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Res. 09416-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018

Res. 09416-2018 Sala ConstitucionalRes. 09416-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180073160007CO* Res. Nº 2018009416 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 8-007316-0007-CO, interpuesto por DAVID DUARTE MORALES, cédula de identidad 0112760524, a favor de IVÁN ISAAC DUARTE MORALES, cédula de identidad 0112150611, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que el tutelado Iván Isaac Duarte Morales ocupa una plaza en propiedad clasificada como "Técnico Municipal 2, del Proceso Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales". Expone que el amparado estuvo nombrado en forma interina, mediante ascenso directo, en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo", posteriormente, llamada "Actividad Gestión Cultural", del 21 de enero al 31 de octubre de 2016. No obstante, mediante el oficio No. OFI-1152-16- PRH se le regresó, de manera unilateral y sin justificación alguna, por parte del Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad accionada, a ocupar el puesto de Técnico Municipal 2 "Asistente" en el Proceso de Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales. Aduce que esto le causa un perjuicio evidente, ya que, se le interrumpió, arbitrariamente, pese a la estabilidad que tenía en una plaza que no tenía nombrado ningún funcionario como titular o en propiedad. Acusa que luego del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo" o de "Actividad Gestión Cultural", quedó vacante y luego se nombró a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas, para que ocupara dicha plaza, también, en forma interina. Con base en lo anterior, estima lesionado el derecho a la estabilidad laboral del amparado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.-La resolución de las 10:25 horas del 17 de mayo de 2018 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 21 del mismo mes.

