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Res. 09894-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
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*180068350007CO* Res. Nº 2018009894 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por RICARDO VILLALTA BRESCIANI, cédula de identidad 0105270726, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
1.- Por escrito agrega al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:06 horas del 4 de mayo del 2018, el recurrente manifiesta que reside en la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, 300 este y 150 norte de la Universidad Fidélitas. Que desde el 20 de mayo del 2017 y frente a las residencias #56 y #57, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, que aparte de su mal olor, está socavando la calle hasta el punto que podría provocar un hundimiento, mayor al que ya presenta. Debido a la ubicación de la alcantarilla le manifestó el AyA, como el Ministerio de Salud, que el problema provenía del Condominio Dafnys, vecino a su residencial; y del cual, tras consulta con la administradora de éste, Sra. Alejandra Rojas les manifestó que no cuenta con red sanitaria. Afirma que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le trasladó el caso al Ministerio de Salud, dando por entendido que ninguno de los dos residenciales debería estar conectado a tal red sanitaria, por la inexistencia de ésta, ya que solo hay una prevista, donde es muy clara la instrucción de que el Ministerio de Salud es el ente que, tras una minuciosa y seria inspección, es el ...“ente encargado por velar por el debido cumplimiento al reglamento de vertido y recurso de aguas residuales, para que dicha institución realice las gestiones correspondientes para identificar y notificar a los que están conectados a la red sanitaria prevista para que posteriormente el AyA pueda taponear la tubería y extraer el agua dentro de ella”. Que tras ese “dictamen” de AyA es que se procede, el 29 de mayo de 2017 a dirigir carta a la Sra. Zamady Jiménez Bonilla, como Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (A.R.S.M.O.) para su pronta intervención y estudio del caso, donde puntualmente se le solicita “(…) envíe a una cuadrilla para “destaquear” la alcantarilla que se encuentra obstruida y por donde afloran las aguas negras y pluviales carta de la que se tiene respuesta hasta 4 meses después, por parte de la Sra. Zamady Jiménez, Directora A.R.S.M.O.; junto con los señores Luis A. Castillo, Gestor Ambiental A.R.S.M.O y Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, donde queda claro que ésta última instancia está notificada de este caso. En dicha carta es clara la respuesta de que, en 3 meses, a partir de esa fecha se procedería a sellar los respectivos registros del sistema de alcantarillado pluvial con la intervención de AyA, cosa que, a la fecha, año 2018, no han realizado.(…)”. Posterior a ello y específicamente el 4 de diciembre de 2017 vuelven a llamar a la atención de la señora Jiménez ante la apelación de sus derechos, fundamentado en el ARTÍCULO 50 de nuestra Constitución Política. Después del envío de varias cartas de apoyo de otros vecinos, por lo serio de la contaminación, se les informa de parte de la señora Jiménez de la programación de una inspección fechada “viernes” 9 de enero de 2018, sin aviso con antelación para poder estar presentes. Que igualmente, se recibe otra nota con fecha “martes” 9 de enero de 2018, (clara inconsistencia) donde se les informa de la convocatoria a una reunión interinstitucional para el miércoles 10 de enero, con el fin de definir una estrategia de programación de sellado de pozos por conexiones ilícitas, a pesar de que la señora Rojas, Administradora de Condominios Dafnys, les informa que detectaron una casa conectada a esa alcantarilla. Que no habiendo terminado la inspección de todo el grupo de casas; ni habiendo hecho la inspección, del todo, en Urbanización Pinar; por lo que, sin haberse realizado la inspección casa por casa en ambos residenciales, es que el 25 de enero de 2018 se les informa; simplemente, que no se cuenta con suficiente recurso humano para resolver el problema de inmediato. Es por este último aviso que acudieron a la Defensoría de los Habitantes, -tercer ente involucrado en este caso-, con fecha 5 de febrero, entidad que designa a la Sra. Rossana Nassar, para llevar el caso; sin embargo, a la fecha solo se les ha comunicado de forma verbal información que le ha suministrado el Ministerio de Salud de Montes de Oca y que no vienen a resolvemos nada. Requieren una pronta intervención de la institución a la que le corresponda exigir el orden a los vecinos que estén conectados a esa alcantarilla, de manera que se realice la inspección responsable que identifique las casas tanto de Residencial Pinar, Condominio Dafnys; o cualquier otro residencial que esté drenando sus desechos de aguas negras y pluviales a ésta; por no contar con su debido tanque séptico y demandarles la debida construcción del mismo dentro de un tiempo prudente y dar seguimiento a que en efecto esto se cumpla; así como la evacuación del material actual que está produciendo la obstrucción del fluido normal de esta alcantarilla para que no siga saliendo sobre la carretera.
2.- Por resolución de Presidencia de las catorce horas y veintisiete minutos de siete de mayo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informa MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca que, es cierto que existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, ubicada frente a las residencias N° 56 y 57, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle –según informe OGA 75-2018-. Que es cierto lo que afirman los recurrentes que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso al Ministerio de Salud, y que AyA debe realizar las gestiones identificar y notificar a quienes estén conectados a esa red. Que a esa gestión se recibió respuesta hasta cuatro meses después por parte de los gestores ambientales del Área Rectora Luis A. Castillo y de la Municipalidad de Montes de Oca Gustavo Lara Barquero. Que el Gestor Ambiental Gustavo Lara Barquero, mediante oficio OGA-75-18, referente al asunto de marras, manifiesta lo siguiente: “Que en los hechos alegados por los residentes de la urbanización el Pinar; este municipio ha realizado coordinaciones previas para la coordinación interinstitucional, esto el día 10 de enero del 2018 con el fin de poder atacar el problema de contaminación y exposición de aguas negras en dicho residencial. Que en el análisis se determina que las acciones directas son por parte del Ministerio de Salud y el cual se encargará de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes están conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial. Que por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procederá al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras. Que en gira de campo se pudo determinar que los efectos por las conexiones ilegales se evidencian en la Urb. El Pinar, pero la fuente de contaminación, proviene de los Condominios Dafnys -Que ante la situación sanitarias a quienes estén conectados a dicha red de prevista sanitaria, lo cual es ilegal. Que Acueducto y Alcantarillado pueda resolver lo referente al sistema sanitario y su inhabilitación de funcionamiento con el sello de los pozos. -Que como se ha descrito anteriormente las funciones primarias para la atención de este caso desde la fuente de contaminación es materia del ente competente por criterio de legalidad y competencia en la materia, sea tanto salud en el giro de las ordenes sanitarias y el Acueducto y Alcantarillado lo correspondiente a su campo sobre la administración control y seguimiento del sistema sanitario Como se puede observar en la foto, este es el pozo de registro más bajo de los condominios, la cual es la que recoge todos los pozos y donde se observa diferentes tuberías ilegales conectadas y en uso al sistema pluvial y este conecta al residencial el Pinar, donde se observa los efectos nocivos. Por lo anterior como se puede observar las gestiones de coordinación interinstitucional se realizaron para el análisis de la situación; eliminando la posibilidad que la fuente de contaminación fuera de la urb. El Pinar. Que la fuente es de lo condominios Dafnys, realizándose los métodos por los entes competentes en la materia para la determinación de las fuentes de contaminación y lo referente a la aplicación de la legislación vigente como competencia de dichas entidades sea Ministerio de Salud o Acueducto y Alcantarillado. Que por lo anterior la Municipalidad actúa como ente gestor en las operaciones de coordinación. ” Agrega que el Arquitecto Allen Fernández Ruíz, Jefe del Departamento de Control Urbano de esa Municipalidad mediante oficio CU-OF-0095-02-18, informó lo siguiente: “(…) Tal como se desprende del Recurso citado, a nivel Municipal el funcionario que ha conocido sobre el problema de aguas negras detectadas en tal Condominio ha sido el Lic. Gustavo Lara (Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental), mismo que conoce a detalle la situación y en el informe solicitado al mismo puede dar detalle de las gestiones y demás acciones efectuadas por el Municipio al respecto. A nivel del Departamento de Control Urbano no se nos ha hecho llegar ninguna gestión al respecto hasta esta oportunidad, esto posterior a la búsqueda de cualquier gestión relacionada con lo expuesto en el Amparo del señor Villalta. Que cualquier prueba para detectar aguas negras dentro de tuberías pluviales u otras está bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Salud, mismos que son los únicos legalmente autorizados y con fe pública para realizar las pruebas de colorantes para detectar aguas residuales, de igual manera las órdenes sanitarias en caso de encontrar conexiones irregulares es el mismo Ministerio de Salud la Institución que las extiende, y que puede emplazar a los propietarios de tales predios (fincas filiales) para que realice las reparaciones necesarias. Como bien se conoce, y es parte de los procedimientos que tanto esta como el resto de Municipalidades llevan, los trámites para obtención de Licencias de Construcción se involucran no solamente la Municipalidad sino todas las Instituciones relacionadas como lo son el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, etc. Tales Instituciones verifican y aprueban el cumplimiento de los proyectos sobre temas de su competencia, la Municipalidad es la Institución final, posterior que el proyecto fue conocido y aprobado por todas las demás. Así entonces, los temas de disponibilidad de aguas potables como red de aguas negras lo gestiona y verifica Acueductos y Alcantarillados, de igual manera el Ministerio de Salud se encarga de verificar la colocación de tanque séptico o plantas de tratamiento en los proyectos que no poseen red de aguas negras en funcionamiento. En el caso concreto, se indica que es una de las casas la que está desfogando de forma irregular los vertidos de aguas residuales a la tubería pluvial, por lo que se evidencia que las finca filiales poseen tanque séptico para el manejo de sus aguas residuales, por lo que el caso es una conexión que realizaron los propietarios de una de las fincas filiales de forma irregular y sin el conocimiento o consentimiento de la Municipalidad o del Ministerio de Salud; en tal caso tal como se comenta en párrafos anteriores es responsabilidad del Ministerio de Salud realizar las pruebas de coloración, y notificar la vivienda que está produciendo tal afectación para que realice las reparaciones necesarias, esto bajo una Orden Sanitaria como corresponde. Se esclarece que según los decretos No. 36550, No. 37174 (Primera Reforma) y al Decreto No. 38441 (segunda reforma), cada Institución debe velar por el cumplimiento del marco normativo que le corresponde, por lo que la aplicación de la Ley de Salud es responsabilidad directa del Ministerio de Salud por velar su cumplimiento. La Municipalidad como parte de sus funciones da apoyo al Ministerio de Salud para la aplicación de su marco normativo, situación por la cual la Oficina de Gestión Ambiental ha realizado acciones para con este caso en particular. El proyecto del Condominio Dafnis data de antes del año 2004 por lo que no fue gestionado o conocido por el suscrito tal como fue corroborado dando búsqueda en las bases de datos de la Municipalidad.” Señala que por lo anterior, queda demostrado que la Municipalidad de Montes de Oca, no ha lesionado los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que como se indicó, la actuación de la Municipalidad se encuentra ajustada a derecho. Así esa Municipalidad, ha realizado coordinaciones previas con el Ministerio de Salud y Acueductos y Alcantarillados, con el fin de poder atacar el problema de contaminación y 4.- Informa ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca que el 30 de mayo del 2017, se recibió en esta Área Rectora de Salud denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales en la Urbanización Santa Marta. Que según consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y el acta de inspección N° 165-2017 el funcionario de salud Luis Castillo Conejo realizó la respectiva inspección el día 01 de junio del año 2017, donde constató y verificó en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existe un desbordamiento de aguas negras que salen por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. Ese mismo día 01 de junio del 2017 el servidor Luis Castillo, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó que realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto. Asimismo, se determinó la necesidad de girar una orden sanitaria al señor Alcalde de Montes de Oca, Marcel Soler Rubio, para que en el plazo perentorio de 48 horas solucionara el problema sanitario. El 07 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” Mediante oficio D. Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, se remitió a esa Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, suscrito por el ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio, en la cual se indica que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017 el Bach. Luis Castillo Conejo, se informó: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública. Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” En ese sentido, el 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó en un plazo de 6 días hábiles “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”. El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” Que en los items 9 y 10 del oficio DRyT-OMSR-2017-00534. Op. y Mant. del Sistema de recolección R y T, del 04 de julio del 2017, suscrito por el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes, se indica: “Que dado la problemática ambiental y de salud existente en la Urbanización Pinar, generada por las conexiones ilícitas hacia la red sanitaria aún prevista, y considerando además el plazo de tiempo en el que se construiría la Extensión Poró, como parte de las acciones que el A y A puede gestionar en el corto plazo para mitigar la problemática existente en la urbanización Pinar, es la de notificar en conjunto con el Ministerio de Salud a los vecinos de dicha urbanización, acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y drenajes como único medio aprobado para la disposición de las aguas residuales en aquellos lugares en donde no exista disponibilidad en el servicio de recolección de las mismas. Que en dicha notificación se confiere además un plazo perentorio con el fin de que los vecinos cuenten con el suficiente tiempo para revisar, rehabilitar, reparar y hasta construir su sistema individual de disposición de excretas. Una vez vencido ese plazo se procede con el sellado correspondiente de la red prevista.” Que el Área Rectora de Salud que representa y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron una circular dirigida a los vecinos del residencial El Pinar en la cual se comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. El día 05 de diciembre del 2017, se recibieron las notas suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. El 18 de diciembre del 2017, se realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar. Que consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, en la que se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de marras y se designe un funcionario de A y A, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas. Por oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, dirigida a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, se solicitó confirmar la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares. El 03 de enero del 2018 se recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017, misma que fue atendida mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018 y en la que se les comunicó sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Asimismo, se les notificó el oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, comunicando sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. El 16 de enero del 2018 se recibió el oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, suscrito por el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op. y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informando: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Según consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, esa Autoridad de Salud en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018. En la inspección participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y el Bach. Luis Castillo Conejo de esa Área Rectora de Salud. Agrega que el objetivo de la inspección era identificar y establecer los puntos críticos de control, por la exposición de aguas negras y servidas, y tomar las acciones conjuntas de interés, e inmediatas para solucionar la problemática en dichas urbanizaciones. Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros, se observa la caja de registro del pozo que está ubicado frente a la casa N° 57 del señor. Arturo Chavarría, se verificó de que (Sic) el pozo está saturado de aguas negras. Por estar en punto más alto de nivel de piso de la urbanización, y que colinda con sistema de urbanización Dafne, se toma la resolución en el acto de realizar la investigación en el acto en Urbanización Dafne. Nos presentamos en la Urbanización Dafne, se le explicó al guarda de turno el objeto de la visita, quién nos refirió con la administradora del condominio, señora: Alejandra Rojas Salazar, al celular N° 8816-9446, le expliqué a la señora: Rojas Salazar, la naturaleza del problema y de la inspección sanitaria preliminar que se realizara in situ. Me comunica la señora Rojas Salazar de que, se puede ingresar al inmueble y que cualquier inconsistencia detectada se le haga del conocimiento y para realizar las coordinaciones del caso. Se realiza la inspección y se constata que construyeron en la parte inferior cuatro viviendas, se observó un pozo el cual está seco, por lo que, se descartó que dispongan aguas negras. Se observa un segundo pozo que está a tres metros de distancia de la colindancia con el pozo de la urbanización Pinar en el pico más alto. Se constata que este pozo está saturado de aguas negras y se constata que se tributan las aguas negras al pozo de la Urbanización Pinar. Seguidamente, se abre otro registro y se constata que se tributan aguas negras de varias viviendas. En razón de lo anterior, se contabilizan 17 viviendas que tienen que ser intervenidas con pruebas de coloración fluoresceína para verificar si los sistemas que tiene cada una de evacuación de aguas negras cumple con los requisitos de ley, caso contrario de verificarse prueba de colorante positiva, se procederá a confeccionar la orden sanitaria respectiva, otorgando plazo perentorio para que se pongan a derecho. Por otra parte, se procederá incorporar en los actos administrativos, órdenes sanitarias de cita, que se adjuntará el apercibimiento de las tres instituciones para que cuando se finiquite el plazo se proceda al sellado de los pozos. Esto como parte del debido proceso como garantía del procedimiento administrativo que debe darse a cada administrado. Se procederá a programar la fecha en que se realizarán las pruebas de colorante fluoresceína in situ, previa coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, Administradora del Condominio Dafne. Inspección en Ana María Guardia : Se realiza un recuento de los pozos que están saturados y se identifica que a partir del segundo registro hacía el sur, se debe notificar a los propietarios de las viviendas con el documento tripartito que será firmado por las autoridades respectivas de las tres instituciones, esto como parte del debido proceso en donde se procederá otorgar un plazo perentorio y posteriormente en fecha que se definirá y programará para poder realizar la ejecución del sellado de los pozos. Esta gestión de notificación se estará realizando coordinada con personal de la Municipalidad, de acuerdo con lo que indica el Lic. Gustavo Lara. Por otra parte, se realiza un recorrido por la comunidad de Ana María Guardia, y se constata la exposición de aguas servidas al caño de pluviales inadecuadamente, por lo que, se procederá a realizar las pruebas de colorante fluorescencia a efecto de poder garantizar los procedimientos técnicos y jurídicos y poder notificar a los responsables para que en un plazo perentorio se pongan a derecho, caso contrario se tomarán las acciones que dicta la ley general de salud. Recomendación : 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.9 Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. Que mediante oficio CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, se comunicó al señor Arturo Chavarría sobre las acciones que está desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, lo cual lleva un proceso complicado dada la complejidad del problema y las circunstancias del limitado recurso humano. Además, se informó sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Asimismo, se le comunicó que el 19 de enero del 2018, se realizó visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas y tomar las acciones correspondientes de acuerdo con la legislación. Posteriormente mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, se comunicó a los denunciantes que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. Además con oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018, del 24 de enero del 2018, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo informa textualmente lo siguiente: “Como parte del seguimiento del oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018, de fecha 24 de enero del 2018, relacionado con el caso de inadecuada disposición domiciliar de aguas negras al sistema de los pozos de pluviales del alcantarillado del Condominio Dafne, para efectuar pruebas de colorante en 17 viviendas. Me permito informarle que, el día 08 de febrero del año en curso, a las 10:25 a.m. me comuniqué vía telefónica al celular N° 8816-9446, con la Licda. Alejandra Rojas Salazar, en su condición de Administradora del Condominio Dafne, informándole de la problemática sanitaria, y de la imperiosa necesidad de realizar el abordaje por parte del Ministerio de Salud, para realizar pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas contabilizadas, lo anterior para poder solucionar el problema de inadecuada disposición de aguas negras que tributan al pozo encontrado en Residencial Pinar de Santa Marta de Montes de Oca, mismas que desbordan y están contaminado el lugar. Realizada la 27 de febrero del año en curso, se iniciarán y ejecutarán las pruebas de colorante en Residencial Dafne, empezando de la última casa como punto de referencia y por condición topográfica, desnivel y distancia con los pozos supra indicados para acelerar los procesos. Continuando los días 1, 6, 8, 13, y 15 de marzo del 2018. Se le indicó también que se ocupará un lapso de tiempo de aproximadamente 15 días para cumplir con el objetivo de realizar las pruebas, y en caso de obtener resultados positivos, proceder a notificar actos administrativos con plazo perentorio de un mes, para que los propietarios de vivienda se pongan a derecho en cuanto a la disposición y tratamiento final individual de los sistemas de aguas negras en sus viviendas. (Tanque séptico y drenaje), esto como parte del debido proceso. Una vez expirado el plazo perentorio, se procederá al sellado de los pozos por parte de AyA y Municipalidad de Montes de Oca. En virtud de lo expuesto. Ruégole solicitar vehículo ante el Nivel Regional para efectuar el trabajo programado.”. Con oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, dirigido a los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta se les comunicó que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” Consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, el servidor Luis Castillo Conejo de acuerdo con lo programado para realizar la investigación de inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne, sita 600 mts noreste de la Escuela de Santa Marta de Montes de Oca, en relación con el problema de rebalse del pozo de aguas negras que afecta al Residencial Pinar, sita en Santa Marta de Monte de Oca se presentó al sitio para iniciar con la investigación y realizar las pruebas de fluoresceína indicadas. Como resultado de la inspección se tiene: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual. Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2- ) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3- ) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al expediente administrativo. Al ser las 12:05 pm, con el Lic. Gustavo Lara, se visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. Que mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 el Bach. Luis Castillo Conejo, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que valore la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se den las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional. Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designe un ingeniero civil que realice valoración en Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, sita en Santa Marta, debido a la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. Agrega que consta en el expediente administrativo copia de oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, C.S.; mediante el cual traslada el oficio CS-ARS- M0-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. Que el Nivel Local está a la espera de la visita de inspección que realice el ingeniero designado para la atención del presente caso. Que el 20 de abril del 2018, el señor Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión del Bach. Luis Castillo Conejo, relacionado con el caso y por oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó: “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares. Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” El 03 de mayo de 2018, se recibió en esa Área Rectora de Salud el Oficio N° DRy T-2018- 00116 del 02 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Manuel López Fonseca, en referencia a la orden sanitaria N° 31-2018, notificada a la Presidente Ejecutiva de AYA el día 25 de abril del 2018. En dicho oficio se solicita el criterio técnico del Bach. Luis Castillo Conejo referente al contenido del acto administrativo notificado y manifiesta que cerrar el pozo sanitario en pocos días la red sanitaria se volverá a llenar y sucederá exactamente lo mismo que está sucediendo hoy día por lo que el problema no se resolverá íntegramente. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, el Bach. Luis Castillo Conejo le comunica al el Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6, 7, y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica. Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. Como se puede apreciar para el caso concreto, el Área Rectora de Salud que representa le ha brindado la atención debida a la denuncia de marras, brindando el seguimiento y realizando las acciones directas y de coordinación interinstitucional necesarias para solventar el problema sanitario denunciado, mismo que por su complejidad, requiere se practiquen sendas pruebas de coloración en las viviendas de las urbanizaciones del lugar para determinar el origen real del problema, situación que involucra un número importante de coloraciones que requieren de un tiempo prudencial de hasta 72 horas para obtener resultados y no alterar el resultado de otras muestras de los alrededores. Se debe tener claro por parte del amparado que para erradicar el problema de aguas negras que nos ocupa, se requiere de un abordaje integral, con la participación de todas las instituciones competentes, sea; Municipalidad de Montes de Oca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que cada una de las instituciones tiene competencias definidas por ley y la actuación del Ministerio de Salud se encuentra delimitada en la ley orgánica de ese Ministerio, Ley 5412, así como en las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y leyes especiales. Así, estima que hasta que el alcantarillado sanitario esté completo y sea funcional, toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de tanque séptico - drenaje para la adecuada disposición de sus aguas negras y servidas en predios de su propiedad, no obstante, esa Autoridad de Salud ya emitió tres órdenes sanitarias dirigidas a la Municipalidad de Montes de Oca e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se exige solventar el problema de aguas negras que aquí se reclama. Refiere que esa Área Rectora de Salud continuara con la programación establecida, en seguimiento al caso de contaminación que de interés y de todas las actuaciones que se desarrollen en ese sentido se estará informando a esta Sala Constitucional en forma oportuna. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de Presidencia de las catorce horas y treinta y tres minutos de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se dio audiencia al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
6.- Informa MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, cuando se autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, por parte de la Municipalidad de ese Cantón, ésta se aprobó con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos) ya que no existía, ni hoy existe, una red de alcantarillado sanitario en operación administrada por el AyA a la cual pueda interconectarse (Ver Oficio URB-94-037 del 18 de febrero de 1994 en el cual se indica que la disponibilidad en el servicio de alcantarillado quedaba denegada, de conformidad con el oficio 5834-88). Agrega que los tanques sépticos son sistemas para el tratamiento individual de las aguas residuales, que se producen en las viviendas y son ampliamente utilizados a nivel nacional y a nivel mundial, cuando no existen sistemas de recolección colectivos cercanos a los desarrollos poblacionales, a los cuales se puedan interconectar para posteriormente transportarlos hasta una planta de tratamiento de aguas residuales. Que, en el caso de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, lo que ha sucedido es que algunos vecinos de manera ilegal e irresponsable, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto y al no tener una conexión y una salida a una red en operación, las aguas finalmente terminan emanando por uno de los pozos de registro de la urbanización generando eventos como los que señala el recurrente. Que en este caso, son algunos vecinos que como se señaló supra, han conectado ilegalmente al sistema previsto sus aguas residuales violentando un activo institucional, para no darle mantenimiento al tanque séptico y afectando a otros vecinos que de manera responsable sí les brindan el mantenimiento debido a sus tanques, conscientes de que en esa Urbanización la red está fuera de servicio. Agrega que AyA, para interconectar algunas urbanizaciones que disponen sus aguas residuales con tanque séptico y que tiene red de alcantarillado sanitario prevista, está desarrollando actualmente el Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan hoy en día con sistemas individuales. Que, de manera particular, se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca. Que, para solucionar la problemática relacionada con el derrame de aguas residuales en dicha Urbanización, lo que procede es que AyA retire el agua acumulada en la red prevista y luego coloque sellos en los pozos de registro. Con esta acción al colocar sellos, el agua se devolverá hacia aquellas viviendas que están conectadas ilegalmente y el Ministerio de Salud podrá obligarlas mediante Ordenes Sanitarias a desconectarse de la red prevista y a restablecer sus tanques sépticos. Que estas y otras acciones están amparadas en Ley General de Salud (artículos 286, 287 y 288) en el que se indica expresamente que el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. En éstos se señala la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales, en aquellos lugares en donde no se cuente con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Agrega que no obstante la potestad que tiene el Ministerio de Salud para emitir órdenes sanitarias a los vecinos de esta y otras Urbanizaciones que se conectan ilegalmente a los sistemas sanitarios, y; de ordenar a AyA el sellamiento del sistema de alcantarillado sanitario, se ha establecido como procedimiento administrativo previo, el realizar una notificación tripartita en la cual, tanto la Municipalidad del Cantón, como el Ministerio de Salud y AyA, le notifican a todos los vecinos y les otorgan un plazo prudencial para que, aquellos que estén conectados ilegalmente, procedan a desconectarse del sistema previsto y para que restablezcan la operación de los tanques sépticos en sus viviendas. Indica que el procedimiento de notificación señalado anteriormente, responde al respeto y cumplimiento del principio del debido proceso, al cual tienen derecho todos los ciudadanos. Agrega que el pasado 25 de abril de los corrientes se recibió por parte del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la Orden Sanitaria N° 031-2018, en la cual se indicaba a AyA que procediera a dar solución a la situación de derrame de aguas residuales existente en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Ante ello el AyA en los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336 del 2 y 15 de mayo respectivamente, se procedió a informar a dicha Área Rectora acerca de la conveniencia de cumplir con el debido proceso para no exponer a un estado de indefensión a los habitantes de la urbanización, no obstante, se dejó a criterio de dicha Área si se emitía la directriz expresa a AyA de que se procediera con el sellado de la red, sin previa notificación a los vecinos (Ref: Ver Anexo con oficios DRyT-2018-00116 y DryT-OMSR-2018-00336 ). En respuesta al punto anterior, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, bajo el oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo, da la razón a lo expuesto por AyA en los oficios antes señalados, respondiendo lo siguiente: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Ref: Ver Anexo con oficio N° CS-ASR-MO-824-2018). Conforme lo anteriormente señalado, AyA procederá según lo indicado por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca de Montes de Oca en el Oficio N° CS-ARS-MO-824- 2018, con los trabajos de sellado y limpieza de la red sanitaria de la urbanización en Pinar de Montes de Oca, según la fecha señalada del 16 de julio de los corrientes. Se adjunta copia de la notificación de fecha 04 de junio, firmada por las tres Instituciones y la cual será entregada a los vecinos de esa Urbanización. Asimismo, Anexo: memorando N° URB-94-037, orden sanitaria N° 031-2018, oficio DRyT-2018-00116, oficio N° DRyT-OMSR- 2018-00366, oficio N° CS-ARS-MO-824-2018, y; notificación a vecinos de Urbanización PINAR, del 4 de junio del 2018.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia presentada por presunta violación al derecho a la salud e integridad física de las personas de la localidad y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, a su vez, presuntamente, dado que sus gestiones no han sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- OBJETO DEL RECURSO. Alega el recurrente desde el 20 de mayo del 2017 frente a las residencias #56 y #57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor, y está socavando la calle, y pese a sus gestiones ante el AyA y el Ministerio de Salud, a la fecha el problema continúa sin resolverse.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que cuando la Municipalidad de Montes de Oca autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, ésta se aprobó, con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos), dada la inexistencia a esa fecha (y en la actualidad) de una red de alcantarillado sanitario a la cual pueda interconectarse, que se encuentre en operación y sea administrada por el AyA. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 2. Que frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 3. Que el problema existente en torno reclamo referido, se da debido a que algunos vecinos de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto, ello de manera de manera ilegal (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 4. Que en fecha indeterminada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso denunciado al Ministerio de Salud (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 5. El 30 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante, referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales frente a la casa #57 mencionada. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 6. El 01 de junio del 2017 Luis Castillo Conejo, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto y la necesidad de girar una orden sanitaria. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 7. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y acta de inspección N° 165-2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó la respectiva inspección, el día 01 de junio del año 2017, donde se constató y verificó que en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existía un desbordamiento de aguas negras, que salían por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 8. El 07 de junio del 2017 se notifica orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 9. Mediante oficio D.Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, el Ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio recurrido, remitió al Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, mediante el cual indicó que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 10. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informó que: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA. y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública. Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 11.El 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó que en el plazo de 6 días hábiles debía: “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 12.El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó que el: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 13.Mediante circular N° CS-ARS-MO-LACC-203-2017 del 29 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron circular dirigida a los vecinos de la “Urbanización El Pinar”, en la cual se les comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 14.El día 05 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió varias notas de denuncias, suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 15.El 18 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 16.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de interés y para que se designe un funcionario de AyA, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 17.El 03 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 18.Mediante oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, confirmara la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 19.Mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, con acuse de recibido de la nota de éstos del 3 de enero anterior y se les comunica sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva de AyA para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Se les notificó además oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 20.Mediante oficio CS-ARS-MO-082-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría, indicándole acuse de recibo de la nota presentada el 16 de enero del 2018, y le comunica que el 10 de enero de este año se realizó reunión conjunta entre la Municipalidad de Montes de Oca, AyA y el Ministerio de Salud, donde se acordó realizar inspección ese día (Según documentación aportada al expediente) 21.Que el 10 de enero del 2018, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, realizan coordinaciones previas interinstitucionales, a fin de atacar el problema de contaminación y acciones directas son por parte del Ministerio de Salud, que se encargaría de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes estaban conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial y por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procedería al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 22.Mediante oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op.y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informa al Área Rectora de Salud de Montes de Oca que: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Recibido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el 16 de enero del 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 23.Mediante nota del 23 de enero del 2018 Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, solicitan se les aclaren varios situaciones en torno a lo actuado por las autoridades del Misterio de Salud. (Según documentación allegada al expediente) 24.