← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09908-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180073000007CO* Res. Nº 2018009908 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR FABIÁN MARÍN ASTÚA, cédula de identidad 1-0877-0312; contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 7:50 hrs. de 15 de mayo de 2018, el recurrente interpone un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal. Señala que padece una discapacidad física, cuya condición le obliga a llevar una vida tranquila y sin estrés. Alega que, no obstante, esto le resulta imposible, dado que, al lado de su casa abrieron una veterinaria denominada La Selva, que afecta su calidad de vida. Indica que el establecimiento se ubica, también, a la par de la casa de su madre, quien es una adulta mayor, recién operada. Explica que la veterinaria en cuestión genera malos olores, provenientes del excremento y orines de los animales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que existe exceso de ruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos y limpiar sus jaulas. Debido a lo anterior, ha presentado las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Salud, junto con las actas de observación de la Policía de Tucurrique, que ha corroborado la problemática. Refiere que la veterinaria era antes una casa de habitación, por lo que no cuenta con los drenajes adecuados para el manejo de desechos contaminantes, sustancias tóxicas, ni contenedor de ruidos. Alega que, por oficio No. CE-ARST-D-1291-2017, el Ministerio recurrido le comunicó que trasladó las denuncias al SENASA de Turrialba, desde el 15 de noviembre de 2017. Cuestiona que, a la fecha de presentación de este recurso, ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones concretas tendientes a buscar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:13 hrs. de 15 de mayo de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y el Director del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Turrialba.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 7:47 hrs. de 29 de mayo de 2018, informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que el 3 de julio de 2017 ingresó una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-120-2017, contra la veterinaria La Selva, referente a ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias toxicas. Señala que el 19 de julio de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud recurrida, realizó una visita de inspección al establecimiento denunciado y no logró comprobar la presencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además, indicó que la veterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y limpieza. Comenta que el 11 de agosto de 2017, por medio de oficio No. CE-ARST-D-1291-2017 se procedió a trasladar al Servicio Nacional de Salud Animal, la denuncia supra citada. Agrega que mediante el oficio No. CE-ARST-D-1292-2017, se informó a la denunciante confidencial el resultado de su denuncia. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2017, se vuelve a recibir en Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la veterinaria La Selva, por malos olores, humos, gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos y vectores. En atención a esa gestión, el 6 de diciembre de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud, realizó una visita de inspección a dicha veterinaria, donde comprobó que, efectivamente, existe un mal manejo de aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se gira la orden sanitaria No. 028-2018 dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema. Indica que por medio del oficio No. CE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó a la denunciante el resultado del proceso. Expone que, en varias ocasiones, se intentó notificar la referida orden sanitaria al Representante Legal de la veterinaria La Selva; no obstante, no fue sino hasta el 16 de abril de 2018 que se pudo hacer efectiva la notificación. Lo cual le fue comunicado a la denunciante el 18 de abril de 2018, por medio del oficio No. E-ARST-D-0519-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 16:19 hrs. de 30 de mayo de 2018, informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, que en agosto de 2017 se recibió de manera verbal, una denuncia por parte del Ministerio de Salud, en relación a la veterinaria La Selva, por supuesto maltrato animal y malos olores. Con ocasión de lo anterior, el 18 de agosto de 2017, funcionarios de su representada realizaron visitas de inspección al establecimiento denunciado, donde se constató que en los alrededores del establecimiento se encontraba todo ordenado, lo anterior, se consignó en Hoja de Visita No. 094304. Señala que, posteriormente, el 19 de octubre de 2017 se realizó una visita de inspección a la referida veterinaria, para lo cual se utilizó el protocolo de inspección para establecimientos con medicamentos veterinarios DMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron algunas disconformidades. Por