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Res. 13504-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/08/2015
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*150096980007CO* *150096980007CO* Res. Nº 15-13504 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009698-0007-CO, interpuesto por ALEXIS MATA VALVERDE, cédula de identidad 0102680099, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:32 horas del 3 de julio de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN. Manifiesta que su esposa y él son adultos mayores y vecinos General Viejo de Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur de la plaza de deportes. Señala que cerca de su casa, frente a la plaza de deportes, funciona un Bar y Restaurante denominado El Chaparral, cuyo funcionamiento ha sido posibilitado por las autoridades recurridas y cuya actividad atenta contra sus derechos fundamentales. Indica que en los últimos años han sido víctima de ruidos estridentes provenientes de dicho bar, altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa, máxime el caso suyo pues tiene complicaciones cardíacas. Manifiesta que los disturbios permanentes que causan en el citado local ponen en alto riesgo no solo la integridad de los clientes, sino que quienes viven en sus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan en los patios y recintos de sus hogares, donde la mayoría de los pobladores son mayores de edad y parientes del dueño de dicho negocio. Agrega que por la magnitud de los hechos se han visto obligados a acudir al Juzgado de Violencia Doméstica dado el nivel de diligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla la situación y así poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que sin embargo, a la fecha los ruegos interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral y las súplicas de la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito, han sido infructuosas pues las autoridades municipales evaden la responsabilidad que les compete; por lo que muchas veces deben amanecer sin dormir y con la angustia de las implicaciones derivadas por los disturbios que allí se ocasionan. Alega que la Alcaldesa ha prestado oídos sordos a esta grave situación y evade su responsabilidad con oficios emitidos por los mismos funcionarios que están comprometidos con el accionar anómalo de este bar, con el cual se está perturbando la tranquilidad de toda una comunidad. Agrega que la protección que este empresario ha recibido de la Administración y de ciertos miembros del Concejo Municipal le ha permitido no solo perpetuar las irregularidades, sino redimensionarlas en claro perjuicio de sus derechos fundamentales. Indica que el extremo de la situación se hizo visible cuando en repetidas ocasiones se denegaba el acceso al expediente correspondiente, pese a que los trámite favorecedores a la actividad del negocio continuaban en total violación a las estipulaciones de ley, propiciando los funcionarios municipales una burla a la población afectada. Manifiesta que por ejemplo, se simulaba orden de paralización municipal a las construcciones que el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra haciendo en el negocio, mientras los avances de construcción, ampliación y remodelación continúan a vista y paciencia de las autoridades respectivas, pese a que dicha construcción invade aproximadamente tres metros del área correspondiente a vía nacional. Acota que el 29 de mayo pasado, ante las reiteradas presiones de la población afectada, el Concejo Municipal tomó acuerdo de conformar una comisión especial para que estudiase el caso, tanto el de este negocio como el de otro que opera en Repunta de Daniel Flores y cuyos vecinos igualmente denuncias un perjuicio permanente con la operación de un bar en el Centro Acuático Los Príncipes. Manifiesta que como resultado del trabajo de dicha comisión surgió el dictamen que se sometió a votación el 9 de junio pasado, informe que deja en total evidencia que el negocio Bar y Restaurante El Chaparral explota una patente fruto de un trámite fraudulento. Añade que esta situación resulta de suma indignación pues el funcionamiento anómalo de este negocio ha puesto en alto riesgo la tranquilidad y salud del colectivo de toda una comunidad, pese a no contar con derecho alguno para propiciar una alteración de tal magnitud, la cual incluso ya ha originado serios enfrentamientos con implicaciones físicas para los afectados, todo con el consentimiento y aprobación de las autoridades municipales, las cuales ni siquiera han registrado y mucho menos atendido las denuncias por ellos interpuestas, y el negocio en cuestión sigue en funcionamiento en perjuicio de sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por resolución de Presidencia de las 9:58 horas del 7 de julio del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, David Adolfo Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, informa que en agosto de 2014, la señora Olga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, se refirió a problemática por el funcionamiento del Bar Chaparral, ubicado al costado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se realizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde hace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas las obras que se estén realizando en el local comercial. Al respecto, señala que dicha solicitud fue conocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14, artículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, se acordó trasladarla a la Administración Municipal. Agrega que el 25 de agosto de 2014, la señora María Ester Madriz Picado, en su función de Presidenta Municipal, procedió a solicitar a la Secretaría Municipal trasladar copia de la nota presentada por la señora Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo al Departamento de Planificación Urbana, con la finalidad de atender dicha solicitud. Sostiene que en atención a lo anterior, por medio del OFI-461-14-SSC, la Secretaría Municipal atendió la solicitud de la señora Presidenta Municipal, trasladó la información al Departamento de Planificación Urbana. Menciona que el 1° de setiembre de 2014, la Administración Municipal por medio del OFI-2260-14-DAM, trasladó el OFI-0281-14-SPU, suscrito por la Sra. Wendy Esquivel González, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien informa sobre el caso seguido contra Harold Mata Delgado, propietario registral de inmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Chaparral por construcción sin permiso, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 227-14, artículo 8, inciso 9. Indica que mediante oficio del 16 de setiembre de 2014, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo General Viejo, solicitó respuesta a nota presentada el 14 de agosto de 2014, sobre anomalías en el Bar El Chaparral, por medio de la cual requirió de inmediato se intervenga para que se le paralice una construcción que se lleva en el sitio, se le clausuren las patentes, que se proceda con la demolición de lo construido en los derechos de vía establecidos para las rutas nacionales. Al respecto, señala que la regidora María Ester Madriz Picado, Presidenta Municipal, manifestó en la sesión 229-14, artículo 6, inciso 9, que se recibió un informe por parte de la Alcaldía Municipal, mismo que se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su respectivo análisis. Detalla que el 1° de octubre de 2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero Solís, que la Administración Municipal había presentado un informe y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis. Menciona que en la sesión 241-15, artículo 7, inciso 11, el Concejo Municipal acordó trasladar el documento OFI-2260-15-DAM, a la Administración para que se resuelva lo que corresponde, y además que éste asunto se incluya en los operativos interinstitucionales, que se realizan en el cantón, con el fin de que se controle las acciones, en atención a la denuncia presentada por la ADI del lugar. Sostiene que en atención a la solicitud efectuada anteriormente, la Administración Municipal, procedió a emitir el OFI-0050-15-DAM, por medio del cual trasladó copia del OFI-0003-15-SPU, suscrito por el señor Gerald Rojas Madriz, del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien brindó un informe sobre las gestiones realizadas por la construcción sin permiso municipal de una segunda planta en el Restaurante El Chaparral, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión 245-15, artículo 5, inciso 10, celebrada el día 13 de en enero de 2015. Posteriormente en la sesión extraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de febrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se acordaba archivar el documento OFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había realizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes. Asimismo, informa que la Administración Municipal que representa dispuso rechazar la solicitud de permiso de construcción, según la Minuta de Calificación emitida por el Sub Proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo se, por cuanto se determinó que existen inconsistencias en la misma y hasta tanto se subsanen los errores y adecue las instalaciones para que cumplan con los requisitos establecidos, el señor Harold de Jesús Mata Delgado deberá solicitar nuevamente una inspección, pero dicha propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, fue retirada para ser analizada. Menciona que el día 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15, artículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló una serie de situaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante el Chaparral a los vecinos del lugar, e indicó que entre los afectados hay estudiantes que trasnochan, al igual que ciudadanos de oro, quienes sufren afectación debido a los ruidos, por disturbios que se hacen con armas blancas, drogas, piques, balaceras y otros actos irresponsables. Agregó la señora Villalobos Araya, que en el mes de setiembre de 2014 personas en estado etílico invadieron la casa del señor German Martínez Arias, afectando también a dos niñas menores de edad que presenciaron el evento, además que el propietario del bar ha hecho caso omiso a los reclamos. Debido a lo expuesto, el Presidente Municipal, le solicitó a la señora Alcaldesa un informe sobre el trámite que se le dio a la denuncia interpuesta por los señores de la Fuerza Pública, el 11 de julio del 2014, y también, que se verificara si el lugar está incumpliendo el reglamento y la Ley de Licores, y de ser así, se proceda con los procedimientos administrativos correspondientes. Argumenta que en la sesión 255-15, artículo 5, inciso 5, celebrada el 24 de marzo de 2015, el señor Roy Mora Araya, Regidor Municipal presentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar el documento presentado por la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito de General, al Departamento de Licencias y Patentes Municipales, para que se realizaran las acciones correspondientes, en el proceso administrativo que se lleva en relación el establecimiento conocido como "Bar y Restaurante El Chaparral". Asimismo, indica que se solicitó a dicho Departamento emitir un informe sobre el asunto supra citado con carácter de urgencia, para que dicho informe fuera conocido en la siguiente sesión municipal, dicha propuesta que fue aprobada con siete votos, se contó con el voto negativo del regidor José Noé Clavo Calvo, misma que fue comunicada a la Administración Municipal por medio del TRA-0273-15-SSC. Menciona que en atención al documento TRA-0237-15-SSC, la Administración Municipal procedió a brindar respuesta por medio del OFI-0888-15-DAM, por medio del cual trasladó el documento OFI-341-15-SPL, suscrito por Yerald Mora Vargas, Coordinador de Patentes y Licencias, así mismo menciona que mediante el OFI-050-15-DAM se brindó respuesta al TRA-008-15-SSC, donde se solicitó información de dicho departamento. Asimismo, se adjuntó copia del documento OFI-596-15-DAM, dirigido