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018, en la cual participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros (…) Recomendación: 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.) Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 25.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó al señor Arturo Chavarría -en respuesta a gestión presentada el 23-1-18-, sobre las acciones que estaba desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, y sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Indicándole que el 19 de enero del 2018, se había realizado visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y por la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 26.Mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó a los denunciantes Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, -que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 27.Mediante oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunica a Arturo Chavarría E., y a Ricardo Villalta que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 28.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, procede a realizar investigación sobre inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne que afecta al Residencial Pinar, generando como resultado de la inspección que: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual. Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2-) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3-) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 29.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que se valorara la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se dieran las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 30.Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, el Área rectora de Salud solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designara un ingeniero civil, que realizara la valoración en la Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, ello por la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 31.Mediante oficio DR-CS-0969-2018, del 12 de abril del 2018, Guillermo Flores Galindo Director Regional, de indica a Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, el traslado el oficio CS-ARS-MO-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 32.Que el Nivel Local del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se encuentra a la espera de la visita de de inspección que realizaría el ingeniero designado para la atención del presente caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 33.Que el 20 de abril del 2018, Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión de Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, relacionado con el caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 34.El 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, giró Orden Sanitaria N° 031-2018, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en el plazo de 6 días envíe personal al área afectada y de solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Notificado al el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en esa misma fecha. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 35.Mediante oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó a Arturo Chavarría : “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares. Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 36.Mediante oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año, manifestando que al cerrar el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que pasa en la actualidad, por lo que el problema no se resolvería íntegramente. Oficio recibido en el Área Rectora de Salud recibió el 03 de mayo de 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 37.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunica al Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “ En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6,7,y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica. Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 38.Mediante oficio CS-ARS-MO-705-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le informa a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sobre el acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, e indica que tratándose de un asunto de urgente necesidad deben mantenerse los efectos de la orden sanitaria girada, y que ordena proceder de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa y luego se procedería a notificar los actos a los propietarios de las viviendas para cumplir el debido proceso. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 39.Mediante oficio CS-ARS-MO-706-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le remite a Manuel López Fonseca de la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, el oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, que corresponde al informe técnico (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 40.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo a la Directora del Área de Salud y a la Municipalidad de Montes de Oca, aquí recurridos. (según acta de notificación allegada al expediente) 41.Mediante oficio N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 42.Mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite oficio a Pablo Vargas Brenes de la Op. Mant. Del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y alcantarillados, sobre el acuse recibo de los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336, indicando que: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 43.El 4 de junio del 2018, el Ministerio de Salud emite comunicado a los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, indicándoles que “A partir del 16 de julio del 2018 del 2018 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que deben de desconectarse en este sistema, y las aguas negras y servidas deben ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas.” (Según documentación allegada al expediente) 44.Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está desarrollando actualmente un Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan actualmente con sistemas individuales, por lo cual se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 45.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aquí recurrido. (según acta de notificación allegada al expediente) IV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades recurridas haya dado solución definitiva al problema denunciado por el recurrente.
V.- SOBRE EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así en atención de lo dispuesto por el artículo 6 del Código Municipal que establece que “La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.”; según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que “1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente. 2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación. 3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rehace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.”. De manera que en el tanto la coordinación, asegura la eficiencia y eficacia administrativas, este constituye un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. En este sentido, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:
“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. (…)” VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se desprende que si bien desde mediados del año anterior, diversas personas en cuenta el recurrente interpusieron denuncias ante las autoridades recurridas por el problema presentado con el derrame de aguas negras y mal olor que presenta una alcantarilla ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca. Por ello, tanto el Ministerio de Salud, como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad de Montes de Oca, procedieron a realizar una serie de diligencias necesarias para atender la problemática denunciada, entre ellas, se realizó el traslado de oficios con las denuncias a las autoridades responsables, se realizaron diversas reuniones interinstitucionales para el análisis y solución de la problemática, se efectuaron solicitudes de apoyo y colaboración técnica para dictaminar la problemática descrita, se emitieron comunicados para los vecinos de la localidad, se realizó la notificación de diversas ordenes sanitarias para la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se efectuaron inspecciones en el lugar denunciado y pruebas de colorante fluoresceína entre otros, Todo lo anterior, sin que se lograra constar que, a la fecha de interposición del presente recurso, el problema sanitario denunciada hubiera sido definitivamente solucionado, sino que más bien, conforme se acredita el mismo persiste, como se indican en los informes. Cabe agregar que si bien –según informes- la solución al problema resuelto de alguna complejidad, dada la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. Lo cierto es que pese a ello estima, esta Sala que el tiempo transcurrido entre la presentación de las gestiones iniciales, denunciando la problemática referida, y la fecha de presentación y notificación de este amparo, sin que se haya solucionado el problema denunciado, sea de más de un año, es un plazo que estima esta Sala ha sido excesivo es excesivo y desproporcionada, y lesiona los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, cabe agregar que si bien se han girado diversas órdenes sanitarias, se constata en relación con la última de ellas, que desde el 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la giró (N° 031-2018), a efecto de que en el plazo de 6 días el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, enviara al personal, al área afectada y diera solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Sin embargo, ente dicha orden Sanitaria, ese Instituto, solicitó criterio técnico al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, dado que en su criterio al cerrarse el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que en la actualidad, agregando que el problema no se resolvería íntegramente -oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018-. Ante lo descrito el Gestor Ambiental consideró que por tratarse de un asunto de urgente necesidad, dado el desbordamiento de aguas negras que emanaban del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, y por ser una problemática que databa de varios meses atrás, según criterio técnico, se debían mantener los efectos de la orden sanitaria referida y Acueductos y Alcantarillados debía proceder a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública, y una vez realizada esa acción, se procedería a realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgara, estos se pusieran a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje.
Igualmente se constata que mediante N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó también criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con dicha Orden Sanitaria N° 031-2018, quien le indica –mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018- que se procedería a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente, que a partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarían realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario. En este sentido, se acredita que ese Ministerio, emitió el comunicado de fecha 4 de junio del 2018, para los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, mediante el cual se les informa que el día a partir del 16 de julio del 2018, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarían realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo cual debían de desconectarse en ese sistema, y las aguas negras y servidas debían ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas. Lo cual según informaron las autoridades del AyA, en efecto estarían realizando en dicha fecha.
Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Municipal, esta debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, y que si bien es este caso se ha observado, esta debe prevalecer en la búsqueda y solución definitiva del problema vecinal de fondo denunciado, sin que lo hecho sea suficiente para tales efectos, ni excluya su participación.
Así las cosas pese a las actuaciones descritas detalladamente en los informes rendidos ante esta Sala y claramente expuestos en el elenco de hechos probados de esta Sentencia, esta Sala considera que lo actuado por las autoridades recurridas ha sido insuficiente y violenta el derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano, y tomando en cuanto que, el cumplimiento efectivo de la orden sanitara, podría no garantizar la solución definitiva a la problemática denunciada, deberán las autoridades recurridas proceder a ordenar y disponer las medidas necesarias, incluso radicales, y adoptar las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario existente.
