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Res. 11449-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2018

Municipal Duty to Remedy Wastewater ContaminationDeber municipal de corregir contaminación por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and the Municipality of Desamparados to coordinate and implement within six months a definitive stormwater and wastewater solution for Barrio San Bosco and to inform the petitioner about the works within fifteen days.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Desamparados coordinar y ejecutar en seis meses una solución definitiva para las aguas pluviales y residuales de Barrio San Bosco, e informar al recurrente en quince días sobre las obras.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because stormwater and wastewater remained accumulated in Barrio San Bosco, Desamparados. Since 2011, the Ministry of Health had ordered the Municipality to build and maintain an adequate drainage system, but the required works were not completed, and the residents’ 2016 request was mistakenly archived. The Chamber held that administrative disorder could not justify either the failure to respond or the prolonged existence of a pollution source producing odors, pests, and impacts on nearby homes. This inaction violated the residents’ right to a healthy and ecologically balanced environment and their right to prompt administrative justice. The Chamber ordered the local Health Governing Area and the Municipality to coordinate and implement, within six months, a definitive solution for the deficient stormwater infrastructure and wastewater discharges. It also ordered the mayor to inform the petitioner within fifteen days of the status of his complaint and the dates when the promised corrective works would be completed.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por la persistencia de aguas pluviales y residuales estancadas en Barrio San Bosco de Desamparados. Desde 2011, el Ministerio de Salud había ordenado a la Municipalidad construir y mantener un sistema adecuado de evacuación, pero las obras no fueron ejecutadas y la gestión vecinal de 2016 fue archivada por error. La Sala determinó que el desorden administrativo no justificaba la falta de respuesta ni la prolongación de un foco de contaminación que producía malos olores, plagas y afectaciones para las viviendas. Esa inactividad vulneró el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a una justicia administrativa pronta. Ordenó al Área Rectora de Salud y a la Municipalidad coordinar y ejecutar, dentro de seis meses, una solución definitiva para la infraestructura pluvial y el depósito de aguas residuales, además de informar al recurrente en quince días sobre el estado y calendario de las obras.

Key excerptExtracto clave

VI.- Conclusion: in view of the foregoing considerations, the alleged violation of the petitioner’s right, and that of the other residents of Barrio San Bosco, to a healthy and ecologically balanced environment and to prompt administrative justice has been established; therefore, the petition is granted under the terms set forth in the operative portion of this judgment. The petition is granted. Carla Murillo Rojas, in her capacity as Acting Director of the Desamparados Health Governing Area, and Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds those offices, are ordered to take the corresponding measures within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, they coordinate and carry out the actions necessary to provide a definitive solution to the lack of infrastructure for stormwater management and the discharge of wastewater onto the public roadway, which causes its accumulation in various parts of Barrio San Bosco where the petitioner resides. Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds that office, is also ordered, within FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, to inform the petitioner of the status of his complaint and the dates on which the works intended to resolve the problems reported on October 13, 2016, will finally be completed.VI.- Conclusión, en vista de las consideraciones expuestas se acredita la acusada violación del derecho del recurrente y de los demás habitantes del Barrio San Bosco, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a una justicia administrativa pronta, por lo que se estima el recurso en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carla Murillo Rojas, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados y a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se coordinen y ejecuten las acciones correspondientes con el fin que se brinde la solución definitiva al problema de falta de infraestructura para el tratamiento aguas pluviales y el depósito de aguas residuales en la vía pública, que genera su acumulación en diversos extremos del barrio San Bosco en el que habita el amparado. Asimismo, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comunique al recurrente el estado de su denuncia y, además, las fechas en las cuales las obras para solucionar los problemas que denunció el 13 de octubre de 2016, serán finalmente solucionados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo cierto del caso, es que es que ambos problemas persisten y continúan provocando la permanente contaminación con aguas servidas de los vecinos cuyas casas se ubican en la parte final del barrio y, además, la creación de lo que el recurrente denomina “la laguna” y que consiste en una acumulación de agua en un lote baldío, que genera diversas plagas, sin que se haya solucionado el foco de contaminación que representa la situación descrita."

    "The fact is that both problems persist and continue to cause permanent contamination from wastewater affecting residents whose homes are located at the end of the neighborhood, as well as creating what the petitioner calls “the lagoon,” consisting of accumulated water on a vacant lot that generates various pests, without the pollution source represented by this situation having been remedied."

    Considerando V

  • "Lo cierto del caso, es que es que ambos problemas persisten y continúan provocando la permanente contaminación con aguas servidas de los vecinos cuyas casas se ubican en la parte final del barrio y, además, la creación de lo que el recurrente denomina “la laguna” y que consiste en una acumulación de agua en un lote baldío, que genera diversas plagas, sin que se haya solucionado el foco de contaminación que representa la situación descrita."

    Considerando V

  • "Razones que no considera de recibo este Tribunal, ya que el desorden administrativo no puede justificación para violentar su derecho a una justicia administrativa pronta."

    "This Court does not accept those reasons, because administrative disorder cannot serve as justification for violating the right to prompt administrative justice."

    Considerando V

  • "Razones que no considera de recibo este Tribunal, ya que el desorden administrativo no puede justificación para violentar su derecho a una justicia administrativa pronta."

    Considerando V

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas por contaminación ambiental provenientes de aguas pluviales sin canalización adecuada y servidas, lo que afecta la vivienda del amparado, así como al resto de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of those affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where environmental contamination from improperly channeled stormwater and wastewater affects the petitioner’s home and the other local residents, violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas por contaminación ambiental provenientes de aguas pluviales sin canalización adecuada y servidas, lo que afecta la vivienda del amparado, así como al resto de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

