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Res. 18734-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/12/2016

Res. 18734-2016 Sala ConstitucionalRes. 18734-2016 Sala Constitucional

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    croldan nsalazar 2 0 2018-08-01T20:10:00Z 2018-08-01T20:10:00Z 3 4097 22537 187 53 26581 12.00 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE *160126240007CO* Res. Nº 2016018734 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y quince minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-012624-0007-CO, interpuesto por DENIS MERCEDES RODRÍGUEZ CADENA, cédula de identidad 0106960526, contra el MINISTERIO DE SALUD, y la MUNICIPALIDAD DE MORA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 8:31 horas del 27 de setiembre de 2016, el recurrente interpone recurso amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad del Cantón de Mora-Palmichal. Manifiesta, en resumen, lo siguiente: en Ciudad Colón funciona el llamado “Mercado Viejo”, que se trata de una edificación que no cumple con los requisitos sanitarios que establece la Ley General de Salud y leyes afines. Señala que, aun cuando en dicho sitio no se cuenta con servicios sanitarios, se desarrolla todo tipo de actividades comerciales, al margen de la ley. Aduce que, por lo anterior, interpuso las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas. Señala que, en el caso del Ministerio de Salud, dichas denuncias las presentó por escritos de fechas 16 de julio y 1 de agosto de 2016. En cuanto al Área Rectora de Salud también recurrida, las envió a la dirección electrónica [email protected], con copia a las direcciones [email protected], [email protected] y planificació[email protected], el 21 de junio de 2016. Igualmente, por medio del correo electrónico [email protected], presentó ante la corporación municipal recurrida denuncias al respecto. Señala que funcionarios del Área de Salud han inspeccionado el lugar y, aun así, lo dejan funcionar, ya que, según el municipio, existen servicios sanitarios tanto en el Mercado Municipal de Ciudad Colón como en la Casa de la Cultura de Mora. Se omite considerar el hecho que se trata de locales, totalmente, aparte y ajenos a las instalaciones del Mercado Viejo de Ciudad Colón, en donde, hay que pagar por el uso de esos servicios, contrariando lo dispuesto en el Dictamen No. C-345 de 27 de setiembre de 2007, de la Procuraduría General de la República. A su vez, indica que, en ese mismo mercado, existe un árbol enorme de jícaro que puede causar la caída de rayos y las ramas han invadido parte de la edificación que alberga ese mercado, así como la Casa de la Cultura de Mora. Reclama que, no obstante, las autoridades del Ministerio de Salud, han utilizado todo tipo de argumentos para no ordenar el desalojo del Mercado Viejo. Además, se han negado a ejecutar órdenes sanitarias de desalojo y sentencias emitidas por esta Sala al respecto. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique y se ordene el inmediato desalojo del mercado viejo, el derribo del árbol de jícaro, el desalojo del mercado.

    2.- Por resolución de las 11:41horas del 20 de setiembre de 2016, se solicitó al recurrente que aportara copia con sello de recibido de las denuncias que dice haber planteado ante las autoridades recurridas, respecto a los hechos objeto de este recurso, con remisión de los medios probatorios en que fundamente su dicho, bajo apercibimiento que el recurso se resolverá como corresponda, conforme los artículos 38 y 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    3.- Por cumplida la prevención, por resolución de las 8:42 horas del 28 de setiembre de 2016, se les concedió audiencia al Ministro de Salud, al Alcalde de la Municipalidad de Mora; así como a la Directora del Área Rectora de Salud, Mora - Palmichal sobre los hechos acusados por las recurrentes.