En virtud de lo expuesto, el amparo debe ser estimado como en efecto se indica en la parte dispositiva de esta sentencia VII-. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VIII-. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por derrame de aguas negras provenientes de una alcantarilla ubicada frente a las casas N° 56 y N° 57, en la Urbanización Pinar, en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, lo que afecta salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, se ordena a ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que dispongan de forma coordinada las medidas necesarias y adopten las decisiones pertinentes a fin de dar solución definitiva al problema sanitario existente, en relación con la alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, que se encuentra ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, ello dentro de un término de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la sentencia. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipal de Montes de Oca respectivamente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NT0ZD2PCJ5C61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180068350007CO* Res. Nº 2018009894 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por RICARDO VILLALTA BRESCIANI, cédula de identidad 0105270726, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
1.- Por escrito agrega al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala a las 09:06 horas del 4 de mayo del 2018, el recurrente manifiesta que reside en la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, 300 este y 150 norte de la Universidad Fidélitas. Que desde el 20 de mayo del 2017 y frente a las residencias #56 y #57, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, que aparte de su mal olor, está socavando la calle hasta el punto que podría provocar un hundimiento, mayor al que ya presenta. Debido a la ubicación de la alcantarilla le manifestó el AyA, como el Ministerio de Salud, que el problema provenía del Condominio Dafnys, vecino a su residencial; y del cual, tras consulta con la administradora de éste, Sra. Alejandra Rojas les manifestó que no cuenta con red sanitaria. Afirma que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le trasladó el caso al Ministerio de Salud, dando por entendido que ninguno de los dos residenciales debería estar conectado a tal red sanitaria, por la inexistencia de ésta, ya que solo hay una prevista, donde es muy clara la instrucción de que el Ministerio de Salud es el ente que, tras una minuciosa y seria inspección, es el ...“ente encargado por velar por el debido cumplimiento al reglamento de vertido y recurso de aguas residuales, para que dicha institución realice las gestiones correspondientes para identificar y notificar a los que están conectados a la red sanitaria prevista para que posteriormente el AyA pueda taponear la tubería y extraer el agua dentro de ella”. Que tras ese “dictamen” de AyA es que se procede, el 29 de mayo de 2017 a dirigir carta a la Sra. Zamady Jiménez Bonilla, como Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (A.R.S.M.O.) para su pronta intervención y estudio del caso, donde puntualmente se le solicita “(…) envíe a una cuadrilla para “destaquear” la alcantarilla que se encuentra obstruida y por donde afloran las aguas negras y pluviales carta de la que se tiene respuesta hasta 4 meses después, por parte de la Sra. Zamady Jiménez, Directora A.R.S.M.O.; junto con los señores Luis A. Castillo, Gestor Ambiental A.R.S.M.O y Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, donde queda claro que ésta última instancia está notificada de este caso. En dicha carta es clara la respuesta de que, en 3 meses, a partir de esa fecha se procedería a sellar los respectivos registros del sistema de alcantarillado pluvial con la intervención de AyA, cosa que, a la fecha, año 2018, no han realizado.(…)”. Posterior a ello y específicamente el 4 de diciembre de 2017 vuelven a llamar a la atención de la señora Jiménez ante la apelación de sus derechos, fundamentado en el ARTÍCULO 50 de nuestra Constitución Política. Después del envío de varias cartas de apoyo de otros vecinos, por lo serio de la contaminación, se les informa de parte de la señora Jiménez de la programación de una inspección fechada “viernes” 9 de enero de 2018, sin aviso con antelación para poder estar presentes. Que igualmente, se recibe otra nota con fecha “martes” 9 de enero de 2018, (clara inconsistencia) donde se les informa de la convocatoria a una reunión interinstitucional para el miércoles 10 de enero, con el fin de definir una estrategia de programación de sellado de pozos por conexiones ilícitas, a pesar de que la señora Rojas, Administradora de Condominios Dafnys, les informa que detectaron una casa conectada a esa alcantarilla. Que no habiendo terminado la inspección de todo el grupo de casas; ni habiendo hecho la inspección, del todo, en Urbanización Pinar; por lo que, sin haberse realizado la inspección casa por casa en ambos residenciales, es que el 25 de enero de 2018 se les informa; simplemente, que no se cuenta con suficiente recurso humano para resolver el problema de inmediato. Es por este último aviso que acudieron a la Defensoría de los Habitantes, -tercer ente involucrado en este caso-, con fecha 5 de febrero, entidad que designa a la Sra. Rossana Nassar, para llevar el caso; sin embargo, a la fecha solo se les ha comunicado de forma verbal información que le ha suministrado el Ministerio de Salud de Montes de Oca y que no vienen a resolvemos nada. Requieren una pronta intervención de la institución a la que le corresponda exigir el orden a los vecinos que estén conectados a esa alcantarilla, de manera que se realice la inspección responsable que identifique las casas tanto de Residencial Pinar, Condominio Dafnys; o cualquier otro residencial que esté drenando sus desechos de aguas negras y pluviales a ésta; por no contar con su debido tanque séptico y demandarles la debida construcción del mismo dentro de un tiempo prudente y dar seguimiento a que en efecto esto se cumpla; así como la evacuación del material actual que está produciendo la obstrucción del fluido normal de esta alcantarilla para que no siga saliendo sobre la carretera.
2.- Por resolución de Presidencia de las catorce horas y veintisiete minutos de siete de mayo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informa MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca que, es cierto que existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, ubicada frente a las residencias N° 56 y 57, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle –según informe OGA 75-2018-. Que es cierto lo que afirman los recurrentes que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso al Ministerio de Salud, y que AyA debe realizar las gestiones identificar y notificar a quienes estén conectados a esa red. Que a esa gestión se recibió respuesta hasta cuatro meses después por parte de los gestores ambientales del Área Rectora Luis A. Castillo y de la Municipalidad de Montes de Oca Gustavo Lara Barquero. Que el Gestor Ambiental Gustavo Lara Barquero, mediante oficio OGA-75-18, referente al asunto de marras, manifiesta lo siguiente: “Que en los hechos alegados por los residentes de la urbanización el Pinar; este municipio ha realizado coordinaciones previas para la coordinación interinstitucional, esto el día 10 de enero del 2018 con el fin de poder atacar el problema de contaminación y exposición de aguas negras en dicho residencial. Que en el análisis se determina que las acciones directas son por parte del Ministerio de Salud y el cual se encargará de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes están conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial. Que por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procederá al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras. Que en gira de campo se pudo determinar que los efectos por las conexiones ilegales se evidencian en la Urb. El Pinar, pero la fuente de contaminación, proviene de los Condominios Dafnys -Que ante la situación sanitarias a quienes estén conectados a dicha red de prevista sanitaria, lo cual es ilegal. Que Acueducto y Alcantarillado pueda resolver lo referente al sistema sanitario y su inhabilitación de funcionamiento con el sello de los pozos. -Que como se ha descrito anteriormente las funciones primarias para la atención de este caso desde la fuente de contaminación es materia del ente competente por criterio de legalidad y competencia en la materia, sea tanto salud en el giro de las ordenes sanitarias y el Acueducto y Alcantarillado lo correspondiente a su campo sobre la administración control y seguimiento del sistema sanitario Como se puede observar en la foto, este es el pozo de registro más bajo de los condominios, la cual es la que recoge todos los pozos y donde se observa diferentes tuberías ilegales conectadas y en uso al sistema pluvial y este conecta al residencial el Pinar, donde se observa los efectos nocivos. Por lo anterior como se puede observar las gestiones de coordinación interinstitucional se realizaron para el análisis de la situación; eliminando la posibilidad que la fuente de contaminación fuera de la urb. El Pinar. Que la fuente es de lo condominios Dafnys, realizándose los métodos por los entes competentes en la materia para la determinación de las fuentes de contaminación y lo referente a la aplicación de la legislación vigente como competencia de dichas entidades sea Ministerio de Salud o Acueducto y Alcantarillado. Que por lo anterior la Municipalidad actúa como ente gestor en las operaciones de coordinación. ” Agrega que el Arquitecto Allen Fernández Ruíz, Jefe del Departamento de Control Urbano de esa Municipalidad mediante oficio CU-OF-0095-02-18, informó lo siguiente: “(…) Tal como se desprende del Recurso citado, a nivel Municipal el funcionario que ha conocido sobre el problema de aguas negras detectadas en tal Condominio ha sido el Lic. Gustavo Lara (Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental), mismo que conoce a detalle la situación y en el informe solicitado al mismo puede dar detalle de las gestiones y demás acciones efectuadas por el Municipio al respecto. A nivel del Departamento de Control Urbano no se nos ha hecho llegar ninguna gestión al respecto hasta esta oportunidad, esto posterior a la búsqueda de cualquier gestión relacionada con lo expuesto en el Amparo del señor Villalta. Que cualquier prueba para detectar aguas negras dentro de tuberías pluviales u otras está bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Salud, mismos que son los únicos legalmente autorizados y con fe pública para realizar las pruebas de colorantes para detectar aguas residuales, de igual manera las órdenes sanitarias en caso de encontrar conexiones irregulares es el mismo Ministerio de Salud la Institución que las extiende, y que puede emplazar a los propietarios de tales predios (fincas filiales) para que realice las reparaciones necesarias. Como bien se conoce, y es parte de los procedimientos que tanto esta como el resto de Municipalidades llevan, los trámites para obtención de Licencias de Construcción se involucran no solamente la Municipalidad sino todas las Instituciones relacionadas como lo son el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, etc. Tales Instituciones verifican y aprueban el cumplimiento de los proyectos sobre temas de su competencia, la Municipalidad es la Institución final, posterior que el proyecto fue conocido y aprobado por todas las demás. Así entonces, los temas de disponibilidad de aguas potables como red de aguas negras lo gestiona y verifica Acueductos y Alcantarillados, de igual manera el Ministerio de Salud se encarga de verificar la colocación de tanque séptico o plantas de tratamiento en los proyectos que no poseen red de aguas negras en funcionamiento. En el caso concreto, se indica que es una de las casas la que está desfogando de forma irregular los vertidos de aguas residuales a la tubería pluvial, por lo que se evidencia que las finca filiales poseen tanque séptico para el manejo de sus aguas residuales, por lo que el caso es una conexión que realizaron los propietarios de una de las fincas filiales de forma irregular y sin el conocimiento o consentimiento de la Municipalidad o del Ministerio de Salud; en tal caso tal como se comenta en párrafos anteriores es responsabilidad del Ministerio de Salud realizar las pruebas de coloración, y notificar la vivienda que está produciendo tal afectación para que realice las reparaciones necesarias, esto bajo una Orden Sanitaria como corresponde. Se esclarece que según los decretos No. 36550, No. 37174 (Primera Reforma) y al Decreto No. 38441 (segunda reforma), cada Institución debe velar por el cumplimiento del marco normativo que le corresponde, por lo que la aplicación de la Ley de Salud es responsabilidad directa del Ministerio de Salud por velar su cumplimiento. La Municipalidad como parte de sus funciones da apoyo al Ministerio de Salud para la aplicación de su marco normativo, situación por la cual la Oficina de Gestión Ambiental ha realizado acciones para con este caso en particular. El proyecto del Condominio Dafnis data de antes del año 2004 por lo que no fue gestionado o conocido por el suscrito tal como fue corroborado dando búsqueda en las bases de datos de la Municipalidad.” Señala que por lo anterior, queda demostrado que la Municipalidad de Montes de Oca, no ha lesionado los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que como se indicó, la actuación de la Municipalidad se encuentra ajustada a derecho. Así esa Municipalidad, ha realizado coordinaciones previas con el Ministerio de Salud y Acueductos y Alcantarillados, con el fin de poder atacar el problema de contaminación y 4.