    3.- Informa Yamileth Vargas Rojas en su calidad de Coordinadora Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pérez Zeledón que mediante oficio OFI-328-17-PRH, del 12 de mayo del año 2017, la señora Vanessa Sobrado Esquivel, coordinadora de Recursos Humanos, le comunica su nombramiento bajo la modalidad de ascenso temporal interino, en la plaza de profesional lA "Coordinadora Actividad de Gestión Cultural", Dicho nombramiento rige a partir del 16 de mayo hasta el 15 de julio. Ambas fechas del 2017. Añade que su nombramiento se realizó mediante Acción de Personal FUN.N° 00049 y ha estado siendo nombrada de forma continua e ininterrumpida hasta el día de hoy 23 de mayo del 2018. Desconoce las afirmaciones efectuadas por el recurrente, quien es su compañero de trabajo, dado que hasta donde tiene entendido su plaza es nueva, creada por el Concejo Municipal en el mes de octubre de 2016. En ese sentido, considera que, conforme las acciones de personal que han sido efectuadas, le asiste el derecho legal para ejercer las funciones de la plaza de coordinador en Gestión Cultural. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su mi condición de Alcalde Municipal , y Vanessa Del Pilar Sobrado Esquivel en su condición de Coordinadora del Proceso de Recursos Humanos ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón que Duarte Morales es funcionario de esta institución y se desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales. A finales del año 2015, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, cédula 1-1008-0162, quien fungía en el puesto de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural fue diagnosticada con carcinoma, motivo por el cual, a dicha coordinadora, le fue extendida una incapacidad de trabajo, así las cosas, ante la necesidad de contar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de las tareas de coordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la señora González, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el recargo de funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de 2016 y vencimiento al 08 de febrero de 2016, para dicho recargo el señor Morales contó con la colaboración de la señora Flor María Rivera Barrantes funcionaría que cuenta con estudios especializados en el área de Bibliotecología. Igualmente debemos indicar que, debido al prolongamiento de la incapacidad de la titular, fue que en el lapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes, apoyada la gestión con la funcionaría Rivera Barrantes, se extendió un recargo de funciones, pero en esta ocasión remunerado al señor Duarte Morales, quedando la administración a la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad de la señora González Sánchez. A principios de abril de 2016, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, fue incapacitada nuevamente debido a su grave enfermedad, situación por la cual mediante la acción de personal N° 16055 se procedió a nombrar mediante la modalidad de nombramiento en ascenso interino, a quien venía realizando los recargos de funciones, en este caso el señor Iván Duarte Morales, dicho nombramiento fue pactado con fecha de rige a partir de 01 de abril de 2016 y vencimiento al 31 de julio de 2016. La señora Irsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció el día 07 de junio de 2016, situación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar únicamente por el espacio de tres meses el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales, mientras tanto, en el afán de brindar mayor eficiencia a ese servicio la Alcaldía Municipal realizó los trámites de análisis de funciones dentro de la Biblioteca y Complejo Cultural, lo cual resultó propicio al quedar vacante la plaza de coordinador. Es cierto que el día 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les fuera trasladado mediante OFI-2341-16-DAM e cual se aporta como prueba, NO ES CIERTO, que no hubiesen existido modificaciones a la plaza, en este sentido, tal y como se demuestra de la trascripción del acuerdo TRA-0613-16-SSC que el mismo recurrente aporta como prueba, la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en su lugar fue creada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual actualmente se encuentra a cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología y de ahí la necesidad para hacer valer de forma más acorde el puesto y adicionalmente se creó una nueva plaza cuya especialidad Gestión Cultural, misma que tuviese un enfoque más acorde con la visión de esta institución sobre el potencial de las instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad, ciertamente, en un afán de no violentar derechos fundamentales el funcionario Iván Duarte Morales cumplió hasta el 31 de octubre de 2016 su periodo de nombramiento en la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural que fue suprimida por disposición del Concejo Municipal mediante ese acuerdo. Dado que la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por acuerdo del Concejo Municipal, lo que procedía era comunicar al señor Duarte Morales, su regreso a la plaza Técnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del momento en el cual vencía su nombramiento interino, situación que fue materializada mediante OFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de se pretende discutir en esta vía de la jurisdicción constitucional específicamente este acto de devolución a su plaza Técnico 2, mismo que precisamente el recurrente consintió mediante acción de personal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado la devolución. Así las cosas, el señor Duarte Morales pretende que se revise en esta sede un acto administrativo dictado y ejecutado en el mes de octubre de dos mil dieciséis, sea, hace más de un año y medio, misma situación que fuera conocida con la interposición del Amparo que se tramitó mediante exp. judicial n° 18-004327-0007-C0 que se presentó en marzo de 2018. Ello supone que se está en presencia de un acto consentido debido a la firma de la acción de personal y una reiteración de la acción recursiva por lo que estiman los suscritos lo procedente es rechazar el amparo y declararlo prescrito con fundamento en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, reiterándose que la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por el acuerdo del Concejo Municipal ya mencionado, no resultaba materialmente posible continuar haciendo nombramientos en dicha plaza y la señorita Yamileth Vargas Rojas tampoco escapa a esta realidad. En este sentido, fue hasta el día 01 de abril de 2017 que mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía Municipal nombra a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las funciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora inmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco. SÉTIMO: Es parcialmente cierto: Es cierto que la Plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural al poseer un grado mucho mayor de responsabilidad, que el que actualmente ejerce el funcionario Duarte Morales, ciertamente posee un nivel de retribución salarial mayor, NO ES CIERTO: que exista relación directa entre la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo con la de Coordinador de Gestión Cultural, pues la primera fue suprimida por disposición y acuerdo del Concejo Municipal. Concluyen que el señor Duarte Morales fue designado en sustitución interinamente (por inopia) en la plaza que ostentaba en propiedad la ahora fallecida González Sánchez y debido al análisis y modificación del Mapa Bifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó la eliminación de esa plaza, en tal situación a criterio de los suscritos no se observa la violación del derecho fundamental reclamado y en consecuencia, debe solicitarse la declaración sin lugar del amparo. Así las cosas, dado que esta Municipalidad en estricto apego al principio de legalidad ha actuado como se debe, y que la fecha en que se tomó la decisión en firme, que este amparo ya fue conocido mediante la tramitación del Expediente Judicial N° 18-004327-0007-00 y además, excede los tiempos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Piden se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que pese a que el amparado fue ascendido en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo", posteriormente, llamada "Actividad Gestión Cultural", del 21 de enero al 31 de octubre de 2016; se le regresó de manera unilateral y sin justificación alguna a ocupar el puesto de Técnico Municipal 2 "Asistente" en el Proceso de Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales. A lo que se suma que a partir del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo" o de "Actividad Gestión Cultural", quedó vacante y se nombró a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas, para que ocupara dicha plaza, también, en forma interina. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    II.- DE PREVIO. Por la sentencia Nº 2018006653 de las 09:30 horas del 27 de de abril de 2018 (Expediente número: 18-004327-0007-CO), esta Sala dispuso desestimar el recurso planteado a favor del tutelado, contra la misma autoridad recurrida por el acto de remoción del mismo puesto que ocupaba de modo interino en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo, por cuanto no se le mantuvo el ascenso, con base en las siguientes consideraciones:

