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Res. 10801-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/07/2018

Res. 10801-2018 Sala ConstitucionalRes. 10801-2018 Sala Constitucional

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    *180010540007CO* Res. Nº 2018010801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho .

    Gestiones posteriores interpuestas en el expediente No. 18-001054-0007-CO, en relación con la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:04 horas de 17 de abril de 2018, Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, se apersona. Indica que su tarea es vigilar la aplicación correcta de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y de las que por su naturaleza le corresponda. Cita el numeral 2 del Reglamento de la Contraloría del Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 25082-MINAE). Expone que esa contraloría no tiene competencia para resolver la denuncia y lo que debe hacer es remitir la denuncia a la dependencia competente para que investigue y resuelva. Refiere que la denuncia SITADA-8625-2017 fue analizada y remitida a la Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central el 18 de setiembre de 2017, mediante el Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA). Refiere que, mediante oficio CA-UMD-2018-018 de 4 de abril de 2018, la Contraloría Ambiental le solicitó a la Oficina de San José del SINAC que en el plazo de 24 horas emitiera un informe pormenorizado de las acciones tomadas con el fin de dar seguimiento a la denuncia y, además, se refiriera a los 6 puntos solicitados en ese oficio. Menciona que, mediante oficio OSJ-229 de 12 de abril del 2018, la Oficina de San José del SINAC remitió el informe de gira OSJ-228-2018, que se llevó a cabo el 12 de abril de 2018. Expone que esa gira de inspección los acompañó la recurrente y el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, para atender las denuncias SITADA 8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018. Agrega que en el informe de la gira se indicó: "...En la inspección de campo se observa dos cepas de bambú (una a cada lado de la quebrada), ambas están de pie con algunas cañas podridas y otras podadas. A partir de este escenario, se gestionará una colaboración de parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para que a través de la Comisión Local de Emergencias en los próximos días se coordinen acciones a seguir en donde participen especialistas en geología o suelos y un hidrólogo por la dinámica del cauce, como parte del proceso de atención de la situación relacionada con la propiedad de la señora Montero Miranda… ”. Manifiesta que Aimará Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina Subregional de San José del SINAC, mediante oficio OSJ-234, contestó el oficio CA-UMD-2018-018, en los siguientes términos: “1. Que la denuncia SITADA-8625-2017 interpuesta por la señora Ivonne Montero Miranda, trata de un bambú agrietado que afecta propiedad privada y puede desviar y obstaculizar el cauce de la quebrada cas. 2. Que la denuncia SITADA-8625-2017, no fue atendida por esa Oficina y se quedó rezagada debido a la cantidad de trabajo que tenían. 3. Que el oficio OSJ-075 lo que hace es dar respuesta a la petición de construcción de un muro hecha en las oficinas del SINAC San José el 23 de enero del 2018, y no sobre la denuncia SITADA-8625-2017, que esta Contraloría Ambiental había trasladado para su atención desde el 18 de setiembre del 2017. 4. Que la denunciante hace referencia a los supuestos daños ocasionados a su propiedad por el desprendimiento de la cepa de bambú que cayó al cauce, aparentemente por los eventos atmosféricos ocasionados por la Tormenta Nate. 5. Que no es sino hasta el 13 de marzo del 2018 que esa Oficina designa un Técnico para atender la denuncia SITADA-8625-2017. 6. Que no es sino hasta el día 12 de abril que se realiza una inspección "in situ" contando con la presencia de la señora Ivonne Montero Miranda Recurrente (denunciante) y el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, el señor Gustavo Lara Barquero, para atender las denuncias SITADA-8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018 interpuesta por la denunciante el día 11 de abril del 2018, ambas denuncias correlacionadas. 7. Que según informe OSJ-228-2018 de fecha 12 de abril del 2018, indica que la denuncia SITADA-8625-2017, trataba de un bambú que podía caer al cauce de la quebrada Cas, porque no se había podado, y que dicho bambú se encontraba en un lote propiedad de la Municipalidad de Montes de Oca, y que era a ese ente que le correspondía realizar la podada. Continua indicando el informe: "...Con base en Io establecido en el Voto N° 2009009927 de la Sala Constitucional. Se recomienda cierre de la SITADA 8625, porque no configura delito ambiental…". Añaden que, según lo expuesto por la Jefa de la Oficina Subregional de San José en el oficio OSJ-234, esa dependencia está coordinando con la Municipalidad de Montes de Oca para que, a través de la Comisión Local de Emergencias, en los próximos días, se limpie el cauce y se tenga una reunión con la denunciante para el asunto de la colocación del muro, lo anterior, para solventar la situación relacionada a la propiedad de la recurrente. Refiere que se coordinará con la Dirección de Aguas del MINAE para que indique el tipo de obra que debe realizarse. Acota que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico al re direccionar la denuncia a la oficina competente. Solicita que se declare sin lugar el recurso en su contra.