- Informa ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca que el 30 de mayo del 2017, se recibió en esta Área Rectora de Salud denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales en la Urbanización Santa Marta. Que según consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y el acta de inspección N° 165-2017 el funcionario de salud Luis Castillo Conejo realizó la respectiva inspección el día 01 de junio del año 2017, donde constató y verificó en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existe un desbordamiento de aguas negras que salen por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. Ese mismo día 01 de junio del 2017 el servidor Luis Castillo, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó que realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto. Asimismo, se determinó la necesidad de girar una orden sanitaria al señor Alcalde de Montes de Oca, Marcel Soler Rubio, para que en el plazo perentorio de 48 horas solucionara el problema sanitario. El 07 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” Mediante oficio D. Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, se remitió a esa Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, suscrito por el ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio, en la cual se indica que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017 el Bach. Luis Castillo Conejo, se informó: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública. Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” En ese sentido, el 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó en un plazo de 6 días hábiles “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”. El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” Que en los items 9 y 10 del oficio DRyT-OMSR-2017-00534. Op. y Mant. del Sistema de recolección R y T, del 04 de julio del 2017, suscrito por el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes, se indica: “Que dado la problemática ambiental y de salud existente en la Urbanización Pinar, generada por las conexiones ilícitas hacia la red sanitaria aún prevista, y considerando además el plazo de tiempo en el que se construiría la Extensión Poró, como parte de las acciones que el A y A puede gestionar en el corto plazo para mitigar la problemática existente en la urbanización Pinar, es la de notificar en conjunto con el Ministerio de Salud a los vecinos de dicha urbanización, acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y drenajes como único medio aprobado para la disposición de las aguas residuales en aquellos lugares en donde no exista disponibilidad en el servicio de recolección de las mismas. Que en dicha notificación se confiere además un plazo perentorio con el fin de que los vecinos cuenten con el suficiente tiempo para revisar, rehabilitar, reparar y hasta construir su sistema individual de disposición de excretas. Una vez vencido ese plazo se procede con el sellado correspondiente de la red prevista.” Que el Área Rectora de Salud que representa y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron una circular dirigida a los vecinos del residencial El Pinar en la cual se comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. El día 05 de diciembre del 2017, se recibieron las notas suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. El 18 de diciembre del 2017, se realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar. Que consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, en la que se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de marras y se designe un funcionario de A y A, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas. Por oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, dirigida a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, se solicitó confirmar la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares. El 03 de enero del 2018 se recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017, misma que fue atendida mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018 y en la que se les comunicó sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Asimismo, se les notificó el oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, comunicando sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. El 16 de enero del 2018 se recibió el oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, suscrito por el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op. y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informando: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Según consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, esa Autoridad de Salud en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018. En la inspección participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y el Bach. Luis Castillo Conejo de esa Área Rectora de Salud. Agrega que el objetivo de la inspección era identificar y establecer los puntos críticos de control, por la exposición de aguas negras y servidas, y tomar las acciones conjuntas de interés, e inmediatas para solucionar la problemática en dichas urbanizaciones. Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros, se observa la caja de registro del pozo que está ubicado frente a la casa N° 57 del señor. Arturo Chavarría, se verificó de que (Sic) el pozo está saturado de aguas negras. Por estar en punto más alto de nivel de piso de la urbanización, y que colinda con sistema de urbanización Dafne, se toma la resolución en el acto de realizar la investigación en el acto en Urbanización Dafne. Nos presentamos en la Urbanización Dafne, se le explicó al guarda de turno el objeto de la visita, quién nos refirió con la administradora del condominio, señora: Alejandra Rojas Salazar, al celular N° 8816-9446, le expliqué a la señora: Rojas Salazar, la naturaleza del problema y de la inspección sanitaria preliminar que se realizara in situ. Me comunica la señora Rojas Salazar de que, se puede ingresar al inmueble y que cualquier inconsistencia detectada se le haga del conocimiento y para realizar las coordinaciones del caso. Se realiza la inspección y se constata que construyeron en la parte inferior cuatro viviendas, se observó un pozo el cual está seco, por lo que, se descartó que dispongan aguas negras. Se observa un segundo pozo que está a tres metros de distancia de la colindancia con el pozo de la urbanización Pinar en el pico más alto. Se constata que este pozo está saturado de aguas negras y se constata que se tributan las aguas negras al pozo de la Urbanización Pinar. Seguidamente, se abre otro registro y se constata que se tributan aguas negras de varias viviendas. En razón de lo anterior, se contabilizan 17 viviendas que tienen que ser intervenidas con pruebas de coloración fluoresceína para verificar si los sistemas que tiene cada una de evacuación de aguas negras cumple con los requisitos de ley, caso contrario de verificarse prueba de colorante positiva, se procederá a confeccionar la orden sanitaria respectiva, otorgando plazo perentorio para que se pongan a derecho. Por otra parte, se procederá incorporar en los actos administrativos, órdenes sanitarias de cita, que se adjuntará el apercibimiento de las tres instituciones para que cuando se finiquite el plazo se proceda al sellado de los pozos. Esto como parte del debido proceso como garantía del procedimiento administrativo que debe darse a cada administrado. Se procederá a programar la fecha en que se realizarán las pruebas de colorante fluoresceína in situ, previa coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, Administradora del Condominio Dafne. Inspección en Ana María Guardia : Se realiza un recuento de los pozos que están saturados y se identifica que a partir del segundo registro hacía el sur, se debe notificar a los propietarios de las viviendas con el documento tripartito que será firmado por las autoridades respectivas de las tres instituciones, esto como parte del debido proceso en donde se procederá otorgar un plazo perentorio y posteriormente en fecha que se definirá y programará para poder realizar la ejecución del sellado de los pozos. Esta gestión de notificación se estará realizando coordinada con personal de la Municipalidad, de acuerdo con lo que indica el Lic. Gustavo Lara. Por otra parte, se realiza un recorrido por la comunidad de Ana María Guardia, y se constata la exposición de aguas servidas al caño de pluviales inadecuadamente, por lo que, se procederá a realizar las pruebas de colorante fluorescencia a efecto de poder garantizar los procedimientos técnicos y jurídicos y poder notificar a los responsables para que en un plazo perentorio se pongan a derecho, caso contrario se tomarán las acciones que dicta la ley general de salud. Recomendación : 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.9 Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. Que mediante oficio CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, se comunicó al señor Arturo Chavarría sobre las acciones que está desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, lo cual lleva un proceso complicado dada la complejidad del problema y las circunstancias del limitado recurso humano. Además, se informó sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Asimismo, se le comunicó que el 19 de enero del 2018, se realizó visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas y tomar las acciones correspondientes de acuerdo con la legislación. Posteriormente mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, se comunicó a los denunciantes que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. Además con oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018, del 24 de enero del 2018, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo informa textualmente lo siguiente: “Como parte del seguimiento del oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018, de fecha 24 de enero del 2018, relacionado con el caso de inadecuada disposición domiciliar de aguas negras al sistema de los pozos de pluviales del alcantarillado del Condominio Dafne, para efectuar pruebas de colorante en 17 viviendas. Me permito informarle que, el día 08 de febrero del año en curso, a las 10:25 a.m. me comuniqué vía telefónica al celular N° 8816-9446, con la Licda. Alejandra Rojas Salazar, en su condición de Administradora del Condominio Dafne, informándole de la problemática sanitaria, y de la imperiosa necesidad de realizar el abordaje por parte del Ministerio de Salud, para realizar pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas contabilizadas, lo anterior para poder solucionar el problema de inadecuada disposición de aguas negras que tributan al pozo encontrado en Residencial Pinar de Santa Marta de Montes de Oca, mismas que desbordan y están contaminado el lugar. Realizada la 27 de febrero del año en curso, se iniciarán y ejecutarán las pruebas de colorante en Residencial Dafne, empezando de la última casa como punto de referencia y por condición topográfica, desnivel y distancia con los pozos supra indicados para acelerar los procesos. Continuando los días 1, 6, 8, 13, y 15 de marzo del 2018. Se le indicó también que se ocupará un lapso de tiempo de aproximadamente 15 días para cumplir con el objetivo de realizar las pruebas, y en caso de obtener resultados positivos, proceder a notificar actos administrativos con plazo perentorio de un mes, para que los propietarios de vivienda se pongan a derecho en cuanto a la disposición y tratamiento final individual de los sistemas de aguas negras en sus viviendas. (Tanque séptico y drenaje), esto como parte del debido proceso. Una vez expirado el plazo perentorio, se procederá al sellado de los pozos por parte de AyA y Municipalidad de Montes de Oca. En virtud de lo expuesto. Ruégole solicitar vehículo ante el Nivel Regional para efectuar el trabajo programado.”. Con oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, dirigido a los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta se les comunicó que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” Consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, el servidor Luis Castillo Conejo de acuerdo con lo programado para realizar la investigación de inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne, sita 600 mts noreste de la Escuela de Santa Marta de Montes de Oca, en relación con el problema de rebalse del pozo de aguas negras que afecta al Residencial Pinar, sita en Santa Marta de Monte de Oca se presentó al sitio para iniciar con la investigación y realizar las pruebas de fluoresceína indicadas. Como resultado de la inspección se tiene: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual. Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2- ) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3- ) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al expediente administrativo. Al ser las 12:05 pm, con el Lic. Gustavo Lara, se visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. Que mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 el Bach. Luis Castillo Conejo, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que valore la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se den las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional. Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, se solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designe un ingeniero civil que realice valoración en Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, sita en Santa Marta, debido a la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. Agrega que consta en el expediente administrativo copia de oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018, suscrito por el Dr. Guillermo Flores Galindo, dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, C.S.; mediante el cual traslada el oficio CS-ARS- M0-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. Que el Nivel Local está a la espera de la visita de inspección que realice el ingeniero designado para la atención del presente caso. Que el 20 de abril del 2018, el señor Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión del Bach. Luis Castillo Conejo, relacionado con el caso y por oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó: “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares. Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” El 03 de mayo de 2018, se recibió en esa Área Rectora de Salud el Oficio N° DRy T-2018- 00116 del 02 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Manuel López Fonseca, en referencia a la orden sanitaria N° 31-2018, notificada a la Presidente Ejecutiva de AYA el día 25 de abril del 2018. En dicho oficio se solicita el criterio técnico del Bach. Luis Castillo Conejo referente al contenido del acto administrativo notificado y manifiesta que cerrar el pozo sanitario en pocos días la red sanitaria se volverá a llenar y sucederá exactamente lo mismo que está sucediendo hoy día por lo que el problema no se resolverá íntegramente. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, el Bach. Luis Castillo Conejo le comunica al el Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6, 7, y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica. Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. Como se puede apreciar para el caso concreto, el Área Rectora de Salud que representa le ha brindado la atención debida a la denuncia de marras, brindando el seguimiento y realizando las acciones directas y de coordinación interinstitucional necesarias para solventar el problema sanitario denunciado, mismo que por su complejidad, requiere se practiquen sendas pruebas de coloración en las viviendas de las urbanizaciones del lugar para determinar el origen real del problema, situación que involucra un número importante de coloraciones que requieren de un tiempo prudencial de hasta 72 horas para obtener resultados y no alterar el resultado de otras muestras de los alrededores. Se debe tener claro por parte del amparado que para erradicar el problema de aguas negras que nos ocupa, se requiere de un abordaje integral, con la participación de todas las instituciones competentes, sea; Municipalidad de Montes de Oca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que cada una de las instituciones tiene competencias definidas por ley y la actuación del Ministerio de Salud se encuentra delimitada en la ley orgánica de ese Ministerio, Ley 5412, así como en las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y leyes especiales. Así, estima que hasta que el alcantarillado sanitario esté completo y sea funcional, toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de tanque séptico - drenaje para la adecuada disposición de sus aguas negras y servidas en predios de su propiedad, no obstante, esa Autoridad de Salud ya emitió tres órdenes sanitarias dirigidas a la Municipalidad de Montes de Oca e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se exige solventar el problema de aguas negras que aquí se reclama. Refiere que esa Área Rectora de Salud continuara con la programación establecida, en seguimiento al caso de contaminación que de interés y de todas las actuaciones que se desarrollen en ese sentido se estará informando a esta Sala Constitucional en forma oportuna. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de Presidencia de las catorce horas y treinta y tres minutos de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se dio audiencia al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
6.- Informa MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, cuando se autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, por parte de la Municipalidad de ese Cantón, ésta se aprobó con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos) ya que no existía, ni hoy existe, una red de alcantarillado sanitario en operación administrada por el AyA a la cual pueda interconectarse (Ver Oficio URB-94-037 del 18 de febrero de 1994 en el cual se indica que la disponibilidad en el servicio de alcantarillado quedaba denegada, de conformidad con el oficio 5834-88). Agrega que los tanques sépticos son sistemas para el tratamiento individual de las aguas residuales, que se producen en las viviendas y son ampliamente utilizados a nivel nacional y a nivel mundial, cuando no existen sistemas de recolección colectivos cercanos a los desarrollos poblacionales, a los cuales se puedan interconectar para posteriormente transportarlos hasta una planta de tratamiento de aguas residuales. Que, en el caso de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, lo que ha sucedido es que algunos vecinos de manera ilegal e irresponsable, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto y al no tener una conexión y una salida a una red en operación, las aguas finalmente terminan emanando por uno de los pozos de registro de la urbanización generando eventos como los que señala el recurrente. Que en este caso, son algunos vecinos que como se señaló supra, han conectado ilegalmente al sistema previsto sus aguas residuales violentando un activo institucional, para no darle mantenimiento al tanque séptico y afectando a otros vecinos que de manera responsable sí les brindan el mantenimiento debido a sus tanques, conscientes de que en esa Urbanización la red está fuera de servicio. Agrega que AyA, para interconectar algunas urbanizaciones que disponen sus aguas residuales con tanque séptico y que tiene red de alcantarillado sanitario prevista, está desarrollando actualmente el Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan hoy en día con sistemas individuales. Que, de manera particular, se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca. Que, para solucionar la problemática relacionada con el derrame de aguas residuales en dicha Urbanización, lo que procede es que AyA retire el agua acumulada en la red prevista y luego coloque sellos en los pozos de registro. Con esta acción al colocar sellos, el agua se devolverá hacia aquellas viviendas que están conectadas ilegalmente y el Ministerio de Salud podrá obligarlas mediante Ordenes Sanitarias a desconectarse de la red prevista y a restablecer sus tanques sépticos. Que estas y otras acciones están amparadas en Ley General de Salud (artículos 286, 287 y 288) en el que se indica expresamente que el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. En éstos se señala la responsabilidad de cada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales, en aquellos lugares en donde no se cuente con el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Agrega que no obstante la potestad que tiene el Ministerio de Salud para emitir órdenes sanitarias a los vecinos de esta y otras Urbanizaciones que se conectan ilegalmente a los sistemas sanitarios, y; de ordenar a AyA el sellamiento del sistema de alcantarillado sanitario, se ha establecido como procedimiento administrativo previo, el realizar una notificación tripartita en la cual, tanto la Municipalidad del Cantón, como el Ministerio de Salud y AyA, le notifican a todos los vecinos y les otorgan un plazo prudencial para que, aquellos que estén conectados ilegalmente, procedan a desconectarse del sistema previsto y para que restablezcan la operación de los tanques sépticos en sus viviendas. Indica que el procedimiento de notificación señalado anteriormente, responde al respeto y cumplimiento del principio del debido proceso, al cual tienen derecho todos los ciudadanos. Agrega que el pasado 25 de abril de los corrientes se recibió por parte del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la Orden Sanitaria N° 031-2018, en la cual se indicaba a AyA que procediera a dar solución a la situación de derrame de aguas residuales existente en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Ante ello el AyA en los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336 del 2 y 15 de mayo respectivamente, se procedió a informar a dicha Área Rectora acerca de la conveniencia de cumplir con el debido proceso para no exponer a un estado de indefensión a los habitantes de la urbanización, no obstante, se dejó a criterio de dicha Área si se emitía la directriz expresa a AyA de que se procediera con el sellado de la red, sin previa notificación a los vecinos (Ref: Ver Anexo con oficios DRyT-2018-00116 y DryT-OMSR-2018-00336 ). En respuesta al punto anterior, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, bajo el oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo, da la razón a lo expuesto por AyA en los oficios antes señalados, respondiendo lo siguiente: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Ref: Ver Anexo con oficio N° CS-ASR-MO-824-2018). Conforme lo anteriormente señalado, AyA procederá según lo indicado por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca de Montes de Oca en el Oficio N° CS-ARS-MO-824- 2018, con los trabajos de sellado y limpieza de la red sanitaria de la urbanización en Pinar de Montes de Oca, según la fecha señalada del 16 de julio de los corrientes. Se adjunta copia de la notificación de fecha 04 de junio, firmada por las tres Instituciones y la cual será entregada a los vecinos de esa Urbanización. Asimismo, Anexo: memorando N° URB-94-037, orden sanitaria N° 031-2018, oficio DRyT-2018-00116, oficio N° DRyT-OMSR- 2018-00366, oficio N° CS-ARS-MO-824-2018, y; notificación a vecinos de Urbanización PINAR, del 4 de junio del 2018.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia presentada por presunta violación al derecho a la salud e integridad física de las personas de la localidad y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, a su vez, presuntamente, dado que sus gestiones no han sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- OBJETO DEL RECURSO. Alega el recurrente desde el 20 de mayo del 2017 frente a las residencias #56 y #57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor, y está socavando la calle, y pese a sus gestiones ante el AyA y el Ministerio de Salud, a la fecha el problema continúa sin resolverse.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que cuando la Municipalidad de Montes de Oca autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, ésta se aprobó, con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos), dada la inexistencia a esa fecha (y en la actualidad) de una red de alcantarillado sanitario a la cual pueda interconectarse, que se encuentre en operación y sea administrada por el AyA. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 2. Que frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 3. Que el problema existente en torno reclamo referido, se da debido a que algunos vecinos de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto, ello de manera de manera ilegal (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 4. Que en fecha indeterminada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso denunciado al Ministerio de Salud (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 5. El 30 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante, referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales frente a la casa #57 mencionada. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 6. El 01 de junio del 2017 Luis Castillo Conejo, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto y la necesidad de girar una orden sanitaria. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 7. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y acta de inspección N° 165-2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó la respectiva inspección, el día 01 de junio del año 2017, donde se constató y verificó que en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existía un desbordamiento de aguas negras, que salían por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 8. El 07 de junio del 2017 se notifica orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 9. Mediante oficio D.Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, el Ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio recurrido, remitió al Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, mediante el cual indicó que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 10. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informó que: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA. y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública. Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 11.El 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó que en el plazo de 6 días hábiles debía: “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 12.El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó que el: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 13.Mediante circular N° CS-ARS-MO-LACC-203-2017 del 29 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron circular dirigida a los vecinos de la “Urbanización El Pinar”, en la cual se les comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 14.El día 05 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió varias notas de denuncias, suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 15.El 18 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 16.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de interés y para que se designe un funcionario de AyA, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 17.El 03 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 18.Mediante oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, confirmara la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 19.Mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, con acuse de recibido de la nota de éstos del 3 de enero anterior y se les comunica sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva de AyA para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Se les notificó además oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 20.Mediante oficio CS-ARS-MO-082-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría, indicándole acuse de recibo de la nota presentada el 16 de enero del 2018, y le comunica que el 10 de enero de este año se realizó reunión conjunta entre la Municipalidad de Montes de Oca, AyA y el Ministerio de Salud, donde se acordó realizar inspección ese día (Según documentación aportada al expediente) 21.Que el 10 de enero del 2018, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, realizan coordinaciones previas interinstitucionales, a fin de atacar el problema de contaminación y acciones directas son por parte del Ministerio de Salud, que se encargaría de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes estaban conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial y por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procedería al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 22.Mediante oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op.y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informa al Área Rectora de Salud de Montes de Oca que: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Recibido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el 16 de enero del 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 23.Mediante nota del 23 de enero del 2018 Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, solicitan se les aclaren varios situaciones en torno a lo actuado por las autoridades del Misterio de Salud. (Según documentación allegada al expediente) 24.