se había colocado una cerca de alambre y un muro de piedra, para definir el terreno colindante con el recurrente en este caso y, además, que encontró un tubo de desagüe interno del vecino Derian Stuart y presentaron fotografías que apoyaban su información. Además de los problemas mencionados respecto a la ubicación de la vivienda del recurrente, el inmueble de su propiedad no cuenta con canoas, ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública como es debido, es decir, a algún desfogue o a un drenaje construido en sitio.
En vista de los extremos mencionados, la municipalidad procedió a notificar a todas las partes para que se hiciera la corrección de los problemas encontrados y mencionados anteriormente. Ahora bien, desde el 7 setiembre de 2017, por medio de oficio N° MUOR-DI-0824-2017, emitido por la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya, se solicitó una inspección de movimiento de tierra y construcción del muro de gaviones supra citado, al señor Marco Arroyo Flores Secretario General de SETENA. En la propiedad donde se construye el muro de marras, de la Sra. Maureen Jiménez Valverde, se hizo incluso la paralización de las obras constructivas por medio de clausura, misma que se mantuvo hasta el día 16 de mayo del 2018. Esto debido a que el profesional responsable presentó una nota indicando su compromiso y solicitando el permiso correspondiente para continuar con la construcción y subsanar el problema de aguas que afectaban al recurrente, realizando trabajos de encausamiento de aguas de escorrentía, impermeabilización del muro de gaviones y un drenaje para dar salida a las aguas encausadas.
Posteriormente, el inspector municipal Luis Alfaro y el asistente municipal Nelson Montenegro, realizaron la inspección correspondiente al finalizar las obras de subsanación propuestas por el arquitecto Araya, en un día de lluvia, precisamente para corroborar que lo hecho cumpliera con el fin para el que fueron construidas. De conformidad con los datos obtenidos, en el informe adjunto MUOR-DCU-0026-2018, del 23 de mayo de 2018 se indica que las obras fueron ejecutadas según lo propuesto ante esa dirección, resolviendo el problema que acusa el Sr. Brenes Coto, e incluso se le indica una recomendación técnica al Arquitecto responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.
Por otra parte, considera importante indicar, que el problema mencionado se ha convertido en una cuestión vecinal, que las lluvias que se generan actualmente son más abundantes que en años anteriores debido al cambio climático, que la ubicación de la residencia del recurrente se encuentra en una posición vulnerable, debido a que por topografía las aguas pluviales siempre se encausarán naturalmente hacia esta y, además, que no existen canoas ni bajantes para dar salida a las aguas llovidas de la misma. Por tanto, existen variables no imputables a ese ayuntamiento, ni a la vecina que construyó el muro de gaviones citado. Así, resulta claro, que el recurrente debe realizar sus propias acciones técnicas de canalización de las aguas que llegan naturalmente a su vivienda, aguas de lluvia, por cuanto los trabajos y mejoras de su vecina ya fueron realzados adecuadamente. Al respecto, aporta como prueba también el oficio MUOR-DCU-0195-2018 del 5 de junio de 2018 de la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya funcionada municipal, que reafirma toda la información aportada y mencionada en su informe.
En vista de las consideraciones 5.- Informa Sergio Bermúdez Muños, en su condición de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en resumen, lo siguiente: que, efectivamente, en esa Secretaria se tramita expediente administrativo N° D1-10264-2013-SETENA, a nombre de la señora Maureen Jiménez Valverde, para el movimiento de tierra para conformación de terrazas, solicitud que fue presentada el 3 de abril del año 2013.
Ahora bien, el 13 de junio del 2013, se generó la resolución RVLA-0704-2013- SETENA, mediante la cual se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto denominado Proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas.
Esa Secretaria realizó inspección en el sitio de interés, acta visible a folio 41. Al efecto de dicha inspección se generó el informe técnico ASA-0129-2015, el cual es base de la resolución N10365-2015-SETENA, mediante la cual se resuelve:
«PRIMERO: Al desarrolla dar proceder, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, al cumplimiento del Considerando Quinto en cuanto a:
- Removerlas rocas que se encuentran cerca de la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no sean un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos.
- Presentar ante la SETENA y la Municipalidad de Oreamuno el permiso correspondiente para el usando dinamita previa al uso de la misma.
SEGUNDO: Se solicita al señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno proceder con lo siguiente: - Velar por el cumplimiento apropiado del desfogue de aguas pluviales tanto de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para conformación de Terrazas. - Con base en el Principio de Coordinación de la Administración Pública y con la Ley Orgánica del Ambiente específicamente del artículo 28, esta Secretaria le solicita velar por el cumplimiento dolo solicitado al desarrollador en el punto anterior...».
