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Res. 10883-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2018
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Health to take the necessary measures within fifteen business days to resolve the reported landfill operation comprehensively and definitively, but denied the amparo against the Municipality of Alajuela.La Sala ordenó al Ministerio de Salud adoptar en quince días hábiles las medidas necesarias para solucionar integral y definitivamente la operación denunciada del relleno sanitario, pero declaró sin lugar el amparo contra la Municipalidad de Alajuela.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning the continued receipt and transfer of waste at the Los Mangos landfill, whose technical closure had previously been ordered and which lacked authorization for those operations. Although the Ministry of Health inspected the site, issued a sanitary order requiring the immediate cessation of waste deliveries and transfers, and rejected the company’s administrative challenges, it did not effectively enforce its own decisions. The Chamber held that this inaction violated the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. Administrative appeals do not automatically stay enforcement, and administrative orders are, in principle, enforceable upon issuance. The Minister of Health and the Director of the Alajuela 2 Health Governing Area were ordered to take, within fifteen business days, all measures within their authority necessary to provide a comprehensive and definitive solution. The claim against the Municipality of Alajuela was denied because the Chamber considered that aspect a matter for ordinary legality proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por la persistencia de actividades de recepción y transferencia de residuos en el relleno sanitario Los Mangos, cuyo cierre técnico había sido declarado y que carecía de autorización para esas operaciones. Aunque el Ministerio de Salud inspeccionó el sitio, emitió una orden sanitaria para suspender inmediatamente el ingreso y la transferencia de residuos y rechazó los recursos administrativos de la empresa, no ejecutó efectivamente sus propias determinaciones. La Sala consideró que esa inacción lesionó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 constitucional, pues los recursos administrativos no suspenden por sí mismos la ejecución de un acto y las órdenes sanitarias son, en principio, ejecutivas y ejecutables desde su dictado. Ordenó a la Ministra de Salud y al Director del Área Rectora adoptar, en quince días hábiles, las medidas necesarias para brindar una solución integral y definitiva. Rechazó el amparo contra la Municipalidad por estimar que ese reclamo correspondía a la jurisdicción de legalidad.
Key excerptExtracto clave
Therefore, considering that this case concerns an environmental and public-health matter, the Administration has not enforced its decisions in any way, thereby contravening Article 148 of the General Public Administration Law, which provides: “Administrative appeals shall not stay enforcement, but the official who issued the act, that official’s hierarchical superior, or the authority deciding the appeal may stay enforcement when it may cause serious harm or harm that is impossible or difficult to remedy”; since an administrative act is, in principle, immediately effective and enforceable upon issuance. Accordingly, the Chamber finds a violation of the right guaranteed by Article 50 of the Political Constitution because the problem caused by the apparently unsuitable operation of the landfill must be resolved promptly. The appeal must therefore be granted as to this issue. The appeal is partially granted. Giselle Amador Muñoz and Ronald Enrique Mora, in their capacities as Minister and Director of the Alajuela 2 Health Governing Area of the Ministry of Health, respectively, or whoever holds those offices, are ordered to adopt, within fifteen business days following notice of this judgment, the measures necessary within the exercise of their authority to provide a comprehensive and definitive solution to the problem reported by the appellant concerning the operation of the landfill, unless another legal ground prevents it.Es por ello, que al tenerse en consideración que en el presente asunto se está revisando un tema concerniente al medio ambiente y a la salud, la Administración no ha ejecutado de manera alguna sus resoluciones, con lo cual, se estaría infringiendo lo preceptuado en el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone: "Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación"; toda vez que, el acto administrativo, en principio, es ejecutivo y ejecutable desde su dictado. De lo dicho, la Sala constata la lesión al derecho garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política, dado que, es necesario, solucionar a la brevedad el problema gestado a raíz del aparente funcionamiento inidóneo del relleno sanitario en cuestión. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por este extremo. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Amador Muñoz y a Ronald Enrique Mora, en su condición de Ministra y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud o, a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por la parte recurrente, en atención al funcionamiento del relleno sanitario en cuestión, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera.