    “II- SOBRE EL DERECHO A LOS ASCENSOS INTERINOS . Este Tribunal, en la Sentencia No. 2016-13894 de las catorce y treinta horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, valoró un caso similar al que nos ocupa, en ese momento precisó que no existe un derecho fundamental al ascenso interino, de conformidad con las siguientes consideraciones:

    “II- Caso concreto. Si bien esta Sala, en otras ocasiones, ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino, de manera tal que no puede sustituirse en un puesto a un funcionario interino por otro, no ha sostenido la misma tesis en cuanto a los ascensos interinos de servidores nombrados en propiedad, ya que no existe un derecho adquirido al ascenso interino. De modo que, siempre que al amparado se le respete su puesto original, el hecho de haber desempeñado por un tiempo prolongado un puesto en ascenso interino como asistente técnico administrativo 4, no implica que no pueda ser sustituido por otra funcionaria. En efecto, debe tener presente el recurrente que este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o recargo de funciones, dado que con la interrupción de este no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que posee dentro de la estructura administrativa del citado Hospital. Partiendo de lo anterior, los reparos que sirven de base a este asunto deberán ser planteados, discutidos y resueltos ante la vía administrativa o judicial correspondiente...” (El subrayado no es del original). Partiendo del cuadro fáctico y aplicando el criterio sostenido en la sentencia supra citada, debe indicársele a la parte recurrente que las autoridades recurridas no se encuentran obligadas a mantenerla en el ascenso interino en el que indica, siempre y cuando le respeten su plaza en propiedad. No obstante lo anterior, si el recurrente se encuentra disconforme con estas actuaciones, lo propio es que acuda, si a bien lo tiene, ante la vía ordinaria correspondiente a fin de alegar sus alegatos. En razón de lo antes indicado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede rechazar el recurso, en cuanto a este extremo. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.” Así las cosas, se procede a analizar el recurso únicamente en cuanto a la alegada infracción a la estabilidad en el puesto por haberse supuestamente nombrado en su lugar a una funcionaria también interina, pese a que el tutelado venía ocupándolo interinamente en ascenso.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El tutelado Duarte Morales es funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón y se desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales (hecho no controvertido).

    b. A finales del año 2015, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, cédula 1-1008-0162, quien fungía en el puesto de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural fue diagnosticada con carcinoma, motivo por el cual le fue extendida una incapacidad de trabajo (informe de autoridad recurrida).

    c. Ante la necesidad de contar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de las tareas de coordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la señora González, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el recargo de funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de 2016 y vencimiento al 08 de febrero de 2016 (informe de autoridad recurrida).

    d. Durante el periodo de nombramiento, el tutelado contó con la colaboración de la señora Flor María Rivera Barrantes, funcionaría que cuenta con estudios especializados en el área de Bibliotecología (informe de autoridad recurrida).

    e. En el lapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes, debido al prolongamiento de la incapacidad de la titular, se extendió un recargo de funciones, remunerado, al recurrente Duarte Morales, quedando la administración a la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad de la señora González Sánchez (informe de autoridad recurrida).

    f. A principios de abril de 2016, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, fue incapacitada nuevamente debido a su grave enfermedad, situación por la cual mediante la acción de personal N° 16055 se procedió a nombrar mediante la modalidad de nombramiento en ascenso interino al tutelado, que venía realizando los recargos de funciones. El nombramiento tuvo fecha rige a partir de 01 de abril de 2016 al 31 de julio de 2016 (informe de autoridad recurrida).

    g. El 07 de junio de 2016 la señora Irsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció, situación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio de tres meses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales (informe de autoridad recurrida).

    h. La Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón realizó los trámites de análisis de funciones dentro de la Biblioteca y Complejo Cultural, y al quedar vacante la plaza de coordinador y el 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les fuera trasladado mediante OFI-2341-16-DAM (informe de autoridad recurrida).

    i. La plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en su lugar fue creada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual actualmente se encuentra a cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología (informe de autoridad recurrida).

    j. El tutelado Iván Duarte Morales cumplió hasta el 31 de octubre de 2016 su periodo de nombramiento en la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural que fuera suprimida por disposición del Concejo Municipal (informe de autoridad recurrida).

    k. Al suprimirse la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por acuerdo del Concejo Municipal, al señor Duarte Morales, se le comunicó su regreso a la plaza Técnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del momento en el cual vencía su nombramiento interino, situación que se dio mediante OFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de 2016 y mediante acción de personal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado la devolución (informe de autoridad recurrida).

    l. El día 01 de abril de 2017, mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía Municipal nombró a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las funciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora inmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco (informe de autoridad recurrida).

