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Res. 10886-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2018
OutcomeResultado
The Chamber ordered correction of improper waste management at the storage facility because it violated the applicant’s right to a healthy environment and denied the remaining claims.La Sala ordenó corregir el manejo inadecuado de residuos del centro de acopio por vulnerar el derecho del recurrente a un ambiente sano y rechazó los demás extremos del amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a prisoner with HIV, asthma, and hypertension who was housed in Area A of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center. A health inspection found that, although the waste-storage facility was structurally adequate, organic waste remained for two to three days in uncovered containers, exposed to flies and other pests and thereby encouraging harmful fauna. The Chamber held that this improper waste management caused pollution and violated the applicant’s right to a healthy environment. It ordered the prison authorities to comply, within the prescribed period, with the sanitary order issued by the Alajuela 2 Health Governing Area and to correct the identified deficiencies. The remaining claims were denied because measures had been taken regarding tobacco smoke, pest control, and sewage overflows, and because both of the applicant’s grievance proceedings had already been decided without a disproportionate delay.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo de una persona privada de libertad con VIH, asma e hipertensión, recluida en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. La inspección sanitaria determinó que, aunque el centro de acopio tenía una estructura adecuada, los residuos orgánicos permanecían entre dos y tres días en recipientes sin tapa, expuestos a plagas y moscas, lo que favorecía el desarrollo de fauna nociva. La Sala consideró que ese manejo inadecuado generaba contaminación e infringía el derecho del recurrente a un ambiente sano. Ordenó a las autoridades penitenciarias cumplir, dentro del plazo conferido, la orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 y corregir las deficiencias constatadas. Rechazó los demás reclamos porque existían medidas contra el humo, las plagas y el rebalse de aguas, y porque los dos incidentes de queja del recurrente ya habían sido resueltos sin demora desproporcionada.
Key excerptExtracto clave
It follows from the foregoing that, although the waste-storage facility has an adequate structure, the management of the waste located there is inappropriate because it remains exposed, causing pollution and the presence of insects. Consequently, the appeal must be granted as to this issue because the applicant’s right to a healthy environment was infringed, so that the authorities of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center comply with Sanitary Order No. OS-CN-ARS-A2-090-2018, served on June 20, 2018, by the Alajuela 2 Health Governing Area. The appeal is partially granted due to the inadequate conditions of the Waste Storage Center in Area A of the respondent Institutional Care Center. Luis Mariano Barrantes Angulo, in his capacity as Director of Social Adaptation, and Wilman Pérez Montero, Director of the Jorge Arturo Montero Castro Institutional Care Center, or whoever may hold those positions, are ordered to comply with Sanitary Order No. OS-CN-ARS-A2-090-2018, served on June 20, 2018, by the Alajuela 2 Health Governing Area, within the period established therein, correcting the nonconformities described in official letter CN-ARS-A2-1078-2018 of June 19, 2018. In all other respects, the appeal is denied.De lo anterior se desprende que, a pesar de que el centro de acopio tiene una estructura adecuada, el manejo de los desechos que allí existen no es apropiado por estar expuestos, lo que genera contaminación y la existencia de insectos. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, por la infracción del derecho a un ambiente sano del amparado, a fin de que las autoridades del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro cumplan la orden sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-090-2018, notificada el 20 de junio de 2018 por el Área Rectora de Salud Alajuela 2. Se declara parcialmente con lugar el recurso, por las inadecuadas condiciones del Centro de Acopio de Desechos en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional recurrido. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director de Adaptación Social y a Wilman Pérez Montero, Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que cumplan la Orden Sanitaria, N°OS-CN-ARS-A2-090-2018, notificada el 20 de junio de 2018 por el Área Rectora de Salud Alajuela 2, para que en el plazo allí conferido, sea acatada, corrigiendo las no conformidades descritas en el oficio CN-ARS-A2-1078-2018, de 19 de junio de 2018. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la pérdida de la libertad personal es la principal consecuencia para las personas contra las que se ha dictado una sentencia condenatoria de prisión, y que con pocas limitaciones –derivadas de su relación de sujeción especial-, las personas privadas de libertad conservan todos los demás derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que no hayan sido afectados por el fallo jurisdiccional."
