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Res. 10392-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2018

Res. 10392-2018 Sala ConstitucionalRes. 10392-2018 Sala Constitucional

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    *180054660007CO* Res. Nº 2018010392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-005466- 0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 0700690314, contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y el MINISTERIO DE SALUD .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y el Ministerio de Salud, y manifiesta: que mediante oficio No. AEL-019-2018 de 15 de marzo de 2018 le solicitó, tanto al Lic. Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón, como al Dr. Alexander Salas López, director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, la siguiente información: "(…) me dirijo a usted con el fin de solicitarles de la manera más atenta, se sirvan informarnos dentro de los próximos diez días hábiles, cuál es la situación legal de la empresa Ticontainers para el caso de la autorización del "Permiso de ubicación Predio, Inspección, Mantenimiento y Reparación de contenedores" tomando en cuenta la resolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, muy respetuosamente les solicitamos, con fundamento en el artículo 30 de nuestra Constitución ("Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado"). Se sirva facilitarnos copia integral de la respuesta que al día de hoy ya deben haber brindado tanto la Municipalidad como la Dirección Regional, habida cuenta de que el predio objeto del presente asunto no cuenta con el indispensable suministro de agua por parte de Acueductos y Alcantarillados. Les agradecería me indiquen si dicho oficio ha sido respondido y si lo ha sido se me suministre copia tanto a mi (sic) como a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales les remito copia de este oficio. Si no ha sido respondido les agradecería que se complete el trámite a la brevedad para poder continuar con este asunto (…)". No obstante, alega que a la fecha de presentación de este amparo, las autoridades recurridas aún no le ha dado respuesta a su misiva, ni se le ha entregado la documentación requerida. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Alexander Salas López, en su condición de director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, que el 5 de marzo pasado mediante oficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez de la Dirección UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le solicitó información a ese despacho regional referente a la empresa Ticontainers. Agrega que por oficio No. AEL-019-2018, de fecha 15 de marzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión del AyA. Expone que mediante el oficio No. HC-ARS-L- 02157-2018, se le dio respuesta a la representante del AyA, además, se notificó mediante oficio No. HC-ARS-L-02156-2018, al recurrente al correo señalado como medio de notificaciones, a su vez, por oficio DR-HC-0580-2018, se le notificó la resolución del Área Rectora de Salud al tutelado al medio señalado para recibir notificaciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de mayo pasado, el recurrente replica el informe rendido por el director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe y reitera los hechos alegados.

    4.- Informa bajo juramento Néstor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, que la situación legal de la empresa TICONTAINERS, para el caso de la autorización del “permiso de ubicación del predio, inspección, reparación de contenedores”, fue aprobada por el Concejo de esa corporación el 8 de marzo de 2013, según consta en el acuerdo No.SM-330-2013 de la sesión celebrada el 20 mayo de ese año.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de junio de 2018, el recurrente replica el informe de ley rendido por el representante de la Municipalidad de Limón, en el sentido de que esa autoridad no evacúa las consultas planteadas y hace una serie de manifestaciones inconexas, en relación con la gestión presentada por la representante del AyA en el oficio UEN-GA-2018 de 5 marzo de 2018.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    1.- Objeto del recurso.- El recurrente alega omisión de respuesta de la gestión que presentó el 15 de marzo de pasado ante las autoridades recurridas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio No. AEL-019-2018 de 15 de marzo de 2018, el recurrente solicitó, tanto al Lic. Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón, como al Dr. Alexander Salas López, director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, la siguiente información: "(…) me dirijo a usted con el fin de solicitarles de la manera más atenta, se sirvan informarnos dentro de los próximos diez días hábiles, cuál es la situación legal de la empresa Ticontainers para el caso de la autorización del "Permiso de ubicación Predio, Inspección, Mantenimiento y Reparación de contenedores" tomando en cuenta la resolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, muy respetuosamente les solicitamos, con fundamento en el artículo 30 de nuestra Constitución ("Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado"). Se sirva facilitarnos copia integral de la respuesta que al día de hoy ya deben haber brindado tanto la Municipalidad como la Dirección Regional, habida cuenta de que el predio objeto del presente asunto no cuenta con el indispensable suministro de agua por parte de Acueductos y Alcantarillados. Les agradecería me indiquen si dicho oficio ha sido respondido y si lo ha sido se me suministre copia tanto a mi (sic) como a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales les remito copia de este oficio. Si no ha sido respondido les agradecería que se complete el trámite a la brevedad para poder continuar con este asunto (…)" . (Véase interposión del recurso).

    b. El 5 de marzo pasado, mediante oficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez de la Dirección UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le solicitó información Rectoría de la Salud Huetar Caribe referente a la empresa Ticontainers. (Véase informe de ley).

