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Res. 10866-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2018
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*180064270007CO* Res. Nº 2018010866 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por MAYELA AGUILAR ZUMBADO, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE MORA .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:07 horas de 25 de abril de 2018, la recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Mora, pues, según afirma, las instalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell fueron demolidas para construir una nueva edificación. Desde el 2017, las autoridades del Ministerio de Educación Pública, tomaron la decisión de impartir lecciones en un salón multiuso, dividido en aposentos separados por láminas de madera liviana, sin ninguna división en la parte superior. Ante el riesgo que representa que sus hijos reciban lecciones en esas condiciones, señala que, al inicio del presente curso lectivo, un grupo de padres de familia manifestaron su inconformidad al respecto y presentaron gestiones ante la municipalidad recurrida y ante el Ministerio de Educación Pública; sin embargo, alega que el Asesor Supervisor, ordenó que las clases iniciaran en las condiciones descritas. Acota que, al inicio del presente año, se estableció un horario de 3 horas lectivas diarias, en diferentes turnos. No obstante, después de Semana Santa, el Director del Centro Educativo, dispuso continuar con horario normal, incluyendo las materias especiales. Explica que las clases se alternan, una semana en el salón multiusos y dos semanas en el gimnasio. Reclama que el ruido que se produce en esos lugares es excesivo, aunado al que genera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por la carretera de norte a sur. El polvo que se genera en la construcción rodea el ambiente y está afectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega que el hacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se instalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases de música y educación física el ruido se agrava, situación que genera dificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para concentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada del salón multiusos generan malos olores, ya que, se taquean debido a que el drenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los docentes están cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación sónica, pero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los niños de primer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma que se interpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad que emitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las cuales no han sido debidamente acatadas. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 8:51 hrs. de 7 de mayo de 2018, se dio traslado a esa gestión y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Gilberto Monge Pizarro, en condición de Alcalde Municipal de Mora e indicó que el gobernó local que representa no tiene dentro de sus competencias la administración de los centros educativos, por ende, debe rechazarse de plano el presente recurso contra su representada por improcedente.
4.- Informaron, bajo juramento, Rafael Agüero Agüero y Erick Stevent Montero Parra, respectivamente, en condición de Director y de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güell e indicaron que en cuanto a la demolición y construcción de la nueva escuela, deben aclarar en primer lugar que no se demolió toda la edificación, ello en razón de que no existen en Ciudad Colón, espacios adecuados que puedan funcionar como escuela. En realidad, se procedió a demoler parcialmente las instalaciones existentes, para empezar la construcción de la nueva escuela. Las áreas que se dejaron para poder brindar clases, todas cumplen con los requisitos exigidos por la ley para brindar clases, tanto es así que el Ministerio de Salud, ente encargado de brindar la inspección y cumplimiento de la normativa regulatoria para la apertura y funcionamiento de centros de educación, otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento número CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018. Debe tomar nota la Sala que, desde septiembre de 2017, la Dirección de la Escuela procedió a informar a los padres de familia sobre el proceso constructivo que se avecinaba y las medidas que se tomaron en cuanto la construcción, distribución de aulas, horarios, espacios para comer, sobre la evaluación constante de los trabajos y estado de los estudiantes, y lo más importante, se le hizo saber a los padres que, en caso de tener dudas o sugerencias, las hicieran llegar. Si bien, en el salón de actos de la escuela se dan clases y se hicieron aulas provisionales dentro de este, las mismas cuentan con el aval y aprobación del Ministerio de Salud, pues cumplen con los requisitos exigidos. No puede obviarse que un proceso de supone un poco de incomodidad para todos los que estudian o laboran en el lugar, ciertamente este es un aspecto que es temporal. A manera de ejemplo la recurrente del Recurso de Amparo 18-2025, afirmó que se estaban brindando clases en aulas improvisadas instaladas en la calle, ante lo cual en esa oportunidad se indicó que esa era una medida temporal y que a partir de abril, con la entrega oficial del gimnasio terminado, se instalarían aulas en el mismo siempre resguardando la salud y seguridad de los escolares. Aclara que las aulas provisionales, ubicadas dentro del salón de actos, no se les colocó cubierta superior porque el techo del salón funciona como tal. Si se hubiera colocado, provocaría espacios muy cerrados y una temperatura muy elevada. El salón posee todas las condiciones de infraestructura; dentro de él se realizaban (antes de ubicar aulas provisionales) actos como: festivales, actos cívicos, congresos, ferias científicas y reuniones, en ocasiones en ciertas actividades asistían hasta 350 estudiantes a actividades de la institución. Los estudiantes se alternaban una semana entre los pabellones que aún quedaban y otra semana en las aulas del Salón de Actos. No es cierto que haya riesgo de recibir lecciones en aulas que tienen paredes livianas y sin cubierta superior, pues no se encuentran a la intemperie. Además, a todas se les colocaron hasta 3 abanicos, cuentan con instalación eléctrica entubada y con salidas habilitadas en caso de emergencia. Se tiene el permiso del Ministerio de Salud, para la utilización de estas aulas. En el oficio de la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARS-REG-051-2018, se indica que en aulas de 36 metros cuadrados, según el artículo 4.6.3.c.c, pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento. Son el I y II Ciclo, los que utilizan esas aulas y los grupos con mayor afluencia están integrados por 23 estudiantes. Basados en ese informe, en marzo de 2018, se procedió a trasladar las aulas con sus medidas y capacidad aprobadas al Gimnasio y con un permiso de funcionamiento otorgado para la Escuela Rogelio Fernández Güell válido hasta el 14 de febrero de 2023. Por lo anterior no se está ante una situación de hacinamiento. El Ministerio de Salud en su constante fiscalización de las instalaciones de la escuela, con la finalidad de causar la menor incomodidad a los alumnos, personal docente y administrativo, por medio del oficio CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, dirigido a los aquí firmantes, hizo dos observaciones, a saber: que debe existir siempre una persona disponible con las llaves del portón que comunica el egreso 1 del gimnasio con la vía pública, así como eliminar cualquier obstáculo en la salida; y que en coordinación con el profesional en materia de seguridad y en vista de que la otra salida de gimnasio que se habilitó incumple con la normativa vigente, buscar una solución o estrategia alternativa, previo análisis técnico para el resguardo de los estudiantes en caso de un siniestro. Como se puede observar, el Ministerio de Salud incluso les otorgó 10 días hábiles para implementar las acciones correctivas y lejos de lo que indica la recurrente el centro educativo cumple con todos los requisitos exigidos para su funcionamiento normal, pues se ha seguido al pie de la letra las recomendaciones y acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Salud. En cuanto el ruido, el Ministerio hizo mediciones, y en el Oficio No. Cs-ARS-REG-146-2018, se informó que “(...) No se percibieron ruidos que representaran una fuente de contaminación al momento de la valoración (…)”. Por oficio No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, se presenta el informe suministrado sobre la contaminación sónica, en el cual se indica que está pendiente la determinación por parte de la Municipalidad de Mora sobre el uso de suelo permitido en la zona. Con relación a la jornada de clases que se brinda, aclara que, se inició laborando en 3 jornadas diarias (3 horas por bloque), pues, según Oficio No. CS.AR5.REG.054- 2018, permitieron sólo 100 estudiantes, y luego en Oficio No. CS-ARS-RE-66-2018 se solicitó permitir 100 más, por la construcción de más servicios sanitarios, por tanto, con el propósito de atender a toda la población en forma se habilitó a 3 jornadas de 4 lecciones cada una y posteriormente se aumentó a 5 lecciones cada bloque. Es decir que esta jornada se implementó por la cantidad de aulas y sanitarios existentes, según disposiciones del Área Rectora de Salud. Destaca que para habilitar ese horario se contó con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para el uso de esas instalaciones, que está vigente actualmente, y en coordinación con el Supervisor del Circuito 05. Una vez que se construyó el gimnasio se trasladaron las aulas provisionales que se habían construido frente a la Escuela al gimnasio, lo que permitió disponer de las aulas provisionales que se requerían para restablecer la jomada oficial de la institución, la cual es doble jornada y distribuida así: I CICLO: 7: 00 a.m. a 12: 10 p.m. y ll CICLO: 12:30 p.m. a 540 p.m. Con las aulas del gimnasio y las del salón de actos, se cumple con la jornada oficial autorizada y también se alternó el uso de ambos edificios para impartir lecciones. La doble jomada aplicada es el horario oficial y se fundamenta en el documento “Lineamientos sobre horarios para los diferentes niveles, oficinas y modalidades del sistema educativo costarricense”. Las aulas provisionales del gimnasio no tienen techo colocado, porque el que posee dicha infraestructura funciona como cubierta, además si se colocara techo sobre esas aulas, aumentaría la temperatura, no permitiría la ventilación. Además cuentan con la debida instalación eléctrica. Para minimizar el impacto de ruido, o residuos, se colocó una protección de un material de alta calidad, entre el gimnasio y el área de construcción e instaló un sistema de riego para los periodos de verano. Además, existen algunas barreras plásticas para impedir el polvo y los movimientos de tierra y compactación se realizaron en diciembre y enero, por tanto, la cantidad de polvo que se genera es reducida. Agregó que por las lluvias, el terreno está muy húmedo. Por otra parte, el 10 de mayo de 2018, la Directora del Área Rectora de Salud Mora, visitó la institución y logró corroborar esa circunstancia. Las clases de música se imparten en el salón de actos. A los grupos que en algún momento utilizan la flauta, son de 3º a 6°. Además, cuando se utilizan instrumentos se ejecuta en un tiempo de 15 a 20 minutos, no simultáneo. Luego se dedican al desarrollo de otros contenidos. Una vez concluido el proceso asignado para la ejecución del instrumento, no se permite su uso. Estas medidas se tomaron con el fin de minimizar el ruido en el salón de actos. Las clases de educación física se imparten en el gimnasio. Para minimizar el ruido, el profesor está desarrollando el programa “ Hora de moverme”, aprobado por el Ministerio de Educación Pública, por medio del cual los estudiantes se pueden dividir en subgrupos, y realizan actividades simultáneamente y por tanto eso permite más momentos sin acción, generando así, menos ruido. Estas medidas se tomaron con el fin de minimizar el ruido en el gimnasio, en las lecciones de Educación Física, si se practicara un deporte específico. El ruido que se genera en el Salón de Actos o en Gimnasio, no es exclusivo de las lecciones de música y física. El 10 de mayo de 2018 se realizó la correspondiente medición sónica. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se presenta el informe suministrado sobre contaminación sónica. No existe evidencia que el tanque o drenaje este taqueado. Para comprobar sobre el funcionamiento adecuado de este sistema, el 10 de mayo de 2018, la Dra. Cuadra de la Dirección Área Rectora de Salud de Mora, visitó la institución y procedió a realizar la prueba de coloración. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se presenta a informe suministrado sobre los tanques. Tal y como se puede ver en las páginas 4, 5, 6,7 y no se encontró ningún tipo de situación anómala, como lo hace ver la recurrente, lo cual es totalmente falso. Ningún miembro del personal docente, técnico o administrativo ha manifestado que, por las condiciones actuales de la institución, haya tenido que recibir atención médica. La situación actual si genera algunas dificultades, para todos pero que hay tratar de hacer las cosas, según las condiciones lo permitan. En reuniones de personal se comenta la importancia de manejar está situación con la calma que se requiere y que, ante cualquier situación de salud o descontento, causado por los efectos de la construcción, que se comuniquen a la Dirección. La mayoría de los docentes labora una jornada máxima, es decir, de 7:00 a 12:10 p.m. o de 12:30 p.m. a 5:40 pm., pero dentro de esa jornada tienen lecciones libres, pues sus grupos reciben lecciones de inglés o religión, por ejemplo. Para que los docentes tomen café o almuercen existe el comedor escolar, el área cercana a la recepción y el área del salón de actos cuenta con mesas. En el gimnasio se colocó una mesa con capacidad para 8 personas, donde pueden trabajar en tiempo libre. Ahí mismo, en el gimnasio se colocó un router para habilitar el internet y desde ahí el docente que lo desee, ingrese a la dirección habilitada para trabajar en el PIAD. Para atender a un padre de familia, se habilitó una zona de ingreso, cerca de la recepción y si lo requieren, por su situaciones muy complejas o que requieren mayor discreción, se podría utilizar la oficina de Junta. Desde que se estableció la jornada completa, los estudiantes alternan entre el salón de actos y el gimnasio, por ejemplo, los estudiantes de Primer grado se intercambian entre eso dos lugares. En el oficio No. CS-ARS-REG-1 48-2018, emitido por la Dirección Área Rectora de Salud de Mora dispone que, se “(…) deberá reubicar a los alumnos de primer grado a las aulas más cercanas a la salida (…)” . Es de notar que pese a lo anterior, no se está impidiendo que utilicen el gimnasio. No obstante lo anterior, la Dirección tomó la decisión de mantener a los estudiantes de primer grado en las aulas del salón de actos, por tiempo indefinido, principalmente mientras se completan las recomendaciones emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud de Mora. El 23 de abril se recibió la orden sanitaria No. CS-ARS-REG-146-2018 ordenando que “(…) en un plazo de los 5 días hábiles presentar el Plan remedial de Acciones Correctiva, el cual debería incluir un cronograma de ejecución (…)”. El día 30 de abril se cumplió esa orden.