tal motivo, se ordenó la corrección de las mismas y se mantiene en seguimiento el tema en relación al tratamiento de los medicamentos veterinarios. Comenta que el 3 de noviembre de 2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, se visitó el lugar, lo cual quedó documentado en la Hoja de Visita No. 095338, donde se anotó que no se observaron heces, se detectó uso de cal, no se percibieron malos olores, se halló un animal con buen espacio y en buenas condiciones físicas y de restricción, además, se observó cerca limítrofe en buen estado. Por lo expuesto, se recomendó el archivo de la denuncia. Alega que se realizó la respectiva notificación al recurrente, respecto a las denuncias interpuestas, donde se le indicó lo siguiente: “(…) realizadas las visitas de inspección se encontró un perro de raza pastor alemán, de unos diez años de edad, encerrado en una jaula de la veterinaria, misma que lo asegura y permite estirarse en el lote de la misma propiedad. En la primera visita se observó que hay heces, pero con olores normales, es por esta razón que se recomendó aplicar algún producto que mitigue olores, en razón de eso el veterinario que se encontraba presente indicó que utilizaría cal viva para tratarlo y no causar problemas. En la visita posterior se observó que se daba buen tratamiento a los desechos, con cal solidificada. Se indicó que se realizaran visitas posteriores para verificar la situación, teniendo presente la discapacidad del señor Marín Astúa (…)” Aduce que por oficio No. SENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de 2018, el funcionario Wilberth Vargas Aguilar, destacado en la Región Central Oriental Metropolitana, informó que la denuncia fue atendida y no se encontraron inconformidades respecto a bienestar animal y malos olores, por lo que se procedió al archivo del expediente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, ha denunciado ante las autoridades recurridas, los problemas que sufre en su casa de habitación, debido a que la veterinaria La Selva, genera malos olores, provenientes del excremento y orines de los animales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que existe exceso de ruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos y limpian sus jaulas; no obstante, ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones concretas tendientes a buscar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:
En relación con el Área Rectora de Salud de Turrialba :
1. El 3 de julio de 2017, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida, la denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-120-2017, contra la veterinaria La Selva, referente a ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias toxicas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
2. El 19 de julio de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud accionada, realizó una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotó en su informe que no logró comprobar la presencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además, indicó que la veterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y limpieza (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
3. El 11 de agosto de 2017, por medio del oficio No. CE-ARST-D-1291-2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba procedió a trasladar al Servicio Nacional de Salud Animal, la denuncia presentada por el recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
4. El 23 de agosto de 2017, mediante el oficio No. CE-ARST-D-1292-2017, el Área Rectora de Salud recurrida, informó al recurrente el resultado de su denuncia No. CE-ARST-AD-120-2017 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
5. El 20 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud accionada vuelve a recibir en Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la veterinaria La Selva, por malos olores, humos, gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos y vectores (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
6. El 6 de diciembre de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud, realizó una visita de inspección a dicha veterinaria y comprobó un mal manejo de las aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se gira la orden sanitaria No. 028-2018, dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
7. Por medio del oficio No. CE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó al amparado el resultado de su denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
8. El 16 de abril de 2018, se notificó al Representante Legal de la veterinaria La Selva, la orden sanitaria No.028-2018, la cual venció el 16 de mayo de 2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
9. Por medio del oficio No. CE-ARST-D-0519-2018 de 18 de abril de 2018, se informó al tutelado sobre la notificación de la orden sanitaria No.028-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
10.El 23 de mayo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba (ver acta de notificación).
