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Res. 11642-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/07/2018
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*170112010007CO* Res. Nº 2018011642 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho .
Solicitud de ampliación del plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017 presentada por Rolando Rodríguez Brenes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 57 minutos del 28 de mayo del 2018, Rolando Rodríguez Brenes en su condición de Alcalde de Cartago indica que, en atención a lo ordenado por la Sala en la sentencia 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017, el 25 de septiembre del 2017, se notificó a la recurrente de autos el oficio DR-OF-215-17/UTA-OF-134-2017 fechado el 25 de septiembre 2017 mediante el cual el Encargado de la Oficina Deporte y Recreación y, la Encargada de la Unidad Ambiental, ambos de esa Municipalidad, en cumplimiento del indicado voto, manifestaron a dicha administrada lo siguiente: "En lo que respecta a la limpieza del área de parque de la Urbanización Terranova nos permitimos adjuntar serie fotográfica reciente que demuestra que el parque se le dio limpieza. Por otro lado en lo que hace a los juegos infantiles, adjuntamos igualmente serie fotográfica que fueron sustituidos los que estaban en mal estado y se instaló uno nuevo que es perfectamente funcional. Finalmente tocante al muro que delimita dicho parque con la Urbanización Bruma Azul, en consulta realizada al alcalde Sr Rolando Rodríguez Brenes en la fecha de este informe indicamos que por razones presupuestarias el muro será construido en julio del 2018, con base en lo anterior se da por cumplido el voto de la Sala Constitucional y se dará seguimiento a este caso". Manifiesta que si bien la Municipalidad ha hecho todo lo posible por ejecutar dicha resolución, lo ha hecho en forma parcial pues en lo relativo a la construcción del muro, ello ha sido imposible, fundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de una serie de compromisos económicos que ha tenido que asumir su representada como producto, fundamentalmente, del paso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a finales del 2017, causando muchos daños a diferentes comunidades del cantón central de Cartago, amén de otros compromisos que se dieron posterior al dictado de la sentencia de la Sala Constitucional. Aduce que por tal razón, la Municipalidad no ha podido ni podrá, construir el muro de marras en el período a julio del 2018, por lo que, consecuentemente, solicita a la Sala Constitucional otorgar una prorroga hasta noviembre del año en curso, para construir el muro al que se refiere este amparo y, en particular, el oficio en referencia.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala mediante sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017, otorgó al Alcalde y al Jefe del Departamento de Parques y Recreación, ambos de la Municipalidad de Cartago, un plazo de 8 días hábiles contado a partir de la notificación de esa sentencia, a fin de que adoptaran las medidas que sean necesarias para darle trámite a las gestiones presentadas por la recurrente, que se atiendan los problemas respecto de los cuales ha alertado a la municipalidad accionada y que se le notifique una respuesta completa a esas gestiones. Ahora, el Alcalde recurrido acude a esta instancia solicitando se les otorgue un plazo superior, de por lo menos de seis meses, para realizar todos los trámites y actuaciones que quedan pendientes a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de cita. En el escrito en el que se formula la solicitud se argumenta que la Municipalidad de Cartago ha hecho todo lo posible por ejecutar dicha resolución; sin embargo, el cumplimiento ha sido parcial hasta el momento pues en lo relativo a la construcción del muro ha existido una imposiblidad material fundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de una serie de compromisos económicos que se tuvo que asumir como producto del paso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a finales del 2017, y que justamente causó muchos daños a diferentes comunidades del cantón central de Cartago, lo que ha retrasado la construcción del muro. Bajo ese contexto, esta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo inicialmente otorgado en razón del entrabamiento que generalmente se produce en los procedimientos administrativos, así como por la necesidad de contenido presupuestario que esté disponible para realizar las obras y que, en este caso, tuvo que ser direccionado a otras exigencias más apremiantes. Lo anterior se considera en atención a las necesidades que han surgido para permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria, pues no hay duda de que no tendría sentido darle la razón a la parte recurrente sin llevar a cabo los actos materiales que permitan corregir lo tenido como irregular y, en este caso en concreto, la construcción del referido muro, es parte de ello. En razón de lo dicho, se estima procedente otorgar a la Municipalidad de Cartago un plazo adicional de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que realice todas las actuaciones y los trabajos que se requieren para ejecutar completamente lo resuelto en la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017.
