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Res. 10194-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2018
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*180086920007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018010194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiseis de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0114310475, contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido, vía fax, en la Secretaría de la Sala a las 14:25 hrs. de 24 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Manifiesta que todos los días de la semana, debe abordar un autobús hacia Escazú. Sostiene que la terminal de autobuses, se ubica al costado noroeste del parque situado al frente del Ministerio de Salud en San José. Acusa que, desde hace más de 1 año, desconoce el motivo por el cual se hizo una zanja de gran tamaño en dicho parque. Específicamente, a escasos 5 metros de la referida parada de autobuses. Alega que se han originado malos olores que emanan de una alcantarilla o tubería rota, ubicada en dicha zanja. Considera que la contaminación ambiental pone en alto riesgo la salud pública de las personas que transitan por el lugar. Finalmente, acota que, según información suministrada, vía telefónica, por parte de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, el propietario del inmueble (parque) es la Junta de Protección Social. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de su representada y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las 11:38 hrs. de 06 de junio de 2018, se le previno al recurrente, lo siguiente: “(…) indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha presentado las denuncias respectivas ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la Junta de Protección Social (JPS), de ser así, aporte el escrito original o copia con sello de recibido; por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.
3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al al correo electrónico señalado al ser las 19:38 hrs. de 07 de junio de 2018.
4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, también asociada al expediente electrónico, no se presentó, del 06 de junio al 13 de junio, ambas de 2018, escrito alguno dentro del recurso de amparo tramitado en el expediente No. 18-008692-0007-CO, a fin de cumplir con lo prevenido.
5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante el auto de las 11:38 hrs. de 06 de junio de 2018, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VRNYFZASPNK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180086920007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018010194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiseis de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0114310475, contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido, vía fax, en la Secretaría de la Sala a las 14:25 hrs. de 24 de junio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Manifiesta que todos los días de la semana, debe abordar un autobús hacia Escazú. Sostiene que la terminal de autobuses, se ubica al costado noroeste del parque situado al frente del Ministerio de Salud en San José. Acusa que, desde hace más de 1 año, desconoce el motivo por el cual se hizo una zanja de gran tamaño en dicho parque. Específicamente, a escasos 5 metros de la referida parada de autobuses. Alega que se han originado malos olores que emanan de una alcantarilla o tubería rota, ubicada en dicha zanja. Considera que la contaminación ambiental pone en alto riesgo la salud pública de las personas que transitan por el lugar. Finalmente, acota que, según información suministrada, vía telefónica, por parte de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, el propietario del inmueble (parque) es la Junta de Protección Social. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de su representada y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de las 11:38 hrs. de 06 de junio de 2018, se le previno al recurrente, lo siguiente: “(…) indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha presentado las denuncias respectivas ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la Junta de Protección Social (JPS), de ser así, aporte el escrito original o copia con sello de recibido; por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.
3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al al correo electrónico señalado al ser las 19:38 hrs. de 07 de junio de 2018.
4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, también asociada al expediente electrónico, no se presentó, del 06 de junio al 13 de junio, ambas de 2018, escrito alguno dentro del recurso de amparo tramitado en el expediente No. 18-008692-0007-CO, a fin de cumplir con lo prevenido.
5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante el auto de las 11:38 hrs. de 06 de junio de 2018, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VRNYFZASPNK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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