"This Court has repeatedly held that loss of personal liberty is the principal consequence for persons sentenced to imprisonment and that, subject to a few limitations arising from their special relationship of subjection, prisoners retain all other rights and guarantees contained in our Constitution and international human rights instruments that were not affected by the judicial ruling."
Considerando IV
"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la pérdida de la libertad personal es la principal consecuencia para las personas contra las que se ha dictado una sentencia condenatoria de prisión, y que con pocas limitaciones –derivadas de su relación de sujeción especial-, las personas privadas de libertad conservan todos los demás derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que no hayan sido afectados por el fallo jurisdiccional."
Considerando IV
"Por ello, se han diseñado sistemas penitenciarios que permitan hacer de la estancia en prisión un tiempo provechoso para posibilitar la posterior reinserción social del detenido; y las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar el respeto de dichos derechos."
"Accordingly, prison systems have been designed to make incarceration a constructive period that enables the detainee’s subsequent social reintegration, and prison authorities are required to guarantee respect for those rights."
Considerando IV
"Por ello, se han diseñado sistemas penitenciarios que permitan hacer de la estancia en prisión un tiempo provechoso para posibilitar la posterior reinserción social del detenido; y las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar el respeto de dichos derechos."
Considerando IV
"De acuerdo con la visita realizada el día 19 de junio del 2018, se identifica que el Ámbito A cuenta con un espacio adecuado para el acopio de los residuos construido con los materiales apropiados sin embargo, los residuos no cuentan con el manejo adecuado los mismos no deberían de estar expuestos, ya que se promueve el desarrollo de fauna nociva."
"According to the inspection conducted on June 19, 2018, Area A has an adequate space for storing waste, built with appropriate materials; however, the waste is not properly managed and should not remain exposed, because this encourages the development of harmful fauna."
Considerando III, inspección sanitaria
"De acuerdo con la visita realizada el día 19 de junio del 2018, se identifica que el Ámbito A cuenta con un espacio adecuado para el acopio de los residuos construido con los materiales apropiados sin embargo, los residuos no cuentan con el manejo adecuado los mismos no deberían de estar expuestos, ya que se promueve el desarrollo de fauna nociva."
Considerando III, inspección sanitaria
"Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia."
"The respondents are warned that failure to comply with that order will constitute the offense of disobedience."
Por tanto
"Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*180079270007CO* Case:
Decision No. 2018010886 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on July six, two thousand eighteen.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 18-007927-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, the DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, and the JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE ALAJUELA.
Background:
Justice Hernández López drafted the decision; and,
Considerations:
I.Preliminary issue (cuestión preliminar). Before examining the merits of the allegation—concerning the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—by means of a final administrative act, or to decide the available administrative appeals. Specifically, in the sub lite, an exception is alleged, because the matter concerns requests filed by an incarcerated person (complaint motions) that allegedly have not been decided.
The petitioner alleges that he carries the HIV virus, suffers from asthma and hypertension, and is incarcerated in Ámbito A, Pabellón A-6 of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. He alleges that, although the Juez de Ejecución de la Pena had ordered in case 3663-F-15-13 that he be housed in a well-ventilated location because of his medical conditions, he is now in a worse location, where he is exposed to tobacco smoke, garbage, and infestations of cockroaches and cats, since his sleeping quarters are located 75 meters from the prison’s garbage dump. He indicates that, because of this situation, the Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela ordered the technical closure of the area in which he is housed, by decision No. 629-2018 of February 9, 2018. He further states that he filed 2 medical-condition motions with the Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, the first 10 months ago and the second 3 months ago, but has yet to receive a response, thereby violating his fundamental rights.
