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Res. 09886-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered a solution to the pollution and odors, immediate corrective measures, and a decision on the pending municipal complaint.La Sala acogió el amparo y ordenó resolver la contaminación y los malos olores, implementar medidas correctivas inmediatas y contestar la denuncia municipal pendiente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of Santa Lucía, Nicoya, because of persistent foul odors from La Anexión Hospital’s wastewater treatment plant. Although testing indicated that the discharged water met the applicable physical, chemical, and microbiological parameters, inspections and sanitary orders established that offensive odors continued to affect neighboring homes. The Chamber concluded that hospital authorities had not implemented effective measures to resolve the problem and that the Municipality of Nicoya had also failed to answer a complaint submitted in May 2016, violating Articles 41 and 50 of the Constitution. It ordered the Ministry of Health to secure a definitive solution to the pollution within three months, directed the hospital to coordinate corrective measures immediately with the plant operator, and required the municipality to decide the complaint within ten days. The State, the Costa Rican Social Security Fund, and the municipality were also held liable for costs and resulting damages, to be assessed in judgment-enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya debido a la persistencia de malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión. Aunque los análisis indicaban que la calidad del agua vertida cumplía los parámetros físicos, químicos y microbiológicos aplicables, las inspecciones y órdenes sanitarias acreditaron que los olores desagradables continuaban afectando a las viviendas colindantes. La Sala concluyó que las autoridades hospitalarias no habían ejecutado medidas eficaces para resolver el problema y que la Municipalidad de Nicoya tampoco había contestado una denuncia presentada en mayo de 2016, vulnerando los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Ordenó al Ministerio de Salud resolver definitivamente la contaminación en tres meses, al hospital coordinar inmediatamente medidas correctivas con la empresa operadora y a la municipalidad resolver la denuncia en diez días. Además, condenó al Estado, la CCSS y la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, the problem reported by the protected parties does exist, and to date the hospital authorities have not taken the appropriate actions to respect the protected parties’ right to a healthy and ecologically balanced environment. Furthermore, the record does not show that the Municipality of Nicoya decided the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on May 10, 2016; on the contrary, its report merely stated that on May 16, 2016, the Council had forwarded the complaint to the Ministry of Health’s Governing Health Area in Nicoya and to MINAET and that, as of that date, it had received no response. In view of the foregoing considerations, the appropriate disposition is to grant the amparo for violation of Articles 41 and 50 of the Constitution, with the consequences set forth in the operative portion of this judgment. The amparo is granted. Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Ministry of Health’s Governing Health Area in Nicoya, or whoever holds that office, is ordered to adopt the necessary measures and issue the appropriate orders, within the scope of her authority, so that within THREE MONTHS from notification of this decision, a definitive solution is provided for the wastewater pollution problem affecting both the petitioners and other residents of the area, specifically the foul odors coming from La Anexión Hospital’s wastewater treatment plant in Nicoya. Anner Angulo Leiva, as General Director of La Anexión Hospital, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY coordinate with Durman Esquivel S.A. the implementation of corrective measures to eliminate the persistent odors emitted by the treatment plant. Adriana Rodríguez Cárdenas, as acting Mayor of the Municipality of Nicoya, or whoever holds that office, is further ordered to decide, within TEN DAYS from notification of this judgment, the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on May 10, 2016.En conclusión, sí existe el problema denunciado por los amparados y a la fecha las autoridades hospitalarias no han ejecutado las acciones pertinentes a fin de respetar el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunado a lo anterior no se desprende de autos que la Municipalidad de Nicoya haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016; por el contario, en el informe se limitaron a indicar que el Concejo en fecha 16 de mayo 2016 había remitido al Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya y al MINAET la denuncia y a que la fecha no habían recibido respuesta. En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte las medidas necesarias y gire las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, sea resuelto en forma definitiva el problema de contaminación por aguas residuales que afecta tanto a los recurrentes como a los vecinos de la zona, específicamente el problema de los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Se ordena a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda DE FORMA INMEDIATA a coordinar con la empresa Durman Esquivel S.A. la implementación de medidas correctivas que solucionen la persistencia de los olores que expide la planta de tratamiento. De otra parte se ordena a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia resuelva la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016.