    IV.- Sobre el fondo. Del informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde Municipal y Vanessa del Pilar Sobrado Esquivel, en su condición de Coordinadora del Proceso de Recursos Humanos, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón se descarta la violación acusada a la estabilidad laboral que reclama el recurrente pues, según explican, el tutelado ocupaba una plaza -a la que fue designado interinamente (por inopia)- en sustitución de la funcionaria fallecida González Sánchez . En efecto, mediante las acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio de tres meses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales; y luego de realizar el análisis y modificación del Mapa Bifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó la eliminación de esa plaza. Del cuadro fáctico descrito, estima esta Sala que además de no cumplir los requisitos para el puesto por el que fue nombrado interinamente y por inopia, según el informe dado a esta Sala, es claro que este amparo fue interpuesto más de año y medio desde que el tutelado regresó a su plaza de técnico y una vez suprimida la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por acuerdo del Concejo Municipal, y más de un año después que la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología, fue nombrada en la plaza denominada Subactividad de Bibliotecas Públicas, desde el mes de abril de 2017. Dice el artículo 35 de la Ley de esta Jurisdicción:

    “El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.

    Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso ” (énfasis añadido).

    Sobre el consentimiento del acto, ante un caso similar, en que el funcionario no cuestionó en un plazo razonable el acto que le separaba del puesto, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2017-005125 9:15 horas del 5 de abril de 2017 en los siguientes términos:

    «En el caso concreto, el acto administrativo a través del cual se dispuso el despido sin responsabilidad patronal del amparado, fue ejecutado por el Ministerio de Seguridad desde el 2 de junio de 2016, sea, hace más ocho meses, sin que durante ese período el recurrente presentara -por las razones que fuera- el recurso de amparo respectivo en el que planteara los reclamos que ahora expone. Lo anterior, supone que estamos en presencia de un acto tácitamente consentido, por falta de acción, por lo que lo procedente es declarar prescrito el recurso, con fundamento en el artículo 35, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo, más no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear la parte actora ante la jurisdicción ordinaria correspondiente De modo, que si el recurrente está disconforme con el despido del que fue objeto, lo procedente es que acuda ante la propia autoridad recurrida o, en su defecto, ante la vía de la jurisdicción ordinaria que corresponda y allí acuse las irregularidades que, a su juicio, se cometieron en su contra y en perjuicio de sus derechos laborales. En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar y así se declara».

    En razón de la jurisprudencia citada, directamente relacionada con el caso particular, procede desestimar el recurso, al haberse interpuesto el amparo más de un año y medio después de haberse removido de puesto al tutelado y suprimida la plaza que ocupó de modo interino. Y, un año después de haberse nombrado a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural, creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016; conforme al numeral supracitado y exclusivamente para los efectos del amparo, se evidencia una falta de acción por parte del amparado al no acudir oportunamente a esta vía a cuestionar el traslado de puesto y, por ende, se está en presencia de un acto consentido (En sentido similar, ver sentencia en sentido similar 2016-013123 de las 14:30 horas del 13 de setiembre de 2016).

