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Res. 11397-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/07/2018
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*180106510007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018011397 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente manifiesta que el 26 de junio del 2018, presento un escrito ante la municipalidad recurrida por medio del cual denunció que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estaba interviniendo el Parque Los Chorros, haciendo huecos y generando daño ambiental. Acusa que a la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta alguna sobre su gestión ni han cesado los daños ambientales en el Parque Los Chorros. Solicita que se declare con lugar el recurso.
En el sub examine , de la prueba aportada por el recurrente, consta que la denuncia en cuestión fue presentada el 26 de junio de 2018. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la institución recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar lo planteado por el interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. Por esta razón, la Sala estima prematuro este amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
*XRJCXGUUSAO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180106510007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018011397 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente manifiesta que el 26 de junio del 2018, presento un escrito ante la municipalidad recurrida por medio del cual denunció que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estaba interviniendo el Parque Los Chorros, haciendo huecos y generando daño ambiental. Acusa que a la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta alguna sobre su gestión ni han cesado los daños ambientales en el Parque Los Chorros. Solicita que se declare con lugar el recurso.
En el sub examine , de la prueba aportada por el recurrente, consta que la denuncia en cuestión fue presentada el 26 de junio de 2018. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la institución recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar lo planteado por el interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. Por esta razón, la Sala estima prematuro este amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
*XRJCXGUUSAO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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