Pull quotesCitas destacadas
"Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente."
"This principle requires the State to take every measure necessary, within the limits permitted by law, to prevent irreversible environmental damage."
Considerando IV
"Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente."
Considerando IV
"La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas."
"The State’s objective duty of environmental protection does not necessarily give individuals a subjective right to demand through the courts that a particular measure be taken, but it does entitle them to the adoption of measures suitable to protect that right when public authorities or private persons or entities act with manifest negligence."
Considerando IV
"La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas."
Considerando IV
"De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país."
"It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is warranted only when the State, acting through its competent bodies, is demonstrably inactive in addressing demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights."
Considerando IV
"De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país."
Considerando IV
"En lo demás se declara sin lugar el amparo."
"The amparo is denied in all other respects."
Por tanto
"En lo demás se declara sin lugar el amparo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*180078570007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on seis de julio de dos mil dieciocho.
Constitutional rights protection proceeding (recurso de amparo) filed by RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, identity card number 02-0363-0419, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA AND THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.
Findings:
Drafted by Justice Hernandez Gutierrez; and,
Whereas:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that, for more than 50 years, a garbage dump known as “Relleno Sanitario Los Mangos” existed in the community of Barrio San José de Alajuela. He states that the technical closure (cierre técnico) of that waste disposal site was declared in 2011; nevertheless, large quantities of garbage continue to be deposited on the site daily, despite the lack of the required permits. He explains that the owner of WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima uses the site as a sanitary landfill and that, although local residents have approached various offices of the Municipalidad de Alajuela and the Ministerio de Salud, as of the filing date of this amparo proceeding no definitive solution to the problem has been provided.
III.Unproven facts. Of relevance to the resolution of this appeal, it was not established that: SOLE FACT) Decision No. DM-CP-3263-2018 dated 20 de junio del 2018, issued by the Ministerial Office, was served on the company in question.
IV.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. On repeated occasions, the case law of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both constitutionally and under international law. It has held that the legitimate exercise of that right requires resources to be used rationally and that the State is responsible for protecting the environment, in accordance with the precautionary principle (principio precautorio) governing environmental matters. This principle requires the State to take all necessary measures within the scope permitted by law to prevent irreversible environmental damage; to that end, it is responsible for bringing about the social conditions conducive to each person’s enjoyment of health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see judgment Nº 180-98 at 16:24 on 13 de enero de 1998).
The State’s objective obligation regarding environmental protection does not invariably entail a subjective right (derecho subjetivo) of individuals to demand, through judicial bodies, that a particular measure be taken, but it does entail a right to the adoption of measures suitable for safeguarding that right in the face of openly negligent conduct by public authorities or by natural persons and legal entities. The State thus assumes the obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, as well as those that harm the environment, which it may do through statutes, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through an amparo proceeding (recurso de amparo), a specific type of affirmative action by the State in fulfillment of its duty to protect the life, health, or environmental rights of its inhabitants is limited to cases in which a threat to those individual rights is clearly established.
It follows that intervention by the constitutional jurisdiction is viable only where the State, acting through its competent bodies, has demonstrably failed to address the demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights.
V.Concerning the acts and omissions of the Ministerio de Salud. In the case at hand (sub lite), it was duly established that official letter No. CN-ARS-A2-0143-2018 dated 25 de enero de 2018, signed by the Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, ordered service of Health Order (Orden Sanitaria) No. OS-ARS-A2-016-2018, following the complaint filed on 8 de enero de 2018 concerning the apparent operation of a sanitary landfill by the company WPP Coriclean. Thereafter, repeated on-site visual inspections were conducted, demonstrating that the reported activity was indeed being carried out. Subsequently, by decision DRCN-AJ-J-168-2018 dated 13 de marzo de 2018, the Ministerio de Salud of Región Central Norte denied the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by the company in question against the aforementioned Health Order. By official letter DRCN-AJ-175-2018 dated 15 de marzo de 2018, the Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte forwarded the appeal and concurrent claim of nullity (nulidad concomitante) to the Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; that appeal was decided by determination No. DM-CP-3263-2018 dated 20 de junio del 2018, issued by the Ministerial Office, but it was not established that the determination had been served on the company reported.