    4.- Por escrito presentado a las 15:43 horas del 4 de octubre de 2016, informan bajo juramento, Fernando Llorca Castro en su condición de Ministro de Salud y Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, que el 21 de junio de 2016, el recurrente interpuso denuncia en el Área Rectora de Salud, la que reiteró el 16 de julio ante el Ministro. El 7 de julio de 2016, se realizó la inspección en la que detectaron varias irregularidades con respecto al cumplimiento de la Ley 7600, que debían ser subsanadas, por lo que emitieron el informe técnico CS-ARS-MP-MA-205-2016. El 21 de julio del 2016, se informó al recurrente sobre lo actuado, vía correo electrónico y el 22 de julio del 2016, se notificó al Alcalde Municipal la orden sanitaria CS-ARS-MP-MA-205-2016, para que presentara un plan remedial con el respectivo cronograma de actividades, para realizar las mejoras indicadas en el acto administrativo. Agregan, que el 30 de julio de 2016, se realizó la visita de inspección relacionada con la segunda denuncia que presentó el recurrente en el mes de agosto. Indican que en dicha visita, se detectan varias irregularidades, dado que, existe un árbol de Jícaro, lo cual hacen del conocimiento de la Oficina Subregional del Área de Conservación Pacífico Central del MINAET, para que se emita un criterio técnico por parte de dicha entidad y brindar una solución a los administrados. Señalan que el 30 de agosto de 2016, se comunicó al recurrente el informe emitido sobre lo constado en la segunda inspección del lugar. De manera que, la Municipalidad de Mora dará inició a los trabajos para dar cumplimiento a lo indicado en orden sanitaria CS-ARS-MP-MA-205-2016. Solicitan se declare con lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 13:55 horas del 10 de octubre de 2016, informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mora, que el recurrente ya había recurrido dos de los tres puntos en los amparos Nos. 15-004238-0007-CO, 15-007430-0007-CO, 15-4236-0007-CO, 15-004238-0007-CO, 15-4766-0007-CO y 15-4768-0007-CO y 15-10931-0007-CO, que en su mayoría, fueron declarados sin lugar. Aclara que, el espacio municipal denominado "Mercado Viejo", actualmente, funciona como un espacio para el Desarrollo de Ferias que incentivan el comercio para pequeños emprendedores, así como para actividades deportivas y culturales, todas organizadas por la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Mora, en colaboración con la Asociación de Desarrollo Específica Pro Rescate Histórico Arquitectónico y Culturaldel Cantón de Mora, en sus siglas ADERHAC. Recalca que no se ha recibido gestión alguna del recurrente en las cuentas oficiales de correo electrónico de la Municipalidad, [email protected], planificació[email protected]. Añade que, respecto al árbol de jícaro, el recurrente no adjunta ningún estudio técnico que valide sus argumentos, más bien ese árbol en el año 2004, fue premiado como árbol excepcional de 2004, por su importancia histórica y etnobotánica. Además, el Departamento de Gestión Ambiental, realiza revisiones periódicas sobre la condición fitosanitaria de los árboles en el Cantón, así como la poda de sus ramas. Añade que la municipalidad suscribió un Convenio de Préstamo de Uso bajo la Modalidad Precaria para la Administración de los Servicios Sanitarios, ubicados en el Mercado de Ciudad Colón, con el Patronato Nacional de Ciegos. De manera que, es a partir de este convenio que el recurrente empezó a laborar para PANACI, administrando los servicios sanitarios públicos instalados en el Mercado, y en virtud del desarrollo de su labor, se presentaron una serie de acontecimientos, tales como una pésima relación con los locatarios del mercado municipal, aunado a un giro comercial ilegal (sin licencia comercial) realizado en las instalaciones de los baños públicos, la venta de "jabones y shampoo". Por lo antes expuesto, se rescindió del Convenio con PANACI, dejando la administración los baños municipales a una familia emprendedora del Cantón. Indica que, los baños municipales, no son parte de los servicios del mercado municipal, sino independientes de ellos, y más bien los usuarios del mercado municipal y de las actividades que se realizan en el campo ferial del mercado viejo se sirven de ellos. De manera, que las actuaciones administrativas de la Municipalidad de Mora, se han limitado a la aplicación del bloque de legalidad, siendo que los alegatos del recurrente responden a posiciones subjetivas e infundadas. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    6.- A las 9:18 horas del 11 de octubre, 15:07 horas del 13 de octubre, a las 10:25 horas del 19 de octubre, a las 14:24 horas del 14 de octubre, todos del año 2016, el recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas y aporta prueba.

    7.- Por resolución de las 11:39 horas del 19 de octubre de 2016, se tiene por separado del conocimiento de este proceso al Magistrado Rueda Leal.

    8.- Mediante sorteo efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se seleccionó a la Magistrada Rosa María Abdelnour Granados.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Reclama el recurrente que las instalaciones donde se encuentra el “Mercado Viejo” de Ciudad Colón, no cumple con los requisitos sanitarios que establece la Ley General de Salud ni con la Ley 7600; y pese a ello, se siguen desarrollando todo tipo de actividades comerciales. Recalca que el 16 de julio y 1o. de agosto de 2016, presentó denuncias ante el Ministerio de Salud, a la dirección electrónica [email protected], con copia a las direcciones electrónicas [email protected], [email protected] y planificació[email protected], en busca de una solución. Asimismo, el 21 de junio de 2016, presentó denuncia ante la corporación municipal, mediante el correo electrónico [email protected]. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, las autoridades recurridas no han brindado una solución a su reclamo.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto al Área Rectora de Salud de Mora.

    <![if !supportLists]>a) <![endif]> El 21 de junio de 2016, vía correo electrónico, el recurrente presentó una denuncia en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, y solicitó el cese de cobro por el uso de los servicios sanitarios del mercado municipal, el cese de actividades en el anfiteatro por violación a la ley 7600, la falta de servicios sanitarios en el mercado viejo, la falta de infraestructura de acuerdo a la Ley 7600 y solicitó la clausura del mercado viejo (ver copia del correo electrónico aportado por el recurrente y la recurrida) <![if !supportLists]>b) <![endif]> Mediante correo electrónica enviado el 4 de julio de 2016, la Directora del Área Rectora de Salud, dio respuesta a la denuncia presentada (ver copia del correo aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>c) <![endif]>El 11 julio de 2016, el recurrente reiteró las denuncias ante el Ministro de Salud, y, en la primera señaló la falta de servicios sanitarios, la violación a la ley 7600, en el mercado viejo y solicitó la clausura. En la segunda: el cese inmediato de toda actividad comercial en el comedor del mercado municipal, la instalación de lavatorios, inspecciones el sitio de la basura, y ubicación de los baños. En la tercera, solicitó el cese de cobro por el uso de los servicios sanitarios (ver copia de las denuncias aportadas por el recurrente).

