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Res. 11276-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/07/2018

Res. 11276-2018 Sala ConstitucionalRes. 11276-2018 Sala Constitucional

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    *180098630007CO* Res. Nº 2018011276 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-0098630007-CO, interpuesto por EDWIN OMAR DUARTES DELGADO, carne de abogado 6512, a favor de KARINA VÁSQUEZ BARRIOS, contra la FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, SEDE GOLFITO (FISCALÍA AMBIENTAL).

    Resultando:

    1. En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 27 de junio de 2018 el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR y manifiesta que su representada figura como imputada en la causa penal No. 17-000032-1111-PE que investiga delitos ambientales. Indica que, con base en ese proceso, en uso de su libre derecho a escoger un defensor de confianza que la represente, su representada lo designó como tal. Señala que, el 26 de junio de 2018, se apersonó ante la autoridad recurrida para solicitar copias del expediente para preparar su defensa. No obstante, aunque el proceso no ha sido declarado confidencial, el Ministerio Público ordenó denegarle el acceso al expediente judicial, hasta el momento en que las personas imputadas comparezcan. Cuestiona que esa actuación resulta violatoria de los derechos fundamentales de la amparada.

    2. En escrito de 2 de julio de 2018 el recurrente desiste del amparo pues indica que el 2 de julio de 2018 se le permitió el acceso al expediente y fotocopiarlo.

    3.- La resolución de las 14:04 horas del 27 de junio de 2018 fue notificada a la Fiscalía de Protección de Osa, el 3 de julio de 2018.

    4.- Ronny Romero Ruiz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Protección de Osa, sede Golfito, rindió el informe de ley y manifestó que el recurrente hizo una solicitud verbal de las copias del expediente y tuvo acceso a las mismas el 2 de julio de 2018, un día antes de que el despacho conociera la existencia del recurso de amparo. Indica que no se han violado los derechos fundamentales del recurrente o la imputada y solicita se declare sin lugar el recurso.

    5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- En el caso de análisis, el recurrente desiste del recurso, pues alega que el 2 de julio de 2018 obtuvo copias del expediente 17-000032-1111-PE, por lo que la pretensión fue satisfecha. Visto lo anterior, de conformidad con lo previsto por el numeral 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es ordenar el archivo del expediente por satisfacción extraprocesal, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Archívese el expediente.

    Fernando Cruz C.

    a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *J7SZ1BPRKKI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180098630007CO* Res. Nº 2018011276 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-0098630007-CO, interpuesto por EDWIN OMAR DUARTES DELGADO, carne de abogado 6512, a favor de KARINA VÁSQUEZ BARRIOS, contra la FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR, SEDE GOLFITO (FISCALÍA AMBIENTAL).

    Resultando:

    1. En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 27 de junio de 2018 el recurrente interpone recurso de amparo contra la FISCALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR y manifiesta que su representada figura como imputada en la causa penal No. 17-000032-1111-PE que investiga delitos ambientales. Indica que, con base en ese proceso, en uso de su libre derecho a escoger un defensor de confianza que la represente, su representada lo designó como tal. Señala que, el 26 de junio de 2018, se apersonó ante la autoridad recurrida para solicitar copias del expediente para preparar su defensa. No obstante, aunque el proceso no ha sido declarado confidencial, el Ministerio Público ordenó denegarle el acceso al expediente judicial, hasta el momento en que las personas imputadas comparezcan. Cuestiona que esa actuación resulta violatoria de los derechos fundamentales de la amparada.

    2. En escrito de 2 de julio de 2018 el recurrente desiste del amparo pues indica que el 2 de julio de 2018 se le permitió el acceso al expediente y fotocopiarlo.

    3.- La resolución de las 14:04 horas del 27 de junio de 2018 fue notificada a la Fiscalía de Protección de Osa, el 3 de julio de 2018.

    4.- Ronny Romero Ruiz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Protección de Osa, sede Golfito, rindió el informe de ley y manifestó que el recurrente hizo una solicitud verbal de las copias del expediente y tuvo acceso a las mismas el 2 de julio de 2018, un día antes de que el despacho conociera la existencia del recurso de amparo. Indica que no se han violado los derechos fundamentales del recurrente o la imputada y solicita se declare sin lugar el recurso.

    5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- En el caso de análisis, el recurrente desiste del recurso, pues alega que el 2 de julio de 2018 obtuvo copias del expediente 17-000032-1111-PE, por lo que la pretensión fue satisfecha. Visto lo anterior, de conformidad con lo previsto por el numeral 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es ordenar el archivo del expediente por satisfacción extraprocesal, como en efecto se dispone.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Archívese el expediente.

    Fernando Cruz C.

    a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *J7SZ1BPRKKI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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