al Comisionado Reynaldo González Cubero, Director Regional Brunca, en donde se le solicita colaboración, y seguidamente, se trasladó documento del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, donde se presenta informe de inspección SRS-002-2015, en relación a la verificación de alineamientos de retiro del MOPT y verificación de registros y permisos de remodelación en el local indicado. Señala que al respecto se acordó comunicar la información al regidor Roy Mora Araya proponente de la moción y a la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica del Distrito de General, la cual fue comunicada por medio del TRA-0346-15-SSC y TRA-0347-15-SSC. Posteriormente, en sesión 264-15, artículo 6, inciso 50, celebrada el 26 de mayo de 2015, se conoció copia de documento dirigido al Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, suscrito por la Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de General Viejo, quien indica que desde julio de 2014, han denunciado una serie de anomalías que se han presentado y siguen presentándose en el establecimiento comercial denominado El Chaparral, ubicado en General Viejo, agrega que a la fecha la Municipalidad, la Defensoría de los Habitantes y el MOPT no les han contestado. Asimismo, dicha particular le solicitó al Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, presentar un informe detallado, del porqué se le extendieron los permisos de remodelación y construcción del establecimiento comercial, a pesar del incumplimiento al inicio con los planos de construcción y con el alineamiento vial. Aclara que en sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de Gobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitaba que se conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con mayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12 días a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y Bar y Restaurante Los Príncipes, el cual fue comunicado a la Administración Municipal con copia a la Auditoría Municipal por medio del TRA-0414-15-SSC. Posteriormente, en la sesión 265-15, el señor Presidente Municipal, procedió a nombrar a los señores Wilberth Ureña Bonilla, Kemly Jiménez Tabash y Roy Mora Araya, como miembros de la Comisión Especial que analizará el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes. Acusa que el 16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo 9, inciso 5, el Concejo Municipal que representa, conoció copia de documento dirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias, suscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las 3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual manifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para que una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, por lo cual solicitó se procediera a dar apertura de forma inmediata del expediente administrativo correspondiente con la finalidad de imponer la sanción del caso. Debido a lo expuesto, como Presidente Municipal, solicitó a la Administración, trasladar copia de la respuesta brindada, lo cual fue comunicado por medio del OFI-377-15-SSC. En sesión ordinaria 266-15, artículo 7, inciso 4, celebrada el 9 de junio de 2015, el regidor Roy Mora Araya, le solicitó al Presidente del Concejo Municipal, le concediera a la Comisión Especial, 8 días más para brindar el informe sobre el Centro Acuático Los Príncipes, ya que se abocaron a realizar el informe sobre el Bar Restaurante El Chaparral, por lo que no fue suficiente el tiempo para realizar el informe referente al Centro Acuático Los Príncipes, y en consecuencia, el Presidente del Concejo Municipal en ejercicio, les concedió el plazo solicitado, para que presentaran el dictamen referente a la patente del Bar y Restaurante los Príncipes que se ubica en Repunta. Seguidamente en esa misma sesión, realizada el 9 de junio de 2015, se presenta el Informe de la Comisión Especial que analiza el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes, y se dispone: “(…) esta comisión recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo en firme: Ordenarle a la administración proceder al retiro inmediato de la supuesta patente 26416 SPL adjudicada a Bar y Restaurante El Chaparral, licencia de para que proceda a efectuar el trámite correspondiente de anulación. Indicarle a la Secretaría proceder a certificar y trasladar, de manera inmediata, a las autoridades judiciales los siguientes expedientes CPM No. 1080-SPL, CPM No. 4316- SPL correspondiente a la supuesta patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el No. ADM-O69-14-SPU, referente a los permisos de construcción otorgados al Bar y Restaurante el Chaparral, solicitándole, al Ministerio Público, abrir en términos inmediatos, causa penal contra los siguientes funcionarios municipales con fundamento en la relación de hechos detallada y documentada en el presente dictamen (…)”. Además se dispuso la necesidad de: “Que se investigue el Departamento Municipal de Cobros pues queda en evidencia la alteración en el registro correspondiente. Que se determinen las responsabilidades de cada uno de ellos y demás funcionarios municipales y de otras instituciones, que por su naturaleza resulten involucrados con estos actos ilícitos, así mismo los profesionales de ejercicio liberal para que se establezcan los procesos de ley correspondiente". No obstante, dicha propuesta fue sometida a votación y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos a favor, por lo que el informe quedó rechazado. Además, señala que el informe sobre el Centro Acuático Los Principes tampoco fue admitido, pues únicamente contó con el apoyo de dos regidores. Agrega que n sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada el 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de la cual solicitaba lo siguiente: "Mociono para que este Concejo, tome el siguiente acuerdo: Este Concejo Municipal acuerda: 1. Trasladar los resultados de la Comisión Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la apertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un plazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las acciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión Investigadora. 2. Asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría de la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias. 3. Dar parte de los resultados de la presente investigación al Ministerio Público, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la Administración Pública. 4. Se traslada a la Auditoria y se le solicite emitir un ¡informe de Auditoria, en un plazo de un mes calendario.(…)”. Informa que esta propuesta fue aprobada por el Concejo Municipal, y fue comunicada por medio de los documentos TRA-0504-15-SSC, dirigido Sra. Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, TRA-0505-15-SSC, Sres. Procuraduría de la Ética Pública, TRA-0506-15-SSC, Sres. Ministerio Público, TRA-0507-15-SSC, Sr. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal. Considera que el Concejo Municipal ha realizado su labor respecto al marco normativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, informa que una vez cotejados los registros documentales que se llevan en el Subproceso de Patentes y Licencias de esa Municipalidad, se corrobora que el señor Alexis Mata Valverde, no ha gestionado solicitud alguna ante esa Municipalidad, referente al problema que alega mediante el Recurso de Amparo relacionado con el local "Bar y Restaurante el Chaparral". Señala que según consulta realizada por medio del Registro Nacional, el señor Alexis Mata Valverde, posee tres bienes inmuebles inscritos a su nombre, dentro de los cuales se detalla: 1) la finca matricula de San José Folio Real 1-185438-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón Frente al Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción N°127 otorgado en el año 2011 y dentro del cual funciona un local comercial denominado Bar Los Almendros; 2) La Finca matrícula de San José, Folio Real 1-076292-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón 200 metros al Sur del Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción N°682 otorgado en el año 2002; 3) otra finca ubicada en la comunidad de la Linda de General Viejo que dista a varios kilómetros del lugar . Indica que que la Licencia Municipal del Bar y Restaurante el Chaparral, data desde hace ya varias décadas, siendo que fue otorgada incluso antes de la Licencia Municipal bajo la cual opera el "Bar los Almendros" que se encuentra en la propiedad de la cual el recurrente es copropietario. Indica que según lo indicado por el señor Yerald Mora Vargas, Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad, no existe solicitud alguna realizada por el señor Alexis Mata Valverde, ante esa Municipalidad, con referencia al "Bar El Chaparral", sin embargo, si han existido algunas inquietudes presentadas principalmente por una Regidora Municipal por lo que actualmente existe un procedimiento abierto y varios informes al respecto que según los informes remitidos a este Despacho por el señor Yerald Mora Vargas, Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad, mensualmente la Municipalidad en conjunto con la Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud, Organismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo con el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales en la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una visita mensual al "Bar y Restaurante el Chaparral" donde no se han encontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización de Licencias Municipales. Estima que la Municipalidad ha realizado oportunamente las diligencias que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones que debe contemplar una Licencia de Bar y Restaurante, pudiéndose asegurar que se cumple con la normativa. Sostiene que no es posible aceptar lo que afirma el recurrente en el recurso de amparo, que se le haya denegado el acceso al expediente, dado que nunca ha tramitado solicitud de información según lo indicado por el Departamento a cargo. Así las cosas, es menester puntualizar que en consonancia con lo señalado en los párrafos anteriores se puede afirmar con claridad que esa Municipalidad en efecto diligenció el trámite indicado por el recurrente y no ha omitido respuesta alguna de las solicitudes gestionadas por él, sino más bien todo lo contrario, como es característico de esa Municipalidad siempre ha existido una anuencia a brindar la información pedida por los interesados. Respecto al horario de atención del local al que el recurrente hace referencia debemos indicar que la misma ley regula el horario, para lo cual debe hacerse referencia al artículo 11 de la ley 9097 que dice textualmente: "ARTÍCULO11.-Horarios: Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle: ...b) Los establecimientos que exploten licencias clase Bl y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente: ...La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.". Debido a lo expuesto, aclara que dado el carácter imperativo de la norma, no se encuentra facultada la administración para otorgar plazos de funcionamientos de las patentes en horario diferente, pero esto no es por beneficiar o proteger al empresario como lo alega el recurrente, sino porque actuar contrariamente reñiría contra el principio de legalidad. Según lo dispuso en este caso Departamento de Patentes hasta este momento no se ha encontrado falta alguna a las disposiciones legales pertinentes en la utilización de las licencias municipales avaladas en el negocio comercial denominado EL CHAPARRAL; por lo que no se procede a la apertura del procedimiento sancionatorio respectivo, en razón de que la investigación preliminar de los hechos que han evaluado, no evidencia algún incumplimiento por sancionar. Asegura que esa Administración Municipal ofrece los servicios necesarios a la población con la finalidad de regular el tema de las Patentes, por tal razón este recurso debe ser desestimado en lo que respecta Municipalidad que representa.
