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Res. 09886-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018

Wastewater Pollution from La Anexión HospitalContaminación por aguas residuales del Hospital La Anexión

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered a solution to the pollution and odors, immediate corrective measures, and a decision on the pending municipal complaint.La Sala acogió el amparo y ordenó resolver la contaminación y los malos olores, implementar medidas correctivas inmediatas y contestar la denuncia municipal pendiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of Santa Lucía, Nicoya, because of persistent foul odors from La Anexión Hospital’s wastewater treatment plant. Although testing indicated that the discharged water met the applicable physical, chemical, and microbiological parameters, inspections and sanitary orders established that offensive odors continued to affect neighboring homes. The Chamber concluded that hospital authorities had not implemented effective measures to resolve the problem and that the Municipality of Nicoya had also failed to answer a complaint submitted in May 2016, violating Articles 41 and 50 of the Constitution. It ordered the Ministry of Health to secure a definitive solution to the pollution within three months, directed the hospital to coordinate corrective measures immediately with the plant operator, and required the municipality to decide the complaint within ten days. The State, the Costa Rican Social Security Fund, and the municipality were also held liable for costs and resulting damages, to be assessed in judgment-enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya debido a la persistencia de malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión. Aunque los análisis indicaban que la calidad del agua vertida cumplía los parámetros físicos, químicos y microbiológicos aplicables, las inspecciones y órdenes sanitarias acreditaron que los olores desagradables continuaban afectando a las viviendas colindantes. La Sala concluyó que las autoridades hospitalarias no habían ejecutado medidas eficaces para resolver el problema y que la Municipalidad de Nicoya tampoco había contestado una denuncia presentada en mayo de 2016, vulnerando los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Ordenó al Ministerio de Salud resolver definitivamente la contaminación en tres meses, al hospital coordinar inmediatamente medidas correctivas con la empresa operadora y a la municipalidad resolver la denuncia en diez días. Además, condenó al Estado, la CCSS y la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In conclusion, the problem reported by the protected parties does exist, and to date the hospital authorities have not taken the appropriate actions to respect the protected parties’ right to a healthy and ecologically balanced environment. Furthermore, the record does not show that the Municipality of Nicoya decided the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on May 10, 2016; on the contrary, its report merely stated that on May 16, 2016, the Council had forwarded the complaint to the Ministry of Health’s Governing Health Area in Nicoya and to MINAET and that, as of that date, it had received no response. In view of the foregoing considerations, the appropriate disposition is to grant the amparo for violation of Articles 41 and 50 of the Constitution, with the consequences set forth in the operative portion of this judgment. The amparo is granted. Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Ministry of Health’s Governing Health Area in Nicoya, or whoever holds that office, is ordered to adopt the necessary measures and issue the appropriate orders, within the scope of her authority, so that within THREE MONTHS from notification of this decision, a definitive solution is provided for the wastewater pollution problem affecting both the petitioners and other residents of the area, specifically the foul odors coming from La Anexión Hospital’s wastewater treatment plant in Nicoya. Anner Angulo Leiva, as General Director of La Anexión Hospital, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY coordinate with Durman Esquivel S.A. the implementation of corrective measures to eliminate the persistent odors emitted by the treatment plant. Adriana Rodríguez Cárdenas, as acting Mayor of the Municipality of Nicoya, or whoever holds that office, is further ordered to decide, within TEN DAYS from notification of this judgment, the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on May 10, 2016.En conclusión, sí existe el problema denunciado por los amparados y a la fecha las autoridades hospitalarias no han ejecutado las acciones pertinentes a fin de respetar el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunado a lo anterior no se desprende de autos que la Municipalidad de Nicoya haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016; por el contario, en el informe se limitaron a indicar que el Concejo en fecha 16 de mayo 2016 había remitido al Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya y al MINAET la denuncia y a que la fecha no habían recibido respuesta. En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte las medidas necesarias y gire las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, sea resuelto en forma definitiva el problema de contaminación por aguas residuales que afecta tanto a los recurrentes como a los vecinos de la zona, específicamente el problema de los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Se ordena a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda DE FORMA INMEDIATA a coordinar con la empresa Durman Esquivel S.A. la implementación de medidas correctivas que solucionen la persistencia de los olores que expide la planta de tratamiento. De otra parte se ordena a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia resuelva la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos."

    "Because of the operational characteristics of wastewater treatment plants, odor problems are not always constant; therefore, the petitioners should not find it surprising that some inspections could not detect foul odors. Nevertheless, when the odors were perceived, appropriate actions were taken to address the problems affecting the complainants."

    Considerando V

  • "Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos."

    Considerando V

  • "Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores."

    "The problem affecting the petitioners is clearly highly complex because it originates in the operating systems used to treat wastewater at a regional hospital. Nevertheless, although operational wastewater reports remain within normal parameters according to the studies performed, this does not mean that the foul-odor problem has been solved."

    Considerando V

  • "Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores."

    Considerando V

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*180061960007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintidos de junio de dos mil dieciocho.