5.- Informó, bajo juramento, Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora e indicó que el 22 de marzo de 2018, la Dirección de Área Rectora recibió una denuncia de la recurrente, por ruido y polvo. El 10 de abril se realizó una inspección al establecimiento de marras, emitiéndose el informe técnico CS-ARS-REG-146-2018, que concluye con los siguientes aspectos:
“(…) Con respecto al polvo, la edificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas en todo el perímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la cancha de arena. Con respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)”.
Cabe mencionar que pese a que dicho aspecto no estaba anotado en la denuncia interpuesta por la recurrente, en dicha visita se determinó que los estudiantes ubicados en las aulas del gimnasio carecían de salidas de emergencia que les permitieran evacuar el lugar de forma rápida ante un eventual siniestro. Asimismo, se desconocía si los estudiantes de menor edad (I ciclo) se encontraban ubicados en las aulas cerca de dichas salidas como se encuentra establecido en la normativa. Por último, no se tenían debidamente señalizadas las rutas de evacuación y salidas de emergencia. Por tanto, el 21 y 23 de abril se notificó dicho informe tanto al presidente de la Junta de Educación como al Director del centro educativo. El 23 de de abril de 2018, se brindó copia de dicho oficio a la denunciante. Posteriormente, el 25 de abril, la recurrente interpuso una nueva denuncia ante esta Dirección de Área Rectora por contaminación sónica y ambiental (esta vez por el polvo proveniente de la construcción), hacinamiento, estrés laboral y malos olores. Mediante oficio ERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se recibió un plan remedial por parte de los representantes del centro educativo indicando que las medidas correctivas estarían realizadas a más tardar el 11 de mayo de 2018. Para efectos de dar seguimiento a la denuncia interpuesta por la recurrente y al mismo tiempo comprobar el avance de lo realizado por el centro educativo según plan remedial presentado, se realizó una visita el 10 de mayo a las 10:00 horas, en la que se realizó la valoración de los siguientes aspectos:
“(…) Condiciones físico sanitarias y de seguridad del comedor y cocina. Condiciones físico sanitarias de las aulas (material de construcción, capacidad). Contaminación por polvo y las barreras de protección que el centro educativo ha instalado para evitar el ingreso de polvo a las aulas. Además del sistema de irrigación que se mantiene en la construcción. Condiciones físico sanitarias de los servicios sanitarios y lavamanos, descartando posibles problemas con el funcionamiento del sistema de tratamiento sistema de tratamiento. Los condiciones de seguridad que ofrece el centro educativo en las áreas donde existe mayor permanencia de la población estudiantil (salón de actos, gimnasio y comedor). Por último, se realizó además la medición sónica que había sido postergada dado que ese día el nivel de ruido sí se percibía bastante alto (…)”.
De lo valorado en visita realizada y tomando en consideración el carácter temporal de la estructura, se concluyó lo siguiente:
“(…) En seguimiento a lo ordenado en oficio CS-ARS-REG-146-2018 y plan remedial presentado, se subsanaron las irregularidades excepto que el segundo egreso que se habilitó en el sector del gimnasio no cuenta con el ancho ni la distancia a recorrer en caso de siniestro según la normativa vigente. Pese a que se tiene datos preliminares de los niveles de ruido generados en el centro educativo se debe esperar el pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de la zona para emitir por parte de este Ministerio el informe final. No se detectó ninguna otra disconformidad (…)”.
Posteriormente, el 11 y 14 de mayo se notificó el informe CS-ARS-MP-316-2018 tanto al Director como al como al Presidente de la Junta de Educación, respectivamente, indicando lo siguiente:
“(…) Deberá siempre existir una persona disponible con las llaves del portón para que los estudiantes puedan evacuar en caso de un siniestro, además de la eliminación de cualquier obstáculo. Esto en el caso del egreso No. 1 que fue habilitado en el gimnasio. Deberán buscar una solución ó estrategia alternativa con un profesional en materia de seguridad para el resguardo de los estudiantes ante un siniestro, dado que la otra salida de emergencia ó egreso habilitada en el gimnasio no cumple aún con la normativa vigente. Queda pendiente aún el pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de dicha zona para la elaboración de informe final de la medición sónica efectuada el 10 de mayo.
Asimismo, se remitió informe CS-ARS-MP-316-2018 a la recurrente.
6.- Informó, bajo juramento, Alexis Murillo Jimenez, en condición de Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal e indicó que es cierto que ordenó que iniciaran las lecciones en la Escuela Rogelio Fernández Güell de la comunidad de Ciudad Colón en condiciones especiales de infraestructura debido al inicio de la construcción de la nueva planta física. Dicha disposición se tomó en defensa del interés superior del menor y garantizar el acceso al derecho de educación conforme a la oferta educativa de dicho centro educativo. En efecto, los aposentos a los que se refiere la recurrente se utilizaron y se utilizan porque cuentan con el permiso de funcionamiento respectivo emitido por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, según lo informó la Dirección del Centro Educativo y se verificó por parte de la Supervisión.
7.- Informaron, bajo juramento, Luz Cuadra Morales y Maycol Avalos Rodríguez, en su condición de Directora y Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Mora e indicaron que el ruido que existía en el centro educativo al momento en que se realizó la sonometría se encuentra dentro de los límites permitidos.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reprocha que en virtud que las instalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell fueron demolidas para realizar una nueva edificación, se dispuso impartir lecciones en un salón multiuso, dividido en aposentos separados por láminas de madera liviana, sin ninguna división en la parte superior, que no poseen las condiciones físico sanitarias adecuadas a ese efecto. Reclama que el ruido que se produce en el salón multiusos y en el gimnasio, es excesivo, más aún si se tiene en cuenta el que genera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por el lugar. El polvo que se genera en la construcción rodea el ambiente y está afectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega que el hacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se instalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases de música y educación física el ruido se agrava, situación que genera dificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para concentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada del salón multiusos generan malos olores, en virtud que, se taquean debido a que el drenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los docentes están cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación sónica, pero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los niños de primer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma que se interpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad que emitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las cuales no han sido debidamente acatadas. De otra parte, reclama el proceder de la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación y de la Alcaldía Municipal de Mora.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales y a menores de edad, cuyas acciones correctivas, en criterio de la parte accionante, no han sido debidamente acatadas.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En fecha indeterminada, se dispuso la demolición parcial de la Escuela Rogelio Fernández G. y la construcción de sus nuevas instalaciones (informes). 2) En fecha indeterminada, el Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal ordenó el inició de las lecciones en esa Escuela, en condiciones especiales de infraestructura debido al inicio de la construcción de la nueva planta física (informes). 3) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARS-REG-054-2018 de 5 de febrero de 2018, se brindó un informe sobre la inspección que se realizó al centro educativo denunciado, en la que se comprobó que, en el: “Comedor: Se coloco la pila con dispensador de jabón y toallas. Se retiraron los materiales no compatibles con la actividad. En la pared del costado este del comedor se colocó sarán, barrera de protección para evitar el ingreso de fauna nociva. Se colocaron ventiladores artificiales en esta área. Cocina: El ingreso al sector donde se ubica el cilindro de gas, se resguardó con la colocación de una puerta con candado. El almacenamiento de alimentos se realiza en una bodega, al momento de la visita se observan alimentos sobre el piso y materiales de limpieza almacenados en la misma bodega. En ese mismo momento las señoras de la cocina solucionan el problema y acomodan toda la bodega de forma que los alimentos se ubican en estantes a 0.15 m del piso y los productos de limpieza se colocan en otra área fuera de la cocina y bodega de alimentos. Se observa el correcto almacenamiento en refrigeradora y congelador de alimentos no perecederos. La vajilla e implementos de cocina se almacenan a 30 cm del piso. Falta colocar cedazo para evitar el ingreso de plagas en tres ventanas de la cocina. Toda la luminaria de la cocina está protegida contra reventaduras accidentales del bombillo Se observan 2 extintores uno tipo A, otro BC, ambos cargados y señalizados, los mismos aún no estaba colocados en sitio visible accesible y señalizados a una altura de 1.25 m del suelo. Todos los manipuladores de alimentos muestran el carné de manipulación de alimentos al día, pero se observa a una manipuladora con sandalias y a otra maquillada y con alhajas. Aulas: En ninguna de las aulas se observan más de 25 niños. No cerraron las aberturas en paredes de las aulas, pero colocaron un sistema de aspersión de agua en la construcción para mitigar el polvo. Dentro de las instalaciones no se percibió ingreso de polvo. En las aulas únicamente se observa el mobiliario necesario para impartir las lecciones, no hay acumulación de materiales de ningún tipo. Servicios Sanitarios: Se acondicionó un servicio sanitario para personas con discapacidad, la puerta abre hacia afuera y se instalaron agarraderas a ambos lados del inodoro. Otros aspectos físico sanitarios valorados: Se retiraron los residuos sólidos de pasillos y zonas verdes. No hay acceso desde la escuela hacia la construcción. Seguridad: Los niños más pequeños serán ubicados en las aulas más próximas a la salida, al momento de la visita solo había niños de tercer grado. Se eliminaron los obstáculos del egreso del sector este. Cumplimiento del Decreto Ejecutivo 39472-S: Queda pendiente la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, para esto están esperando que el Ministerio de Salud dé el visto bueno de las recomendaciones solicitadas para iniciar con el trámite. Revisión de nuevas aulas: Al momento de la visita se inspeccionan 8 aulas nuevas, las cuales miden 12 m, por lo cual tienen una capacidad máxima de ocupación de 25 personas, todas cuentan con cableado eléctrico entubado y ventiladores eléctricos. A estos aposentos hay que realizarles las siguientes mejoras para poderse habilitar: a. Las puertas de ingreso deben medir 90 cm de ancho libre. b. Deben eliminar el obstáculo al ingreso a las puertas de las aulas, para evitar caídas. Solicitud de ampliar la cantidad de niños permitidos por turno: Al momento de la visita el director manifiesta el interés de habilitar las nuevas aulas, las cuales son 8 y así ampliar la cantidad de niños por turno, para esto pretende la habilitación de 4 inodoros y 2 orinales más, siendo así las cosas, se necesitan 2 inodoros para 40 niñas. 2 inodoros y 2 orinales para 60 niños y al menos 2 lavatorios externos para el acceso de ambos sexos, para un total de 100 niños más. En sitio se acuerda realizar una inspección el lunes 12 de febrero de 2017 para corroborar los puntos faltantes (…)” (los autos). 4) Por oficio del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARs-REG-O55-2018 de 12 de febrero de 2018, se brindó un informe a la Directora de esa dependencia respecto de la inspección realizada ese mismo día, en el sentido de que: “(…) Se coloco cedazo en todas las ventanas de la cocina, para evitar el ingreso de fauna nociva al área de proceso. Se continúa con el orden tanto en la bodega de alimentos como en los congeladores y refrigeradora. 