Por otra parte, asegura que la Municipalidad de Oreamuno presentó ante esa Secretaria el oficio MUOR-DI-0824-2017 de 8 de setiembre de 2017, mediante el cual, solicitó inspección al proyecto de construcción de muro de gaviones, que se realiza en el sitio de interés, esto a fin de determinar la necesidad de presentar viabilidad ambiental a dicho proyecto, siendo que es un muro que se tramitó y aprobó con el debido permiso municipal. Además, de dar seguimiento a las disconformidades de los vecinos en cuanto al problema las aguas pluviales.
anterior, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, procedió a realizar nueva inspección en el sitio, acta que consta a folio 68. Al efecto se generó el informe técnico DT-ASA-0057-2018, el cual base para la emisión de la resolución R-0486-2018-SETENA, de 4 de abril de 2018, mediante la cual, se resolvió:
« PRIMERO: Ordenar a la desarrolladora del proyecto presentar un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales, de manera que se garantice el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
SEGUNDO: Solicitar a la señora Catalina Coghi Ulloa Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, señalar las acciones que ha tomado su representada para velar por el cumplimiento de la Resolución N°365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales.
TERCERO: Advertir al desarrollador que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta instancia se tomaran las acciones que correspondan a fin de garantizar su cumplimiento...».
Por último, consta en autos del de fecha 13 de abril del año 2018, suscrito por parte de la señora Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, mediante el cual, se hace saber que dicha institución está tomando las acciones pertinentes para dar una solución al problema que se presenta con los vecinos. Sin embargo, se encuentran a la espera de las recomendaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, quienes realizaron inspección en el sitio y emitieron un informe al respecto, mismo que fue elevado al Centro de Verificación del ejercicio profesional.
Así, refiere que, si bien, en esa Secretaría existe expediente del administrativo del sitio de interés, se tiene que el mismo versa sobre el Proyecto de movimiento de tierra para conformación de terrazas y que, el mismo, ya cuenta con resolución de viabilidad ambiental ya aprobada, y que además, se ha cumplido con todo lo que compete a esa Secretaría y, el movimiento de tierras, ya fue concluido hace años.
Por otra parte, en cuanto a la construcción del muro de gaviones que alega el recurrente, se refiere a otro proyecto, para el cual no se requiere viabilidad ambiental por ser una obra menor, por lo que la autorización o permiso final es competencia exclusiva de la Municipalidad de Oreamuno. Razón por la cual, esa Secretaría únicamente se limita a dar recomendaciones y velar por los compromisos ambientales de las obras que sí cuentan con licencia ambiental y, por lo tanto, para ese proyecto no cuenta con competencia legal.
En vista de las consideraciones 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud gestionada por una persona en la que acusa que una construcción sin permisos municipales pone en riesgo la salud e integridad física de su familia, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que es propietario de un inmueble inscrito en el Partido de Cartago, ubicado en el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno de Cartago y, hace mes y medio, su vecina, la señora Jiménez Valverde, inició la construcción de una obra nueva de un muro flotante de gaviones sin permisos municipales, lo que ha provocado que el agua pluvial se acumule en su propiedad y la inunde —con la consecuente destrucción de paredes, enseres, electrodomésticos y problemas de salud a sus habitantes—. denunciado un problema de inundaciones ante la Municipalidad de Oreamuno, así como, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N° D2-10264-2013-SETENA, con ocasión a movimientos de tierra previos de esa misma vecina. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 3 de abril de 2013, la señora Maureen Jiménez Valverde presentó solicitud de permiso para el movimiento de tierra para conformación de terrazas en su propiedad (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
2. El 13 de junio de 2013, por resolución N° RVLA-0704-2013-SETENA, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA— (véanse al respecto el informe y el folio 2 de la prueba remitida por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
3. Por resolución N° 365-2015-SETENA de las 8:45 horas de 16 de febrero de 2015, luego de una inspección el sitio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió ordenar al desarrollador del proyecto de construcción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas pluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para Conformación de Terrazas (véase al respecto copia de la resolución N° 365-2015-SETENA de las 8:45 horas de 16 de febrero de 2015 remitida por el recurrente).
