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Res. 10401-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2018
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*180064290007CO* Res. Nº 2018010401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto IMARA ELIZABETH GUTIÉRREZ BALTODANO, cédula de identidad 0801230684, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) SEDE ACOSTA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 25 de abril del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 9 de marzo de 2018, se presentó a la Sucursal del Ministerio de Ambiente y Energía en Acosta, con el objetivo de solicitar información, que es de interés público y particular. Indica que en la misiva solicitó lo siguiente: "se sirva brindarme la información correspondiente sobre los permisos de tala de árboles en la propiedad del señor Peter Kazer Rudín, y de la suscrita pues el señor Peter Kazer Rudín, ingresó violentamente a su propiedad y en la de él, a realizar una discriminada tala de árboles que ha causado un impacto ambiental al ambiente y al patrimonio de la suscrita. Por lo que le solicita a ese departamento en el plazo establecido por ley brindarle copia del expediente y los estudios correspondientes para otorgar dicho permiso, el cual ha provocado un impacto ambiental y patrimonial a la suscrita". Alega que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha brindado la información solicitada, la cual necesita para determinar si el MINAE otorgó un permiso de movimiento de tierra, sin el estudio, ni la documentación requerida. Estima que lo antes el recurso.
2.- Informa bajo juramento Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que efectivamente en la Oficina de Puriscal se recibió documento manuscrito por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, el 4 de mayo del 2018, a la cual se le brindó respuesta el 07 de mayo del 2018, pero el oficio no fue recibido por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, sin embargo indica la secretaria que ella intentó llamarla, pero no logró contactarla. Agrega que esa dependencia no ha otorgado permiso de corta de árboles de ninguna especie en particular, al señor Peter Kazer Rudin, según referencia de sus archivos. Señala que en informe que emite el funcionario Alex Méndez Sáenz, indica que la finca no pertenece al señor Peter Kazer Rudin, y que la misma pertenece al señor Juan Rivera Navarro, según información de la Dirección. y Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de Aserrí. Los árboles talados son de la especie exótica Ciprés (Cupresus lucitánica) y cítricos. Para los árboles de la especie Ciprés, según el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575 no requieren permiso de corta y para los árboles frutales en este caso cítricos, no son de nuestra competencia, lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), su administración. Con respecto a la invasión que informa la recurrente, aclara que no es de su competencia, el dictaminar si es o no una invasión, ya que es competencia de la Fiscalía de cada lugar. Dado que lo actuado por la Oficina Subregión Puriscal, apegado a lo que indica la legalidad de los hechos y conforma a derecho y por cuanto la Oficina de la Subregión Puriscal, actúa diligentemente atendiendo la denuncia, según nuestras competencias y donde se de nuestra claramente que las competencias corresponden a otras instancias 3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la oficina Subregión Puriscal, no cuenta con oficina permanente en Acosta, pero la Municipalidad de Acosta, presta una oficina al MINAE, para que los días jueves un funcionario de ese ministerio brinde servicio de atención al público (informe rendido bajo juramento); b) el 9 de marzo de 2018, la recurrente presentó ante las instalaciones de la Municipalidad de Acosta, una solicitud de información dirigida a la Sucursal del Ministerio de Ambiente y Energía (prueba aportada); c) esta gestión fue recibida en la Oficina del Area de Conservación Central en Puriscal el día 4 de mayo del año en curso (informe rendido bajo juramento); d) la autoridad recurrida emitió respuesta a la solicitud de la recurrente el 7 de mayo, pero no ha sido notificado a la recurrente, pues no se logró contactarla (informe rendido bajo juramento); e) la autoridad recurrida fue notificada de la presentación del presente recurso de amparo el 18 de mayo del año en curso (acta de notificación).
II.- Sobre el fondo.- La recurrente indica que el 9 de marzo del año en curso, planteó una gestión ante la autoridad recurrida y pese a que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha brindado la información solicitada, la cual necesita para determinar si el MINAE otorgó un permiso de movimiento de tierra, sin el estudio, ni la documentación requerida. Por su parte, la autoridad recurrida indica que en la Oficina de Puriscal se recibió documento manuscrito por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, el 4 de mayo del 2018, a la cual se le brindó respuesta el 07 de mayo del 2018, pero el oficio no fue recibido por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, sin embargo indica la secretaria que ella intentó llamarla, pero no logró contactarla. Al respecto, esta Sala atiende las razones dadas por las autoridades recurridas, pero le advierte que en aras de garantizar los derechos de la petente, debió remitir el oficio que le brinda respuesta a su gestión, al correo electrónico indicado en la solicitud, cuya falta de respuesta se acusa. En ese sentido, cabe indicar que ante una circunstancia como la que se menciona en el caso concreto, la Administración, no puede tener por satisfecho el derecho de petición de la petente, sino ha notificado lo resuelto. En el caso concreto, si bien se tiene que, la autoridad recurrida emitió respuesta a la gestión planteada por la recurrente el 9 de mayo del año en curso, sea antes de la notificación de este recurso, no consta en los autos que la notificación correspondiente se haya realizado a la fecha, por lo que se acredita la lesión al derecho de petición acusada. Por lo expuesto, el reclamo de la recurrente resulta procedente, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), o quien ocupe ese cargo que adopte las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar a la recurrente el oficio que da respuesta a su gestión recibida por la autoridad recurrida el 4 de mayo. Se advierte al recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso. Notifíquese en lo personal a Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *X7X85BNZ1P861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180064290007CO* Res. Nº 2018010401 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto IMARA ELIZABETH GUTIÉRREZ BALTODANO, cédula de identidad 0801230684, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) SEDE ACOSTA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 25 de abril del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 9 de marzo de 2018, se presentó a la Sucursal del Ministerio de Ambiente y Energía en Acosta, con el objetivo de solicitar información, que es de interés público y particular. Indica que en la misiva solicitó lo siguiente: "se sirva brindarme la información correspondiente sobre los permisos de tala de árboles en la propiedad del señor Peter Kazer Rudín, y de la suscrita pues el señor Peter Kazer Rudín, ingresó violentamente a su propiedad y en la de él, a realizar una discriminada tala de árboles que ha causado un impacto ambiental al ambiente y al patrimonio de la suscrita. Por lo que le solicita a ese departamento en el plazo establecido por ley brindarle copia del expediente y los estudios correspondientes para otorgar dicho permiso, el cual ha provocado un impacto ambiental y patrimonial a la suscrita". Alega que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha brindado la información solicitada, la cual necesita para determinar si el MINAE otorgó un permiso de movimiento de tierra, sin el estudio, ni la documentación requerida. Estima que lo antes el recurso.
