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Res. 10687-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2018

Res. 10687-2018 Sala ConstitucionalRes. 10687-2018 Sala Constitucional

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    *170164040007CO* Res. Nº 2018010687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho .

    Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ALVARO OTONIEL ALVAREZ MORALES, cédula de identidad número 04-0116-0982, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2018, se resolvió: “Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclama ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES, cédula de identidad No. 0401160982. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 05 de junio de 2018, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la resolución 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2018, pues, según afirma, el plazo otorgado a la autoridad recurrida venció y ninguna institución ha realizado ningún tipo de trabajo y la urbanización se encuentra en un caos ambiental y de riesgo total en la salud para todos los vecinos.

    3.- Por resolución de las 15:02 horas del 05 de junio de 2018, se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente Del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 13 de junio de 2018, informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela que, mediante oficio MA-AAP-573-2018 suscrito por el ingeniero Lawrence Chacón Soto, en su condición de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó que la municipalidad recurrida pese a la complejidad para la atención de la problemática ha tratado de atender de la mejor forma, procurando encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada, incluyendo los aportes externos que se le están incorporando. Señala que el sistema pluvial de la urbanización Colinas del Valle posee la capacidad de manejar el flujo adicional que esto implica, pues al parecer este caudal fue considerado desde el diseño original. Por otro lado el Ministerio de Salud ha venido realizando el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que próximamente se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas. Destaca que en materia de Salud Pública, el que ostenta la regencia al respecto es el Ministerio de Salud y la Ley General de Salud faculta a dicha institución para que gire las respectivas órdenes sanitarias a quienes incumplan las normas establecidas en la legislación correspondiente. Adiciona que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Añade que la intervención en dicha urbanización se extiende a toda la zona, en donde se realizó la limpieza y atención del sistema, lo cual incluye la limpieza general de tragantes y la reposición de parrillas y tapas faltantes en el sistema pluvial. Comentan que por oficio MA-SGV-302-2018 suscrito por el ingeniero José Luis Chacón Ugalde, en su condición de Coordinar del Subproceso de Gestión Vial, señaló que una vez que se concluya con la conexión de aguas por parte de la Actividad de Alcantarillado Pluvial al sistema de la urbanización Colinas del Valle se procederá a reconstruir la calle con material granular y a dejarla de nuevo transitable, tal y como se ha realizó en el 2017, para lo cual se está realizando el traslado del material al sitio. Finalmente mediante oficio MA-PCFU-678-2018 suscrito por el arquitecto Manuel Salazar Sánchez, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, la inspección de campo realizada el 8 de junio de 2018 al asentamiento de interés ubicado en Rincón de Cacao, Distrito Tambor, en la finca 532292, se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas y aparentemente concluidas y en complemento a las clausuras y obras concluidas, se procederá a realizar en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad y continuar con el debido proceso a fin de regularizar las mismas o bien realizar las notificaciones respectivas con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan.

    5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala el 13 de junio de 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela en igual sentido que la Alcaldesa de la misma municipalidad.

    6.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico en la Secretaría de esta Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director de la Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2 que, según el oficio número CN-ARS-A2-1066-2018 del 19 de junio de 2018 suscrito por Dani Alexis García Mora, en su condición de Gestor Ambiental del área rectora recurrida que mediante inspección en la urbanización Colinas del Valle se comprobó que la Municipalidad de Alajuela realizó la conexión del alcantarillado pluvial que proviene de Tierra de Gigantes y otros caseríos al alcantarillado pluvial de la urbanización Colinas del Valle. Señala que el sistema se está elaborando de forma adecuada. Indica que con respecto a las pruebas de coloración del Área Rectora de Salud, se empezaron a realizar para verificar cuales viviendas tienen conectadas las aguas residuales al sistema pluvial. Acota que una vez analizado el caso, es un trabajo muy complejo y lento, dado que no son solo las viviendas de Tierra de Gigantes están conectadas, sino que las viviendas paralelas a la calle principal también. Además se presume según información de la misma urbanización, hay viviendas conectadas de esta urbanización.

    7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2017. De los informes presentados por las autoridades recurridas se acredita que se ha procurado encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo, consta que se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada. Aunado a lo anterior, se determina que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Por otro lado, se comprueba que se realizará el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas. Asimismo, se confirma que se ha realizado inspecciones de campo en donde se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas por lo que las autoridades recurridas procederán en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad, con el fin de regularizar las mismas, así como, realizar las respectivas notificaciones para sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan. De modo tal, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, por cuanto la autoridad recurrida demuestra que ha realizado los respectivos estudios y mejoras para garantizar el buen funcionamiento de las aguas pluviales según lo ordenado por este Tribunal.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NAWR18YJ1YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170164040007CO* Res. Nº 2018010687 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil dieciocho .

    Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo promovido por ALVARO OTONIEL ALVAREZ MORALES, cédula de identidad número 04-0116-0982, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2018, se resolvió: “Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta a la Municipalidad de Alajuela. En consecuencia, se ordena a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclama ÁLVARO OTONIEL ÁLVAREZ MORALES, cédula de identidad No. 0401160982. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto al Área Rectora de Salud Alajuela 2, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 05 de junio de 2018, el recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la resolución 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2018, pues, según afirma, el plazo otorgado a la autoridad recurrida venció y ninguna institución ha realizado ningún tipo de trabajo y la urbanización se encuentra en un caos ambiental y de riesgo total en la salud para todos los vecinos.

    3.- Por resolución de las 15:02 horas del 05 de junio de 2018, se le dio traslado a esa gestión y se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente Del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 13 de junio de 2018, informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela que, mediante oficio MA-AAP-573-2018 suscrito por el ingeniero Lawrence Chacón Soto, en su condición de Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial indicó que la municipalidad recurrida pese a la complejidad para la atención de la problemática ha tratado de atender de la mejor forma, procurando encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada, incluyendo los aportes externos que se le están incorporando. Señala que el sistema pluvial de la urbanización Colinas del Valle posee la capacidad de manejar el flujo adicional que esto implica, pues al parecer este caudal fue considerado desde el diseño original. Por otro lado el Ministerio de Salud ha venido realizando el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que próximamente se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas. Destaca que en materia de Salud Pública, el que ostenta la regencia al respecto es el Ministerio de Salud y la Ley General de Salud faculta a dicha institución para que gire las respectivas órdenes sanitarias a quienes incumplan las normas establecidas en la legislación correspondiente. Adiciona que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Añade que la intervención en dicha urbanización se extiende a toda la zona, en donde se realizó la limpieza y atención del sistema, lo cual incluye la limpieza general de tragantes y la reposición de parrillas y tapas faltantes en el sistema pluvial. Comentan que por oficio MA-SGV-302-2018 suscrito por el ingeniero José Luis Chacón Ugalde, en su condición de Coordinar del Subproceso de Gestión Vial, señaló que una vez que se concluya con la conexión de aguas por parte de la Actividad de Alcantarillado Pluvial al sistema de la urbanización Colinas del Valle se procederá a reconstruir la calle con material granular y a dejarla de nuevo transitable, tal y como se ha realizó en el 2017, para lo cual se está realizando el traslado del material al sitio. Finalmente mediante oficio MA-PCFU-678-2018 suscrito por el arquitecto Manuel Salazar Sánchez, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, la inspección de campo realizada el 8 de junio de 2018 al asentamiento de interés ubicado en Rincón de Cacao, Distrito Tambor, en la finca 532292, se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas y aparentemente concluidas y en complemento a las clausuras y obras concluidas, se procederá a realizar en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad y continuar con el debido proceso a fin de regularizar las mismas o bien realizar las notificaciones respectivas con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan.

    5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala el 13 de junio de 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela en igual sentido que la Alcaldesa de la misma municipalidad.

    6.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico en la Secretaría de esta Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director de la Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2 que, según el oficio número CN-ARS-A2-1066-2018 del 19 de junio de 2018 suscrito por Dani Alexis García Mora, en su condición de Gestor Ambiental del área rectora recurrida que mediante inspección en la urbanización Colinas del Valle se comprobó que la Municipalidad de Alajuela realizó la conexión del alcantarillado pluvial que proviene de Tierra de Gigantes y otros caseríos al alcantarillado pluvial de la urbanización Colinas del Valle. Señala que el sistema se está elaborando de forma adecuada. Indica que con respecto a las pruebas de coloración del Área Rectora de Salud, se empezaron a realizar para verificar cuales viviendas tienen conectadas las aguas residuales al sistema pluvial. Acota que una vez analizado el caso, es un trabajo muy complejo y lento, dado que no son solo las viviendas de Tierra de Gigantes están conectadas, sino que las viviendas paralelas a la calle principal también. Además se presume según información de la misma urbanización, hay viviendas conectadas de esta urbanización.

    7 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2017018454 de las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2017. De los informes presentados por las autoridades recurridas se acredita que se ha procurado encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo, consta que se está realizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada. Aunado a lo anterior, se determina que una vez realizada la conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Por otro lado, se comprueba que se realizará el levantamiento de las construcciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que se realizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas. Asimismo, se confirma que se ha realizado inspecciones de campo en donde se verificó la existencia de 43 viviendas habitadas por lo que las autoridades recurridas procederán en jornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las construcciones ubicadas en la propiedad, con el fin de regularizar las mismas, así como, realizar las respectivas notificaciones para sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan. De modo tal, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, por cuanto la autoridad recurrida demuestra que ha realizado los respectivos estudios y mejoras para garantizar el buen funcionamiento de las aguas pluviales según lo ordenado por este Tribunal.

    II.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NAWR18YJ1YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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