4. El 15 de mayo de 2015, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al recurrente lo dictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó que se analizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina denunciada y se ordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se dispondría que cada vecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de caño frente a sus propiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de tierra debía ser eliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de contención con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (véanse al respecto el informe y el folio 6, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
5. En enero y marzo de 2017, el recurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Oremuno bajo el argumento de que obras en una propiedad vecina generaban inundaciones en su propiedad (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
6. El 20 de abril de 2017, la Municipalidad de Oreamuno notificó a la señora Kattia Jimenéz la clausura de la obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad ubicado en Boquerón de Oreamuno, doscientos metros al noreste de la escuela (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
7. El 28 de abril de 2017, el arquitecto Carlos Araya Aguilar encargado de las obras en la propiedad de la señora Jiménez Valverde informó a la Municipalidad de Oreamuno que, una vez analizadas las escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad del recurrente, se había determinado la solución respectiva con la ubicación de un drenaje pluvial (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
8. El 8 de setiembre de 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto requería, además del permiso de construcción, viabilidad ambiental (véanse el folio 21, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
9. Por resolución N° 486-2018-SETENA de las 8:50 horas de 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le comunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la construcción de un muro de gaviones no requería de un estudio de impacto ambiental. Además, ordenó a la desarrolladora del Proyecto que consiste en el desarrollo de un movimiento de tierra y relleno para la conformación de 4 terrazas, cuyo corte y relleno será de ciento nueve metros cúbicos, que presentara un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales y, a la Municipalidad de Oreamuno, que indicara cuales eran las acciones tomadas para velar por el cumplimiento de la resolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales (véanse al respecto copia de la resolución N° 486-2018-SETENA fisible a folio 29 de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno y el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
10. El 13 de abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones necesarias para brindar una solución al problema denunciado por el recurrente (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
11. El 14 de mayo de 2018, se revocó un permiso de construcción otorgado a la señora Jiménez Valverde hasta que indicaran una solución permanente al problema de aguas pluviales del primer permiso otorgado N° 23227 (véase al respecto el folio 30, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
12. El 16 de mayo de 2018, se continuaron las obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble propiedad de la señora Jiménez Valverde, ya que el ingeniero a cargo del proyecto presentó una nota de compromiso de realización de trabajos de encauzamiento de aguas de escorrentía, impermeabilización del muro de gaviones y un drenaje para dar salida a las aguas encausadas (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
13. El 23 de mayo de 2018, la señora Jiménez Valverde —dueña del inmueble denunciado por el recurrente— solicitó al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno una inspección en el sitio denunciado para verificar la realización de los trabajos solicitados por ese municipio (véase al respecto el folio 35, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
14. La Municipalidad de Oreamuno realizó una inspección en la zona denunciada al finalizar las obras de subsanación, propuestas por el ingeniero encargado de las obras en la propiedad de la señora Jiménez Valverde y, según informe N° MUOR-DCU-0026-2018, de 23 de mayo de 2018, se consignó que fueron ejecutadas según lo propuesto, por lo que se resolvía el problema acusado por el recurrente. Incluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
15. El proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde hace varios años, contó con resolución de viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos dispuestos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
16. La Municipalidad de Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a dirigirse hacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno que debía corregir los problemas encontrados (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
17. El 30 de mayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno (véase al respecto el acta de notificación).
18. El 6 de junio de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al respecto el acta de notificación).
IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
ÚNICO.- Que la Municipalidad de Oreamuno le haya comunicado al recurrente un informe definitivo de las actuaciones realizadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de inundaciones en su propiedad, según sus denuncias de enero y marzo de 2017 (los autos).
V.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se acreditó que el 3 de abril de 2013, la señora Maureen Jiménez Valverde —vecina del recurrente—presentó solicitud de permiso para el movimiento de tierra para conformación de terrazas en su propiedad ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En vista de lo anterior, el 13 de junio de 2013, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—. Ahora bien, por resolución del 16 de febrero de 2015, luego de una inspección el sitio, la Secretaría resolvió ordenar al desarrollador del proyecto de construcción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas pluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para Conformación de Terrazas. Razón por la cual, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al recurrente lo dictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó que se analizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina denunciada y se ordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se dispondría que cada vecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de caño frente a sus propiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de tierra debía ser eliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de contención con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Ese proyecto de Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde hace varios años, contó con viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos ordenados, según informó el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Así, en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, no se acredita que exista alguna actuación omisa, por el contrario, se demostró que se le extendió un permiso al desarrollador y, además, se le dio seguimiento a las obras. Todo antes de la notificación de la resolución de curso de este recurso, actuación realizada el 6 de junio de 2018.
Ahora bien, se tiene por acreditado que, en enero y marzo de 2017, el recurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Oremuno bajo el argumento de que obras en una propiedad vecina generaban inundaciones en su propiedad. Razón por la cual, luego de las investigaciones correspondientes, el 20 de abril de 2017, la Municipalidad de Oreamuno le notificó a la señora Kattia Jiménez la clausura de la obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad. No obstante, según se informó bajo juramento, la persona encargada de las obras clausuradas ofreció una solución técnica a la parte del problema que le correspondía a la desarrolladora del proyecto. Adicionalmente, la Municipalidad de Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a dirigirse hacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno que debía corregir los problemas encontrados. Ante ese escenario, el 8 de setiembre de 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto requería, además del permiso de construcción, viabilidad ambiental. Así, por resolución del 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le comunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la construcción de un muro de gaviones no requería de un estudio de impacto ambiental. Además, ordenó a la desarrolladora del Proyecto, que presentara un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales y, a la Municipalidad de Oreamuno, que indicara cuales eran las acciones tomadas para velar por el cumplimiento de la resolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales.