Constitutional remedy (recurso de amparo) filed by ALICIA BADILLA MÉNDEZ, identity card 0502590946, FLOR DEL CARMEN ZAMORA MENA, identity card 0501610704, FRANCISCA YAMILET MARCHENA MARCHENA, identity card 0501220869, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ APÚ, identity card 0603760242, JOSÉ GERMAN ZAMORA LEAL, identity card 0106420488, JUAN CARLOS ARMIJO MATARRITA, identity card 0502340104, JUAN CARLOS MARCHENA MARCHENA, identity card 0502610447, MARÍA AGUSTINA DÍAZ DÍAZ, identity card 0502850327, MARÍA CECIA VILLALOBOS JIMÉNEZ, identity card 0502900521, AND MARÍA FELIX ESPINOZA ESPINOZA, identity card 0501381168, against the MINISTERIO DE SALUD, HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA, MUNICIPALIDAD DE NICOYA, and MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1By a written submission filed with this Chamber at 10:24 on 20 de abril de 2018, the petitioners filed a constitutional remedy against the Ministerio de Salud, Hospital La Anexión de Nicoya, Municipalidad de Nicoya, and Ministerio de Ambiente y Energía. They state that they are residents of Barrio Santa Lucía de Nicoya and that, for the past two years, they have been affected by a discharge of sewage originating from Hospital La Anexión and emptying into Río Matamba. They assert that this not only pollutes the river but also endangers the health of neighborhood residents because of the foul odors affecting the children, adults, and older adults who live there. They claim that the odors are so strong that they cause nausea and stomachaches and headaches. They state that, in mayo de 2016, the residents sought assistance from the authorities of the hospital itself, the Ministerio de Salud, Municipalidad de Nicoya, and Ministerio de Ambiente y Energía.Nevertheless, as of the date this constitutional remedy was filed, the harm to public health continued. They report that the Director of Hospital La Anexión never responded to the complaint filed, while the Ministerio de Salud ordered an investigation that, strangely, determined that there was no pollution. They state that they found this suspicious because workers at the same hospital had filed complaints about foul odors reaching the hallways in several areas of the building. They mention that, after the first inspection, an official from the Ministerio de Salud went to the discharge site and was able to determine that a large quantity of sewage was flowing out and that the odor was unbearable over an area with a radius of more than one hundred square meters, affecting a large number of families. Nevertheless, in the inspection record (acta de inspección), the official strangely recorded that the odor was not as strong as on other days.They state that, with respect to the Ministerio de Ambiente y Energía, they were told that jurisdiction over the matter lay with the Ministerio de Salud. However, a technical inspection report was ordered, which determined that the medical center had failed to comply with effluent-treatment requirements and, consequently, confirmed the alleged environmental pollution; it was therefore decided that the report should be sent to the Ministerio de Salud. They consider their fundamental rights to have been violated because, as of the date this constitutional remedy was filed, none of the respondent authorities had provided an effective solution to the problem, disregarding the environmental pollution and harm to the public health of the residents of Barrio Santa Lucía de Nicoya. They request the intervention of this Court.
  2. 2By a ruling issued at 16:23 on 25 de abril de 2018, the constitutional remedy was admitted for consideration, and reports were requested from the Director General del Hospital La Anexión, the Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya, the Alcalde and the Presidente del Concejo de la Municipalidad de Nicoya, and the Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (see electronic record).
  3. 3Gerardo Martínez Muñoz, in his capacity as Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath (see electronic record) that, according to official letter ACT-OSRN-273 of 06 de junio de 2016, a site visit was conducted on 31 de mayo de 2016, during which it was determined that a wastewater treatment plant was discharging into Río Matamba and that it held a permit from the Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, sede Nicoya. He contends that the petitioners are incorrect in stating that this Office determined that Hospital La Anexión de Nicoya had failed to comply with effluent-treatment requirements, because prior studies are required to allege environmental pollution.
  4. 4Anner Angulo Leiva, in his capacity as Director General del Hospital de La Anexión, reports under oath (see electronic record) that the Hospital de La Anexión Treatment Plant began operating on 14 de abril del 2016. The plant is currently operated by Durman Esquivel S.A., which is responsible for carrying out the operating routines and the preventive and corrective maintenance required by the system and also processes the required operating reports in accordance with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE. According to the latest operating report for the wastewater treatment system submitted to the Ministerio de Salud, which details the results of the measurements taken by the generating entity, as well as the results of the physicochemical analysis and bacteriological analysis performed by Laboratorio Lambda, it was determined that the permissible maximum limits were met.The water-quality certification issued by the Área Rectora de Salud de Nicoya on 13 de marzo del 2018 is also submitted. Lastly, it should be emphasized that, as has been demonstrated, the Hospital has taken the necessary measures to comply with all legal requirements imposed by both the Ministerio de Salud and SETENA, in order to maintain the required wastewater-treatment quality and thereby avoid causing pollution that could affect the health of people living around the medical center (neighbors). The hospital currently holds contract N°17466 from procurement procedure 2017CD-000030-2503 for the “Preventive and Corrective Operation and Maintenance of the Hospital La Anexión Wastewater Treatment Plant” for a term of one year, renewable for three additional periods. He requests that the constitutional remedy be dismissed.
  5. 5Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya, reports under oath (see electronic record) that, according to the administrative case file (expediente administrativo), the matter underlying this constitutional remedy was brought before that Área on 11 de mayo de 2016, when a complaint against Hospital La Anexión de Nicoya concerning foul odors, sewage, and other matters was received. She states that, on 19 de mayo de 2016, the Regulatory Team of the Área Rectora de Salud de Nicoya conducted a site inspection, which revealed that a wastewater treatment plant processing wastewater from the respondent hospital was operating at the site. She contends that the respondent hospital’s water-treatment system holds the corresponding location permit issued by that Ministry, pursuant to resolution No. CH-ARS-NI-ERS-273-2013 of 07 de junio de 2013, and that it also holds a discharge permit from MINAE, pursuant to resolution R-247-2014-AGUAS-MINAE.She states that, on 26 de mayo de 2016, a new complaint was recorded concerning foul odors and sewage originating from Hospital La Anexión and affecting that hospital’s Emergency Department. She mentions that the complaint was addressed on 02 de junio de 2016, when it was reported that unpleasant odors were perceived coming from that hospital’s wastewater treatment plant and were carried by air-mass movement, affecting people located in the surrounding area. She reports that, for this reason, health orders (órdenes sanitarias) CH-ARS-NI-OS-139-2016 and CH-ARS-NI-OS-140-2016 were issued, directing the respondent hospital to establish and implement, within 5 days, the corrective measures necessary to eliminate the unpleasant odors generated by the operation of the wastewater treatment plant so that it would operate properly. She further states that the respondent hospital was ordered to eliminate the emission of unpleasant odors both within and outside the boundaries of the property.She asserts that a site inspection was conducted on 13 de junio de 2016 and that, at the time of the visit, the presence of foul odors generated by the treatment plant was not verified at the site. She contends that this last visit was conducted in the presence of one of the petitioners, Germán Zamora Leal. She states that, in response to the health orders issued, official letter No. DHA-0680-06-2016 was received from the Director del Hospital de La Anexión on 20 de junio de 2016, describing the measures adopted to eliminate the foul odors. She indicates that follow-up inspections concerning the health orders were conducted on 27 de junio de 2016, during which the petitioners’ properties were visited and the foul odor generated by the plant in question was detected; it was therefore recommended that the corresponding health order be issued to halt the wastewater treatment system until the elimination of the odor nuisance could be guaranteed.She asserts that health orders CH-ARS-NI-OS-163-2016 and CH-ARS-NI-OS-164-2016 were issued on 07 de julio de 2016, ordering the shutdown of the wastewater treatment plant within 5 business days. She adds that, in response to the health orders, the respondent hospital proposed provisionally diverting the wastewater to the old pumping station while awaiting laboratory results, designing and implementing a pretreatment solution, and biologically stabilizing the current treatment plant. She reports that, on 26 de agosto de 2016, after the respondent hospital’s proposal had been reviewed and analyzed, it was concluded that the C.C.S.S authorities did not contemplate ceasing operations at the treatment plant, whose problem lay in the persistence of unpleasant odors affecting the occupants of the adjoining homes. She states that, according to the latest follow-up inspections of the treatment plant in question and the latest wastewater-quality certificates No. RCH-DARSNC and No. CCAR-002-2018 dated 13 de marzo de 2018, it was determined that the quality of the water discharged into the receiving body of water complied with requirements because the accepted values and limits for physical, chemical, and microbiological parameters were met. She requests that the constitutional remedy be dismissed.
  6. 6Geidy Isabel Mena Sánchez, in her capacity as Acting Secretary of the Concejo Municipal de Nicoya, states under oath (see electronic record) that the only documentation in the custody of the Office of the Secretary of the Concejo Municipal is agreement number 017-2016, adopted at ordinary session N°003 held on Monday, 16 de mayo 2016, as well as the request giving rise to the corresponding agreement, which was forwarded to the Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya and to MINAET, neither of which has provided information regarding the actions taken.
  7. 7According to certifications issued by the Judicial Assistant and the Clerk of the Court on 28 de mayo del 2018, there is no record that, from 03 al 07 de mayo de 2018, the Mayor of the Municipalidad de Nicoya submitted any brief or document in order to provide the report requested of him in the ruling issued at 16:23 hours on 25 de abril de 2018 (see electronic record).
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Justice Esquivel Rodríguez drafts the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL (OBJETO DEL RECURSO)

