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Res. 17496-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2017
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Res. Nº 2017017496 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE001], cédula de identidad [VALOR001], contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de agosto del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Heredia y manifiesta que el recurrente, quien es una persona adulta mayor de 69 años, tiene una discapacidad física. Explica que el 11 de mayo de 2017, presentó ante la autoridad recurrida una gestión, vía fax, solicitando lo siguiente: "(…) la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DW-DGIT-ED-2017-1496 del 06 de abril del 2017), ordenó efectuar obras de señalización en la comunidad de Mercedes Norte de Heredia. Sin embargo también en dicho sector existe la problemática de ausencia de aceras públicas, generando inseguridad peatonal a mi persona y a la comunidad herediana, en el caso concreto se presenta en Avenida 15 y Calle 12 contiguo al Monte Alto Kids, donde en ambos sentidos no hay aceras (…). Además al llegar al puente peatonal sobre el Río Burío situado en dicho distrito de Mercedes Norte, existe una gran contaminación ambiental (…) pero también existe el grave peligro en la zona por cuanto la maleza del lugar crece aumentando la falta de visibilidad para los peatones y conductores, con la posibilidad de que se presente un derrumbe ante la falta de un muro de contención (…). Ruego se solucione todo lo expuesto y se coordine con las oficinas e instituciones competentes y se efectúen los estudios de campo por cuanto es un asunto de seguridad municipal y rescate la gran labor municipal en instalar áreas de juegos en la zona y la gran inversión en la cancha de fútbol, favor remitirme la información administrativa de las acciones desplegadas al correo señalado (…)". No obstante, acusa que a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.
2.- En resolución de las 7:05 horas del 21 de agosto del 2017 esta Sala dio curso al presente recurso.
3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal de Heredia que el tutelado ha interpuesto gran cantidad de recursos en contra de la corporación municipal. Que no se percató, ni corroboró que el fax que presuntamente envió al municipio nunca ingresó a nuestros sistemas. Que el Área Técnica en Tecnologías de la Información realizó un estudio de los faxes que ingresaron en el mes de mayo del 2017 y logró constatar que si bien se trató de enviar un fax desde el número telefónico 2223-7680 este nunca ingresó debido a que se presentó un error al recibirlo, tal y como se evidencia en el reporte que se aporta como elemento probatorios. En oficio STI-066-20147, la ingeniera González González, Gestora de Tecnología de la Información rindió un informe en que hace constar que al fax que menciona el amparado nunca ingresó la solicitud de información, incluso dicha situación fue verificada directamente con el proveedor que brinda el servicio a la institución. Que el fax al que intentó enviar el documento el amparado no pertenece a la Alcaldía y el amparado no consultó ni corroboró con ninguna de las funcionarias de la unidad si la solicitud que presentó había ingresado correctamente. Explica que como se puede observar en el reporte que adjunta el área de cómputo es posible que se presenten errores al momento de recibir un fax no solo en el número que intentó utilizar el amparado, sino también en otros números o extensiones que se emplean con ese fin, lo que obedece aspectos de orden técnico, como la pérdida de paquetes (datos) o fallas en las comunicaciones, así como un mal manejo del fax por parte del amparado o que se interrumpiera la comunicación cuando estaba trasmitiendo, entre otros factores. Que una vez que la administración tuvo conocimiento de la gestión que presentó el amparado se procederá a gestionar la respuesta, la cual le será comunicada al medio señalado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante constancia visible en el expediente digital, el Secretario de ésta Sala hace constar que no aparece que del 21 al 31 de agosto del 2017, el Presidente del Concejo Municipal de Heredia haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de curso emitida dentro del presente recurso.
5.- En escrito con fecha de recibido 5 de septiembre del 2017 el amparado indica que la Corporación Municipal en el informe que rindió incurre en una contradicción pues el fax al que remitió la gestión si corresponde a esa dependencia. Que la autoridad recurrida tenía conocimiento de la solicitud presentada en relación a las obras en cuestión, el problema radica en que nunca se le notificó una respuesta al medio señalado.