Ante el escenario descrito, el 13 de abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones necesarias para brindar una solución al problema denunciado por el recurrente. Además, en la implementación de esas medidas, el 14 de mayo de 2018, se revocó un permiso de construcción otorgado a la señora Jiménez Valverde, hasta que indicaran una solución permanente al problema de aguas pluviales. Ahora bien, una vez corregidos los problemas derivados de la construcción del muro de contención por parte de la señora Jiménez Valverde, ella solicitó al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno. Misma que, según se afirma bajo juramento, dio como resultado que se comprobara la solución del problema denunciado —según informe N° MUOR-DCU-0026-2018 de 23 de mayo de 2018—. Incluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.
Observa esta Sala, que incluso antes de la notificación de la resolución de curso de este recurso— el 30 de mayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno—, la Municipalidad recurrida gestionó la realización de las obras necesarias para corregir los problemas que tenía la nueva construcción realizada por la vecina del recurrente.
Ahora bien, en cuanto a los problemas de aguas remanentes, según se asegura bajo juramento, corresponden a correcciones que el propio recurrente debe realizar en el inmueble de su propiedad para canalizar las aguas pluviales ya que su vivienda no cuenta con cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, modificaciones que ya se le indicó que debe realizarlas. Así, se descarta que la Municipalidad recurrida no haya dado seguimiento al problema denunciado por el recurrente ya que se dictaron las órdenes necesarias para solucionar los problemas detectados. No obstante, lo único que no logró acreditar este Tribunal, es que la Municipalidad de Oreamuno le haya comunicado al recurrente un informe definitivo de las actuaciones realizadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de inundaciones en su propiedad, según sus denuncias de enero y marzo de 2017, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso, únicamente, respecto a una justicia administrativa pronta, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física del amparado y su familia, así como la protección de su propiedad, debido a las inundaciones y acumulación de aguas pluviales en su vivienda provenientes de la construcción de un muro de gaviones en un inmueble vecino.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto al derecho del recurrente a una justicia administrativa pronta. Se ordena a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se comunique al recurrente una respuesta definitiva a sus denuncias de enero y marzo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MJBLWPMIRUG61* 2
*180078810007CO* Res. Nº 2018011706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 18-007881-0007-CO, interpuesto por JUAN MANUEL BRENES COTO, cédula de identidad N° 0302320331, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas de 22 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es propietario del inmueble inscrito en el Partido de Cartago, matrícula de folio real N° 249787-001, ubicado en el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno de Cartago, con el plano N° C-178530099- 2017, fincas N° 3-00108979 000 y N° 3-00249777 000. Expresa, que aproximadamente un mes y medio antes de la fecha de interposición de este recurso, la señora Maureen Jiménez Valverde, quien es propietaria colindante del inmueble del Partido de Cartago, matrícula N° 249776-002, fincas N° 3- 00027985 000 y N° 3-00249776 000; comenzó a realizar una obra nueva de un muro flotante de gaviones, lo que ha provocado que el agua pluvial se acumule en su propiedad y la inunde. Agrega que este muro mide, aproximadamente, diez metros de altura y ciento veinte metros de largo. Reclama que las inundaciones les han provocado la destrucción de paredes, enseres, electrodomésticos y problemas de salud a sus nietos, que también habitan en la propiedad. Acusa que la construcción del muro ha agravado el problema de inundaciones en el lugar. Sobre esta última cuestión y sobre movimientos de tierra y trabajos de terraceo no autorizados, había presentado denuncias ante la municipalidad recurrida los días 22 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2017, así como ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N° D2-10264-2013-SETENA. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta. Argumenta que la construcción que se encuentran realizando no cuenta con los permisos municipales requeridos. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las 10:21 horas de 24 de mayo de 2018, se le realizó una prevención al recurrente.
3.- Por cumplida la prevención, por resolución de las 9:09 horas de 30 de mayo de 2018, se le dio curso a este recurso.
4.- Informa Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, en resumen, lo siguiente: que en cuanto a las denuncias presentadas por el recurrente ante ese ayuntamiento en el mes de enero de 2015 y marzo de 2017, explica que por expediente del Departamento de Ingeniería consta el oficio adjunto N° DI-EXT-0471-2015-JRC, en el cual, el funcionario a cargo de dicho Departamento en ese momento Arq. Juan Ramón Coto Vega informó al recurrente sobre la inspección en Boquerón de Cipreses, dictaminada según resolución de SETENA N°365-2015-SETENA. En esa oportunidad, se le indicó al interesado, que una vez corregida y verificada ante esta institución los problemas presentados, se analizarían los permisos de construcción para vivienda unifamiliar, por lo que se notificó casa por casa a cada vecino para que realzaran el debido encausamiento de las aguas pluviales hacia el cordón de caño, en frente de cada propiedad, así como la eliminación de rocas adyacentes —ya que se había dado inicio a un muro de contención sin contar con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y esa municipalidad—.