En relación con el Servicio Nacional de Salud Animal :
1. El 18 de agosto de 2018, funcionarios del SENASA realizaron una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotaron en la Hoja de Visita No. 094304 que en el establecimiento se encontraba todo ordenado (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
2. El 9 de octubre de 2017, se realizó una visita de inspección a la referida veterinaria, para lo cual se utilizó el protocolo de inspección para establecimientos con medicamentos veterinarios DMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron algunas disconformidades. Por tal motivo, se ordenó la corrección en el plazo de 8 días y se mantiene en seguimiento el tema en relación al tratamiento de los medicamentos veterinarios (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
3. El 3 de noviembre de 2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, funcionarios del SENASA realizaron una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotaron en la Hoja de Visita No. 095338 lo siguiente: “(…) no se observaron heces, se ve uso de cal, no se perciben olores, animal con buen espacio y en excelentes condiciones físicas y de restricción, se observan cerca limítrofes en buen estado. Se archiva denuncia (…)” (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
4. El 15 de noviembre de 2017, por medio de la Hoja de Visita No. 095295 se procedió a notificar al recurrente lo resuelto (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
5. Por oficio No. SENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de 2018, el funcionario Wilberth Vargas Aguilar, destacado en la Región Central Oriental Metropolitana, informó que la denuncia fue atendida y no se encontraron inconformidades respecto a bienestar animal y malos olores, por lo que se procedió al archivo del expediente (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
6. El 25 de mayo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (ver acta de notificación).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, de conformidad con la prueba allegada a los autos y de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el interesado en su alegato. Se tiene plenamente acreditado que las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba recibieron en dos ocasiones una denuncia contra la veterinaria La Selva, una el 3 de julio de 2017 y la otra el 20 de noviembre de 2017, lo anterior por el ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias tóxicas. Al respecto, consta en autos que las autoridades del Área Rectora de Salud, han realizado una serie de actuaciones y gestiones para atender el problema denunciado por el recurrente. Según informaron los accionados, desde que recibieron la primera denuncia, han realizado las inspecciones en la propiedad denunciada y remitieron la denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin que atendieran los hechos respecto a sus competencias. Posteriormente, luego de una visita realizada el 6 de diciembre de 2017, se determinó un mal manejo de las aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se giró la orden sanitaria No. 028-2018, dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema, la cual le fue notificada a dicho Representante Legal el 16 de abril de 2018 y cuyo cumplimiento venció el 16 de mayo de 2018. Si bien al recurrente se le han notificado las actuaciones referidas de previo, lo cierto es que, no consta a esta Sala que luego del vencimiento de la orden sanitaria referida, las autoridades del Ministerio de Salud realizaran inspección alguna para verificar el cumplimiento de la orden ni para valorar si el problema denunciado fue debidamente atendido. Bajo esta inteligencia, esta Sala estima que, en cuanto a este punto se quebrantaron los derechos fundamentales del recurrente, por cuanto se desprende que aún no cuenta con una solución definitiva a su problema y que las autoridades recurridas no han procedido a verificar el cumplimiento o no de la orden sanitaria emitida. Por lo anterior, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- Finalmente, consta en autos que las autoridades del Área Rectora de Salud trasladaron al SENASA la denuncia del recurrente, respecto a los hechos de su competencia. Por tal razón, los funcionarios de SENASA realizaron varias visitas al establecimiento denunciado, específicamente, los días 18 de agosto de 2017, 9 de octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017, en donde se logró determinar que: “(…) no se observaron heces, se ve uso de cal, no se perciben olores, animal con buen espacio y en excelentes condiciones físicas y de restricción, se observan cerca limítrofes en buen estado. (…)” . Así las cosas, las autoridades recurridas del SENASA procedieron a archivar la denuncia y a notificarle al recurrente lo resuelto, esto desde el 15 de noviembre de 2017. En consecuencia, en cuanto a las autoridades del SENASA lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constató que atendieron debidamente la denuncia planteada por el amparado, verificaron que la situación fuera resuelta y comunicaron lo respectivo al recurrente.