    2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:30 horas de 9 de mayo de 2018, se apersona la recurrente. Indica que la Contraloría Ambiental le envió copia del Oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017; sin embargo, pese a que mencionan que va a haber coordinación interinstitucional, aún no se ha ejecutado y el problema denunciado continúa.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.

    II.- Mediante sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018, la Sala resolvió:

    “ Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y se le comunique el contenido de la respectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal”.

    III.- Sobre la gestión planteada por la Contraloría Ambiental del MINAE. Al respecto, dicho órgano refiere que no tiene potestad para resolver denuncias; sin embargo, la Sala observa que, tal y como fue consignado en la sentencia de este proceso, la gestión fue ingresada al Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) que está bajo su administración; además, consta en autos que se le asignó el expediente Nº SITADA-8625-2017.

    Además, si bien la Contraloría del Ambiente trasladó la denuncia a la Oficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, no menos cierto es que también pidió a dicha dependencia lo siguiente: “1. Solicito atentamente sus instrucciones para que se investigue la verdad real de la infracción denunciada. De existir certeza sobre los mismos, proceder de acuerdo a lo señalado en la normativa ambiental vigente. 2. Remitir en el plazo de 10 días, el respectivo informe a esa Contraloría del Ambiental haciendo uso del SITADA. 3. Indicar según corresponda: a) medidas cautelares, b) motivo de rechazo de la denuncia o c) recomendación de suspender la concesión/permiso respectivo. 4. De proceder el traslado/interposición de la denuncia administrativa, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la dependencia que corresponda. 5. De proceder la interposición de la denuncia penal, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía que corresponda” . Es decir, la Contraloría del Ambiente no se limitó a remitir la denuncia, sino que planteó una serie de requerimientos que, según se consignó en la sentencia, por un plazo mayor a los 4 meses, no fueron atendidos por la oficina del SINAC antedicha. Por lo expuesto, lo que se formula es una disconformidad con lo resuelto y la Sala considera que los términos dictados en su contra en la sentencia se deben mantener, pues para ese momento aún no se había comunicado al recurrente el resultado de su denuncia ni las actuaciones que se habían llevado a cabo.

    En ese sentido, la Sala resolvió lo anterior pues el SINAC aportó como prueba el oficio OSJ-077 de 31 de enero de 2018 dirigido al Contralor del Ambiente (recibido en dicha dependencia el 1º de febrero siguiente), en el que el Jefe a.i. de la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José indicó: “ Con respecto a la queja SITADA-8625-2017 en esta oficina fue recibido el pasado 23 de enero del presente año un escrito por parte de la señora Ivonne Montero Mirando, en el que menciona una serie de acontecimiento (sic) ocurridos desde que ingreso (sic) dicha queja al sistema, además en dicho documento solicita la intervención de ésta (sic) Oficina para según lo planteada (sic) por la usuaria, solucionar el problema que la motivo (sic) a formular dicha denuncia. Como respuesta a esa solicitud presentada, se formuló y notificó el oficio OSJ-075 con fecha del 30 de enero del 2018 del cual se adjunta copia para lo que corresponda”. Lo cual, también fue referido en el informe rendido bajo juramento por la funcionaria del SINAC cuando indicó que ya se había dado respuesta a la SITADA Nº8625-2017, es decir al expediente de la denuncia formulada por la recurrente.

    Por lo anterior, se declara no ha lugar esta gestión.

    IV.- Sobre la gestión planteada por la recurrente. La recurrente plantea que el MINAE no ha actuado ni coordinado con otras instituciones tal y como indicó que lo iba a hacer en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017; sin embargo, dicha situación no fue ordenada por la Sala, por lo que procede declararla no ha lugar.

    V.- Sobre la falta de resolución de la denuncia Nº SITADA-8625-2017. Ahora, sin perjuicio de lo expuesto en considerando III de esta resolución, en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017 de 17 de abril de 2018 de la Contraloría del Ambiente del MINAE, remitido a esta Sala a las 13:04 horas de ese mismo día, se observan una serie de hechos posteriores al dictado de la sentencia, en los que se evidencia una diferencia de criterio entre ese órgano y la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José, en cuanto a la resolución de la denuncia de la recurrente.