Posteriormente, por medio del oficio adjunto NCL-0020-2017 del Inspector de Ingeniería Municipal, señor Allan Mesen Rojas, se informa de la clausura N°0489 y la notificación N°5126 realizada el 20 de abril de 2017, en Boquerón de Oreamuno, doscientos noreste de la escuela, en la propiedad de la señora Kattia Jiménez cédula 3-364-398, donde se llevaba a cabo la construcción de un muro de gaviones, la clausura se debe al incumplimiento de la notificación N°-511-2017 del Departamento de Ingeniería y se colocaron tres sellos de clausura.
Luego, por medio del oficio adjunto N° 0584-2017-dcc, se informa el 15 de mayo de 2017 que la clausura se debió a una desobediencia a correcciones solicitadas para las obras, se requirió en ese acto la memoria de cálculo del profesional responsable, para poder revisar y aprobar la propuesta final.
El Profesional Carlos Araya Aguilar presentó el 28 de abril de 2017, un documento donde señaló, que después de analizadas las escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad colindante del señor Juan Brenes Coto, se realizó la solución respectiva con la debida ubicación del drenaje pluvial, con la inclusión de la memoria de cálculo solicitada en el punto tres de ese escrito.
En cuanto al muro de gaviones citado y al cual hace referencia el recurrente, asegura que existe prueba abundante de que se han venido tomando acciones resolutorias por parte del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno, existe un permiso de construcción N° 23227, aprobado por el Ingeniero Daniel Coto Cubero, donde el profesional responsable de la obra es el Arq. Carlos Araya Aguilar.
Respecto al problema de la abundancia de aguas pluviales en el sector, presente en especial en época lluviosa, por la escorrentía de aguas y la topografía del lugar, es natural que las misma escurran hacia la propiedad del Sr. Brenes Coto, ya que se encuentra en el nivel más bajo de los terrenos colindantes. Al respecto, la señoras Mauren Jiménez Valverde, vecina del recurrente, informó desde el 18 de julio de 2017 a ese ayuntamiento que se había colocado una cerca de alambre y un muro de piedra, para definir el terreno colindante con el recurrente en este caso y, además, que encontró un tubo de desagüe interno del vecino Derian Stuart y presentaron fotografías que apoyaban su información. Además de los problemas mencionados respecto a la ubicación de la vivienda del recurrente, el inmueble de su propiedad no cuenta con canoas, ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública como es debido, es decir, a algún desfogue o a un drenaje construido en sitio.
En vista de los extremos mencionados, la municipalidad procedió a notificar a todas las partes para que se hiciera la corrección de los problemas encontrados y mencionados anteriormente. Ahora bien, desde el 7 setiembre de 2017, por medio de oficio N° MUOR-DI-0824-2017, emitido por la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya, se solicitó una inspección de movimiento de tierra y construcción del muro de gaviones supra citado, al señor Marco Arroyo Flores Secretario General de SETENA. En la propiedad donde se construye el muro de marras, de la Sra. Maureen Jiménez Valverde, se hizo incluso la paralización de las obras constructivas por medio de clausura, misma que se mantuvo hasta el día 16 de mayo del 2018. Esto debido a que el profesional responsable presentó una nota indicando su compromiso y solicitando el permiso correspondiente para continuar con la construcción y subsanar el problema de aguas que afectaban al recurrente, realizando trabajos de encausamiento de aguas de escorrentía, impermeabilización del muro de gaviones y un drenaje para dar salida a las aguas encausadas.
Posteriormente, el inspector municipal Luis Alfaro y el asistente municipal Nelson Montenegro, realizaron la inspección correspondiente al finalizar las obras de subsanación propuestas por el arquitecto Araya, en un día de lluvia, precisamente para corroborar que lo hecho cumpliera con el fin para el que fueron construidas. De conformidad con los datos obtenidos, en el informe adjunto MUOR-DCU-0026-2018, del 23 de mayo de 2018 se indica que las obras fueron ejecutadas según lo propuesto ante esa dirección, resolviendo el problema que acusa el Sr. Brenes Coto, e incluso se le indica una recomendación técnica al Arquitecto responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.
