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Res. 09913-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
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*180074420007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007442-0007-CO, interpuesto por MARÍA AURELIA DE JESÚS VARGAS BARRANTES, cédula de identidad 0401030880, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega, que ha presentado sendas denuncias ante el Municpalidad recurrida y el Área de Salud de Barva por las irregularidades con las que funciona el Gimnasio XTreme Force y a la fecha, no han sido resueltas.
II.Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada por un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
A.- En cuanto a la Municipalidad de Barva:
IV.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que la recurrente ha denunciado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, que el Gimnasio XTreme Force, carece de permisos, incumple la Ley n° 7600, y produce contaminación sónica, entre otros. En lo que se refiere a la actuación del Ministerio de Salud, desde que la amparada interpuso la queja respectiva, la misma fue atendida y dentro de un plazo prudencial, se realizó la inspección correspondiente, siendo que, lo que se encuentra pendiente es la medición sónica del negocio, misma que se llevará a cabo el 14 de junio de 2018. De manera, que no se verifica un abandono en la tramitación de dicha denuncia, siendo que la administrada ha sido informada de todos los actos realizados y que no habían encontrado ninguna irregularidad. Además, nótese que la queja fue presentada el 18 de abril, del año en curso, luego, el 7 de mayo, pidió que la medición sónica se realizara a partir de cierta hora y el 15 de mayo, se le comunicó el motivo del retraso de la medición sónica, que es el único trámite que se encuentra pendiente, misma que ya se tiene programada para el 14 de junio.
Así las cosas, a la fecha de interposición del recurso, todavía no habían transcurrido los dos meses establecido en el artículo 261, de la Ley General de Administración Pública y, en consecuencia, no es posible considerar, que la falta de acción de las Autoridades Sanitarias, representara una violación de los derechos fundamentales de la parte tutelada. En consecuencia, el amparo es prematuro y, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en contra dicha autoridad recurrida.
V.En relación con la actuación de la Municipalidad de Barva, la Sala verifica que la recurrente ha presentado una serie de denuncias por diferentes aspectos relacionados con la construcción y funcionamiento del Gimnasio XTreme Forces, además que ha gestionado el acceso al expediente administrativo correspondiente a la solicitud de permiso de construcción de dicho local comercial. Al respecto, la autoridad recurrida le ha brindado a la tutelada acceso al expediente administrativo citado, así como ha realizado los actos administrativos correspondientes con el fin de verificar que la construcción cumpliera con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídicos, incluidos las condiciones de infraestructura que debe de contemplar la edificación para cumplir con lo establecido en el Ley N° 7600. Para esos efectos, la recurrente presentó una queja el 19 de febrero de 2018, pues según su parecer, el Gimnasio XTreme Force funcionaba sin patente, producía contaminación ambiental, y la construcción de la segunda planta se hizo sin permisos y mediante oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, la Encargada de Patentes, resolvió que dicha sala de gimnasia empezó a funcionar sin patentes, por lo que en su debido momento se clausuró, pero se levantaron los sellos para que se realizaran unas mejoras para la construcción del ascensor, no así para el ejercicio de la actividad y que se autorizó que la propiedad adyacente sea utilizada como parqueo.
A su vez, a propósito de las otras quejas, a saber la N° 596 y la N° 598, presentadas el 4 de diciembre de 2017, por la supuesta falta de permiso para construcción de un parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la servidumbre; y la N° 672, interpuesta el 26 de febrero, en la que la denunciante señala, la utilización de un lote como parqueo, lo que obstruye la entrada de la servidumbre, misma que fue reiterada el 20 de abril, en curso, no consta que hayan sido resuelto y comunicadas a la interesada, siendo que las tres gestiones citadas tramitadas bajo las quejas N° 596, N°598 y N°672, fueron presentadas hace más de dos meses. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración municipal para verificar si el "Gimnasio Xtreme Force" cumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y al principio de justicia pronta y cumplida de la recurrente.
