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Res. 09946-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018

Res. 09946-2018 Sala ConstitucionalRes. 09946-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180080070007CO* Res. Nº 2018009946 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-008007-0007-CO, interpuesto por ADAYS GARCIA RODRIGUEZ, ninguno, ADELINA CARAVACA , ninguno, ADINA MARTINA BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad 0502360788, ALEX ALVARADO RIOS, ninguno, ALEXA PAOLA DAVILA VALLADARES, cédula de identidad 0504100096, ALEXANDER DANIEL QUIROS VALVERDE, cédula de identidad 0305360891, ALEXANDER FERNANDO DE LOS ANGELES QUIROS CHINCHILLA, cédula de identidad 0302680911, ALEXIA SOFIA LOPEZ VALLADARES, cédula de identidad 0114790103, ALICIA DE LOS ANGELES ARGUEDAS PALACIOS, cédula de identidad 0601220802, ANA CAROLINA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0112020198, ANA CECILIA PIZARRO PIZARRO, cédula de identidad 0501980217, ANA ISABEL MORALES MORALES, cédula de identidad 0502060100, ANA LORENA MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503090893, ANA LORENA VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502580148, ANA LUCIA DE LOS ANGELES ESCOBAR CASCANTE, cédula de identidad 0501400480, ANA PATRICIA PIÑA CASTILLO, cédula de identidad 0502980451, ANGELICA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503150559, ANITA RODRIGUEZ VIALES, cédula de identidad 0500740327, ANTONIO UMAÑA CORTES, cédula de identidad 0800490758, BENILDA MAYELA CHAVARRIA JUAREZ, cédula de identidad 0501481305, BRYAN MANUEL VILLARREAL PEREZ, cédula de identidad 0504160183, CARLOS ALBERTO DE LA TRINIDAD MARCHENA MOSCOSO, cédula de identidad 0601060428, CARLOS ALBERTO DE LA TRINIDAD MARCHENA MOSCOSO, cédula de identidad 0601060428, CARLOS ANDRES MONTERO ACEVEDO, cédula de identidad 0104270840, CARLOS ESTEBAN RODRIGUEZ RUIZ, cédula de identidad 0504320588, CELESTINA RODRIGUEZ VILCHEZ, cédula de identidad 0500970563, CESAR ANDRES PORRAS MARIN, cédula de identidad 0206160928, CHRISS FIORELLA ANGULO VALLADARES, cédula de identidad 0504110289, CHRISTIAN JAVIER MORA MESEN, cédula de identidad 0701870280, CINDY PATRICIA WATSON ARGUEDAS, cédula de identidad 0503520608, CYNTHIA GRISELDA CASTAÑEDA GARCIA, cédula de identidad 0503000787, DAMARIS DE LOS ANGELES VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502670239, DANIEL ALONSO VINDAS QUIROS, ninguno, DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502770986, DAVID ARIAS GOMEZ, cédula de identidad 0113120459, EDUARDO ALFARO PIZARRO, cédula de identidad 0115000664, EDWIN JESUS RODRIGUEZ ROMANO, cédula de identidad 0503600300, ELIA PAOLA ARGUEDAS CHAVES, cédula de identidad 0504130238, ELIO JOSUE CONTRERAS CASCANTE, cédula de identidad 0503080751, ELIZABETH MARTINA PICADO LUNA, cédula de identidad 0700560063, ERIC FRANCISCO SANCHEZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502600859, ESTEBAN ALONSO HERNANDEZ GUADAMUZ, cédula de identidad 0503560572, EUSEBIA INES ROMANO SOTO, cédula de identidad 0501890069, FABIAN ADEMIR GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503970526, FAUSTO EDUARDO MARCIAL PIÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501390477, FIORELLA DE LOS ANGELES JUAREZ ALVAREZ, cédula de identidad 0503730156, FLOR DEL CARMEN CORONADO CAMARENO, cédula de identidad 0501940057, FRANCIS MARIA RUIZ MEDRANO, cédula de identidad 0503500376, FRANCISCA PAUBLINA MEDRANO VADO, cédula de identidad 0501360190, FRANCISCO JAVIER VARGAS CAMARENO, cédula de identidad 0501270091, FRESSYA MARIA ARCIA GARCIA, cédula de identidad 0504340189, GAUDY CATALINA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0503090903, GERALD ENRIQUE CERVANTES ESCOBAR, cédula de identidad 0503130505, GERARDO ANTONIO VIALES SALGUERA, cédula de identidad 0504310425, GERARDO GREGORIO MORALES QUEDO, cédula de identidad 0501370698, GERARDO GREGORIO MORALES TORRES, cédula de identidad 0502860865, GISELLE DEL SOCORRO VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0503020110, GISSELLE MARIA MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503280944, GLORICETH DANIELA ANGULO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0503860649, GREGORIA MARIA TERESA BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad 0501580366, GRETTA MARIA SOTELA LARA, cédula de identidad 0502250874, GUSTAVO ADOLFO MAYORGA ANGULO, cédula de identidad 0504230639, HEIDY JENNIFER PIÑA SOTO, cédula de identidad 0701450189, HELEN IVETH LARA CARAVACA, cédula de identidad 0503720968, HENRY EDUARDO VICTOR GARCIA, cédula de identidad 0502380863, INMER VALDEZ LOPEZ, ninguno, IRAIDA VIRGINIA VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502900284, IRINE GARCIA , ninguno, IRIS ELIZABETH MONTERO PICADO, cédula de identidad 0110200584, ISIDORO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501000333, JAIRO JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0207600419, JAVIER ALBERTO QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0502590335, JAZMIN MELISA MOLINA ARIAS, cédula de identidad 0206480394, JEAN CARLOS LEAL CASTAÑEDA, cédula de identidad 0503970704, JEANNETTE ZULEMA ROJAS ROMERO, cédula de identidad 0503130290, JEFFRY ALONSO RUIZ CERDAS, cédula de identidad 0602890794, JENNY