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Res. 09668-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2018
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*160059640007CO* Res. Nº 2018009668 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA MERCEDES QUIRÓS MORA, cédula de identidad 0105100152; contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y OTROS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:44 horas del 10 de mayo de 2016, la recurrente interpuso recurso de amparo y manifestó que en el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad.
2.- Por sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se declaró con lugar el recurso, y se ordenó: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes en su lugar ejerzan ese cargo, que coordinen lo necesario para que, que dentro del marco de sus atribuciones y competencias, y en asocio con las instituciones correspondientes, realicen todos los actos requeridos para solventar en definitiva el problema denunciado por la recurrente. Lo anterior en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución...” 3.- Por escrito presentado el 10 de octubre del 2017, la recurrente indica que las autoridades recurridas no han acatado la orden dictada por la Sala en la sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.
4.- Por resolución de las ocho horas y veintiséis minutos de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se confiere audiencia por TRES DIAS, plazo contado a partir de la notificación de esta resolución, a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes, respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
5.- Atiende audiencia conferida Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde Municipal de La Unión, e informa que para atender el asunto objeto de este recurso, se han venido realizando coordinaciones con el Area Rectora de Salud.
6.- Atiende audiencia conferida Karla Obando Mata, en su condición de Directora a.i de la Dirección área Rectora de Salud de Desamparados, e informa que con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, el Área Rectora de Salud Desamparados inició las pruebas de coloración con fluoresceína en las propiedades que se encuentran en su jurisdicción, se queda a la espera de la información de la red pluvial que apone la Municipalidad de la Unión, para poder girar todos los actos administrativos y de encontrarse que la afectación proviene de viviendas que se encuentren en la jurisdicción de otra Área Rectora de Salud se realizarán las Coordinaciones respectivas. Se queda al pendiente de la información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en cuestión.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- La recurrente acudió a este Tribunal Constitucional en tutela de sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la salud y a la integridad física, pues la situación que denunció en el año 2016 por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad, aún persisten y cada día se agravan más. Al respecto, el Alcalde Municipal de La Unión, e informa que para atender el asunto objeto de este recurso, se han venido realizando coordinaciones con el Area Rectora de Salud. Por su parte, la representante del Ministerio de Salud indica que han realizado acciones con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, sin embargo, acepta que el problema aún persiste y que incluso se está al pendiente de la información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en cuestión. Así las cosas, se observa que si bien las autoridades recurridas han adoptados medidas para dar cumplimiento a la orden dictada en la sentencia que nos ocupa la 2016-012811, esas acciones no han sido suficientes y los problemas denunciados, pese al vencimiento del plazo otorgado para dar una solución definitiva, aún persisten. En consecuencia se reitera a las autoridades recurridas adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia señalada.
Por tanto:
Se le reitera a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere, en el caso del Alcalde de La Unión, y bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, en el caso de la Directora del Area Rectora de Salud.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IPDUGAVRKR861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*160059640007CO* Res. Nº 2018009668 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MARÍA MERCEDES QUIRÓS MORA, cédula de identidad 0105100152; contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN Y OTROS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:44 horas del 10 de mayo de 2016, la recurrente interpuso recurso de amparo y manifestó que en el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una denuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad.
2.- Por sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis se declaró con lugar el recurso, y se ordenó: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes en su lugar ejerzan ese cargo, que coordinen lo necesario para que, que dentro del marco de sus atribuciones y competencias, y en asocio con las instituciones correspondientes, realicen todos los actos requeridos para solventar en definitiva el problema denunciado por la recurrente. Lo anterior en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución...” 3.- Por escrito presentado el 10 de octubre del 2017, la recurrente indica que las autoridades recurridas no han acatado la orden dictada por la Sala en la sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.
4.- Por resolución de las ocho horas y veintiséis minutos de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se confiere audiencia por TRES DIAS, plazo contado a partir de la notificación de esta resolución, a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes, respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
5.- Atiende audiencia conferida Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde Municipal de La Unión, e informa que para atender el asunto objeto de este recurso, se han venido realizando coordinaciones con el Area Rectora de Salud.
6.- Atiende audiencia conferida Karla Obando Mata, en su condición de Directora a.i de la Dirección área Rectora de Salud de Desamparados, e informa que con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, el Área Rectora de Salud Desamparados inició las pruebas de coloración con fluoresceína en las propiedades que se encuentran en su jurisdicción, se queda a la espera de la información de la red pluvial que apone la Municipalidad de la Unión, para poder girar todos los actos administrativos y de encontrarse que la afectación proviene de viviendas que se encuentren en la jurisdicción de otra Área Rectora de Salud se realizarán las Coordinaciones respectivas. Se queda al pendiente de la información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en cuestión.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- La recurrente acudió a este Tribunal Constitucional en tutela de sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la salud y a la integridad física, pues la situación que denunció en el año 2016 por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la cercanía de la comunidad, aún persisten y cada día se agravan más. Al respecto, el Alcalde Municipal de La Unión, e informa que para atender el asunto objeto de este recurso, se han venido realizando coordinaciones con el Area Rectora de Salud. Por su parte, la representante del Ministerio de Salud indica que han realizado acciones con el fin de dar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, sin embargo, acepta que el problema aún persiste y que incluso se está al pendiente de la información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en cuestión. Así las cosas, se observa que si bien las autoridades recurridas han adoptados medidas para dar cumplimiento a la orden dictada en la sentencia que nos ocupa la 2016-012811, esas acciones no han sido suficientes y los problemas denunciados, pese al vencimiento del plazo otorgado para dar una solución definitiva, aún persisten. En consecuencia se reitera a las autoridades recurridas adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia señalada.
Por tanto:
Se le reitera a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere, en el caso del Alcalde de La Unión, y bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, en el caso de la Directora del Area Rectora de Salud.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IPDUGAVRKR861* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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