5.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Carol Jiménez González, Directora de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón, informa que el caso tiene que ver con el funcionamiento de un establecimiento comercial denominado Bar, restaurante y espectáculos públicos con nombre comercial "El Chaparral", ubicado en el centro de General Viejo, distrito segundo de este cantón y con las supuestas molestias que le ocasiona la operación de ese negocio. De acuerdo con lo que muestra el expediente administrativo que sobre dicho local se mantiene en esa Área Rectora de Salud (expediente 4076-BRU-PZ), como bar, el negocio viene operando desde el año 2000 primero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold Mata Delgado, cédula l 1205 0333 y últimamente de una persona jurídica: Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 -lol-687213 y cuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El primer Permiso Sanitario para Bar que corre en el expediente es el N° 009200 con vigencia hasta el l de febrero del 2001. Para ese giro comercial, si bien aparecen varios permisos emitidos, no es sino a partir del año 2007 que el expediente muestra regularidad en la solicitud y emisión del Permiso de Funcionamiento. El Permiso actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del 2015, le autoriza para realizar actividad comercial de bar, restaurante y espectáculos públicos. Añade que si bien la primera certificación de uso de suelo que consta (CRT 801-03 UPC), extendida por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 28 de julio 2003, indica como "Uso no permitido" la actividad de bar, el 5 de diciembre del 2007 y el 6 de octubre 2010, fueron emitidas nuevas certificaciones de uso de suelo (CRT 3321-07-SPU y CRT 3393-2010-SPU) por la misma Municipalidad, documentos que determinan tal uso –bar-) como conforme o permitido. La ubicación geográfica del local es al costado sur de la plaza de deportes de General Viejo, en Pérez Zeledón. Aclara que la Ley 5395, Ley General de Salud (artículo 216) y sus reglamentos, como el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos del Ministerio de Salud (Decreto 34728-S), establecen los requisitos y condiciones de ubicación, físico-sanitarias, de seguridad, de accesibilidad y de operación, que han de ostentar y acreditar, todos los establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, para obtener y mantener el Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso que nos ocupa, sostiene que el establecimiento comercial Bar y Restaurante El Chaparral -bar, restaurante y espectáculos públicos-, se conjugan además de la ley de cita, los Reglamentos General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento (Decreto 34728-S), de los Servicios de Alimentación al Público (Decreto 37308-S) del control de la contaminación por ruido (Decreto 28718-S), así como otras normas supletorias como la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Ahora bien, de acuerdo con las competencias asignadas por Ley, al Ministerio de Salud le corresponde regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas. Alega que le corresponde prioritariamente, fiscalizar que las actividades se realicen bajo normas y principios de sanidad, seguridad y accesibilidad, siendo la Municipalidad de cada cantón, la que vele porque la ubicación, los retiros, la construcción y los horarios, entre otros del negocio, se ajusten al ordenamiento jurídico. En ese particular, consta por ejemplo la Orden Sanitaria BRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que el 21 de noviembre de 2014, le fuera notificada al responsable del local, conminándole al cumplimiento y corrección de una serie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad (19 puntos en total). Seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 que suscribe el Técnico Jairo Rodríguez Ureña, se da cuenta de que el negocio cumplió en un cien por ciento con lo ordenado. Asegura que luego de ese orden no ha habido otras órdenes sanitarias. Sostiene que la mayoría de los alegatos del recurrente -excepción lo referente a ruidos supuestamente emanados del loca-, no entran en las competencias directas de ese Ministerio. Agrega que no consta a este Ministerio la residencia ni la condición de salud del recurrente y su esposa; no obstante, la recurrente figura entre los denunciantes ante ese Ministerio. Es cierta la ubicación y funcionamiento del bar y restaurante que acusa (Bar Restaurante El Chaparral, frente a la plaza de deportes en General Viejo de Pérez Zeledón). No obstante, los Permisos de Funcionamiento emitidos por este Ministerio a lo largo de estos años en favor del negocio, fueron extendidos en tanto y cuanto el interesado acreditó mediante certificación municipal, que en esa ubicación y de acuerdo con la normativa de planificación urbana y de zonificación vigente, tal actividad es permitida -Ver CRT 3321-07-SPU y CRT3393-2010-SPU ya citadas y que se agregan a la prueba-. Agrega que es responsabilidad directa de la Municipalidad en su respectivo cantón, determinar la ubicación de las patentes para el expendio de licores en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo con la ley 9047 (Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico), así como los retiros que deben observarse para este tipo de actividad. Si bien el local en su modalidad de bar ha operado ahí al menos desde el año 2000, tanto la ley de licores anterior (número 10 y su Reglamento el Decreto 1 7757) como la vigente: 9047 establecen distancias en relación con centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones para actividades religiosas, centros para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais (la ley anterior hablaba también de instalaciones deportivas), que deben ser respetadas y fiscalizadas por la respectiva Municipalidad. Sobre ese particular, la Sala debe pedir las explicaciones del caso a esa entidad. Señala que en el supuestos excesos de ruido que provoca la actividad de bar en este local. De los argumentos que sostienen el recurso, ese sería el único que entra en las competencias directas del Ministerio de Salud, escapando a estas competencias los extremos acusados por ubicación del local, irregularidades en los retiros y con la vía pública, infracciones a la ley y reglamento de construcciones, incumplimiento de horarios y supuestos desórdenes públicos. Ahora bien, acusa que la primera denuncia por ruidos en el negocio, la planteó la propia Asociación de Desarrollo de la comunidad el 17 de setiembre del año 2014 y al igual que las sucesivas por esa causa, han sido atendidas adecuada y oportunamente. El 31 de marzo del 2015 el Técnico de esta Área Rectora de Salud, señor Jairo Rodríguez, atendiendo denuncia planteada se hizo presente en casa de los quejosos para realizar medición sónica de los ruidos que emite el local, indicando en esa fecha, la señora Dineth Villalobos Araya -citada en el recurso como Síndica de General Viejo y denunciante en esta causa- que el ruido que se estaba emitiendo era muy poco y que mejor pospusieran la diligencia. Así consta en el Informe BRU ARS ERS 0777-2015 del Técnico Juan Carlos Elizondo que se agrega a la prueba. Posteriormente, el día 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la quejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como nivel de mido percibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral) 42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la normativa, a saber: 44.5 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto 2871 8-S). Así se consignó en el Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan Carlos Elizondo Mora –ver expediente electrónico-. Detalla que los demás argumentos, como se dijo, no solo no están dirigidos a la actuación administrativa del Ministerio de Salud, sino que escapan a las competencias de esa institución. Reitera que si en el local se puede o no realizar legítimamente la actividad de bar o de espectáculos públicos, según la normativa de planificación y zonificación urbana y según las disposiciones de la Ley 9047 de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es un asunto que recae única y exclusivamente sobre la Municipalidad de Pérez Zeledón, circunscribiéndose su representada a regular y fiscalizar los aspectos de sanidad, seguridad y accesibilidad, incluida la producción de ruidos, que como se indicó, está siendo observada de cerca por esa institución. De hecho, como se indicó supra, detectadas que fueran por inspección sanitaria una serie de infracciones a la normativa sanitaria, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria 4l3-2014, misma que mediando prórrogas para su cumplimiento ya fue acatada por los responsables del local. Solicita que se declare con lugar el recurso.
