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Res. 09913-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
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*180074420007CO* Res. Nº 2018009913 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007442-0007-CO, interpuesto por MARÍA AURELIA DE JESÚS VARGAS BARRANTES, cédula de identidad 0401030880, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:50 horas del 16 de mayo de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA. Manifiesta, que es una persona adulta mayor, que desde hace más de quince años, construyó en su propiedad una servidumbre de paso, la cual se ubica al costado al sur del Bar El Caracol, en San Pedro de Barva de Heredia. Resalta, que dicha servidumbre, no es pública y está inscrita en el Registro Nacional bajo el No. 004421-000, para paso de personas, vehículos y semovientes de cualquier clase. Explica, que el año anterior, en la salida de la servidumbre y frente a calle pública, el señor José Pablo Solís Solano empezó a construir un gimnasio de dos pisos, aún cuando el permiso de construcción era sólo para un nivel. Agrega, que mediante oficio de fecha 26 de julio del 2017 acudió, junto a los vecinos de San Pedro de Barva, ante la Municipalidad recurrida, para solicitar su intervención, por las posibles ilegalidades dadas en el proceso constructivo del gimnasio, tales como, la construcción sobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel. En este sentido, mediante boleta de atención de quejas del Departamento de Ingeniería, de fecha 4 de diciembre de 2017, denunció que el señor José Pablo Solís Solano obstruye con su parqueo privado, no autorizado (ver oficio No. DCBIV-0131-2018 de 15 de marzo de 2018 emitido por el Departamento de Catastro), la entrada de la servidumbre de paso. Denuncia que, también, fue presentada el 5 de diciembre de 2017 ante el Ministerio de Salud por problemas de ruido y permiso de funcionamiento. Siendo reiterada el 26 de febrero de 2018, según boleta de atención de quejas No. 0672, ante Departamento de Ingeniería. Además, mediante oficio con fecha de recibido 5 de diciembre de 2017 denunció ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano que el señor José Pablo Solís Solano, estaba construyendo un local comercial, sin contar con los permisos respectivos. Sin embargo, a la fecha, ambos niveles del gimnasio, están en funcionamiento al margen de la ley. Lo anterior, también, se denunció mediante oficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante la Alcaldía, el Departamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Señala, que a raíz de las denuncias que presentó, la Municipalidad de Barva colocó sellos de clausura en la construcción; pero, fueron removidos por el propietario y sus trabajadores. Acusa; que, tanto ella, como sus vecinos están siendo perjudicados por el ruido, ya que a la edificación se le hicieron ventanas en la parte de atrás, y otras, que dan al costado oeste de la servidumbre. Además, el gimnasio no cuenta con el debido confinamiento del ruido, por el contrario, las ventanas permanecen abiertas cuando entra funcionamiento. Añade, que sobre esta situación, el 4 de diciembre de 2017, presentó boleta de atención de quejas ante el Departamento de Ingeniería y también, a través del oficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante la Alcaldía, el Departamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Recalca, que tanto ella como cinco vecinos más, presentaron denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación sónica. Menciona, que no tiene conocimiento, si al propietario del gimnasio se le impuso las multas correspondientes, por el ruido causado, o si se presentó la denuncia en los Tribunales, por los delitos de rompimiento de sellos y desacato a la autoridad. Además, apunta que, no se le ha permitido tener acceso al expediente que, en apariencia, tramita la Municipalidad recurrida en contra del señor José Pablo Solís Solano, aún cuando lo ha solicitado en varias ocasiones, siéndole denegado. Sobre este aspecto, presentó el oficio con fecha de recibido 28 de agosto de 2017, ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano para solicitar acceso al expediente y, lo reiteró el 5 de diciembre de 2017 ante el Departamento de Ingeniería. Por lo expuesto, estima que sus derechos fundamentales, así como el de sus vecinos, están siendo transgredidos. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso 2.