Pull quotesCitas destacadas
"Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos."
"Because of the operational characteristics of wastewater treatment plants, odor problems are not always constant; therefore, the petitioners should not find it surprising that some inspections could not detect foul odors. Nevertheless, when the odors were perceived, appropriate actions were taken to address the problems affecting the complainants."
Considerando V
"Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos."
Considerando V
"Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores."
"The problem affecting the petitioners is clearly highly complex because it originates in the operating systems used to treat wastewater at a regional hospital. Nevertheless, although operational wastewater reports remain within normal parameters according to the studies performed, this does not mean that the foul-odor problem has been solved."
Considerando V
"Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores."
Considerando V
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
*180061960007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintidos de junio de dos mil dieciocho.
Constitutional remedy (recurso de amparo) filed by ALICIA BADILLA MÉNDEZ, identity card 0502590946, FLOR DEL CARMEN ZAMORA MENA, identity card 0501610704, FRANCISCA YAMILET MARCHENA MARCHENA, identity card 0501220869, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ APÚ, identity card 0603760242, JOSÉ GERMAN ZAMORA LEAL, identity card 0106420488, JUAN CARLOS ARMIJO MATARRITA, identity card 0502340104, JUAN CARLOS MARCHENA MARCHENA, identity card 0502610447, MARÍA AGUSTINA DÍAZ DÍAZ, identity card 0502850327, MARÍA CECIA VILLALOBOS JIMÉNEZ, identity card 0502900521, AND MARÍA FELIX ESPINOZA ESPINOZA, identity card 0501381168, against the MINISTERIO DE SALUD, HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA, MUNICIPALIDAD DE NICOYA, and MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Findings of Fact (Resultando):
Justice Esquivel Rodríguez drafts the opinion; and,
Whereas:
The petitioners complain that, since 2016, they have faced problems involving foul odors and sewage (aguas negras) originating from a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) at Hospital La Anexión de Nicoya. They allege that they filed the necessary complaints with the respondent authorities; however, those authorities have not provided an effective solution to their problem.
For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
FACTS RELATED TO THE DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA:
FACTS RELATED TO HOSPITAL LA ANEXIÓN:
FACTS RELATED TO THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN DE AGUA p) By resolution N°0654-2013-SETENA issued at 08:15 hours on 13 de marzo del 2013, SETENA granted environmental approval (viabilidad ambiental) to the Proyecto Nuevo Servicio de Hospitalización Hospital La Anexión (see electronic record).
FACTS RELATED TO THE MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA t) On 28 de abril del 2016, officials from the Delegación de Nicoya prepared an Observation Record (Acta de Observación) concerning río Matamba, in which they stated: “A green pipe approximately 6 inches in diameter can be seen, from which a foul-smelling liquid flows into the channel of río Matamba; that pipe comes from the southern side of Hospital de la Anexión” (see electronic record).
FACTS RELATED TO THE SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE u) By official letter ACT-OSRN-273 dated 06 de junio del 2016, the Oficina de la Subregión Nicoya delivered to the Head of the Oficina Subregional the report on the site visit concerning the complaint of possible pollution caused by Hospital La Anexión depositing wastewater into La Quebrada Matamba (see electronic record).
FACTS RELATED TO THE MUNICIPALIDAD DE NICOYA v) On 10 de mayo del 2016, petitioner José German Zamora Leal filed a complaint with the Municipalidad de Nicoya concerning the discharge of sewage reaching Río Matamba (see electronic record).
The following facts relevant to this ruling are not deemed established: SOLE FACT: That the environmental problems involving the foul odors reported by the petitioners have been resolved.
It should be noted that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política), as well as recognized through the international legal provisions applicable in Costa Rica. In this regard, in Judgment N°2006-005928 issued at 15:00 hours on 2 de mayo del 2006, this Court ruled:
“(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all the other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, that provision of the Political Constitution provides the basis for the right to health, since life is inconceivable unless every human being is guaranteed the minimum conditions necessary for an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and fully balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has used the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) precisely as a measure of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, employment, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Likewise, Article 50 of the Political Constitution establishes the State’s obligation to protect the environment. That provision states:
“The State shall seek the greatest well-being of all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek redress for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.”