6.- Por medio de escrito aportado a las 11:37 horas del 27 de agosto de 2015, el recurrente se apersona ante esta Sala con la finalidad de referirse a los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas. Asegura que en dichos informes existen contradicciones que deben ser evaluadas y fiscalizadas. Agrega que se evidenció que existía un desorden en el trámite de las licencias en la municipalidad accionada. Reitera que sus derechos han sido violentados por parte de los recurridos, quienes no han ejercido sus labores de manera adecuada. Solicita que el recurso sea declarado con lugar.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El accionante manifiesta que su esposa y él son adultos mayores y vecinos General Viejo de Pérez Zeledón, cerca de donde funciona un Bar y Restaurante denominado El Chaparral, cuyo funcionamiento ha sido posibilitado por las autoridades recurridas y cuya actividad atenta contra sus derechos fundamentales. Acusa en los últimos años han sido víctima de ruidos estridentes provenientes de dicho bar, altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa, máxime el caso suyo pues tiene complicaciones cardíacas. Los disturbios permanentes que causan en el citado local ponen en alto riesgo no solo la integridad de los clientes, sino que quienes viven en sus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan en los patios y recintos de sus hogares, donde la mayoría de los pobladores son mayores de edad y parientes del dueño de dicho negocio. Agrega que por la magnitud de los hechos se han visto obligados a acudir al Juzgado de Violencia Doméstica dado el nivel de diligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla la situación y así poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrad; sin embargo, a la fecha los ruegos interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral y las súplicas de la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito, han sido infructuosas pues las autoridades municipales evaden la responsabilidad que les compete. Acusa que las autoridades municipales le denegaron el acceso al expediente administrativo en cuestión. Sostiene que en este caso se han dado una serie de irregularidades que deben ser fiscalizadas, pues se simuló orden de paralización municipal a las construcciones que el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra haciendo en el negocio, mientras los avances de construcción, ampliación y remodelación continúan a vista y paciencia de las autoridades respectivas, pese a que dicha construcción invade aproximadamente tres metros del área correspondiente a vía nacional. Acota que el 29 de mayo pasado, ante las reiteradas presiones de la población afectada, el Concejo Municipal tomó acuerdo de conformar una comisión especial para que estudiase el caso. Como resultado del trabajo de dicha comisión surgió el dictamen que se sometió a votación el 9 de junio pasado, informe que deja en total evidencia que el negocio Bar y Restaurante El Chaparral explota una patente fruto de un trámite fraudulento.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hechos no probado:
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los mencionados derechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto a este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente:
“(…) desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial de la Salud , elaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito –automotor, ferroviario y aéreo– , la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música –en vivo o grabada– , competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño –vinculado a establecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos– se explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la “dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales”; mientras que los secundarios –apreciables al día siguiente– consisten en “percepción de menor calidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento”.. De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud. (…) Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social , artículo 10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 ( Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , artículo 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, artículo 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la Conferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza , Principio 1).” VI.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón: Del informe rendido por la Alcaldesa de Pérez Zeledón y el Presidente del Concejo Municipal accionado -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primera instancia no consta que al recurrente se le haya denegado el acceso al expediente administrativo municipal respectivo, dado que nunca ha tramitado solicitud de información, según lo indicado por las autoridades municipales respectivas, y en consecuencia, se tiene por desacreditada la presunta violación al artículo 30 de la Constitución Política. Por otra parte, según lo indican autoridades municipales recurridas, tampoco consta que el señor Alexis Mata Valverde –recurrente-, haya presentado denuncia o gestión alguna en contra del comercio denominado "Bar y Restaurante El Chaparral", directamente ante la Municipalidad de Pérez Zeledón. De hecho, únicamente consta denuncias interpuestas por la señora Olga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, la cual se refirió a problemática por el funcionamiento del Bar El Chaparral, ubicado al costado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se realizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde hace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas las obras que se estén realizando en el local comercial. Dicha solicitud de la Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, fue conocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14, artículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, en donde se acordó trasladarla a la Administración Municipal. Posteriormente, el 1° de octubre de 2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero Solís, que la Administración Municipal había presentado un informe y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis. De manera seguida, en la sesión extraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de febrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se acordó archivar el documento OFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había realizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes. Posteriormente, el 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15, artículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló una serie de situaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante El Chaparral a los vecinos del lugar. Como consecuencia, luego de una serie de trámites, en sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de Gobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitó que se conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con mayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12 días a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y otro comercio, el cual fue comunicado a la Administración Municipal con copia a la Auditoría Municipal por medio del TRA-0414-15-SSC. El 16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo 9, inciso 5, el Concejo Municipal recurrido, conoció copia de documento dirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias, suscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las 3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual manifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para que una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, además de investigar a los funcionarios involucrados, en caso de haberlos; no obstante, en sesión realizada el 9 de junio de 2015, el Concejo Municipal sometió a votación dicha propuesta y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos a favor, por lo que el informe quedó rechazado. debido a lo expuesto, en sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada el 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar los resultados de la Comisión Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la apertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un plazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las acciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión Investigadora, asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría de la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias, y por último, dar parte de los resultados de la investigación al Ministerio Público, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la Administración Pública, lo cual fue aprobado.
De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón si han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. De manera que en lo que respecta al Alcalde recurrido o sus subalternos no se desprende una omisión que haya desembocado en una trasgresión a un derecho fundamental. Tómese en cuenta que tal y como lo indica la Alcaldesa de Pérez Zeledón la competencia del ente que representa se refiere únicamente a la planificación urbana, la licencia para desarrollar la actividad lucrativa y a la licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden únicamente cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, y en consecuencia, en lo que respecta a la presunta contaminación sónica, ello es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. De igual modo, según lo informado por el Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad recurrida, mensualmente la Municipalidad en conjunto con la Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud, Organismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo con el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales en la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una visita mensual al "Bar y Restaurante el Chaparral" donde no se han encontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización de Licencias Municipales. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al reclamo planteado en contra de la Municipalidad recurrida.
VII.- En cuanto a las actuaciones de la Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón. Del informe rendido por la Directora de la Rectoría de Salud accionada -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que de acuerdo con lo que muestra el expediente administrativo respectivo, el local comercial denunciado se mantiene como bar y opera desde el año 2000 primero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold Mata Delgado, y últimamente de una persona jurídica: Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 –101-687213 y cuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El Permiso de Salud actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del 2015, le autoriza al citado local comercial para realizar actividad comercial de bar, restaurante y espectáculos públicos. Además, consta que el 21 de noviembre de 2014, la Rectoría de Salud de Pérez Zeledón, dictó la Orden Sanitaria BRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que, le fuera notificada al responsable del local, conminándole al cumplimiento y corrección de una serie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad (19 puntos en total), lo cual efectivamente cumplió seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 y luego de ese orden no ha habido otras órdenes sanitarias. De igual modo, según lo indica la Directora accionada el día 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la quejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como nivel de ruido percibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral) 42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la normativa, a saber: 44.5 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto 2871 8-S), lo cual se consignó en el Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan Carlos Elizondo Mora. De igual manera, se ha tenido por demostrado que el local comercial en disputa cuenta con todos los requisitos legales para operar.
De lo comprueba que las autoridades del Ministerio de Salud si han atendido las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad amparada (noviembre de 2014 y abril de 2015). Lo que ha implicado la elaboración de la orden sanitaria número BRU ARSPZ ERS OS 413-2014 y de un Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, el cual estableció que al momento de la medición sónica, la fuente cumple con los parámetros de ruido permitidos en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por ruido número 28718-S. De manera que el Ministerio de Salud no ha detectado la presencia de ruidos excesivos en el bar y salón denunciado o que sobrepasen los límites legalmente establecidos. Por lo anterior, se descarta la existencia de contaminación sónica y la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
VIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Manifiestan los recurrentes ser víctimas de ruidos estridentes provenientes del bar, a causa de altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa. Ahora bien, deben tomar en cuenta las autoridades municipales y las de salud que, con base en la Ley n.° 9047, no es jurídicamente procedente autorizar actividades de karaoke o de espectáculos públicos –músico en vivo- más allá de 11 p.m., pues la Ley de Licores regula una materia específica, en la que no es posible subsumir actividades de otra naturaleza.