III.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
The waste is collected on Tuesdays and Fridays, and is therefore stored without protection against pests (a lid) for a period of 2-3 days. Flies were observed at the site due to the accumulation of uncovered organic waste; this situation promotes the proliferation of harmful fauna. The waste collection center is located 7 m from Ámbito A. During the inspection, no foul odors were detected in the areas adjoining the place where the incarcerated persons are housed. Conclusion. Based on the visit conducted on 19 de junio del 2018, it was determined that Ámbito A has an adequate space for collecting waste, constructed with appropriate materials; however, the waste is not properly managed and should not be left exposed, since this promotes the proliferation of harmful fauna. Recommendation. Issue Sanitary Order (Orden Sanitaria) N°OS-CN-ARS-A2-090-2018 so that the necessary measures are taken to ensure the proper storage of organic waste (document attached to the report submitted by the Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte).” With respect to the Sentence Enforcement Judge of Alajuela (Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela).
IV.On the fundamental rights of incarcerated persons. This Court has repeatedly held that the loss of personal liberty is the principal consequence for persons against whom a sentence of imprisonment has been entered and that, subject to few limitations—arising from their special relationship of subjection (relación de sujeción especial)—incarcerated persons retain all other rights and guarantees contained in our Constitution and in international human-rights instruments that have not been affected by the judicial ruling. Accordingly, correctional systems have been designed to make time spent in prison productive so as to facilitate the detainee’s subsequent social reintegration; correctional authorities are obligated to ensure respect for those rights.
V.On the alleged failure to decide the motions filed before the Sentence Enforcement Judge of Alajuela. Based on the evidence submitted in expediente and the report submitted to the Court under oath, it has been established that the petitioner, [Nombre 001], is 58 years of age, has asthma and hypertension, and is incarcerated in Ámbito A, Pabellón A-6, Dormitorio 1 of Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. This Chamber finds it established that the two complaint motions filed by the appellant (recurrente) have already been decided. The first, processed under expediente 4341-Q-16-B, was decided by ruling 1817-2017, issued at sixteen hours and two minutes on cinco de mayo de dos mil diecisiete, which ordered that the petitioner be transferred out to a facility with better conditions. That ruling was duly served on the incarcerated person’s defense counsel and was complied with by the prison administration well before this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed.
The other complaint motion, processed under summary proceeding 1314-Q-18-D, addressed a complaint concerning the petitioner’s arbitrary transfer from Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora (Programa APAC) to Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. That motion was denied by ruling 2440-2018 at 15:16 hours on 29 de mayo de 2018, which has already been served on the parties. The Court finds that the appellant’s claim of a violation of the right to a prompt proceeding, protected by section 41 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, is unfounded, since it does not appear that a disproportionate amount of time elapsed before the matter was decided. Accordingly, the application must be denied as to this claim.
VI.Regarding the deficient sanitary conditions in Ámbito de Convivencia A of Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. 1. On tobacco-smoke pollution. Regarding the existence of tobacco-smoke pollution in the Ámbito where the petitioner is incarcerated, the respondents (recurridos) reported under oath that, since the enactment of Ley 9028 “Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos,” the respondent correctional facility has disseminated relevant information through pamphlets identifying the areas where smoking is prohibited, such as the shared dormitories. Pabellón A-6 houses an employed population, and relations there are better; to the best of the respondents’ knowledge, the incarcerated persons do not smoke inside the dormitory but instead do so in designated areas. Accordingly, the Chamber finds that no violation of the petitioner’s right to health has been established on this ground, and the application must therefore be denied as to this claim.
2. Regarding the existence of cockroach infestations. The reports submitted under oath by the respondents and the documentation provided show that the Administrative Directorate implemented a pest-control fumigation schedule to be carried out by Empresa Taboada. The most recent fumigation at Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro was conducted on 23 de marzo 2018, and the next fumigation is scheduled for junio de 2018. Accordingly, the Chamber finds that the respondent authorities have taken measures to combat pests in Ámbito A of Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, and the application is therefore denied as to this claim.
3. Regarding the overpopulation of cats in the Ámbito where the appellant is housed. The respondents state that, to control this problem, they coordinated with SENASA personnel to provide training on 31 de mayo de 2018 to the incarcerated population that will assist with neutering the cats, a task to be performed on 8 de junio de 2018 in order to control the number of these animals at Centro Penal. As to this claim, the Chamber finds that measures have also been implemented to combat the contamination caused by these animals, and the application must therefore also be denied on this ground.