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Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours thirty minutes on diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Constitutional rights protection proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 18-008131-0007-CO, filed by CARLOS ANTONIO BUSTOS RAMÍREZ, identification card 0400990162, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Y EL MINISTERIO DE SALUD.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1By a filing received by the Chamber’s Secretariat at 10:14 on 28 de mayo del 2018, the petitioner filed a constitutional rights protection proceeding against the Municipalidad de Desamparados and stated, in summary, that he has lived for years in Barrio San Bosco in San Rafael Arriba de Desamparados. Between 1990 and 1993, he succeeded in having a Community Committee established and public lighting, water service, and paving installed for the last section of the neighborhood, where he resides. He states that the paving was carried out improperly, without taking into account that there were no gutters, nor was provision made for them; therefore, years later, the situation has gotten out of hand, and the residents do not know what to do with the wastewater and stormwater. He asserts that he has submitted numerous requests to the Municipalidad de Desamparados asking for help in resolving three specific problems they face:1) the lack of drainage ditches (cunetas) to convey rainwater and wastewater (sewage);2) the lack of paving on a severely deteriorated section of the neighborhood; and3) the treatment of a pond located at the end of the neighborhood on a vacant lot, where water from many houses collects and which has become a breeding ground for mosquitoes, toads, and frogs, with the resulting consequences. He adds that, because of the excessive rainfall, the pond overflows and the water tends to back up due to the lack of adequate drainage. Nevertheless, the respondent municipality has not addressed their requests and misleads them by saying that it will come the following week, but they are left waiting and receive no written response. He explains that, based on technical report N° CS-ARS-D-ERS-IT-0012-2011, the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 to Municipal Mayor Maureen Fallas Fallas, served on 28 de julio de 2011, ordering her to: “(…) inspect the public gutters and carry out the work necessary to drain them properly and in a sanitary manner (…)”. Nevertheless, none of this has been done; instead, the aforementioned Ministry required the residents to disconnect their wastewater from the public gutter—which does not exist—and dispose of it within their properties, disregarding the fact that some houses barely have room for the septic system. He states that he alone complied with that order and performed the required work on his property. No other resident did so, and therefore everything remains unchanged. For that reason, the petitioner and several residents living in the lowest part of the neighborhood suffer continual contamination from wastewater (sewage) coming from residents in the upper part, causing the septic tanks to become saturated very easily and their homes to suffer considerable deterioration of their basic structures, as has occurred with the homes of Antonio Granda, Miguel Cambronero, and the petitioner himself. Despite his repeated visits to the Municipalidad, accompanied by two other residents, and his numerous requests that they provide a solution to the problem, he has been told that they will come to verify the problem, but they never do. He submits a copy of one of his requests, filed on 13 de octubre de 2016 and addressed to Lic. Gilbert Jiménez Salas, Municipal Mayor. He further states that the quarterly bill includes charges for cleaning gutters and green areas, even though there are no green areas or gutters there, nor has any worker ever been seen performing those duties. He considers that the foregoing violates his fundamental rights. He requests that the proceeding be granted.
  2. 2By order issued at 10:38 on 4 de junio de 2018, this constitutional rights protection proceeding was admitted for consideration, and a report was requested from the Municipal Mayor of Desamparados regarding the facts alleged by the petitioner.
  3. 3Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, reports under oath that, through correspondence referral N° Am-882-16 dated 19 de octubre de 2016, the Municipal Mayor’s Office forwarded the letter from the residents of Barrio San Bosco de San Rafael Arriba, which was duly received at the time by the Unit Secretary; however, that person no longer works for the Municipalidad. With respect to the letter, the official was instructed to forward the matter to the Assistant of the Road Management Unit so that the residents’ case in Barrio San Bosco could be addressed. Nevertheless, he decided to file the document referred by the Municipal Mayor’s Office, and it was therefore not forwarded to the appropriate official. In view of the foregoing, on 8 de junio del 2018, a site inspection was conducted to examine the matters raised by the protected party (amparado).It was observed that seventy percent of the roadway has a stormwater drainage system, consisting of sections constructed with curb-and-gutter drainage, drainage ditches, and piping into which surface water is discharged, although it shows slight deterioration. In addition, the remaining thirty percent of the roadway at its end has no stormwater drainage system whatsoever and, in general, the roadway has an asphalt-paved driving surface that has deteriorated through wear. He adds that the situation described does not impede the normal passage of vehicles. He states that the Road Management Unit will schedule the stormwater drainage works to begin within three months, with an estimated duration of two months; after those works, it will schedule the laying of a thin asphalt surface, which will improve vehicular traffic conditions. Given the attention that will be provided to the matters described by the petitioner in his factual allegations, he requests that the constitutional rights protection proceeding be denied.
  4. 4By order issued at 14:43 on 26 de junio de 2018, the Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados was given an opportunity to be heard.
  5. 5Carla Murillo Rojas, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, reports, in summary, that on 7 de julio de 2010, they received a complaint from Antonio Grenda Mora concerning stormwater and wastewater on a public street that pooled in a pasture, causing foul odors and a proliferation of mosquitoes (it was assigned reference number CS-ARS-D-DE-007-2010). In view of the foregoing, an inspection visit was conducted on 8 de noviembre de 2010, and it was verified that there were between twelve and fifteen homes. Because the Municipalidad de Desamparados had failed to construct drainage systems, on 28 de julio de 2011, health order N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 was issued to Mayor Maureen Fallas Fallas, requiring her to comply with the following within twenty-five days: “1. Carry out the corresponding work using the necessary material and technical resources so that stormwater from the public gutters of Barrio San Bosco is properly and hygienically discharged into the authorized system and does not become a source of nuisance or danger to public health or environmental degradation. 2. She shall be required to maintain that water-disposal system in good operating condition.”

She adds that a follow-up visit was conducted on 16 de agosto de 2012, pursuant to technical report CS-ARS-D-ERS-IT-2012. During the inspection, it was verified that the water continued to pool on the lot because of the lack of drains. She explains that responsibility for the proper operation of public gutters and drains rests with local governments. Therefore, because health order CS-ARS-ERS-OS-002-2011 had not been complied with, the Mayor of Desamparados was required to submit a report on the actions to be taken and the corresponding schedule for correcting the sanitary irregularity. This was to be done within fifteen business days.

On 12 de febrero de 2013, report AMUIN-55-13 was received, stating that the Engineering Unit of the Municipalidad de Desamparados had inspected the site and determined that correcting the problem required channeling stormwater for one hundred linear meters across the property to resolve the residents’ problem. Accordingly, the necessary works would be calculated, designed, and executed. Nevertheless, as of 28 de febrero de 2013, according to technical report CS-ARS-ERS-IT-140-2013, the work to drain stormwater into the public gutters had not been carried out. In addition, unlawful wastewater connections were found at the end of the lot, and health orders were therefore issued to the owners of the properties with such connections. In the petitioner’s particular case, health order N° CS-ARS-D-ERS-OS-0113-2013 was issued and was complied with, according to the test performed on 14 de mayo de 2013. Nevertheless, as of that date, the respondent municipality had still not completed the stormwater-disposal works. The remaining health orders had not yet been complied with, and wastewater continued to be discharged onto the vacant lot at the end of the street; the owners asserted that they lacked both the land and the material resources necessary to drain the water within their properties.