6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de las Sala el 28 de septiembre del 2017 el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo ordenado por esta Sala en la resolución de las 14:31 horas del 11 de septiembre del 2017 y manifiesta que al amparado se le notificó al medio señalado en fecha 28 de agosto del 2017 el oficio DIP-DGV-160-2017, en el cual se le puso en conocimiento la señalización que han realizado en la zona de Mercedes Norte. El 27 de septiembre del 2017 se le notificó al amparado el oficio AHH-1190-2017 en el cual se le comunicaron las acciones que se desarrollan en relación a la ausencia de aceras en el sector de la Avenida 15 y Calle 12 para lo cual se procederá con las inspecciones correspondientes y las notificaciones en caso de ser necesarias. Además se le indicó que se realizarán los análisis correspondientes en relación a la contaminación que menciona en el río toda vez que el accionado no aclara dicho aspecto en su escrito.
6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de octubre del 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo ordenado en la resolución de las 14:33 horas del 3 de octubre del 2017 y manifiesta que el fax número 2277-6892 pertenece a la corporación municipal y se encuentra asignado a la Sección de Control Fiscal y Urbano. Que la institución cuenta con una Contraloría de Servicios debidamente registrada en el Registro Oficial de Contraloría de Servicios, de conformidad con la Ley No. 9158. Que es ante dicha instancia que los usuarios pueden interponer quejas. Que la queja del amparado se envió a un fax asignado a una unidad administrativa distinta de la Alcaldía. Que desconoce si efectivamente el fax que dice haber enviado el amparado corresponde al documento que intento enviar.
7.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de octubre del 2017 el amparado indica que existe una denuncia previa ante el Ministerio de Salud de Heredia la cual es conocida por el ente municipal, el cual no ha realizado nada. En sentencia No. 2017-14385 de las 9:30 horas del 8 de septiembre del 2017 se declaró con lugar un recurso de amparado en relación a una nota que se envió a ese mismo fax a la Municipalidad de Heredia y con ocasión del recurso respondieron la solicitud que se planteó. Que en oficio CN-ARS-H-1170-2017 del 24 de abril del 2017 el Área Rectora de Salud de Heredia remitió a la Municipalidad la denuncia a la Alcaldía Municipal de esa localidad. Solicita que se ordene una prueba para mejor resolver en relación a la contaminación, malos olores, plagas, peligros de inundación y derrumbes que se presentan en el río Burío.
8.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el 11 de mayo del 2017 presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida, sin que a la fecha le hayan brindado una respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2017 se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso al Alcalde de la Municipalidad de Heredia (expediente digital).
b. El fax número 2277-6892 pertenece a la Municipalidad de Heredia y se encuentra asignado a la Sección de Control Fiscal y Urbano (informe de la autoridad recurrida).
c. En oficio STI-066-2017 del 28 de agosto del 2017 la Gestora de la Sección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Heredia indicó que según desglose de los ingresado al servicio de fax de la Municipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780 intento ingresar pero dio error de envío y la información fue verificada con el proveedor (informe de la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del amparado, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en oficio STI-066-2017 del 28 de agosto del 2017 la Gestora de la Sección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Heredia indicó que según desglose de los ingresado al servicio de fax de la Municipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780 intento ingresar pero dio error de envío y la información fue verificada con el proveedor. Con fundamento en lo anterior y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no considera que se presente una violación a los derechos del tutelado, pues consta que la falta de respuesta a la petición de cita, no obedeció a la negligencia de la autoridad recurrida, sino al hecho de que el escrito del accionante nunca ingresó a los sistemas de la corporación accionada, en razón de un error durante los procesos de envío y recepción. Ante dicho panorama, lo procedente es desestimar el recurso interpuesto, como en efecto se hace.