- Informan bajo juramento Karina Garita Montoya y Ana Lorena Sánchez, por su orden Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte y Directora del Área de Salud San Rafael-Barva, que el 20 de diciembre de 2017, ingresó la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del "Gimnasio Xtreme Forte", y una vez verificados los requisitos, se le otorgó el certificado N° 845, que vence del 21 de diciembre de 2022. El 3 de abril de 2018, la Encargada de Patentes de la Municipalidad solicitó hacer una inspección en conjunto a dicho sitio, pues la patente se autorizó para funcionar en el primer piso y el administrado solicitó la autorización para el segundo nivel, que en apariencia no cumple con la Ley N° 7600. De la visita se pudo comprobar, que el lugar no cumple con la citada ley. El 18 de abril de 2018, se recibió una denuncia en contra del establecimiento presentada por la recurrente, por incumplimiento a la ley N° 7600, falta de confinamiento de ruido y que no tiene permiso de funcionamiento para la segunda planta. Mediante oficio CN-ARS-SB- del 23 de abril de 2018, se determinó que el gimnasio si cumple con la normativa, por lo que por oficio CN-ARS-SR-B-I 104-2018, del 25 de abril del 2018, se le dio respuesta a la gestión presentada por la recurrente, indicándole, que el gimnasio cumple con la ley N° 7600, la construcción contempla un ascensor, el permiso sanitario incluye la totalidad del gimnasio, no se constató la venta de batidos, el horario de funcionamiento del gimnasio es de competencia municipal, y se estaría programando una medición sónica para los próximos días. El 7 de mayo de 2018, se programó la medición, pero se canceló pues el aparato no funcionó. El 07, 9 y 14 de mayo, de 2018, se recibieron notas manifestando la problemática y solicitando atención al caso. Mediante oficios DR-CN-995-2018. DRCN-10l3-2018, se remitieron las dos primeras al Área Rectora de Salud para dar seguimiento al asunto y con el DR-CN-H10599-20l8, se solicitó a la Directora un informe. Al respecto, por oficio CN-ARS-SR-B-PTS-2018, la Directora le comunicó a la recurrente que como parte del seguimiento que se le está dando a la denuncia, se están realizando los trámites para obtener otro sonómetro. Mediante oficio N° CN-ARS-SR-B-1369-22018, se coordinó la medición sónica para el 14 de junio de 2018, con el fin de determinar si existe la contaminación denunciada y emitir los actos administrativos pertinentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, que la recurrente construyó una vivienda, en una propiedad que se ingresa por medio de una servidumbre, pero no en la servidumbre como tal. Según el plano catastrado No. H-1997194-2016, la construcción denunciada por la recurrente respeta tanto en planos como en el sitio, la servidumbre de cuatro metros establecida como de paso para lotes internos a la misma. El primer permiso de construcción No. 7578, que se aprobó en la propiedad del señor Solís Solano fue para la construcción de un local comercial de ciento cincuenta metros cuadrados y de un nivel. Sin embargo, a raíz de las inspecciones realizadas por los inspectores de la Municipalidad y denuncias de la recurrente se llevó a cabo el proceso de notificación por irregularidades detectadas en dicha construcción y por ello, el 26 de julio del 2017, se notificó a José Pablo Solís Solano por "posible invasión a servidumbre de paso y por sobre área" y se le otorgó un plazo de treinta días para ponerse a derecho. Posteriormente, el 06 de diciembre del 2017, se realizó la segunda notificación otorgándole un plazo improrrogable de ocho días para ponerse a derecho. El 09 de febrero del 2018, mediante el permiso de construcción N° 7743, el propietario del gimnasio se puso a derecho, se le impuso una multa del 100% del valor del permiso y se le autorizó la construcción de un local comercial para gimnasio y bodega, de dos niveles con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados, ampliando asi el primer permiso de construcción aprobado. Mediante oficio N° MB-ING-465-2017, se dio respuesta a la queja N°0413, en donde consta la notificación y clausura la citada construcción por posible invasión a servidumbre y sobre área. Con respecto al oficio MBPAT-0106-2018, del 9 de marzo de 2018, del Departamento de Patentes, notificado personalmente a la recurrente el 12 de marzo del 2018, corresponde a un oficio de respuesta a la nota de recibido N° OF-PAT-18-325 de la tutelada, que se refiere "'Que la licencia comercial autorizada para funcionar al señor José Pablo Solis Solano, para el establecimiento comercial Gimnasio X-Treme- force-Gim, es