V.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y malos olores provocada por una veterinaria ubicada al lado de la casa de habitación del amparado, quien sufre una discapacidad, y la de su madre, adulta mayor, lo que la afecta la salud de ambos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba. Se ordena a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por el petente, en relación con la orden sanitaria No. 028-2018, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las autoridades recurridas en forma personal. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas, de forma separada.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QPET6PC2RAC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180073000007CO* Res. Nº 2018009908 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por VÍCTOR FABIÁN MARÍN ASTÚA, cédula de identidad 1-0877-0312; contra el MINISTERIO DE SALUD Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 7:50 hrs. de 15 de mayo de 2018, el recurrente interpone un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal. Señala que padece una discapacidad física, cuya condición le obliga a llevar una vida tranquila y sin estrés. Alega que, no obstante, esto le resulta imposible, dado que, al lado de su casa abrieron una veterinaria denominada La Selva, que afecta su calidad de vida. Indica que el establecimiento se ubica, también, a la par de la casa de su madre, quien es una adulta mayor, recién operada. Explica que la veterinaria en cuestión genera malos olores, provenientes del excremento y orines de los animales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que existe exceso de ruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos y limpiar sus jaulas. Debido a lo anterior, ha presentado las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Salud, junto con las actas de observación de la Policía de Tucurrique, que ha corroborado la problemática. Refiere que la veterinaria era antes una casa de habitación, por lo que no cuenta con los drenajes adecuados para el manejo de desechos contaminantes, sustancias tóxicas, ni contenedor de ruidos. Alega que, por oficio No. CE-ARST-D-1291-2017, el Ministerio recurrido le comunicó que trasladó las denuncias al SENASA de Turrialba, desde el 15 de noviembre de 2017. Cuestiona que, a la fecha de presentación de este recurso, ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones concretas tendientes a buscar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:13 hrs. de 15 de mayo de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y el Director del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Turrialba.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 7:47 hrs. de 29 de mayo de 2018, informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que el 3 de julio de 2017 ingresó una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-120-2017, contra la veterinaria La Selva, referente a ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias toxicas. Señala que el 19 de julio de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud recurrida, realizó una visita de inspección al establecimiento denunciado y no logró comprobar la presencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además, indicó que la veterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y limpieza. Comenta que el 11 de agosto de 2017, por medio de oficio No. CE-ARST-D-1291-2017 se procedió a trasladar al Servicio Nacional de Salud Animal, la denuncia supra citada. Agrega que mediante el oficio No. CE-ARST-D-1292-2017, se informó a la denunciante confidencial el resultado de su denuncia. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2017, se vuelve a recibir en Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la veterinaria La Selva, por malos olores, humos, gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos y vectores. En atención a esa gestión, el 6 de diciembre de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud, realizó una visita de inspección a dicha veterinaria, donde comprobó que, efectivamente, existe un mal manejo de aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se gira la orden sanitaria No. 028-2018 dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema. Indica que por medio del oficio No. CE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó a la denunciante el resultado del proceso. Expone que, en varias ocasiones, se intentó notificar la referida orden sanitaria al Representante Legal de la veterinaria La Selva; no obstante, no fue sino hasta el 16 de abril de 2018 que se pudo hacer efectiva la notificación. Lo cual le fue comunicado a la denunciante el 18 de abril de 2018, por medio del oficio No. E-ARST-D-0519-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 16:19 hrs. de 30 de mayo de 2018, informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, que en agosto de 2017 se recibió de manera verbal, una denuncia por parte del Ministerio de Salud, en relación a la veterinaria La Selva, por supuesto maltrato animal y malos olores. Con ocasión de lo anterior, el 18 de agosto de 2017, funcionarios de su representada realizaron visitas de inspección al establecimiento denunciado, donde se constató que en los alrededores del establecimiento se encontraba todo ordenado, lo anterior, se consignó en Hoja