    <![if !supportLists]>d) <![endif]>El 7 de julio de 2016, funcionarios del Área de Salud de Mora, realizaron visita a las instalaciones del “antiguo mercado” de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>e) <![endif]>El 12 de julio de 2016, se emitió el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, sobre la inspección realizada en seguimiento a la denuncia del recurrente contra la instalaciones del “antiguo mercado” de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida y copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>f) <![endif]>El 21 de julio de 2016, se comunicó el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, vía correo electrónico al recurrente (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>g) <![endif]> Mediante orden sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016, del 14 de julio de 2015, se le ordenó al Alcalde presentar en un plazo de quince días un plan remedial de acciones correctiva de Seguridad y Sanitarias, para remediar el acceso al antiguo mercado, según la ley 7600, tales como rampas, señalización de emergencia, entre otros (ver copia de la orden sanitaria aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>h) <![endif]>El 22 de julio de 2016, el Área Rectora de Salud de Mora notificó al Alcalde Municipal de Mora la Orden Sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>i) <![endif]>El 29 de julio de 2016, el recurrente presentó otra denuncia ante el Ministro en la que solicitó la demolición de las edificaciones que colinden con el árbol de jícaro y paralizar toda actividad comercial en el mercado viejo (ver copia de la denincia aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>j) <![endif]>El 30 de julio de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Mora, realizaron la inspección relacionada con la segunda denuncia del recurrente al lugar en mención (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>k) <![endif]>El 21 de agosto de 2016, se emitió el informe CS-ARS-MP-MA-699-2016, sobre la segunda inspección al antiguo mercado de Mora, y se comunicó al recurrente sobre las irregularidades encontradas (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>l) <![endif]>El 4 de agosto de de 2016, el recurrente reiteró a su queja ante el Ministro y solicitó la clausura inmediata del mercado municipal y del edificio municipal (ver copia de la queja aportada por el recurrente).

    En cuanto a la Municipalidad de Mora.

    <![if !supportLists]>a) <![endif]>El 21 de junio de 2016, el recurrente presentó denuncia por medio de los correos electrónicos [email protected]; [email protected] (Ver documentación aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>b) <![endif]>Los correos electrónicos a los cuales el recurrente envió la denuncia, son los correos oficiales para presentar las denuncias ante la Municipalidad de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>c) <![endif]>Las instalaciones del “antiguo mercado”, funcionan como espacio para el desarrollo de ferias de pequeños emprendedores (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>d) <![endif]>Los baños municipales no son parte de los servicios del mercado municipal (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>e) <![endif]>Que el árbol de Jícaro que aduce el recurrente fue premiado como árbol excepcional en el 2004 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>f) <![endif]>El Departamento de Gestión Ambiental realiza revisiones periódicas sobre la condición fitosanitaria de los árboles en el Cantón, así como la poda de sus ramas (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>g) <![endif]>La Municipalidad recurrida, suscribió con el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), un convenio de préstamo de uso, bajo la modalidad precaria, con el fin que dicha institución administrara los servicios sanitarios del mercado de Ciudad Colón, (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>h) <![endif]>A la fecha, la autoridad recurrida rescindió del convenio con PANACI, debido a supuestas irregularidades (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    <![if !supportLists]>a) <![endif]>Que la Municipalidad de Mora, haya brindado una respuesta a lo denunciado por el recurrente en fecha 21 de junio de 2016, por medio de los correos electrónicos [email protected]; [email protected] .