IX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa problemas de contaminación sónica por el funcionamiento de un bar y restaurante, lo que afecta a los recurrentes, personas adultas mayores, y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como de un nivel de vida digno.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*150096980007CO* *150096980007CO* Res. Nº 15-13504 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-009698-0007-CO, interpuesto por ALEXIS MATA VALVERDE, cédula de identidad 0102680099, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:32 horas del 3 de julio de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN. Manifiesta que su esposa y él son adultos mayores y vecinos General Viejo de Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur de la plaza de deportes. Señala que cerca de su casa, frente a la plaza de deportes, funciona un Bar y Restaurante denominado El Chaparral, cuyo funcionamiento ha sido posibilitado por las autoridades recurridas y cuya actividad atenta contra sus derechos fundamentales. Indica que en los últimos años han sido víctima de ruidos estridentes provenientes de dicho bar, altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa, máxime el caso suyo pues tiene complicaciones cardíacas. Manifiesta que los disturbios permanentes que causan en el citado local ponen en alto riesgo no solo la integridad de los clientes, sino que quienes viven en sus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan en los patios y recintos de sus hogares, donde la mayoría de los pobladores son mayores de edad y parientes del dueño de dicho negocio. Agrega que por la magnitud de los hechos se han visto obligados a acudir al Juzgado de Violencia Doméstica dado el nivel de diligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla la situación y así poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que sin embargo, a la fecha los ruegos interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral y las súplicas de la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito, han sido infructuosas pues las autoridades municipales evaden la responsabilidad que les compete; por lo que muchas veces deben amanecer sin dormir y con la angustia de las implicaciones derivadas por los disturbios que allí se ocasionan. Alega que la Alcaldesa ha prestado oídos sordos a esta grave situación y evade su responsabilidad con oficios emitidos por los mismos funcionarios que están comprometidos con el accionar anómalo de este bar, con el cual se está perturbando la tranquilidad de toda una comunidad. Agrega que la protección que este empresario ha recibido de la Administración y de ciertos miembros del Concejo Municipal le ha permitido no solo perpetuar las irregularidades, sino redimensionarlas en claro perjuicio de sus derechos fundamentales. Indica que el extremo de la situación se hizo visible cuando en repetidas ocasiones se denegaba el acceso al expediente correspondiente, pese a que los trámite favorecedores a la actividad del negocio continuaban en total violación a las estipulaciones de ley, propiciando los funcionarios municipales una burla a la población afectada. Manifiesta que por ejemplo, se simulaba orden de paralización municipal a las construcciones que el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra haciendo en el negocio, mientras los avances de construcción, ampliación y remodelación continúan a vista y paciencia de las autoridades respectivas, pese a que dicha construcción invade aproximadamente tres metros del área correspondiente a vía nacional. Acota que el 29 de mayo pasado, ante las reiteradas presiones de la población afectada, el Concejo Municipal tomó acuerdo de conformar una comisión especial para que estudiase el caso, tanto el de este negocio como el de otro que opera en Repunta de Daniel Flores y cuyos vecinos igualmente denuncias un perjuicio permanente con la operación de un bar en el Centro Acuático Los Príncipes. Manifiesta que como resultado del trabajo de dicha comisión surgió el dictamen que se sometió a votación el 9 de junio pasado, informe que deja en total evidencia que el negocio Bar y Restaurante El Chaparral explota una patente fruto de un trámite fraudulento. Añade que esta situación resulta de suma indignación pues el funcionamiento anómalo de este negocio ha puesto en alto riesgo la tranquilidad y salud del colectivo de toda una comunidad, pese a no contar con derecho alguno para propiciar una alteración de tal magnitud, la cual incluso ya ha originado serios enfrentamientos con implicaciones físicas para los afectados, todo con el consentimiento y aprobación de las autoridades municipales, las cuales ni siquiera han registrado y mucho menos atendido las denuncias por ellos interpuestas, y el negocio en cuestión sigue en funcionamiento en perjuicio de sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Por resolución de Presidencia de las 9:58 horas del 7 de julio del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, David Adolfo Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, informa que en agosto de 2014, la señora Olga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, se refirió a problemática por el funcionamiento del Bar Chaparral, ubicado al costado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se realizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde hace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas las obras que se estén realizando en el local comercial. Al respecto, señala que dicha solicitud fue conocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14, artículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, se acordó trasladarla a la Administración Municipal. Agrega que el 25 de agosto de 2014, la señora María Ester Madriz Picado, en su función de Presidenta Municipal, procedió a solicitar a la Secretaría Municipal trasladar copia de la nota presentada por la señora Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo al Departamento de Planificación Urbana, con la finalidad de atender dicha solicitud. Sostiene que en atención a lo anterior, por medio del OFI-461-14-SSC, la Secretaría Municipal atendió la solicitud de la señora Presidenta Municipal, trasladó la información al Departamento de Planificación Urbana. Menciona que el 1° de setiembre de 2014, la Administración Municipal por medio del OFI-2260-14-DAM, trasladó el OFI-0281-14-SPU, suscrito por la Sra. Wendy Esquivel González, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien informa sobre el caso seguido contra Harold Mata Delgado, propietario registral de inmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Chaparral por construcción sin permiso, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 227-14, artículo 8, inciso 9. Indica que mediante oficio del 16 de setiembre de 2014, la Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo General Viejo, solicitó respuesta a nota presentada el 14 de agosto de 2014, sobre anomalías en el Bar El Chaparral, por medio de la cual requirió de inmediato se intervenga para que se le paralice una construcción que se lleva en el sitio, se le clausuren las patentes, que se proceda con la demolición de lo construido en los derechos de vía establecidos para las rutas nacionales. Al respecto, señala que la regidora María Ester Madriz Picado, Presidenta Municipal, manifestó en la sesión 229-14, artículo 6, inciso 9, que se recibió un informe por parte de la Alcaldía Municipal, mismo que se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su respectivo análisis. Detalla que el 1° de octubre de 2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero Solís, que la Administración Municipal había presentado un informe y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis. Menciona que en la sesión 241-15, artículo 7, inciso 11, el Concejo Municipal acordó trasladar el documento OFI-2260-15-DAM, a la Administración para que se resuelva lo que corresponde, y además que éste asunto se incluya en los operativos interinstitucionales, que se realizan en el cantón, con el fin de que se controle las acciones, en atención a la denuncia presentada por la ADI del lugar. Sostiene que en atención a la solicitud efectuada anteriormente, la Administración Municipal, procedió a emitir el OFI-0050-15-DAM, por medio del cual trasladó copia del OFI-0003-15-SPU, suscrito por el señor Gerald Rojas Madriz, del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien brindó un informe sobre las gestiones realizadas por la construcción sin permiso municipal de una segunda planta en el Restaurante El Chaparral, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión 245-15, artículo 5, inciso 10, celebrada el día 13 de en enero de 2015. Posteriormente en la sesión extraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de febrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se acordaba archivar el documento OFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había realizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes. Asimismo, informa que la Administración Municipal que representa dispuso rechazar la solicitud de permiso de construcción, según la Minuta de Calificación emitida por el Sub Proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo se, por cuanto se determinó que existen inconsistencias en la misma y hasta tanto se subsanen los errores y adecue las instalaciones para que cumplan con los requisitos establecidos, el señor Harold de Jesús Mata Delgado deberá solicitar nuevamente una inspección, pero dicha propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, fue retirada para ser analizada. Menciona que el día 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15, artículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló una serie de situaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante el Chaparral a los vecinos del lugar, e indicó que entre los afectados hay estudiantes que trasnochan, al igual que ciudadanos de oro, quienes sufren afectación debido a los ruidos, por disturbios que se hacen con armas blancas, drogas, piques, balaceras y otros actos irresponsables. Agregó la señora Villalobos Araya, que en el mes de setiembre de 2014 personas en estado etílico invadieron la casa del señor German Martínez Arias, afectando también a dos niñas menores de edad que presenciaron el evento, además que el propietario del bar ha hecho caso omiso a los reclamos. Debido a lo expuesto, el Presidente Municipal, le solicitó a la señora Alcaldesa un informe sobre el trámite que se le dio a la denuncia interpuesta por los señores de la Fuerza Pública, el 11 de julio del 2014, y también, que se verificara si el lugar está incumpliendo el reglamento y la Ley de Licores, y de ser así, se proceda con los procedimientos administrativos correspondientes. Argumenta que en la sesión 255-15, artículo 5, inciso 5, celebrada el 24 de marzo de 2015, el señor Roy Mora Araya, Regidor Municipal presentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar el documento presentado por la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito de General, al Departamento de Licencias y Patentes Municipales, para que se realizaran las acciones correspondientes, en el proceso administrativo que se lleva en relación el establecimiento conocido como "Bar y Restaurante El Chaparral". Asimismo, indica que se solicitó a dicho Departamento emitir un informe sobre el asunto supra citado con carácter de urgencia, para que dicho informe fuera conocido en la siguiente sesión municipal, dicha propuesta que fue aprobada con siete votos, se contó con el voto negativo del regidor José Noé Clavo Calvo, misma que fue comunicada a la Administración Municipal por medio del TRA-0273-15-SSC. Menciona que en atención al documento TRA-0237-15-SSC, la Administración Municipal procedió a brindar respuesta por medio del OFI-0888-15-DAM, por medio del cual trasladó el documento OFI-341-15-SPL, suscrito por Yerald Mora Vargas, Coordinador de Patentes y Licencias, así mismo menciona que mediante el OFI-050-15-DAM se brindó respuesta al TRA-008-15-SSC, donde se solicitó información