    c. Por oficio No. AEL-019-2018, de fecha 15 de marzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión del AyA. (Véase informe de ley).

    d. Mediante el oficio No. HC-ARS-L-02157-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta a la representante del AyA, además, por oficio No. HC-ARS-L-02156-2018 del 5 abril pasado se le notificó dicha respuesta al recurrente al correo señalado como medio de notificaciones (6 de abril de 2018). (Véase informe de ley).

    e. Por oficio No. DR-HC-0580-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta al recurrente al medio señalado para recibir notificaciones (10 de abril de 2018). (Véase informe de ley).

    f. Que la situación legal de la empresa TICONTAINERS, para el caso de la autorización del “permiso de ubicación del predio, inspección, reparación de contenedores”, fue aprobada por el Concejo de la corporación recurrida el 8 de marzo de 2013, según consta en el acuerdo No.SM-330-2013, de la sesión celebrado el 20 mayo de ese año. (Véase informe de ley).

    g. El director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe fue notificado de la interposición del recurso el 26 de abril de 2018. (Véase acta de notificación).

    h. La Municipalidad de Limón fue notificada de la interposición del recurso el 3 de mayo de 2018. (Véase acta de notificación).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por los diferentes representantes de las autoridades recurridas, se establece, por una parte, que las autoridades de Salud le dieron respuesta al recurrente de la gestión planteada, por medio de los oficios No. HC-ARS-L-02156-2018 y No. DR-HC-0580-2018, los cuales fueron notificados el 6 y 10 de abril pasado, es decir, con anterioridad a la notificación del recurso (26 de abril de 2018), por lo que en ese sentido se debe desestimar el recurso. No obstante, en lo referente a la respuesta de la corporación recurrida, no se tiene por acreditado que le haya dado y entregado la información solicita. En este sentido, al verificar este Tribunal que se evidencia una omisión de respuesta y, como consecuencia de ello, la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, lo procedente es estimar el recurso en cuanto a ese hecho.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En lo referente a la omisión de respuesta de Municipalidad recurrida, se ordena a Néstor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro del plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, brinde respuesta de la gestión presentada por el recurrente el 15 de marzo de 2018. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se le advierte a la autoridad recurrida que deberá hacerlo salvaguardando los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal , a Nestor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar ejerza el cargo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JRV843REXRLE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180054660007CO* Res. Nº 2018010392 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-005466- 0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO LEVY VIRGO, cédula de identidad No. 0700690314, contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y el MINISTERIO DE SALUD .

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y el Ministerio de Salud, y manifiesta: que mediante oficio No. AEL-019-2018 de 15 de marzo de 2018 le solicitó, tanto al Lic. Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón, como al Dr. Alexander Salas López, director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, la siguiente información: "(…) me dirijo a usted con el fin de solicitarles de la manera más atenta, se sirvan informarnos dentro de los próximos diez días hábiles, cuál es la situación legal de la empresa Ticontainers para el caso de la autorización del "Permiso de ubicación Predio, Inspección, Mantenimiento y Reparación de contenedores" tomando en cuenta la resolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, muy respetuosamente les solicitamos, con fundamento en el artículo 30 de nuestra Constitución ("Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado"). Se sirva facilitarnos copia integral de la respuesta que al día de hoy ya deben haber brindado tanto la Municipalidad como la Dirección Regional, habida cuenta de que el predio objeto del presente asunto no cuenta con el indispensable suministro de agua por parte de Acueductos y Alcantarillados. Les agradecería me indiquen si dicho oficio ha sido respondido y si lo ha sido se me suministre copia tanto a mi (sic) como a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales les remito copia de este oficio. Si no ha sido respondido les agradecería que se complete el trámite a la brevedad para poder continuar con este asunto (…)". No obstante, alega que a la fecha de presentación de este amparo, las autoridades recurridas aún no le ha dado respuesta a su misiva, ni se le ha entregado la documentación requerida. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Informa bajo juramento Alexander Salas López, en su condición de director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, que el 5 de marzo pasado mediante oficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez de la Dirección UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le solicitó información a ese despacho regional referente a la empresa Ticontainers. Agrega que por oficio No. AEL-019-2018, de fecha 15 de marzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión del AyA. Expone que mediante el oficio No. HC-ARS-L- 02157-2018, se le dio respuesta a la representante del AyA, además, se notificó mediante oficio No. HC-ARS-L-02156-2018, al recurrente al correo señalado como medio de notificaciones, a su vez, por oficio DR-HC-0580-2018, se le notificó la resolución del Área Rectora de Salud al tutelado al medio señalado para recibir notificaciones. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de mayo pasado, el recurrente replica el informe rendido por el director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe y reitera los hechos alegados.

