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Res. 09390-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018
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*180070840007CO* Res. Nº 2018009390 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006726-0007-CO, interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad número 206450800, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado a las 9:28 horas del 10 de mayo de 2018, el accionante interpone recurso de amparo y manifiesta que el 1° de marzo de 2017, en la sesión ordinaria Nº 44, el concejo municipal del ayuntamiento recurrido, conoció la resolución NºRMDP-100-2017, acerca del otorgamiento de licencia de Francisco Morales Berrocal. Aduce que una vez sometido a votación, se otorgó la licencia por unanimidad y en forma definitiva. Señala que el 9 de agosto de 2017 planteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al bar Los Manitos, por considerar que no cumple los retiros de la zona de protección del río. Indica que, en la sesión Nº 68 del 16 de agosto de 2017, el concejo resolvió trasladar el asunto al alcalde, para que realizara el proceso interno de investigación. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta su solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa. Además, señala que persiste una invasión al área de protección del río, lo cual genera una afectación ambiental. Considera violentados el derecho a la justicia pronta y cumplida, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante la resolución de las 9:32 horas del 15 de mayo de 2018, se cursó el amparo y se previno al alcalde y al presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Garabito, rendir informe sobre los hechos alegados.
3.- Conforme constancia del 25 de mayo de 2018, suscrita por el Secretario de la Sala y el técnico judicial encargado de tramitar este alcalde ni el presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Garabito, hayan presentado escrito o documento alguno con el fin de rendir el informe requerido en este asunto.
4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Cuestiones preliminares. A priori, es oportuno aclarar que si bien esta Sala ha sostenido que los asuntos donde se reclame violación a un procedimiento pronto y cumplido en la vía administrativa, deben ser dilucidados en la sede contenciosa administrativa, lo cierto es que se reconoce la posibilidad de que, excepcionalmente, esta sede constitucional se reserve el conocimiento de algún caso, ya sea por tratarse de cuestiones vinculadas con otros derechos constitucionales, ya sea, porque la parte recurrente se halle en particulares condiciones de vulnerabilidad. En el sub examine, se plantea una de tales excepciones, toda vez que se trata de la presunta inercia de la Administración respecto a una gestión que procura – prima facie– el respeto de la zona de protección de un río, por lo que atañe directamente al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas, esta Sala estima procedente entrar a conocer los alegatos esgrimidos por la parte recurrente.
Por otro lado, es menester señalar que, en vista de que las autoridades recurridas omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la providencia de curso, se tienen por ciertos los hechos en lo que a ellas atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la parte recurrente y demás elementos habidos en los autos, sin que ello implique el acogimiento automático del recurso, pues se debe llevar a cabo el respectivo estudio.
II.- Objeto del recurso. El recurrente refiere que, el 9 de agosto de 2017 planteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección de un río. Reclama que su gestión aún no ha sido resuelta.
III.- Hechos probados : De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos probados:
a. Mediante escrito recibido el 9 de agosto de 2017, el recurrente solicitó al Concejo Municipal de Garabito instaurar un “procedimiento de nulidad oficiosa” con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río, según lo que consta en los oficios DIM-398-2016 y DIM-003-2017. El recurrente señaló como medio para atender notificaciones el siguiente correo electrónico: [email protected] (véase prueba aportada).
b.El 16 de agosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo Municipal de Garabito trasladó la gestión del amparado al alcalde, a fin de que dicho funcionario “realice el proceso interno de investigación con el fin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016 y DIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al recurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto” (véase prueba aportada).
c. La municipalidad recurrida no ha resuelto la gestión del recurrente incoada desde el 9 de agosto de 2017 (hecho incontrovertido).
IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente refiere que el 9 de agosto de 2017 pidió al Concejo Municipal de Garabito anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río. Reclama que su gestión aún no ha sido resuelta.
Del estudio de los autos, se acredita que, mediante escrito recibido el 9 de agosto de 2017, el accionante solicitó al Concejo Municipal de Garabito instaurar un “procedimiento de nulidad oficiosa” con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río, tal como consta en los oficios DIM-398-2016 y DIM-003-2017. En dicha gestión, el recurrente señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico [email protected] . El 16 de agosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo Municipal de Garabito trasladó la gestión del tutelado al alcalde, a fin de que dicho funcionario “realice el proceso interno de investigación con el fin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016 y DIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al recurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto” (énfasis agregado) . Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita verificar que, casi 10 meses después de interpuesta la denuncia, el Alcalde de Garabito –a quien se le encargó la tarea de investigar los hechos acusados por el recurrente y mantenerlo informado– haya resuelto al respecto.
Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso.