It is therefore concluded that the matter is still awaiting issuance of the respective final determinations by the administrative authorities of the Ministerio de Salud. Accordingly, considering that the present matter concerns the environment and health, the Administration has not enforced its decisions in any way, thereby violating the provisions of section 148 of the Ley General de la Administración Pública, which states: “Administrative remedies (recursos administrativos) shall not stay enforcement, but the official who issued the act, that official’s hierarchical superior, or the authority deciding the remedy may stay enforcement when it could cause serious harm or harm that is impossible or difficult to remedy”; this is because, as a general rule, an administrative act (acto administrativo) is enforceable and subject to execution from the moment it is issued. Based on the foregoing, the Chamber finds a violation of the right guaranteed by article 50 of the Constitución Política, since the problem arising from the apparently improper operation of the sanitary landfill in question must be resolved promptly. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal on this ground.
VI.Regarding the acts and omissions of the Municipalidad de Alajuela. With respect to this grievance, it was established that official letter MA-PSJ-839-2018 dated 24 de abril de 2018, issued by the Legal Services Process section and addressed to the Second Municipal Deputy Mayor in response to submission MA-A-987-2018, stated, concerning cancellation of the business license for the Los Mangos sanitary landfill, that the respondent municipality was aware that “(...) this office is analyzing the case file, which consists of 694 pages. Once the facts have been analyzed, the draft decision initiating the proceeding will be prepared, containing the corresponding formal notice and citations of law, in order to protect the principles of due process and the right of defense established by law.” In addition, it was duly established that the respondent Municipalidad has been aware of the situation arising from the operation of this landfill and has even acknowledged that the business license currently held by the company reported corresponds to a different type of activity.
Nevertheless, despite the passage of time, it has failed to issue a final determination or even initiate an administrative proceeding (procedimiento administrativo). However, in this Chamber’s view, claims of this nature must be raised before the appropriate ordinary legality forums (instancias de legalidad) so that they may be decided there in accordance with law. Accordingly, the amparo must be denied on this ground.
VII.Documentation submitted in the case file. The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 on 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 on 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted. Giselle Amador Muñoz and Ronald Enrique Mora, in their capacities as Minister and Director of the Alajuela 2 Health Governing Area, respectively, both of the Ministerio de Salud, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, within 15 business days from service of this judgment, to adopt such measures as may be necessary within the exercise of their authority to provide a comprehensive and definitive solution to the problem reported by the appellant, with regard to the operation of the sanitary landfill in question, provided that no other legal cause prevents it. The respondents are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally on the respondents. In all other respects, the amparo is denied.
Fernando Cruz C.
Acting President Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*44WUXOBXVC461* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180078570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por RICARDO JOSÉ CASTILLO VARGAS, cédula de identidad número 02-0363-0419, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2 .
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Acusa el recurrente que en la comunidad de Barrio San José de Alajuela existió por más de 50 años un botadero de basura denominado “Relleno Sanitario Los Mangos”. Refiere que el cierre técnico de dicho acopio se declaró en el 2011; empero, se continúan depositando, diariamente, grandes cantidades de basura en el terreno, pese a no contar con los permisos requeridos. Expone que, la dueña de la empresa WPP-Coriclean Waste Collection Sociedad Anónima utiliza el sitio como relleno sanitario y, pese a que, vecinos de la zona han acudido a diferentes instancias de la Municipalidad de Alajuela, así como, al Ministerio de Salud, a la fecha de interposición de este amparo, sigue sin brindarse solución definitiva al problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Hechos no probados. De importante en la resolución de este recurso, no fue acreditado que: ÚNICO) Se notificara la resolución No. DM-CP-3263-2018 de 20 de junio del 2018, emitida por el Despacho ministerial, a la empresa cuestionada.