4. On contamination caused by sewage overflow. To resolve the existing problem in Ámbito A involving excessive rainfall that caused sewage and rainwater to overflow, the respondents state that, during the second half of mayo de 2018, the work crew from the Maintenance Department of Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro installed four pipes to divert the sewage to inspection chambers and from there to the treatment plant. Concrete measures undertaken to resolve this problem, which affects the health of the incarcerated persons housed in Ámbito A of Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, have thus also been reported; accordingly, the application is denied.
VI.Separate Opinion of Justice Hernández Gutiérrez concerning the alleged failure to resolve the complaint proceedings (incidentes de queja).- The undersigned Justice agrees that this amparo appeal (recurso de amparo) should be partially granted, but on the basis of the following considerations. A review of the record establishes that one of the appellant’s grounds for dissatisfaction concerns an alleged judicial delay by the Sentence Enforcement Court. In this regard, beyond the fact that it has been shown that those proceedings were duly resolved by the competent authority, it should be noted that the legal system provides specific mechanisms for presenting claims regarding alleged omissions and delays by a court during the processing of the various proceedings while they remain pending. Accordingly, in such cases, the proper course, should the interested party deem it appropriate, is to file a request for expedited disposition (gestión de pronto despacho) with the official responsible for the omission, pursuant to Article 174 of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal).
The Poder Judicial has also implemented mechanisms through which litigants may file complaints with the Inspección Judicial and the Contraloría de Servicios—see, among others, judgment 2017-14415—. In this regard, it is my view that the appeal should be denied on this issue, but on the basis of the reasoning set forth herein. As to the remainder—the pollution conditions alleged by the appellants—I fully agree with the position established in this judgment.
The parties are advised that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as in the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted due to the inadequate conditions of the Waste Collection Center in Unit A of the respondent Centro de Atención Institucional. Luis Mariano Barrantes Angulo, in his capacity as Director de Adaptación Social, and Wilman Pérez Montero, Director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to comply with Sanitary Order N°OS-CN-ARS-A2-090-2018, served on 20 de junio de 2018 by the Área Rectora de Salud Alajuela 2, so that it is obeyed within the period granted therein by correcting the instances of noncompliance described in official communication CN-ARS-A2-1078-2018 of 19 de junio de 2018. The respondents are warned that failure to comply with said order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo appeal that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the costs and compensation for damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the Contentious-Administrative Court (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This judgment shall be served PERSONALLY on Luis Mariano Barrantes Angulo, Director de Adaptación Social, and Wilman Pérez Montero, Director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, or whoever holds those positions in their stead. In all other respects, the appeal is denied. Justice Hernández Gutiérrez provides different reasons concerning the alleged failure to resolve the complaint proceedings.
Fernando Cruz C.
Acting President Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*YJPJYXCGLJC61* CASE FILE N° 18-007927-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180079270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007927-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] contra el DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, el DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO y el JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante gestiones planteadas por un privado de libertad (incidentes de queja), las cuales supuestamente no han sido resueltas.