V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que realice las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva la gestión incoada por el recurrente el 9 de agosto de 2017 y se le comunique lo que se decida. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BRRV3OAYUUA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180070840007CO* Res. Nº 2018009390 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006726-0007-CO, interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad número 206450800, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado a las 9:28 horas del 10 de mayo de 2018, el accionante interpone recurso de amparo y manifiesta que el 1° de marzo de 2017, en la sesión ordinaria Nº 44, el concejo municipal del ayuntamiento recurrido, conoció la resolución NºRMDP-100-2017, acerca del otorgamiento de licencia de Francisco Morales Berrocal. Aduce que una vez sometido a votación, se otorgó la licencia por unanimidad y en forma definitiva. Señala que el 9 de agosto de 2017 planteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al bar Los Manitos, por considerar que no cumple los retiros de la zona de protección del río. Indica que, en la sesión Nº 68 del 16 de agosto de 2017, el concejo resolvió trasladar el asunto al alcalde, para que realizara el proceso interno de investigación. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta su solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa. Además, señala que persiste una invasión al área de protección del río, lo cual genera una afectación ambiental. Considera violentados el derecho a la justicia pronta y cumplida, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante la resolución de las 9:32 horas del 15 de mayo de 2018, se cursó el amparo y se previno al alcalde y al presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Garabito, rendir informe sobre los hechos alegados.
3.- Conforme constancia del 25 de mayo de 2018, suscrita por el Secretario de la Sala y el técnico judicial encargado de tramitar este alcalde ni el presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Garabito, hayan presentado escrito o documento alguno con el fin de rendir el informe requerido en este asunto.
4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Cuestiones preliminares. A priori, es oportuno aclarar que si bien esta Sala ha sostenido que los asuntos donde se reclame violación a un procedimiento pronto y cumplido en la vía administrativa, deben ser dilucidados en la sede contenciosa administrativa, lo cierto es que se reconoce la posibilidad de que, excepcionalmente, esta sede constitucional se reserve el conocimiento de algún caso, ya sea por tratarse de cuestiones vinculadas con otros derechos constitucionales, ya sea, porque la parte recurrente se halle en particulares condiciones de vulnerabilidad. En el sub examine, se plantea una de tales excepciones, toda vez que se trata de la presunta inercia de la Administración respecto a una gestión que procura – prima facie– el respeto de la zona de protección de un río, por lo que atañe directamente al derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas, esta Sala estima procedente entrar a conocer los alegatos esgrimidos por la parte recurrente.
Por otro lado, es menester señalar que, en vista de que las autoridades recurridas omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la providencia de curso, se tienen por ciertos los hechos en lo que a ellas atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la parte recurrente y demás elementos habidos en los autos, sin que ello implique el acogimiento automático del recurso, pues se debe llevar a cabo el respectivo estudio.
II.- Objeto del recurso. El recurrente refiere que, el 9 de agosto de 2017 planteó ante el Concejo Municipal de Garabito una solicitud de procedimiento de nulidad oficiosa, a efectos de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección de un río. Reclama que su gestión aún no ha sido resuelta.
III.- Hechos probados : De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos probados:
a. Mediante escrito recibido el 9 de agosto de 2017, el recurrente solicitó al Concejo Municipal de Garabito instaurar un “procedimiento de nulidad oficiosa” con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río, según lo que consta en los oficios DIM-398-2016 y DIM-003-2017. El recurrente señaló como medio para atender notificaciones el siguiente correo electrónico: [email protected] (véase prueba aportada).
b.El 16 de agosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo Municipal de Garabito trasladó la gestión del amparado al alcalde, a fin de que dicho funcionario “realice el proceso interno de investigación con el fin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016 y DIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al recurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto” (véase prueba aportada).
c. La municipalidad recurrida no ha resuelto la gestión del recurrente incoada desde el 9 de agosto de 2017 (hecho incontrovertido).
IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente refiere que el 9 de agosto de 2017 pidió al Concejo Municipal de Garabito anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río. Reclama que su gestión aún no ha sido resuelta.
Del estudio de los autos, se acredita que, mediante escrito recibido el 9 de agosto de 2017, el accionante solicitó al Concejo Municipal de Garabito instaurar un “procedimiento de nulidad oficiosa” con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos, debido al incumplimiento de los retiros de la zona de protección del río, tal como consta en los oficios DIM-398-2016 y DIM-003-2017. En dicha gestión, el recurrente señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico [email protected] . El 16 de agosto de 2017, en sesión ordinaria Nº68-2017, el Concejo Municipal de Garabito trasladó la gestión del tutelado al alcalde, a fin de que dicho funcionario “realice el proceso interno de investigación con el fin de determinar la veracidad de los oficios número DIM-398-2016 y DIM-003-2017, aportado (sic.) como pruebas documentales (…)con el fin de anular el permiso constructivo y la licencia comercial otorgada al Bar Los Manitos (…)se solicita al señor Alcalde que lo mantenga [al recurrente] informado de las gestiones que se realicen al respecto” (énfasis agregado) . Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita verificar que, casi 10 meses después de interpuesta la denuncia, el Alcalde de Garabito –a quien se le encargó la tarea de investigar los hechos acusados por el recurrente y mantenerlo informado– haya resuelto al respecto.
Así las cosas, se impone declarar con lugar el recurso.
V.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que realice las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 2 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se resuelva la gestión incoada por el recurrente el 9 de agosto de 2017 y se le comunique lo que se decida. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BRRV3OAYUUA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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