3. Los extintores de la cocina se colocaron en sitio visible y accesible a una altura de 1.25 m del suelo al soporte del extintor y se rotularon. Las manipuladoras de alimentos no se observan con alhajas, maquillaje, ni zapatos abiertos. Se colocaron 2 inodoros y 2 lavatorios más para niñas, lo que aumenta la capacidad permitida por turno a 40 niñas. Se colocaron 2 lavatorios, 2 orinales y 2 inodoros más para niños, lo que aumenta la capacidad permitida por turno a 60 niños. Con respecto a las nuevas aulas, numeradas de la 1 a la 8, al momento de la visita no estaban siendo utilizadas, en espera del visto bueno del Ministerio de Salud. Se eliminó el obstáculo a la entrada de las aulas y se acondicionaron las puertas para que tuvieran un ancho libre superior a 90 cm. Es importante mencionar que estas aulas son hechas en construcción liviana, armazón de metal y paredes de playwood, techos de láminas de zinc y piso de cemento, todas cuentan con iluminación artificial, cableado eléctrico entubado y ventilación artificial compuesta por dos ventiladores de pared. Además, en la parte superior de la pared ingresa aire, en el espacio que queda entre el techo y la pared, el cual fue abierto con sarán, para evitar el ingreso de vectores o partículas de gran tamaño. Por otro lado, alrededor de estas aulas y de toda la edificación provisional existe un cierre perimetral que no permite el ingreso o salida de personas no autorizadas. En cada egreso hay un guarda de seguridad regulando el paso. Lo anterior consta en el acta de inspección ocular No. Escuela 03-2018. Finalmente, es importante recalcar que los puntos faltantes del informe CS-ARS-REG-054-2017 fueron cumplidos a cabalidad. Cabe mencionar que la permanencia de estudiantes en estas aulas es temporal, aproximadamente un mes y medio mientras finalizan la construcción del gimnasio donde se va a reubicar a la mayoría de la población estudiantil mientras se construye la nueva escuela. Conforme el proyecto vaya avanzando se van a ir colocando a los estudiantes y personal docente y administrativo en los respectivos aposentos (…)” (los autos). 5) Mediante el Permiso Sanitario de Funcionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se autorizó el funcionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros cuadrados que pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con jornada para I Ciclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. y previno “(…) ubicar a los niños más pequeños en las aulas más cercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3 Disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra obstruido con inmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para asegurar una evacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20 mts (…) (los autos). 6) El 22 de marzo de 2018, se dispuso trasladar las aulas al gimnasio de la escuela recurrida (informe). 7) El 22 de marzo de 2018, la recurrente presentó una denuncia por ruido y polvo (hecho no controvertido). 8) El 10 de abril de 2018, el Área Rectora recurrida realizó una inspección en el centro educativo, que concluye que: “(…) Con respecto al polvo, la edificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas en todo el perímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la cancha de arena. Con respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)” (informe). 9) Mediante el oficio CS-ARS-REG-146-2018 de 19 de abril de 2018, se brindó un informe al Director de la Escuela denunciada respecto de esa inspección, que concluye y recomienda, lo siguiente: “(…)1. Las aulas dentro del gimnasio solo cuentan con un medio de egreso (salida) habilitado. Incumpliendo con el artículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI.e y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 2. El egreso 1 NO se encuentra habilitado, ya que el portón permanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan o salen por este sector. Así lo indica el propio director del centro educativo. 3. Egreso 2; localizado al costado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de sus tramos un ancho igual o menor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al medio de egreso 2, hay una distancia superior a los 46 m. incumpliendo así con el articulo 4.5.3.e del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI. 6 y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 4. Se desconoce si las aulas más cercanas a la ruta de evacuación corresponden a los niños más pequeños. Según lo señala el artículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 5. Ninguno de los dos egresos (tanto el habilitado como el no habilitado), se encuentran demarcados con señales perfectamente visibles, incumpliendo así con el artículo 3.4. Señalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación por m. deberá de presentar un Plan Remedial de Acciones Correctivas; el cual deberá de incluir un cronograma de ejecución, en las que se contemple medidas correctivas a tomar en aras de garantizar una oportuna evacuación de la población estudiantil en caso de una eventual emergencia. Cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece el Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar que el plan de acciones correctivas deberá de respetar la normativa de construcciones y de aprobación de remodelaciones que establece la Ley de Construcciones N° 833 publicada el 02 de noviembre de 1949 y su Reglamento publicado en la Gaceta # 56 del 22 de marzo de 1983 alcance # 17, así como el Reglamento para el trámite de Revisión de los Planos para la Construcción publicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio de 2011. 7. De forma inmediata deberá de reubicar a los alumnos de primer grado en las aulas más cercanas a la salida. Según el artículo 4.5.3.a de las disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013 (…)”. Lo anterior bajo apercibimiento que “(…) en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá a la clausura del centro educativo en marras (…)” (los autos). 10) El 25 de abril de 2018, la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Mora por contaminación sónica, malos olores en los inodoros y tanques sépticos y salud ocupacional de los docentes (los autos). 12) El 30 de abril de 201, la recurrente presentó una queja ante la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública por contaminación sónica y ambiental, hacinamiento, estrés laboral docente, falta de verdadero proceso enseñanza-aprendizaje, negligencia hacia la población estudiantil, incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico (los autos). 13) Mediante el oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se informó a la Directora del Área Rectora de Salud de Mora que “(…) dicho plan remedial comprende un período de ejecución a más tardar la 2º semana de mayo, concretamente, el 11 de mayo de 2018 (…)” (los autos). 14) Por oficio del Área Rectora, No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, se rindió un informe sobre la inspección que se realizó el 10 de ese mismo mes, y según la cual: “(…) Área de comedor v cocina. Con respecto a que el establecimiento no cuenta con un lugar para la ingestión de los alimentos, en visita realizada se observa un comedor de 42 m2 con piso de cemento lujado, paredes de playwood, sin cielo raso, buena iluminación y ventilación natural y artificial. Cuenta con una pila para el lavado de manos y jabón líquido, mobiliario requerido para la ingesta de alimentos (sillas y mesas) y equipo para calentar alimentos (microondas). El área de cocina se encuentra debidamente equipada con los utensilios y equipos de fácil limpieza, no poroso, y demás materiales y suministros para la colación de los alimentos y su debida refrigeración y/o congelación. Existe un espacio limpio, seco, a 0.15 cm sobre nivel de piso para el resguardo ó almacenamiento de los alimentos. Sus pisos, paredes y cielo raso son de material no poroso de fácil limpieza. Cuenta con 2 palas para lavado de utensilios de cocina y desinfección de manos de manipuladores de alimentos, campana extractora de grasas, extintores cargados y debidamente colocados, cocina de gas con instalación adecuada y cilindro se encuentra fuera del área de cocina, alejado de fuentes de ignición. Dicho cilindro posee su respectivo cerramiento que restringe su acceso ó cualquier acto de vandalismo. B. Aulas. Actualmente se encuentran habilitadas un total de 16 aulas distribuidas de la siguiente forma: 07 en el salón de actos. 9 en el gimnasio. Cuentan con piso en mosaico y concreto lujado, no poroso, paredes divisorias en playwood, buena iluminación y ventilación natural. Esto debido a que la altura de los techos tanto del salón de actos como el del gimnasio permita una buena circulación del aire. Las aulas cuentan con un área de 36 mts cuadrados. Su ocupación promedio es de 19 niños (as), lo cual equivale a 1,90 mts. cuadrados por persona, según lo establecido por el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios. C. Contaminación por polvo. Según lo alegado con respecto a la contaminación por polvo en las aulas producto de la construcción, se observó que ambos sectores (salón de acres y gimnasio) cuentan con barreras de protección que impide el ingreso del mismo. En las aulas del salón de actos se instalaron láminas de zinc, mientras que en el sector del gimnasio se colocó una malla de geotextil. Ambas barreras protectoras se instalaron en todo el perímetro de colindancia con respecto a la construcción. Por otro lado, en la construcción se mantiene un sistema de irrigación para mitigar la cantidad de polvo que la misma podría generar. D. Servicios sanitarios. Con respecto a los servicios sanitarios, se cuenta con dos baterías de servicios sanitarios acorde a las áreas en las cuales se imparten lecciones. Una de las baterías sanitarias se encuentra ubicada por las aulas del salón de actos y los otros servicios sanitarios se encuentran ubicados dentro del gimnasio. Servicios Sanitarios ubicados en el salón de actos. Las aulas ubicadas en el salón de actos cuentan con 08 servicios sanitarios en total separados por sexo, de los cuales dos fueron acondicionados según lo establecido por el Reglamento a la Ley 7600 y un orinal. Son construidos de material no poroso, de fácil limpieza. Asimismo, cuentan con buena iluminación y ventilación. Cada uno de ellos se encuentra debidamente equipado con papel higiénico y basureros. La altura de los orinales y de los servicios sanitarios es de 56 cm y 36 cm, respectivamente; por lo cual es accesible para los niños de primer ciclo. No se perciben malos olores. Se realiza prueba de coloración en los sanitarios para efectos de comprobar si existe algún problema con la disposición de aguas residuales, sin embargo, no se logró comprobar la existencia de alguna filtración ó exposición a cielo abierto de dichas aguas. Por otro lado, se pudo observar que el sistema de tratamiento cuente con su respectivo respiradero de aproximadamente 3.60 mts. de altura. Servicios sanitarios ubicados en el gimnasio. En dicho sector se cuenta con 04 lavamanos con sus respectivos dispensadores de jabón. El gimnasio cuenta con 06 servicios sanitarios en total separados por sexo, de los cuales dos fueron acondicionados según lo establecido por el Reglamento a le Ley 7600 y dos orinales. Son construidos de materia no porosa, de fácil limpieza. Así mismo (sic), cuentan con buena iluminación y ventilación. No se perciben malos olores. En dicho sector se cuenta con 06 lavamanos con sus respectivos dispensadores de jabón. E. Seguridad. La población estudiantil permanece la mayoría de la jornada escolar en tres sectores del inmueble: Salón de Actos. Gimnasio. Comedor. En el salón de actos existe dos medios de egreso (uno ubicado en el sector oeste y otro ubicado en el sector este). En el comedor existe un medio de egreso ubicado en el sector oeste. En ambas áreas las salidas de emergencia cuentan con un ancho superior a 1.20 mts. y la distancia a evacuar hasta la zona de seguridad es menor a 46 mts. según lo establecido en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios y el Reglamento de Construcciones. Los encargados del establecimiento reubicaron la población estudiante de menor edad en dicho salón, según lo indicado por esta Dirección de Área Rectora de Salud en oficio CS-ARS-REG-146-2018 notificado el día 21 y 23 de abril de los corrientes al Director y al Presidente de la Junta de Educación, respectivamente. En este mismo oficio se les ordenó que debían acondicionar dos medios de egreso en el gimnasio. En atención a dicho oficio, el día 30 de abril se presentó dicho plan remedial indicando que para el 11 de mayo tendrían las dos salidas habilitadas. En la visita realizada se pudo corroborar que se habitó un egreso al costado noreste del gimnasio, el cual cumple con lo establecido por la normativa mencionada anteriormente. No obstante, los estudiantes colocan sus bultos en las escaleras (egreso 1 mencionada en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El portón que comunica este egreso con vía pública se mantiene cerrado. Pese a que se habilitó otra salida mediante la instalación de techos en un sector que estaba descubierto, acometida eléctrica y la señalización respectiva, la misma incumple aún con el ancho mínimo establecido (1,20mts) y el trayecto a recorrer (distancia) es mayor a 46 mts. (egreso 2 mencionado en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El establecimiento cuenta con extintores, luces de emergencia y señalización de emergencia (rutas de evacuación y salidas). Asimismo, se realiza un recorrido por todo el centro educativo comprobándose que existen barreras físicas en todo el perímetro de la construcción de la escuela para evitar el ingreso de la población estudiantil, docente ó administrativo a las obras constructivas sin previa autorización. F. Contaminación sónica. Se realiza medición de día 10 de mayo del 2018 en el sector del gimnasio de 10:48 am a 11:10 am. Se decidió escoger dicho sector debido a que en ese momento a nuestro criterio presentaba el mayor problema de ruido por varios factores: 1. El sector donde existen la mayor cantidad de aulas y por ende, niños(as). 