    4.- Informa bajo juramento Néstor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, que la situación legal de la empresa TICONTAINERS, para el caso de la autorización del “permiso de ubicación del predio, inspección, reparación de contenedores”, fue aprobada por el Concejo de esa corporación el 8 de marzo de 2013, según consta en el acuerdo No.SM-330-2013 de la sesión celebrada el 20 mayo de ese año.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de junio de 2018, el recurrente replica el informe de ley rendido por el representante de la Municipalidad de Limón, en el sentido de que esa autoridad no evacúa las consultas planteadas y hace una serie de manifestaciones inconexas, en relación con la gestión presentada por la representante del AyA en el oficio UEN-GA-2018 de 5 marzo de 2018.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    1.- Objeto del recurso.- El recurrente alega omisión de respuesta de la gestión que presentó el 15 de marzo de pasado ante las autoridades recurridas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio No. AEL-019-2018 de 15 de marzo de 2018, el recurrente solicitó, tanto al Lic. Néstor Mattis Williams, alcalde de Limón, como al Dr. Alexander Salas López, director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, la siguiente información: "(…) me dirijo a usted con el fin de solicitarles de la manera más atenta, se sirvan informarnos dentro de los próximos diez días hábiles, cuál es la situación legal de la empresa Ticontainers para el caso de la autorización del "Permiso de ubicación Predio, Inspección, Mantenimiento y Reparación de contenedores" tomando en cuenta la resolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, muy respetuosamente les solicitamos, con fundamento en el artículo 30 de nuestra Constitución ("Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado"). Se sirva facilitarnos copia integral de la respuesta que al día de hoy ya deben haber brindado tanto la Municipalidad como la Dirección Regional, habida cuenta de que el predio objeto del presente asunto no cuenta con el indispensable suministro de agua por parte de Acueductos y Alcantarillados. Les agradecería me indiquen si dicho oficio ha sido respondido y si lo ha sido se me suministre copia tanto a mi (sic) como a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales les remito copia de este oficio. Si no ha sido respondido les agradecería que se complete el trámite a la brevedad para poder continuar con este asunto (…)" . (Véase interposión del recurso).

    b. El 5 de marzo pasado, mediante oficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez de la Dirección UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, le solicitó información Rectoría de la Salud Huetar Caribe referente a la empresa Ticontainers. (Véase informe de ley).

    c. Por oficio No. AEL-019-2018, de fecha 15 de marzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión del AyA. (Véase informe de ley).

    d. Mediante el oficio No. HC-ARS-L-02157-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta a la representante del AyA, además, por oficio No. HC-ARS-L-02156-2018 del 5 abril pasado se le notificó dicha respuesta al recurrente al correo señalado como medio de notificaciones (6 de abril de 2018). (Véase informe de ley).

    e. Por oficio No. DR-HC-0580-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta al recurrente al medio señalado para recibir notificaciones (10 de abril de 2018). (Véase informe de ley).

    f. Que la situación legal de la empresa TICONTAINERS, para el caso de la autorización del “permiso de ubicación del predio, inspección, reparación de contenedores”, fue aprobada por el Concejo de la corporación recurrida el 8 de marzo de 2013, según consta en el acuerdo No.SM-330-2013, de la sesión celebrado el 20 mayo de ese año. (Véase informe de ley).

    g. El director regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe fue notificado de la interposición del recurso el 26 de abril de 2018. (Véase acta de notificación).

    h. La Municipalidad de Limón fue notificada de la interposición del recurso el 3 de mayo de 2018. (Véase acta de notificación).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por los diferentes representantes de las autoridades recurridas, se establece, por una parte, que las autoridades de Salud le dieron respuesta al recurrente de la gestión planteada, por medio de los oficios No. HC-ARS-L-02156-2018 y No. DR-HC-0580-2018, los cuales fueron notificados el 6 y 10 de abril pasado, es decir, con anterioridad a la notificación del recurso (26 de abril de 2018), por lo que en ese sentido se debe desestimar el recurso. No obstante, en lo referente a la respuesta de la corporación recurrida, no se tiene por acreditado que le haya dado y entregado la información solicita. En este sentido, al verificar este Tribunal que se evidencia una omisión de respuesta y, como consecuencia de ello, la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, lo procedente es estimar el recurso en cuanto a ese hecho.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En lo referente a la omisión de respuesta de Municipalidad recurrida, se ordena a Néstor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro del plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, brinde respuesta de la gestión presentada por el recurrente el 15 de marzo de 2018. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se le advierte a la autoridad recurrida que deberá hacerlo salvaguardando los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal , a Nestor Mattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar ejerza el cargo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JRV843REXRLE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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