    V.- CONCLUSIÓN. Con base en las consideraciones anteriores, procede desestimar el recurso por dos razones. En primer lugar, el tutelado fue nombrado en ascenso de modo interino en el puesto que por fallecimiento quedó vacante por inopia; y posteriormente la plaza fue eliminada, devolviéndose al tutelado a la que ocupaba en propiedad de técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales. En segundo lugar, ha transcurrido un plazo que supera el año y medio desde que el funcionario fue reincorporado a su plaza de técnico, lo que sobrepasa sobradamente el plazo razonable de impugnación para cuestionar las razones del movimiento y supresión de la plaza que ocupó en ascenso. Así las cosas, se descartan las violaciones acusadas a los derechos fundamentales del amparado y lo que procede es desestimar el recurso, lo que en efecto se hace.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RKYBMWDXYEG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180073160007CO* Res. Nº 2018009416 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 8-007316-0007-CO, interpuesto por DAVID DUARTE MORALES, cédula de identidad 0112760524, a favor de IVÁN ISAAC DUARTE MORALES, cédula de identidad 0112150611, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que el tutelado Iván Isaac Duarte Morales ocupa una plaza en propiedad clasificada como "Técnico Municipal 2, del Proceso Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales". Expone que el amparado estuvo nombrado en forma interina, mediante ascenso directo, en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo", posteriormente, llamada "Actividad Gestión Cultural", del 21 de enero al 31 de octubre de 2016. No obstante, mediante el oficio No. OFI-1152-16- PRH se le regresó, de manera unilateral y sin justificación alguna, por parte del Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad accionada, a ocupar el puesto de Técnico Municipal 2 "Asistente" en el Proceso de Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales. Aduce que esto le causa un perjuicio evidente, ya que, se le interrumpió, arbitrariamente, pese a la estabilidad que tenía en una plaza que no tenía nombrado ningún funcionario como titular o en propiedad. Acusa que luego del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo" o de "Actividad Gestión Cultural", quedó vacante y luego se nombró a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas, para que ocupara dicha plaza, también, en forma interina. Con base en lo anterior, estima lesionado el derecho a la estabilidad laboral del amparado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.-La resolución de las 10:25 horas del 17 de mayo de 2018 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 21 del mismo mes.