2. Habían unos niños(as) recibiendo educación física. 3. Por el costado este pasa la ruta nacional que conecta el Cantón de Mora con Puriscal. 4. Muy cerca de su costado oeste se estaban realizando varios trabajos de construcción, a saber: uso de la compactadora, máquina de soldar, uso de la batidora (mezcladora), uso de cinceles, martillos, barra. En el anexo denominado Reporte de Sesión se encuentran los resultados preliminares obtenidos: Ruido ambiente + fuente generadora (trabajos de construcción): 76.5 Ruidoambiente: 76.4 (…) Conclusiones: En seguimiento a lo indicado en oficio CS-ARS-REG-146-2018 y en plan remedial aportado por su representada se concluye lo siguiente: 1. La población de menor edad fue trasladado al salón de actos. 2. Se habilitó una salida de emergencia en el sector noreste del gimnasio, la cual cumple con la normativa vigente (egreso No. 1). 3. Pese a que se acondicionó la otra salida, la misma no cumple aún con el ancho ni la distancia a recorrer desde el punto más lejano (egreso No. 2). 4. Se instaló la debida rotulación de emergencia (rutas de evacuación, salidas). 5. Posterior al pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo, se les estará informando acerca de las medidas que deben adoptar en caso necesario. Por tanto. Debe proceder a acatar en un plazo no mayor a 10 días hábiles: 1. Debe siempre existir una persona disponible con las llaves del portón que comunica el egreso No. 1 del gimnasio con la vía pública, además de la eliminación de cualquier obstáculo en la salida. 2. En coordinación con un profesional en materia de seguridad y en vista que la otra salida del gimnasio que se habilitó incumple aún con la normativa viga buscar una solución ó estrategia alternativa, previo análisis técnico, para el resguardo los estudiantes en caso de un siniestro. Se le apercibe que en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá la clausura del centro educativo en marras, según lo establecen los artículos 355, 356 y 363 la Ley General de Salud, Nº 5395 (…)” (los autos). 15) En fecha indeterminada, la Contraloría de Servicios Estudiantiles dio traslado a esa denuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho no controvertido). 16) Por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los autos). 17) El 15 de mayo de 2018, la recurrente denunció ante la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, que las condiciones físico- sanitarias que existían en la Escuela Rodrigo Centeno Güell inciden negativamente en la salud física y emocional de los menores educandos y sus profesores (los autos). 18) Mediante el oficio de la Contraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16 de mayo de 2018, se brindó respuesta a la amparada respecto de esa denuncia, indicándole en lo que interesa: “(…) Respecto a las situaciones denunciadas por usted debo de indicar que en su mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual han sido asumidas y supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora, la cuál (sic) es la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del Centro Educativo, es esta dependencia la que definirá si las instalaciones de la escuela cumplen con las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas, en caso de no cumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones podría producirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los reportes de inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). 19) El 17 de mayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó sosteniendo que algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos).
IV.- CASO CONCRETO. La recurrente reprocha que las condiciones físico- sanitarias impuestas a los docentes y los menores educandos de la Escuela Rogelio Fernández Güell, son inadecuadas, pues, esas instalaciones no son aptas, habida cuenta del ruido y el polvo que genera en la construcción del nuevo edificio de ese centro educativo, y el hacinamiento del salón multiusos, los malos olores que generan los sanitarios, y el riesgo al que se ven sometidos los menores educandos de primer grado al recibir lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso (memorial de interposición). Conviene, en primer término, señalar que las autorizaciones otorgadas por el Área Rectora de Salud recurrida y las medidas correctivas dispuestas por esa dependencia, involucran aspectos técnicos ajenos a esta jurisdicción especializada, que deben discutirse en las vías de legalidad correspondiente. De otra parte, en lo que respecta a la atención de las denuncias consta que con antelación a su presentación, el Área Rectora de Salud venía fiscalizando las obras reclamadas y disponiendo las acciones correctivas que se estimaban adecuadas para corregir los problemas físico- sanitarios detectados (los autos). Consta que mediante el Permiso Sanitario de Funcionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se autorizó el funcionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros cuadrados que pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con jornada para I Ciclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. y previno al Centro educativo “(…) ubicar a los niños más pequeños en las aulas más cercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3 Disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra obstruido con inmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para asegurar una evacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20mts (…) (los autos). También, se demostró que el 10 de abril de 2018, el Área Rectora recurrida realizó una inspección en el centro educativo, que concluye que: “(…) en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)” y que el 19 de abril, se brindó un informe al Director de la Escuela que recomienda lo siguiente: “(…)1. Las aulas dentro del gimnasio solo cuentan con un medio de egreso (salida) habilitado. Incumpliendo con el artículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI.e y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 2. El egreso 1 NO se encuentra habilitado, ya que el portón permanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan o salen por este sector. Así lo indica el propio director del centro educativo. 3. Egreso 2; localizado al costado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de sus tramos un ancho igual o menor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al medio de egreso 2, hay una distancia superior a los 46 m. incumpliendo así con el articulo 4.5.3.e del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI. 6 y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 4. Se desconoce si las aulas más cercanas a la ruta de evacuación corresponden a los niños más pequeños. Según lo señala el artículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 5. Ninguno de los dos egresos (tanto el habilitado como el no habilitado), se encuentran demarcados con señales perfectamente visibles, incumpliendo así con el artículo 3.4. Señalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación por m. deberá de presentar un Plan Remedial de Acciones Correctivas; el cual deberá de incluir un cronograma de ejecución, en las que se contemple medidas correctivas a tomar en aras de garantizar una oportuna evacuación de la población estudiantil en caso de una eventual emergencia. Cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece el Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar que el plan de acciones correctivas deberá de respetar la normativa de construcciones y de aprobación de remodelaciones que establece la Ley de Construcciones N° 833 publicada el 02 de noviembre de 1949 y su Reglamento publicado en la Gaceta # 56 del 22 de marzo de 1983 alcance # 17, así como el Reglamento para el trámite de Revisión de los Planos para la Construcción publicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio de 2011. 7. De forma inmediata deberá de reubicar a los alumnos de primer grado en las aulas más cercanas a la salida. Según el artículo 4.5.3.a de las disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013 (…)” y apercibe que “(…) en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá a la clausura del centro educativo (…)” (los autos). En lo que respecta a la denuncia de 25 de abril de 2018, no puede obviar este Tribunal que se presentó el mismo día que el amparo (los autos). En todo caso, se verificó que el 10 de mayo se realizaron las sonometrías reclamadas en vista que “(…) ese día el nivel de ruido sí se percibía bastante alto (…) y si bien es cierto, pendía de realizarse el informe final de dicha medición, en virtud que se encontraba pendiente el pronunciamiento del ente local respecto del uso de suelo de la zona que se ubica el centro educativo, mediante el oficio No. CS-ARS-MP-435-2018 de 28 de junio de 2018, se informó a este Tribunal que ese establecimiento “ (…) se encuentra dentro de los niveles de ruido permitidos por el Decreto 39428-S (…) ” (los autos). De ahí que se desvirtúa el problema de contaminación sónica que se reclamó. Por todo lo expuesto, descarta este Tribunal la omisión reprochada; no obstante lo anterior, es menester indicar al Área Rectora de Salud de Mora que deberá continuar fiscalizando que las obras constructivas de la Escuela Rogelio Fernández Güell cumplan los parámetros físico- sanitarios adecuados.
V.- SOBRE LAS QUEJAS QUE PROMOVIÓ LA RECURRENTE ANTE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. La queja que incoó la recurrente ante la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública se presentó con posterioridad a la interposición de este proceso de amparo (los autos). Precisamente, por lo anterior, este recurso resulta prematuro. En todo caso, según se demostró, en fecha indeterminada, esa dependencia dio traslado a dicha denuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho no controvertido). Así, por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los autos). Igualmente, se verificó que el 15 de mayo de 2018, la recurrente nuevamente denunció ante la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, que las condiciones físico- sanitarias que existían en la Escuela Rodrigo Centeno Güell inciden negativamente en la salud física y emocional de los menores educandos y sus profesores (los autos ). Se acreditó que mediante el oficio de la Contraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16 de mayo de 2018, se atendieron y denegaron esas denuncia, estimando que “(…) Respecto a las situaciones denunciadas por usted debo de indicar que en su mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual han sido asumidas y supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora, la cuál (sic) es la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del Centro Educativo, es esta dependencia la que definirá si las instalaciones de la escuela cumplen con las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas, en caso de no cumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones podría producirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los reportes de inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). Disconforme, el 17 de mayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó sosteniendo que algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos). Como se puede apreciar, las quejas se atendieron en un plazo razonable y sin que existieran dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala este agravio.
VI.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. No existe elemento de convicción alguno que permita reprochar acción u omisión alguna a ese ente local, por la decisión de impartir lecciones en las condiciones que se reclaman, pues, el ayuntamiento no tiene competencia alguna en ese particular. De ahí que descarte la Sala que haya amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GADFLSZLPM461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180064270007CO* Res. Nº 2018010866 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por MAYELA AGUILAR ZUMBADO, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE MORA .