MARCELA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503010348, JESSICA MARIA RODRIGUEZ HIDALGO, cédula de identidad 0503250814, JESUS ANGEL ALEXIS RUIZ RUIZ, cédula de identidad 0500980128, JHONATAN RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0205650613, JOCKSAN ELLEFSON BUSTOS VIALES, cédula de identidad 0504450666, JOCKSAN WATSON ARGUEDAS, cédula de identidad 0603330218, JORGE ADRIAN BALTODANO AGUIRRE, cédula de identidad 0503870695, JORGE ARTURO DEL PILAR ESPINOZA MEDINA, cédula de identidad 0502270358, JORGE EDUARDO MORALES TORRES, cédula de identidad 0502950147, JORGE VICENTE ARCIA GARCIA, cédula de identidad 0504100300, JORGE WILLIAM MENDEZ BADILLA, cédula de identidad 0503140159, JOSE DIEGO QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0503180912, JOSE FERNANDO SABORIO VILLEGAS, cédula de identidad 0502820350, JOSE FRANCISCO MONGE ANGULO, cédula de identidad 0115770588, JOSE JOEL PICADO ROMERO, cédula de identidad 0504280782, JOSE LEONEL POTOSME HERNANDEZ, cédula de residencia 155812017736, JOSE MAURICIO ROMANO ALVARADO, cédula de identidad 0502850524, JOSE PABLO CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0504390191, JOSELYN CASTAÑEDA GARCIA, cédula de identidad 0503590789, JOSEPH AARON BARBOZA BONILLA, cédula de identidad 0208340040, JUAN ALVARADO GARCIA, ninguno, JUAN CARLOS LOPEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0107030438, JUAN IGNACIO RUIZ RUIZ, cédula de identidad 0503820124, JUAN JOSE CUBILLO RIVERA, cédula de identidad 0601660236, JUAN JOSE MARTINEZ DIAZ, cédula de identidad 0504090814, JULI FLORES , ninguno, JULIANA DEL SOCORRO BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501481441, KAREN JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ, cédula de identidad 0503440035, KARINA VALLEJOS MORALES, cédula de identidad 0503780005, KARLA PATRICIA VENEGAS HERNANDEZ, cédula de identidad 0502660499, KARLA TERESA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0112020197, KEILIN REBECA CABRERA FERNANDEZ, cédula de identidad 0503920703, KEMBLY ABARCA GARCIA, cédula de identidad 0503590198, KENNIA DE LOS ANGELES RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502840788, KRISTEL FRANCINI VALLEJOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503670319, LAURA MARIA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0111410978, LEOPOLDO MARTINEZ G, ninguno, LIZETTE ELENA VIALES UMAÑA, cédula de identidad 0502430523, LUIS ALEXANDER MENDEZ CARBALLO, cédula de identidad 0504310501, LUIS ANGEL GOMEZ , ninguno, LUIS ANGEL RODRIGUEZ SOTO, cédula de identidad 0203170283, LUIS CARLOS ORTIZ MORALES, cédula de identidad 0504320087, LUIS ENRIQUE OLIVARES FUENTES, cédula de identidad 0501180441, LUIS JONNATHAN SOLORZANO SANCHEZ, cédula de identidad 0701320811, LUZ MARIA GARCIA VARGAS, cédula de identidad 0501660698, MARCELA ARAYA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0115580625, MARCOS OMAR QUESADA MONTERO, cédula de identidad 0502350836, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ BARAHONA, cédula de identidad 0503910001, MARIA DEL CARMEN QUESADA MONTERO, cédula de identidad 0501880780, MARIA DEL SOCORRO VENEGAS HERNANDEZ, cédula de identidad 0501451080, MARIA EUGENIA VALLEJOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503970776, MARIA FERNANDA GARCIA RUIZ, cédula de identidad 0503470514, MARIA FIDELIA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501320931, MARIA GABRIELA VIALES UMAÑA, cédula de identidad 0502740774, MARIA IDALIE MAYELA PICADO LUNA, cédula de identidad 0700450166, MARIA JOSE QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0402040371, MARIA JOSE RIVAS SOTELA, cédula de identidad 0503630691, MARIA JOSE SALAZAR ARRIETA, cédula de identidad 0208060226, MARIA LIDIETH MENDEZ MENDEZ, cédula de identidad 0502730095, MARIA MAYELA JIMENEZ CERDAS, cédula de identidad 0303970446, MARIA PAULA MONGE ANGULO, cédula de identidad 0116510411, MARIA REBECA CAMPOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503260985, MARIA SALOME PIÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501900174, MARICELA GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503670231, MARICELA MORALES TORRES, cédula de identidad 0502810445, MARILYN DE LOS ANGELES CARMONA BONILLA, cédula de identidad 0503080938, MARLENE GUADALUPE PALMA RUIZ, cédula de residencia 155809414230, MARTA DE JESUS GARCIA MARIN, cédula de identidad 0501080977, MARTHA IRENE CHAVES ROJAS, cédula de identidad 0502270564, MARY JOSE PORRAS BRENES, cédula de identidad 0504130932, MAURICIO ALBERTO BARRANTES SOTELA, cédula de identidad 0503300665, MAX EDUARDO SOTELA AVENDAÑO, cédula de identidad 0503770466, MAX SOTELA LARA, ninguno, MERALI YURIELA HERNANDEZ PALOMINO, cédula de identidad 0117690546, MICHAEL ELIWAR LARA CARAVACA, cédula de identidad 0503980368, MIGUEL ANGEL CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0504160060, MIGUEL ANGEL DEL SOCORRO LARA CASTAÑEDA, cédula de identidad 0501461296, MIRIAN ARGUEDAS PALACIOS, cédula de identidad 0501800220, MIRIAN DE LOS ANGELES QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0502180260, MIRTA BELEYDA RODRIGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0502800383, NATHALY NAYELLI PALMA RUIZ, cédula de identidad 0504410692, NIDIA MARIA DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501830400, NOILYN MARIANA SAENZ ANGULO, cédula de identidad 0208010934, NURY GARCIA RODRIGUEZ, ninguno, OLGER SOTELA LARA, cédula de identidad 0501820887, OLIDEN EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0502690781, OSCAR DEL SOCORRO DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501750316, OSVALDO HERNANDEZ ALVARADO, cédula de identidad 0206550861, PAULINA JUANA ROSALES MARTINEZ, cédula de identidad 0501380242, PEDRO UMAÑA , ninguno, RAFAEL A VARGAS , ninguno, RAFAEL ANGEL DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501930313, RAFAEL ANGEL SEGURA CESPEDES, cédula de identidad 0502380844, RAFAEL ANGEL VICTOR VICTOR, cédula de identidad 0500910190, RAQUEL VIVIANA RODRIGUEZ RUIZ, cédula de identidad 0504200403, RAUL EDUARDO DE LOS ANGELES ALFARO SOLIS, cédula de identidad 0106590599, RICHARD ALONSO LOPEZ HERNANDEZ, cédula de identidad 0114460048, RICHARD JOSE SOTELA CERDAS, cédula de identidad 0504030035, RODOLFO JOSE UGALDE QUESADA, cédula de identidad 0402060916, ROSA ELENA RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502330408, ROSA EMILIA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501780791, ROSA NORMA BALDELOMAR HERRADORA, cédula de residencia 155804172220, ROSEMARY MEDRANO VADO, cédula de identidad 0502280526, ROXANA MARIA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503090331, ROXANA MORAGA PERAZA, cédula de identidad 0900770373, ROXINA LARA CARAVVED, ninguno, ROY GERARDO DELGADO SALAZAR, cédula de identidad 0502840318, RUTH MARIA DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502020636, RUTH MARY DE LA TRINIDAD BRIONES RIVERA, cédula de identidad 0700960588, SANDRA ANDREA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0111050446, SANDRA MARIA DEL SOCORRO PICADO LUNA, cédula de identidad 0700630465, SANDY VANNESA BETANCOURT MORALES, cédula de identidad 0503440473, SHEYLA VALENTINA DURAN DUARTE, cédula de identidad 0504300685, SHIRLEY GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502520215, SHIRLEY MARIA DIAZ LARA, cédula de identidad 0502840312, SILVIA PATRICIA ROMERO ACUÑA, cédula de identidad 0502850820, SINFOROSA DEL SOCORRO PALACIOS ULATE, cédula de identidad 0500730774, SOPHIA UGALDE QUESADA, cédula de identidad 0503970339, STEVEN ARIEL PEREZ FLORES, cédula de identidad 0503750407, TANIA PAOLA CASTELLON MAYORGA, ninguno, TATIANA PATRICIA CHAVARRIA BONILLA, cédula de identidad 0502770743, TIFFANY VALENCIANO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0208100124, TOMASA DEBORA MEDRANO VADO, cédula de identidad 0501040536, VALERIA GUILLEN ILEGIBLE, ninguno, VICTOR GARCIA , ninguno, WALTER GUZMAN CALDERON, ninguno, WILLY ALEMAN GOMEZ, cédula de identidad 0503660643, XENIA MARIA DEL CARMEN MORA SANCHEZ, cédula de identidad 0203470358, XINIA DE LOS ANGELES MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503390103, YAHOSCA LILLY PARRALES GARCIA, cédula de identidad 0505000203, YAJAIRA DE LOS ANGELES CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0502900313, YARIELA GOMEZ CASTAÑEDA, ninguno, YIANETTE ELENA PIÑA SOTO, cédula de identidad 0701190741, YORLENY DE LOS ANGELES ROMERO ACUÑA, cédula de identidad 0503000395, YORLEY ESTELA ANGULO MORALES, cédula de identidad 0502740082, ZEDY MARIA SOTELA LARA, cédula de identidad 0502160259, ZEIDY MARIA GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503730205, mayor, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:44 horas del 24 de mayo de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Liberia, y expresan que el camino de Playa Iguanita es público y identificado en el Inventario de Caminos del MOPT con el código 5-01-035-00, con un trazo de 5 kilómetros y 500 metros. Dicho camino es utilizado por los visitantes que llegan a Playa Iguanita, en Bahía Culebra, para visitas y para acampar y disfrutar vacaciones. Menciona que recientemente han sido marcados árboles para ser derribados, a fin de ampliar o desviar la calle, afectando así la naturaleza de la zona, en donde se encuentra el humedal que está dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita. Aceptan no conocer los detalles de esas obras que los recurridos desean realizar, pero creen que no cuentan con los debidos permisos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Por lo anterior, solicitaron información al síndico suplente del distrito de Nacascolo en la Municipalidad de Liberia, Miguel Ángel Lara Castañeda, quien les indicó que el Concejo de Distrito no conocía ni había autorizado obra alguna en el lugar. Agrega que los artículos 4 y 9 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, establecen que los concejos definirán las inversiones la red vial con base en las propuestas de la Junta Vial Cantonal, y la consulta a este órgano es obligatoria. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su calidad de ministro de Obras Públicas y Transportes, que de conformidad con el oficio número SPS-2018-194 de la Secretaría de Planificación Sectorial, la vía pública número 5-01-035-00, es una red vial cantonal de Liberia. Aduce que por tratarse de una ruta cantonal, su administración corresponde a la Municipalidad del cantón y no a su representado, por lo que pide que se desestime el recurso en cuanto a su persona.