Por otra parte, considera importante indicar, que el problema mencionado se ha convertido en una cuestión vecinal, que las lluvias que se generan actualmente son más abundantes que en años anteriores debido al cambio climático, que la ubicación de la residencia del recurrente se encuentra en una posición vulnerable, debido a que por topografía las aguas pluviales siempre se encausarán naturalmente hacia esta y, además, que no existen canoas ni bajantes para dar salida a las aguas llovidas de la misma. Por tanto, existen variables no imputables a ese ayuntamiento, ni a la vecina que construyó el muro de gaviones citado. Así, resulta claro, que el recurrente debe realizar sus propias acciones técnicas de canalización de las aguas que llegan naturalmente a su vivienda, aguas de lluvia, por cuanto los trabajos y mejoras de su vecina ya fueron realzados adecuadamente. Al respecto, aporta como prueba también el oficio MUOR-DCU-0195-2018 del 5 de junio de 2018 de la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya funcionada municipal, que reafirma toda la información aportada y mencionada en su informe.
En vista de las consideraciones 5.- Informa Sergio Bermúdez Muños, en su condición de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en resumen, lo siguiente: que, efectivamente, en esa Secretaria se tramita expediente administrativo N° D1-10264-2013-SETENA, a nombre de la señora Maureen Jiménez Valverde, para el movimiento de tierra para conformación de terrazas, solicitud que fue presentada el 3 de abril del año 2013.
Ahora bien, el 13 de junio del 2013, se generó la resolución RVLA-0704-2013- SETENA, mediante la cual se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto denominado Proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas.
Esa Secretaria realizó inspección en el sitio de interés, acta visible a folio 41. Al efecto de dicha inspección se generó el informe técnico ASA-0129-2015, el cual es base de la resolución N10365-2015-SETENA, mediante la cual se resuelve:
«PRIMERO: Al desarrolla dar proceder, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, al cumplimiento del Considerando Quinto en cuanto a:
- Removerlas rocas que se encuentran cerca de la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no sean un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos.
- Presentar ante la SETENA y la Municipalidad de Oreamuno el permiso correspondiente para el usando dinamita previa al uso de la misma.
SEGUNDO: Se solicita al señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno proceder con lo siguiente: - Velar por el cumplimiento apropiado del desfogue de aguas pluviales tanto de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para conformación de Terrazas. - Con base en el Principio de Coordinación de la Administración Pública y con la Ley Orgánica del Ambiente específicamente del artículo 28, esta Secretaria le solicita velar por el cumplimiento dolo solicitado al desarrollador en el punto anterior...».
Por otra parte, asegura que la Municipalidad de Oreamuno presentó ante esa Secretaria el oficio MUOR-DI-0824-2017 de 8 de setiembre de 2017, mediante el cual, solicitó inspección al proyecto de construcción de muro de gaviones, que se realiza en el sitio de interés, esto a fin de determinar la necesidad de presentar viabilidad ambiental a dicho proyecto, siendo que es un muro que se tramitó y aprobó con el debido permiso municipal. Además, de dar seguimiento a las disconformidades de los vecinos en cuanto al problema las aguas pluviales.
anterior, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, procedió a realizar nueva inspección en el sitio, acta que consta a folio 68. Al efecto se generó el informe técnico DT-ASA-0057-2018, el cual base para la emisión de la resolución R-0486-2018-SETENA, de 4 de abril de 2018, mediante la cual, se resolvió:
« PRIMERO: Ordenar a la desarrolladora del proyecto presentar un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales, de manera que se garantice el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
SEGUNDO: Solicitar a la señora Catalina Coghi Ulloa Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, señalar las acciones que ha tomado su representada para velar por el cumplimiento de la Resolución N°365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales.
TERCERO: Advertir al desarrollador que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta instancia se tomaran las acciones que correspondan a fin de garantizar su cumplimiento...».
Por último, consta en autos del de fecha 13 de abril del año 2018, suscrito por parte de la señora Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, mediante el cual, se hace saber que dicha institución está tomando las acciones pertinentes para dar una solución al problema que se presenta con los vecinos. Sin embargo, se encuentran a la espera de las recomendaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, quienes realizaron inspección en el sitio y emitieron un informe al respecto, mismo que fue elevado al Centro de Verificación del ejercicio profesional.
Así, refiere que, si bien, en esa Secretaría existe expediente del administrativo del sitio de interés, se tiene que el mismo versa sobre el Proyecto de movimiento de tierra para conformación de terrazas y que, el mismo, ya cuenta con resolución de viabilidad ambiental ya aprobada, y que además, se ha cumplido con todo lo que compete a esa Secretaría y, el movimiento de tierras, ya fue concluido hace años.
Por otra parte, en cuanto a la construcción del muro de gaviones que alega el recurrente, se refiere a otro proyecto, para el cual no se requiere viabilidad ambiental por ser una obra menor, por lo que la autorización o permiso final es competencia exclusiva de la Municipalidad de Oreamuno. Razón por la cual, esa Secretaría únicamente se limita a dar recomendaciones y velar por los compromisos ambientales de las obras que sí cuentan con licencia ambiental y, por lo tanto, para ese proyecto no cuenta con competencia legal.