    <![if !supportLists]>b) <![endif]>Que el Ministerio de Salud haya dado respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el 4 de agosto de 2016.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En este asunto se observa que corresponde a esta Sala examinar si es cierto que el Ministerio y la Municipalidad recurridos han incurrido en una tardanza indebida en la atención de las denuncias que dice haber presentada el recurrente. Al respecto, lo primero que debe recordarse es que, tratándose de denuncias interpuestas en la vía administrativa, los alegatos de tardanza deben tramitarse en la vía contencioso administrativa y no ante esta Sala. Sin embargo, este asunto fue admitido para estudio, pues la posible afectación al derecho a la salud, que es un tema que ha sido tratado por esta Sala como una excepción para ser conocido por esta Jurisdicción Constitucional. Ahora bien, para entrar a conocer el fondo de este asunto, se analizará cada actuación de los entes recurridos por separado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. El amparado presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, por la falta del desalojo de las instalaciones del “antiguo mercado” de Ciudad Colón, por no cumplir con los requisitos sanitarios y seguridad, para las personas con alguna discapacidad. Además se queja del peligro que representa el árbol de Jícaro. Al respecto, la Sala tiene por acreditado que el recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Mora el 21 de junio de 2016, vía correo electrónico, misma que fue reiterada el 16 julio de 2016, ante el Ministro de Salud. Posteriormente, el 7 de julio de 2016, funcionarios del Área de Salud de Mora, realizaron visita de inspección a las instalaciones del “antiguo mercado” de Mora, emitiendo el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, el cual fue notificado el 21 de julio de 2016, al recurrente, vía correo electrónico al recurrente. Seguidamente, el 12 de julio de 2016, el Área Rectora de Salud de Mora, emitió la Orden Sanitaria CS-ARS-MP-MA-103-2016, por las irregularidades encontradas en la infraestructura del “antiguo mercado”, la misma se notificó al Alcalde Municipal el 22 de julio de 2016, para que presentara un plan remedial, en el plazo de quince días. Además, el 30 de julio de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Mora, realizaron la visita de inspección relacionada con la segunda denuncia del recurrente, emitiendo el informe CS-ARS-MP-MA-699-2016, mismo que le fue comunicado al interesado, por lo que atendieron la denuncia y dieron respuesta. No obstante, las autoridades del Ministerio de Salud, tienen la responsabilidad de brindar seguimiento a la orden sanitaria emitida, para solucionar la problemática denunciada por el recurrente, al tratarse de un edificio público que, precisamente, presta servicios y brinda atención a los usuarios, debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a efectos de garantizar que la infraestructura sea accesible y que no presente riesgos para la integridad de las personas. Sin embargo, no consta que dichas autoridades hayan dado respuesta a la última gestión presentada por el recurrente el día 4 de agosto de 2016, por lo que únicamente en cuanto este extremo se declara con lugar el recurso. Por lo anterior, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. En cuanto a la Municipalidad recurrida, de los autos consta que el recurrente envió el 21 de junio de 2016, la denuncia a los correos electrónicos [email protected]; [email protected], los que son utilizados como correos oficiales para la presentación de las denuncias ante la Municipalidad de Mora. Sin embargo, no consta que las autoridades municipales le hayan brindado una respuesta. Respecto a la solicitud de eliminación del árbol de Jícaro, ubicado en el centro del antiguo mercado, la autoridad recurrida trasladó la gestión a la Oficina Subregional del Área de Conservación Pacifico Central, y se encuentra a la espera del criterio técnico, parabrindar la respectiva solución. En cuanto a la falta de los servicios sanitarios en el mercado de Ciudad Colón, que aduce el recurrente, se verificó que son administrados por una persona particular para el mejor funcionamiento. Si el recurrente considera que el uso de los servicios sanitarios debe de brindarse en forma gratuita, su alegato se trata de una queja que deberá ser dirimida en la vía de legalidad. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando a la municipalidad recurrida brindar la respuesta al recurrente, así como la presentación del plan remedial de acciones correctivas solicitado por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016, que le fue debidamente comunicada.

    VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de las personas con discapacidad que acuden a reclamar la existencia de una afectación individualizada y especialmente intensa originada en esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de discapacidad.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO Y LA MAGISTRADA ABDELNOUR GRANADOS, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Hemos coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entramos a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a nuestra posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa el mal estado de un inmueble, situación que afecta a los ciudadanos que frecuentan el mercado de Ciudad Colón, y pone en peligro la salud, seguridad e integridad física.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Gilberto Monge Pizarro en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora resolver y notificar la respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el día 21 de junio de 2016, en el plazo de OCHO DÍAS, a partir de la notificación de la presente sentencia. Además, se le ordena a Fernando Llorca Castro y a Luz Cuadra Morales, por su orden Ministro y Directora al Área Rectora de Salud de Mora, o a quienes ejerzan esa condición, que dentro del plazo de TRES DÍAS, procedan a dar seguimiento a la ORDEN SANITARIA No CS-ARS-MP-103-2016, y se tomen las medidas necesarias para garantizar la presentación del Plan Remedial de Acciones Correctivas en el mercado viejo. A su vez, en el plazo de OCHO DÍAS, a partir de la notificación de la presente sentencia, deberán dar respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el día el día 4 de agosto de 2016. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Fernando Llorca y a Luz Cuadra Morales, por su orden Ministro de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, y a Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Abdelnour Granados ponen notas.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i.

    Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Anamari Garro V. Ronald Salazar M.

