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Res. 09350-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018
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*180065830007CO* Res. Nº 2018009350 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, cédula de identidad 0302950458, a favor del COMITÉ PRO- AYUDA COMUNITARIA SANTA LUCÍA, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 17:11 horas del 27 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso y manifiesta que en reunión ordinaria del Comité Pro Ayuda Comunitaria Santa Lucía, del 9 de abril de 2018, se acordó lo siguiente respecto de la revisión de acuerdos sin resolver donde dicho comité recibió el oficio MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, dentro del cual se transcribe el artículo 02, inciso 6, de la sesión ordinaria No. 59 de 10 de enero de 2017 del Concejo Municipal de Paraíso. Lo anterior, referente a la moción presentada por la recurrente, en aquel entonces regidora, sobre el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, generando estancamientos y malos olores, sumado a que se encuentra rodeado por una estructura metálica, que podría generar un accidente y pone en riesgo la salud pública. La moción fue aprobada por la Comisión de Obras y Urbanismo, quien recomendó al Concejo Municipal “1. Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. (…) Señala que el Concejo de la Municipalidad de Paraíso acordó aprobar ese informe. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha procedido conforme lo acordado. Solicita se declare con lugar el recurso, a fin que se ordene la ejecución inmediata de los estudios técnicos, financieros y ambientales de la municipalidad recurrida y se cumpla el acuerdo No. 3, aprobado por el Concejo en la sesión ordinaria No. 454-2016 de 1° de marzo de 2016 2.- Por resolución de Presidencia de las quince horas y once minutos de treinta de abril de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informa SONIA LUCÍA MATA COTO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Paraíso que en relación con la denuncia presentada por la recurrente Vargas Coto, ese Concejo Municipal conoció su nota en la Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, en su artículo Nº 02, inciso 06 que indicó: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON 1290-2016 según consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016, artículo 13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito por el Comité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la Moción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada por el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se inserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora Luz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION DE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto CONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue beneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la construcción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de inundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de aguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido, generan estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de malos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado por una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna persona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable. Que a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico, actualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal, siendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo cual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que debido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal, existe un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de reproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de acontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además algunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la reproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta Municipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios Comunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud pública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al señor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de Ambiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la factibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la comunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de esta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la obra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de toda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé el debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y evaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre ellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los diputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes, Gestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián Chinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados Siles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de trámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada, esa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)” Señala que el Concejo Municipal dio el debido trámite a dicha Nota, para que la Administración procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados, trasladando su nota ante la Administración Municipal por tratarse de un tema meramente administrativo donde el Concejo no podía coadministrar. Agrega que a la fecha de contestación de este recurso (09 de mayo 2018) no consta en Actas, respuesta alguna de la Administración al Acuerdo del Concejo Municipal de dar respuesta a la nota presentada por la señora Luz Cristina Vargas Coto. Señala que con lo expuesto se demuestra el buen actuar del Concejo Municipal y donde quién ha incumplido con el Acuerdo tomado por ese Ente Colegiado de dar respuesta a un ciudadano es la Administración Municipal. Es por lo tanto que solicita se les exima de toda responsabilidad en el presente caso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada ante la autoridad recurrida, en relación con un posible problema ambiental en la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, que podría causar un riesgo para la integridad y la salud de las personas.
II.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía, presentó denuncia ante la Municipalidad accionada en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, sumado a que se encuentra rodeado por una estructura metálica, que podría generar un accidente y pone en riesgo la salud pública, sin que a la fecha de interposición del presente amparo se le hubiera dado respuesta alguna.
III.- CONSECUENCIAS DE OMITIR RENDIR EL INFORME SOLICITADO POR LA SALA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional si los informes requeridos a las partes recurridas, no son rendido dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En consecuencia, se constata que el a las 09:00 horas del 9 de mayo del 2018, se notificó al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, aquí recurrido, y además se realizaron varias llamadas telefónicas a dicha municipalidad para requerir la presentación del informe solicitado –ver constancias agregadas al expediente electrónico-, sin que se logre acreditar que a la fecha esa autoridad haya procedido a rendir el informe de ley, con las consecuencias que se han indicado anteriormente.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En fecha indeterminada del 2016, la recurrente presenta denuncia en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y por el estado de una estructura metálica allí ubicada. (hecho incontrovertido) b. Mediante Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en el Artículo 02, inciso 6, la nota presentada por la petente y dispone lo siguiente: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON 1290-2016 según consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016, artículo 13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito por el Comité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la Moción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada por el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se inserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora Luz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION DE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto CONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue beneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la construcción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de inundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de aguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido, generan estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de malos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado por una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna persona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable. Que a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico, actualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal, siendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo cual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que debido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal, existe un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de reproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de acontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además algunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la reproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta Municipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios Comunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud pública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al señor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de Ambiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la factibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la comunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de esta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la obra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de toda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé el debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y evaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre ellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los diputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes, Gestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián Chinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados Siles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de trámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada, esa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)”. -la negrilla no corresponde al original-. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
c. Mediante oficio N° MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, Ana Rosa Ramírez Bonilla en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, hace el traslado correspondiente del acuerdo anteriormente señalado, remitiéndolo al Comité Pro-ayuda Comunitaria Llanos de Santa Lucía y al Alcalde Municipal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
d. Que el Concejo Municipal hizo el traslado del acuerdo referido ante la Administración, para que esta procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
II.- HECHO NO PROBADO a. Que a la fecha de presentación de este recurso la Administración Municipal, haya dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado por el Concejo Municipal recurrido.