    3.- Informa bajo juramento Edgar Manuel Salas Solís, en su calidad de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), y reitera lo dicho en su informe por el ministro de Obras Públicas y Transportes.

    4.- Informa bajo juramento Julio Viales Padilla, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Liberia, que el camino a Playa Iguanita es de naturaleza pública, y se encuentra inventariado con el código C-05-01. Aduce que su representado no está realizando ni tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita. Agrega que tal y como mencionó el síndico del Concejo de distrito a los recurrentes, no se ha emitido ningún tipo de autorización para ejecutar obras en el camino, y mucho menos para la poda o tala de árboles en el sitio. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 6 de mayo de 2018, el presidente de la Asociación Comité Playa Iguanita presentó una gestión ante el Concejo de Distrito de Nacascolo, en la que solicitaba que se le informara si se había otorgado algún tipo de permiso para el cierre o cambio del camino de acceso a Playa Iguanita. (Prueba de los recurrentes).

    b. Por oficio del 9 de mayo de 2018, los síndicos del Concejo de Distrito de Nacascolo informaron a la Asociación Comité Playa Iguanita que no contaban con ningún tipo de información con respecto a los hechos que mencionaban en su gestión del 6 de mayo. (Prueba de los recurrentes).

    c. La Municipalidad de Liberia no está realizando ni tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita. Asimismo, tampoco ha emitido ningún tipo de permiso para tal fin. (Informe de la autoridad recurrida).

    II.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:

    -Que los recurrentes hayan presentado algún tipo de denuncia ante la Municipalidad de Liberia o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con los hechos que motivan la interposición de este recurso de amparo.

    III.-Sobre el fondo. En el presente caso, los recurrentes alegan que varios árboles en el camino de Playa Iguanita han sido marcados para ser derribados a fin de ampliar o desviar la calle, afectando la naturaleza de la zona. Sobre el particular, conviene mencionar que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no puede constatar el reclamo de los accionantes, pues en su informe rendido bajo juramento, la Municipalidad de Liberia alega que no se tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita, ni tampoco ha otorgado un permiso para tal fin, argumento que no se refuta con los elementos que se aportan en el libelo de interposición, sobre todo, si se toma en cuenta que los propios recurrentes aceptan desconocer los pormenores de las supuestas obras que, según su dicho, se van a realizar. Por otra parte, debe señalarse que no consta que previo a la interposición de este recurso de amparo, los accionantes hubieran planteado alguna denuncia por escrito ante las autoridades competentes, con el fin de que éstas, en ejercicio de las potestades que les otorga el ordenamiento jurídico, realizaran las investigaciones del caso a efectos de constatar la veracidad de los hechos denunciados, tal y como correspondía conforme el criterio que ha sostenido este Tribunal a lo largo de su jurisprudencia (véase la sentencia número 2012-18538 de las 9:05 del 21 de diciembre de 2012). Así, por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