2.- Informa bajo juramento Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), que efectivamente en la Oficina de Puriscal se recibió documento manuscrito por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, el 4 de mayo del 2018, a la cual se le brindó respuesta el 07 de mayo del 2018, pero el oficio no fue recibido por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, sin embargo indica la secretaria que ella intentó llamarla, pero no logró contactarla. Agrega que esa dependencia no ha otorgado permiso de corta de árboles de ninguna especie en particular, al señor Peter Kazer Rudin, según referencia de sus archivos. Señala que en informe que emite el funcionario Alex Méndez Sáenz, indica que la finca no pertenece al señor Peter Kazer Rudin, y que la misma pertenece al señor Juan Rivera Navarro, según información de la Dirección. y Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de Aserrí. Los árboles talados son de la especie exótica Ciprés (Cupresus lucitánica) y cítricos. Para los árboles de la especie Ciprés, según el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575 no requieren permiso de corta y para los árboles frutales en este caso cítricos, no son de nuestra competencia, lo cual corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), su administración. Con respecto a la invasión que informa la recurrente, aclara que no es de su competencia, el dictaminar si es o no una invasión, ya que es competencia de la Fiscalía de cada lugar. Dado que lo actuado por la Oficina Subregión Puriscal, apegado a lo que indica la legalidad de los hechos y conforma a derecho y por cuanto la Oficina de la Subregión Puriscal, actúa diligentemente atendiendo la denuncia, según nuestras competencias y donde se de nuestra claramente que las competencias corresponden a otras instancias 3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la oficina Subregión Puriscal, no cuenta con oficina permanente en Acosta, pero la Municipalidad de Acosta, presta una oficina al MINAE, para que los días jueves un funcionario de ese ministerio brinde servicio de atención al público (informe rendido bajo juramento); b) el 9 de marzo de 2018, la recurrente presentó ante las instalaciones de la Municipalidad de Acosta, una solicitud de información dirigida a la Sucursal del Ministerio de Ambiente y Energía (prueba aportada); c) esta gestión fue recibida en la Oficina del Area de Conservación Central en Puriscal el día 4 de mayo del año en curso (informe rendido bajo juramento); d) la autoridad recurrida emitió respuesta a la solicitud de la recurrente el 7 de mayo, pero no ha sido notificado a la recurrente, pues no se logró contactarla (informe rendido bajo juramento); e) la autoridad recurrida fue notificada de la presentación del presente recurso de amparo el 18 de mayo del año en curso (acta de notificación).
II.- Sobre el fondo.- La recurrente indica que el 9 de marzo del año en curso, planteó una gestión ante la autoridad recurrida y pese a que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha brindado la información solicitada, la cual necesita para determinar si el MINAE otorgó un permiso de movimiento de tierra, sin el estudio, ni la documentación requerida. Por su parte, la autoridad recurrida indica que en la Oficina de Puriscal se recibió documento manuscrito por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, el 4 de mayo del 2018, a la cual se le brindó respuesta el 07 de mayo del 2018, pero el oficio no fue recibido por la señora Imara Gutiérrez Baltodano, sin embargo indica la secretaria que ella intentó llamarla, pero no logró contactarla. Al respecto, esta Sala atiende las razones dadas por las autoridades recurridas, pero le advierte que en aras de garantizar los derechos de la petente, debió remitir el oficio que le brinda respuesta a su gestión, al correo electrónico indicado en la solicitud, cuya falta de respuesta se acusa. En ese sentido, cabe indicar que ante una circunstancia como la que se menciona en el caso concreto, la Administración, no puede tener por satisfecho el derecho de petición de la petente, sino ha notificado lo resuelto. En el caso concreto, si bien se tiene que, la autoridad recurrida emitió respuesta a la gestión planteada por la recurrente el 9 de mayo del año en curso, sea antes de la notificación de este recurso, no consta en los autos que la notificación correspondiente se haya realizado a la fecha, por lo que se acredita la lesión al derecho de petición acusada. Por lo expuesto, el reclamo de la recurrente resulta procedente, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), o quien ocupe ese cargo que adopte las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar a la recurrente el oficio que da respuesta a su gestión recibida por la autoridad recurrida el 4 de mayo. Se advierte al recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso. Notifíquese en lo personal a Efraín Monge Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregión de Puriscal del Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *X7X85BNZ1P861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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