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Res. 09373-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018

Res. 09373-2018 Sala ConstitucionalRes. 09373-2018 Sala Constitucional

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    *180068540007CO* Res. Nº 2018009373 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Nichole Ivette Hidalgo Murillo, cédula de identidad n.° 1-1159-595, a favor de Amil Hamo S.A., cédula jurídica n.° 3-101-303907, contra la Municipalidad de La Unión.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de mayo de 2018, la recurrente, quien es abogada, explicó que es apoderada especial de la compañía Amil Hamo S.A. (cuya representante es Andrea Marilu Mora Mora, cédula n.° 1-739-371). Agregó que fue contratada por esa compañía con el fin de determinar la legalidad de la aprobación de algunos permisos municipales relativos a la venta de comidas en carros que están instalados de manera permanente detrás de una propiedad de la amparada. Explicó que del lugar emanan malos olores, hay ruido excesivo en las noches y exceso de flujo vehicular, que afecta, desde hace meses a la amparada. El 21 de marzo de 2018, solicitó al Coordinador de Patentes y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Unión fotocopia certificada de los expedientes referentes a la denominada plaza de comidas, que es un lote sin edificación, dentro del cual hay ocho carros rodantes con venta estacionaria de comidas de distintas marcas. El lugar está en Curridabat, 250 metros al este de los semáforos del Walmart, frente a centro comercial 02. Añadió que al 3 de mayo de 2018, no ha recibido la información solicitada, pese a que han transcurrido 43 días. Considera lesionados en perjuicio de la amparada los artículos 27 y 30 constitucionales. Solicita que se le entregue a la mayor brevedad la información requerida.

    2.- Por resolución de 4 de mayo de 2018, se le dio curso al proceso.

    3.- El 16 de mayo de 2018 se notificó este amparo a la Municipalidad de La Unión.

    4.- Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde de La Unión, indicó (con base en informes internos que le rindieron) que se procedió a enviar los expedientes originales y foliados con sus copias a la Secretaria del Concejo Municipal, que los recibió el 15 de mayo de 2018, para su certificación. El Alcalde agregó que conforme al artículo 53 del Código Municipal le corresponde a la Secretaria emitir las certificaciones. Añadió que se trata de 8 expedientes con más de 500 folios. Además, debe retirarse la información confidencial. Finalizada la tarea, la recurrente debe apersonarse para aportar el costo correspondiente de las copias y las especies fiscales. En cuanto a las observaciones sobre contaminación ambiental por olores y ruidos es materia que compete al Ministerio de Salud. De la misma forma, corresponde a las autoridades de tránsito lo relativo al flujo vehicular. Solicita que se desestime el recurso.

    5.- El 24 de mayo de 2018, el Secretario de esta Sala hizo constar que no aparece informe rendido por el Coordinador de Patentes y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Unión.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. La recurrente estimó lesionados los artículos 27 y 30 constitucionales, en perjuicio de la amparada, por cuanto la Municipalidad de La Unión no le ha entregado copia de información que solicitó hace más de un mes.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 21 de marzo de 2018, la recurrente, como apoderada de Amil Hamo S.A., solicitó a la Municipalidad de La Unión copia certificada de los expedientes relativos a una plaza de comidas (copia de la solicitud, aportada por la recurrente, e informe del Alcalde). 2) El 22 de mayo de 2018, el Alcalde Municipal le indicó a la recurrente que los expedientes ya habían sido trasladados, para su certificación, a la Secretaria del Concejo Municipal y que, oportunamente, se coordinará la entrega de las certificaciones (copia del oficio n.° MLU-DAM-DJUR-450-2018 y de la constancia de transmisión por fax, aportadas por el Alcalde).

    III.- Hechos no probados. De importancia para resolver este asunto, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que la Municipalidad de La Unión hubiera entregado ya las copias solicitadas.

    IV.- Sobre el fondo. El artículo 30 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

    «ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

    Quedan a salvo los secretos de Estado».

    Se trata de un derecho de carácter fundamental reiteradamente tutelado por esta Sala desde sus orígenes. Al respecto, se pronunció, de manera tan clara como concisa, en sentencia n.° 6240-93 de las 14:00 del 26 de noviembre de 1993, en los siguientes términos:

    «… el derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos administrativos. Es por esto que la naturaleza pública de la información es el elemento cardinal para definir el derecho a solicitarla al órgano o ente público».

    V.- Caso concreto. El objeto de este recurso se circunscribe a la falta de entrega de las certificaciones que solicitó la recurrente. Aunque ella hizo referencia a otros aspectos, es muy claro que vino en amparo únicamente por la omisión apuntada. Al respecto, se acreditó que, ciertamente, en marzo de 2018, solicitó a la Municipalidad de La Unión copia certificada de varios expedientes sobre permisos otorgados por la municipalidad. Dos meses después aún no cuenta con las certificaciones. El Alcalde argumentó que se trata de varios circunstancia no justifica el plazo. De otra parte, el Alcalde también indicó que corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal emitir la certificación, lo que tampoco explica el plazo de dos meses. En todo caso, no le corresponde a esta Sala intervenir en el trámite interno de la municipalidad. Para este Tribunal, lo relevante es que, pese al tiempo transcurrido, la recurrente no ha recibido aún las certificaciones. La omisión lesiona derechos fundamentales de la amparada y, por consiguiente, el amparo debe estimarse.

    VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, se entreguen a la amparada las certificaciones solicitadas, cuyo costo deberá correr por cuenta de la solicitante. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ocupe ese cargo, de manera personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P747K33WVGNS61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180068540007CO* Res. Nº 2018009373 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Nichole Ivette Hidalgo Murillo, cédula de identidad n.° 1-1159-595, a favor de Amil Hamo S.A., cédula jurídica n.° 3-101-303907, contra la Municipalidad de La Unión.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de mayo de 2018, la recurrente, quien es abogada, explicó que es apoderada especial de la compañía Amil Hamo S.A. (cuya representante es Andrea Marilu Mora Mora, cédula n.° 1-739-371). Agregó que fue contratada por esa compañía con el fin de determinar la legalidad de la aprobación de algunos permisos municipales relativos a la venta de comidas en carros que están instalados de manera permanente detrás de una propiedad de la amparada. Explicó que del lugar emanan malos olores, hay ruido excesivo en las noches y exceso de flujo vehicular, que afecta, desde hace meses a la amparada. El 21 de marzo de 2018, solicitó al Coordinador de Patentes y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Unión fotocopia certificada de los expedientes referentes a la denominada plaza de comidas, que es un lote sin edificación, dentro del cual hay ocho carros rodantes con venta estacionaria de comidas de distintas marcas. El lugar está en Curridabat, 250 metros al este de los semáforos del Walmart, frente a centro comercial 02. Añadió que al 3 de mayo de 2018, no ha recibido la información solicitada, pese a que han transcurrido 43 días. Considera lesionados en perjuicio de la amparada los artículos 27 y 30 constitucionales. Solicita que se le entregue a la mayor brevedad la información requerida.

    2.- Por resolución de 4 de mayo de 2018, se le dio curso al proceso.

    3.- El 16 de mayo de 2018 se notificó este amparo a la Municipalidad de La Unión.

    4.- Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde de La Unión, indicó (con base en informes internos que le rindieron) que se procedió a enviar los expedientes originales y foliados con sus copias a la Secretaria del Concejo Municipal, que los recibió el 15 de mayo de 2018, para su certificación. El Alcalde agregó que conforme al artículo 53 del Código Municipal le corresponde a la Secretaria emitir las certificaciones. Añadió que se trata de 8 expedientes con más de 500 folios. Además, debe retirarse la información confidencial. Finalizada la tarea, la recurrente debe apersonarse para aportar el costo correspondiente de las copias y las especies fiscales. En cuanto a las observaciones sobre contaminación ambiental por olores y ruidos es materia que compete al Ministerio de Salud. De la misma forma, corresponde a las autoridades de tránsito lo relativo al flujo vehicular. Solicita que se desestime el recurso.

    5.- El 24 de mayo de 2018, el Secretario de esta Sala hizo constar que no aparece informe rendido por el Coordinador de Patentes y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Unión.

    6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. La recurrente estimó lesionados los artículos 27 y 30 constitucionales, en perjuicio de la amparada, por cuanto la Municipalidad de La Unión no le ha entregado copia de información que solicitó hace más de un mes.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 21 de marzo de 2018, la recurrente, como apoderada de Amil Hamo S.A., solicitó a la Municipalidad de La Unión copia certificada de los expedientes relativos a una plaza de comidas (copia de la solicitud, aportada por la recurrente, e informe del Alcalde). 2) El 22 de mayo de 2018, el Alcalde Municipal le indicó a la recurrente que los expedientes ya habían sido trasladados, para su certificación, a la Secretaria del Concejo Municipal y que, oportunamente, se coordinará la entrega de las certificaciones (copia del oficio n.° MLU-DAM-DJUR-450-2018 y de la constancia de transmisión por fax, aportadas por el Alcalde).

    III.- Hechos no probados. De importancia para resolver este asunto, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que la Municipalidad de La Unión hubiera entregado ya las copias solicitadas.

    IV.- Sobre el fondo. El artículo 30 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

    «ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

    Quedan a salvo los secretos de Estado».

    Se trata de un derecho de carácter fundamental reiteradamente tutelado por esta Sala desde sus orígenes. Al respecto, se pronunció, de manera tan clara como concisa, en sentencia n.° 6240-93 de las 14:00 del 26 de noviembre de 1993, en los siguientes términos:

    «… el derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos administrativos. Es por esto que la naturaleza pública de la información es el elemento cardinal para definir el derecho a solicitarla al órgano o ente público».

    V.- Caso concreto. El objeto de este recurso se circunscribe a la falta de entrega de las certificaciones que solicitó la recurrente. Aunque ella hizo referencia a otros aspectos, es muy claro que vino en amparo únicamente por la omisión apuntada. Al respecto, se acreditó que, ciertamente, en marzo de 2018, solicitó a la Municipalidad de La Unión copia certificada de varios expedientes sobre permisos otorgados por la municipalidad. Dos meses después aún no cuenta con las certificaciones. El Alcalde argumentó que se trata de varios circunstancia no justifica el plazo. De otra parte, el Alcalde también indicó que corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal emitir la certificación, lo que tampoco explica el plazo de dos meses. En todo caso, no le corresponde a esta Sala intervenir en el trámite interno de la municipalidad. Para este Tribunal, lo relevante es que, pese al tiempo transcurrido, la recurrente no ha recibido aún las certificaciones. La omisión lesiona derechos fundamentales de la amparada y, por consiguiente, el amparo debe estimarse.

    VI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, se entreguen a la amparada las certificaciones solicitadas, cuyo costo deberá correr por cuenta de la solicitante. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ocupe ese cargo, de manera personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P747K33WVGNS61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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