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:07 horas de 25 de abril de 2018, la recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Mora, pues, según afirma, las instalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell fueron demolidas para construir una nueva edificación. Desde el 2017, las autoridades del Ministerio de Educación Pública, tomaron la decisión de impartir lecciones en un salón multiuso, dividido en aposentos separados por láminas de madera liviana, sin ninguna división en la parte superior. Ante el riesgo que representa que sus hijos reciban lecciones en esas condiciones, señala que, al inicio del presente curso lectivo, un grupo de padres de familia manifestaron su inconformidad al respecto y presentaron gestiones ante la municipalidad recurrida y ante el Ministerio de Educación Pública; sin embargo, alega que el Asesor Supervisor, ordenó que las clases iniciaran en las condiciones descritas. Acota que, al inicio del presente año, se estableció un horario de 3 horas lectivas diarias, en diferentes turnos. No obstante, después de Semana Santa, el Director del Centro Educativo, dispuso continuar con horario normal, incluyendo las materias especiales. Explica que las clases se alternan, una semana en el salón multiusos y dos semanas en el gimnasio. Reclama que el ruido que se produce en esos lugares es excesivo, aunado al que genera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por la carretera de norte a sur. El polvo que se genera en la construcción rodea el ambiente y está afectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega que el hacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se instalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases de música y educación física el ruido se agrava, situación que genera dificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para concentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada del salón multiusos generan malos olores, ya que, se taquean debido a que el drenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los docentes están cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación sónica, pero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los niños de primer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma que se interpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad que emitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las cuales no han sido debidamente acatadas. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 8:51 hrs. de 7 de mayo de 2018, se dio traslado a esa gestión y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Gilberto Monge Pizarro, en condición de Alcalde Municipal de Mora e indicó que el gobernó local que representa no tiene dentro de sus competencias la administración de los centros educativos, por ende, debe rechazarse de plano el presente recurso contra su representada por improcedente.
4.- Informaron, bajo juramento, Rafael Agüero Agüero y Erick Stevent Montero Parra, respectivamente, en condición de Director y de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güell e indicaron que en cuanto a la demolición y construcción de la nueva escuela, deben aclarar en primer lugar que no se demolió toda la edificación, ello en razón de que no existen en Ciudad Colón, espacios adecuados que puedan funcionar como escuela. En realidad, se procedió a demoler parcialmente las instalaciones existentes, para empezar la construcción de la nueva escuela. Las áreas que se dejaron para poder brindar clases, todas cumplen con los requisitos exigidos por la ley para brindar clases, tanto es así que el Ministerio de Salud, ente encargado de brindar la inspección y cumplimiento de la normativa regulatoria para la apertura y funcionamiento de centros de educación, otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento número CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018. Debe tomar nota la Sala que, desde septiembre de 2017, la Dirección de la Escuela procedió a informar a los padres de familia sobre el proceso constructivo que se avecinaba y las medidas que se tomaron en cuanto la construcción, distribución de aulas, horarios, espacios para comer, sobre la evaluación constante de los trabajos y estado de los estudiantes, y lo más importante, se le hizo saber a los padres que, en caso de tener dudas o sugerencias, las hicieran llegar. Si bien, en el salón de actos de la escuela se dan clases y se hicieron aulas provisionales dentro de este, las mismas cuentan con el aval y aprobación del Ministerio de Salud, pues cumplen con los requisitos exigidos. No puede obviarse que un proceso de supone un poco de incomodidad para todos los que estudian o laboran en el lugar, ciertamente este es un aspecto que es temporal. A manera de ejemplo la recurrente del Recurso de Amparo 18-2025, afirmó que se estaban brindando clases en aulas improvisadas instaladas en la calle, ante lo cual en esa oportunidad se indicó que esa era una medida temporal y que a partir de abril, con la entrega oficial del gimnasio terminado, se instalarían aulas en el mismo siempre resguardando la salud y seguridad de los escolares. Aclara que las aulas provisionales, ubicadas dentro del salón de actos, no se les colocó cubierta superior porque el techo del salón funciona como tal. Si se hubiera colocado, provocaría espacios muy cerrados y una temperatura muy elevada. El salón posee todas las condiciones de infraestructura; dentro de él se realizaban (antes de ubicar aulas provisionales) actos como: festivales, actos cívicos, congresos, ferias científicas y reuniones, en ocasiones en ciertas actividades asistían hasta 350 estudiantes a actividades de la institución. Los estudiantes se alternaban una semana entre los pabellones que aún quedaban y otra semana en las aulas del Salón de Actos. No es cierto que haya riesgo de recibir lecciones en aulas que tienen paredes livianas y sin cubierta superior, pues no se encuentran a la intemperie. Además, a todas se les colocaron hasta 3 abanicos, cuentan con instalación eléctrica entubada y con salidas habilitadas en caso de emergencia. Se tiene el permiso del Ministerio de Salud, para la utilización de estas aulas. En el oficio de la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARS-REG-051-2018, se indica que en aulas de 36 metros cuadrados, según el artículo 4.6.3.c.c, pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento. Son el I y II Ciclo, los que utilizan esas aulas y los grupos con mayor afluencia están integrados por 23 estudiantes. Basados en ese informe, en marzo de 2018, se procedió a trasladar las aulas con sus medidas y capacidad aprobadas al Gimnasio y con un permiso de funcionamiento otorgado para la Escuela Rogelio Fernández Güell válido hasta el 14 de febrero de 2023. Por lo anterior no se está ante una situación de hacinamiento. El Ministerio de Salud en su constante fiscalización de las instalaciones de la escuela, con la finalidad de causar la menor incomodidad a los alumnos, personal docente y administrativo, por medio del oficio CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, dirigido a los aquí firmantes, hizo dos observaciones, a saber: que debe existir siempre una persona disponible con las llaves del portón que comunica el egreso 1 del gimnasio con la vía pública, así como eliminar cualquier obstáculo en la salida; y que en coordinación con el profesional en materia de seguridad y en vista de que la otra salida de gimnasio que se habilitó incumple con la normativa vigente, buscar una solución o estrategia alternativa, previo análisis técnico para el resguardo de los estudiantes en caso de un siniestro. Como se puede observar, el Ministerio de Salud incluso les otorgó 10 días hábiles para implementar las acciones correctivas y lejos de lo que indica la recurrente el centro educativo cumple con todos los requisitos exigidos para su funcionamiento normal, pues se ha seguido al pie de la letra las recomendaciones y acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Salud. En cuanto el ruido, el Ministerio hizo mediciones, y en el Oficio No. Cs-ARS-REG-146-2018, se informó que “(...) No se percibieron ruidos que representaran una fuente de contaminación al momento de la valoración (…)”. Por oficio No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, se presenta el informe suministrado sobre la contaminación sónica, en el cual se indica que está pendiente la determinación por parte de la Municipalidad de Mora sobre el uso de suelo permitido en la zona. Con relación a la jornada de clases que se brinda, aclara que, se inició laborando en 3 jornadas diarias (3 horas por bloque), pues, según Oficio No. CS.AR5.REG.054- 2018, permitieron sólo 100 estudiantes, y luego en Oficio No. CS-ARS-RE-66-2018 se solicitó permitir 100 más, por la construcción de más servicios sanitarios, por tanto, con el propósito de atender a toda la población en forma se habilitó a 3 jornadas de 4 lecciones cada una y posteriormente se aumentó a 5 lecciones cada bloque. Es decir que esta jornada se implementó por la cantidad de aulas y sanitarios existentes, según disposiciones del Área Rectora de Salud. Destaca que para habilitar ese horario se contó con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para el uso de esas instalaciones, que está vigente actualmente, y en coordinación con el Supervisor del Circuito 05. Una vez que se construyó el gimnasio se trasladaron las aulas provisionales que se habían construido frente a la Escuela al gimnasio, lo que permitió disponer de las aulas provisionales que se requerían para restablecer la jomada oficial de la institución, la cual es doble jornada y distribuida así: I CICLO: 7: 00 a.m. a 12: 10 p.m. y ll CICLO: 12:30 p.m. a 540 p.m. Con las aulas del gimnasio y las del salón de actos, se cumple con la jornada oficial autorizada y también se alternó el uso de ambos edificios para impartir lecciones. La doble jomada aplicada es el horario oficial y se fundamenta en el documento “Lineamientos sobre horarios para los diferentes niveles, oficinas y modalidades del sistema educativo costarricense”. Las aulas provisionales del gimnasio no tienen techo colocado, porque el que posee dicha infraestructura funciona como cubierta, además si se colocara techo sobre esas aulas, aumentaría la temperatura, no permitiría la ventilación. Además cuentan con la debida instalación eléctrica. Para minimizar el impacto de ruido, o residuos, se colocó una protección de un material de alta calidad, entre el gimnasio y el área de construcción e instaló un sistema de riego para los periodos de verano. Además, existen algunas barreras plásticas para impedir el polvo y los movimientos de tierra y compactación se realizaron en diciembre y enero, por tanto, la cantidad de polvo que se genera es reducida. Agregó que por las lluvias, el terreno está muy húmedo. Por otra parte, el 10 de mayo de 2018, la Directora del Área Rectora de Salud Mora, visitó la institución y logró corroborar esa circunstancia. Las clases de música se imparten en el salón de actos. A los grupos que en algún momento utilizan la flauta, son de 3º a 6°. Además, cuando se utilizan instrumentos se ejecuta en un tiempo de 15 a 20 minutos, no simultáneo. Luego se dedican al desarrollo de otros contenidos. Una vez concluido el proceso asignado para la ejecución del instrumento, no se permite su uso. Estas medidas se tomaron con el fin de minimizar el ruido en el salón de actos. Las clases de educación física se imparten en el gimnasio. Para minimizar el ruido, el profesor está desarrollando el programa “ Hora de moverme”, aprobado por el Ministerio de Educación Pública, por medio del cual los estudiantes se pueden dividir en subgrupos, y realizan actividades simultáneamente y por tanto eso permite más momentos sin acción, generando así, menos ruido. Estas medidas se tomaron con el fin de minimizar el ruido en el gimnasio, en las lecciones de Educación Física, si se practicara un deporte específico. El ruido que se genera en el Salón de Actos o en Gimnasio, no es exclusivo de las lecciones de música y física. El 10 de mayo de 2018 se realizó la correspondiente medición sónica. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se presenta el informe suministrado sobre contaminación sónica. No existe evidencia que el tanque o drenaje este taqueado. Para comprobar sobre el funcionamiento adecuado de este sistema, el 10 de mayo de 2018, la Dra. Cuadra de la Dirección Área Rectora de Salud de Mora, visitó la institución y procedió a realizar la prueba de coloración. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se presenta a informe suministrado sobre los tanques. Tal y como se puede ver en las páginas 4, 5, 6,7 y no se encontró ningún tipo de situación anómala, como lo hace ver la recurrente, lo cual es totalmente falso. Ningún miembro del personal docente, técnico o administrativo ha manifestado que, por las condiciones actuales de la institución, haya tenido que recibir atención médica. La situación actual si genera algunas dificultades, para todos pero que hay tratar de hacer las cosas, según las condiciones lo permitan. En reuniones de personal se comenta la importancia de manejar está situación con la calma que se requiere y que, ante cualquier situación de salud o descontento, causado por los efectos de la construcción, que se comuniquen a la Dirección. La mayoría de los docentes labora una jornada máxima, es decir, de 7:00 a 12:10 p.m. o de 12:30 p.m. a 5:40 pm., pero dentro de esa jornada tienen lecciones libres, pues sus grupos reciben lecciones de inglés o religión, por ejemplo. Para que los docentes tomen café o almuercen existe el comedor escolar, el área cercana a la recepción y el área del salón de actos cuenta con mesas. En el gimnasio se colocó una mesa con capacidad para 8 personas, donde pueden trabajar en tiempo libre. Ahí mismo, en el gimnasio se colocó un router para habilitar el internet y desde ahí el docente que lo desee, ingrese a la dirección habilitada para trabajar en el PIAD. Para atender a un padre de familia, se habilitó una zona de ingreso, cerca de la recepción y si lo requieren, por su situaciones muy complejas o que requieren mayor discreción, se podría utilizar la oficina de Junta. Desde que se estableció la jornada completa, los estudiantes alternan entre el salón de actos y el gimnasio, por ejemplo, los estudiantes de Primer grado se intercambian entre eso dos lugares. En el oficio No. CS-ARS-REG-1 48-2018, emitido por la Dirección Área Rectora de Salud de Mora dispone que, se “(…) deberá reubicar a los alumnos de primer grado a las aulas más cercanas a la salida (…)” . Es de notar que pese a lo anterior, no se está impidiendo que utilicen el gimnasio. No obstante lo anterior, la Dirección tomó la decisión de mantener a los estudiantes de primer grado en las aulas del salón de actos, por tiempo indefinido, principalmente mientras se completan las recomendaciones emitidas por la Dirección Área Rectora de Salud de Mora. El 23 de abril se recibió la orden sanitaria No. CS-ARS-REG-146-2018 ordenando que “(…) en un plazo de los 5 días hábiles presentar el Plan remedial de Acciones Correctiva, el cual debería incluir un cronograma de ejecución (…)”. El día 30 de abril se cumplió esa orden.