In their initial filing, the petitioners (recurrentes) complain that, since 2016, they have been subjected to unpleasant odors and sewage originating from a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) at Hospital La Anexión de Nicoya. They contend that they filed the necessary complaints with the respondent authorities (autoridades recurridas), but those authorities have not provided an effective solution to their problem. The reports submitted by the respondent authorities, which were made under oath and carry the legal consequences thereof, show that on 14 de abril del 2016 the wastewater treatment plant at Hospital La Anexión began operating. The plant discharges into the río Matamba and has a permit from the Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya. It was established that the plant is currently operated by Durman Esquivel S.A., which is responsible for performing the operating routines and the preventive and corrective maintenance required by the system.
It was verified that on 13 de marzo del 2018, a wastewater-quality certification was submitted to the Área Rectora de Salud, detailing the results of the physicochemical analysis and the bacteriological analysis conducted by Laboratorio Lambda. It was proven that the protected parties (amparados) filed three complaints: one with the Municipalidad de Liberia and two with the Área Rectora de Salud; the first on 10 de mayo del 2016 and the latter two on 11 y 26 de mayo del mismo año. Both sets of complaints led to on-site inspections (inspecciones in situ) and the issuance of health orders (órdenes sanitarias), which confirmed the hospital authorities’ noncompliance with respect to the wastewater-treatment system. The municipal authorities contend that the Área Rectora de Salud has not provided the corresponding report, while the health authorities specifically state that: “Because of the operational characteristics of wastewater treatment plants, odor problems are not always constant; the petitioners should therefore not be surprised that one of the inspections was unable to establish the presence of foul odors.
Nevertheless, when such odors were detected, the appropriate measures were taken to resolve the problems affecting the complainants (quejosos); accordingly, the respective health orders were issued, thereby commencing the administrative proceedings (procedimientos administrativos) in each case. The problem affecting the petitioners is clearly extremely complex, since it originates in the operating systems used to treat wastewater from a regional hospital. Despite this, the wastewater operating reports remain within normal parameters according to the studies conducted, although this does not mean that the foul-odor problem has been resolved.” In conclusion, the problem reported by the protected parties does exist, and to date the hospital authorities have not taken the appropriate measures to respect their right to a healthy and ecologically balanced environment. Furthermore, the case record does not show that the Municipalidad de Nicoya ruled on the complaint filed by petitioner José German Zamora Leal on 10 de mayo del 2016.
On the contrary, its report merely stated that, on 16 de mayo 2016, the Concejo had forwarded the complaint to the Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya and MINAET, and that no response had been received as of that date. In view of the foregoing considerations, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso) on the grounds that Articles 41 and 50 of the Political Constitution were violated, with the consequences to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
I have consistently dissented in cases seeking to remedy, through an amparo proceeding (recurso de amparo), mere administrative inaction (inactividad de la administración) in the exercise of administrative jurisdiction and powers, on the grounds that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria). I consider that the Chamber is not, and should not become, a single or omnipresent tribunal that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction involving the matters described above to be subject to protection through these proceedings when such inaction directly impairs the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or by international human rights treaties, provided that they can be adjudicated in a highly expedited proceeding of the special nature and urgency characteristic of amparo as a procedural mechanism.
Such is the case with this petition, in which the possible impairment of the protected persons’ right to health has been demonstrated. I have therefore considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons, as asserted in the initial filing.
In environmental matters, it is my view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-law courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where allegations have been made concerning sewage pollution and foul odors originating from Hospital de La Anexión. This affects the health of the petitioners and their families, as well as that of the other residents of Barrio Santa Lucía de Nicoya, including minors and older adults, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence stored on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The appeal is granted. Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health in Nicoya, or whoever holds that position in her stead, is ordered to adopt the necessary measures and issue the pertinent orders, within the scope of her authority, so that, within THREE MONTHS from the date of notification of this ruling, the wastewater contamination problem affecting both the appellants and residents of the area—specifically, the problem of foul odors emanating from the wastewater treatment plant at Hospital La Anexión de Nicoya—is definitively resolved. Anner Angulo Leiva, in his capacity as General Director of Hospital de La Anexión, or whoever holds that position in his stead, is ordered to proceed IMMEDIATELY to coordinate with Durman Esquivel S.A. on the implementation of corrective measures to remedy the persistent odors emitted by the treatment plant.