IV.- Sin demérito de lo externado en el considerando anterior, la Sala considera necesario recordar a la autoridad recurrida, que al tener ya conocimiento sobre la gestión planteada por el recurrente, deberá dar respuesta a ésta dentro de un lapso razonable, con el fin de que la pretensión del interesado sea satisfecha.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Res. Nº 2017017496 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE001], cédula de identidad [VALOR001], contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de agosto del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Heredia y manifiesta que el recurrente, quien es una persona adulta mayor de 69 años, tiene una discapacidad física. Explica que el 11 de mayo de 2017, presentó ante la autoridad recurrida una gestión, vía fax, solicitando lo siguiente: "(…) la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DW-DGIT-ED-2017-1496 del 06 de abril del 2017), ordenó efectuar obras de señalización en la comunidad de Mercedes Norte de Heredia. Sin embargo también en dicho sector existe la problemática de ausencia de aceras públicas, generando inseguridad peatonal a mi persona y a la comunidad herediana, en el caso concreto se presenta en Avenida 15 y Calle 12 contiguo al Monte Alto Kids, donde en ambos sentidos no hay aceras (…). Además al llegar al puente peatonal sobre el Río Burío situado en dicho distrito de Mercedes Norte, existe una gran contaminación ambiental (…) pero también existe el grave peligro en la zona por cuanto la maleza del lugar crece aumentando la falta de visibilidad para los peatones y conductores, con la posibilidad de que se presente un derrumbe ante la falta de un muro de contención (…). Ruego se solucione todo lo expuesto y se coordine con las oficinas e instituciones competentes y se efectúen los estudios de campo por cuanto es un asunto de seguridad municipal y rescate la gran labor municipal en instalar áreas de juegos en la zona y la gran inversión en la cancha de fútbol, favor remitirme la información administrativa de las acciones desplegadas al correo señalado (…)". No obstante, acusa que a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta. Considera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso de amparo.
2.- En resolución de las 7:05 horas del 21 de agosto del 2017 esta Sala dio curso al presente recurso.
3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal de Heredia que el tutelado ha interpuesto gran cantidad de recursos en contra de la corporación municipal. Que no se percató, ni corroboró que el fax que presuntamente envió al municipio nunca ingresó a nuestros sistemas. Que el Área Técnica en Tecnologías de la Información realizó un estudio de los faxes que ingresaron en el mes de mayo del 2017 y logró constatar que si bien se trató de enviar un fax desde el número telefónico 2223-7680 este nunca ingresó debido a que se presentó un error al recibirlo, tal y como se evidencia en el reporte que se aporta como elemento probatorios. En oficio STI-066-20147, la ingeniera González González, Gestora de Tecnología de la Información rindió un informe en que hace constar que al fax que menciona el amparado nunca ingresó la solicitud de información, incluso dicha situación fue verificada directamente con el proveedor que brinda el servicio a la institución. Que el fax al que intentó enviar el documento el amparado no pertenece a la Alcaldía y el amparado no consultó ni corroboró con ninguna de las funcionarias de la unidad si la solicitud que presentó había ingresado correctamente. Explica que como se puede observar en el reporte que adjunta el área de cómputo es posible que se presenten errores al momento de recibir un fax no solo en el número que intentó utilizar el amparado, sino también en otros números o extensiones que se emplean con ese fin, lo que obedece aspectos de orden técnico, como la pérdida de paquetes (datos) o fallas en las comunicaciones, así como un mal manejo del fax por parte del amparado o que se interrumpiera la comunicación cuando estaba trasmitiendo, entre otros factores. Que una vez que la administración tuvo conocimiento de la gestión que presentó el amparado se procederá a gestionar la respuesta, la cual le será comunicada al medio señalado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Mediante constancia visible en el expediente digital, el Secretario de ésta Sala hace constar que no aparece que del 21 al 31 de agosto del 2017, el Presidente del Concejo Municipal de Heredia haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de curso emitida dentro del presente recurso.
5.- En escrito con fecha de recibido 5 de septiembre del 2017 el amparado indica que la Corporación Municipal en el informe que rindió incurre en una contradicción pues el fax al que remitió la gestión si corresponde a esa dependencia. Que la autoridad recurrida tenía conocimiento de la solicitud presentada en relación a las obras en cuestión, el problema radica en que nunca se le notificó una respuesta al medio señalado.