de Visita No. 094304. Señala que, posteriormente, el 19 de octubre de 2017 se realizó una visita de inspección a la referida veterinaria, para lo cual se utilizó el protocolo de inspección para establecimientos con medicamentos veterinarios DMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron algunas disconformidades. Por tal motivo, se ordenó la corrección de las mismas y se mantiene en seguimiento el tema en relación al tratamiento de los medicamentos veterinarios. Comenta que el 3 de noviembre de 2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, se visitó el lugar, lo cual quedó documentado en la Hoja de Visita No. 095338, donde se anotó que no se observaron heces, se detectó uso de cal, no se percibieron malos olores, se halló un animal con buen espacio y en buenas condiciones físicas y de restricción, además, se observó cerca limítrofe en buen estado. Por lo expuesto, se recomendó el archivo de la denuncia. Alega que se realizó la respectiva notificación al recurrente, respecto a las denuncias interpuestas, donde se le indicó lo siguiente: “(…) realizadas las visitas de inspección se encontró un perro de raza pastor alemán, de unos diez años de edad, encerrado en una jaula de la veterinaria, misma que lo asegura y permite estirarse en el lote de la misma propiedad. En la primera visita se observó que hay heces, pero con olores normales, es por esta razón que se recomendó aplicar algún producto que mitigue olores, en razón de eso el veterinario que se encontraba presente indicó que utilizaría cal viva para tratarlo y no causar problemas. En la visita posterior se observó que se daba buen tratamiento a los desechos, con cal solidificada. Se indicó que se realizaran visitas posteriores para verificar la situación, teniendo presente la discapacidad del señor Marín Astúa (…)” Aduce que por oficio No. SENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de 2018, el funcionario Wilberth Vargas Aguilar, destacado en la Región Central Oriental Metropolitana, informó que la denuncia fue atendida y no se encontraron inconformidades respecto a bienestar animal y malos olores, por lo que se procedió al archivo del expediente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, ha denunciado ante las autoridades recurridas, los problemas que sufre en su casa de habitación, debido a que la veterinaria La Selva, genera malos olores, provenientes del excremento y orines de los animales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que existe exceso de ruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos y limpian sus jaulas; no obstante, ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones concretas tendientes a buscar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados:
En relación con el Área Rectora de Salud de Turrialba :
1. El 3 de julio de 2017, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida, la denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-120-2017, contra la veterinaria La Selva, referente a ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias toxicas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
2. El 19 de julio de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud accionada, realizó una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotó en su informe que no logró comprobar la presencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además, indicó que la veterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y limpieza (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
3. El 11 de agosto de 2017, por medio del oficio No. CE-ARST-D-1291-2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba procedió a trasladar al Servicio Nacional de Salud Animal, la denuncia presentada por el recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
4. El 23 de agosto de 2017, mediante el oficio No. CE-ARST-D-1292-2017, el Área Rectora de Salud recurrida, informó al recurrente el resultado de su denuncia No. CE-ARST-AD-120-2017 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
5. El 20 de noviembre de 2017, el Área Rectora de Salud accionada vuelve a recibir en Ventanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la veterinaria La Selva, por malos olores, humos, gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos y vectores (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
6. El 6 de diciembre de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud, realizó una visita de inspección a dicha veterinaria y comprobó un mal manejo de las aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se gira la orden sanitaria No. 028-2018, dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
7. Por medio del oficio No. CE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó al amparado el resultado de su denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
8. El 16 de abril de 2018, se notificó al Representante Legal de la veterinaria La Selva, la orden sanitaria No.028-2018, la cual venció el 16 de mayo de 2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
9. Por medio del oficio No. CE-ARST-D-0519-2018 de 18 de abril de 2018, se informó al tutelado sobre la notificación de la orden sanitaria No.028-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
10.El 23 de mayo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba (ver acta de notificación).
