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Res. 09894-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2018
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*180068350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por RICARDO VILLALTA BRESCIANI, cédula de identidad 0105270726, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia presentada por presunta violación al derecho a la salud e integridad física de las personas de la localidad y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, a su vez, presuntamente, dado que sus gestiones no han sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Alega el recurrente desde el 20 de mayo del 2017 frente a las residencias #56 y #57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor, y está socavando la calle, y pese a sus gestiones ante el AyA y el Ministerio de Salud, a la fecha el problema continúa sin resolverse.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que cuando la Municipalidad de Montes de Oca autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, ésta se aprobó, con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos), dada la inexistencia a esa fecha (y en la actualidad) de una red de alcantarillado sanitario a la cual pueda interconectarse, que se encuentre en operación y sea administrada por el AyA. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 2. Que frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 3. Que el problema existente en torno reclamo referido, se da debido a que algunos vecinos de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto, ello de manera de manera ilegal (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 4.
Que en fecha indeterminada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso denunciado al Ministerio de Salud (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 5. El 30 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante, referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales frente a la casa #57 mencionada. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 6. El 01 de junio del 2017 Luis Castillo Conejo, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto y la necesidad de girar una orden sanitaria. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 7.
Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y acta de inspección N° 165-2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó la respectiva inspección, el día 01 de junio del año 2017, donde se constató y verificó que en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existía un desbordamiento de aguas negras, que salían por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 8. El 07 de junio del 2017 se notifica orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema.
Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 9. Mediante oficio D.Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, el Ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio recurrido, remitió al Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, mediante el cual indicó que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 10. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informó que: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA. y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública.
Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 11.El 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó que en el plazo de 6 días hábiles debía: “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 12.El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó que el: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 13.Mediante circular N° CS-ARS-MO-LACC-203-2017 del 29 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron circular dirigida a los vecinos de la “Urbanización El Pinar”, en la cual se les comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395.
Ley General de Salud. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 14.El día 05 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió varias notas de denuncias, suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 15.El 18 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 16.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de interés y para que se designe un funcionario de AyA, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 17.El 03 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 18.Mediante oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, confirmara la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 19.Mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, con acuse de recibido de la nota de éstos del 3 de enero anterior y se les comunica sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva de AyA para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Se les notificó además oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 20.Mediante oficio CS-ARS-MO-082-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría, indicándole acuse de recibo de la nota presentada el 16 de enero del 2018, y le comunica que el 10 de enero de este año se realizó reunión conjunta entre la Municipalidad de Montes de Oca, AyA y el Ministerio de Salud, donde se acordó realizar inspección ese día (Según documentación aportada al expediente) 21.Que el 10 de enero del 2018, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, realizan coordinaciones previas interinstitucionales, a fin de atacar el problema de contaminación y acciones directas son por parte del Ministerio de Salud, que se encargaría de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes estaban conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial y por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procedería al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 22.Mediante oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op.y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informa al Área Rectora de Salud de Montes de Oca que: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Recibido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el 16 de enero del 2018.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 23.Mediante nota del 23 de enero del 2018 Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, solicitan se les aclaren varios situaciones en torno a lo actuado por las autoridades del Misterio de Salud. (Según documentación allegada al expediente) 24.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018, en la cual participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.
Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros (…) Recomendación: 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.) Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara.
Para las coordinaciones del caso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 25.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó al señor Arturo Chavarría -en respuesta a gestión presentada el 23-1-18-, sobre las acciones que estaba desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, y sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Indicándole que el 19 de enero del 2018, se había realizado visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y por la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 26.Mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó a los denunciantes Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, -que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 27.Mediante oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunica a Arturo Chavarría E., y a Ricardo Villalta que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 28.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, procede a realizar investigación sobre inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne que afecta al Residencial Pinar, generando como resultado de la inspección que: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas.
Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual.
Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2-) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3-) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo.
Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 29.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que se valorara la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se dieran las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 30.Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, el Área rectora de Salud solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designara un ingeniero civil, que realizara la valoración en la Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, ello por la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 31.Mediante oficio DR-CS-0969-2018, del 12 de abril del 2018, Guillermo Flores Galindo Director Regional, de indica a Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, el traslado el oficio CS-ARS-MO-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 32.Que el Nivel Local del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se encuentra a la espera de la visita de de inspección que realizaría el ingeniero designado para la atención del presente caso.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 33.Que el 20 de abril del 2018, Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión de Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, relacionado con el caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 34.El 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, giró Orden Sanitaria N° 031-2018, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en el plazo de 6 días envíe personal al área afectada y de solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Notificado al el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en esa misma fecha. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 35.Mediante oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó a Arturo Chavarría : “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares.
Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 36.Mediante oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año, manifestando que al cerrar el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que pasa en la actualidad, por lo que el problema no se resolvería íntegramente.
Oficio recibido en el Área Rectora de Salud recibió el 03 de mayo de 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 37.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunica al Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “ En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6,7,y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica.
Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud.
Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 38.Mediante oficio CS-ARS-MO-705-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le informa a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sobre el acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, e indica que tratándose de un asunto de urgente necesidad deben mantenerse los efectos de la orden sanitaria girada, y que ordena proceder de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa y luego se procedería a notificar los actos a los propietarios de las viviendas para cumplir el debido proceso.
(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 39.Mediante oficio CS-ARS-MO-706-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le remite a Manuel López Fonseca de la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, el oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, que corresponde al informe técnico (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 40.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo a la Directora del Área de Salud y a la Municipalidad de Montes de Oca, aquí recurridos. (según acta de notificación allegada al expediente) 41.Mediante oficio N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 42.Mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite oficio a Pablo Vargas Brenes de la Op. Mant. Del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y alcantarillados, sobre el acuse recibo de los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336, indicando que: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 43.El 4 de junio del 2018, el Ministerio de Salud emite comunicado a los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, indicándoles que “A partir del 16 de julio del 2018 del 2018 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que deben de desconectarse en este sistema, y las aguas negras y servidas deben ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas.” (Según documentación allegada al expediente) 44.Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está desarrollando actualmente un Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan actualmente con sistemas individuales, por lo cual se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca.
(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 45.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aquí recurrido. (según acta de notificación allegada al expediente)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades recurridas haya dado solución definitiva al problema denunciado por el recurrente.
Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así en atención de lo dispuesto por el artículo 6 del Código Municipal que establece que “La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.”; según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que “1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente. 2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación. 3.
La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rehace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.”. De manera que en el tanto la coordinación, asegura la eficiencia y eficacia administrativas, este constituye un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. En este sentido, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:
“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. (…)”
De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se desprende que si bien desde mediados del año anterior, diversas personas en cuenta el recurrente interpusieron denuncias ante las autoridades recurridas por el problema presentado con el derrame de aguas negras y mal olor que presenta una alcantarilla ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca. Por ello, tanto el Ministerio de Salud, como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad de Montes de Oca, procedieron a realizar una serie de diligencias necesarias para atender la problemática denunciada, entre ellas, se realizó el traslado de oficios con las denuncias a las autoridades responsables, se realizaron diversas reuniones interinstitucionales para el análisis y solución de la problemática, se efectuaron solicitudes de apoyo y colaboración técnica para dictaminar la problemática descrita, se emitieron comunicados para los vecinos de la localidad, se realizó la notificación de diversas ordenes sanitarias para la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se efectuaron inspecciones en el lugar denunciado y pruebas de colorante fluoresceína entre otros, Todo lo anterior, sin que se lograra constar que, a la fecha de interposición del presente recurso, el problema sanitario denunciada hubiera sido definitivamente solucionado, sino que más bien, conforme se acredita el mismo persiste, como se indican en los informes.