On 10 de setiembre de 2013, official letter N° AMUIN-386-13 was received, in which the Engineering Unit of the Municipalidad de Desamparados stated that it was coordinating with the owners of the affected property to obtain permission for machinery to enter, for the purpose of digging a trench and draining the pooled water.

As a follow-up to the health orders issued, an inspection visit was conducted on 8 de octubre de 2013, and it was confirmed that Walter Chaves Chavarría had begun work to drain wastewater from his homes in compliance with order N° CS-ARS-D-ETS-OS-0014-2013.

On 18 de noviembre de 2013, official letter AMUIN-522-13 from the Engineering Unit of the Municipalidad de Desamparados was received, stating that the owners of the lot in question had not allowed a trench to be dug to drain the pooled water and had requested that the municipality provide a stormwater collector—for which they requested the registration of a six-meter right-of-way easement (servidumbre de paso) in favor of the municipality. However, the municipality stated that it could not invest public funds in private properties.

On 17 de diciembre de 2013, pursuant to technical report CS-ARS-D-ERS-IT-1751-2013, the Mayor of the Municipalidad de Desamparados was required to report within twenty-five business days on the execution of the corrective works. On 5 de mayo de 2014, based on technical report CS-ARS-D-ERS-IT-0497-2014, that request was reiterated to the Municipalidad, with a warning that the appropriate actions would be taken in connection with the alleged offense of disobedience to authority.

On 30 de enero de 2015, technical report CS-ARS-D-ERS-IT-0098-2015 was issued, concluding that, despite notification of sanitary order (orden sanitaria) CS-ARS-ERS-OS-002-2011 and the technical reports requesting information regarding the case, no document concerning the performance of the work had been received; the Municipality was therefore asked to report on the corrective work and the activities undertaken. Subsequently, on 4 de noviembre de 2015, by official letter N° CS-ARS-D-0969-15, the Mayor was asked to report on the actions taken in Barrio Don Bosco, but no response was received.

It considers that the complaint filed on 7 de julio de 2010 by Mr. Antonio Granda Mora was addressed by the Área Rectora de Salud de Desamparados within the scope of its authority and pursuant to Articles 285, 286, 287, and 292 of the Ley General de Salud. Following the intervention of that health authority, the respective sanitary orders were issued both to the residents who were improperly disposing of wastewater (aguas residuales) and stormwater (aguas pluviales), and to the Municipalidad de Desamparados, requiring it to carry out the necessary drainage work.

Finally, it states that although there are no records of new complaints by other members of the public, or by Mr. Carlos Antonio Bustos Ramírez, nevertheless, in connection with this proceeding, a new inspection will be conducted at the site to verify the alleged facts. This is especially warranted given the reported potential impact on residential structures at the site and the existence of the reported public-health problem, which should have been corrected by the Municipalidad de Desamparados.

In view of the foregoing considerations, it requests that the petition be denied.

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado writes the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner, a resident of Barrio San Bosco in San Rafael Arriba de Desamparados, states that he has made numerous requests to the Municipalidad de Desamparados seeking a solution to an irregularity in the asphalt, the lack of gutters, and the management of water that pools on a vacant lot. In this regard, he states that since 2011 the Ministerio de Salud has issued sanitary orders against the Municipality to resolve problems with the drainage channels and also against certain residents who were violating the regulations governing sewage (aguas servidas); however, as of the date this writ of amparo (recurso de amparo) was filed, the problems had not been resolved.

II. PROVEN FACTS

The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this matter:

On 7 de julio de 2010, a resident of barrio San Bosco de Desamparados filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Desamparados, alleging that he was affected by standing water on a property that collected stormwater from the area and caused foul odors and the proliferation of pests—mosquitoes—(see, in this regard, the copy of technical report ARS-D-ERS-IT-982-2013 dated 6 de agosto de 2013, submitted by the petitioner).

On 8 de noviembre de 2010, the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection and found that there were twelve to fifteen homes. Because the Municipalidad de Desamparados had failed to construct drainage works, sanitary order N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 was issued on 28 de julio de 2011 to Mayor Maureen Fallas Fallas, requiring her to comply with the following within twenty-five days: “1. Carry out the corresponding work using the necessary material and technical means so that stormwater from the public drainage channels of Barrio San Bosco is properly and hygienically discharged into the authorized system and does not cause nuisances or hazards to public health or environmental degradation. 2. She shall be required to maintain said water-disposal system in good working order” (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 16 de agosto de 2012, the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted a follow-up visit and verified that water continued to pool on the lot because of the lack of drainage. Because sanitary order CS-ARS-ERS-OS-002-2011 had not been complied with, the Mayor of Desamparados was required to submit a report on the measures to be implemented and the corresponding schedule for correcting the public-health irregularity. The foregoing was to be completed within fifteen business days (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 28 de febrero de 2013, according to technical report CS-ARS-ERS-IT-140-2013, the Área Rectora de Salud de Desamparados determined that the work required to drain stormwater into the public drainage channels had not been performed and that unlawful sewage connections were present at the end of the lot. Sanitary orders were therefore issued to the owners of the properties with such connections, including the petitioner (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 14 de mayo de 2013, the Área Rectora de Salud de Desamparados deemed the sanitary order issued against the petitioner—N° CS-ARS-D-ERS-OS-0113-2013—to have been complied with and confirmed that the work required of the respondent municipality had not been performed. The other property owners informed that ministry that they lacked both the land and the material means necessary to drain the water within their properties (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 8 de octubre de 2013, the Área Rectora de Salud de Desamparados conducted an inspection and found that another resident had begun work to drain sewage from his homes in compliance with order N° CS-ARS-D-ETS-OS-0014-2013 (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 17 de diciembre de 2013, according to technical report CS-ARS-D-ERS-IT-1751-2013, the Área Rectora de Salud de Desamparados required the Mayor of the Municipalidad de Desamparados to report, within twenty-five business days, on the performance of the corrective work. On 5 de mayo de 2014, based on technical report CS-ARS-D-ERS-IT-0497-2014, that request was reiterated to the Municipality, with a warning that the corresponding action would be taken in connection with the alleged offense of disobedience of authority (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 30 de enero de 2015, the Área Rectora de Salud de Desamparados issued technical report CS-ARS-D-ERS-IT-0098-2015, concluding that, despite notification of sanitary order CS-ARS-ERS-OS-002-2011 and the technical reports requesting information regarding the case, no document concerning the performance of the work had been received. The Municipality was therefore asked to report on the corrective work and the activities undertaken (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 4 de noviembre de 2015, by official letter N° CS-ARS-D-0969-15, the Área de Salud de Desamparados asked the Mayor of the Municipalidad de Desamparados to report on the actions taken in Barrio Don Bosco, but no response was received (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Desamparados).