únicamente para el primer nivel. El parqueo autorizado a la fecha es frente al Gimnasio, costado norte". Se aclara, que al momento en que la recurrente solicito información respecto al establecimiento comercial gimnasio XTREME FORCE, la actividad autorizada correspondía a Gimnasio para uso únicamente del primer nivel y el parqueo autorizado frente al Gimnasio, propiedad de José Pablo Solís Solano. No es cierto lo que indica la recurrente, que en fecha 26 de julio del 2017 haya acudido a la Municipalidad a solicitar la intervención por las posibles irregularidades dadas en el proceso constructivo del gimnasio e indica textualmente: "(...) tales como, la construcción sobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel (...)", siendo que se reitera, que acerca de construcción sobre servidumbre, José Pablo Solís Solano ya se puso a derecho con el Departamento de Ingeniería y no se verificó que se haya realizado sobre la servidumbre de paso. En cuanto al parqueo, en referencia al oficio No. DCBIV-01 31-2018, del Departamento de Catastro en el que brinda respuesta al oficio No. PAT-MB-0107-2018, se señaló, que en ningún momento indicó que el parqueo obstruya la servidumbre ni que es un parqueo no ha autorizado, lo que se hace ver en el documento, es que si el propietario del gimnasio aporta toda la documentación que le autorice por parte del propietario de la finca en cuestión a utilizar como parqueo privado este Departamento no ve ninguna razón para que dicho inmueble no pueda ser utilizado para este fin. Nótese, que a la fecha, dicho lote ya fue autorizado por parte del Departamento de Patentes para el uso como parqueo del Gimnasio X-Treme. Sobre la obstrucción de la servidumbre se encuentra en inspección y análisis en el Departamento de Patentes. Sobre queja No. 0672, ingresada el 26 de febrero de 2018, la misma está siendo motivo de análisis de los Departamentos de Ingeniería y Patentes; pese a que no se refiere claramente de lo que se está quejando, ya que únicamente se refiere a que el lote se pavimentó y se está utilizando como parqueo. Por otra parte, no consta la queja aludida por la recurrente el 5 de diciembre de 2017, pues lo único que consta en esa fecha fue una nota en la que solicitó consultar el expediente del permiso de construcción No. 757. No es cierto que en la actualidad ambos niveles estén funcionando al margen de la ley, puesto que una vez cumplido con los requisitos de ley, mediante resolución N° 00001-2018, se autorizó el traslado de la licencia comercial N°15126, para la actividad de gimnasio únicamente para el primer nivel, y el 20 de abril del 2018, mediante Resolución N° 00029, se autorizó la habilitación del segundo nivel para la licencia comercial N° 15126, para la actividad de gimnasio. Por otra parte, tampoco es cierto que se hayan colocado sellos de clausura en fecha 19 de febrero, pues para entonces, la construcción del Gimnasio ya se había puesto a derecho. En esa fecha, 19 de febrero del 2018, se recibió nota de la recurrente y mediante el oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notificado personalmente a la recurrente el día 17 de abril del 2018, se le dio respuesta. En cuanto al ruido, y la ubicación de ventanas en la parte trasera del edificio, las mismas se tratan de dos ventanas pequeñas de los servicios sanitarios en primer nivel que colindan con la propiedad que pertenece a Elba Nidia Solano Ulate, quien no ha interpuesto ninguna denuncia al respecto y cumple con lo establecido con la normativa del Reglamento de Construcciones. Acota, que la propiedad de la recurrente no colinda en ninguno de sus vértices con el gimnasio, por lo que la recurrente no puede verse afectada. En cuanto a la otra queja N° 598, la misma fue atendida 12 de marzo del año 2018, por medio del oficio No. U-INSP-018-0172, firmado por el inspector Alexander Hernández Solano, sobre la ventanas en colindancia, de la Sra. María Vargas Barrantes, pero la respuesta aun no ha sido notificada. Mediante el oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notificado personalmente a la señora Maria Vargas Barrantes, al día siguiente, se brinda respuesta en lo que le compete al Departamento de Patentes a la nota de recibido N° OF-PAT-18-30. Por otra parte, la recurrente ha tenido acceso al se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega, que ha presentado sendas denuncias ante el Municpalidad recurrida y el Área de Salud de Barva por las irregularidades con las que funciona el Gimnasio XTreme Force y a la fecha, no han sido resueltas.