El recurrente acusa que, es portador del virus VIH, asmático e hipertenso y se encuentra recluido en el Ámbito A, Pabellón A-6 del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Acusa que, pese a que en el expediente 3663-F-15-13 el Juez de Ejecución de la Pena había ordenado ubicarlo en un sitio con buena ventilación, por sus patologías, ahora está en un lugar peor, donde está expuesto al humo de tabaco, a la basura y a las plagas de cucarachas y gatos, dado que su dormitorio se ubica a 75 metros del basurero del centro penal. Indica que por esa situación el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela dispuso el cierre técnico del ámbito en el que se ubica, mediante resolución No. 629-2018 de 9 de febrero de 2018. Asimismo señala que interpuso 2 incidentes de enfermedad ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, el primero hace 10 meses y el segundo hace 3 meses, pero, aún no se le ha dado respuesta, lo que lesiona sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Los residuos son recolectados los martes y viernes, por lo que se almacenan sin protección de plagas (tapa) durante un período de 2-3 días. Se observó la presencia de moscas en el lugar por la acumulación de residuos orgánicos sin cubrir dicha situación promueve el crecimiento de fauna nociva. El centro de acopio de residuos se encuentra a una distancia de 7 m del ámbito A. Durante la inspección no se identificó la presencia de malos olores, en las colindancias con el lugar de permanencia de los privados de libertad. Conclusión. De acuerdo con la visita realizada el día 19 de junio del 2018, se identifica que el Ámbito A cuenta con un espacio adecuado para el acopio de los residuos construido con los materiales apropiados sin embargo, los residuos no cuentan con el manejo adecuado los mismos no deberían de estar expuestos, ya que se promueve el desarrollo de fauna nociva. Recomendación. Girar Orden Sanitaria N°OS-CN-ARS-A2-090-2018 para que se tomen las medidas necesarias que garanticen el correcto almacenamiento de los residuos orgánicos (documento adjunto al informe rendido por la Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte).
Con respecto al Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela.
IV.Sobre los derechos fundamentales de los privados de libertad. Este Tribunal ha sostenido en reiteradas ocasiones que la pérdida de la libertad personal es la principal consecuencia para las personas contra las que se ha dictado una sentencia condenatoria de prisión, y que con pocas limitaciones –derivadas de su relación de sujeción especial-, las personas privadas de libertad conservan todos los demás derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que no hayan sido afectados por el fallo jurisdiccional. Por ello, se han diseñado sistemas penitenciarios que permitan hacer de la estancia en prisión un tiempo provechoso para posibilitar la posterior reinserción social del detenido; y las autoridades penitenciarias están obligadas a garantizar el respeto de dichos derechos.
V.Sobre la alegada falta de resolución de los incidentes planteados ante el Juez de Ejecución de la Pena de Alajuela. De las pruebas aportadas al demostrado que el amparado [Nombre 001], cuenta con 58 años de edad es asmático e hipertenso y se encuentra recluido en el Ámbito A, Pabellón A-6, Dormitorio 1 del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Esta Sala tiene por demostrado, que los dos incidentes de queja planteados por el recurrente ya fueron resueltos. El primero, que se tramitó bajo expediente 4341-Q-16-B, fue resuelto mediante la resolución 1817-2017 de las dieciséis horas con dos minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, donde se ordenó el egreso del amparado a un centro con mejores condiciones, resolución que fue debidamente notificada al defensor del privado de libertad y que fue acatada por la administración penitenciaria, mucho antes de la presentación de este recurso de amparo.
El otro incidente de queja, que se tramitó bajo la sumaria 1314-Q-18-D, en que se conoció una queja por el traslado del amparado del Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora (Programa APAC) al Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, de manera arbitraria. Dicho incidente fue declarado sin lugar por resolución 2440-2018 de las 15:16 horas del 29 de mayo de 2018, que ya fue notificada a las partes. Es criterio del Tribunal que no lleva razón el recurrente en cuanto a su reclamo por la lesión al derecho a un procedimiento pronto, tutelado en el numeral 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues no se aprecia que haya transcurrido un plazo desproporcionado para la resolución del mismo. Por lo anterior, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.
VI.En cuanto a las deficientes condiciones sanitarias en el Ámbito de Convivencia A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. 1. Sobre la contaminación por humo de tabaco. En cuanto a la existencia de contaminación por humo de tabaco en el Ámbito donde se encuentra recluido el amparado, informaron los recurridos bajo juramento, que desde la promulgación de la Ley 9028 “Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos” en el Centro Penal recurrido se hace la propaganda respectiva mediante panfletos de las zonas en que se prohíbe fumar, como en los dormitorios colectivos. En el pabellón A-6 se ubica población laboralmente activa, y existe mejor convivencia, y hasta donde se tiene conocimiento, los privados de libertad no fuman dentro del dormitorio, sino que lo hacen en lugares específicos para dicho fin. Por lo anterior, estima la Sala que no se verifica la lesión al derecho a la salud del amparado por este motivo, por lo que en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.