On 13 de octubre de 2016, the petitioner requested that the Mayor of the Municipalidad de Desamparados repair the street in barrio San Bosco—asphalting, storm drains, gutters, and wastewater regulation—(see, in this regard, the copy of the document submitted by the petitioner).

On 19 de octubre de 2016, the Alcaldía Municipal de Desamparados forwarded the petitioners’ letter to the Unidad de Gestión Vial, but the Secretary filed the document without forwarding it to the Unidad de Gestión Vial (see, in this regard, the report submitted by the Mayor of the Municipalidad de Desamparados).

On 8 de junio de 2018, the Municipalidad de Desamparados conducted an inspection at the reported site and determined that seventy percent of the road had a stormwater drainage system—curb and gutter, ditches, and piping for the discharge of surface water—that showed slight deterioration, while thirty percent, located at the end of the road, had no stormwater drainage system. In addition, the reported road had an asphalt-paved roadway surface that allowed vehicles to travel normally (see, in this regard, the report submitted by the Mayor of the Municipalidad de Desamparados).

The Municipalidad de Desamparados will schedule the remaining stormwater drainage work in Barrio San Bosco within three months—which is intended to eliminate the problem of the pond that forms at the end of the road—with an execution period of two months; the work will include laying a thin asphalt surface to improve vehicular traffic conditions (see, in this regard, the report submitted by the Mayor of the Municipalidad de Desamparados).

III. UNPROVEN FACT

The following relevant fact is deemed unproven and material to the resolution of this petition:

SOLE.- That the respondent Municipality kept the petitioner informed regarding the inspection conducted on 8 de junio de 2018, the measures it would implement to correct the stormwater drainage problem in barrio San Bosco, and the work that would be performed to improve vehicular traffic conditions (the case record (autos)).

IV. ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

On repeated occasions, the case law of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are protected both constitutionally and under international law. It has been held that the legitimate exercise of that right requires the rational use of resources and that the State is responsible for protecting the environment in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. This principle requires the State to take all necessary measures, within the scope permitted by law, to prevent irreversible damage to the environment. To that end, it is responsible for creating favorable social conditions so that every person may enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see judgment Nº 180-98 of 16:24 hours on January 13, 1998). The State’s objective obligation regarding environmental protection does not necessarily entail a subjective right (derecho subjetivo) of individuals to demand, through the courts, that a specific measure be taken, but it does entail the right to demand the adoption of suitable measures to protect that right in the face of manifestly negligent conduct by public authorities or by natural and legal persons.

Accordingly, the State assumes the obligation to regulate those areas of social life from which dangers may arise to the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as those that may harm the environment. It may do so through statutes, regulations, agreements, or other measures relating to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through a writ of amparo (recurso de amparo), a specific type of affirmative action by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which an imminent danger to those rights is clearly established. It follows that intervention by the constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional) is viable only where the State, acting through its competent bodies, has demonstrably failed to address claims submitted by the country’s inhabitants in the exercise of their rights.

With particular regard to Local Governments, Article 169 of our Political Constitution (Constitución Política) provides that they are responsible for administering the local interests and services of each canton. In that regard, this Court has already held that a local interest means any interest of a public nature that directly and immediately concerns the canton, such that the respective municipality is not only empowered but also obligated to address everything that benefits its canton (see, to similar effect, Judgment N° 2018010391 of 9:20 hours on June 29, 2018).

V. ON THE MERITS

. In this case, as is apparent from the statement of proven facts, it was established that the problems arising from the lack of infrastructure for stormwater treatment and the discharge of wastewater (aguas residuales) onto the public roadway have been known to both the Municipalidad de Desamparados and the Área Rectora de Salud de Desamparados since at least 2010, when one of the residents reported standing water on a property that collected stormwater from the area and caused foul odors and the proliferation of pests—mosquitoes. It was also established that, although some steps have been taken toward resolving the matter, particularly by the Ministerio de Salud, which conducted various inspections, issued several health orders (órdenes sanitarias)—both against the respondent Municipalidad and against persons whose homes failed to comply with the regulations governing the disposal of sewage (aguas servidas)—and followed up on the matter until November 4, 2015, when the respondent Municipalidad was asked to report on the corrective works and the activities undertaken, the fact remains that both problems persist.

They continue to cause ongoing contamination by sewage affecting the residents whose homes are located at the end of the neighborhood and, moreover, have created what the petitioner calls “the lagoon,” consisting of an accumulation of water on a vacant lot that breeds various pests, without any resolution of the source of contamination represented by the situation described.

For its part, according to the respondent Municipalidad, the request filed by the petitioner on October 13, 2016, seeking repairs to the aforementioned street in Barrio San Bosco—asphalting, sewers, gutters, and wastewater regulation—was mistakenly archived by an official. Consequently, it was not until June 8, 2018, that an inspection was conducted at the reported site, determining that thirty percent of the street in question lacks a water drainage system. This Court does not consider those reasons acceptable, because administrative disorder cannot serve as justification for violating his right to prompt administrative justice (justicia administrativa pronta). Nevertheless, as stated under oath, the Local Government will schedule the outstanding stormwater drainage works in Barrio San Bosco within three months—which are intended to eliminate the problem of the lagoon that forms at the end of the roadway—with execution lasting two months. In addition, the improvements include laying a thin asphalt surface to improve vehicular passability. However, there is likewise no evidence that these proposed solutions were communicated to the petitioner.

VI.- Conclusion: in view of the considerations set forth above, the alleged violation of the right of the petitioner and the other inhabitants of Barrio San Bosco to a healthy and ecologically balanced environment and to prompt administrative justice has been established. The petition is therefore granted on the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the view of the undersigned that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which complaints are made regarding environmental contamination caused by stormwater lacking adequate channeling and by sewage, affecting the dwelling of the amparo petitioner (amparado), as well as the other residents of the area, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life.