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    croldan nsalazar 2 0 2018-08-01T20:10:00Z 2018-08-01T20:10:00Z 3 4097 22537 187 53 26581 12.00 21 false false false ES-CR X-NONE X-NONE *160126240007CO* Res. Nº 2016018734 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y quince minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-012624-0007-CO, interpuesto por DENIS MERCEDES RODRÍGUEZ CADENA, cédula de identidad 0106960526, contra el MINISTERIO DE SALUD, y la MUNICIPALIDAD DE MORA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 8:31 horas del 27 de setiembre de 2016, el recurrente interpone recurso amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad del Cantón de Mora-Palmichal. Manifiesta, en resumen, lo siguiente: en Ciudad Colón funciona el llamado “Mercado Viejo”, que se trata de una edificación que no cumple con los requisitos sanitarios que establece la Ley General de Salud y leyes afines. Señala que, aun cuando en dicho sitio no se cuenta con servicios sanitarios, se desarrolla todo tipo de actividades comerciales, al margen de la ley. Aduce que, por lo anterior, interpuso las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas. Señala que, en el caso del Ministerio de Salud, dichas denuncias las presentó por escritos de fechas 16 de julio y 1 de agosto de 2016. En cuanto al Área Rectora de Salud también recurrida, las envió a la dirección electrónica [email protected], con copia a las direcciones [email protected], [email protected] y planificació[email protected], el 21 de junio de 2016. Igualmente, por medio del correo electrónico [email protected], presentó ante la corporación municipal recurrida denuncias al respecto. Señala que funcionarios del Área de Salud han inspeccionado el lugar y, aun así, lo dejan funcionar, ya que, según el municipio, existen servicios sanitarios tanto en el Mercado Municipal de Ciudad Colón como en la Casa de la Cultura de Mora. Se omite considerar el hecho que se trata de locales, totalmente, aparte y ajenos a las instalaciones del Mercado Viejo de Ciudad Colón, en donde, hay que pagar por el uso de esos servicios, contrariando lo dispuesto en el Dictamen No. C-345 de 27 de setiembre de 2007, de la Procuraduría General de la República. A su vez, indica que, en ese mismo mercado, existe un árbol enorme de jícaro que puede causar la caída de rayos y las ramas han invadido parte de la edificación que alberga ese mercado, así como la Casa de la Cultura de Mora. Reclama que, no obstante, las autoridades del Ministerio de Salud, han utilizado todo tipo de argumentos para no ordenar el desalojo del Mercado Viejo. Además, se han negado a ejecutar órdenes sanitarias de desalojo y sentencias emitidas por esta Sala al respecto. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique y se ordene el inmediato desalojo del mercado viejo, el derribo del árbol de jícaro, el desalojo del mercado.

    2.- Por resolución de las 11:41horas del 20 de setiembre de 2016, se solicitó al recurrente que aportara copia con sello de recibido de las denuncias que dice haber planteado ante las autoridades recurridas, respecto a los hechos objeto de este recurso, con remisión de los medios probatorios en que fundamente su dicho, bajo apercibimiento que el recurso se resolverá como corresponda, conforme los artículos 38 y 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    3.- Por cumplida la prevención, por resolución de las 8:42 horas del 28 de setiembre de 2016, se les concedió audiencia al Ministro de Salud, al Alcalde de la Municipalidad de Mora; así como a la Directora del Área Rectora de Salud, Mora - Palmichal sobre los hechos acusados por las recurrentes.