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del local comercial “Gimnasio Xtreme Force", ubicado en San Pedro de Barva, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente y demás vecinos.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva,o a quien ocupe dicho cargo, que de inmediato, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de competencia, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, se resuelvan las denuncias tramitadas bajo los números 596, 598 y 672, presentadas por la recurrente y se le notifique lo correspondiente. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*TLWK7YRZM7K61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180074420007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007442-0007-CO, interpuesto por MARÍA AURELIA DE JESÚS VARGAS BARRANTES, cédula de identidad 0401030880, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega, que ha presentado sendas denuncias ante el Municpalidad recurrida y el Área de Salud de Barva por las irregularidades con las que funciona el Gimnasio XTreme Force y a la fecha, no han sido resueltas.
II.Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada por un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
A.- En cuanto a la Municipalidad de Barva:
IV.Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que la recurrente ha denunciado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, que el Gimnasio XTreme Force, carece de permisos, incumple la Ley n° 7600, y produce contaminación sónica, entre otros. En lo que se refiere a la actuación del Ministerio de Salud, desde que la amparada interpuso la queja respectiva, la misma fue atendida y dentro de un plazo prudencial, se realizó la inspección correspondiente, siendo que, lo que se encuentra pendiente es la medición sónica del negocio, misma que se llevará a cabo el 14 de junio de 2018. De manera, que no se verifica un abandono en la tramitación de dicha denuncia, siendo que la administrada ha sido informada de todos los actos realizados y que no habían encontrado ninguna irregularidad. Además, nótese que la queja fue presentada el 18 de abril, del año en curso, luego, el 7 de mayo, pidió que la medición sónica se realizara a partir de cierta hora y el 15 de mayo, se le comunicó el motivo del retraso de la medición sónica, que es el único trámite que se encuentra pendiente, misma que ya se tiene programada para el 14 de junio.
Así las cosas, a la fecha de interposición del recurso, todavía no habían transcurrido los dos meses establecido en el artículo 261, de la Ley General de Administración Pública y, en consecuencia, no es posible considerar, que la falta de acción de las Autoridades Sanitarias, representara una violación de los derechos fundamentales de la parte tutelada. En consecuencia, el amparo es prematuro y, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en contra dicha autoridad recurrida.
V.En relación con la actuación de la Municipalidad de Barva, la Sala verifica que la recurrente ha presentado una serie de denuncias por diferentes aspectos relacionados con la construcción y funcionamiento del Gimnasio XTreme Forces, además que ha gestionado el acceso al expediente administrativo correspondiente a la solicitud de permiso de construcción de dicho local comercial. Al respecto, la autoridad recurrida le ha brindado a la tutelada acceso al expediente administrativo citado, así como ha realizado los actos administrativos correspondientes con el fin de verificar que la construcción cumpliera con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídicos, incluidos las condiciones de infraestructura que debe de contemplar la edificación para cumplir con lo establecido en el Ley N° 7600. Para esos efectos, la recurrente presentó una queja el 19 de febrero de 2018, pues según su parecer, el Gimnasio XTreme Force funcionaba sin patente, producía contaminación ambiental, y la construcción de la segunda planta se hizo sin permisos y mediante oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, la Encargada de Patentes, resolvió que dicha sala de gimnasia empezó a funcionar sin patentes, por lo que en su debido momento se clausuró, pero se levantaron los sellos para que se realizaran unas mejoras para la construcción del ascensor, no así para el ejercicio de la actividad y que se autorizó que la propiedad adyacente sea utilizada como parqueo.
A su vez, a propósito de las otras quejas, a saber la N° 596 y la N° 598, presentadas el 4 de diciembre de 2017, por la supuesta falta de permiso para construcción de un parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la servidumbre; y la N° 672, interpuesta el 26 de febrero, en la que la denunciante señala, la utilización de un lote como parqueo, lo que obstruye la entrada de la servidumbre, misma que fue reiterada el 20 de abril, en curso, no consta que hayan sido resuelto y comunicadas a la interesada, siendo que las tres gestiones citadas tramitadas bajo las quejas N° 596, N°598 y N°672, fueron presentadas hace más de dos meses. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración municipal para verificar si el "Gimnasio Xtreme Force" cumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y al principio de justicia pronta y cumplida de la recurrente.
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del local comercial “Gimnasio Xtreme Force", ubicado en San Pedro de Barva, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente y demás vecinos.
Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva,o a quien ocupe dicho cargo, que de inmediato, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de competencia, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, se resuelvan las denuncias tramitadas bajo los números 596, 598 y 672, presentadas por la recurrente y se le notifique lo correspondiente. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*TLWK7YRZM7K61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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