The petitioners complain that, since 2016, they have faced problems involving foul odors and sewage (aguas negras) originating from a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) at Hospital La Anexión de Nicoya. They allege that they filed the necessary complaints with the respondent authorities; however, those authorities have not provided an effective solution to their problem.

II. PROVEN FACTS (HECHOS PROBADOS)

For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

FACTS RELATED TO THE DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA:

  • a)On 11 de mayo de 2016, the petitioners filed a complaint with the Ministerio de Salud against Hospital La Anexión de Nicoya concerning foul odors, sewage, and other matters (see electronic record).
  • b)On 19 de mayo de 2016, the Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Nicoya conducted an inspection visit (visita de inspección) at the site, where it found an operating wastewater treatment plant processing wastewater from the respondent hospital (see electronic record).
  • c)On 02 de junio de 2016, sanitary orders (órdenes sanitarias) CH-ARS-NI-OS-139-2016 and CH-ARS-NI-OS-140-2016 were issued, providing that, within 5 days, the respondent hospital was required to establish and implement the corrective measures necessary to eliminate the unpleasant odors generated by the operation of the wastewater treatment plant so that it would operate properly. It was also ordered to eliminate the emission of unpleasant odors both within and outside the boundaries of the property (see electronic record).
  • d)On 13 de junio de 2016, an inspection visit was conducted at the site, and it was reported that, at the time of the visit, the existence of foul odors generated by the treatment plant was not verified (see electronic record).
  • e)On 20 de junio de 2016, official letter No. DHA-0680-06-2016 was received from the Director of Hospital de La Anexión, referring to the measures adopted to eliminate the foul odors (see electronic record).
  • f)On 27 de junio de 2016, follow-up inspections concerning the sanitary orders were conducted, during which the petitioners’ properties were visited and the foul odor generated by the plant in question was detected (see electronic record).
  • g)In Technical Report N°CH-AR-NI-ERS-194-2016 dated 06 de julio del 2016, the Dirección Regional de Rectoría de Salud Chorotega reported that “the persistence of unpleasant odors was verified on the adjoining properties where the discharge point (punto de vertido) and outfall head (cabezal de desfogue) of the wastewater treatment plant owned by Hospital de la Anexión are located, generated by the operation of the treatment plant (,,,) Based on what was observed at the site, the existence of unpleasant odors was once again confirmed, coming from the direction of the site where the discharge point and outfall head of the Hospital La Anexión wastewater treatment plant are located. It was determined that the unpleasant odors detected are carried by the movement of the air mass and are perceived more intensely at the site where the treatment plant’s outfall head is located” (see electronic record).
  • h)On 07 de julio de 2016, sanitary orders CH-ARS-NI-OS-163-2016 and CH-ARS-NI-OS-164-2016 were issued, ordering the shutdown of the wastewater treatment plant, which was to be carried out within 5 business days (see electronic record).
  • i)According to an inspection record (acta de inspección) dated 24 de julio del 2017, the Dirección Regional de Rectoría de Salud Chorotega del Área Rectora de Salud de Nicoya found that “At the site, there is evidence that soapy wastewater with foul odors was flowing from the Hospital side at that time. According to the persons accompanying me, this situation occurs every day of the year and, although it smells bad at the moment, it is not as strong as on other days” (see electronic record).
  • j)On 15 de julio del 2016, Engineer Ariel Barrantes Vargas, Environmental Manager of DEPURAGUA S.A., informed the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega, Área de Salud Nicoya, concerning sanitary order CH-ARS-NI-OS-164-2016, which ordered the shutdown of the Hospital La Anexión wastewater treatment plant until the elimination of the nuisance caused by unpleasant odors affecting staff and the surrounding population could be guaranteed (see electronic record).
  • k)By means of wastewater quality certification (certificación de la calidad de agua residual) RCH-DARSNCY-CCAR-002-2018 dated 13 de marzo del 2018, the Director of the Área Rectora de Salud de Nicoya stated: “I CERTIFY: that the wastewater quality of the generating entity HOSPITAL LA ANEXIÓN, located in the province of GUANACASTE, canton of NICOYA, district of SAMARA, for the period from 01/01/017 al 31/01/2018, IS COMPLIANT based on the values reported in the MOST RECENT REPORT, as established in decree N°33601-MINAE-S” (see electronic record).