En vista de las consideraciones 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una solicitud gestionada por una persona en la que acusa que una construcción sin permisos municipales pone en riesgo la salud e integridad física de su familia, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que es propietario de un inmueble inscrito en el Partido de Cartago, ubicado en el distrito de Cipreses del cantón de Oreamuno de Cartago y, hace mes y medio, su vecina, la señora Jiménez Valverde, inició la construcción de una obra nueva de un muro flotante de gaviones sin permisos municipales, lo que ha provocado que el agua pluvial se acumule en su propiedad y la inunde —con la consecuente destrucción de paredes, enseres, electrodomésticos y problemas de salud a sus habitantes—. denunciado un problema de inundaciones ante la Municipalidad de Oreamuno, así como, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N° D2-10264-2013-SETENA, con ocasión a movimientos de tierra previos de esa misma vecina. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha sido resuelta.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 3 de abril de 2013, la señora Maureen Jiménez Valverde presentó solicitud de permiso para el movimiento de tierra para conformación de terrazas en su propiedad (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
2. El 13 de junio de 2013, por resolución N° RVLA-0704-2013-SETENA, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA— (véanse al respecto el informe y el folio 2 de la prueba remitida por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
3. Por resolución N° 365-2015-SETENA de las 8:45 horas de 16 de febrero de 2015, luego de una inspección el sitio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió ordenar al desarrollador del proyecto de construcción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas pluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para Conformación de Terrazas (véase al respecto copia de la resolución N° 365-2015-SETENA de las 8:45 horas de 16 de febrero de 2015 remitida por el recurrente).
4. El 15 de mayo de 2015, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al recurrente lo dictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó que se analizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina denunciada y se ordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se dispondría que cada vecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de caño frente a sus propiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de tierra debía ser eliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de contención con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (véanse al respecto el informe y el folio 6, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
5. En enero y marzo de 2017, el recurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Oremuno bajo el argumento de que obras en una propiedad vecina generaban inundaciones en su propiedad (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
6. El 20 de abril de 2017, la Municipalidad de Oreamuno notificó a la señora Kattia Jimenéz la clausura de la obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad ubicado en Boquerón de Oreamuno, doscientos metros al noreste de la escuela (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
7. El 28 de abril de 2017, el arquitecto Carlos Araya Aguilar encargado de las obras en la propiedad de la señora Jiménez Valverde informó a la Municipalidad de Oreamuno que, una vez analizadas las escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad del recurrente, se había determinado la solución respectiva con la ubicación de un drenaje pluvial (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
8. El 8 de setiembre de 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto requería, además del permiso de construcción, viabilidad ambiental (véanse el folio 21, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
9. Por resolución N° 486-2018-SETENA de las 8:50 horas de 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le comunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la construcción de un muro de gaviones no requería de un estudio de impacto ambiental. Además, ordenó a la desarrolladora del Proyecto que consiste en el desarrollo de un movimiento de tierra y relleno para la conformación de 4 terrazas, cuyo corte y relleno será de ciento nueve metros cúbicos, que presentara un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales y, a la Municipalidad de Oreamuno, que indicara cuales eran las acciones tomadas para velar por el cumplimiento de la resolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales (véanse al respecto copia de la resolución N° 486-2018-SETENA fisible a folio 29 de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno y el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
10. El 13 de abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones necesarias para brindar una solución al problema denunciado por el recurrente (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
11. El 14 de mayo de 2018, se revocó un permiso de construcción otorgado a la señora Jiménez Valverde hasta que indicaran una solución permanente al problema de aguas pluviales del primer permiso otorgado N° 23227 (véase al respecto el folio 30, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
12. El 16 de mayo de 2018, se continuaron las obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble propiedad de la señora Jiménez Valverde, ya que el ingeniero a cargo del proyecto presentó una nota de compromiso de realización de trabajos de encauzamiento de aguas de escorrentía, impermeabilización del muro de gaviones y un drenaje para dar salida a las aguas encausadas (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
13. El 23 de mayo de 2018, la señora Jiménez Valverde —dueña del inmueble denunciado por el recurrente— solicitó al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno una inspección en el sitio denunciado para verificar la realización de los trabajos solicitados por ese municipio (véase al respecto el folio 35, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
14. La Municipalidad de Oreamuno realizó una inspección en la zona denunciada al finalizar las obras de subsanación, propuestas por el ingeniero encargado de las obras en la propiedad de la señora Jiménez Valverde y, según informe N° MUOR-DCU-0026-2018, de 23 de mayo de 2018, se consignó que fueron ejecutadas según lo propuesto, por lo que se resolvía el problema acusado por el recurrente. Incluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
15. El proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde hace varios años, contó con resolución de viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos dispuestos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).
16. La Municipalidad de Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a dirigirse hacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno que debía corregir los problemas encontrados (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).