5.- Informó, bajo juramento, Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora e indicó que el 22 de marzo de 2018, la Dirección de Área Rectora recibió una denuncia de la recurrente, por ruido y polvo. El 10 de abril se realizó una inspección al establecimiento de marras, emitiéndose el informe técnico CS-ARS-REG-146-2018, que concluye con los siguientes aspectos:
“(…) Con respecto al polvo, la edificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas en todo el perímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la cancha de arena. Con respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)”.
Cabe mencionar que pese a que dicho aspecto no estaba anotado en la denuncia interpuesta por la recurrente, en dicha visita se determinó que los estudiantes ubicados en las aulas del gimnasio carecían de salidas de emergencia que les permitieran evacuar el lugar de forma rápida ante un eventual siniestro. Asimismo, se desconocía si los estudiantes de menor edad (I ciclo) se encontraban ubicados en las aulas cerca de dichas salidas como se encuentra establecido en la normativa. Por último, no se tenían debidamente señalizadas las rutas de evacuación y salidas de emergencia. Por tanto, el 21 y 23 de abril se notificó dicho informe tanto al presidente de la Junta de Educación como al Director del centro educativo. El 23 de de abril de 2018, se brindó copia de dicho oficio a la denunciante. Posteriormente, el 25 de abril, la recurrente interpuso una nueva denuncia ante esta Dirección de Área Rectora por contaminación sónica y ambiental (esta vez por el polvo proveniente de la construcción), hacinamiento, estrés laboral y malos olores. Mediante oficio ERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se recibió un plan remedial por parte de los representantes del centro educativo indicando que las medidas correctivas estarían realizadas a más tardar el 11 de mayo de 2018. Para efectos de dar seguimiento a la denuncia interpuesta por la recurrente y al mismo tiempo comprobar el avance de lo realizado por el centro educativo según plan remedial presentado, se realizó una visita el 10 de mayo a las 10:00 horas, en la que se realizó la valoración de los siguientes aspectos:
“(…) Condiciones físico sanitarias y de seguridad del comedor y cocina. Condiciones físico sanitarias de las aulas (material de construcción, capacidad). Contaminación por polvo y las barreras de protección que el centro educativo ha instalado para evitar el ingreso de polvo a las aulas. Además del sistema de irrigación que se mantiene en la construcción. Condiciones físico sanitarias de los servicios sanitarios y lavamanos, descartando posibles problemas con el funcionamiento del sistema de tratamiento sistema de tratamiento. Los condiciones de seguridad que ofrece el centro educativo en las áreas donde existe mayor permanencia de la población estudiantil (salón de actos, gimnasio y comedor). Por último, se realizó además la medición sónica que había sido postergada dado que ese día el nivel de ruido sí se percibía bastante alto (…)”.
De lo valorado en visita realizada y tomando en consideración el carácter temporal de la estructura, se concluyó lo siguiente:
“(…) En seguimiento a lo ordenado en oficio CS-ARS-REG-146-2018 y plan remedial presentado, se subsanaron las irregularidades excepto que el segundo egreso que se habilitó en el sector del gimnasio no cuenta con el ancho ni la distancia a recorrer en caso de siniestro según la normativa vigente. Pese a que se tiene datos preliminares de los niveles de ruido generados en el centro educativo se debe esperar el pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de la zona para emitir por parte de este Ministerio el informe final. No se detectó ninguna otra disconformidad (…)”.
Posteriormente, el 11 y 14 de mayo se notificó el informe CS-ARS-MP-316-2018 tanto al Director como al como al Presidente de la Junta de Educación, respectivamente, indicando lo siguiente:
“(…) Deberá siempre existir una persona disponible con las llaves del portón para que los estudiantes puedan evacuar en caso de un siniestro, además de la eliminación de cualquier obstáculo. Esto en el caso del egreso No. 1 que fue habilitado en el gimnasio. Deberán buscar una solución ó estrategia alternativa con un profesional en materia de seguridad para el resguardo de los estudiantes ante un siniestro, dado que la otra salida de emergencia ó egreso habilitada en el gimnasio no cumple aún con la normativa vigente. Queda pendiente aún el pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de dicha zona para la elaboración de informe final de la medición sónica efectuada el 10 de mayo.
Asimismo, se remitió informe CS-ARS-MP-316-2018 a la recurrente.
6.- Informó, bajo juramento, Alexis Murillo Jimenez, en condición de Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal e indicó que es cierto que ordenó que iniciaran las lecciones en la Escuela Rogelio Fernández Güell de la comunidad de Ciudad Colón en condiciones especiales de infraestructura debido al inicio de la construcción de la nueva planta física. Dicha disposición se tomó en defensa del interés superior del menor y garantizar el acceso al derecho de educación conforme a la oferta educativa de dicho centro educativo. En efecto, los aposentos a los que se refiere la recurrente se utilizaron y se utilizan porque cuentan con el permiso de funcionamiento respectivo emitido por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, según lo informó la Dirección del Centro Educativo y se verificó por parte de la Supervisión.
7.- Informaron, bajo juramento, Luz Cuadra Morales y Maycol Avalos Rodríguez, en su condición de Directora y Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Mora e indicaron que el ruido que existía en el centro educativo al momento en que se realizó la sonometría se encuentra dentro de los límites permitidos.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reprocha que en virtud que las instalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell fueron demolidas para realizar una nueva edificación, se dispuso impartir lecciones en un salón multiuso, dividido en aposentos separados por láminas de madera liviana, sin ninguna división en la parte superior, que no poseen las condiciones físico sanitarias adecuadas a ese efecto. Reclama que el ruido que se produce en el salón multiusos y en el gimnasio, es excesivo, más aún si se tiene en cuenta el que genera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por el lugar. El polvo que se genera en la construcción rodea el ambiente y está afectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega que el hacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se instalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases de música y educación física el ruido se agrava, situación que genera dificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para concentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada del salón multiusos generan malos olores, en virtud que, se taquean debido a que el drenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los docentes están cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación sónica, pero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los niños de primer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma que se interpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad que emitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las cuales no han sido debidamente acatadas. De otra parte, reclama el proceder de la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación y de la Alcaldía Municipal de Mora.
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales y a menores de edad, cuyas acciones correctivas, en criterio de la parte accionante, no han sido debidamente acatadas.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En fecha indeterminada, se dispuso la demolición parcial de la Escuela Rogelio Fernández G. y la construcción de sus nuevas instalaciones (informes). 2) En fecha indeterminada, el Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación de Puriscal ordenó el inició de las lecciones en esa Escuela, en condiciones especiales de infraestructura debido al inicio de la construcción de la nueva planta física (informes). 3) Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARS-REG-054-2018 de 5 de febrero de 2018, se brindó un informe sobre la inspección que se realizó al centro educativo denunciado, en la que se comprobó que, en el: “Comedor: Se coloco la pila con dispensador de jabón y toallas. Se retiraron los materiales no compatibles con la actividad. En la pared del costado este del comedor se colocó sarán, barrera de protección para evitar el ingreso de fauna nociva. Se colocaron ventiladores artificiales en esta área. Cocina: El ingreso al sector donde se ubica el cilindro de gas, se resguardó con la colocación de una puerta con candado. El almacenamiento de alimentos se realiza en una bodega, al momento de la visita se observan alimentos sobre el piso y materiales de limpieza almacenados en la misma bodega. En ese mismo momento las señoras de la cocina solucionan el problema y acomodan toda la bodega de forma que los alimentos se ubican en estantes a 0.15 m del piso y los productos de limpieza se colocan en otra área fuera de la cocina y bodega de alimentos. Se observa el correcto almacenamiento en refrigeradora y congelador de alimentos no perecederos. La vajilla e implementos de cocina se almacenan a 30 cm del piso. Falta colocar cedazo para evitar el ingreso de plagas en tres ventanas de la cocina. Toda la luminaria de la cocina está protegida contra reventaduras accidentales del bombillo Se observan 2 extintores uno tipo A, otro BC, ambos cargados y señalizados, los mismos aún no estaba colocados en sitio visible accesible y señalizados a una altura de 1.25 m del suelo. Todos los manipuladores de alimentos muestran el carné de manipulación de alimentos al día, pero se observa a una manipuladora con sandalias y a otra maquillada y con alhajas. Aulas: En ninguna de las aulas se observan más de 25 niños. No cerraron las aberturas en paredes de las aulas, pero colocaron un sistema de aspersión de agua en la construcción para mitigar el polvo. Dentro de las instalaciones no se percibió ingreso de polvo. En las aulas únicamente se observa el mobiliario necesario para impartir las lecciones, no hay acumulación de materiales de ningún tipo. Servicios Sanitarios: Se acondicionó un servicio sanitario para personas con discapacidad, la puerta abre hacia afuera y se instalaron agarraderas a ambos lados del inodoro. Otros aspectos físico sanitarios valorados: Se retiraron los residuos sólidos de pasillos y zonas verdes. No hay acceso desde la escuela hacia la construcción. Seguridad: Los niños más pequeños serán ubicados en las aulas más próximas a la salida, al momento de la visita solo había niños de tercer grado. Se eliminaron los obstáculos del egreso del sector este. Cumplimiento del Decreto Ejecutivo 39472-S: Queda pendiente la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, para esto están esperando que el Ministerio de Salud dé el visto bueno de las recomendaciones solicitadas para iniciar con el trámite. Revisión de nuevas aulas: Al momento de la visita se inspeccionan 8 aulas nuevas, las cuales miden 12 m, por lo cual tienen una capacidad máxima de ocupación de 25 personas, todas cuentan con cableado eléctrico entubado y ventiladores eléctricos. A estos aposentos hay que realizarles las siguientes mejoras para poderse habilitar: a. Las puertas de ingreso deben medir 90 cm de ancho libre. b. Deben eliminar el obstáculo al ingreso a las puertas de las aulas, para evitar caídas. Solicitud de ampliar la cantidad de niños permitidos por turno: Al momento de la visita el director manifiesta el interés de habilitar las nuevas aulas, las cuales son 8 y así ampliar la cantidad de niños por turno, para esto pretende la habilitación de 4 inodoros y 2 orinales más, siendo así las cosas, se necesitan 2 inodoros para 40 niñas. 2 inodoros y 2 orinales para 60 niños y al menos 2 lavatorios externos para el acceso de ambos sexos, para un total de 100 niños más. En sitio se acuerda realizar una inspección el lunes 12 de febrero de 2017 para corroborar los puntos faltantes (…)” (los autos). 4) Por oficio del Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARs-REG-O55-2018 de 12 de febrero de 2018, se brindó un informe a la Directora de esa dependencia respecto de la inspección realizada ese mismo día, en el sentido de que: “(…) Se coloco cedazo en todas las ventanas de la cocina, para evitar el ingreso de fauna nociva al área de proceso. Se continúa con el orden tanto en la bodega de alimentos como en los congeladores y refrigeradora. 