de dicho departamento. Asimismo, se adjuntó copia del documento OFI-596-15-DAM, dirigido al Comisionado Reynaldo González Cubero, Director Regional Brunca, en donde se le solicita colaboración, y seguidamente, se trasladó documento del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, donde se presenta informe de inspección SRS-002-2015, en relación a la verificación de alineamientos de retiro del MOPT y verificación de registros y permisos de remodelación en el local indicado. Señala que al respecto se acordó comunicar la información al regidor Roy Mora Araya proponente de la moción y a la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica del Distrito de General, la cual fue comunicada por medio del TRA-0346-15-SSC y TRA-0347-15-SSC. Posteriormente, en sesión 264-15, artículo 6, inciso 50, celebrada el 26 de mayo de 2015, se conoció copia de documento dirigido al Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, suscrito por la Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de General Viejo, quien indica que desde julio de 2014, han denunciado una serie de anomalías que se han presentado y siguen presentándose en el establecimiento comercial denominado El Chaparral, ubicado en General Viejo, agrega que a la fecha la Municipalidad, la Defensoría de los Habitantes y el MOPT no les han contestado. Asimismo, dicha particular le solicitó al Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, presentar un informe detallado, del porqué se le extendieron los permisos de remodelación y construcción del establecimiento comercial, a pesar del incumplimiento al inicio con los planos de construcción y con el alineamiento vial. Aclara que en sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de Gobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitaba que se conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con mayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12 días a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y Bar y Restaurante Los Príncipes, el cual fue comunicado a la Administración Municipal con copia a la Auditoría Municipal por medio del TRA-0414-15-SSC. Posteriormente, en la sesión 265-15, el señor Presidente Municipal, procedió a nombrar a los señores Wilberth Ureña Bonilla, Kemly Jiménez Tabash y Roy Mora Araya, como miembros de la Comisión Especial que analizará el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes. Acusa que el 16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo 9, inciso 5, el Concejo Municipal que representa, conoció copia de documento dirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias, suscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las 3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual manifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para que una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, por lo cual solicitó se procediera a dar apertura de forma inmediata del expediente administrativo correspondiente con la finalidad de imponer la sanción del caso. Debido a lo expuesto, como Presidente Municipal, solicitó a la Administración, trasladar copia de la respuesta brindada, lo cual fue comunicado por medio del OFI-377-15-SSC. En sesión ordinaria 266-15, artículo 7, inciso 4, celebrada el 9 de junio de 2015, el regidor Roy Mora Araya, le solicitó al Presidente del Concejo Municipal, le concediera a la Comisión Especial, 8 días más para brindar el informe sobre el Centro Acuático Los Príncipes, ya que se abocaron a realizar el informe sobre el Bar Restaurante El Chaparral, por lo que no fue suficiente el tiempo para realizar el informe referente al Centro Acuático Los Príncipes, y en consecuencia, el Presidente del Concejo Municipal en ejercicio, les concedió el plazo solicitado, para que presentaran el dictamen referente a la patente del Bar y Restaurante los Príncipes que se ubica en Repunta. Seguidamente en esa misma sesión, realizada el 9 de junio de 2015, se presenta el Informe de la Comisión Especial que analiza el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes, y se dispone: “(…) esta comisión recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo en firme: Ordenarle a la administración proceder al retiro inmediato de la supuesta patente 26416 SPL adjudicada a Bar y Restaurante El Chaparral, licencia de para que proceda a efectuar el trámite correspondiente de anulación. Indicarle a la Secretaría proceder a certificar y trasladar, de manera inmediata, a las autoridades judiciales los siguientes expedientes CPM No. 1080-SPL, CPM No. 4316- SPL correspondiente a la supuesta patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el No. ADM-O69-14-SPU, referente a los permisos de construcción otorgados al Bar y Restaurante el Chaparral, solicitándole, al Ministerio Público, abrir en términos inmediatos, causa penal contra los siguientes funcionarios municipales con fundamento en la relación de hechos detallada y documentada en el presente dictamen (…)”. Además se dispuso la necesidad de: “Que se investigue el Departamento Municipal de Cobros pues queda en evidencia la alteración en el registro correspondiente. Que se determinen las responsabilidades de cada uno de ellos y demás funcionarios municipales y de otras instituciones, que por su naturaleza resulten involucrados con estos actos ilícitos, así mismo los profesionales de ejercicio liberal para que se establezcan los procesos de ley correspondiente". No obstante, dicha propuesta fue sometida a votación y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos a favor, por lo que el informe quedó rechazado. Además, señala que el informe sobre el Centro Acuático Los Principes tampoco fue admitido, pues únicamente contó con el apoyo de dos regidores. Agrega que n sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada el 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de la cual solicitaba lo siguiente: "Mociono para que este Concejo, tome el siguiente acuerdo: Este Concejo Municipal acuerda: 1. Trasladar los resultados de la Comisión Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la apertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un plazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las acciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión Investigadora. 2. Asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría de la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias. 3. Dar parte de los resultados de la presente investigación al Ministerio Público, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la Administración Pública. 4. Se traslada a la Auditoria y se le solicite emitir un ¡informe de Auditoria, en un plazo de un mes calendario.(…)”. Informa que esta propuesta fue aprobada por el Concejo Municipal, y fue comunicada por medio de los documentos TRA-0504-15-SSC, dirigido Sra. Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, TRA-0505-15-SSC, Sres. Procuraduría de la Ética Pública, TRA-0506-15-SSC, Sres. Ministerio Público, TRA-0507-15-SSC, Sr. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal. Considera que el Concejo Municipal ha realizado su labor respecto al marco normativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, informa que una vez cotejados los registros documentales que se llevan en el Subproceso de Patentes y Licencias de esa Municipalidad, se corrobora que el señor Alexis Mata Valverde, no ha gestionado solicitud alguna ante esa Municipalidad, referente al problema que alega mediante el Recurso de Amparo relacionado con el local "Bar y Restaurante el Chaparral". Señala que según consulta realizada por medio del Registro Nacional, el señor Alexis Mata Valverde, posee tres bienes inmuebles inscritos a su nombre, dentro de los cuales se detalla: 1) la finca matricula de San José Folio Real 1-185438-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón Frente al Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción N°127 otorgado en el año 2011 y dentro del cual funciona un local comercial denominado Bar Los Almendros; 2) La Finca matrícula de San José, Folio Real 1-076292-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón 200 metros al Sur del Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción N°682 otorgado en el año 2002; 3) otra finca ubicada en la comunidad de la Linda de General Viejo que dista a varios kilómetros del lugar . Indica que que la Licencia Municipal del Bar y Restaurante el Chaparral, data desde hace ya varias décadas, siendo que fue otorgada incluso antes de la Licencia Municipal bajo la cual opera el "Bar los Almendros" que se encuentra en la propiedad de la cual el recurrente es copropietario. Indica que según lo indicado por el señor Yerald Mora Vargas, Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad, no existe solicitud alguna realizada por el señor Alexis Mata Valverde, ante esa Municipalidad, con referencia al "Bar El Chaparral", sin embargo, si han existido algunas inquietudes presentadas principalmente por una Regidora Municipal por lo que actualmente existe un procedimiento abierto y varios informes al respecto que según los informes remitidos a este Despacho por el señor Yerald Mora Vargas, Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad, mensualmente la Municipalidad en conjunto con la Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud, Organismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo con el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales en la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una visita mensual al "Bar y Restaurante el Chaparral" donde no se han encontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización de Licencias Municipales. Estima que la Municipalidad ha realizado oportunamente las diligencias que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones que debe contemplar una Licencia de Bar y Restaurante, pudiéndose asegurar que se cumple con la normativa. Sostiene que no es posible aceptar lo que afirma el recurrente en el recurso de amparo, que se le haya denegado el acceso al expediente, dado que nunca ha tramitado solicitud de información según lo indicado por el Departamento a cargo. Así las cosas, es menester puntualizar que en consonancia con lo señalado en los párrafos anteriores se puede afirmar con claridad que esa Municipalidad en efecto diligenció el trámite indicado por el recurrente y no ha omitido respuesta alguna de las solicitudes gestionadas por él, sino más bien todo lo contrario, como es característico de esa Municipalidad siempre ha existido una anuencia a brindar la información pedida por los interesados. Respecto al horario de atención del local al que el recurrente hace referencia debemos indicar que la misma ley regula el horario, para lo cual debe hacerse referencia al artículo 11 de la ley 9097 que dice textualmente: "ARTÍCULO11.-Horarios: Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle: ...b) Los establecimientos que exploten licencias clase Bl y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente: ...La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.". Debido a lo expuesto, aclara que dado el carácter imperativo de la norma, no se encuentra facultada la administración para otorgar plazos de funcionamientos de las patentes en horario diferente, pero esto no es por beneficiar o proteger al empresario como lo alega el recurrente, sino porque actuar contrariamente reñiría contra el principio de legalidad. Según lo dispuso en este caso Departamento de Patentes hasta este momento no se ha encontrado falta alguna a las disposiciones legales pertinentes en la utilización de las licencias municipales avaladas en el negocio comercial denominado EL CHAPARRAL; por lo que no se procede a la apertura del procedimiento sancionatorio respectivo, en razón de que la investigación preliminar de los hechos que han evaluado, no evidencia algún incumplimiento por sancionar. Asegura que esa Administración Municipal ofrece los servicios necesarios a la población con la finalidad de regular el tema de las Patentes, por tal razón este recurso debe ser desestimado en lo que respecta Municipalidad que representa.
