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Res. 09367-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018
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*180067980007CO* Res. Nº 2018009367 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ODILIE MONTERO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202280429, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de mayo de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Explica que es una persona adulta mayor y vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Acusa que la municipalidad recurrida invadió su propiedad sin permiso alguno, ubicando la alcantarilla municipal dentro de esta, lo que le ocasiona inundaciones e invasiones de plagas. Añade que las denuncias que hizo ante la municipalidad recurrida las gestionó de forma verbal por ser una persona adulta mayor y de escasos recursos; no obstante, reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, su queja no ha sido resuelta.
2.- Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2018, Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia manifiestan que en registros municipales se observan los acuerdos municipales número 1207-07, 1304-07 y 1353-07, en donde el Concejo conoció nota suscrita por la señora Recurrente solicitando se cumpla con la resolución dictada mediante el oficio N° ODIMO-17-2000, donde se acuerda eliminar el paso de agua que le afecta, pasándolo frente de la propiedad; el Concejo Municipal lo traslada a la administración para que se le brinde respuesta. A la fecha de la interposición de este recurso no existe ninguna otra gestión de forma escrita o verbal por parte de la señora Montero relativa a la problemática indicada en este recurso de amparo. El Municipio se compromete a retomar la gestión de la accionante instándola a que recurra al Departamento de Ingeniería de este municipio.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto la tutelada, persona adulta mayor, manifiesta que presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, y a la fecha no ha sido atendida.
II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica la accionante, persona adulta mayor, que ha presentado varias denuncias ambientales ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, y a la fecha el problema no ha sido resuelto.
III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de abril de 2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años tengo un gran problema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi propiedad, la cual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se aterra de basura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos otros objetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se encuentra dentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa e inundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado (durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado mantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la seguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que pasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada principal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el alcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque séptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha frecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto económico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy bajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los vecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los zancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa. Hace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio del 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias Vargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del templo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua que pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada telefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me habían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el problema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy respetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios años haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los daños que me ocasiona la citada alcantarilla”. (ver documentación); b. Que a la fecha la gestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver (ver documentación).
IV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 23 de abril de 2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años tengo un gran problema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi propiedad, la cual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se aterra de basura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos otros objetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se encuentra dentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa e inundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado (durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado mantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la seguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que pasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada principal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el alcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque séptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha frecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto económico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy bajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los vecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los zancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa. Hace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio del 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias Vargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del templo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua que pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada telefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me habían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el problema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy respetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios años haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los daños que me ocasiona la citada alcantarilla”. Que a la fecha la gestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver.
De lo expuesto, la Sala determina que el 23 de abril de 2004, la accionante, persona adulta mayor, presentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad de Santa Bárbara, por la construcción por parte del ente municipal de una alcantarilla dentro de su propiedad que provoca inundaciones, a tal punto que pone en riesgo a los niños pequeños de su familia, además genera proliferación de mosquitos y ratas, que ingresan a su casa. De la prueba que consta en autos, la Sala verifica que la Municipalidad de Santa Bárbara ha sido omisa en la atención de la queja formulada, y por ende no se ha resuelto el problema. Aunado a lo anterior, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a los 14 años. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las acciones necesarias para resolver de forma definitiva los problemas que la amparada denunció el 23 de abril de 2004. Se condena a la Municipalidad de de Santa Bárbara de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QPXHOTWL9JW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180067980007CO* Res. Nº 2018009367 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ODILIE MONTERO MONTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0202280429, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de mayo de 2018, la accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Explica que es una persona adulta mayor y vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia. Acusa que la municipalidad recurrida invadió su propiedad sin permiso alguno, ubicando la alcantarilla municipal dentro de esta, lo que le ocasiona inundaciones e invasiones de plagas. Añade que las denuncias que hizo ante la municipalidad recurrida las gestionó de forma verbal por ser una persona adulta mayor y de escasos recursos; no obstante, reclama que, a la fecha de interposición de este recurso, su queja no ha sido resuelta.