    4.- Por escrito presentado a las 15:43 horas del 4 de octubre de 2016, informan bajo juramento, Fernando Llorca Castro en su condición de Ministro de Salud y Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, que el 21 de junio de 2016, el recurrente interpuso denuncia en el Área Rectora de Salud, la que reiteró el 16 de julio ante el Ministro. El 7 de julio de 2016, se realizó la inspección en la que detectaron varias irregularidades con respecto al cumplimiento de la Ley 7600, que debían ser subsanadas, por lo que emitieron el informe técnico CS-ARS-MP-MA-205-2016. El 21 de julio del 2016, se informó al recurrente sobre lo actuado, vía correo electrónico y el 22 de julio del 2016, se notificó al Alcalde Municipal la orden sanitaria CS-ARS-MP-MA-205-2016, para que presentara un plan remedial con el respectivo cronograma de actividades, para realizar las mejoras indicadas en el acto administrativo. Agregan, que el 30 de julio de 2016, se realizó la visita de inspección relacionada con la segunda denuncia que presentó el recurrente en el mes de agosto. Indican que en dicha visita, se detectan varias irregularidades, dado que, existe un árbol de Jícaro, lo cual hacen del conocimiento de la Oficina Subregional del Área de Conservación Pacífico Central del MINAET, para que se emita un criterio técnico por parte de dicha entidad y brindar una solución a los administrados. Señalan que el 30 de agosto de 2016, se comunicó al recurrente el informe emitido sobre lo constado en la segunda inspección del lugar. De manera que, la Municipalidad de Mora dará inició a los trabajos para dar cumplimiento a lo indicado en orden sanitaria CS-ARS-MP-MA-205-2016. Solicitan se declare con lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 13:55 horas del 10 de octubre de 2016, informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mora, que el recurrente ya había recurrido dos de los tres puntos en los amparos Nos. 15-004238-0007-CO, 15-007430-0007-CO, 15-4236-0007-CO, 15-004238-0007-CO, 15-4766-0007-CO y 15-4768-0007-CO y 15-10931-0007-CO, que en su mayoría, fueron declarados sin lugar. Aclara que, el espacio municipal denominado "Mercado Viejo", actualmente, funciona como un espacio para el Desarrollo de Ferias que incentivan el comercio para pequeños emprendedores, así como para actividades deportivas y culturales, todas organizadas por la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Mora, en colaboración con la Asociación de Desarrollo Específica Pro Rescate Histórico Arquitectónico y Culturaldel Cantón de Mora, en sus siglas ADERHAC. Recalca que no se ha recibido gestión alguna del recurrente en las cuentas oficiales de correo electrónico de la Municipalidad, [email protected], planificació[email protected]. Añade que, respecto al árbol de jícaro, el recurrente no adjunta ningún estudio técnico que valide sus argumentos, más bien ese árbol en el año 2004, fue premiado como árbol excepcional de 2004, por su importancia histórica y etnobotánica. Además, el Departamento de Gestión Ambiental, realiza revisiones periódicas sobre la condición fitosanitaria de los árboles en el Cantón, así como la poda de sus ramas. Añade que la municipalidad suscribió un Convenio de Préstamo de Uso bajo la Modalidad Precaria para la Administración de los Servicios Sanitarios, ubicados en el Mercado de Ciudad Colón, con el Patronato Nacional de Ciegos. De manera que, es a partir de este convenio que el recurrente empezó a laborar para PANACI, administrando los servicios sanitarios públicos instalados en el Mercado, y en virtud del desarrollo de su labor, se presentaron una serie de acontecimientos, tales como una pésima relación con los locatarios del mercado municipal, aunado a un giro comercial ilegal (sin licencia comercial) realizado en las instalaciones de los baños públicos, la venta de "jabones y shampoo". Por lo antes expuesto, se rescindió del Convenio con PANACI, dejando la administración los baños municipales a una familia emprendedora del Cantón. Indica que, los baños municipales, no son parte de los servicios del mercado municipal, sino independientes de ellos, y más bien los usuarios del mercado municipal y de las actividades que se realizan en el campo ferial del mercado viejo se sirven de ellos. De manera, que las actuaciones administrativas de la Municipalidad de Mora, se han limitado a la aplicación del bloque de legalidad, siendo que los alegatos del recurrente responden a posiciones subjetivas e infundadas. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    6.- A las 9:18 horas del 11 de octubre, 15:07 horas del 13 de octubre, a las 10:25 horas del 19 de octubre, a las 14:24 horas del 14 de octubre, todos del año 2016, el recurrente se refiere a los informes rendidos por las autoridades recurridas y aporta prueba.

    7.- Por resolución de las 11:39 horas del 19 de octubre de 2016, se tiene por separado del conocimiento de este proceso al Magistrado Rueda Leal.

    8.- Mediante sorteo efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, se seleccionó a la Magistrada Rosa María Abdelnour Granados.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Reclama el recurrente que las instalaciones donde se encuentra el “Mercado Viejo” de Ciudad Colón, no cumple con los requisitos sanitarios que establece la Ley General de Salud ni con la Ley 7600; y pese a ello, se siguen desarrollando todo tipo de actividades comerciales. Recalca que el 16 de julio y 1o. de agosto de 2016, presentó denuncias ante el Ministerio de Salud, a la dirección electrónica [email protected], con copia a las direcciones electrónicas [email protected], [email protected] y planificació[email protected], en busca de una solución. Asimismo, el 21 de junio de 2016, presentó denuncia ante la corporación municipal, mediante el correo electrónico [email protected]. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, las autoridades recurridas no han brindado una solución a su reclamo.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    En cuanto al Área Rectora de Salud de Mora.

    <![if !supportLists]>a) <![endif]> El 21 de junio de 2016, vía correo electrónico, el recurrente presentó una denuncia en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, y solicitó el cese de cobro por el uso de los servicios sanitarios del mercado municipal, el cese de actividades en el anfiteatro por violación a la ley 7600, la falta de servicios sanitarios en el mercado viejo, la falta de infraestructura de acuerdo a la Ley 7600 y solicitó la clausura del mercado viejo (ver copia del correo electrónico aportado por el recurrente y la recurrida) <![if !supportLists]>b) <![endif]> Mediante correo electrónica enviado el 4 de julio de 2016, la Directora del Área Rectora de Salud, dio respuesta a la denuncia presentada (ver copia del correo aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>c) <![endif]>El 11 julio de 2016, el recurrente reiteró las denuncias ante el Ministro de Salud, y, en la primera señaló la falta de servicios sanitarios, la violación a la ley 7600, en el mercado viejo y solicitó la clausura. En la segunda: el cese inmediato de toda actividad comercial en el comedor del mercado municipal, la instalación de lavatorios, inspecciones el sitio de la basura, y ubicación de los baños. En la tercera, solicitó el cese de cobro por el uso de los servicios sanitarios (ver copia de las denuncias aportadas por el recurrente).