Cabe agregar que si bien –según informes- la solución al problema resuelto de alguna complejidad, dada la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. Lo cierto es que pese a ello estima, esta Sala que el tiempo transcurrido entre la presentación de las gestiones iniciales, denunciando la problemática referida, y la fecha de presentación y notificación de este amparo, sin que se haya solucionado el problema denunciado, sea de más de un año, es un plazo que estima esta Sala ha sido excesivo es excesivo y desproporcionada, y lesiona los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, cabe agregar que si bien se han girado diversas órdenes sanitarias, se constata en relación con la última de ellas, que desde el 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la giró (N° 031-2018), a efecto de que en el plazo de 6 días el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, enviara al personal, al área afectada y diera solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Sin embargo, ente dicha orden Sanitaria, ese Instituto, solicitó criterio técnico al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, dado que en su criterio al cerrarse el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que en la actualidad, agregando que el problema no se resolvería íntegramente -oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018-. Ante lo descrito el Gestor Ambiental consideró que por tratarse de un asunto de urgente necesidad, dado el desbordamiento de aguas negras que emanaban del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, y por ser una problemática que databa de varios meses atrás, según criterio técnico, se debían mantener los efectos de la orden sanitaria referida y Acueductos y Alcantarillados debía proceder a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública, y una vez realizada esa acción, se procedería a realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgara, estos se pusieran a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje.
Igualmente se constata que mediante N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó también criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con dicha Orden Sanitaria N° 031-2018, quien le indica –mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018- que se procedería a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente, que a partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarían realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario. En este sentido, se acredita que ese Ministerio, emitió el comunicado de fecha 4 de junio del 2018, para los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, mediante el cual se les informa que el día a partir del 16 de julio del 2018, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarían realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo cual debían de desconectarse en ese sistema, y las aguas negras y servidas debían ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas. Lo cual según informaron las autoridades del AyA, en efecto estarían realizando en dicha fecha.
Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Municipal, esta debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, y que si bien es este caso se ha observado, esta debe prevalecer en la búsqueda y solución definitiva del problema vecinal de fondo denunciado, sin que lo hecho sea suficiente para tales efectos, ni excluya su participación.
Así las cosas pese a las actuaciones descritas detalladamente en los informes rendidos ante esta Sala y claramente expuestos en el elenco de hechos probados de esta Sentencia, esta Sala considera que lo actuado por las autoridades recurridas ha sido insuficiente y violenta el derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano, y tomando en cuanto que, el cumplimiento efectivo de la orden sanitara, podría no garantizar la solución definitiva a la problemática denunciada, deberán las autoridades recurridas proceder a ordenar y disponer las medidas necesarias, incluso radicales, y adoptar las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario existente.
En virtud de lo expuesto, el amparo debe ser estimado como en efecto se indica en la parte dispositiva de esta sentencia VII-. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VIII-. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por derrame de aguas negras provenientes de una alcantarilla ubicada frente a las casas N° 56 y N° 57, en la Urbanización Pinar, en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, lo que afecta salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, se ordena a ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que dispongan de forma coordinada las medidas necesarias y adopten las decisiones pertinentes a fin de dar solución definitiva al problema sanitario existente, en relación con la alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, que se encuentra ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, ello dentro de un término de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la sentencia. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipal de Montes de Oca respectivamente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
*NT0ZD2PCJ5C61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180068350007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por RICARDO VILLALTA BRESCIANI, cédula de identidad 0105270726, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia presentada por presunta violación al derecho a la salud e integridad física de las personas de la localidad y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, a su vez, presuntamente, dado que sus gestiones no han sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Alega el recurrente desde el 20 de mayo del 2017 frente a las residencias #56 y #57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor, y está socavando la calle, y pese a sus gestiones ante el AyA y el Ministerio de Salud, a la fecha el problema continúa sin resolverse.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que cuando la Municipalidad de Montes de Oca autorizó la construcción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, ésta se aprobó, con red de alcantarillado sanitario previsto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las aguas residuales (tanques sépticos), dada la inexistencia a esa fecha (y en la actualidad) de una red de alcantarillado sanitario a la cual pueda interconectarse, que se encuentre en operación y sea administrada por el AyA. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 2. Que frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 3. Que el problema existente en torno reclamo referido, se da debido a que algunos vecinos de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, han conectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto, ello de manera de manera ilegal (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 4.