IV.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase sentencia Nº 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).
La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro contra esos derechos de las personas.
De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.
V.Concerniente a las actuaciones y omisiones del Ministerio de Salud. En el sub lite, quedó debidamente acreditado que por oficio No. CN-ARS-A2-0143-2018 del 25 de enero de 2018, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, se ordenó notificar la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-016-2018, lo anterior, en razón de la denuncia planteada el 8 de enero de 2018, por el aparente funcionamiento de un Relleno Sanitario a cargo de la empresa WPP Coriclean. Luego de esa situación, fueron efectuadas reiteradas inspecciones oculares in situ, que demostraron que, efectivamente, la actividad denunciada estaba siendo desplegada. Ahora bien, por resolución DRCN-AJ-J-168-2018 del 13 de marzo de 2018, el Ministerio de Salud de la Región Central Norte, declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa cuestionada contra la orden sanitaria de cita, siendo que por oficio DRCN-AJ-175-2018 de 15 de marzo de 2018, la Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Norte remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el recurso de apelación y nulidad concomitante, mismo que fue resuelto por determinación No. DM-CP-3263-2018 del 20 de junio del 2018, emitida por el Despacho ministerial, sin que se hubiere acreditado que el mismo, fuese notificado a la empresa denunciada.
De lo que se concluye que, el asunto, aún, se encuentra pendiente del giro de las determinaciones finales respectivas por parte de las autoridades administrativas del Ministerio de Salud. Es por ello, que al tenerse en consideración que en el presente asunto se está revisando un tema concerniente al medio ambiente y a la salud, la Administración no ha ejecutado de manera alguna sus resoluciones, con lo cual, se estaría infringiendo lo preceptuado en el ordinal 148 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone: " Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación "; toda vez que, el acto administrativo, en principio, es ejecutivo y ejecutable desde su dictado.
De lo dicho, la Sala constata la lesión al derecho garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política, dado que, es necesario, solucionar a la brevedad el problema gestado a raíz del aparente funcionamiento inidóneo del relleno sanitario en cuestión. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso por este extremo.
VI.Referente a las actuaciones y omisiones de la Municipalidad de Alajuela. Sobre este agravio, se tuvo por demostrado que por oficio MA-PSJ-839-2018 de 24 de abril de 2018, emitido por la sección de Proceso de Servicios Jurídicos, dirigido al Segundo Vicealcalde Municipal, en respuesta al memorial MA-A-987-2018, en lo que atañe a la cancelación de patente comercial para el relleno sanitario Los Mangos, el ente municipal recurrido tiene claro que "(...) este proceso se encuentra analizando el expediente, el cual está conformado por 694 folios. Una vez analizados los hechos, se procederá con la preparación del proyecto de resolución de inicio del proceso, que llevará la intimación correspondiente y citas de derecho, a efecto de proteger los principios de debido proceso y derecho de defensa que determina la ley". Aunado a ello, quedó debidamente acreditado que la Municipalidad recurrida ha estado al tanto de la situación gestada con ocasión del funcionamiento de este relleno, e incluso, ha admitido que la patente comercial que hoy en día, ostenta la empresa denunciada, corresponde a otro tipo de actividad, empero, pese al transcurso del tiempo, ha sido omisa en lo atinente a emitir una determinación final, e incluso, a iniciar un procedimiento administrativo.
No obstante, en criterio de esta Sala, esta clase de reclamos deben ser advertidos ante las instancias de legalidad que correspondan, a fin que allí se resuelva conforme a Derecho. Por lo dicho, el amparo por este extremo, debe ser declarado sin lugar.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Giselle Amador Muñoz y a Ronald Enrique Mora, en su condición de Ministra y Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, ambos del Ministerio de Salud o, a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por la parte recurrente, en atención al funcionamiento del relleno sanitario en cuestión, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a los recurridos, en forma personal. En lo demás se declara sin lugar el amparo.
Fernando Cruz C.
a.i Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*44WUXOBXVC461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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