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Res. 09407-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018

Res. 09407-2018 Sala ConstitucionalRes. 09407-2018 Sala Constitucional

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    *180072660007CO* Res. Nº 2018009407 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007266-0007-CO, interpuesto por MARLON SANCHEZ GONZALEZ, cédula de identidad 0401670631, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO, ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 del 14 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Mateo, y expresa que la corporación accionada inició un proyecto de alcantarillado de aguas pluviales y no pluviales en el centro del cantón, y en virtud del cual se están colocando alcantarillas de metro y medio de diámetro en su trayecto principal, con la intención de recolectar las aguas de otros ramales secundarios del centro del cantón, sin tomar en cuenta los efectos que podía generar en la parte baja. Aduce que conforme el trayecto del alcantarillado original y su eventual desfogue pasa por sus propiedades, por lo que éstas podrían verse afectadas por eventuales inundaciones. Manifiesta que el 17 de abril de 2018 presentó una gestión ante el alcalde de San Mateo, en la que solicitaba la siguiente información: “" (...) ¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de San Mateo para llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito copia certificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la viabilidad de rigor en dicho proyecto.(...)", no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta para dicho requerimiento. Considera lesionados sus derechos, por lo que pide que se acoja el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Jairo Guzmán Soto, en su calidad de alcalde de San Mateo, que aporta una serie de documentos en los que consta que las gestiones del amparado han sido atendidas, por lo que pide que se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    · El 17 de abril de 2018, el recurrente presentó una gestión ante el alcalde de San Mateo, en la que solicitaba la siguiente información con respecto al proyecto de alcantarillado que se estaba desarrollando en el cantón: “"(...) ¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de San Mateo para llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito copia certificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la viabilidad de rigor en dicho proyecto.(...)". (Prueba del recurrente).

    II.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:

    · Que la gestión del recurrente hubiera sido respondida a la fecha en que la autoridad recurrida rinde su informe en el presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que no ha obtenido respuesta para la gestión que planteara el 17 de abril de 2018, y en la que pedía información con respecto a un proyecto de alcantarillado que está desarrollando la Municipalidad de San Mateo en ese cantón. Sobre el particular, conviene mencionar que si bien en su informe el alcalde de San Mateo aduce que las gestiones del amparado han sido atendidas, lo cierto es que de la prueba aportada por dicha autoridad no se desprende que la petición antes sido hubiera sido respondida a la fecha. Dicha omisión, sin lugar a dudas implica una lesión a los derechos del tutelado, pues el plazo de un transcurrido desde que la gestión de cita fuera planteada resulta excesivo y, por ende, contrario a la obligación de la corporación accionada de atender las peticiones de los administrados dentro de plazos razonables. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto.

    IV.- Por otra parte, el recurrente alega que el trayecto del alcantarillado que pretende desarrollar la Municipalidad de San Mateo y su eventual desfogue, podrían generar problemas de inundaciones en su propiedad. A criterio de esta Sala, dicho reclamo constituye un aspecto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a este Tribunal determinar si el proceso constructivo de la estructura de cita es el correcto o no. Asimismo, el accionante no aporta elemento alguno que permita constatar que actualmente se genere una afectación directa a los inmuebles de su propiedad, como consecuencia del diseño del alcantarillado, por lo que en el fondo el reclamo del recurrente radica en un hecho futuro e incierto que no puede ser tutelado por esta Sala.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta para la gestión planteada por el recurrente. Se ordena a Jairo Guzmán Soto, en su calidad de alcalde de San Mateo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la gestión planteada por el recurrente el 17 de abril de 2018, sea respondida dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena a la Municipalidad de San Mateo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UNIL2FT431D461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180072660007CO* Res. Nº 2018009407 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007266-0007-CO, interpuesto por MARLON SANCHEZ GONZALEZ, cédula de identidad 0401670631, mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO, ALAJUELA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 del 14 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San Mateo, y expresa que la corporación accionada inició un proyecto de alcantarillado de aguas pluviales y no pluviales en el centro del cantón, y en virtud del cual se están colocando alcantarillas de metro y medio de diámetro en su trayecto principal, con la intención de recolectar las aguas de otros ramales secundarios del centro del cantón, sin tomar en cuenta los efectos que podía generar en la parte baja. Aduce que conforme el trayecto del alcantarillado original y su eventual desfogue pasa por sus propiedades, por lo que éstas podrían verse afectadas por eventuales inundaciones. Manifiesta que el 17 de abril de 2018 presentó una gestión ante el alcalde de San Mateo, en la que solicitaba la siguiente información: “" (...) ¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de San Mateo para llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito copia certificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la viabilidad de rigor en dicho proyecto.(...)", no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta para dicho requerimiento. Considera lesionados sus derechos, por lo que pide que se acoja el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Jairo Guzmán Soto, en su calidad de alcalde de San Mateo, que aporta una serie de documentos en los que consta que las gestiones del amparado han sido atendidas, por lo que pide que se desestime el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    · El 17 de abril de 2018, el recurrente presentó una gestión ante el alcalde de San Mateo, en la que solicitaba la siguiente información con respecto al proyecto de alcantarillado que se estaba desarrollando en el cantón: “"(...) ¿Contara (sic) con la debida viabilidad ambiental la Municipalidad de San Mateo para llevar a cabo este proyecto? De ser positiva la respuesta, solicito copia certificada de la resolución correspondiente de SETENA otorgando la viabilidad de rigor en dicho proyecto.(...)". (Prueba del recurrente).

    II.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguiente hecho:

    · Que la gestión del recurrente hubiera sido respondida a la fecha en que la autoridad recurrida rinde su informe en el presente asunto.

    III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que no ha obtenido respuesta para la gestión que planteara el 17 de abril de 2018, y en la que pedía información con respecto a un proyecto de alcantarillado que está desarrollando la Municipalidad de San Mateo en ese cantón. Sobre el particular, conviene mencionar que si bien en su informe el alcalde de San Mateo aduce que las gestiones del amparado han sido atendidas, lo cierto es que de la prueba aportada por dicha autoridad no se desprende que la petición antes sido hubiera sido respondida a la fecha. Dicha omisión, sin lugar a dudas implica una lesión a los derechos del tutelado, pues el plazo de un transcurrido desde que la gestión de cita fuera planteada resulta excesivo y, por ende, contrario a la obligación de la corporación accionada de atender las peticiones de los administrados dentro de plazos razonables. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto.

    IV.- Por otra parte, el recurrente alega que el trayecto del alcantarillado que pretende desarrollar la Municipalidad de San Mateo y su eventual desfogue, podrían generar problemas de inundaciones en su propiedad. A criterio de esta Sala, dicho reclamo constituye un aspecto que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a este Tribunal determinar si el proceso constructivo de la estructura de cita es el correcto o no. Asimismo, el accionante no aporta elemento alguno que permita constatar que actualmente se genere una afectación directa a los inmuebles de su propiedad, como consecuencia del diseño del alcantarillado, por lo que en el fondo el reclamo del recurrente radica en un hecho futuro e incierto que no puede ser tutelado por esta Sala.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la falta de respuesta para la gestión planteada por el recurrente. Se ordena a Jairo Guzmán Soto, en su calidad de alcalde de San Mateo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la gestión planteada por el recurrente el 17 de abril de 2018, sea respondida dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena a la Municipalidad de San Mateo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *UNIL2FT431D461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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