FACTS RELATED TO HOSPITAL LA ANEXIÓN:

  • l)Hospital La Anexión has a wastewater treatment plant that discharges into the río Matamba and holds a permit from the Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya (see electronic record).
  • m)The commissioning of the Hospital La Anexión Treatment Plant began on 14 de abril del 2016 (see electronic record).
  • n)The plant is currently operated by Durman Esquivel S.A., which is responsible for performing the operating routines and the preventive and corrective maintenance required by the system (see electronic record).
  • o)On 13 de marzo del 2018, the wastewater quality certification was forwarded to the Área Rectora de Salud, detailing the results of the physicochemical analysis (análisis físico-químico) and bacteriological analysis (análisis bacteriológico) performed by Laboratorio Lambda (see electronic record).

FACTS RELATED TO THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN DE AGUA p) By resolution N°0654-2013-SETENA issued at 08:15 hours on 13 de marzo del 2013, SETENA granted environmental approval (viabilidad ambiental) to the Proyecto Nuevo Servicio de Hospitalización Hospital La Anexión (see electronic record).

  • q)By resolution R-0247-2014-AGUAS-MINAE issued at 13:06 hours on 13 de febrero del 2014, MINAE, Dirección de Aguas, resolved: “TO GRANT CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, legal entity identification number 4000042147, represented by MARÍA EUGENIA VILALTA BONILLA, identification number 302980317, the wastewater discharge permit (permiso de vertido de aguas residuales) for wastewater generated by HOSPITAL LA ANEXIÓN, in accordance with technical report AT-0544-2014” (see electronic record).
  • r)On 10 de mayo del 2016, petitioner José German Zamora Leal filed a complaint with MINAE concerning the discharge of sewage reaching Río Matamba (see electronic record).
  • s)On 27 de julio del 2017, the Dirección de Agua conducted an inspection at Hospital La Anexión to verify the treatment system and collect a wastewater sample to confirm compliance with the discharge limits (límites de vertido) under Decreto N°3361-MINAE-S—an inspection in which it was recommended to “Forward a copy of this report to the Área Rectora de Salud de Nicoya for action within its jurisdiction, since it fails to comply with the maximum permissible limits for five parameters. Use the data obtained to calculate the amount of the Canon Ambiental por Vertidos” (see report DA-UHTPN-0012-2017 dated 03 de enero del 2017).

FACTS RELATED TO THE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA t) On 28 de abril del 2016, officials from the Delegación de Nicoya prepared an Observation Record (Acta de Observación) concerning río Matamba, in which they stated: “A green pipe approximately 6 inches in diameter can be seen, from which a foul-smelling liquid flows into the channel of río Matamba; that pipe comes from the southern side of Hospital de la Anexión” (see electronic record).

FACTS RELATED TO THE SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE u) By official letter ACT-OSRN-273 dated 06 de junio del 2016, the Oficina de la Subregión Nicoya delivered to the Head of the Oficina Subregional the report on the site visit concerning the complaint of possible pollution caused by Hospital La Anexión depositing wastewater into La Quebrada Matamba (see electronic record).

FACTS RELATED TO THE MUNICIPALIDAD DE NICOYA v) On 10 de mayo del 2016, petitioner José German Zamora Leal filed a complaint with the Municipalidad de Nicoya concerning the discharge of sewage reaching Río Matamba (see electronic record).

  • w)Through agreement N°017-2016 adopted at Ordinary Session N°003 on Monday, 16 de mayo del 2016, the Municipalidad de Nicoya agreed: “to urgently request that the Ministerio de Salud and MINAET provide the Concejo Municipal with a written explanation regarding the problem affecting the residents of barrio santa lucía due to the discharge of sewage reaching Río Matamba (which borders the community), originating from Hospital La Anexión” (see electronic record).

III. UNPROVEN FACTS (HECHOS NO PROBADOS)

The following facts relevant to this ruling are not deemed established: SOLE FACT: That the environmental problems involving the foul odors reported by the petitioners have been resolved.

IV. THE RIGHT TO HEALTH AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

It should be noted that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política), as well as recognized through the international legal provisions applicable in Costa Rica. In this regard, in Judgment N°2006-005928 issued at 15:00 hours on 2 de mayo del 2006, this Court ruled:

“(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all the other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, that provision of the Political Constitution provides the basis for the right to health, since life is inconceivable unless every human being is guaranteed the minimum conditions necessary for an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and fully balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has used the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) precisely as a measure of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, employment, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Likewise, Article 50 of the Political Constitution establishes the State’s obligation to protect the environment. That provision states:

“The State shall seek the greatest well-being of all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek redress for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.”

V. THE SPECIFIC CASE

In their initial filing, the petitioners (recurrentes) complain that, since 2016, they have been subjected to unpleasant odors and sewage originating from a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) at Hospital La Anexión de Nicoya. They contend that they filed the necessary complaints with the respondent authorities (autoridades recurridas), but those authorities have not provided an effective solution to their problem. The reports submitted by the respondent authorities, which were made under oath and carry the legal consequences thereof, show that on 14 de abril del 2016 the wastewater treatment plant at Hospital La Anexión began operating. The plant discharges into the río Matamba and has a permit from the Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya. It was established that the plant is currently operated by Durman Esquivel S.A., which is responsible for performing the operating routines and the preventive and corrective maintenance required by the system.

It was verified that on 13 de marzo del 2018, a wastewater-quality certification was submitted to the Área Rectora de Salud, detailing the results of the physicochemical analysis and the bacteriological analysis conducted by Laboratorio Lambda. It was proven that the protected parties (amparados) filed three complaints: one with the Municipalidad de Liberia and two with the Área Rectora de Salud; the first on 10 de mayo del 2016 and the latter two on 11 y 26 de mayo del mismo año. Both sets of complaints led to on-site inspections (inspecciones in situ) and the issuance of health orders (órdenes sanitarias), which confirmed the hospital authorities’ noncompliance with respect to the wastewater-treatment system. The municipal authorities contend that the Área Rectora de Salud has not provided the corresponding report, while the health authorities specifically state that: “Because of the operational characteristics of wastewater treatment plants, odor problems are not always constant; the petitioners should therefore not be surprised that one of the inspections was unable to establish the presence of foul odors.

Nevertheless, when such odors were detected, the appropriate measures were taken to resolve the problems affecting the complainants (quejosos); accordingly, the respective health orders were issued, thereby commencing the administrative proceedings (procedimientos administrativos) in each case. The problem affecting the petitioners is clearly extremely complex, since it originates in the operating systems used to treat wastewater from a regional hospital. Despite this, the wastewater operating reports remain within normal parameters according to the studies conducted, although this does not mean that the foul-odor problem has been resolved.” In conclusion, the problem reported by the protected parties does exist, and to date the hospital authorities have not taken the appropriate measures to respect their right to a healthy and ecologically balanced environment. Furthermore, the case record does not show that the Municipalidad de Nicoya ruled on the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on 10 de mayo del 2016.