Furthermore, Adriana Rodríguez Cárdenas, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Nicoya, or whoever holds that position in her stead, is ordered, within TEN DAYS from notification of this judgment, to rule on the complaint filed by appellant José German Zamora Leal on 10 de mayo del 2016. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and fails to comply with it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. The State, the Caja Costarricense del Seguro Social, and the Municipalidad de Nicoya are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified in judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.
This judgment shall be served PERSONALLY on Zinnia Cordero Vargas, in her capacity as Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health in Nicoya; Anner Angulo Leiva, in his capacity as General Director of Hospital de La Anexión; and Adriana Rodríguez Cárdenas, in her capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Liberia; or on whoever holds those positions. With respect to the other authorities, the appeal is denied. Justice Hernández López files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a separate note.
Fernando Cruz C.
Acting President Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*UBZVQJJUNW061* CASE FILE N° 18-006196-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of Iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*180061960007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo presentado ALICIA BADILLA MÉNDEZ, cédula de identidad 0502590946, FLOR DEL CARMEN ZAMORA MENA, cédula de identidad 0501610704, FRANCISCA YAMILET MARCHENA MARCHENA, cédula de identidad 0501220869, FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ APÚ, cédula de identidad 0603760242, JOSÉ GERMAN ZAMORA LEAL, cédula de identidad 0106420488, JUAN CARLOS ARMIJO MATARRITA, cédula de identidad 0502340104, JUAN CARLOS MARCHENA MARCHENA, cédula de identidad 0502610447, MARÍA AGUSTINA DÍAZ DÍAZ, cédula de identidad 0502850327, MARÍA CECIA VILLALOBOS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0502900521 Y MARÍA FELIX ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0501381168, contra el MINISTERIO DE SALUD, EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA, LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
Los recurrentes reclaman que desde el año 2016 enfrenta la problemática de malos olores y aguas negras provenientes de una planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Aducen que interpusieron las denuncias necesarias ante las autoridades recurridas, sin embargo, estas no han brindado una solución efectiva a su problemática.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
HECHOS RELACIONADOS CON LA DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA:
HECHOS RELACIONADOS CON EL HOSPITAL LA ANEXIÓN:
HECHOS RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN DE AGUA p) Que mediante resolución N°0654-2013-SETENA de las 08:15 horas del 13 de marzo del 2013 la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Nuevo Servicio de Hospitalización Hospital La Anexión (ver registro electrónico).
HECHOS RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA t) Que el 28 de abril del 2016 funcionarios de la Delegación de Nicoya levantaron un Acta de Observación del río Matamba en la cual indicaron que “Se observa un tubo verde de diámetro 6 pulgadas aproximadamente del cual sale un líquido mal oliente y cae en el cauce del río Matamba, dicho tuvo sale del costado sur del Hospital de la Anexión” (ver registro electrónico).
HECHOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE u) Que mediante oficio ACT-OSRN-273 de fecha 06 de junio del 2016 la Oficina de la Subregión Nicoya le entregó al Jefe de la Oficina Subregional el informe de visita de la denuncia relacionada con la posible contaminación por depósito de aguas residuales por parte del Hospital La Anexión teniendo como vertedero La Quebrada Matamba (ver registro electrónico).
HECHOS RELACIONADOS CON LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA v) Que en fecha 10 de mayo del 2016 el recurrente José German Zamora Leal presentó una denuncia ante la Municipalidad de Nicoya relacionada con el derrame de aguas negras que llegan al Río Matamba (ver registro electrónico).
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: ÚNICO: Que se haya solucionado los problemas ambientales con respecto a los malos olores, denunciados por los recurrentes.
Debe indicarse, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como por medio de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia N°2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.
En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-”.
Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Del escrito de interposición, los recurrentes reclaman que desde el año 2016 han sido molestados por olores desagradables y aguas negras provenientes de una planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Aducen que interpusieron las denuncias necesarias ante las autoridades recurridas, sin embargo, estas no han brindado una solución efectiva a su problemática. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en el 14 de abril del 2016 se inició la apuesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión, la cual desfoga en el río Matamba, la cual cuenta con el permiso de la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Sede Nicoya. Quedó acreditado que actualmente la planta está siendo operada por la empresa Durman Esquivel S.A. encargados de realizar las rutinas de operación, mantenimientos preventivos y correctivos que demanda el sistema.
Se constató que el 13 de marzo del 2018 se remitió al Área Rectora de Salud la certificación de la calidad del agua residual donde se detallan los resultados del análisis físico-químico y en análisis bacteriológico realizado por el Laboratorio Lambda. Quedó probado que los amparados presentaron tres denuncias una ante la Municipalidad de Liberia y dos ante el Área Rectora de Salud; la primera el 10 de mayo del 2016 y las últimas dos el 11 y 26 de mayo del mismo año. Ambas denuncias generaron inspecciones in situ y la emisión de órdenes sanitarias que comprobaron el incumplimiento de las autoridades del hospital en cuanto al sistema de tratamiento de las aguas residuales. Las autoridades municipales aducen que el Área Rectora de Salud no ha brindado el informe respectivo y a su vez las autoridades sanitarias aseguran puntualmente que “Por las características operacionales de las plantas de tratamiento de aguas residuales no siempre la problemática en cuanto a olores resulta constante, por lo que no debe extrañar a los recurrentes que en alguna de las inspecciones no se haya podido determinar la presencia de malos olores, sin embargo, cuando estos se percibieron se tomaron las acciones pertinentes orientadas a la solución de los problemas que afectan a los quejosos; por lo cual se emitieron las respectivas órdenes sanitarias dando por iniciados los procedimientos administrativos en cada caso.
Evidentemente la problemática que aqueja a los recurrentes es sumamente compleja, puesto que se origina en los sistemas operativos para el tratamiento de aguas residuales de un Hospital Regional, sin embargo, a pesar de ello, los reportes operacionales de la aguas residuales se mantienen dentro de los parámetros normales según los estudios realizados, sin que esto signifique una solución al problema de malos olores”. En conclusión, sí existe el problema denunciado por los amparados y a la fecha las autoridades hospitalarias no han ejecutado las acciones pertinentes a fin de respetar el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Aunado a lo anterior no se desprende de autos que la Municipalidad de Nicoya haya resuelto la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016; por el contario, en el informe se limitaron a indicar que el Concejo en fecha 16 de mayo 2016 había remitido al Área Rectora del Ministerio de Salud en Nicoya y al MINAET la denuncia y a que la fecha no habían recibido respuesta.
En mérito de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 41 y 50 de la Constitución Política con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una una posible afectación al derecho a la salud, de las personas tuteladas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por aguas negras y malos olores, provenientes del Hospital de La Anexión, lo que afecta la salud de los recurrentes y la de sus familias, así como la de los demás vecinos del Barrio Santa Lucía de Nicoya, entre los que figuran menores de edad y personas adultas mayores, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que adopte las medidas necesarias y gire las órdenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, sea resuelto en forma definitiva el problema de contaminación por aguas residuales que afecta tanto a los recurrentes como a los vecinos de la zona, específicamente el problema de los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital La Anexión de Nicoya. Se ordena a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda DE FORMA INMEDIATA a coordinar con la empresa Durman Esquivel S.A. la implementación de medidas correctivas que solucionen la persistencia de los olores que expide la planta de tratamiento.
De otra parte se ordena a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia resuelva la denuncia presentada por el recurrente José German Zamora Leal en fecha 10 de mayo del 2016. Todo lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese esta sentencia a Zinnia Cordero Vargas, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Nicoya, a Anner Angulo Leiva en calidad de Director General del Hospital de La Anexión y a Adriana Rodríguez Cárdenas en su calidad de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Liberia o a quienes ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL. En cuanto a las demás autoridades se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
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