En relación con el Servicio Nacional de Salud Animal :
1. El 18 de agosto de 2018, funcionarios del SENASA realizaron una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotaron en la Hoja de Visita No. 094304 que en el establecimiento se encontraba todo ordenado (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
2. El 9 de octubre de 2017, se realizó una visita de inspección a la referida veterinaria, para lo cual se utilizó el protocolo de inspección para establecimientos con medicamentos veterinarios DMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron algunas disconformidades. Por tal motivo, se ordenó la corrección en el plazo de 8 días y se mantiene en seguimiento el tema en relación al tratamiento de los medicamentos veterinarios (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
3. El 3 de noviembre de 2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, funcionarios del SENASA realizaron una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotaron en la Hoja de Visita No. 095338 lo siguiente: “(…) no se observaron heces, se ve uso de cal, no se perciben olores, animal con buen espacio y en excelentes condiciones físicas y de restricción, se observan cerca limítrofes en buen estado. Se archiva denuncia (…)” (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
4. El 15 de noviembre de 2017, por medio de la Hoja de Visita No. 095295 se procedió a notificar al recurrente lo resuelto (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
5. Por oficio No. SENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de 2018, el funcionario Wilberth Vargas Aguilar, destacado en la Región Central Oriental Metropolitana, informó que la denuncia fue atendida y no se encontraron inconformidades respecto a bienestar animal y malos olores, por lo que se procedió al archivo del expediente (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).
6. El 25 de mayo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (ver acta de notificación).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, de conformidad con la prueba allegada a los autos y de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, este Tribunal Constitucional estima que lleva razón el interesado en su alegato. Se tiene plenamente acreditado que las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba recibieron en dos ocasiones una denuncia contra la veterinaria La Selva, una el 3 de julio de 2017 y la otra el 20 de noviembre de 2017, lo anterior por el ruido y vibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso de sustancias tóxicas. Al respecto, consta en autos que las autoridades del Área Rectora de Salud, han realizado una serie de actuaciones y gestiones para atender el problema denunciado por el recurrente. Según informaron los accionados, desde que recibieron la primera denuncia, han realizado las inspecciones en la propiedad denunciada y remitieron la denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin que atendieran los hechos respecto a sus competencias. Posteriormente, luego de una visita realizada el 6 de diciembre de 2017, se determinó un mal manejo de las aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se giró la orden sanitaria No. 028-2018, dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema, la cual le fue notificada a dicho Representante Legal el 16 de abril de 2018 y cuyo cumplimiento venció el 16 de mayo de 2018. Si bien al recurrente se le han notificado las actuaciones referidas de previo, lo cierto es que, no consta a esta Sala que luego del vencimiento de la orden sanitaria referida, las autoridades del Ministerio de Salud realizaran inspección alguna para verificar el cumplimiento de la orden ni para valorar si el problema denunciado fue debidamente atendido. Bajo esta inteligencia, esta Sala estima que, en cuanto a este punto se quebrantaron los derechos fundamentales del recurrente, por cuanto se desprende que aún no cuenta con una solución definitiva a su problema y que las autoridades recurridas no han procedido a verificar el cumplimiento o no de la orden sanitaria emitida. Por lo anterior, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- Finalmente, consta en autos que las autoridades del Área Rectora de Salud trasladaron al SENASA la denuncia del recurrente, respecto a los hechos de su competencia. Por tal razón, los funcionarios de SENASA realizaron varias visitas al establecimiento denunciado, específicamente, los días 18 de agosto de 2017, 9 de octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017, en donde se logró determinar que: “(…) no se observaron heces, se ve uso de cal, no se perciben olores, animal con buen espacio y en excelentes condiciones físicas y de restricción, se observan cerca limítrofes en buen estado. (…)” . Así las cosas, las autoridades recurridas del SENASA procedieron a archivar la denuncia y a notificarle al recurrente lo resuelto, esto desde el 15 de noviembre de 2017. En consecuencia, en cuanto a las autoridades del SENASA lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constató que atendieron debidamente la denuncia planteada por el amparado, verificaron que la situación fuera resuelta y comunicaron lo respectivo al recurrente.
V.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y malos olores provocada por una veterinaria ubicada al lado de la casa de habitación del amparado, quien sufre una discapacidad, y la de su madre, adulta mayor, lo que la afecta la salud de ambos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a las autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba. Se ordena a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado por el petente, en relación con la orden sanitaria No. 028-2018, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a las autoridades recurridas en forma personal. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas, de forma separada.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QPET6PC2RAC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.