    En adición, fue aportado el oficio CA-UMD-2018-018/SITADA-8625-2017 de 4 de abril de 2018, en el que la Contraloría del Ambiente le pidió a la oficina del SINAC que en un plazo de 24 horas le remitiera todas las actuaciones que llevó a cabo con ocasión de la denuncia SITADA-8625-2017, lo anterior, toda vez que no constaba inspección ni plan de mitigación. Además, en ese documento se indicó que no era de recibo el oficio OSJ-077, por cuanto no se explicaban las razones por las que no se atendió la denuncia a tiempo. De igual forma la Contraloría del Ambiente cuestionó que la oficina del SINAC haya dado resolución a la denuncia con los oficios OSJ-075 y OSJ-077 que tienen fecha de enero de 2018, pues la actividad realizada en el SITADA es de 13 de marzo de 2018 y la denuncia todavía estaba abierta en el sistema.

    Asimismo, pese a que en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017 consta que la inspección se llevó a cabo el 12 de abril de 2018 y que el informe OSJ-228-2018 de 12 de abril del 2018 recomendó el cierre de la SITADA 8625, no menos cierto es que no se observa todavía que se haya dictado una resolución final a la denuncia planteada por la recurrente.

    En razón de lo expuesto, con independencia de la determinación de las responsabilidades internas que se puedan imputar por la falta de resolución de la denuncia y de las coordinaciones que deban ejecutar a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, tanto la Contraloría del Ambiente como la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José pertenecen al MINAE, por lo que, para los efectos de garantizar la tutela de los derechos de la recurrente, lo que procede es adicionar la parte dispositiva de la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018 para que se lea de la siguiente manera:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la respectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen pertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en el expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.” VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se adiciona la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018, de conformidad con lo indicado en el considerando V de esta resolución, para que la parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la respectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen pertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en el expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal”. Se declaran no ha lugar las gestiones posteriores interpuestas por la recurrente y por la Contraloría General del Ambiente del MINAE. Notifíquese.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jorge Araya G.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AJE9F9YOQWO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180010540007CO* Res. Nº 2018010801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho .

    Gestiones posteriores interpuestas en el expediente No. 18-001054-0007-CO, en relación con la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:04 horas de 17 de abril de 2018, Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, se apersona. Indica que su tarea es vigilar la aplicación correcta de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y de las que por su naturaleza le corresponda. Cita el numeral 2 del Reglamento de la Contraloría del Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 25082-MINAE). Expone que esa contraloría no tiene competencia para resolver la denuncia y lo que debe hacer es remitir la denuncia a la dependencia competente para que investigue y resuelva. Refiere que la denuncia SITADA-8625-2017 fue analizada y remitida a la Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central el 18 de setiembre de 2017, mediante el Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA). Refiere que, mediante oficio CA-UMD-2018-018 de 4 de abril de 2018, la Contraloría Ambiental le solicitó a la Oficina de San José del SINAC que en el plazo de 24 horas emitiera un informe pormenorizado de las acciones tomadas con el fin de dar seguimiento a la denuncia y, además, se refiriera a los 6 puntos solicitados en ese oficio. Menciona que, mediante oficio OSJ-229 de 12 de abril del 2018, la Oficina de San José del SINAC remitió el informe de gira OSJ-228-2018, que se llevó a cabo el 12 de abril de 2018. Expone que esa gira de inspección los acompañó la recurrente y el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, para atender las denuncias SITADA 8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018. Agrega que en el informe de la gira se indicó: "...En la inspección de campo se observa dos cepas de bambú (una a cada lado de la quebrada), ambas están de pie con algunas cañas podridas y otras podadas. A partir de este escenario, se gestionará una colaboración de parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para que a través de la Comisión Local de Emergencias en los próximos días se coordinen acciones a seguir en donde participen especialistas en geología o suelos y un hidrólogo por la dinámica del cauce, como parte del proceso de atención de la situación relacionada con la propiedad de la señora Montero Miranda… ”. Manifiesta que Aimará Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina Subregional de San José del SINAC, mediante oficio OSJ-234, contestó el oficio CA-UMD-2018-018, en los siguientes términos: “1. Que la denuncia SITADA-8625-2017 interpuesta por la señora Ivonne Montero Miranda, trata de un bambú agrietado que afecta propiedad privada y puede desviar y obstaculizar el cauce de la quebrada cas. 2. Que la denuncia SITADA-8625-2017, no fue atendida por esa Oficina y se quedó rezagada debido a la cantidad de trabajo que tenían. 3. Que el oficio OSJ-075 lo que hace es dar respuesta a la petición de construcción de un muro hecha en las oficinas del SINAC San José el 23 de enero del 2018, y no sobre la denuncia SITADA-8625-2017, que esta Contraloría Ambiental había trasladado para su atención desde el 18 de setiembre del 2017. 4. Que la denunciante hace referencia a los supuestos daños ocasionados a su propiedad por el desprendimiento de la cepa de bambú que cayó al cauce, aparentemente por los eventos atmosféricos ocasionados por la Tormenta Nate. 5. Que no es sino hasta el 13 de marzo del 2018 que esa Oficina designa un Técnico para atender la denuncia SITADA-8625-2017. 6. Que no es sino hasta el día 12 de abril que se realiza una inspección "in situ" contando con la presencia de la señora Ivonne Montero Miranda Recurrente (denunciante) y el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, el señor Gustavo Lara Barquero, para atender las denuncias SITADA-8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018 interpuesta por la denunciante el día 11 de abril del 2018, ambas denuncias correlacionadas. 7. Que según informe OSJ-228-2018 de fecha 12 de abril del 2018, indica que la denuncia SITADA-8625-2017, trataba de un bambú que podía caer al cauce de la quebrada Cas, porque no se había podado, y que dicho bambú se encontraba en un lote propiedad de la Municipalidad de Montes de Oca, y que era a ese ente que le correspondía realizar la podada. Continua indicando el informe: "...Con base en Io establecido en el Voto N° 2009009927 de la Sala Constitucional. Se recomienda cierre de la SITADA 8625, porque no configura delito ambiental…". Añaden que, según lo expuesto por la Jefa de la Oficina Subregional de San José en el oficio OSJ-234, esa dependencia está coordinando con la Municipalidad de Montes de Oca para que, a través de la Comisión Local de Emergencias, en los próximos días, se limpie el cauce y se tenga una reunión con la denunciante para el asunto de la colocación del muro, lo anterior, para solventar la situación relacionada a la propiedad de la recurrente. Refiere que se coordinará con la Dirección de Aguas del MINAE para que indique el tipo de obra que debe realizarse. Acota que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico al re direccionar la denuncia a la oficina competente. Solicita que se declare sin lugar el recurso en su contra.

    2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:30 horas de 9 de mayo de 2018, se apersona la recurrente. Indica que la Contraloría Ambiental le envió copia del Oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017; sin embargo, pese a que mencionan que va a haber coordinación interinstitucional, aún no se ha ejecutado y el problema denunciado continúa.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y aclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al disponer:

    “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” Así, la adición de un pronunciamiento procede cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la aclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos, implicando de esta forma su difícil comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los alcances que tiene el fallo.

    II.- Mediante sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018, la Sala resolvió:

    “ Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y se le comunique el contenido de la respectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal”.

    III.- Sobre la gestión planteada por la Contraloría Ambiental del MINAE. Al respecto, dicho órgano refiere que no tiene potestad para resolver denuncias; sin embargo, la Sala observa que, tal y como fue consignado en la sentencia de este proceso, la gestión fue ingresada al Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) que está bajo su administración; además, consta en autos que se le asignó el expediente Nº SITADA-8625-2017.

    Además, si bien la Contraloría del Ambiente trasladó la denuncia a la Oficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, no menos cierto es que también pidió a dicha dependencia lo siguiente: “1. Solicito atentamente sus instrucciones para que se investigue la verdad real de la infracción denunciada. De existir certeza sobre los mismos, proceder de acuerdo a lo señalado en la normativa ambiental vigente. 2. Remitir en el plazo de 10 días, el respectivo informe a esa Contraloría del Ambiental haciendo uso del SITADA. 3. Indicar según corresponda: a) medidas cautelares, b) motivo de rechazo de la denuncia o c) recomendación de suspender la concesión/permiso respectivo. 4. De proceder el traslado/interposición de la denuncia administrativa, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la dependencia que corresponda. 5. De proceder la interposición de la denuncia penal, adjuntar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía que corresponda” . Es decir, la Contraloría del Ambiente no se limitó a remitir la denuncia, sino que planteó una serie de requerimientos que, según se consignó en la sentencia, por un plazo mayor a los 4 meses, no fueron atendidos por la oficina del SINAC antedicha. Por lo expuesto, lo que se formula es una disconformidad con lo resuelto y la Sala considera que los términos dictados en su contra en la sentencia se deben mantener, pues para ese momento aún no se había comunicado al recurrente el resultado de su denuncia ni las actuaciones que se habían llevado a cabo.