II.- Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada por un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
A.- En cuanto a la Municipalidad de Barva:
2.- En cuanto al Ministerio de Salud:
IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que la recurrente ha denunciado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, que el Gimnasio XTreme Force, carece de permisos, incumple la Ley n° 7600, y produce contaminación sónica, entre otros. En lo que se refiere a la actuación del Ministerio de Salud, desde que la amparada interpuso la queja respectiva, la misma fue atendida y dentro de un plazo prudencial, se realizó la inspección correspondiente, siendo que, lo que se encuentra pendiente es la medición sónica del negocio, misma que se llevará a cabo el 14 de junio de 2018. De manera, que no se verifica un abandono en la tramitación de dicha denuncia, siendo que la administrada ha sido informada de todos los actos realizados y que no habían encontrado ninguna irregularidad. Además, nótese que la queja fue presentada el 18 de abril, del año en curso, luego, el 7 de mayo, pidió que la medición sónica se realizara a partir de cierta hora y el 15 de mayo, se le comunicó el motivo del retraso de la medición sónica, que es el único trámite que se encuentra pendiente, misma que ya se tiene programada para el 14 de junio. Así las cosas, a la fecha de interposición del recurso, todavía no habían transcurrido los dos meses establecido en el artículo 261, de la Ley General de Administración Pública y, en consecuencia, no es posible considerar, que la falta de acción de las Autoridades Sanitarias, representara una violación de los derechos fundamentales de la parte tutelada. En consecuencia, el amparo es prematuro y, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en contra dicha autoridad recurrida.
V.- En relación con la actuación de la Municipalidad de Barva, la Sala verifica que la recurrente ha presentado una serie de denuncias por diferentes aspectos relacionados con la construcción y funcionamiento del Gimnasio XTreme Forces, además que ha gestionado el acceso al expediente administrativo correspondiente a la solicitud de permiso de construcción de dicho local comercial. Al respecto, la autoridad recurrida le ha brindado a la tutelada acceso al expediente administrativo citado, así como ha realizado los actos administrativos correspondientes con el fin de verificar que la construcción cumpliera con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídicos, incluidos las condiciones de infraestructura que debe de contemplar la edificación para cumplir con lo establecido en el Ley N° 7600. Para esos efectos, la recurrente presentó una queja el 19 de febrero de 2018, pues según su parecer, el Gimnasio XTreme Force funcionaba sin patente, producía contaminación ambiental, y la construcción de la segunda planta se hizo sin permisos y mediante oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, la Encargada de Patentes, resolvió que dicha sala de gimnasia empezó a funcionar sin patentes, por lo que en su debido momento se clausuró, pero se levantaron los sellos para que se realizaran unas mejoras para la construcción del ascensor, no así para el ejercicio de la actividad y que se autorizó que la propiedad adyacente sea utilizada como parqueo. A su vez, a propósito de las otras quejas, a saber la N° 596 y la N° 598, presentadas el 4 de diciembre de 2017, por la supuesta falta de permiso para construcción de un parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la servidumbre; y la N° 672, interpuesta el 26 de febrero, en la que la denunciante señala, la utilización de un lote como parqueo, lo que obstruye la entrada de la servidumbre, misma que fue reiterada el 20 de abril, en curso, no consta que hayan sido resuelto y comunicadas a la interesada, siendo que las tres gestiones citadas tramitadas bajo las quejas N° 596, N°598 y N°672, fueron presentadas hace más de dos meses. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración municipal para verificar si el "Gimnasio Xtreme Force" cumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y al principio de justicia pronta y cumplida de la recurrente.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del local comercial “Gimnasio Xtreme Force", ubicado en San Pedro de Barva, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente y demás vecinos.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva,o a quien ocupe dicho cargo, que de inmediato, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de competencia, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, se resuelvan las denuncias tramitadas bajo los números 596, 598 y 672, presentadas por la recurrente y se le notifique lo correspondiente. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TLWK7YRZM7K61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180074420007CO* Res. Nº 2018009913 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007442-0007-CO, interpuesto por MARÍA AURELIA DE JESÚS VARGAS BARRANTES, cédula de identidad 0401030880, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:50 horas del 16 de mayo de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA. Manifiesta, que es una persona adulta mayor, que desde hace más de quince años, construyó en su propiedad una servidumbre de paso, la cual se ubica al costado al sur del Bar El Caracol, en San Pedro de Barva de Heredia. Resalta, que dicha servidumbre, no es pública y está inscrita en el Registro Nacional bajo el No. 004421-000, para paso de personas, vehículos y semovientes de cualquier clase. Explica, que el año anterior, en la salida de la servidumbre y frente a calle pública, el señor José Pablo Solís Solano empezó a construir un gimnasio de dos pisos, aún cuando el permiso de construcción era sólo para un nivel. Agrega, que mediante oficio de fecha 26 de julio del 2017 acudió, junto a los vecinos de San Pedro de Barva, ante la Municipalidad recurrida, para solicitar su intervención, por las posibles ilegalidades dadas en el proceso constructivo del gimnasio, tales como, la construcción sobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel. En este sentido, mediante boleta de atención de quejas del Departamento de Ingeniería, de fecha 4 de diciembre de 2017, denunció que el señor José Pablo Solís Solano obstruye con su parqueo privado, no autorizado (ver oficio No. DCBIV-0131-2018 de 15 de marzo de 2018 emitido por el Departamento de Catastro), la entrada de la servidumbre de paso. Denuncia que, también, fue presentada el 5 de diciembre de 2017 ante el Ministerio de Salud por problemas de ruido y permiso de funcionamiento. Siendo reiterada el 26 de febrero de 2018, según boleta de atención de quejas No. 0672, ante Departamento de Ingeniería. Además, mediante oficio con fecha de recibido 5 de diciembre de 2017 denunció ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano que el señor José Pablo Solís Solano, estaba construyendo un local comercial, sin contar con los permisos respectivos. Sin embargo, a la fecha, ambos niveles del gimnasio, están en funcionamiento al margen de la ley. Lo anterior, también, se denunció mediante oficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante la Alcaldía, el Departamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Señala, que a raíz de las denuncias que presentó, la Municipalidad de Barva colocó sellos de clausura en la construcción; pero, fueron removidos por el propietario y sus trabajadores. Acusa; que, tanto ella, como sus vecinos están siendo perjudicados por el ruido, ya que a la edificación se le hicieron ventanas en la parte de atrás, y otras, que dan al costado oeste de la servidumbre. Además, el gimnasio no cuenta con el debido confinamiento del ruido, por el contrario, las ventanas permanecen abiertas cuando entra funcionamiento. Añade, que sobre esta situación, el 4 de diciembre de 2017, presentó boleta de atención de quejas ante el Departamento de Ingeniería y también, a través del oficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante la Alcaldía, el Departamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Recalca, que tanto ella como cinco vecinos más, presentaron denuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación sónica. Menciona, que no tiene conocimiento, si al propietario del gimnasio se le impuso las multas correspondientes, por el ruido causado, o si se presentó la denuncia en los Tribunales, por los delitos de rompimiento de sellos y desacato a la autoridad. Además, apunta que, no se le ha permitido tener acceso al expediente que, en apariencia, tramita la Municipalidad recurrida en contra del señor José Pablo Solís Solano, aún cuando lo ha solicitado en varias ocasiones, siéndole denegado. Sobre este aspecto, presentó el oficio con fecha de recibido 28 de agosto de 2017, ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano para solicitar acceso al expediente y, lo reiteró el 5 de diciembre de 2017 ante el Departamento de Ingeniería. Por lo expuesto, estima que sus derechos fundamentales, así como el de sus vecinos, están siendo transgredidos. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso 2.