17. El 30 de mayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno (véase al respecto el acta de notificación).
18. El 6 de junio de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al respecto el acta de notificación).
IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
ÚNICO.- Que la Municipalidad de Oreamuno le haya comunicado al recurrente un informe definitivo de las actuaciones realizadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de inundaciones en su propiedad, según sus denuncias de enero y marzo de 2017 (los autos).
V.- SOBRE EL FONDO. En este caso, se acreditó que el 3 de abril de 2013, la señora Maureen Jiménez Valverde —vecina del recurrente—presentó solicitud de permiso para el movimiento de tierra para conformación de terrazas en su propiedad ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En vista de lo anterior, el 13 de junio de 2013, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—. Ahora bien, por resolución del 16 de febrero de 2015, luego de una inspección el sitio, la Secretaría resolvió ordenar al desarrollador del proyecto de construcción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en la colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un riesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas pluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra para Conformación de Terrazas. Razón por la cual, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al recurrente lo dictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó que se analizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina denunciada y se ordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se dispondría que cada vecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de caño frente a sus propiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de tierra debía ser eliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de contención con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Ese proyecto de Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde hace varios años, contó con viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos ordenados, según informó el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Así, en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, no se acredita que exista alguna actuación omisa, por el contrario, se demostró que se le extendió un permiso al desarrollador y, además, se le dio seguimiento a las obras. Todo antes de la notificación de la resolución de curso de este recurso, actuación realizada el 6 de junio de 2018.
Ahora bien, se tiene por acreditado que, en enero y marzo de 2017, el recurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Oremuno bajo el argumento de que obras en una propiedad vecina generaban inundaciones en su propiedad. Razón por la cual, luego de las investigaciones correspondientes, el 20 de abril de 2017, la Municipalidad de Oreamuno le notificó a la señora Kattia Jiménez la clausura de la obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad. No obstante, según se informó bajo juramento, la persona encargada de las obras clausuradas ofreció una solución técnica a la parte del problema que le correspondía a la desarrolladora del proyecto. Adicionalmente, la Municipalidad de Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a dirigirse hacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno que debía corregir los problemas encontrados. Ante ese escenario, el 8 de setiembre de 2017, el Departamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto requería, además del permiso de construcción, viabilidad ambiental. Así, por resolución del 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le comunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la construcción de un muro de gaviones no requería de un estudio de impacto ambiental. Además, ordenó a la desarrolladora del Proyecto, que presentara un informe sobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales y, a la Municipalidad de Oreamuno, que indicara cuales eran las acciones tomadas para velar por el cumplimiento de la resolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales.
Ante el escenario descrito, el 13 de abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones necesarias para brindar una solución al problema denunciado por el recurrente. Además, en la implementación de esas medidas, el 14 de mayo de 2018, se revocó un permiso de construcción otorgado a la señora Jiménez Valverde, hasta que indicaran una solución permanente al problema de aguas pluviales. Ahora bien, una vez corregidos los problemas derivados de la construcción del muro de contención por parte de la señora Jiménez Valverde, ella solicitó al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno. Misma que, según se afirma bajo juramento, dio como resultado que se comprobara la solución del problema denunciado —según informe N° MUOR-DCU-0026-2018 de 23 de mayo de 2018—. Incluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para la mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.
Observa esta Sala, que incluso antes de la notificación de la resolución de curso de este recurso— el 30 de mayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno—, la Municipalidad recurrida gestionó la realización de las obras necesarias para corregir los problemas que tenía la nueva construcción realizada por la vecina del recurrente.
Ahora bien, en cuanto a los problemas de aguas remanentes, según se asegura bajo juramento, corresponden a correcciones que el propio recurrente debe realizar en el inmueble de su propiedad para canalizar las aguas pluviales ya que su vivienda no cuenta con cuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a la vía pública, modificaciones que ya se le indicó que debe realizarlas. Así, se descarta que la Municipalidad recurrida no haya dado seguimiento al problema denunciado por el recurrente ya que se dictaron las órdenes necesarias para solucionar los problemas detectados. No obstante, lo único que no logró acreditar este Tribunal, es que la Municipalidad de Oreamuno le haya comunicado al recurrente un informe definitivo de las actuaciones realizadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de inundaciones en su propiedad, según sus denuncias de enero y marzo de 2017, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso, únicamente, respecto a una justicia administrativa pronta, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física del amparado y su familia, así como la protección de su propiedad, debido a las inundaciones y acumulación de aguas pluviales en su vivienda provenientes de la construcción de un muro de gaviones en un inmueble vecino.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto al derecho del recurrente a una justicia administrativa pronta. Se ordena a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se comunique al recurrente una respuesta definitiva a sus denuncias de enero y marzo de 2017. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MJBLWPMIRUG61* 2
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