2.- Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2018, Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia manifiestan que en registros municipales se observan los acuerdos municipales número 1207-07, 1304-07 y 1353-07, en donde el Concejo conoció nota suscrita por la señora Recurrente solicitando se cumpla con la resolución dictada mediante el oficio N° ODIMO-17-2000, donde se acuerda eliminar el paso de agua que le afecta, pasándolo frente de la propiedad; el Concejo Municipal lo traslada a la administración para que se le brinde respuesta. A la fecha de la interposición de este recurso no existe ninguna otra gestión de forma escrita o verbal por parte de la señora Montero relativa a la problemática indicada en este recurso de amparo. El Municipio se compromete a retomar la gestión de la accionante instándola a que recurra al Departamento de Ingeniería de este municipio.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto la tutelada, persona adulta mayor, manifiesta que presentó una denuncia ambiental ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, y a la fecha no ha sido atendida.
II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica la accionante, persona adulta mayor, que ha presentado varias denuncias ambientales ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, y a la fecha el problema no ha sido resuelto.
III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de abril de 2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años tengo un gran problema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi propiedad, la cual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se aterra de basura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos otros objetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se encuentra dentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa e inundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado (durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado mantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la seguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que pasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada principal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el alcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque séptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha frecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto económico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy bajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los vecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los zancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa. Hace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio del 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias Vargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del templo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua que pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada telefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me habían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el problema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy respetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios años haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los daños que me ocasiona la citada alcantarilla”. (ver documentación); b. Que a la fecha la gestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver (ver documentación).
IV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 23 de abril de 2004, la accionante presentó una denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en el cual explica: “Desde hace varios años tengo un gran problema con una alcantarilla municipal que pasa por dentro de mi propiedad, la cual me perjudica durante todo el año, en invierno esta se aterra de basura de los árboles que están detrás del templo católico y algunos otros objetos que arrastra el agua, rebalsándose en el cenicero que se encuentra dentro de mi propiedad, justamente en la entrada principal de mi casa e inundándome la misma. Debo aclarar que desde que hicieron el alcantarillado (durante el gobierno del señor Rodrigo Carazo Odio) nunca le han dado mantenimiento y este se encuentra en pésimas condiciones atentando contra la seguridad de mi familia especialmente los niños pequeños, ya que tenemos que pasar por encima de la tapa del cenicero que se encuentra en la entrada principal porque tenemos otro acceso a la vivienda, debido a que el alcantarillado se encuentra reventado, el agua se filtra hacia el tanque séptico y hacia la casa en general, obligándome a limpiar el tanque con mucha frecuencia y hacer reparaciones en el piso, esto representa un gasto económico que me cuesta mucho cubrir debido a que mis ingresos son muy bajos. En el verano los problemas se presentan debido a las aguas que echan los vecinos en la alcantarilla ya que estas producen malos olores, además de los zancudos y las ratas que salen de la alcantarilla y se introducen en mi casa. Hace varios años solicite me ayudaran con esta misma situación y el 06 de junio del 2002, recibí copia de un documento dirigido al Lic. Héctor Luis Arias Vargas donde se hablaba de cambiar el curso del agua por el costado sur del templo católico con rumbo hacia el oeste y así disminuir la cantidad de agua que pasa por mi propiedad. En noviembre del año 2002 recibí una llamada telefónica de parte de la Defensoría de los Habitantes, preguntándome si me habían resuelto el problema ya que a dicha entidad le notificaron que el problema había sido resuelto y el caso cerrado. Estimado señor, solicito muy respetuosamente ponga especial atención en esta situación ya que tengo varios años haciendo gestiones para tratar de solucionar este problema debido a los daños que me ocasiona la citada alcantarilla”. Que a la fecha la gestión planteada por la accionante se encuentra pendiente de resolver.
De lo expuesto, la Sala determina que el 23 de abril de 2004, la accionante, persona adulta mayor, presentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad de Santa Bárbara, por la construcción por parte del ente municipal de una alcantarilla dentro de su propiedad que provoca inundaciones, a tal punto que pone en riesgo a los niños pequeños de su familia, además genera proliferación de mosquitos y ratas, que ingresan a su casa. De la prueba que consta en autos, la Sala verifica que la Municipalidad de Santa Bárbara ha sido omisa en la atención de la queja formulada, y por ende no se ha resuelto el problema. Aunado a lo anterior, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a los 14 años. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las acciones necesarias para resolver de forma definitiva los problemas que la amparada denunció el 23 de abril de 2004. Se condena a la Municipalidad de de Santa Bárbara de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde y a Ronald Francisco Salas Campos, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QPXHOTWL9JW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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