- Informan bajo juramento Karina Garita Montoya y Ana Lorena Sánchez, por su orden Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte y Directora del Área de Salud San Rafael-Barva, que el 20 de diciembre de 2017, ingresó la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del "Gimnasio Xtreme Forte", y una vez verificados los requisitos, se le otorgó el certificado N° 845, que vence del 21 de diciembre de 2022. El 3 de abril de 2018, la Encargada de Patentes de la Municipalidad solicitó hacer una inspección en conjunto a dicho sitio, pues la patente se autorizó para funcionar en el primer piso y el administrado solicitó la autorización para el segundo nivel, que en apariencia no cumple con la Ley N° 7600. De la visita se pudo comprobar, que el lugar no cumple con la citada ley. El 18 de abril de 2018, se recibió una denuncia en contra del establecimiento presentada por la recurrente, por incumplimiento a la ley N° 7600, falta de confinamiento de ruido y que no tiene permiso de funcionamiento para la segunda planta. Mediante oficio CN-ARS-SB- del 23 de abril de 2018, se determinó que el gimnasio si cumple con la normativa, por lo que por oficio CN-ARS-SR-B-I 104-2018, del 25 de abril del 2018, se le dio respuesta a la gestión presentada por la recurrente, indicándole, que el gimnasio cumple con la ley N° 7600, la construcción contempla un ascensor, el permiso sanitario incluye la totalidad del gimnasio, no se constató la venta de batidos, el horario de funcionamiento del gimnasio es de competencia municipal, y se estaría programando una medición sónica para los próximos días. El 7 de mayo de 2018, se programó la medición, pero se canceló pues el aparato no funcionó. El 07, 9 y 14 de mayo, de 2018, se recibieron notas manifestando la problemática y solicitando atención al caso. Mediante oficios DR-CN-995-2018. DRCN-10l3-2018, se remitieron las dos primeras al Área Rectora de Salud para dar seguimiento al asunto y con el DR-CN-H10599-20l8, se solicitó a la Directora un informe. Al respecto, por oficio CN-ARS-SR-B-PTS-2018, la Directora le comunicó a la recurrente que como parte del seguimiento que se le está dando a la denuncia, se están realizando los trámites para obtener otro sonómetro. Mediante oficio N° CN-ARS-SR-B-1369-22018, se coordinó la medición sónica para el 14 de junio de 2018, con el fin de determinar si existe la contaminación denunciada y emitir los actos administrativos pertinentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, que la recurrente construyó una vivienda, en una propiedad que se ingresa por medio de una servidumbre, pero no en la servidumbre como tal. Según el plano catastrado No. H-1997194-2016, la construcción denunciada por la recurrente respeta tanto en planos como en el sitio, la servidumbre de cuatro metros establecida como de paso para lotes internos a la misma. El primer permiso de construcción No. 7578, que se aprobó en la propiedad del señor Solís Solano fue para la construcción de un local comercial de ciento cincuenta metros cuadrados y de un nivel. Sin embargo, a raíz de las inspecciones realizadas por los inspectores de la Municipalidad y denuncias de la recurrente se llevó a cabo el proceso de notificación por irregularidades detectadas en dicha construcción y por ello, el 26 de julio del 2017, se notificó a José Pablo Solís Solano por "posible invasión a servidumbre de paso y por sobre área" y se le otorgó un plazo de treinta días para ponerse a derecho. Posteriormente, el 06 de diciembre del 2017, se realizó la segunda notificación otorgándole un plazo improrrogable de ocho días para ponerse a derecho. El 09 de febrero del 2018, mediante el permiso de construcción N° 7743, el propietario del gimnasio se puso a derecho, se le impuso una multa del 100% del valor del permiso y se le autorizó la construcción de un local comercial para gimnasio y bodega, de dos niveles con un área de doscientos cuarenta metros cuadrados, ampliando asi el primer permiso de construcción aprobado. Mediante oficio N° MB-ING-465-2017, se dio respuesta a la queja N°0413, en donde consta la notificación y clausura la citada construcción por posible invasión a servidumbre y sobre área. Con respecto al oficio MBPAT-0106-2018, del 9 de marzo de 2018, del Departamento de Patentes, notificado personalmente a la recurrente el 12 de marzo del 2018, corresponde a un oficio de respuesta a la nota de recibido N° OF-PAT-18-325 de la tutelada, que se refiere "'Que la licencia comercial autorizada para funcionar al señor José Pablo Solis Solano, para el establecimiento comercial