On the contrary, its report merely stated that, on 16 de mayo 2016, the Concejo had forwarded the complaint to the Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya and MINAET, and that no response had been received as of that date. In view of the foregoing considerations, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso) on the grounds that Articles 41 and 50 of the Political Constitution were violated, with the consequences to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VI. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

I have consistently dissented in cases seeking to remedy, through an amparo proceeding (recurso de amparo), mere administrative inaction (inactividad de la administración) in the exercise of administrative jurisdiction and powers, on the grounds that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria). I consider that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent tribunal that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction involving the matters described above to be subject to protection through these proceedings when such inaction directly impairs the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or by international human rights treaties, provided that they can be adjudicated in a highly expedited proceeding of the special nature and urgency characteristic of amparo as a procedural mechanism.

Such is the case with this petition, in which the possible impairment of the protected persons’ right to health has been demonstrated. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons, as asserted in the initial filing.

VII. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is my view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-law courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where allegations have been made concerning sewage pollution and foul odors originating from Hospital de La Anexión. This affects the health of the petitioners and their families, as well as that of the other residents of Barrio Santa Lucía de Nicoya, including minors and older adults, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is granted. Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health in Nicoya, or whoever holds that position in her stead, is ordered to adopt the necessary measures and issue the pertinent orders, within the scope of her authority, so that, within THREE MONTHS from the date of notification of this ruling, the wastewater contamination problem affecting both the appellants and residents of the area—specifically, the problem of foul odors emanating from the wastewater treatment plant at Hospital La Anexión de Nicoya—is definitively resolved. Anner Angulo Leiva, in his capacity as General Director of Hospital de La Anexión, or whoever holds that position in his stead, is ordered to proceed IMMEDIATELY to coordinate with Durman Esquivel S.A. on the implementation of corrective measures to remedy the persistent odors emitted by the treatment plant.

Furthermore, Adriana Rodríguez Cárdenas, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Nicoya, or whoever holds that position in her stead, is ordered, within TEN DAYS from notification of this judgment, to rule on the complaint filed by appellant José German Zamora Leal on 10 de mayo del 2016. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and fails to comply with it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The State, the Caja Costarricense del Seguro Social, and the Municipalidad de Nicoya are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.

This judgment shall be served PERSONALLY on Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health in Nicoya; Anner Angulo Leiva, in his capacity as General Director of Hospital de La Anexión; and Adriana Rodríguez Cárdenas, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Liberia; or on whoever holds those positions. With respect to the other authorities, the appeal is denied. Justice Hernández López files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note.

Fernando Cruz C.

Acting President Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Marta Eugenia Esquivel R.

*UBZVQJJUNW061* CASE FILE N° 18-006196-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of Iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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*180061960007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .

Recurso de amparo presentado ALICIA BADILLA MÉNDEZ, cédula de identidad 0502590946, FLOR DEL CARMEN ZAMORA MENA, cédula de identidad 0501610704, FRANCISCA YAMILET MARCHENA MARCHENA, cédula de identidad 0501220869, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ APÚ, cédula de identidad 0603760242, JOSÉ GERMAN ZAMORA LEAL, cédula de identidad 0106420488, JUAN CARLOS ARMIJO MATARRITA, cédula de identidad 0502340104, JUAN CARLOS MARCHENA MARCHENA, cédula de identidad 0502610447, MARÍA AGUSTINA DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad 0502850327, MARÍA CECIA VILLALOBOS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0502900521 Y MARÍA FELIX ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0501381168, contra el MINISTERIO DE SALUD, EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA, LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado ante esta Sala a las 10:24 horas del 20 de abril de 2018, los recurrentes presentan recurso de amparo, contra el Ministerio de Salud, el Hospital la Anexión de Nicoya, la Municipalidad de Nicoya y el Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiestan que son vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya y, desde hace dos años, se han visto afectados por un vertedero de aguas negras que provienen del Hospital La Anexión, que desembocan en el Río Matamba. Afirman que, con lo anterior, no solo se contamina el río, sino que se pone, también, en riesgo la salud de los vecinos del barrio, debido a los malos olores que afectan a niños, adultos y adultos mayores que habitan en el lugar. Aseguran que los olores son tan fuertes que provocan náuseas y dolores de estómago y cabeza. Señalan que, en mayo de 2016, los vecinos recurrieron ante las autoridades del propio hospital, el Ministerio de Salud, Municipalidad de Nicoya y el Ministerio de Ambiente y Energía.No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, la afectación a la salud pública continúa. Refieren que, en el caso del Director del Hospital La Anexión, nunca contestó la denuncia presentada, mientras que el Ministerio de Salud envió a realizar una investigación que, extrañamente, determinó que no había contaminación. Señalan que lo anterior les resultó sospechoso, pues, existen denuncias presentadas por trabajadores del mismo hospital, por los malos olores que llegan a los pasillos de varios sectores del inmueble. Mencionan que después de la primera inspección, se presentó un funcionario del Ministerio de Salud al vertedero y este pudo determinar que salía gran cantidad de aguas negras y que el olor era insoportable en un radio de más de cien metros cuadrados, afectando a una gran cantidad de familias. No obstante, en el acta de inspección, extrañamente, el funcionario consignó que el olor no era tan fuerte como en otros días.Manifiestan que, en lo que respecta al Ministerio de Ambiente y Energía, les indicaron que la competencia del asunto correspondía al Ministerio de Salud. Sin embargo, se ordenó un informe técnico de inspección que determinó el incumplimiento del centro médico en el tratamiento de los vertidos y, por ende, la contaminación ambiental alegada, por lo que se estimó enviar dicho informe al Ministerio de Salud. Estiman lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto, a la fecha de interposición de este amparo, ninguna de las autoridades recurridas ha dado una solución efectiva al problema, haciendo caso omiso a la contaminación ambiental y afectación a la salud pública de los vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya. Solicitan la intervención de este Tribunal.
  2. 2Por resolución de las 16:23 horas del 25 de abril de 2018, se le dio curso al recurso y se le solicitó informe al Director General del Hospital La Anexión, la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya, el Alcalde y el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Nicoya y el Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya, del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento Gerardo Martínez Muñoz, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ver registro electrónico) que, de acuerdo al oficio ACT-OSRN-273 del 06 de junio de 2016, se constata que se realizó una visita al sitio el 31 de mayo de 2016, en la cual se determinó que lo que existe es una planta de tratamiento de aguas residuales que desfoga al río Matamba, y que la misma cuenta con el permiso de la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, sede Nicoya. Alega que no llevan razón los recurrentes al indicar que esa Oficina determinó el incumplimiento del Hospital La Anexión de Nicoya en el tratamiento de vertidos, ya que para alegar la contaminación ambiental se requiere de estudios previos.
  4. 4Informa bajo juramento Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión (ver registro electrónico) que el 14 de abril del 2016 se inició la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento del Hospital de La Anexión. Actualmente la planta está siendo operada por la empresa Durman Esquivel S.A. encargados de realizar las rutinas de operación, mantenimientos preventivos y correctivos que demanda el sistema, además tramita los reportes operacionales requeridos aplicando lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°33601-MINAE. Según el último reporte operacional del sistema de tratamiento de aguas residuales presentado ante el Ministerio de Salud, donde se detallan los resultados de las mediciones por parte del ente generador, así como los resultados del análisis físico químico y el análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Lambda, se determina que cumples los máximos permisibles.Conjuntamente se remite la certificación de calidad de agua emitido por el Área Rectora de Salud de Nicoya el 13 de marzo del 2018. Por último, cabe resaltar que el Hospital, tal y como se ha demostrado ha realizado acciones necesarias para cumplir con todos los requisitos legales que solicita tanto el Ministerio de Salud como SETENA, con el fin de mantener la calidad requerida en cuanto al tratamiento de las aguas residuales, y así evitar incurrir en contaminación que pueda afectar la salud de las personas que habitan alrededor del centro médico (vecinos). Actualmente el hospital mantiene el contrato N°17466 del Concurso 2017CD-000030-2503 para mantener la “Operación y Mantenimiento preventivo y correctivo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Hospital La Anexión” por un plazo de un año, prorrogable por tres periodos más. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa bajo juramento Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya (ver registro electrónico) que, según el Área el 11 de mayo de 2016, donde se recibió la denuncia contra el Hospital La Anexión de Nicoya por malos olores, aguas negras y otros. Señala que el 19 de mayo de 2016, se realizó una visita de inspección al sitio por parte del Equipo de Regulación del área Rectora de Salud de Nicoya, diligencias que evidenciaron que en el sitio se encontraba una planta de tratamiento de aguas residuales en operación provenientes del hospital recurrido. Alega que el sistema de tratamiento de aguas del hospital recurrido cuenta con su respectivo permiso de ubicación otorgado por ese Ministerio, de acuerdo a la resolución No. CH-ARS-NI-ERS-273-2013 del 07 de junio de 2013, y que además cuenta con el permiso de vertido por parte del MINAE, según la resolución R-247-2014-AGUAS-MINAE.Manifiesta que el 26 de mayo de 2016, se registra la interposición de una nueva denuncia por malos olores y aguas negras provenientes del Hospital La Anexión, las cuales afectaban la Sala de Emergencias de dicho hospital. Menciona que, dicha denuncia fue atendida el 02 de junio de 2016, donde se indicó que se percibían olores desagradables procedentes de la planta de tratamiento de aguas residuales de ese hospital, los cuales son arrastrados por el movimiento de la masa de aire, afectando a personas que se ubican en los alrededores de la zona. Informa que, en razón de ello, se emitieron las órdenes sanitarias CH-ARS-NI-OS-139-2016 y CH-ARS-NI-OS-140-2016, las cuales dispusieron que en el plazo de 5 días, el hospital recurrido debía establecer e implementar medidas correctivas necesarias a fin de eliminar los olores desagradables generados por el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, de tal manera que esta opere correctamente.Además, señala que se le ordenó al hospital recurrido eliminar, dentro y fuera de los límites de la propiedad, la emanación de olores desagradables. Aduce que el 13 de junio de 2016, se realizó una visita de inspección al sitio, y se informó que al momento de la visita no se verificó en el sitio la existencia de malos olores generados por la planta de tratamiento. Alega que, esa última visita se realizó en presencia de unos de los recurrentes, Germán Zamora Leal. Manifiesta que, en atención a las órdenes sanitarias emitidas, el 20 de junio de 2016, se recibió el oficio No. DHA-0680-06-2016 por parte del Director del Hospital de La Anexión, en el cual se hacía referencia a las medidas adoptadas para eliminar los malos olores. Indica que, el 27 de junio de 2016, se realizaron las inspecciones de seguimiento de las órdenes sanitarias, en la cual se visitaron los inmuebles de los recurrentes, y se logró percibir el mal olor generado por la planta en cuestión, por lo que se recomendó emitir la respectiva orden sanitaria para que se paralizase el sistema de tratamiento de aguas residuales, hasta que se garantizase la eliminación de las molestias por los olores.Aduce que, el 07 de julio de 2016, se emitieron las órdenes sanitarias CH-ARS-NI-OS-163-2016 y CH-ARS-NI-OS-164-2016 mediante las cuales se ordenó la paralización de la planta de tratamiento de aguas residuales, lo cual se debía cumplir en un plazo de 5 días hábiles. Añade que, en respuesta a las órdenes sanitarias, el hospital recurrido propuso que de manera provisional, se desviase las aguas residuales hacia la estación de bombeo vieja, esto mientras se tenían los resultados de laboratorio, se diseñaba e implementaba la solución de pretratamiento y se daba estabilización biológica a la planta de tratamiento actual. Informa que, el 26 de agosto de 2016, se concluyó, una vez revisado y analizado la propuesta por parte del hospital recurrido, que las autoridades de la C.C.S.S no preveían el cese de operaciones de la planta de tratamiento, cuyo problema radica en la persistencia de los olores desagradables, afectando a las personas que ocupan las viviendas colindantes a esta.Manifiesta que, de acuerdo a los últimos seguimientos que se dieron a la planta de tratamiento en cuestión, y de acuerdo con los últimos certificados de calidad de agua residuales No. RCH-DARSNC y No. CCAR-002-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, se determinó que la calidad del agua vertida al cuerpo receptor es conforme, dado a que se cumplen con los valores y límites aceptados dentro de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Informa bajo juramento Geidy Isabel Mena Sánchez, en su condición de Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Nicoya (ver registro electrónico), que la única documentación que custodia la secretaria del Concejo Municipal, es el acuerdo número 017-2016, tomado en la sesión ordinaria N°003 celebrada el lunes 16 de mayo 2016, así como la solicitud que origina el acuerdo correspondiente, el cual fue remitido al Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya y al MINAET, los cuales no han brindado con respecto a las acciones realizadas.
  7. 7Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha 28 de mayo del 2018 no aparece que del 03 al 07 de mayo de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 16:23 horas del 25 de abril de 2018 (ver registro electrónico).
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes reclaman que desde el año 2016 enfrenta la problemática de malos olores y aguas negras provenientes de una planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Aducen que interpusieron las denuncias necesarias ante las autoridades recurridas, sin embargo, estas no han brindado una solución efectiva a su problemática.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