3. Los extintores de la cocina se colocaron en sitio visible y accesible a una altura de 1.25 m del suelo al soporte del extintor y se rotularon. Las manipuladoras de alimentos no se observan con alhajas, maquillaje, ni zapatos abiertos. Se colocaron 2 inodoros y 2 lavatorios más para niñas, lo que aumenta la capacidad permitida por turno a 40 niñas. Se colocaron 2 lavatorios, 2 orinales y 2 inodoros más para niños, lo que aumenta la capacidad permitida por turno a 60 niños. Con respecto a las nuevas aulas, numeradas de la 1 a la 8, al momento de la visita no estaban siendo utilizadas, en espera del visto bueno del Ministerio de Salud. Se eliminó el obstáculo a la entrada de las aulas y se acondicionaron las puertas para que tuvieran un ancho libre superior a 90 cm. Es importante mencionar que estas aulas son hechas en construcción liviana, armazón de metal y paredes de playwood, techos de láminas de zinc y piso de cemento, todas cuentan con iluminación artificial, cableado eléctrico entubado y ventilación artificial compuesta por dos ventiladores de pared. Además, en la parte superior de la pared ingresa aire, en el espacio que queda entre el techo y la pared, el cual fue abierto con sarán, para evitar el ingreso de vectores o partículas de gran tamaño. Por otro lado, alrededor de estas aulas y de toda la edificación provisional existe un cierre perimetral que no permite el ingreso o salida de personas no autorizadas. En cada egreso hay un guarda de seguridad regulando el paso. Lo anterior consta en el acta de inspección ocular No. Escuela 03-2018. Finalmente, es importante recalcar que los puntos faltantes del informe CS-ARS-REG-054-2017 fueron cumplidos a cabalidad. Cabe mencionar que la permanencia de estudiantes en estas aulas es temporal, aproximadamente un mes y medio mientras finalizan la construcción del gimnasio donde se va a reubicar a la mayoría de la población estudiantil mientras se construye la nueva escuela. Conforme el proyecto vaya avanzando se van a ir colocando a los estudiantes y personal docente y administrativo en los respectivos aposentos (…)” (los autos). 5) Mediante el Permiso Sanitario de Funcionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se autorizó el funcionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros cuadrados que pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con jornada para I Ciclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. y previno “(…) ubicar a los niños más pequeños en las aulas más cercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3 Disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra obstruido con inmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para asegurar una evacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20 mts (…) (los autos). 6) El 22 de marzo de 2018, se dispuso trasladar las aulas al gimnasio de la escuela recurrida (informe). 7) El 22 de marzo de 2018, la recurrente presentó una denuncia por ruido y polvo (hecho no controvertido). 8) El 10 de abril de 2018, el Área Rectora recurrida realizó una inspección en el centro educativo, que concluye que: “(…) Con respecto al polvo, la edificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas en todo el perímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la cancha de arena. Con respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)” (informe). 9) Mediante el oficio CS-ARS-REG-146-2018 de 19 de abril de 2018, se brindó un informe al Director de la Escuela denunciada respecto de esa inspección, que concluye y recomienda, lo siguiente: “(…)1. Las aulas dentro del gimnasio solo cuentan con un medio de egreso (salida) habilitado. Incumpliendo con el artículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI.e y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 2. El egreso 1 NO se encuentra habilitado, ya que el portón permanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan o salen por este sector. Así lo indica el propio director del centro educativo. 3. Egreso 2; localizado al costado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de sus tramos un ancho igual o menor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al medio de egreso 2, hay una distancia superior a los 46 m. incumpliendo así con el articulo 4.5.3.e del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI. 6 y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 4. Se desconoce si las aulas más cercanas a la ruta de evacuación corresponden a los niños más pequeños. Según lo señala el artículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 5. Ninguno de los dos egresos (tanto el habilitado como el no habilitado), se encuentran demarcados con señales perfectamente visibles, incumpliendo así con el artículo 3.4. Señalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación por m. deberá de presentar un Plan Remedial de Acciones Correctivas; el cual deberá de incluir un cronograma de ejecución, en las que se contemple medidas correctivas a tomar en aras de garantizar una oportuna evacuación de la población estudiantil en caso de una eventual emergencia. Cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece el Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar que el plan de acciones correctivas deberá de respetar la normativa de construcciones y de aprobación de remodelaciones que establece la Ley de Construcciones N° 833 publicada el 02 de noviembre de 1949 y su Reglamento publicado en la Gaceta # 56 del 22 de marzo de 1983 alcance # 17, así como el Reglamento para el trámite de Revisión de los Planos para la Construcción publicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio de 2011. 7. De forma inmediata deberá de reubicar a los alumnos de primer grado en las aulas más cercanas a la salida. Según el artículo 4.5.3.a de las disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013 (…)”. Lo anterior bajo apercibimiento que “(…) en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá a la clausura del centro educativo en marras (…)” (los autos). 10) El 25 de abril de 2018, la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Mora por contaminación sónica, malos olores en los inodoros y tanques sépticos y salud ocupacional de los docentes (los autos). 12) El 30 de abril de 201, la recurrente presentó una queja ante la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública por contaminación sónica y ambiental, hacinamiento, estrés laboral docente, falta de verdadero proceso enseñanza-aprendizaje, negligencia hacia la población estudiantil, incumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la población estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico (los autos). 13) Mediante el oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se informó a la Directora del Área Rectora de Salud de Mora que “(…) dicho plan remedial comprende un período de ejecución a más tardar la 2º semana de mayo, concretamente, el 11 de mayo de 2018 (…)” (los autos). 14) Por oficio del Área Rectora, No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, se rindió un informe sobre la inspección que se realizó el 10 de ese mismo mes, y según la cual: “(…) Área de comedor v cocina. Con respecto a que el establecimiento no cuenta con un lugar para la ingestión de los alimentos, en visita realizada se observa un comedor de 42 m2 con piso de cemento lujado, paredes de playwood, sin cielo raso, buena iluminación y ventilación natural y artificial. Cuenta con una pila para el lavado de manos y jabón líquido, mobiliario requerido para la ingesta de alimentos (sillas y mesas) y equipo para calentar alimentos (microondas). El área de cocina se encuentra debidamente equipada con los utensilios y equipos de fácil limpieza, no poroso, y demás materiales y suministros para la colación de los alimentos y su debida refrigeración y/o congelación. Existe un espacio limpio, seco, a 0.15 cm sobre nivel de piso para el resguardo ó almacenamiento de los alimentos. Sus pisos, paredes y cielo raso son de material no poroso de fácil limpieza. Cuenta con 2 palas para lavado de utensilios de cocina y desinfección de manos de manipuladores de alimentos, campana extractora de grasas, extintores cargados y debidamente colocados, cocina de gas con instalación adecuada y cilindro se encuentra fuera del área de cocina, alejado de fuentes de ignición. Dicho cilindro posee su respectivo cerramiento que restringe su acceso ó cualquier acto de vandalismo. B. Aulas. Actualmente se encuentran habilitadas un total de 16 aulas distribuidas de la siguiente forma: 07 en el salón de actos. 9 en el gimnasio. Cuentan con piso en mosaico y concreto lujado, no poroso, paredes divisorias en playwood, buena iluminación y ventilación natural. Esto debido a que la altura de los techos tanto del salón de actos como el del gimnasio permita una buena circulación del aire. Las aulas cuentan con un área de 36 mts cuadrados. Su ocupación promedio es de 19 niños (as), lo cual equivale a 1,90 mts. cuadrados por persona, según lo establecido por el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios. C. Contaminación por polvo. Según lo alegado con respecto a la contaminación por polvo en las aulas producto de la construcción, se observó que ambos sectores (salón de acres y gimnasio) cuentan con barreras de protección que impide el ingreso del mismo. En las aulas del salón de actos se instalaron láminas de zinc, mientras que en el sector del gimnasio se colocó una malla de geotextil. Ambas barreras protectoras se instalaron en todo el perímetro de colindancia con respecto a la construcción. Por otro lado, en la construcción se mantiene un sistema de irrigación para mitigar la cantidad de polvo que la misma podría generar. D. Servicios sanitarios. Con respecto a los servicios sanitarios, se cuenta con dos baterías de servicios sanitarios acorde a las áreas en las cuales se imparten lecciones. Una de las baterías sanitarias se encuentra ubicada por las aulas del salón de actos y los otros servicios sanitarios se encuentran ubicados dentro del gimnasio. Servicios Sanitarios ubicados en el salón de actos. Las aulas ubicadas en el salón de actos cuentan con 08 servicios sanitarios en total separados por sexo, de los cuales dos fueron acondicionados según lo establecido por el Reglamento a la Ley 7600 y un orinal. Son construidos de material no poroso, de fácil limpieza. Asimismo, cuentan con buena iluminación y ventilación. Cada uno de ellos se encuentra debidamente equipado con papel higiénico y basureros. La altura de los orinales y de los servicios sanitarios es de 56 cm y 36 cm, respectivamente; por lo cual es accesible para los niños de primer ciclo. No se perciben malos olores. Se realiza prueba de coloración en los sanitarios para efectos de comprobar si existe algún problema con la disposición de aguas residuales, sin embargo, no se logró comprobar la existencia de alguna filtración ó exposición a cielo abierto de dichas aguas. Por otro lado, se pudo observar que el sistema de tratamiento cuente con su respectivo respiradero de aproximadamente 3.60 mts. de altura. Servicios sanitarios ubicados en el gimnasio. En dicho sector se cuenta con 04 lavamanos con sus respectivos dispensadores de jabón. El gimnasio cuenta con 06 servicios sanitarios en total separados por sexo, de los cuales dos fueron acondicionados según lo establecido por el Reglamento a le Ley 7600 y dos orinales. Son construidos de materia no porosa, de fácil limpieza. Así mismo (sic), cuentan con buena iluminación y ventilación. No se perciben malos olores. En dicho sector se cuenta con 06 lavamanos con sus respectivos dispensadores de jabón. E. Seguridad. La población estudiantil permanece la mayoría de la jornada escolar en tres sectores del inmueble: Salón de Actos. Gimnasio. Comedor. En el salón de actos existe dos medios de egreso (uno ubicado en el sector oeste y otro ubicado en el sector este). En el comedor existe un medio de egreso ubicado en el sector oeste. En ambas áreas las salidas de emergencia cuentan con un ancho superior a 1.20 mts. y la distancia a evacuar hasta la zona de seguridad es menor a 46 mts. según lo establecido en el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios y el Reglamento de Construcciones. Los encargados del establecimiento reubicaron la población estudiante de menor edad en dicho salón, según lo indicado por esta Dirección de Área Rectora de Salud en oficio CS-ARS-REG-146-2018 notificado el día 21 y 23 de abril de los corrientes al Director y al Presidente de la Junta de Educación, respectivamente. En este mismo oficio se les ordenó que debían acondicionar dos medios de egreso en el gimnasio. En atención a dicho oficio, el día 30 de abril se presentó dicho plan remedial indicando que para el 11 de mayo tendrían las dos salidas habilitadas. En la visita realizada se pudo corroborar que se habitó un egreso al costado noreste del gimnasio, el cual cumple con lo establecido por la normativa mencionada anteriormente. No obstante, los estudiantes colocan sus bultos en las escaleras (egreso 1 mencionada en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El portón que comunica este egreso con vía pública se mantiene cerrado. Pese a que se habilitó otra salida mediante la instalación de techos en un sector que estaba descubierto, acometida eléctrica y la señalización respectiva, la misma incumple aún con el ancho mínimo establecido (1,20mts) y el trayecto a recorrer (distancia) es mayor a 46 mts. (egreso 2 mencionado en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El establecimiento cuenta con extintores, luces de emergencia y señalización de emergencia (rutas de evacuación y salidas). Asimismo, se realiza un recorrido por todo el centro educativo comprobándose que existen barreras físicas en todo el perímetro de la construcción de la escuela para evitar el ingreso de la población estudiantil, docente ó administrativo a las obras constructivas sin previa autorización. F. Contaminación sónica. Se realiza medición de día 10 de mayo del 2018 en el sector del gimnasio de 10:48 am a 11:10 am. Se decidió escoger dicho sector debido a que en ese momento a nuestro criterio presentaba el mayor problema de ruido por varios factores: 1. El sector donde existen la mayor cantidad de aulas y por ende, niños(as). 