Gimnasio X-Treme- force-Gim, es únicamente para el primer nivel. El parqueo autorizado a la fecha es frente al Gimnasio, costado norte". Se aclara, que al momento en que la recurrente solicito información respecto al establecimiento comercial gimnasio XTREME FORCE, la actividad autorizada correspondía a Gimnasio para uso únicamente del primer nivel y el parqueo autorizado frente al Gimnasio, propiedad de José Pablo Solís Solano. No es cierto lo que indica la recurrente, que en fecha 26 de julio del 2017 haya acudido a la Municipalidad a solicitar la intervención por las posibles irregularidades dadas en el proceso constructivo del gimnasio e indica textualmente: "(...) tales como, la construcción sobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel (...)", siendo que se reitera, que acerca de construcción sobre servidumbre, José Pablo Solís Solano ya se puso a derecho con el Departamento de Ingeniería y no se verificó que se haya realizado sobre la servidumbre de paso. En cuanto al parqueo, en referencia al oficio No. DCBIV-01 31-2018, del Departamento de Catastro en el que brinda respuesta al oficio No. PAT-MB-0107-2018, se señaló, que en ningún momento indicó que el parqueo obstruya la servidumbre ni que es un parqueo no ha autorizado, lo que se hace ver en el documento, es que si el propietario del gimnasio aporta toda la documentación que le autorice por parte del propietario de la finca en cuestión a utilizar como parqueo privado este Departamento no ve ninguna razón para que dicho inmueble no pueda ser utilizado para este fin. Nótese, que a la fecha, dicho lote ya fue autorizado por parte del Departamento de Patentes para el uso como parqueo del Gimnasio X-Treme. Sobre la obstrucción de la servidumbre se encuentra en inspección y análisis en el Departamento de Patentes. Sobre queja No. 0672, ingresada el 26 de febrero de 2018, la misma está siendo motivo de análisis de los Departamentos de Ingeniería y Patentes; pese a que no se refiere claramente de lo que se está quejando, ya que únicamente se refiere a que el lote se pavimentó y se está utilizando como parqueo. Por otra parte, no consta la queja aludida por la recurrente el 5 de diciembre de 2017, pues lo único que consta en esa fecha fue una nota en la que solicitó consultar el expediente del permiso de construcción No. 757. No es cierto que en la actualidad ambos niveles estén funcionando al margen de la ley, puesto que una vez cumplido con los requisitos de ley, mediante resolución N° 00001-2018, se autorizó el traslado de la licencia comercial N°15126, para la actividad de gimnasio únicamente para el primer nivel, y el 20 de abril del 2018, mediante Resolución N° 00029, se autorizó la habilitación del segundo nivel para la licencia comercial N° 15126, para la actividad de gimnasio. Por otra parte, tampoco es cierto que se hayan colocado sellos de clausura en fecha 19 de febrero, pues para entonces, la construcción del Gimnasio ya se había puesto a derecho. En esa fecha, 19 de febrero del 2018, se recibió nota de la recurrente y mediante el oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notificado personalmente a la recurrente el día 17 de abril del 2018, se le dio respuesta. En cuanto al ruido, y la ubicación de ventanas en la parte trasera del edificio, las mismas se tratan de dos ventanas pequeñas de los servicios sanitarios en primer nivel que colindan con la propiedad que pertenece a Elba Nidia Solano Ulate, quien no ha interpuesto ninguna denuncia al respecto y cumple con lo establecido con la normativa del Reglamento de Construcciones. Acota, que la propiedad de la recurrente no colinda en ninguno de sus vértices con el gimnasio, por lo que la recurrente no puede verse afectada. En cuanto a la otra queja N° 598, la misma fue atendida 12 de marzo del año 2018, por medio del oficio No. U-INSP-018-0172, firmado por el inspector Alexander Hernández Solano, sobre la ventanas en colindancia, de la Sra. María Vargas Barrantes, pero la respuesta aun no ha sido notificada. Mediante el oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notificado personalmente a la señora Maria Vargas Barrantes, al día siguiente, se brinda respuesta en lo que le compete al Departamento de Patentes a la nota de recibido N° OF-PAT-18-30. Por otra parte, la recurrente ha tenido acceso al se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega, que ha presentado sendas denuncias ante el Municpalidad recurrida y el Área de Salud de Barva por las irregularidades con las que funciona el Gimnasio XTreme Force y a la fecha, no han sido resueltas.