HECHOS RELACIONADOS CON LA DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA:

  • a)Que el 11 de mayo de 2016 los recurrentes presentaron ante el Ministerio de Salud, una denuncia contra el Hospital La Anexión de Nicoya por malos olores, aguas negras y otros (ver registro electrónico).
  • b)Que el 19 de mayo de 2016 el Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Nicoya realizó una visita de inspección al sitio, donde evidenciaron que en este se encontraba una planta de tratamiento de aguas residuales en operación provenientes del hospital recurrido (ver registro electrónico).
  • c)Que el 02 de junio de 2016 se emitieron las órdenes CH-ARS-NI-OS-139-2016 y CH-ARS-NI-OS-140-2016, las cuales dispusieron que en el plazo de 5 días, el hospital recurrido debía establecer e implementar medidas correctivas necesarias a fin de eliminar los olores desagradables generados por el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, de tal manera que esta opere correctamente. Además, se le ordenó eliminar, dentro y fuera de los límites de la propiedad, la emanación de olores desagradables (ver registro electrónico).
  • d)Que el 13 de junio de 2016 se realizó una visita de inspección al sitio, y se informó que al momento de la visita no se verificó la existencia de malos olores generados por la planta de tratamiento (ver registro electrónico).
  • e)Que el 20 de junio de 2016 se recibió el oficio No. DHA-0680-06-2016 por parte del Director del Hospital de La Anexión, en el cual se hacía referencia a las medidas adoptadas para eliminar los malos olores (ver registro electrónico).
  • f)Que el 27 de junio de 2016, se realizaron las inspecciones de seguimiento de las órdenes sanitarias, en la cual se visitaron los inmuebles de los recurrentes, y se logró percibir el mal olor generado por la planta en cuestión (ver registro electrónico).
  • g)Que mediante Informe Técnico N°CH-AR-NI-ERS-194-2016 de fecha 06 de julio del 2016 la Dirección Regional de Rectoría de Salud Chorotega informó que “se verificó la persistencia de olores desagradables en las propiedades colindantes donde se ubica el punto de vertido y cabezal de desfogue de la planta de tratamiento de aguas residuales propiedad del Hospital de la Anexión generados por el funcionamiento de la planta de tratamiento (,,,) Conforme lo observado en el sitio se constató nuevamente la existencia de olores desagradables, procedentes en dirección del sitio donde se ubica el punto de vertido y cabezal de desfogue de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión. Según se determinó los olores desagradables percibidos son arrastrados por el movimiento de la masa de aire, lo que se perciben con una mayor intensidad en el sitio donde se ubica el cabezal de desfogue de la planta de tratamiento” (ver registro electrónico).
  • h)Que el 07 de julio de 2016, se emitieron las órdenes sanitarias CH-ARS-NI-OS-163-2016 y CH-ARS-NI-OS-164-2016 mediante las cuales se ordenó la paralización de la planta de tratamiento de aguas residuales, lo cual se debía cumplir en un plazo de 5 días hábiles (ver registro electrónico).
  • i)Que mediante acta de inspección de fecha 24 de julio del 2017 la Dirección Regional de Rectoría de Salud Chorotega del Área Rectora de Salud de Nicoya se constató que “En el sitio de evidencia que del lado del Hospital salen unas Aguas Jabonosas con malos olores en ese momento. Según manifiestan las personas que me acompañan, esta situación es de todos los días del año y que en el momento a pesar de oler mal no es tan fuerte como en otros días” (ver registro electrónico).
  • j)Que en fecha 15 de julio del 2016 el Ing. Ariel Barrantes Vargas, Gestor Ambiental de DEPURAGUA S.A. le informó a la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega, Área de Salud Nicoya sobre la orden sanitaria CH-ARS-NI-OS-164-2016 en la cual se ordenó la paralización de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión hasta tanto no se garantice la eliminación de las molestias por olores desagradables que afectan al personal y a la población circunvecina (ver registro electrónico).
  • k)Que mediante certificación de la calidad de agua residual RCH-DARSNCY-CCAR-002-2018 de fecha 13 de marzo del 2018 la Directora del Área Rectora de Salud de Nicoya indicó: “CERTIFICO: que la calidad del agua residual del ente generador HOSPITAL LA ANEXIÓN ubicado en la provincia GUANACASTE cantón NICOYA, distrito SAMARA, correspondiente al periodo del 01/01/017 al 31/01/2018, ES CONFORME con base en los valores reportados en el ÚLTIMO REPORTE según lo establecido en el decreto N°33601-MINAE-S" (ver registro electrónico).

HECHOS RELACIONADOS CON EL HOSPITAL LA ANEXIÓN:

  • l)Que en el Hospital La Anexión existe una planta de tratamiento de aguas residuales que desfoga en el río Matamba, la cual cuenta con el permiso de la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya (ver registro electrónico).
  • m)Que el 14 de abril del 2016 se inició la apuesta en marcha de la Planta de Tratamiento del Hospital La Anexión (ve registro electrónico).
  • n)Que actualmente la planta está siendo operada por la empresa Durman Esquivel S.A. encargados de realizar las rutinas de operación, mantenimientos preventivos y correctivos que demanda el sistema (ver registro electrónico).
  • o)Que el 13 de marzo del 2018 se remitió al Área Rectora de Salud la certificación de la calidad del agua residual donde se detallan los resultados del análisis físico-químico y en análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Lambda (ver registro electrónico).