    IV.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

    1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

    2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

    3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

    4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

    5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

    6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

    8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan la vía apropiada para el tema discutido. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1GVBIUFESOG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180080070007CO* Res. Nº 2018009946 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-008007-0007-CO, interpuesto por ADAYS GARCIA RODRIGUEZ, ninguno, ADELINA CARAVACA , ninguno, ADINA MARTINA BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad 0502360788, ALEX ALVARADO RIOS, ninguno, ALEXA PAOLA DAVILA VALLADARES, cédula de identidad 0504100096, ALEXANDER DANIEL QUIROS VALVERDE, cédula de identidad 0305360891, ALEXANDER FERNANDO DE LOS ANGELES QUIROS CHINCHILLA, cédula de identidad 0302680911, ALEXIA SOFIA LOPEZ VALLADARES, cédula de identidad 0114790103, ALICIA DE LOS ANGELES ARGUEDAS PALACIOS, cédula de identidad 0601220802, ANA CAROLINA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0112020198, ANA CECILIA PIZARRO PIZARRO, cédula de identidad 0501980217, ANA ISABEL MORALES MORALES, cédula de identidad 0502060100, ANA LORENA MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503090893, ANA LORENA VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502580148, ANA LUCIA DE LOS ANGELES ESCOBAR CASCANTE, cédula de identidad 0501400480, ANA PATRICIA PIÑA CASTILLO, cédula de identidad 0502980451, ANGELICA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503150559, ANITA RODRIGUEZ VIALES, cédula de identidad 0500740327, ANTONIO UMAÑA CORTES, cédula de identidad 0800490758, BENILDA MAYELA CHAVARRIA JUAREZ, cédula de identidad 0501481305, BRYAN MANUEL VILLARREAL PEREZ, cédula de identidad 0504160183, CARLOS ALBERTO DE LA TRINIDAD MARCHENA MOSCOSO, cédula de identidad 0601060428, CARLOS ALBERTO DE LA TRINIDAD MARCHENA MOSCOSO, cédula de identidad 0601060428, CARLOS ANDRES MONTERO ACEVEDO, cédula de identidad 0104270840, CARLOS ESTEBAN RODRIGUEZ RUIZ, cédula de identidad 0504320588, CELESTINA RODRIGUEZ VILCHEZ, cédula de identidad 0500970563, CESAR ANDRES PORRAS MARIN, cédula de identidad 0206160928, CHRISS FIORELLA ANGULO VALLADARES, cédula de identidad 0504110289, CHRISTIAN JAVIER MORA MESEN, cédula de identidad 0701870280, CINDY PATRICIA WATSON ARGUEDAS, cédula de identidad 0503520608, CYNTHIA GRISELDA CASTAÑEDA GARCIA, cédula de identidad 0503000787, DAMARIS DE LOS ANGELES VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502670239, DANIEL ALONSO VINDAS QUIROS, ninguno, DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502770986, DAVID ARIAS GOMEZ, cédula de identidad 0113120459, EDUARDO ALFARO PIZARRO, cédula de identidad 0115000664, EDWIN JESUS RODRIGUEZ ROMANO, cédula de identidad 0503600300, ELIA PAOLA ARGUEDAS CHAVES, cédula de identidad 0504130238, ELIO JOSUE CONTRERAS CASCANTE, cédula de identidad 0503080751, ELIZABETH MARTINA PICADO LUNA, cédula de identidad 0700560063, ERIC FRANCISCO SANCHEZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502600859, ESTEBAN ALONSO HERNANDEZ GUADAMUZ, cédula de identidad 0503560572, EUSEBIA INES ROMANO SOTO, cédula de identidad 0501890069, FABIAN ADEMIR GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503970526, FAUSTO EDUARDO MARCIAL PIÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501390477, FIORELLA DE LOS ANGELES JUAREZ ALVAREZ, cédula de identidad 0503730156, FLOR DEL CARMEN CORONADO CAMARENO, cédula de identidad 0501940057, FRANCIS MARIA RUIZ MEDRANO, cédula de identidad 0503500376, FRANCISCA PAUBLINA MEDRANO VADO, cédula de identidad 0501360190, FRANCISCO JAVIER VARGAS CAMARENO, cédula de identidad 0501270091, FRESSYA MARIA ARCIA GARCIA, cédula de identidad 0504340189, GAUDY CATALINA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0503090903, GERALD ENRIQUE CERVANTES ESCOBAR, cédula de identidad 0503130505, GERARDO ANTONIO VIALES SALGUERA, cédula de identidad 0504310425, GERARDO GREGORIO MORALES QUEDO, cédula de identidad 0501370698, GERARDO GREGORIO MORALES TORRES, cédula de identidad 0502860865, GISELLE DEL SOCORRO VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0503020110, GISSELLE MARIA MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503280944, GLORICETH DANIELA ANGULO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0503860649, GREGORIA MARIA TERESA BUSTOS BUSTOS, cédula de identidad 0501580366, GRETTA MARIA SOTELA LARA, cédula de identidad 0502250874, GUSTAVO ADOLFO MAYORGA ANGULO, cédula de identidad 0504230639, HEIDY JENNIFER PIÑA SOTO, cédula de identidad 0701450189, HELEN IVETH LARA CARAVACA, cédula de identidad 0503720968, HENRY EDUARDO VICTOR GARCIA, cédula de identidad 0502380863, INMER VALDEZ LOPEZ, ninguno, IRAIDA VIRGINIA VALLADARES MEDRANO, cédula de identidad 0502900284, IRINE GARCIA , ninguno, IRIS ELIZABETH MONTERO PICADO, cédula de identidad 0110200584, ISIDORO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501000333, JAIRO JOSUE RODRIGUEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0207600419, JAVIER ALBERTO QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0502590335, JAZMIN MELISA MOLINA ARIAS, cédula de identidad 0206480394, JEAN CARLOS LEAL CASTAÑEDA, cédula de identidad 0503970704, JEANNETTE ZULEMA ROJAS ROMERO, cédula de identidad 0503130290, JEFFRY ALONSO RUIZ CERDAS, cédula de identidad 0602890794, JENNY MARCELA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503010348, JESSICA MARIA RODRIGUEZ HIDALGO, cédula de identidad 0503250814, JESUS ANGEL ALEXIS RUIZ RUIZ, cédula de identidad 0500980128, JHONATAN RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0205650613, JOCKSAN ELLEFSON BUSTOS VIALES, cédula de identidad 0504450666, JOCKSAN WATSON ARGUEDAS, cédula de identidad 0603330218, JORGE ADRIAN BALTODANO AGUIRRE, cédula de identidad 0503870695, JORGE ARTURO DEL PILAR ESPINOZA MEDINA, cédula de identidad 0502270358, JORGE EDUARDO MORALES TORRES, cédula de identidad 0502950147, JORGE VICENTE ARCIA GARCIA, cédula de identidad 0504100300, JORGE WILLIAM MENDEZ BADILLA, cédula de identidad 0503140159, JOSE DIEGO QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0503180912, JOSE FERNANDO SABORIO VILLEGAS, cédula de identidad 0502820350, JOSE FRANCISCO MONGE ANGULO, cédula de identidad 0115770588, JOSE JOEL PICADO ROMERO, cédula de identidad 0504280782, JOSE LEONEL POTOSME HERNANDEZ, cédula de residencia 155812017736, JOSE MAURICIO ROMANO ALVARADO, cédula de identidad 0502850524, JOSE PABLO CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0504390191, JOSELYN CASTAÑEDA GARCIA, cédula de identidad 0503590789, JOSEPH AARON BARBOZA BONILLA, cédula de identidad 0208340040, JUAN ALVARADO GARCIA, ninguno, JUAN CARLOS LOPEZ JIMENEZ, cédula de identidad 0107030438, JUAN IGNACIO RUIZ RUIZ, cédula de identidad 0503820124, JUAN JOSE CUBILLO RIVERA, cédula de identidad 0601660236, JUAN JOSE MARTINEZ DIAZ, cédula de identidad 0504090814, JULI FLORES , ninguno, JULIANA DEL SOCORRO BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501481441, KAREN JOHANNA RODRIGUEZ MARTINEZ, cédula de identidad 0503440035, KARINA VALLEJOS MORALES, cédula de identidad 0503780005, KARLA PATRICIA VENEGAS HERNANDEZ, cédula de identidad 0502660499, KARLA TERESA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0112020197, KEILIN REBECA CABRERA FERNANDEZ, cédula de identidad 0503920703, KEMBLY ABARCA GARCIA, cédula de identidad 0503590198, KENNIA DE LOS ANGELES RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502840788, KRISTEL FRANCINI VALLEJOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503670319, LAURA MARIA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0111410978, LEOPOLDO MARTINEZ G, ninguno, LIZETTE ELENA VIALES UMAÑA, cédula de identidad 0502430523, LUIS ALEXANDER MENDEZ CARBALLO, cédula de identidad 0504310501, LUIS ANGEL GOMEZ , ninguno, LUIS ANGEL RODRIGUEZ SOTO, cédula de identidad 0203170283, LUIS CARLOS ORTIZ MORALES, cédula de identidad 0504320087, LUIS ENRIQUE OLIVARES FUENTES, cédula de identidad 0501180441, LUIS JONNATHAN SOLORZANO SANCHEZ, cédula de identidad 0701320811, LUZ MARIA GARCIA VARGAS, cédula de identidad 0501660698, MARCELA ARAYA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0115580625, MARCOS OMAR QUESADA MONTERO, cédula de identidad 0502350836, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ BARAHONA, cédula de identidad 0503910001, MARIA DEL CARMEN QUESADA MONTERO, cédula de identidad 0501880780, MARIA DEL SOCORRO VENEGAS HERNANDEZ, cédula de identidad 0501451080, MARIA EUGENIA VALLEJOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503970776, MARIA FERNANDA GARCIA RUIZ, cédula de identidad 0503470514, MARIA FIDELIA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501320931, MARIA GABRIELA VIALES UMAÑA, cédula de identidad 0502740774, MARIA IDALIE MAYELA PICADO LUNA, cédula de identidad 0700450166, MARIA JOSE QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0402040371, MARIA JOSE RIVAS SOTELA, cédula de identidad 0503630691, MARIA JOSE SALAZAR ARRIETA, cédula de identidad 0208060226, MARIA LIDIETH MENDEZ MENDEZ, cédula de identidad 0502730095, MARIA MAYELA JIMENEZ CERDAS, cédula de identidad 0303970446, MARIA PAULA MONGE ANGULO, cédula de identidad 0116510411, MARIA REBECA CAMPOS CHAVARRIA, cédula de identidad 0503260985, MARIA SALOME PIÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501900174, MARICELA GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503670231, MARICELA MORALES TORRES, cédula de identidad 0502810445, MARILYN DE LOS ANGELES CARMONA BONILLA, cédula de identidad 0503080938, MARLENE GUADALUPE PALMA RUIZ, cédula de residencia 155809414230, MARTA DE JESUS GARCIA MARIN, cédula de identidad 0501080977, MARTHA IRENE CHAVES ROJAS, cédula de identidad 0502270564, MARY JOSE PORRAS BRENES, cédula de identidad 0504130932, MAURICIO ALBERTO BARRANTES SOTELA, cédula de identidad 0503300665, MAX EDUARDO SOTELA AVENDAÑO, cédula de identidad 0503770466, MAX SOTELA LARA, ninguno, MERALI YURIELA HERNANDEZ PALOMINO, cédula de identidad 0117690546, MICHAEL ELIWAR LARA CARAVACA, cédula de identidad 0503980368, MIGUEL ANGEL CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0504160060, MIGUEL ANGEL DEL SOCORRO LARA CASTAÑEDA, cédula de identidad 0501461296, MIRIAN ARGUEDAS PALACIOS, cédula de identidad 0501800220, MIRIAN DE LOS ANGELES QUESADA MORAGA, cédula de identidad 0502180260, MIRTA BELEYDA RODRIGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0502800383, NATHALY