    3.- Informa Yamileth Vargas Rojas en su calidad de Coordinadora Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pérez Zeledón que mediante oficio OFI-328-17-PRH, del 12 de mayo del año 2017, la señora Vanessa Sobrado Esquivel, coordinadora de Recursos Humanos, le comunica su nombramiento bajo la modalidad de ascenso temporal interino, en la plaza de profesional lA "Coordinadora Actividad de Gestión Cultural", Dicho nombramiento rige a partir del 16 de mayo hasta el 15 de julio. Ambas fechas del 2017. Añade que su nombramiento se realizó mediante Acción de Personal FUN.N° 00049 y ha estado siendo nombrada de forma continua e ininterrumpida hasta el día de hoy 23 de mayo del 2018. Desconoce las afirmaciones efectuadas por el recurrente, quien es su compañero de trabajo, dado que hasta donde tiene entendido su plaza es nueva, creada por el Concejo Municipal en el mes de octubre de 2016. En ese sentido, considera que, conforme las acciones de personal que han sido efectuadas, le asiste el derecho legal para ejercer las funciones de la plaza de coordinador en Gestión Cultural. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su mi condición de Alcalde Municipal , y Vanessa Del Pilar Sobrado Esquivel en su condición de Coordinadora del Proceso de Recursos Humanos ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón que Duarte Morales es funcionario de esta institución y se desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales. A finales del año 2015, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, cédula 1-1008-0162, quien fungía en el puesto de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural fue diagnosticada con carcinoma, motivo por el cual, a dicha coordinadora, le fue extendida una incapacidad de trabajo, así las cosas, ante la necesidad de contar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de las tareas de coordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la señora González, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el recargo de funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de 2016 y vencimiento al 08 de febrero de 2016, para dicho recargo el señor Morales contó con la colaboración de la señora Flor María Rivera Barrantes funcionaría que cuenta con estudios especializados en el área de Bibliotecología. Igualmente debemos indicar que, debido al prolongamiento de la incapacidad de la titular, fue que en el lapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes, apoyada la gestión con la funcionaría Rivera Barrantes, se extendió un recargo de funciones, pero en esta ocasión remunerado al señor Duarte Morales, quedando la administración a la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad de la señora González Sánchez. A principios de abril de 2016, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, fue incapacitada nuevamente debido a su grave enfermedad, situación por la cual mediante la acción de personal N° 16055 se procedió a nombrar mediante la modalidad de nombramiento en ascenso interino, a quien venía realizando los recargos de funciones, en este caso el señor Iván Duarte Morales, dicho nombramiento fue pactado con fecha de rige a partir de 01 de abril de 2016 y vencimiento al 31 de julio de 2016. La señora Irsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció el día 07 de junio de 2016, situación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar únicamente por el espacio de tres meses el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales, mientras tanto, en el afán de brindar mayor eficiencia a ese servicio la Alcaldía Municipal realizó los trámites de análisis de funciones dentro de la Biblioteca y Complejo Cultural, lo cual resultó propicio al quedar vacante la plaza de coordinador. Es cierto que el día 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les fuera trasladado mediante OFI-2341-16-DAM e cual se aporta como prueba, NO ES CIERTO, que no hubiesen existido modificaciones a la plaza, en este sentido, tal y como se demuestra de la trascripción del acuerdo TRA-0613-16-SSC que el mismo recurrente aporta como prueba, la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en su lugar fue creada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual actualmente se encuentra a cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología y de ahí la necesidad para hacer valer de forma más acorde el puesto y adicionalmente se creó una nueva plaza cuya especialidad Gestión Cultural, misma que tuviese un enfoque más acorde con la visión de esta institución sobre el potencial de las instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad, ciertamente, en un afán de no violentar derechos fundamentales el funcionario Iván Duarte Morales cumplió hasta el 31 de octubre de 2016 su periodo de nombramiento en la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural que fue suprimida por disposición del Concejo Municipal mediante ese acuerdo. Dado que la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por acuerdo del Concejo Municipal, lo que procedía era comunicar al señor Duarte Morales, su regreso a la plaza Técnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del momento en el cual vencía su nombramiento interino, situación que fue materializada mediante OFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de se pretende discutir en esta vía de la jurisdicción constitucional específicamente este acto de devolución a su plaza Técnico 2, mismo que precisamente el recurrente consintió mediante acción de personal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado la devolución. Así las cosas, el señor Duarte Morales pretende que se revise en esta sede un acto administrativo dictado y ejecutado en el mes de octubre de dos mil dieciséis, sea, hace más de un año y medio, misma situación que fuera conocida con la interposición del Amparo que se tramitó mediante exp. judicial n° 18-004327-0007-C0 que se presentó en marzo de 2018. Ello supone que se está en presencia de un acto consentido debido a la firma de la acción de personal y una reiteración de la acción recursiva por lo que estiman los suscritos lo procedente es rechazar el amparo y declararlo prescrito con fundamento en los artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, reiterándose que la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por el acuerdo del Concejo Municipal ya mencionado, no resultaba materialmente posible continuar haciendo nombramientos en dicha plaza y la señorita Yamileth Vargas Rojas tampoco escapa a esta realidad. En este sentido, fue hasta el día 01 de abril de 2017 que mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía Municipal nombra a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las funciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora inmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco. SÉTIMO: Es parcialmente cierto: Es cierto que la Plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural al poseer un grado mucho mayor de responsabilidad, que el que actualmente ejerce el funcionario Duarte Morales, ciertamente posee un nivel de retribución salarial mayor, NO ES CIERTO: que exista relación directa entre la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo con la de Coordinador de Gestión Cultural, pues la primera fue suprimida por disposición y acuerdo del Concejo Municipal. Concluyen que el señor Duarte Morales fue designado en sustitución interinamente (por inopia) en la plaza que ostentaba en propiedad la ahora fallecida González Sánchez y debido al análisis y modificación del Mapa Bifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó la eliminación de esa plaza, en tal situación a criterio de los suscritos no se observa la violación del derecho fundamental reclamado y en consecuencia, debe solicitarse la declaración sin lugar del amparo. Así las cosas, dado que esta Municipalidad en estricto apego al principio de legalidad ha actuado como se debe, y que la fecha en que se tomó la decisión en firme, que este amparo ya fue conocido mediante la tramitación del Expediente Judicial N° 18-004327-0007-00 y además, excede los tiempos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Piden se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que pese a que el amparado fue ascendido en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo", posteriormente, llamada "Actividad Gestión Cultural", del 21 de enero al 31 de octubre de 2016; se le regresó de manera unilateral y sin justificación alguna a ocupar el puesto de Técnico Municipal 2 "Asistente" en el Proceso de Desarrollo Control Urbano y Servicios Municipales. A lo que se suma que a partir del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo" o de "Actividad Gestión Cultural", quedó vacante y se nombró a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas, para que ocupara dicha plaza, también, en forma interina. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    II.- DE PREVIO. Por la sentencia Nº 2018006653 de las 09:30 horas del 27 de de abril de 2018 (Expediente número: 18-004327-0007-CO), esta Sala dispuso desestimar el recurso planteado a favor del tutelado, contra la misma autoridad recurrida por el acto de remoción del mismo puesto que ocupaba de modo interino en la plaza Profesional 1A "Responsable de la Biblioteca y Complejo, por cuanto no se le mantuvo el ascenso, con base en las siguientes consideraciones:

    “II- SOBRE EL DERECHO A LOS ASCENSOS INTERINOS . Este Tribunal, en la Sentencia No. 2016-13894 de las catorce y treinta horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, valoró un caso similar al que nos ocupa, en ese momento precisó que no existe un derecho fundamental al ascenso interino, de conformidad con las siguientes consideraciones:

    “II- Caso concreto. Si bien esta Sala, en otras ocasiones, ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino, de manera tal que no puede sustituirse en un puesto a un funcionario interino por otro, no ha sostenido la misma tesis en cuanto a los ascensos interinos de servidores nombrados en propiedad, ya que no existe un derecho adquirido al ascenso interino. De modo que, siempre que al amparado se le respete su puesto original, el hecho de haber desempeñado por un tiempo prolongado un puesto en ascenso interino como asistente técnico administrativo 4, no implica que no pueda ser sustituido por otra funcionaria. En efecto, debe tener presente el recurrente que este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o recargo de funciones, dado que con la interrupción de este no le está siendo lesionado su derecho al trabajo, pues conserva la plaza que posee dentro de la estructura administrativa del citado Hospital. Partiendo de lo anterior, los reparos que sirven de base a este asunto deberán ser planteados, discutidos y resueltos ante la vía administrativa o judicial correspondiente...” (El subrayado no es del original). Partiendo del cuadro fáctico y aplicando el criterio sostenido en la sentencia supra citada, debe indicársele a la parte recurrente que las autoridades recurridas no se encuentran obligadas a mantenerla en el ascenso interino en el que indica, siempre y cuando le respeten su plaza en propiedad. No obstante lo anterior, si el recurrente se encuentra disconforme con estas actuaciones, lo propio es que acuda, si a bien lo tiene, ante la vía ordinaria correspondiente a fin de alegar sus alegatos. En razón de lo antes indicado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede rechazar el recurso, en cuanto a este extremo. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.” Así las cosas, se procede a analizar el recurso únicamente en cuanto a la alegada infracción a la estabilidad en el puesto por haberse supuestamente nombrado en su lugar a una funcionaria también interina, pese a que el tutelado venía ocupándolo interinamente en ascenso.

    III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El tutelado Duarte Morales es funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón y se desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales (hecho no controvertido).

    b. A finales del año 2015, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, cédula 1-1008-0162, quien fungía en el puesto de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural fue diagnosticada con carcinoma, motivo por el cual le fue extendida una incapacidad de trabajo (informe de autoridad recurrida).

    c. Ante la necesidad de contar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de las tareas de coordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la señora González, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el recargo de funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de 2016 y vencimiento al 08 de febrero de 2016 (informe de autoridad recurrida).

    d. Durante el periodo de nombramiento, el tutelado contó con la colaboración de la señora Flor María Rivera Barrantes, funcionaría que cuenta con estudios especializados en el área de Bibliotecología (informe de autoridad recurrida).

    e. En el lapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes, debido al prolongamiento de la incapacidad de la titular, se extendió un recargo de funciones, remunerado, al recurrente Duarte Morales, quedando la administración a la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad de la señora González Sánchez (informe de autoridad recurrida).

    f. A principios de abril de 2016, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, fue incapacitada nuevamente debido a su grave enfermedad, situación por la cual mediante la acción de personal N° 16055 se procedió a nombrar mediante la modalidad de nombramiento en ascenso interino al tutelado, que venía realizando los recargos de funciones. El nombramiento tuvo fecha rige a partir de 01 de abril de 2016 al 31 de julio de 2016 (informe de autoridad recurrida).

    g. El 07 de junio de 2016 la señora Irsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de Coordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció, situación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio de tres meses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales (informe de autoridad recurrida).

    h. La Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón realizó los trámites de análisis de funciones dentro de la Biblioteca y Complejo Cultural, y al quedar vacante la plaza de coordinador y el 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les fuera trasladado mediante OFI-2341-16-DAM (informe de autoridad recurrida).

    i. La plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en su lugar fue creada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual actualmente se encuentra a cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología (informe de autoridad recurrida).

    j. El tutelado Iván Duarte Morales cumplió hasta el 31 de octubre de 2016 su periodo de nombramiento en la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural que fuera suprimida por disposición del Concejo Municipal (informe de autoridad recurrida).

    k. Al suprimirse la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por acuerdo del Concejo Municipal, al señor Duarte Morales, se le comunicó su regreso a la plaza Técnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del momento en el cual vencía su nombramiento interino, situación que se dio mediante OFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de 2016 y mediante acción de personal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado la devolución (informe de autoridad recurrida).

    l. El día 01 de abril de 2017, mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía Municipal nombró a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las funciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora inmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco (informe de autoridad recurrida).