VIII. DISSENTING OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

I have dissented in cases seeking, through a writ of amparo, to remedy mere administrative inaction regarding infrastructure works such as sidewalks, bridges, street gravelling, sewers, and stormwater drainage systems, among others, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria), given that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction regarding the aforementioned matters to be eligible for protection through this avenue when such inaction directly affects the exercise of fundamental rights (derechos fundamentales) protected by the Constitución Política or by international human rights treaties, provided that they are capable of being adjudicated in the highly summary, specialized, and urgent proceeding that characterizes amparo as a procedural mechanism.

In this case, the list of proven facts supports the conclusion that there is no sufficient evidence to establish that the alleged omission endangers the life, physical integrity, or health of the claimants.- I therefore consider it necessary to deny the petition so that the parties may pursue the appropriate proceedings to protect their legal rights.-

IX. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

The undersigned Justice departs from the majority’s view, dissents, and would deny the petition insofar as it concerns the failure to pave the specified section of the public street, based on the following considerations. I have repeatedly stated that, in my view, the constitutional jurisdiction should assess and rule in favor of the construction of public works and the repair of public roads when their condition or poor state directly causes the violation of a clearly identifiable fundamental right. This Chamber routinely hears cases involving roads and public thoroughfares allegedly in poor condition; therefore, when it is established that such a condition violates another fundamental right and specifically affects particular persons, I agree with the Court’s decision to grant the petition. In this case, however, the petitioner fails to indicate whether the reported problem directly affects the observance and protection of a fundamental right belonging to specific persons; consequently, in my view, no direct causal relationship has been established in that regard.

Thus, because no connection to any fundamental right belonging to a specific person has been established, and in keeping with my view and with the precedents repeatedly applied in this area by the Constitutional Chamber itself, I consider that the present petition should be denied with respect to this claim. As to the remainder, I agree with the decision granting the petition insofar as it concerns the need to address the alleged public-health problem.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on an additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of thirty business days, calculated from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session N° 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19, of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The amparo action is granted. Carla Murillo Rojas, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, and Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds those offices, are ordered, within the scope of their respective authority, to take the appropriate measures so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the corresponding actions are coordinated and carried out in order to provide a definitive solution to the lack of infrastructure for stormwater treatment and the discharge of wastewater onto public roads, which causes water to accumulate in various parts of barrio San Bosco, where the protected party resides. Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds that office in his stead, is likewise ordered, within FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, to inform the petitioner of the status of his complaint and, in addition, of the dates on which the work to resolve the problems he reported on October 13, 2016, will finally be completed.

The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Desamparados are ordered to pay the costs and damages caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. This judgment shall be served on Carla Murillo Rojas, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, and Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds those offices. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Justice Hernández López dissents and would deny the amparo action.

Justice Hernández Gutiérrez partially dissents, on the grounds set forth in his separate opinion.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-008131-0007-CO, interpuesto por CARLOS ANTONIO BUSTOS RAMÍREZ, cédula de identidad 0400990162, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Y EL MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:14 horas del 28 de mayo del 2018, elrecurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y, manifiesta, en resumen, que reside, desde hace años, en Barrio San Bosco en San Rafael Arriba de Desamparados. Entre 1990 y 1993, logró que se conformara un Comité Comunal y se instaló el alumbrado público, agua y asfaltado para la última sección del barrio, que es donde reside. Señala, que el asfaltado se realizó en forma irregular, sin contemplar que no existían caños, ni se dejaron previstas para éstos, por lo que, años más tarde, esa situación se ha salido de las manos y los vecinos no saben qué hacer con las aguas servidas y pluviales. Afirma que ha presentado numerosas solicitudes ante la Municipalidad de Desamparados, para que les ayuden a solucionar tres problemas concretos que enfrentan, que son:1) la falta de cunetas para el traslado de las aguas de lluvia y servidas (negras);2) la falta de asfaltado de un tramo del barrio que se encuentra muy deteriorado y3) el tratamiento de una laguna que se encuentra al final de barrio en un lote baldío donde se almacenan las aguas de muchas casas y se ha convertido en un criadero de zancudos, sapos y ranas, con sus consecuencias. Agrega que debido al exceso de lluvias, la laguna rebalsa y tienden a devolverse las aguas, por falta de un desagüe adecuado No obstante, el municipio recurrido no ha atendido sus solicitudes y los engañan, diciéndoles que la otra semana llegan, pero se quedan esperando y no les brindan respuesta por escrito. Explica, que con fundamento en el informe técnico N° CS-ARS-D-ERS-IT-0012-2011, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 dirigida a la Alcaldesa Municipal, Maureen Fallas Fallas, notificada el 28 de julio de 2011 mediante la cual se le ordenaba: «(…) revisar caños públicos y efectuar los trabajos que sean necesarios para desaguar los caños adecuada y sanitariamente (…)» . No obstante, nada de esto se ha realizado y, más bien, el Ministerio referido les exigió a los vecinos que desconectaran las aguas servidas del caño público, el cual no existe, y disponerlas dentro de sus terrenos, ignorando que algunas casas apenas tienen espacio para el espacio séptico. Señala que solo él acató esa orden y realizó el trabajo requerido en su propiedad. Ningún otro vecino lo hizo, por lo que todo sigue igual. Por tal motivo, el recurrente y algunos vecinos que viven en la parte más baja del barrio sufren la permanente contaminación de las aguas servidas (negras) provenientes de los vecinos situados en la parte alta, lo que ocasiona que los tanques sépticos se saturen con mucha facilidad y sus viviendas sufran un deterioro considerable en sus estructuras básicas, como ha sucedido con las casas de Antonio Granda, Miguel Cambronero y la del propio gestionante. A pesar de sus reiteradas visitas a la Municipalidad, en compañía de dos vecinos más,y a sus numerosas solicitudes para que les brinden solución al problema, le handicho que llegarán a constatar el problema, pero nunca lo hacen. Aporta copia de una sus gestiones, presentada el 13 de octubre de 2016 y dirigida al Lic. Gilbert Jiménez Salas, Alcalde Municipal. Además, indica que se les cobra en el recibo trimestral, la limpieza de caños y zonas verdes, pero ahí no existen zonas verdes ni caños y tampoco se ha visto nunca a ningún trabajador realizando esas funciones. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 10:38 horas de 4 de junio de 2018, se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal de Desamparados, para que se refiriera a los hechos imputados por el recurrente.
  3. 3Informa, bajo juramento,Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, que la Alcaldía Municipal, mediante el traslado de correspondencia N° Am-882-16 de fecha 19 de octubre de 2016, remitió la nota de los vecinos de Barrio San Bosco de San Rafael Arriba, la cual fue recibida, en su debido momento, por el Secretario de la Unidad; empero, este ya no labora para la Municipalidad. Respecto a la nota, se le indicó funcionario que trasladara el caso al Asistente de la Unidad de Gestión Vial, para que atendiera el caso de los vecinos de Barrio San Bosco. No obstante, este decidió archivar el documento del traslado de la Alcaldía Municipal, por lo que no fue trasladado al funcionario debido. Dado lo anterior, el 8 de junio del 2018, se realizó una inspección al sitio para observar lo expuesto por el amparado, siendo que se observó que a lo largo del camino este posee un setenta por ciento con un sistema de evacuación pluvial, consistiendo en construcción de tramos con cordón-caño, cunetas y tubería en donde se descargan las aguas superficiales, pero presenta un leve deterioro.Además, el treinta por ciento del camino en la parte final no posee ningún sistema de evacuación pluvial y, en general, el camino posee una superficie de ruedo con carpeta asfáltica que posee un deterioro por desgaste. Agrega, que la situación descrita no dificulta el transitar normal de vehículos. Menciona, que la Unidad de Gestión Vial programará las obras de evacuación pluvial para iniciar en un plazo de tres meses y se estima que su duración sea de dos meses y, posterior a estas obras, se programará la colocación de una carpeta asfáltica delgada, que mejorará el nivel de transitabilidad vehicular. Dada la atención que se le va a brindar a los hechos que describe el recurrente en sus hechos, solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.
  4. 4Por resolución de las 14:43 horas de 26 de junio de 2018, se le concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Desamparados.
  5. 5Informa Carla Murillo Rojas, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados, en resumen, que el 7 de julio de 2010, recibieron una denuncia por parte de Antonio Grenda Mora por problemas de aguas pluviales y servidas en calle pública que se estancaban en un potrero provocando malos olores y proliferación de zancudos (se le asignó el consecutivo CS-ARS-D-DE-007-2010). En vista de lo anterior, el 8 de noviembre de 2010, se realizó una visita de inspección y se comprobó que existían de doce a quince viviendas y, ante la falta de construcción de desagües por parte de la Municipalidad de Desamparados, el 28 de julio de 2011, se emitió la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 dirigida a la Alcaldesa Maureen Fallas Fallas, para que en un plazo de veinticinco días cumpliera con lo siguiente: «1. Realizar los trabajos correspondientes mediante los medios materiales y técnicos, con el fin de que las aguas pluviales de los caños públicos del Barrio San Bosco se dispongan adecuada y sanitariamente dentro del sistema autorizado y no se constituyan en causa de molestia y peligros para la salud pública y deterioro del ambiente. 2. Estará obligado a mantener dicho sistema de eliminación de aguas en buenas condiciones de funcionamiento».