    <![if !supportLists]>d) <![endif]>El 7 de julio de 2016, funcionarios del Área de Salud de Mora, realizaron visita a las instalaciones del “antiguo mercado” de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>e) <![endif]>El 12 de julio de 2016, se emitió el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, sobre la inspección realizada en seguimiento a la denuncia del recurrente contra la instalaciones del “antiguo mercado” de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida y copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>f) <![endif]>El 21 de julio de 2016, se comunicó el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, vía correo electrónico al recurrente (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>g) <![endif]> Mediante orden sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016, del 14 de julio de 2015, se le ordenó al Alcalde presentar en un plazo de quince días un plan remedial de acciones correctiva de Seguridad y Sanitarias, para remediar el acceso al antiguo mercado, según la ley 7600, tales como rampas, señalización de emergencia, entre otros (ver copia de la orden sanitaria aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>h) <![endif]>El 22 de julio de 2016, el Área Rectora de Salud de Mora notificó al Alcalde Municipal de Mora la Orden Sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>i) <![endif]>El 29 de julio de 2016, el recurrente presentó otra denuncia ante el Ministro en la que solicitó la demolición de las edificaciones que colinden con el árbol de jícaro y paralizar toda actividad comercial en el mercado viejo (ver copia de la denincia aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>j) <![endif]>El 30 de julio de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Mora, realizaron la inspección relacionada con la segunda denuncia del recurrente al lugar en mención (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>k) <![endif]>El 21 de agosto de 2016, se emitió el informe CS-ARS-MP-MA-699-2016, sobre la segunda inspección al antiguo mercado de Mora, y se comunicó al recurrente sobre las irregularidades encontradas (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>l) <![endif]>El 4 de agosto de de 2016, el recurrente reiteró a su queja ante el Ministro y solicitó la clausura inmediata del mercado municipal y del edificio municipal (ver copia de la queja aportada por el recurrente).

    En cuanto a la Municipalidad de Mora.

    <![if !supportLists]>a) <![endif]>El 21 de junio de 2016, el recurrente presentó denuncia por medio de los correos electrónicos [email protected]; [email protected] (Ver documentación aportada por el recurrente).

    <![if !supportLists]>b) <![endif]>Los correos electrónicos a los cuales el recurrente envió la denuncia, son los correos oficiales para presentar las denuncias ante la Municipalidad de Mora (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>c) <![endif]>Las instalaciones del “antiguo mercado”, funcionan como espacio para el desarrollo de ferias de pequeños emprendedores (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>d) <![endif]>Los baños municipales no son parte de los servicios del mercado municipal (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>e) <![endif]>Que el árbol de Jícaro que aduce el recurrente fue premiado como árbol excepcional en el 2004 (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>f) <![endif]>El Departamento de Gestión Ambiental realiza revisiones periódicas sobre la condición fitosanitaria de los árboles en el Cantón, así como la poda de sus ramas (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>g) <![endif]>La Municipalidad recurrida, suscribió con el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), un convenio de préstamo de uso, bajo la modalidad precaria, con el fin que dicha institución administrara los servicios sanitarios del mercado de Ciudad Colón, (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    <![if !supportLists]>h) <![endif]>A la fecha, la autoridad recurrida rescindió del convenio con PANACI, debido a supuestas irregularidades (ver informe rendido por la autoridad recurrida).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    <![if !supportLists]>a) <![endif]>Que la Municipalidad de Mora, haya brindado una respuesta a lo denunciado por el recurrente en fecha 21 de junio de 2016, por medio de los correos electrónicos [email protected]; [email protected] .