6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de las Sala el 28 de septiembre del 2017 el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo ordenado por esta Sala en la resolución de las 14:31 horas del 11 de septiembre del 2017 y manifiesta que al amparado se le notificó al medio señalado en fecha 28 de agosto del 2017 el oficio DIP-DGV-160-2017, en el cual se le puso en conocimiento la señalización que han realizado en la zona de Mercedes Norte. El 27 de septiembre del 2017 se le notificó al amparado el oficio AHH-1190-2017 en el cual se le comunicaron las acciones que se desarrollan en relación a la ausencia de aceras en el sector de la Avenida 15 y Calle 12 para lo cual se procederá con las inspecciones correspondientes y las notificaciones en caso de ser necesarias. Además se le indicó que se realizarán los análisis correspondientes en relación a la contaminación que menciona en el río toda vez que el accionado no aclara dicho aspecto en su escrito.
6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de octubre del 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo ordenado en la resolución de las 14:33 horas del 3 de octubre del 2017 y manifiesta que el fax número 2277-6892 pertenece a la corporación municipal y se encuentra asignado a la Sección de Control Fiscal y Urbano. Que la institución cuenta con una Contraloría de Servicios debidamente registrada en el Registro Oficial de Contraloría de Servicios, de conformidad con la Ley No. 9158. Que es ante dicha instancia que los usuarios pueden interponer quejas. Que la queja del amparado se envió a un fax asignado a una unidad administrativa distinta de la Alcaldía. Que desconoce si efectivamente el fax que dice haber enviado el amparado corresponde al documento que intento enviar.
7.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de octubre del 2017 el amparado indica que existe una denuncia previa ante el Ministerio de Salud de Heredia la cual es conocida por el ente municipal, el cual no ha realizado nada. En sentencia No. 2017-14385 de las 9:30 horas del 8 de septiembre del 2017 se declaró con lugar un recurso de amparado en relación a una nota que se envió a ese mismo fax a la Municipalidad de Heredia y con ocasión del recurso respondieron la solicitud que se planteó. Que en oficio CN-ARS-H-1170-2017 del 24 de abril del 2017 el Área Rectora de Salud de Heredia remitió a la Municipalidad la denuncia a la Alcaldía Municipal de esa localidad. Solicita que se ordene una prueba para mejor resolver en relación a la contaminación, malos olores, plagas, peligros de inundación y derrumbes que se presentan en el río Burío.
8.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el 11 de mayo del 2017 presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida, sin que a la fecha le hayan brindado una respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2017 se notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso al Alcalde de la Municipalidad de Heredia (expediente digital).
b. El fax número 2277-6892 pertenece a la Municipalidad de Heredia y se encuentra asignado a la Sección de Control Fiscal y Urbano (informe de la autoridad recurrida).
c. En oficio STI-066-2017 del 28 de agosto del 2017 la Gestora de la Sección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Heredia indicó que según desglose de los ingresado al servicio de fax de la Municipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780 intento ingresar pero dio error de envío y la información fue verificada con el proveedor (informe de la autoridad recurrida).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del amparado, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en oficio STI-066-2017 del 28 de agosto del 2017 la Gestora de la Sección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Heredia indicó que según desglose de los ingresado al servicio de fax de la Municipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780 intento ingresar pero dio error de envío y la información fue verificada con el proveedor. Con fundamento en lo anterior y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no considera que se presente una violación a los derechos del tutelado, pues consta que la falta de respuesta a la petición de cita, no obedeció a la negligencia de la autoridad recurrida, sino al hecho de que el escrito del accionante nunca ingresó a los sistemas de la corporación accionada, en razón de un error durante los procesos de envío y recepción. Ante dicho panorama, lo procedente es desestimar el recurso interpuesto, como en efecto se hace.
IV.- Sin demérito de lo externado en el considerando anterior, la Sala considera necesario recordar a la autoridad recurrida, que al tener ya conocimiento sobre la gestión planteada por el recurrente, deberá dar respuesta a ésta dentro de un lapso razonable, con el fin de que la pretensión del interesado sea satisfecha.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo dicho en el considerando IV de esta sentencia.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
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