5.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Carol Jiménez González, Directora de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón, informa que el caso tiene que ver con el funcionamiento de un establecimiento comercial denominado Bar, restaurante y espectáculos públicos con nombre comercial "El Chaparral", ubicado en el centro de General Viejo, distrito segundo de este cantón y con las supuestas molestias que le ocasiona la operación de ese negocio. De acuerdo con lo que muestra el expediente administrativo que sobre dicho local se mantiene en esa Área Rectora de Salud (expediente 4076-BRU-PZ), como bar, el negocio viene operando desde el año 2000 primero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold Mata Delgado, cédula l 1205 0333 y últimamente de una persona jurídica: Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 -lol-687213 y cuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El primer Permiso Sanitario para Bar que corre en el expediente es el N° 009200 con vigencia hasta el l de febrero del 2001. Para ese giro comercial, si bien aparecen varios permisos emitidos, no es sino a partir del año 2007 que el expediente muestra regularidad en la solicitud y emisión del Permiso de Funcionamiento. El Permiso actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del 2015, le autoriza para realizar actividad comercial de bar, restaurante y espectáculos públicos. Añade que si bien la primera certificación de uso de suelo que consta (CRT 801-03 UPC), extendida por la Municipalidad de Pérez Zeledón el 28 de julio 2003, indica como "Uso no permitido" la actividad de bar, el 5 de diciembre del 2007 y el 6 de octubre 2010, fueron emitidas nuevas certificaciones de uso de suelo (CRT 3321-07-SPU y CRT 3393-2010-SPU) por la misma Municipalidad, documentos que determinan tal uso –bar-) como conforme o permitido. La ubicación geográfica del local es al costado sur de la plaza de deportes de General Viejo, en Pérez Zeledón. Aclara que la Ley 5395, Ley General de Salud (artículo 216) y sus reglamentos, como el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos del Ministerio de Salud (Decreto 34728-S), establecen los requisitos y condiciones de ubicación, físico-sanitarias, de seguridad, de accesibilidad y de operación, que han de ostentar y acreditar, todos los establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, para obtener y mantener el Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso que nos ocupa, sostiene que el establecimiento comercial Bar y Restaurante El Chaparral -bar, restaurante y espectáculos públicos-, se conjugan además de la ley de cita, los Reglamentos General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento (Decreto 34728-S), de los Servicios de Alimentación al Público (Decreto 37308-S) del control de la contaminación por ruido (Decreto 28718-S), así como otras normas supletorias como la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Ahora bien, de acuerdo con las competencias asignadas por Ley, al Ministerio de Salud le corresponde regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas. Alega que le corresponde prioritariamente, fiscalizar que las actividades se realicen bajo normas y principios de sanidad, seguridad y accesibilidad, siendo la Municipalidad de cada cantón, la que vele porque la ubicación, los retiros, la construcción y los horarios, entre otros del negocio, se ajusten al ordenamiento jurídico. En ese particular, consta por ejemplo la Orden Sanitaria BRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que el 21 de noviembre de 2014, le fuera notificada al responsable del local, conminándole al cumplimiento y corrección de una serie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad (19 puntos en total). Seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 que suscribe el Técnico Jairo Rodríguez Ureña, se da cuenta de que el negocio cumplió en un cien por ciento con lo ordenado. Asegura que luego de ese orden no ha habido otras órdenes sanitarias. Sostiene que la mayoría de los alegatos del recurrente -excepción lo referente a ruidos supuestamente emanados del loca-, no entran en las competencias directas de ese Ministerio. Agrega que no consta a este Ministerio la residencia ni la condición de salud del recurrente y su esposa; no obstante, la recurrente figura entre los denunciantes ante ese Ministerio. Es cierta la ubicación y funcionamiento del bar y restaurante que acusa (Bar Restaurante El Chaparral, frente a la plaza de deportes en General Viejo de Pérez Zeledón). No obstante, los Permisos de Funcionamiento emitidos por este Ministerio a lo largo de estos años en favor del negocio, fueron extendidos en tanto y cuanto el interesado acreditó mediante certificación municipal, que en esa ubicación y de acuerdo con la normativa de planificación urbana y de zonificación vigente, tal actividad es permitida -Ver CRT 3321-07-SPU y CRT3393-2010-SPU ya citadas y que se agregan a la prueba-. Agrega que es responsabilidad directa de la Municipalidad en su respectivo cantón, determinar la ubicación de las patentes para el expendio de licores en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo con la ley 9047 (Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico), así como los retiros que deben observarse para este tipo de actividad. Si bien el local en su modalidad de bar ha operado ahí al menos desde el año 2000, tanto la ley de licores anterior (número 10 y su Reglamento el Decreto 1 7757) como la vigente: 9047 establecen distancias en relación con centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones para actividades religiosas, centros para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais (la ley anterior hablaba también de instalaciones deportivas), que deben ser respetadas y fiscalizadas por la respectiva Municipalidad. Sobre ese particular, la Sala debe pedir las explicaciones del caso a esa entidad. Señala que en el supuestos excesos de ruido que provoca la actividad de bar en este local. De los argumentos que sostienen el recurso, ese sería el único que entra en las competencias directas del Ministerio de Salud, escapando a estas competencias los extremos acusados por ubicación del local, irregularidades en los retiros y con la vía pública, infracciones a la ley y reglamento de construcciones, incumplimiento de horarios y supuestos desórdenes públicos. Ahora bien, acusa que la primera denuncia por ruidos en el negocio, la planteó la propia Asociación de Desarrollo de la comunidad el 17 de setiembre del año 2014 y al igual que las sucesivas por esa causa, han sido atendidas adecuada y oportunamente. El 31 de marzo del 2015 el Técnico de esta Área Rectora de Salud, señor Jairo Rodríguez, atendiendo denuncia planteada se hizo presente en casa de los quejosos para realizar medición sónica de los ruidos que emite el local, indicando en esa fecha, la señora Dineth Villalobos Araya -citada en el recurso como Síndica de General Viejo y denunciante en esta causa- que el ruido que se estaba emitiendo era muy poco y que mejor pospusieran la diligencia. Así consta en el Informe BRU ARS ERS 0777-2015 del Técnico Juan Carlos Elizondo que se agrega a la prueba. Posteriormente, el día 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la quejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como nivel de mido percibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral) 42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la normativa, a saber: 44.5 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto 2871 8-S). Así se consignó en el Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan Carlos Elizondo Mora –ver expediente electrónico-. Detalla que los demás argumentos, como se dijo, no solo no están dirigidos a la actuación administrativa del Ministerio de Salud, sino que escapan a las competencias de esa institución. Reitera que si en el local se puede o no realizar legítimamente la actividad de bar o de espectáculos públicos, según la normativa de planificación y zonificación urbana y según las disposiciones de la Ley 9047 de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es un asunto que recae única y exclusivamente sobre la Municipalidad de Pérez Zeledón, circunscribiéndose su representada a regular y fiscalizar los aspectos de sanidad, seguridad y accesibilidad, incluida la producción de ruidos, que como se indicó, está siendo observada de cerca por esa institución. De hecho, como se indicó supra, detectadas que fueran por inspección sanitaria una serie de infracciones a la normativa sanitaria, el Ministerio de Salud giró la Orden Sanitaria 4l3-2014, misma que mediando prórrogas para su cumplimiento ya fue acatada por los responsables del local. Solicita que se declare con lugar el recurso.