II.- Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada por un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
A.- En cuanto a la Municipalidad de Barva:
2.- En cuanto al Ministerio de Salud:
IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que la recurrente ha denunciado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Barva, que el Gimnasio XTreme Force, carece de permisos, incumple la Ley n° 7600, y produce contaminación sónica, entre otros. En lo que se refiere a la actuación del Ministerio de Salud, desde que la amparada interpuso la queja respectiva, la misma fue atendida y dentro de un plazo prudencial, se realizó la inspección correspondiente, siendo que, lo que se encuentra pendiente es la medición sónica del negocio, misma que se llevará a cabo el 14 de junio de 2018. De manera, que no se verifica un abandono en la tramitación de dicha denuncia, siendo que la administrada ha sido informada de todos los actos realizados y que no habían encontrado ninguna irregularidad. Además, nótese que la queja fue presentada el 18 de abril, del año en curso, luego, el 7 de mayo, pidió que la medición sónica se realizara a partir de cierta hora y el 15 de mayo, se le comunicó el motivo del retraso de la medición sónica, que es el único trámite que se encuentra pendiente, misma que ya se tiene programada para el 14 de junio. Así las cosas, a la fecha de interposición del recurso, todavía no habían transcurrido los dos meses establecido en el artículo 261, de la Ley General de Administración Pública y, en consecuencia, no es posible considerar, que la falta de acción de las Autoridades Sanitarias, representara una violación de los derechos fundamentales de la parte tutelada. En consecuencia, el amparo es prematuro y, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en contra dicha autoridad recurrida.
V.- En relación con la actuación de la Municipalidad de Barva, la Sala verifica que la recurrente ha presentado una serie de denuncias por diferentes aspectos relacionados con la construcción y funcionamiento del Gimnasio XTreme Forces, además que ha gestionado el acceso al expediente administrativo correspondiente a la solicitud de permiso de construcción de dicho local comercial. Al respecto, la autoridad recurrida le ha brindado a la tutelada acceso al expediente administrativo citado, así como ha realizado los actos administrativos correspondientes con el fin de verificar que la construcción cumpliera con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídicos, incluidos las condiciones de infraestructura que debe de contemplar la edificación para cumplir con lo establecido en el Ley N° 7600. Para esos efectos, la recurrente presentó una queja el 19 de febrero de 2018, pues según su parecer, el Gimnasio XTreme Force funcionaba sin patente, producía contaminación ambiental, y la construcción de la segunda planta se hizo sin permisos y mediante oficio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, la Encargada de Patentes, resolvió que dicha sala de gimnasia empezó a funcionar sin patentes, por lo que en su debido momento se clausuró, pero se levantaron los sellos para que se realizaran unas mejoras para la construcción del ascensor, no así para el ejercicio de la actividad y que se autorizó que la propiedad adyacente sea utilizada como parqueo. A su vez, a propósito de las otras quejas, a saber la N° 596 y la N° 598, presentadas el 4 de diciembre de 2017, por la supuesta falta de permiso para construcción de un parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la servidumbre; y la N° 672, interpuesta el 26 de febrero, en la que la denunciante señala, la utilización de un lote como parqueo, lo que obstruye la entrada de la servidumbre, misma que fue reiterada el 20 de abril, en curso, no consta que hayan sido resuelto y comunicadas a la interesada, siendo que las tres gestiones citadas tramitadas bajo las quejas N° 596, N°598 y N°672, fueron presentadas hace más de dos meses. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración municipal para verificar si el "Gimnasio Xtreme Force" cumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y al principio de justicia pronta y cumplida de la recurrente.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del local comercial “Gimnasio Xtreme Force", ubicado en San Pedro de Barva, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente y demás vecinos.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva,o a quien ocupe dicho cargo, que de inmediato, gire las órdenes necesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de competencia, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, se resuelvan las denuncias tramitadas bajo los números 596, 598 y 672, presentadas por la recurrente y se le notifique lo correspondiente. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
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