Por tanto:
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2018, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UO8CEGI3OLQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170112010007CO* Res. Nº 2018011642 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho .
Solicitud de ampliación del plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017 presentada por Rolando Rodríguez Brenes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 57 minutos del 28 de mayo del 2018, Rolando Rodríguez Brenes en su condición de Alcalde de Cartago indica que, en atención a lo ordenado por la Sala en la sentencia 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017, el 25 de septiembre del 2017, se notificó a la recurrente de autos el oficio DR-OF-215-17/UTA-OF-134-2017 fechado el 25 de septiembre 2017 mediante el cual el Encargado de la Oficina Deporte y Recreación y, la Encargada de la Unidad Ambiental, ambos de esa Municipalidad, en cumplimiento del indicado voto, manifestaron a dicha administrada lo siguiente: "En lo que respecta a la limpieza del área de parque de la Urbanización Terranova nos permitimos adjuntar serie fotográfica reciente que demuestra que el parque se le dio limpieza. Por otro lado en lo que hace a los juegos infantiles, adjuntamos igualmente serie fotográfica que fueron sustituidos los que estaban en mal estado y se instaló uno nuevo que es perfectamente funcional. Finalmente tocante al muro que delimita dicho parque con la Urbanización Bruma Azul, en consulta realizada al alcalde Sr Rolando Rodríguez Brenes en la fecha de este informe indicamos que por razones presupuestarias el muro será construido en julio del 2018, con base en lo anterior se da por cumplido el voto de la Sala Constitucional y se dará seguimiento a este caso". Manifiesta que si bien la Municipalidad ha hecho todo lo posible por ejecutar dicha resolución, lo ha hecho en forma parcial pues en lo relativo a la construcción del muro, ello ha sido imposible, fundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de una serie de compromisos económicos que ha tenido que asumir su representada como producto, fundamentalmente, del paso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a finales del 2017, causando muchos daños a diferentes comunidades del cantón central de Cartago, amén de otros compromisos que se dieron posterior al dictado de la sentencia de la Sala Constitucional. Aduce que por tal razón, la Municipalidad no ha podido ni podrá, construir el muro de marras en el período a julio del 2018, por lo que, consecuentemente, solicita a la Sala Constitucional otorgar una prorroga hasta noviembre del año en curso, para construir el muro al que se refiere este amparo y, en particular, el oficio en referencia.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala mediante sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017, otorgó al Alcalde y al Jefe del Departamento de Parques y Recreación, ambos de la Municipalidad de Cartago, un plazo de 8 días hábiles contado a partir de la notificación de esa sentencia, a fin de que adoptaran las medidas que sean necesarias para darle trámite a las gestiones presentadas por la recurrente, que se atiendan los problemas respecto de los cuales ha alertado a la municipalidad accionada y que se le notifique una respuesta completa a esas gestiones. Ahora, el Alcalde recurrido acude a esta instancia solicitando se les otorgue un plazo superior, de por lo menos de seis meses, para realizar todos los trámites y actuaciones que quedan pendientes a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de cita. En el escrito en el que se formula la solicitud se argumenta que la Municipalidad de Cartago ha hecho todo lo posible por ejecutar dicha resolución; sin embargo, el cumplimiento ha sido parcial hasta el momento pues en lo relativo a la construcción del muro ha existido una imposiblidad material fundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de una serie de compromisos económicos que se tuvo que asumir como producto del paso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a finales del 2017, y que justamente causó muchos daños a diferentes comunidades del cantón central de Cartago, lo que ha retrasado la construcción del muro. Bajo ese contexto, esta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo inicialmente otorgado en razón del entrabamiento que generalmente se produce en los procedimientos administrativos, así como por la necesidad de contenido presupuestario que esté disponible para realizar las obras y que, en este caso, tuvo que ser direccionado a otras exigencias más apremiantes. Lo anterior se considera en atención a las necesidades que han surgido para permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria, pues no hay duda de que no tendría sentido darle la razón a la parte recurrente sin llevar a cabo los actos materiales que permitan corregir lo tenido como irregular y, en este caso en concreto, la construcción del referido muro, es parte de ello. En razón de lo dicho, se estima procedente otorgar a la Municipalidad de Cartago un plazo adicional de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que realice todas las actuaciones y los trabajos que se requieren para ejecutar completamente lo resuelto en la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017.
Por tanto:
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2018, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta resolución.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UO8CEGI3OLQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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