NAYELLI PALMA RUIZ, cédula de identidad 0504410692, NIDIA MARIA DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501830400, NOILYN MARIANA SAENZ ANGULO, cédula de identidad 0208010934, NURY GARCIA RODRIGUEZ, ninguno, OLGER SOTELA LARA, cédula de identidad 0501820887, OLIDEN EDUARDO RODRIGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0502690781, OSCAR DEL SOCORRO DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501750316, OSVALDO HERNANDEZ ALVARADO, cédula de identidad 0206550861, PAULINA JUANA ROSALES MARTINEZ, cédula de identidad 0501380242, PEDRO UMAÑA , ninguno, RAFAEL A VARGAS , ninguno, RAFAEL ANGEL DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0501930313, RAFAEL ANGEL SEGURA CESPEDES, cédula de identidad 0502380844, RAFAEL ANGEL VICTOR VICTOR, cédula de identidad 0500910190, RAQUEL VIVIANA RODRIGUEZ RUIZ, cédula de identidad 0504200403, RAUL EDUARDO DE LOS ANGELES ALFARO SOLIS, cédula de identidad 0106590599, RICHARD ALONSO LOPEZ HERNANDEZ, cédula de identidad 0114460048, RICHARD JOSE SOTELA CERDAS, cédula de identidad 0504030035, RODOLFO JOSE UGALDE QUESADA, cédula de identidad 0402060916, ROSA ELENA RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502330408, ROSA EMILIA BONILLA HURTADO, cédula de identidad 0501780791, ROSA NORMA BALDELOMAR HERRADORA, cédula de residencia 155804172220, ROSEMARY MEDRANO VADO, cédula de identidad 0502280526, ROXANA MARIA MORALES TORRES, cédula de identidad 0503090331, ROXANA MORAGA PERAZA, cédula de identidad 0900770373, ROXINA LARA CARAVVED, ninguno, ROY GERARDO DELGADO SALAZAR, cédula de identidad 0502840318, RUTH MARIA DE LA O RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502020636, RUTH MARY DE LA TRINIDAD BRIONES RIVERA, cédula de identidad 0700960588, SANDRA ANDREA MONTERO PICADO, cédula de identidad 0111050446, SANDRA MARIA DEL SOCORRO PICADO LUNA, cédula de identidad 0700630465, SANDY VANNESA BETANCOURT MORALES, cédula de identidad 0503440473, SHEYLA VALENTINA DURAN DUARTE, cédula de identidad 0504300685, SHIRLEY GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad 0502520215, SHIRLEY MARIA DIAZ LARA, cédula de identidad 0502840312, SILVIA PATRICIA ROMERO ACUÑA, cédula de identidad 0502850820, SINFOROSA DEL SOCORRO PALACIOS ULATE, cédula de identidad 0500730774, SOPHIA UGALDE QUESADA, cédula de identidad 0503970339, STEVEN ARIEL PEREZ FLORES, cédula de identidad 0503750407, TANIA PAOLA CASTELLON MAYORGA, ninguno, TATIANA PATRICIA CHAVARRIA BONILLA, cédula de identidad 0502770743, TIFFANY VALENCIANO RODRIGUEZ, cédula de identidad 0208100124, TOMASA DEBORA MEDRANO VADO, cédula de identidad 0501040536, VALERIA GUILLEN ILEGIBLE, ninguno, VICTOR GARCIA , ninguno, WALTER GUZMAN CALDERON, ninguno, WILLY ALEMAN GOMEZ, cédula de identidad 0503660643, XENIA MARIA DEL CARMEN MORA SANCHEZ, cédula de identidad 0203470358, XINIA DE LOS ANGELES MENDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0503390103, YAHOSCA LILLY PARRALES GARCIA, cédula de identidad 0505000203, YAJAIRA DE LOS ANGELES CORONADO PIÑA, cédula de identidad 0502900313, YARIELA GOMEZ CASTAÑEDA, ninguno, YIANETTE ELENA PIÑA SOTO, cédula de identidad 0701190741, YORLENY DE LOS ANGELES ROMERO ACUÑA, cédula de identidad 0503000395, YORLEY ESTELA ANGULO MORALES, cédula de identidad 0502740082, ZEDY MARIA SOTELA LARA, cédula de identidad 0502160259, ZEIDY MARIA GONZALEZ BONILLA, cédula de identidad 0503730205, mayor, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:44 horas del 24 de mayo de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Liberia, y expresan que el camino de Playa Iguanita es público y identificado en el Inventario de Caminos del MOPT con el código 5-01-035-00, con un trazo de 5 kilómetros y 500 metros. Dicho camino es utilizado por los visitantes que llegan a Playa Iguanita, en Bahía Culebra, para visitas y para acampar y disfrutar vacaciones. Menciona que recientemente han sido marcados árboles para ser derribados, a fin de ampliar o desviar la calle, afectando así la naturaleza de la zona, en donde se encuentra el humedal que está dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita. Aceptan no conocer los detalles de esas obras que los recurridos desean realizar, pero creen que no cuentan con los debidos permisos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Por lo anterior, solicitaron información al síndico suplente del distrito de Nacascolo en la Municipalidad de Liberia, Miguel Ángel Lara Castañeda, quien les indicó que el Concejo de Distrito no conocía ni había autorizado obra alguna en el lugar. Agrega que los artículos 4 y 9 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, establecen que los concejos definirán las inversiones la red vial con base en las propuestas de la Junta Vial Cantonal, y la consulta a este órgano es obligatoria. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Informa bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su calidad de ministro de Obras Públicas y Transportes, que de conformidad con el oficio número SPS-2018-194 de la Secretaría de Planificación Sectorial, la vía pública número 5-01-035-00, es una red vial cantonal de Liberia. Aduce que por tratarse de una ruta cantonal, su administración corresponde a la Municipalidad del cantón y no a su representado, por lo que pide que se desestime el recurso en cuanto a su persona.