Que en fecha indeterminada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso denunciado al Ministerio de Salud (Según informe de la Municipal de Montes de Oca) 5. El 30 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante, referente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales frente a la casa #57 mencionada. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 6. El 01 de junio del 2017 Luis Castillo Conejo, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le solicitó realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad para atender el asunto y la necesidad de girar una orden sanitaria. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 7.
Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y acta de inspección N° 165-2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó la respectiva inspección, el día 01 de junio del año 2017, donde se constató y verificó que en la Urbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existía un desbordamiento de aguas negras, que salían por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 8. El 07 de junio del 2017 se notifica orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el problema.
Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 9. Mediante oficio D.Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, el Ing. Johnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio recurrido, remitió al Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, mediante el cual indicó que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la orden sanitaria emitida”.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 10. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, informó que: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA. y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública.
Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo sanitario indicado.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 11.El 28 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó que en el plazo de 6 días hábiles debía: “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública”.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 12.El 12 de julio 2017, se recibió en Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó que el: “AyA ha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 13.Mediante circular N° CS-ARS-MO-LACC-203-2017 del 29 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron circular dirigida a los vecinos de la “Urbanización El Pinar”, en la cual se les comunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen adecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341, 342, 355 de la Ley 5395.
Ley General de Salud. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 14.El día 05 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió varias notas de denuncias, suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 15.El 18 de diciembre del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, realizó una reunión con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, con el objetivo de sellar pozos sanitarios en Urbanización El Pinar.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 16.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y dirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, se convocó a reunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10 enero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de interés y para que se designe un funcionario de AyA, con poder de decisión y resolución alternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 17.El 03 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 18.Mediante oficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó a la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, confirmara la asistencia de un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para el 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por conexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María Guardia, donde se presentan situaciones similares.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 19.Mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, con acuse de recibido de la nota de éstos del 3 de enero anterior y se les comunica sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente Ejecutiva de AyA para definir estrategias a efectos de programar el sellado de pozos por conexiones ilícitas. Se les notificó además oficio CS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, sobre inspección que se realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 20.Mediante oficio CS-ARS-MO-082-2018 del 09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite nota a Arturo Chavarría, indicándole acuse de recibo de la nota presentada el 16 de enero del 2018, y le comunica que el 10 de enero de este año se realizó reunión conjunta entre la Municipalidad de Montes de Oca, AyA y el Ministerio de Salud, donde se acordó realizar inspección ese día (Según documentación aportada al expediente) 21.Que el 10 de enero del 2018, las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, realizan coordinaciones previas interinstitucionales, a fin de atacar el problema de contaminación y acciones directas son por parte del Ministerio de Salud, que se encargaría de la realización de las pruebas de coloración para determinar quienes estaban conectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial y por parte de Acueducto y Alcantarillado, se procedería al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas negras.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 22.Mediante oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op.y Mant. del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informa al Área Rectora de Salud de Montes de Oca que: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Recibido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el 16 de enero del 2018.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 23.Mediante nota del 23 de enero del 2018 Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, solicitan se les aclaren varios situaciones en torno a lo actuado por las autoridades del Misterio de Salud. (Según documentación allegada al expediente) 24.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en seguimiento a la denuncia por aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del 2018, en la cual participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.
Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de los registros (…) Recomendación: 1-) Se procederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.) Se programará reunión con el Lic. (Sic) Gustavo Lara.
Para las coordinaciones del caso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 25.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó al señor Arturo Chavarría -en respuesta a gestión presentada el 23-1-18-, sobre las acciones que estaba desarrollando el Área Rectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, y sobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud. Indicándole que el 19 de enero del 2018, se había realizado visita de inspección conjunta al lugar por los funcionarios y por la necesidad de practicar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían realizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora del condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 26.Mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunicó a los denunciantes Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, -que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 27.Mediante oficio CS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunica a Arturo Chavarría E., y a Ricardo Villalta que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo. ” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 28.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, procede a realizar investigación sobre inadecuada disposición de aguas negras y servidas en el Condominio Dafne que afecta al Residencial Pinar, generando como resultado de la inspección que: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas.
Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de febrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la prueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia del colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda en mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de alcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés actual.
Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del 2018. 2-) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018. 3-) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al visita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es arrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado positivo.
Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de alcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la respectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a solucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para incorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas programadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras viviendas.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 29.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó gestionar ante el Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que se valorara la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se dieran las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte profesional.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 30.Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, el Área rectora de Salud solicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designara un ingeniero civil, que realizara la valoración en la Urbanización El Pinar y Condominio Dafnys, ello por la complejidad existente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 31.Mediante oficio DR-CS-0969-2018, del 12 de abril del 2018, Guillermo Flores Galindo Director Regional, de indica a Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, el traslado el oficio CS-ARS-MO-502-2018, solicitando el apoyo técnico para valoración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 32.Que el Nivel Local del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se encuentra a la espera de la visita de de inspección que realizaría el ingeniero designado para la atención del presente caso.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 33.Que el 20 de abril del 2018, Arturo Chavarría, solicitó información sobre la gestión de Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, relacionado con el caso. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 34.El 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, giró Orden Sanitaria N° 031-2018, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en el plazo de 6 días envíe personal al área afectada y de solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Notificado al el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en esa misma fecha. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 35.Mediante oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril del 2018, se le comunicó a Arturo Chavarría : “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos lugares.
Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad pública.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 36.Mediante oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año, manifestando que al cerrar el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que pasa en la actualidad, por lo que el problema no se resolvería íntegramente.
Oficio recibido en el Área Rectora de Salud recibió el 03 de mayo de 2018. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 37.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunica al Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “ En atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6,7,y 8, que se explican por sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica.
Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud.
Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del debido proceso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 38.Mediante oficio CS-ARS-MO-705-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le informa a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sobre el acuse de recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, e indica que tratándose de un asunto de urgente necesidad deben mantenerse los efectos de la orden sanitaria girada, y que ordena proceder de inmediato a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa y luego se procedería a notificar los actos a los propietarios de las viviendas para cumplir el debido proceso.
(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 39.Mediante oficio CS-ARS-MO-706-2018 del 10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca le remite a Manuel López Fonseca de la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, el oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, que corresponde al informe técnico (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 40.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo a la Directora del Área de Salud y a la Municipalidad de Montes de Oca, aquí recurridos. (según acta de notificación allegada al expediente) 41.Mediante oficio N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicita criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año.
(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca) 42.Mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, remite oficio a Pablo Vargas Brenes de la Op. Mant. Del Sistema de Recolección R y T de Acueductos y alcantarillados, sobre el acuse recibo de los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336, indicando que: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 43.El 4 de junio del 2018, el Ministerio de Salud emite comunicado a los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, indicándoles que “A partir del 16 de julio del 2018 del 2018 funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que deben de desconectarse en este sistema, y las aguas negras y servidas deben ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas.” (Según documentación allegada al expediente) 44.Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está desarrollando actualmente un Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan actualmente con sistemas individuales, por lo cual se tiene planificada la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca.
(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 45.El 11 de mayo se notifica la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aquí recurrido. (según acta de notificación allegada al expediente)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades recurridas haya dado solución definitiva al problema denunciado por el recurrente.
Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así en atención de lo dispuesto por el artículo 6 del Código Municipal que establece que “La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.”; según lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que “1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente. 2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación. 3.
La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rehace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.”. De manera que en el tanto la coordinación, asegura la eficiencia y eficacia administrativas, este constituye un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada. En este sentido, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:
“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. (…)”
De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se desprende que si bien desde mediados del año anterior, diversas personas en cuenta el recurrente interpusieron denuncias ante las autoridades recurridas por el problema presentado con el derrame de aguas negras y mal olor que presenta una alcantarilla ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca. Por ello, tanto el Ministerio de Salud, como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad de Montes de Oca, procedieron a realizar una serie de diligencias necesarias para atender la problemática denunciada, entre ellas, se realizó el traslado de oficios con las denuncias a las autoridades responsables, se realizaron diversas reuniones interinstitucionales para el análisis y solución de la problemática, se efectuaron solicitudes de apoyo y colaboración técnica para dictaminar la problemática descrita, se emitieron comunicados para los vecinos de la localidad, se realizó la notificación de diversas ordenes sanitarias para la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se efectuaron inspecciones en el lugar denunciado y pruebas de colorante fluoresceína entre otros, Todo lo anterior, sin que se lograra constar que, a la fecha de interposición del presente recurso, el problema sanitario denunciada hubiera sido definitivamente solucionado, sino que más bien, conforme se acredita el mismo persiste, como se indican en los informes.