6.- Por medio de escrito aportado a las 11:37 horas del 27 de agosto de 2015, el recurrente se apersona ante esta Sala con la finalidad de referirse a los informes rendidos bajo juramento por parte de las autoridades accionadas. Asegura que en dichos informes existen contradicciones que deben ser evaluadas y fiscalizadas. Agrega que se evidenció que existía un desorden en el trámite de las licencias en la municipalidad accionada. Reitera que sus derechos han sido violentados por parte de los recurridos, quienes no han ejercido sus labores de manera adecuada. Solicita que el recurso sea declarado con lugar.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El accionante manifiesta que su esposa y él son adultos mayores y vecinos General Viejo de Pérez Zeledón, cerca de donde funciona un Bar y Restaurante denominado El Chaparral, cuyo funcionamiento ha sido posibilitado por las autoridades recurridas y cuya actividad atenta contra sus derechos fundamentales. Acusa en los últimos años han sido víctima de ruidos estridentes provenientes de dicho bar, altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa, máxime el caso suyo pues tiene complicaciones cardíacas. Los disturbios permanentes que causan en el citado local ponen en alto riesgo no solo la integridad de los clientes, sino que quienes viven en sus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan en los patios y recintos de sus hogares, donde la mayoría de los pobladores son mayores de edad y parientes del dueño de dicho negocio. Agrega que por la magnitud de los hechos se han visto obligados a acudir al Juzgado de Violencia Doméstica dado el nivel de diligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla la situación y así poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrad; sin embargo, a la fecha los ruegos interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral y las súplicas de la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito, han sido infructuosas pues las autoridades municipales evaden la responsabilidad que les compete. Acusa que las autoridades municipales le denegaron el acceso al expediente administrativo en cuestión. Sostiene que en este caso se han dado una serie de irregularidades que deben ser fiscalizadas, pues se simuló orden de paralización municipal a las construcciones que el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra haciendo en el negocio, mientras los avances de construcción, ampliación y remodelación continúan a vista y paciencia de las autoridades respectivas, pese a que dicha construcción invade aproximadamente tres metros del área correspondiente a vía nacional. Acota que el 29 de mayo pasado, ante las reiteradas presiones de la población afectada, el Concejo Municipal tomó acuerdo de conformar una comisión especial para que estudiase el caso. Como resultado del trabajo de dicha comisión surgió el dictamen que se sometió a votación el 9 de junio pasado, informe que deja en total evidencia que el negocio Bar y Restaurante El Chaparral explota una patente fruto de un trámite fraudulento.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hechos no probado:
IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–.” Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los mencionados derechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como consecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto a este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de febrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente:
“(…) desde hace algún tiempo, se han incrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan, principalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o espectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como un problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial de la Salud , elaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999 (http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se define el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes principales del ruido urbano el tránsito –automotor, ferroviario y aéreo– , la construcción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría, de ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías, discotecas, música –en vivo o grabada– , competencias deportivas, áreas de juegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de regulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación acústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma insostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud, diferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el sueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta y efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los efectos sobre el sueño –vinculado a establecimientos que permanecen abiertos durante horarios nocturnos– se explica que el sueño ininterrumpido es prerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son efectos primarios de su trastorno la “dificultad para conciliar el sueño, interrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la presión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso, vasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores movimientos corporales”; mientras que los secundarios –apreciables al día siguiente– consisten en “percepción de menor calidad del sueño, fatiga, depresión y reducción del rendimiento”.. De manera que la queja de la recurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como vinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud. (…) Este derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73, está igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un problema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición aparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social , artículo 10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 ( Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , artículo 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, artículo 25). Pertenecen a la segunda categoría los principios enunciados en la Conferencia de Estocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza , Principio 1).” VI.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón: Del informe rendido por la Alcaldesa de Pérez Zeledón y el Presidente del Concejo Municipal accionado -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primera instancia no consta que al recurrente se le haya denegado el acceso al expediente administrativo municipal respectivo, dado que nunca ha tramitado solicitud de información, según lo indicado por las autoridades municipales respectivas, y en consecuencia, se tiene por desacreditada la presunta violación al artículo 30 de la Constitución Política. Por otra parte, según lo indican autoridades municipales recurridas, tampoco consta que el señor Alexis Mata Valverde –recurrente-, haya presentado denuncia o gestión alguna en contra del comercio denominado "Bar y Restaurante El Chaparral", directamente ante la Municipalidad de Pérez Zeledón. De hecho, únicamente consta denuncias interpuestas por la señora Olga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, la cual se refirió a problemática por el funcionamiento del Bar El Chaparral, ubicado al costado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se realizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde hace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas las obras que se estén realizando en el local comercial. Dicha solicitud de la Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, fue conocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14, artículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, en donde se acordó trasladarla a la Administración Municipal. Posteriormente, el 1° de octubre de 2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero Solís, que la Administración Municipal había presentado un informe y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis. De manera seguida, en la sesión extraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de febrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se acordó archivar el documento OFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había realizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes. Posteriormente, el 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15, artículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló una serie de situaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante El Chaparral a los vecinos del lugar. Como consecuencia, luego de una serie de trámites, en sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de Gobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitó que se conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con mayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12 días a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y otro comercio, el cual fue comunicado a la Administración Municipal con copia a la Auditoría Municipal por medio del TRA-0414-15-SSC. El 16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo 9, inciso 5, el Concejo Municipal recurrido, conoció copia de documento dirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias, suscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las 3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual manifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para que una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, además de investigar a los funcionarios involucrados, en caso de haberlos; no obstante, en sesión realizada el 9 de junio de 2015, el Concejo Municipal sometió a votación dicha propuesta y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos a favor, por lo que el informe quedó rechazado. debido a lo expuesto, en sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada el 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar los resultados de la Comisión Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la apertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un plazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las acciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión Investigadora, asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría de la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias, y por último, dar parte de los resultados de la investigación al Ministerio Público, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la Administración Pública, lo cual fue aprobado.
De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón si han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. De manera que en lo que respecta al Alcalde recurrido o sus subalternos no se desprende una omisión que haya desembocado en una trasgresión a un derecho fundamental. Tómese en cuenta que tal y como lo indica la Alcaldesa de Pérez Zeledón la competencia del ente que representa se refiere únicamente a la planificación urbana, la licencia para desarrollar la actividad lucrativa y a la licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden únicamente cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, y en consecuencia, en lo que respecta a la presunta contaminación sónica, ello es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. De igual modo, según lo informado por el Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa Municipalidad recurrida, mensualmente la Municipalidad en conjunto con la Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud, Organismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo con el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales en la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una visita mensual al "Bar y Restaurante el Chaparral" donde no se han encontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización de Licencias Municipales. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al reclamo planteado en contra de la Municipalidad recurrida.
VII.- En cuanto a las actuaciones de la Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón. Del informe rendido por la Directora de la Rectoría de Salud accionada -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que de acuerdo con lo que muestra el expediente administrativo respectivo, el local comercial denunciado se mantiene como bar y opera desde el año 2000 primero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold Mata Delgado, y últimamente de una persona jurídica: Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 –101-687213 y cuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El Permiso de Salud actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del 2015, le autoriza al citado local comercial para realizar actividad comercial de bar, restaurante y espectáculos públicos. Además, consta que el 21 de noviembre de 2014, la Rectoría de Salud de Pérez Zeledón, dictó la Orden Sanitaria BRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que, le fuera notificada al responsable del local, conminándole al cumplimiento y corrección de una serie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad (19 puntos en total), lo cual efectivamente cumplió seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 y luego de ese orden no ha habido otras órdenes sanitarias. De igual modo, según lo indica la Directora accionada el día 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la quejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como nivel de ruido percibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral) 42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la normativa, a saber: 44.5 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto 2871 8-S), lo cual se consignó en el Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan Carlos Elizondo Mora. De igual manera, se ha tenido por demostrado que el local comercial en disputa cuenta con todos los requisitos legales para operar.
De lo comprueba que las autoridades del Ministerio de Salud si han atendido las denuncias incoadas por los vecinos de la comunidad amparada (noviembre de 2014 y abril de 2015). Lo que ha implicado la elaboración de la orden sanitaria número BRU ARSPZ ERS OS 413-2014 y de un Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, el cual estableció que al momento de la medición sónica, la fuente cumple con los parámetros de ruido permitidos en el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por ruido número 28718-S. De manera que el Ministerio de Salud no ha detectado la presencia de ruidos excesivos en el bar y salón denunciado o que sobrepasen los límites legalmente establecidos. Por lo anterior, se descarta la existencia de contaminación sónica y la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
VIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. Manifiestan los recurrentes ser víctimas de ruidos estridentes provenientes del bar, a causa de altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su salud de manera directa. Ahora bien, deben tomar en cuenta las autoridades municipales y las de salud que, con base en la Ley n.° 9047, no es jurídicamente procedente autorizar actividades de karaoke o de espectáculos públicos –músico en vivo- más allá de 11 p.m., pues la Ley de Licores regula una materia específica, en la que no es posible subsumir actividades de otra naturaleza.
IX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa problemas de contaminación sónica por el funcionamiento de un bar y restaurante, lo que afecta a los recurrentes, personas adultas mayores, y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como de un nivel de vida digno.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
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