    IV.- Sobre el fondo. Del informe dado bajo la gravedad de juramento por parte de Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde Municipal y Vanessa del Pilar Sobrado Esquivel, en su condición de Coordinadora del Proceso de Recursos Humanos, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón se descarta la violación acusada a la estabilidad laboral que reclama el recurrente pues, según explican, el tutelado ocupaba una plaza -a la que fue designado interinamente (por inopia)- en sustitución de la funcionaria fallecida González Sánchez . En efecto, mediante las acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía Municipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio de tres meses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales; y luego de realizar el análisis y modificación del Mapa Bifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó la eliminación de esa plaza. Del cuadro fáctico descrito, estima esta Sala que además de no cumplir los requisitos para el puesto por el que fue nombrado interinamente y por inopia, según el informe dado a esta Sala, es claro que este amparo fue interpuesto más de año y medio desde que el tutelado regresó a su plaza de técnico y una vez suprimida la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por acuerdo del Concejo Municipal, y más de un año después que la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología, fue nombrada en la plaza denominada Subactividad de Bibliotecas Públicas, desde el mes de abril de 2017. Dice el artículo 35 de la Ley de esta Jurisdicción:

    “El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.

    Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso ” (énfasis añadido).

    Sobre el consentimiento del acto, ante un caso similar, en que el funcionario no cuestionó en un plazo razonable el acto que le separaba del puesto, esta Sala se pronunció en sentencia No. 2017-005125 9:15 horas del 5 de abril de 2017 en los siguientes términos:

    «En el caso concreto, el acto administrativo a través del cual se dispuso el despido sin responsabilidad patronal del amparado, fue ejecutado por el Ministerio de Seguridad desde el 2 de junio de 2016, sea, hace más ocho meses, sin que durante ese período el recurrente presentara -por las razones que fuera- el recurso de amparo respectivo en el que planteara los reclamos que ahora expone. Lo anterior, supone que estamos en presencia de un acto tácitamente consentido, por falta de acción, por lo que lo procedente es declarar prescrito el recurso, con fundamento en el artículo 35, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo, más no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear la parte actora ante la jurisdicción ordinaria correspondiente De modo, que si el recurrente está disconforme con el despido del que fue objeto, lo procedente es que acuda ante la propia autoridad recurrida o, en su defecto, ante la vía de la jurisdicción ordinaria que corresponda y allí acuse las irregularidades que, a su juicio, se cometieron en su contra y en perjuicio de sus derechos laborales. En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar y así se declara».

    En razón de la jurisprudencia citada, directamente relacionada con el caso particular, procede desestimar el recurso, al haberse interpuesto el amparo más de un año y medio después de haberse removido de puesto al tutelado y suprimida la plaza que ocupó de modo interino. Y, un año después de haberse nombrado a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural, creada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de octubre de 2016; conforme al numeral supracitado y exclusivamente para los efectos del amparo, se evidencia una falta de acción por parte del amparado al no acudir oportunamente a esta vía a cuestionar el traslado de puesto y, por ende, se está en presencia de un acto consentido (En sentido similar, ver sentencia en sentido similar 2016-013123 de las 14:30 horas del 13 de setiembre de 2016).

    V.- CONCLUSIÓN. Con base en las consideraciones anteriores, procede desestimar el recurso por dos razones. En primer lugar, el tutelado fue nombrado en ascenso de modo interino en el puesto que por fallecimiento quedó vacante por inopia; y posteriormente la plaza fue eliminada, devolviéndose al tutelado a la que ocupaba en propiedad de técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales. En segundo lugar, ha transcurrido un plazo que supera el año y medio desde que el funcionario fue reincorporado a su plaza de técnico, lo que sobrepasa sobradamente el plazo razonable de impugnación para cuestionar las razones del movimiento y supresión de la plaza que ocupó en ascenso. Así las cosas, se descartan las violaciones acusadas a los derechos fundamentales del amparado y lo que procede es desestimar el recurso, lo que en efecto se hace.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RKYBMWDXYEG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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