Cabe agregar que si bien –según informes- la solución al problema resuelto de alguna complejidad, dada la estructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas. Lo cierto es que pese a ello estima, esta Sala que el tiempo transcurrido entre la presentación de las gestiones iniciales, denunciando la problemática referida, y la fecha de presentación y notificación de este amparo, sin que se haya solucionado el problema denunciado, sea de más de un año, es un plazo que estima esta Sala ha sido excesivo es excesivo y desproporcionada, y lesiona los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Ahora bien, cabe agregar que si bien se han girado diversas órdenes sanitarias, se constata en relación con la última de ellas, que desde el 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la giró (N° 031-2018), a efecto de que en el plazo de 6 días el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, enviara al personal, al área afectada y diera solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Sin embargo, ente dicha orden Sanitaria, ese Instituto, solicitó criterio técnico al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, dado que en su criterio al cerrarse el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que en la actualidad, agregando que el problema no se resolvería íntegramente -oficio N° DRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018-. Ante lo descrito el Gestor Ambiental consideró que por tratarse de un asunto de urgente necesidad, dado el desbordamiento de aguas negras que emanaban del pozo sanitario y que discurren por la vía pública, y por ser una problemática que databa de varios meses atrás, según criterio técnico, se debían mantener los efectos de la orden sanitaria referida y Acueductos y Alcantarillados debía proceder a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y seguridad pública, y una vez realizada esa acción, se procedería a realizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgara, estos se pusieran a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje.
Igualmente se constata que mediante N° DRyT-2018-00366 del 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de recolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitó también criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con dicha Orden Sanitaria N° 031-2018, quien le indica –mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo del 2018- que se procedería a notificar a los propietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para que cumplan con la legislación vigente, que a partir del 16 de julio de 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarían realizando el sellado de prevista de alcantarillado sanitario. En este sentido, se acredita que ese Ministerio, emitió el comunicado de fecha 4 de junio del 2018, para los vecinos de la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, mediante el cual se les informa que el día a partir del 16 de julio del 2018, funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estarían realizando el sellado de la prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo cual debían de desconectarse en ese sistema, y las aguas negras y servidas debían ser canalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas. Lo cual según informaron las autoridades del AyA, en efecto estarían realizando en dicha fecha.
Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Municipal, esta debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, y que si bien es este caso se ha observado, esta debe prevalecer en la búsqueda y solución definitiva del problema vecinal de fondo denunciado, sin que lo hecho sea suficiente para tales efectos, ni excluya su participación.
Así las cosas pese a las actuaciones descritas detalladamente en los informes rendidos ante esta Sala y claramente expuestos en el elenco de hechos probados de esta Sentencia, esta Sala considera que lo actuado por las autoridades recurridas ha sido insuficiente y violenta el derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano, y tomando en cuanto que, el cumplimiento efectivo de la orden sanitara, podría no garantizar la solución definitiva a la problemática denunciada, deberán las autoridades recurridas proceder a ordenar y disponer las medidas necesarias, incluso radicales, y adoptar las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario existente.
En virtud de lo expuesto, el amparo debe ser estimado como en efecto se indica en la parte dispositiva de esta sentencia VII-. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VIII-. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por derrame de aguas negras provenientes de una alcantarilla ubicada frente a las casas N° 56 y N° 57, en la Urbanización Pinar, en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, lo que afecta salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, se ordena a ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, a MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a MARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que dispongan de forma coordinada las medidas necesarias y adopten las decisiones pertinentes a fin de dar solución definitiva al problema sanitario existente, en relación con la alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, que se encuentra ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, ello dentro de un término de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la sentencia. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado penalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipal de Montes de Oca respectivamente, al pago de los daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado, ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
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