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Res. 10687-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2018
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*170164040007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ALVARO OTONIEL ALVAREZ MORALES, cédula de identidad número 04-0116-0982, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2017. De los informes presentados por las autoridades recurridas se acredita que se ha procurado encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo, consta que se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada. Aunado a lo anterior, se determina que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Por otro lado, se comprueba que se realizará el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas.
Asimismo, se confirma que se ha realizado inspecciones de campo en donde se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas por lo que las autoridades recurridas procederán en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad, con el fin de regularizar las mismas, así como, realizar las respectivas notificaciones para sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan. De modo tal, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, por cuanto la autoridad recurrida demuestra que ha realizado los respectivos estudios y mejoras para garantizar el buen funcionamiento de las aguas pluviales según lo ordenado por este Tribunal.
II.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Lucila Monge P.
*NAWR18YJ1YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170164040007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ALVARO OTONIEL ALVAREZ MORALES, cédula de identidad número 04-0116-0982, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2017. De los informes presentados por las autoridades recurridas se acredita que se ha procurado encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo, consta que se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada. Aunado a lo anterior, se determina que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Por otro lado, se comprueba que se realizará el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas.
Asimismo, se confirma que se ha realizado inspecciones de campo en donde se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas por lo que las autoridades recurridas procederán en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad, con el fin de regularizar las mismas, así como, realizar las respectivas notificaciones para sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan. De modo tal, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, por cuanto la autoridad recurrida demuestra que ha realizado los respectivos estudios y mejoras para garantizar el buen funcionamiento de las aguas pluviales según lo ordenado por este Tribunal.
II.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Lucila Monge P.
*NAWR18YJ1YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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