HECHOS RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN DE AGUA p) Que mediante resolución N°0654-2013-SETENA de las 08:15 horas del 13 de marzo del 2013 la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Nuevo Servicio de Hospitalización Hospital La Anexión (ver registro electrónico).

  • q)Que mediante resolución R-0247-2014-AGUAS-MINAE de las 13:06 horas del 13 de febrero del 2014 el MINAE, Dirección de Aguas resolvió: “OTORGAR a la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, cédula jurídica 4000042147, representada por MARÍA EUGENIA VILALTA BONILLA, cédula 302980317, el permiso de vertido de aguas residuales generadas por HOSPITAL LA ANEXIÓN, conforme informe técnico AT-0544-2014” (ver registro electrónico).
  • r)Que en fecha 10 de mayo del 2016 el recurrente José German Zamora Leal presentó una denuncia ante el MINAE relacionada con el derrame de aguas negras que llegan al Río Matamba (ver registro electrónico).
  • s)Que en fecha 27 de julio del 2017 la Dirección de Agua realizó una inspección en el Hospital La Anexión para verificar el sistema de tratamiento y tomar una muestra de agua residual para comprobar el cumplimiento de los límites de vertido según Decreto N°3361-MINAE-S –inspección en la que se recomendó “Remitir copia de dicho informe al Área Rectora de Salud de Nicoya para lo que compete ya que incumple con los límites máximos permisibles de cinco parámetros. Utilizar los datos obtenidos para el cálculo del monto del Canon Ambiental por Vertidos” (ver informe DA-UHTPN-0012-2017 de fecha 03 de enero del 2017).

HECHOS RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA t) Que el 28 de abril del 2016 funcionarios de la Delegación de Nicoya levantaron un Acta de Observación del río Matamba en la cual indicaron que “Se observa un tubo verde de diámetro 6 pulgadas aproximadamente del cual sale un líquido mal oliente y cae en el cauce del río Matamba, dicho tuvo sale del costado sur del Hospital de la Anexión” (ver registro electrónico).

HECHOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE u) Que mediante oficio ACT-OSRN-273 de fecha 06 de junio del 2016 la Oficina de la Subregión Nicoya le entregó al Jefe de la Oficina Subregional el informe de visita de la denuncia relacionada con la posible contaminación por depósito de aguas residuales por parte del Hospital La Anexión teniendo como vertedero La Quebrada Matamba (ver registro electrónico).

HECHOS RELACIONADOS CON LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA v) Que en fecha 10 de mayo del 2016 el recurrente José German Zamora Leal presentó una denuncia ante la Municipalidad de Nicoya relacionada con el derrame de aguas negras que llegan al Río Matamba (ver registro electrónico).

  • w)Que por acuerdo N°017-2016 en la Sesión Ordinaria N°003 del lunes 16 de mayo del 2016 la Municipalidad de Nicoya acordó: “solicitar al Ministerio de Salud y MINAET de manera Urgente bride explicación por escrito al Concejo Municipal con respecto a la problemática que acoge a los vecinos del barrio santa lucía por el derrame de aguas negras que llegan al Río Matamba (el cual bordea la comunidad), mismas que provienen del Hospital La Anexión” (ver registro electrónico).

III. HECHOS NO PROBADOS

No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: ÚNICO: Que se haya solucionado los problemas ambientales con respecto a los malos olores, denunciados por los recurrentes.

IV. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

Debe indicarse, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como por medio de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia N°2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-”.

Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

Del escrito de interposición, los recurrentes reclaman que desde el año 2016 han sido molestados por olores desagradables y aguas negras provenientes de una planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Aducen que interpusieron las denuncias necesarias ante las autoridades recurridas, sin embargo, estas no han brindado una solución efectiva a su problemática. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en el 14 de abril del 2016 se inició la apuesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión, la cual desfoga en el río Matamba, la cual cuenta con el permiso de la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya. Quedó acreditado que actualmente la planta está siendo operada por la empresa Durman Esquivel S.A. encargados de realizar las rutinas de operación, mantenimientos preventivos y correctivos que demanda el sistema.

Se constató que el 13 de marzo del 2018 se remitió al Área Rectora de Salud la certificación de la calidad del agua residual donde se detallan los resultados del análisis físico-químico y en análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Lambda. Quedó probado que los amparados presentaron tres denuncias una ante la Municipalidad de Liberia y dos ante el Área Rectora de Salud; la primera el 10 de mayo del 2016 y las últimas dos el 11 y 26 de mayo del mismo año. Ambas denuncias generaron inspecciones in situ y la emisión de órdenes sanitarias que comprobaron el incumplimiento de las autoridades del hospital en cuanto al sistema de tratamiento de las aguas residuales. Las autoridades municipales aducen que el Área Rectora de Salud no ha brindado el informe respectivo y a su vez las autoridades sanitarias aseguran puntualmente que “Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos; por lo cual se emitieron las respectivas órdenes sanitarias dando por iniciados los procedimientos administrativos en cada caso.

Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores”. En conclusión, sí existe el problema denunciado por los amparados y a la fecha las autoridades hospitalarias no han ejecutado las acciones pertinentes a fin de respetar el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunado a lo anterior no se desprende de autos que la Municipalidad de Nicoya haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016; por el contario, en el informe se limitaron a indicar que el Concejo en fecha 16 de mayo 2016 había remitido al Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya y al MINAET la denuncia y a que la fecha no habían recibido respuesta.

En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una una posible afectación al derecho a la salud, de las personas tuteladas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por aguas negras y malos olores, provenientes del Hospital de La Anexión, lo que afecta la salud de los recurrentes y la de sus familias, así como la de los demás vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya, entre los que figuran menores de edad y personas adultas mayores, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte las medidas necesarias y gire las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, sea resuelto en forma definitiva el problema de contaminación por aguas residuales que afecta tanto a los recurrentes como a los vecinos de la zona, específicamente el problema de los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Se ordena a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda DE FORMA INMEDIATA a coordinar con la empresa Durman Esquivel S.A. la implementación de medidas correctivas que solucionen la persistencia de los olores que expide la planta de tratamiento.

De otra parte se ordena a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia resuelva la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016. Todo lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese esta sentencia a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión y a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Liberia o a quienes ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL. En cuanto a las demás autoridades se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Cruz C.

a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Marta Eugenia Esquivel R.

*UBZVQJJUNW061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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