Agrega que, el 16 de agosto de 2012, se realizó visita de seguimiento, según informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-2012. Durante la inspección se verificó que las aguas continuaban estancándose en el lote por falta de desagües. Explica, que el buen funcionamiento de los caños y desagües públicos le corresponde a los gobiernos locales, por lo que al incumplirse la orden sanitaria CS-ARS-ERS-OS-002-2011, se le exigió a la Alcaldesa de Desamparados remitirles el informe de las acciones a ejecutar y el respectivo cronograma para subsanar la anomalía sanitaria. Lo anterior, en un plazo de quince días hábiles.

El 12 de febrero de 2013, se recibió el informe AMUIN-55-13, por medio del cual, se informó que la Unidad de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados realizó inspección al sitio y estableció que la corrección requería una canalización de aguas pluviales a cien metros lineales en la propiedad para solucionar el problema de los vecinos. Razón por la cual, se realizaría el cálculo, diseño y ejecución de las obras necesarias. No obstante, el 28 de febrero de 2013, según el informe técnico CS-ARS-ERS-IT-140-2013, no se habían realizado los trabajos para los desagües de aguas pluviales a los caños públicos y, además, se evidenciaron conexiones ilícitas de aguas servidas al final del lote, por lo que se giraron órdenes sanitarias a los propietarios de los inmuebles con conexiones en esa condición. En el caso particular del recurrente, se giró la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-0113-2013, que fue cumplida según la prueba que se realizó el 14 de mayo de 2013.

No obstante, en esa fecha, la municipalidad recurrida aún no había realizado los trabajos para la disposición de aguas pluviales. En cuanto a las restantes órdenes sanitarias, se encontraban pendientes de cumplimiento y continuaban vertiendo las aguas servidas al lote baldío al final de la calle y, los propietarios, aseguraban que no contaban con el terreno ni los medios materiales para drenar las aguas dentro de sus propiedades.

El 10 de setiembre de 2013, se recibió oficio N° AMUIN-386-13 donde la Unidad de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados refirió que se encontraba coordinando con los propietarios del terreno afectado para obtener el permiso de ingreso de maquinaria, con el fin de hacer una zanja y drenar el empozamiento de agua.

En seguimiento de las órdenes sanitarias giradas, el 8 de octubre de 2013, se realizó visita de inspección y se constató que el señor Walter Chaves Chavarría había iniciado los trabajos para drenar las aguas servidas de sus viviendas en cumplimiento de la orden N° CS-ARS-D-ETS-OS-0014-2013.

El 18 de noviembre de 2013, se recibió el oficio AMUIN-522-13 de la Unidad de Ingeniería de la Municipalidad de Desamparados, por medio del cual, se les comunicó que los propietarios del lote en cuestión no habían permitido realizar una zanja para evacuar las aguas estancadas y, solicitaron a esa municipalidad un colector de aguas pluviales —para lo cual solicitaban inscribir una servidumbre de paso de seis metros a favor del municipio—, sin embargo, refirió la municipalidad que no podía invertir recursos públicos en propiedades privadas.

El 17 de diciembre de 2013, según informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1751-2013, se requirió a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados informar en un plazo de veinticinco días hábiles, respecto a la ejecución de las obras correctivas y, el 5 de mayo de 2014, con fundamento en el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0497-2014, se reiteró a la Municipalidad esa solicitud, bajo la advertencia de proceder con las acciones correspondientes por el presunto delito de desobediencia a la autoridad.

El 30 de enero de 2015, se generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0098-2015, por medio del cual, se concluyó que pese a la notificación de la orden sanitaria CS-ARS-ERS-OS-002-2011 y los informes técnicos solicitando información respecto al caso, no se había recibido ningún documento referente a la ejecución de las obras, por lo que se solicitó al Municipio que informara respecto a las obras correctivas y el desarrollo de actividades. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2015, por oficio N° CS-ARS-D-0969-15, se solicitó a la Alcaldesa informar sobre lo actuado en Barrio Don Bosco, sin obtener respuesta alguna.