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018, en la cual participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros (…) Recomendación: 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.) Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 25.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó al señor Arturo Chavarría -en respuesta a gestión presentada el 23-1-18-, sobre las acciones que estaba desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, y sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Indicándole que el 19 de enero del 2018, se había realizado visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y por la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 26.Mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó a los denunciantes Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, -que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 27.Mediante oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunica a Arturo Chavarría E., y a Ricardo Villalta que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 28.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, procede a realizar investigación sobre inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne que afecta al Residencial Pinar, generando como resultado de la inspección que: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual. Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2-) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3-) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 29.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que se valorara la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se dieran las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 30.Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, el Área rectora de Salud solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designara un ingeniero civil, que realizara la valoración en la Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, ello por la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 31.Mediante oficio DR-CS-0969-2018, del 12 de abril del 2018, Guillermo Flores Galindo Director Regional, de indica a Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, el traslado el oficio CS-ARS-MO-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 32.Que el Nivel Local del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se encuentra a la espera de la visita de de inspección que realizaría el ingeniero designado para la atención del presente caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 33.Que el 20 de abril del 2018, Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión de Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, relacionado con el caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 34.El 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, giró Orden Sanitaria N° 031-2018, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en el plazo de 6 días envíe personal al área afectada y de solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Notificado al el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en esa misma fecha. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 35.Mediante oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó a Arturo Chavarría : “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares. Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 36.Mediante oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año, manifestando que al cerrar el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que pasa en la actualidad, por lo que el problema no se resolvería íntegramente. Oficio recibido en el Área Rectora de Salud recibió el 03 de mayo de 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 37.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunica al Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “ En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6,7,y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica. Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 38.Mediante oficio CS-ARS-MO-705-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le informa a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sobre el acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, e indica que tratándose de un asunto de urgente necesidad deben mantenerse los efectos de la orden sanitaria girada, y que ordena proceder de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa y luego se procedería a notificar los actos a los propietarios de las viviendas para cumplir el debido proceso. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 39.Mediante oficio CS-ARS-MO-706-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le remite a Manuel López Fonseca de la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, el oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, que corresponde al informe técnico (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 40.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo a la Directora del Área de Salud y a la Municipalidad de Montes de Oca, aquí recurridos. (según acta de notificación allegada al expediente) 41.Mediante oficio N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 42.Mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite oficio a Pablo Vargas Brenes de la Op. Mant. Del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y alcantarillados, sobre el acuse recibo de los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336, indicando que: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 43.El 4 de junio del 2018, el Ministerio de Salud emite comunicado a los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, indicándoles que “A partir del 16 de julio del 2018 del 2018 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que deben de desconectarse en este sistema, y las aguas negras y servidas deben ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas.” (Según documentación allegada al expediente) 44.Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está desarrollando actualmente un Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan actualmente con sistemas individuales, por lo cual se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 45.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aquí recurrido. (según acta de notificación allegada al expediente) IV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades recurridas haya dado solución definitiva al problema denunciado por el recurrente.
V.- SOBRE EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así en atención de lo dispuesto por el artículo 6 del Código Municipal que establece que “La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.”; según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que “1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente. 2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación. 3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rehace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.”. De manera que en el tanto la coordinación, asegura la eficiencia y eficacia administrativas, este constituye un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. En este sentido, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:
“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. (…)” VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se desprende que si bien desde mediados del año anterior, diversas personas en cuenta el recurrente interpusieron denuncias ante las autoridades recurridas por el problema presentado con el derrame de aguas negras y mal olor que presenta una alcantarilla ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca. Por ello, tanto el Ministerio de Salud, como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad de Montes de Oca, procedieron a realizar una serie de diligencias necesarias para atender la problemática denunciada, entre ellas, se realizó el traslado de oficios con las denuncias a las autoridades responsables, se realizaron diversas reuniones interinstitucionales para el análisis y solución de la problemática, se efectuaron solicitudes de apoyo y colaboración técnica para dictaminar la problemática descrita, se emitieron comunicados para los vecinos de la localidad, se realizó la notificación de diversas ordenes sanitarias para la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se efectuaron inspecciones en el lugar denunciado y pruebas de colorante fluoresceína entre otros, Todo lo anterior, sin que se lograra constar que, a la fecha de interposición del presente recurso, el problema sanitario denunciada hubiera sido definitivamente solucionado, sino que más bien, conforme se acredita el mismo persiste, como se indican en los informes. Cabe agregar que si bien –según informes- la solución al problema resuelto de alguna complejidad, dada la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. Lo cierto es que pese a ello estima, esta Sala que el tiempo transcurrido entre la presentación de las gestiones iniciales, denunciando la problemática referida, y la fecha de presentación y notificación de este amparo, sin que se haya solucionado el problema denunciado, sea de más de un año, es un plazo que estima esta Sala ha sido excesivo es excesivo y desproporcionada, y lesiona los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, cabe agregar que si bien se han girado diversas órdenes sanitarias, se constata en relación con la última de ellas, que desde el 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la giró (N° 031-2018), a efecto de que en el plazo de 6 días el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, enviara al personal, al área afectada y diera solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Sin embargo, ente dicha orden Sanitaria, ese Instituto, solicitó criterio técnico al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, dado que en su criterio al cerrarse el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que en la actualidad, agregando que el problema no se resolvería íntegramente -oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018-. Ante lo descrito el Gestor Ambiental consideró que por tratarse de un asunto de urgente necesidad, dado el desbordamiento de aguas negras que emanaban del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, y por ser una problemática que databa de varios meses atrás, según criterio técnico, se debían mantener los efectos de la orden sanitaria referida y Acueductos y Alcantarillados debía proceder a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública, y una vez realizada esa acción, se procedería a realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgara, estos se pusieran a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje.
Igualmente se constata que mediante N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó también criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con dicha Orden Sanitaria N° 031-2018, quien le indica –mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018- que se procedería a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente, que a partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarían realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario. En este sentido, se acredita que ese Ministerio, emitió el comunicado de fecha 4 de junio del 2018, para los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, mediante el cual se les informa que el día a partir del 16 de julio del 2018, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarían realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo cual debían de desconectarse en ese sistema, y las aguas negras y servidas debían ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas. Lo cual según informaron las autoridades del AyA, en efecto estarían realizando en dicha fecha.
Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Municipal, esta debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, y que si bien es este caso se ha observado, esta debe prevalecer en la búsqueda y solución definitiva del problema vecinal de fondo denunciado, sin que lo hecho sea suficiente para tales efectos, ni excluya su participación.
Así las cosas pese a las actuaciones descritas detalladamente en los informes rendidos ante esta Sala y claramente expuestos en el elenco de hechos probados de esta Sentencia, esta Sala considera que lo actuado por las autoridades recurridas ha sido insuficiente y violenta el derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano, y tomando en cuanto que, el cumplimiento efectivo de la orden sanitara, podría no garantizar la solución definitiva a la problemática denunciada, deberán las autoridades recurridas proceder a ordenar y disponer las medidas necesarias, incluso radicales, y adoptar las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario existente.
En virtud de lo expuesto, el amparo debe ser estimado como en efecto se indica en la parte dispositiva de esta sentencia VII-. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VIII-. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por derrame de aguas negras provenientes de una alcantarilla ubicada frente a las casas N° 56 y N° 57, en la Urbanización Pinar, en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, lo que afecta salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, se ordena a ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que dispongan de forma coordinada las medidas necesarias y adopten las decisiones pertinentes a fin de dar solución definitiva al problema sanitario existente, en relación con la alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, que se encuentra ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, ello dentro de un término de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la sentencia. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipal de Montes de Oca respectivamente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
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