    <![if !supportLists]>b) <![endif]>Que el Ministerio de Salud haya dado respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el 4 de agosto de 2016.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En este asunto se observa que corresponde a esta Sala examinar si es cierto que el Ministerio y la Municipalidad recurridos han incurrido en una tardanza indebida en la atención de las denuncias que dice haber presentada el recurrente. Al respecto, lo primero que debe recordarse es que, tratándose de denuncias interpuestas en la vía administrativa, los alegatos de tardanza deben tramitarse en la vía contencioso administrativa y no ante esta Sala. Sin embargo, este asunto fue admitido para estudio, pues la posible afectación al derecho a la salud, que es un tema que ha sido tratado por esta Sala como una excepción para ser conocido por esta Jurisdicción Constitucional. Ahora bien, para entrar a conocer el fondo de este asunto, se analizará cada actuación de los entes recurridos por separado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. El amparado presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, por la falta del desalojo de las instalaciones del “antiguo mercado” de Ciudad Colón, por no cumplir con los requisitos sanitarios y seguridad, para las personas con alguna discapacidad. Además se queja del peligro que representa el árbol de Jícaro. Al respecto, la Sala tiene por acreditado que el recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Mora el 21 de junio de 2016, vía correo electrónico, misma que fue reiterada el 16 julio de 2016, ante el Ministro de Salud. Posteriormente, el 7 de julio de 2016, funcionarios del Área de Salud de Mora, realizaron visita de inspección a las instalaciones del “antiguo mercado” de Mora, emitiendo el informe técnico CS-ARS-MP-MA-2015-2016, el cual fue notificado el 21 de julio de 2016, al recurrente, vía correo electrónico al recurrente. Seguidamente, el 12 de julio de 2016, el Área Rectora de Salud de Mora, emitió la Orden Sanitaria CS-ARS-MP-MA-103-2016, por las irregularidades encontradas en la infraestructura del “antiguo mercado”, la misma se notificó al Alcalde Municipal el 22 de julio de 2016, para que presentara un plan remedial, en el plazo de quince días. Además, el 30 de julio de 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Mora, realizaron la visita de inspección relacionada con la segunda denuncia del recurrente, emitiendo el informe CS-ARS-MP-MA-699-2016, mismo que le fue comunicado al interesado, por lo que atendieron la denuncia y dieron respuesta. No obstante, las autoridades del Ministerio de Salud, tienen la responsabilidad de brindar seguimiento a la orden sanitaria emitida, para solucionar la problemática denunciada por el recurrente, al tratarse de un edificio público que, precisamente, presta servicios y brinda atención a los usuarios, debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a efectos de garantizar que la infraestructura sea accesible y que no presente riesgos para la integridad de las personas. Sin embargo, no consta que dichas autoridades hayan dado respuesta a la última gestión presentada por el recurrente el día 4 de agosto de 2016, por lo que únicamente en cuanto este extremo se declara con lugar el recurso. Por lo anterior, procede la estimatoria de este recurso, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

    VI.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. En cuanto a la Municipalidad recurrida, de los autos consta que el recurrente envió el 21 de junio de 2016, la denuncia a los correos electrónicos [email protected]; [email protected], los que son utilizados como correos oficiales para la presentación de las denuncias ante la Municipalidad de Mora. Sin embargo, no consta que las autoridades municipales le hayan brindado una respuesta. Respecto a la solicitud de eliminación del árbol de Jícaro, ubicado en el centro del antiguo mercado, la autoridad recurrida trasladó la gestión a la Oficina Subregional del Área de Conservación Pacifico Central, y se encuentra a la espera del criterio técnico, parabrindar la respectiva solución. En cuanto a la falta de los servicios sanitarios en el mercado de Ciudad Colón, que aduce el recurrente, se verificó que son administrados por una persona particular para el mejor funcionamiento. Si el recurrente considera que el uso de los servicios sanitarios debe de brindarse en forma gratuita, su alegato se trata de una queja que deberá ser dirimida en la vía de legalidad. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando a la municipalidad recurrida brindar la respuesta al recurrente, así como la presentación del plan remedial de acciones correctivas solicitado por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. CS-ARS-MP-103-2016, que le fue debidamente comunicada.

    VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de las personas con discapacidad que acuden a reclamar la existencia de una afectación individualizada y especialmente intensa originada en esas omisiones y en razón de su particular condición. Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de discapacidad.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO Y LA MAGISTRADA ABDELNOUR GRANADOS, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Hemos coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entramos a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a nuestra posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa el mal estado de un inmueble, situación que afecta a los ciudadanos que frecuentan el mercado de Ciudad Colón, y pone en peligro la salud, seguridad e integridad física.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Gilberto Monge Pizarro en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora resolver y notificar la respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el día 21 de junio de 2016, en el plazo de OCHO DÍAS, a partir de la notificación de la presente sentencia. Además, se le ordena a Fernando Llorca Castro y a Luz Cuadra Morales, por su orden Ministro y Directora al Área Rectora de Salud de Mora, o a quienes ejerzan esa condición, que dentro del plazo de TRES DÍAS, procedan a dar seguimiento a la ORDEN SANITARIA No CS-ARS-MP-103-2016, y se tomen las medidas necesarias para garantizar la presentación del Plan Remedial de Acciones Correctivas en el mercado viejo. A su vez, en el plazo de OCHO DÍAS, a partir de la notificación de la presente sentencia, deberán dar respuesta a la denuncia presentada por el recurrente el día el día 4 de agosto de 2016. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Fernando Llorca y a Luz Cuadra Morales, por su orden Ministro de Salud y Directora del Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, y a Gilberto Monge Pizarro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Mora, o a quienes ocupen dichos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López y los Magistrados Salazar Alvarado y Abdelnour Granados ponen notas.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i.

    Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Anamari Garro V. Ronald Salazar M.

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