Considera que la denuncia planteada el 7 de julio de 2010 por el señor Antonio Granda Mora, fue atendida por el Área Rectora de Salud de Desamparados según sus competencias y, según lo dispuesto en los artículos 285, 286, 287 y 292 de la Ley General de Salud. Posterior a la intervención de esa autoridad de salud, se giraron las respectivas órdenes sanitarias tanto a los vecinos que estaban disponiendo en forma inadecuada las aguas residuales y pluviales, como a la Municipalidad de Desamparados, para que realizan las obras de desagüe requerida.

Finalmente, indica que si bien no costa nuevas denuncias por otros administrados, o bien, del señor Carlos Antonio Bustos Ramírez, sin embargo, con ocasión a este recurso, realizarán una nueva inspección al lugar para verificar los hechos expuestos. Máxime tomando en cuenta que se indica la posible afectación a estructuras de viviendas en el sitio y, además, la existencia del problema sanitario denunciado que debió ser corregido por la Municipalidad de Desamparados.

En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado ; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente, quien es vecino del Barrio San Bosco en San Rafael Arriba de Desamparados, afirma que ha realizado múltiples gestiones ante la Municipalidad de Desamparados, con el fin de solucionar un problema de irregularidad en el asfalto, la falta de cunetas y el tratamiento del agua que se empoza en un lote baldío. Al respecto, refiere que el Ministerio de Salud desde el año 2011 giró órdenes sanitarias contra la Municipalidad, para solucionar problemas con los caños y, además, contra ciertos vecinos, que incumplían la normativa de aguas servidas; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, los problemas no se han solucionado.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

El 7 de julio de 2010, un vecino del barrio San Bosco de Desamparados denunció al Área Rectora de Salud de Desamparados verse afectado por agua estancada en una propiedad que recogía aguas pluviales del lugar y que provocaba malos olores y proliferación de plagas —zancudos— (véase al respecto copia del informe técnico ARS-D-ERS-IT-982-2013 del 6 de agosto de 2013, remitido por el recurrente).

El 8 de noviembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Desamparados realizó una visita de inspección y comprobó que existían de doce a quince viviendas y, ante la falta de construcción de desagües por parte de la Municipalidad de Desamparados, el 28 de julio de 2011, se emitió la orden sanitaria N° CS-ARS-D-ERS-OS-002-2011 dirigida a la Alcaldesa Maureen Fallas Fallas, para que en un plazo de veinticinco días cumpliera con lo siguiente: «1. Realizar los trabajos correspondientes mediante los medios materiales y técnicos, con el fin de que las aguas pluviales de los caños públicos del Barrio San Bosco se dispongan adecuada y sanitariamente dentro del sistema autorizado y no se constituyan en causa de molestia y peligros para la salud pública y deterioro del ambiente. 2. Estará obligado a mantener dicho sistema de eliminación de aguas en buenas condiciones de funcionamiento» (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 16 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud de Desamparados realizó visita de seguimiento y verificó que las aguas continuaban estancándose en el lote por falta de desagüe por lo que, al incumplirse la orden sanitaria CS-ARS-ERS-OS-002-2011, se le exigió a la Alcaldesa de Desamparados remitirle el informe de las acciones a ejecutar y el respectivo cronograma para subsanar la anomalía sanitaria. Lo anterior, en un plazo de quince días hábiles (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 28 de febrero de 2013, según el informe técnico CS-ARS-ERS-IT-140-2013, el El Área Rectora de Salud de Desamparados comprobó que no se habían realizado los trabajos para los desagües de aguas pluviales a los caños públicos y, además, se evidenciaron conexiones ilícitas de aguas servidas al final del lote, por lo que se giraron órdenes sanitarias a los propietarios de los inmuebles con conexiones en esa condición, entre ellos, el recurrente (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 14 de mayo de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados tuvo por cumplida la orden sanitaria dictada en contra del recurrente —N° CS-ARS-D-ERS-OS-0113-2013— y, en cuanto a las obras que debía realizar la municipalidad recurrida, se confirmó que no se habían realizado. En cuanto a los demás propietarios, informaron a ese ministerio que no contaban con el terreno ni los medios materiales para drenar las aguas dentro de sus propiedades (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 8 de octubre de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados realizó visita de inspección y constató que otro de los vecinos había iniciado los trabajos para drenar las aguas servidas de sus viviendas en cumplimiento de la orden N° CS-ARS-D-ETS-OS-0014-2013 (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 17 de diciembre de 2013, según informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1751-2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados requirió a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados informar en un plazo de veinticinco días hábiles, respecto a la ejecución de las obras correctivas y, el 5 de mayo de 2014, con fundamento en el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0497-2014, se reiteró a la Municipalidad esa solicitud, bajo la advertencia de proceder con las acciones correspondientes por el presunto delito de desobediencia a la autoridad (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 30 de enero de 2015, el Área Rectora de Salud de Desamparados generó el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0098-2015 por medio del cual concluyó que, pese a la notificación de la orden sanitaria CS-ARS-ERS-OS-002-2011 y los informes técnicos solicitando información respecto al caso, no se había recibido ningún documento referente a la ejecución de las obras, por lo que se solicitó al Municipio que informara respecto a las obras correctivas y el desarrollo de actividades (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 4 de noviembre de 2015, por oficio N° CS-ARS-D-0969-15, el Área de Salud de Desamparados solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados informar sobre lo actuado en Barrio Don Bosco, sin obtener respuesta alguna (véanse al respecto el informe y las pruebas remitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados).

El 13 de octubre de 2016, el recurrente solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Desamparados el arreglo de la calle del barrio San Bosco —asfaltado, alcantarillas, cunetas y regulación de aguas residuales— (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).

El 19 de octubre de 2016, la Alcaldía Municipal de Desamparados le trasladó la nota de los recurrentes a la Unidad de Gestión Vial y, el Secretario, archivó el documento sin trasladarlo a la Unidad de Gestión Vial (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados).