2. Habían unos niños(as) recibiendo educación física. 3. Por el costado este pasa la ruta nacional que conecta el Cantón de Mora con Puriscal. 4. Muy cerca de su costado oeste se estaban realizando varios trabajos de construcción, a saber: uso de la compactadora, máquina de soldar, uso de la batidora (mezcladora), uso de cinceles, martillos, barra. En el anexo denominado Reporte de Sesión se encuentran los resultados preliminares obtenidos: Ruido ambiente + fuente generadora (trabajos de construcción): 76.5 Ruidoambiente: 76.4 (…) Conclusiones: En seguimiento a lo indicado en oficio CS-ARS-REG-146-2018 y en plan remedial aportado por su representada se concluye lo siguiente: 1. La población de menor edad fue trasladado al salón de actos. 2. Se habilitó una salida de emergencia en el sector noreste del gimnasio, la cual cumple con la normativa vigente (egreso No. 1). 3. Pese a que se acondicionó la otra salida, la misma no cumple aún con el ancho ni la distancia a recorrer desde el punto más lejano (egreso No. 2). 4. Se instaló la debida rotulación de emergencia (rutas de evacuación, salidas). 5. Posterior al pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo, se les estará informando acerca de las medidas que deben adoptar en caso necesario. Por tanto. Debe proceder a acatar en un plazo no mayor a 10 días hábiles: 1. Debe siempre existir una persona disponible con las llaves del portón que comunica el egreso No. 1 del gimnasio con la vía pública, además de la eliminación de cualquier obstáculo en la salida. 2. En coordinación con un profesional en materia de seguridad y en vista que la otra salida del gimnasio que se habilitó incumple aún con la normativa viga buscar una solución ó estrategia alternativa, previo análisis técnico, para el resguardo los estudiantes en caso de un siniestro. Se le apercibe que en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá la clausura del centro educativo en marras, según lo establecen los artículos 355, 356 y 363 la Ley General de Salud, Nº 5395 (…)” (los autos). 15) En fecha indeterminada, la Contraloría de Servicios Estudiantiles dio traslado a esa denuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho no controvertido). 16) Por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los autos). 17) El 15 de mayo de 2018, la recurrente denunció ante la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, que las condiciones físico- sanitarias que existían en la Escuela Rodrigo Centeno Güell inciden negativamente en la salud física y emocional de los menores educandos y sus profesores (los autos). 18) Mediante el oficio de la Contraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16 de mayo de 2018, se brindó respuesta a la amparada respecto de esa denuncia, indicándole en lo que interesa: “(…) Respecto a las situaciones denunciadas por usted debo de indicar que en su mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual han sido asumidas y supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora, la cuál (sic) es la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del Centro Educativo, es esta dependencia la que definirá si las instalaciones de la escuela cumplen con las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas, en caso de no cumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones podría producirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los reportes de inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). 19) El 17 de mayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó sosteniendo que algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos).
IV.- CASO CONCRETO. La recurrente reprocha que las condiciones físico- sanitarias impuestas a los docentes y los menores educandos de la Escuela Rogelio Fernández Güell, son inadecuadas, pues, esas instalaciones no son aptas, habida cuenta del ruido y el polvo que genera en la construcción del nuevo edificio de ese centro educativo, y el hacinamiento del salón multiusos, los malos olores que generan los sanitarios, y el riesgo al que se ven sometidos los menores educandos de primer grado al recibir lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de egreso (memorial de interposición). Conviene, en primer término, señalar que las autorizaciones otorgadas por el Área Rectora de Salud recurrida y las medidas correctivas dispuestas por esa dependencia, involucran aspectos técnicos ajenos a esta jurisdicción especializada, que deben discutirse en las vías de legalidad correspondiente. De otra parte, en lo que respecta a la atención de las denuncias consta que con antelación a su presentación, el Área Rectora de Salud venía fiscalizando las obras reclamadas y disponiendo las acciones correctivas que se estimaban adecuadas para corregir los problemas físico- sanitarios detectados (los autos). Consta que mediante el Permiso Sanitario de Funcionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se autorizó el funcionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros cuadrados que pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con jornada para I Ciclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. y previno al Centro educativo “(…) ubicar a los niños más pequeños en las aulas más cercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3 Disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra obstruido con inmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para asegurar una evacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20mts (…) (los autos). También, se demostró que el 10 de abril de 2018, el Área Rectora recurrida realizó una inspección en el centro educativo, que concluye que: “(…) en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más evidente (…)” y que el 19 de abril, se brindó un informe al Director de la Escuela que recomienda lo siguiente: “(…)1. Las aulas dentro del gimnasio solo cuentan con un medio de egreso (salida) habilitado. Incumpliendo con el artículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI.e y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 2. El egreso 1 NO se encuentra habilitado, ya que el portón permanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan o salen por este sector. Así lo indica el propio director del centro educativo. 3. Egreso 2; localizado al costado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de sus tramos un ancho igual o menor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al medio de egreso 2, hay una distancia superior a los 46 m. incumpliendo así con el articulo 4.5.3.e del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI. 6 y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 4. Se desconoce si las aulas más cercanas a la ruta de evacuación corresponden a los niños más pequeños. Según lo señala el artículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 5. Ninguno de los dos egresos (tanto el habilitado como el no habilitado), se encuentran demarcados con señales perfectamente visibles, incumpliendo así con el artículo 3.4. Señalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación por m. deberá de presentar un Plan Remedial de Acciones Correctivas; el cual deberá de incluir un cronograma de ejecución, en las que se contemple medidas correctivas a tomar en aras de garantizar una oportuna evacuación de la población estudiantil en caso de una eventual emergencia. Cumpliendo con las especificaciones técnicas que establece el Manual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar que el plan de acciones correctivas deberá de respetar la normativa de construcciones y de aprobación de remodelaciones que establece la Ley de Construcciones N° 833 publicada el 02 de noviembre de 1949 y su Reglamento publicado en la Gaceta # 56 del 22 de marzo de 1983 alcance # 17, así como el Reglamento para el trámite de Revisión de los Planos para la Construcción publicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio de 2011. 7. De forma inmediata deberá de reubicar a los alumnos de primer grado en las aulas más cercanas a la salida. Según el artículo 4.5.3.a de las disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013 (…)” y apercibe que “(…) en caso de no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe técnico, se procederá a la clausura del centro educativo (…)” (los autos). En lo que respecta a la denuncia de 25 de abril de 2018, no puede obviar este Tribunal que se presentó el mismo día que el amparo (los autos). En todo caso, se verificó que el 10 de mayo se realizaron las sonometrías reclamadas en vista que “(…) ese día el nivel de ruido sí se percibía bastante alto (…) y si bien es cierto, pendía de realizarse el informe final de dicha medición, en virtud que se encontraba pendiente el pronunciamiento del ente local respecto del uso de suelo de la zona que se ubica el centro educativo, mediante el oficio No. CS-ARS-MP-435-2018 de 28 de junio de 2018, se informó a este Tribunal que ese establecimiento “ (…) se encuentra dentro de los niveles de ruido permitidos por el Decreto 39428-S (…) ” (los autos). De ahí que se desvirtúa el problema de contaminación sónica que se reclamó. Por todo lo expuesto, descarta este Tribunal la omisión reprochada; no obstante lo anterior, es menester indicar al Área Rectora de Salud de Mora que deberá continuar fiscalizando que las obras constructivas de la Escuela Rogelio Fernández Güell cumplan los parámetros físico- sanitarios adecuados.
V.- SOBRE LAS QUEJAS QUE PROMOVIÓ LA RECURRENTE ANTE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS ESTUDIANTILES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. La queja que incoó la recurrente ante la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública se presentó con posterioridad a la interposición de este proceso de amparo (los autos). Precisamente, por lo anterior, este recurso resulta prematuro. En todo caso, según se demostró, en fecha indeterminada, esa dependencia dio traslado a dicha denuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho no controvertido). Así, por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No. ERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los autos). Igualmente, se verificó que el 15 de mayo de 2018, la recurrente nuevamente denunció ante la Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, que las condiciones físico- sanitarias que existían en la Escuela Rodrigo Centeno Güell inciden negativamente en la salud física y emocional de los menores educandos y sus profesores (los autos ). Se acreditó que mediante el oficio de la Contraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16 de mayo de 2018, se atendieron y denegaron esas denuncia, estimando que “(…) Respecto a las situaciones denunciadas por usted debo de indicar que en su mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual han sido asumidas y supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora, la cuál (sic) es la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del Centro Educativo, es esta dependencia la que definirá si las instalaciones de la escuela cumplen con las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas, en caso de no cumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones podría producirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los reportes de inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). Disconforme, el 17 de mayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó sosteniendo que algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos). Como se puede apreciar, las quejas se atendieron en un plazo razonable y sin que existieran dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala este agravio.
VI.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. No existe elemento de convicción alguno que permita reprochar acción u omisión alguna a ese ente local, por la decisión de impartir lecciones en las condiciones que se reclaman, pues, el ayuntamiento no tiene competencia alguna en ese particular. De ahí que descarte la Sala que haya amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GADFLSZLPM461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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