    3.- Informa bajo juramento Edgar Manuel Salas Solís, en su calidad de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), y reitera lo dicho en su informe por el ministro de Obras Públicas y Transportes.

    4.- Informa bajo juramento Julio Viales Padilla, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Liberia, que el camino a Playa Iguanita es de naturaleza pública, y se encuentra inventariado con el código C-05-01. Aduce que su representado no está realizando ni tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita. Agrega que tal y como mencionó el síndico del Concejo de distrito a los recurrentes, no se ha emitido ningún tipo de autorización para ejecutar obras en el camino, y mucho menos para la poda o tala de árboles en el sitio. Por lo anterior, pide que se desestime el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 6 de mayo de 2018, el presidente de la Asociación Comité Playa Iguanita presentó una gestión ante el Concejo de Distrito de Nacascolo, en la que solicitaba que se le informara si se había otorgado algún tipo de permiso para el cierre o cambio del camino de acceso a Playa Iguanita. (Prueba de los recurrentes).

    b. Por oficio del 9 de mayo de 2018, los síndicos del Concejo de Distrito de Nacascolo informaron a la Asociación Comité Playa Iguanita que no contaban con ningún tipo de información con respecto a los hechos que mencionaban en su gestión del 6 de mayo. (Prueba de los recurrentes).

    c. La Municipalidad de Liberia no está realizando ni tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita. Asimismo, tampoco ha emitido ningún tipo de permiso para tal fin. (Informe de la autoridad recurrida).

    II.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos:

    -Que los recurrentes hayan presentado algún tipo de denuncia ante la Municipalidad de Liberia o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con los hechos que motivan la interposición de este recurso de amparo.

    III.-Sobre el fondo. En el presente caso, los recurrentes alegan que varios árboles en el camino de Playa Iguanita han sido marcados para ser derribados a fin de ampliar o desviar la calle, afectando la naturaleza de la zona. Sobre el particular, conviene mencionar que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no puede constatar el reclamo de los accionantes, pues en su informe rendido bajo juramento, la Municipalidad de Liberia alega que no se tiene programada ningún tipo de poda o tala de árboles en el camino de Playa Iguanita, ni tampoco ha otorgado un permiso para tal fin, argumento que no se refuta con los elementos que se aportan en el libelo de interposición, sobre todo, si se toma en cuenta que los propios recurrentes aceptan desconocer los pormenores de las supuestas obras que, según su dicho, se van a realizar. Por otra parte, debe señalarse que no consta que previo a la interposición de este recurso de amparo, los accionantes hubieran planteado alguna denuncia por escrito ante las autoridades competentes, con el fin de que éstas, en ejercicio de las potestades que les otorga el ordenamiento jurídico, realizaran las investigaciones del caso a efectos de constatar la veracidad de los hechos denunciados, tal y como correspondía conforme el criterio que ha sostenido este Tribunal a lo largo de su jurisprudencia (véase la sentencia número 2012-18538 de las 9:05 del 21 de diciembre de 2012). Así, por lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

    IV.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.

    1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

    2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

    3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

    4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

    5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

    6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

    8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan la vía apropiada para el tema discutido. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1GVBIUFESOG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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