2. En cuanto a la existencia de plagas de cucarachas. De los informes rendidos bajo fe de juramento por los recurridos y la documentación aportada, se desprende que la Dirección Administrativa implementó un cronograma de servicios de fumigación por parte de la Empresa Taboada, para el control de plagas. La fumigación más reciente en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro se llevó a cabo el 23 de marzo 2018 y la próxima fumigación está prevista para junio de 2018. Por lo anterior, estima la Sala que las autoridades recurridas han tomado medidas para combatir las plagas en el Ámbito A del Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro, por lo que en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.
3. En cuanto a la existencia de una sobrepoblación de gatos en el Ámbito donde se encuentra el recurrente. Los recurridos indican que para controlar este problema, coordinaron con personeros de SENASA para que el 31 de mayo de 2018 impartan una capacitación a la población privada de libertad que va a colaborar en la castración de gatos, labor que se realizará el 8 de junio de 2018, con el fin de controlar la cantidad de estos animales que existe en el Centro Penal. En cuanto a este extremo, la Sala estima que también se han puesto en práctica medidas a fin de combatir la contaminación que estos animales generan, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar también en cuanto a ese extremo.
4. Sobre la contaminación por el rebalse de aguas negras. Para la solución del problema existente en el ámbito A, de exceso de agua llovida que generaba rebalse de aguas negras y llovidas, indican los recurridos que en la segunda quincena de mayo de 2018 la cuadrilla del Departamento de Mantenimiento del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro instaló cuatro tubos para desviar las aguas negras a cajas de registro y de allí a la planta de tratamiento, a fin de solucionar este problema. En cuanto a este problema también se informan medidas concretas llevadas a cabo para solucionar este problema que afecta la salud de los privados de libertad ubicados en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, por lo que se desestima el recurso
VI.Nota con razones separadas del Magistrado Hernández Gutiérrez, respecto de la aducida falta de resolución de los incidentes de queja.- El suscrito Magistrado coincide con la declaratoria de parcialmente con lugar de este amparo, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. Del estudio de los autos se acredita que uno de los motivos de inconformidad del recurrente lo es respecto de una presunta morosidad judicial por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena. Sobre el particular, más allá que se haya demostrado que tales incidentes ya fueron debidamente resueltos por la autoridad competente, debe indicarse que en el ordenamiento jurídico existen mecanismos específicos previstos para canalizar reclamos por las presuntas omisiones y retrasos de algún órgano jurisdiccional durante la substanciación de los diferentes procesos y cuando estos se mantengan en tramitación. En este tanto, lo procedente en estos casos, si a bien lo tiene el interesado, es plantear una gestión de pronto despacho ante el funcionario omiso, conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal.
Asimismo, el Poder Judicial ha implementado mecanismos de queja de los justiciables ante la Inspección Judicial y la Contraloría de Servicios -ver, entre otras, sentencia 2017-14415-. En este sentido, es mi criterio que este asunto debe ser declarado sin lugar en cuanto a este extremo, pero con base en las argumentaciones aquí señaladas. En lo demás –las situaciones de contaminación aducidas por los recurrentes-, coincido plenamente con el criterio establecido en esta sentencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, por las inadecuadas condiciones del Centro de Acopio de Desechos en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional recurrido. Se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director de Adaptación Social y a Wilman Pérez Montero, Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que cumplan la Orden Sanitaria, N°OS-CN-ARS-A2-090-2018, notificada el 20 de junio de 2018 por el Área Rectora de Salud Alajuela 2, para que en el plazo allí conferido, sea acatada, corrigiendo las no conformidades descritas en el oficio CN-ARS-A2-1078-2018, de 19 de junio de 2018. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Mariano Barrantes Angulo, Director de Adaptación Social y a Wilman Pérez Montero, Director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, en forma PERSONAL. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes, respecto de la aducida falta de resolución de los incidentes de queja.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Alicia Salas T.
Anamari Garro V.
*YJPJYXCGLJC61* (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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