    En ese sentido, la Sala resolvió lo anterior pues el SINAC aportó como prueba el oficio OSJ-077 de 31 de enero de 2018 dirigido al Contralor del Ambiente (recibido en dicha dependencia el 1º de febrero siguiente), en el que el Jefe a.i. de la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José indicó: “ Con respecto a la queja SITADA-8625-2017 en esta oficina fue recibido el pasado 23 de enero del presente año un escrito por parte de la señora Ivonne Montero Mirando, en el que menciona una serie de acontecimiento (sic) ocurridos desde que ingreso (sic) dicha queja al sistema, además en dicho documento solicita la intervención de ésta (sic) Oficina para según lo planteada (sic) por la usuaria, solucionar el problema que la motivo (sic) a formular dicha denuncia. Como respuesta a esa solicitud presentada, se formuló y notificó el oficio OSJ-075 con fecha del 30 de enero del 2018 del cual se adjunta copia para lo que corresponda”. Lo cual, también fue referido en el informe rendido bajo juramento por la funcionaria del SINAC cuando indicó que ya se había dado respuesta a la SITADA Nº8625-2017, es decir al expediente de la denuncia formulada por la recurrente.

    Por lo anterior, se declara no ha lugar esta gestión.

    IV.- Sobre la gestión planteada por la recurrente. La recurrente plantea que el MINAE no ha actuado ni coordinado con otras instituciones tal y como indicó que lo iba a hacer en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017; sin embargo, dicha situación no fue ordenada por la Sala, por lo que procede declararla no ha lugar.

    V.- Sobre la falta de resolución de la denuncia Nº SITADA-8625-2017. Ahora, sin perjuicio de lo expuesto en considerando III de esta resolución, en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017 de 17 de abril de 2018 de la Contraloría del Ambiente del MINAE, remitido a esta Sala a las 13:04 horas de ese mismo día, se observan una serie de hechos posteriores al dictado de la sentencia, en los que se evidencia una diferencia de criterio entre ese órgano y la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José, en cuanto a la resolución de la denuncia de la recurrente.

    En adición, fue aportado el oficio CA-UMD-2018-018/SITADA-8625-2017 de 4 de abril de 2018, en el que la Contraloría del Ambiente le pidió a la oficina del SINAC que en un plazo de 24 horas le remitiera todas las actuaciones que llevó a cabo con ocasión de la denuncia SITADA-8625-2017, lo anterior, toda vez que no constaba inspección ni plan de mitigación. Además, en ese documento se indicó que no era de recibo el oficio OSJ-077, por cuanto no se explicaban las razones por las que no se atendió la denuncia a tiempo. De igual forma la Contraloría del Ambiente cuestionó que la oficina del SINAC haya dado resolución a la denuncia con los oficios OSJ-075 y OSJ-077 que tienen fecha de enero de 2018, pues la actividad realizada en el SITADA es de 13 de marzo de 2018 y la denuncia todavía estaba abierta en el sistema.

    Asimismo, pese a que en el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017 consta que la inspección se llevó a cabo el 12 de abril de 2018 y que el informe OSJ-228-2018 de 12 de abril del 2018 recomendó el cierre de la SITADA 8625, no menos cierto es que no se observa todavía que se haya dictado una resolución final a la denuncia planteada por la recurrente.

    En razón de lo expuesto, con independencia de la determinación de las responsabilidades internas que se puedan imputar por la falta de resolución de la denuncia y de las coordinaciones que deban ejecutar a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, tanto la Contraloría del Ambiente como la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José pertenecen al MINAE, por lo que, para los efectos de garantizar la tutela de los derechos de la recurrente, lo que procede es adicionar la parte dispositiva de la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018 para que se lea de la siguiente manera:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la respectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen pertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en el expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.” VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se adiciona la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de 2018, de conformidad con lo indicado en el considerando V de esta resolución, para que la parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la recurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la respectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen pertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en el expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal”. Se declaran no ha lugar las gestiones posteriores interpuestas por la recurrente y por la Contraloría General del Ambiente del MINAE. Notifíquese.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jorge Araya G.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AJE9F9YOQWO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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