El 8 de junio de 2018, la Municipalidad de Desamparados realizó una inspección en el sitio denunciado y determinó que el camino denunciado cuenta en un setenta por ciento, con un sistema de evacuación pluvial —cordón-caño, cunetas y tubería para descarga de aguas superficiales—que presenta un leve deterioro y, un treinta por ciento, ubicado en el final de la vía, que no posee sistema de evacuación pluvial. Además, en cuanto al camino denunciado, presenta una superficie de ruedo con capa asfáltica que permite el transitar normal de vehículos (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados).

La Municipalidad de Desamparados, programará las obras faltantes de evacuación pluvial en el Barrio San Bosco en un plazo de tres meses—que pretende eliminar el problema de la laguna que se forma al final del trayecto—, con una duración de dos meses en la ejecución y que incluirá la colocación de una carpeta asfáltica delgada para mejorar el nivel de transitabilidad vehicular (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados).

III. HECHO NO PROBADO

De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

ÚNICO.- Que la Municipalidad recurrida haya mantenido informado al recurrente respecto a la inspección realizada el 8 de junio de 2018, las acciones que ejecutarán para la corrección del problema de evacuación de aguas pluviales en el barrio San Bosco y de las obras que se realizarán para mejorar el nivel de transitabilidad vehicular (los autos).

IV. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado, que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase sentencia Nº 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).

La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas.

De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. En particular respecto a los Gobiernos Locales, nuestra Constitución Política en el numeral 169, establece que les corresponde la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. En ese sentido, este Tribunal ya ha dicho que el interés local se entiende como todo aquel de naturaleza pública que importa al cantón de manera directa e inmediata, de suerte tal que la municipalidad respectiva está, no solo facultada, sino también obligada a ocuparse de todo lo que favorezca a su cantón (véase en similar sentido la Sentencia N° 2018010391 de las 9:20 horas de 29 de junio de 2018).

V. SOBRE EL FONDO

En este caso, tal y como se desprende de la relación de hechos probados, se acreditó que los problemas de falta de falta de infraestructura para el tratamiento aguas pluviales y el depósito de aguas residuales en la vía pública, es conocido tanto por la Municipalidad de Desamparados como por el Área Rectora de Salud de Desamparados, por lo menos desde el 2010, fecha en la cual uno de los vecinos denunció agua estancada en una propiedad que recogía aguas pluviales del lugar y que provocaba malos olores y proliferación de plagas —zancudos—. Además que, si bien, han realizado algunas actuaciones tendentes a su solución, en especial por parte del Ministerio de Salud quien realizó diversas inspecciones, giró algunas órdenes sanitarias —tanto contra la Municipalidad recurrida, como a las personas cuyas casas incumplían con la normativa que regula la disposición de aguas servidas— y, dio seguimiento hasta el 4 de noviembre de 2015, fecha en la cual se le solicitó a la Municipalidad recurrida que informara respecto a las obras correctivas y el desarrollo de actividades.

Lo cierto del caso, es que es que ambos problemas persisten y continúan provocando la permanente contaminación con aguas servidas de los vecinos cuyas casas se ubican en la parte final del barrio y, además, la creación de lo que el recurrente denomina “la laguna” y que consiste en una acumulación de agua en un lote baldío, que genera diversas plagas, sin que se haya solucionado el foco de contaminación que representa la situación descrita.

Por su parte, según refiere la Municipalidad recurrida, la gestión que presentó el recurrente el 13 de octubre de 2016, tendiente a solicitar el arreglo de la referida calle del barrio San Bosco —asfaltado, alcantarillas, cunetas y regulación de aguas residuales—, fue archivada equivocadamente por un funcionario, por lo que no fue sino hasta el 8 de junio de 2018, que se realizó una inspección en el sitio denunciado y determinó que un treinta por ciento de la calle en cuestión, no posee sistema de evacuación de aguas. Razones que no considera de recibo este Tribunal, ya que el desorden administrativo no puede justificación para violentar su derecho a una justicia administrativa pronta. Ahora bien, según se indica bajo juramento, el Gobierno Local programará las obras faltantes de evacuación pluvial en el Barrio San Bosco en un plazo de tres meses—que pretende eliminar el problema de la laguna que se forma al final del trayecto—, con una duración de dos meses en la ejecución. Además, las mejoras contemplan la colocación de una carpeta asfáltica delgada para mejorar el nivel de transitabilidad vehicular. No obstante, tampoco consta que esas pretendidas soluciones, se le hayan comunicado al recurrente.

VI.Conclusión, en vista de las consideraciones expuestas se acredita la acusada violación del derecho del recurrente y de los demás habitantes del Barrio San Bosco, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a una justicia administrativa pronta, por lo que se estima el recurso en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas por contaminación ambiental provenientes de aguas pluviales sin canalización adecuada y servidas, lo que afecta la vivienda del amparado, así como al resto de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas, alcantarillado pluvial entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

En este caso el listado de hechos demostrados permite concluir que no existe ningún elemento de convicción suficiente para tener por cierto que la omisión reclamada pone en peligro la vida, la integridad o la salud de las personas reclamantes.- Por ello, estimo necesario declarar sin lugar el recurso para que las partes acudan a la vía correspondiente en protección de sus derechos legales.-

IX. VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ

El suscrito Magistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto y declara sin lugar el recurso en lo que respecta a la falta de asfaltado de un sector de la calle pública que se indica, con base en las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. Sin embargo, en este caso, la parte recurrente omite indicar si el problema que denuncia incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho fundamental de personas concretas, por lo que en mi criterio no logra acreditarse alguna relación de causalidad directa en ese sentido.

De tal manera, ante esta falta de acreditación de relación con algún derecho fundamental de persona concreta, es que siguiendo mi criterio y bajo los precedentes ampliamente reiterados en esta materia por la misma Sala Constitucional, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar en cuanto a este extremo. En lo demás, coincido con el criterio que declara con lugar el recurso en cuanto a la necesidad de atención del problema de salud pública aducido.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carla Murillo Rojas, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados y a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se coordinen y ejecuten las acciones correspondientes con el fin que se brinde la solución definitiva al problema de falta de infraestructura para el tratamiento aguas pluviales y el depósito de aguas residuales en la vía pública, que genera su acumulación en diversos extremos del barrio San Bosco en el que habita el amparado. Asimismo, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comunique al recurrente el estado de su denuncia y, además, las fechas en las cuales las obras para solucionar los problemas que denunció el 13 de octubre de 2016, serán finalmente solucionados.

Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Municipalidad de Desamparados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Carla Murillo Rojas, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados y a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva parcialmente el voto, en los términos señalados en su voto particular.

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