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente reclama que fecha indeterminada del año 2016, se presenta denuncia en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y por el estado de una estructura metálica allí ubicada, sin que a la fecha de interposición del presente amparo se haya resuelto lo pertinente. Sobre el particular se tiene como debidamente demostrado, que mediante Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en el Artículo 02, inciso 6, la nota anteriormente señalada y dispuso “(…) 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…). En este sentido, se comprueba que ese Concejo –según informe-, procedió a darle el debido trámite a dicha nota, y le dio traslado a lo acordado ante la Administración Municipal, mediante oficio N° MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, para que esta procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados. Sin embargo, no se logra acreditar que a la fecha de presentación de este recurso, esa Administración Municipal, haya dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado. En consecuencia, de conformidad con las razones expuestas, se impone estimar el presente recurso de amparo únicamente en contra del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Paraíso, como en efecto se dispone.- IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Alcalde de la Municipal de Paraíso, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En lo demás se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HP2BJ6XWRSY61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180065830007CO* Res. Nº 2018009350 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUZ CRISTINA DE LOS ÁNGELES VARGAS COTO, cédula de identidad 0302950458, a favor del COMITÉ PRO- AYUDA COMUNITARIA SANTA LUCÍA, contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 17:11 horas del 27 de abril de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso y manifiesta que en reunión ordinaria del Comité Pro Ayuda Comunitaria Santa Lucía, del 9 de abril de 2018, se acordó lo siguiente respecto de la revisión de acuerdos sin resolver donde dicho comité recibió el oficio MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, dentro del cual se transcribe el artículo 02, inciso 6, de la sesión ordinaria No. 59 de 10 de enero de 2017 del Concejo Municipal de Paraíso. Lo anterior, referente a la moción presentada por la recurrente, en aquel entonces regidora, sobre el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, generando estancamientos y malos olores, sumado a que se encuentra rodeado por una estructura metálica, que podría generar un accidente y pone en riesgo la salud pública. La moción fue aprobada por la Comisión de Obras y Urbanismo, quien recomendó al Concejo Municipal “1. Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. (…) Señala que el Concejo de la Municipalidad de Paraíso acordó aprobar ese informe. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha procedido conforme lo acordado. Solicita se declare con lugar el recurso, a fin que se ordene la ejecución inmediata de los estudios técnicos, financieros y ambientales de la municipalidad recurrida y se cumpla el acuerdo No. 3, aprobado por el Concejo en la sesión ordinaria No. 454-2016 de 1° de marzo de 2016 2.- Por resolución de Presidencia de las quince horas y once minutos de treinta de abril de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informa SONIA LUCÍA MATA COTO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Paraíso que en relación con la denuncia presentada por la recurrente Vargas Coto, ese Concejo Municipal conoció su nota en la Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, en su artículo Nº 02, inciso 06 que indicó: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON 1290-2016 según consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016, artículo 13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito por el Comité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la Moción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada por el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se inserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora Luz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION DE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto CONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue beneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la construcción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de inundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de aguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido, generan estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de malos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado por una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna persona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable. Que a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico, actualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal, siendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo cual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que debido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal, existe un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de reproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de acontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además algunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la reproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta Municipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios Comunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud pública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al señor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de Ambiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la factibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la comunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de esta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la obra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de toda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé el debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y evaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre ellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los diputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes, Gestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián Chinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados Siles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de trámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada, esa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)” Señala que el Concejo Municipal dio el debido trámite a dicha Nota, para que la Administración procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados, trasladando su nota ante la Administración Municipal por tratarse de un tema meramente administrativo donde el Concejo no podía coadministrar. Agrega que a la fecha de contestación de este recurso (09 de mayo 2018) no consta en Actas, respuesta alguna de la Administración al Acuerdo del Concejo Municipal de dar respuesta a la nota presentada por la señora Luz Cristina Vargas Coto. Señala que con lo expuesto se demuestra el buen actuar del Concejo Municipal y donde quién ha incumplido con el Acuerdo tomado por ese Ente Colegiado de dar respuesta a un ciudadano es la Administración Municipal. Es por lo tanto que solicita se les exima de toda responsabilidad en el presente caso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- ACLARACIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada ante la autoridad recurrida, en relación con un posible problema ambiental en la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, que podría causar un riesgo para la integridad y la salud de las personas.
II.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que, el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía, presentó denuncia ante la Municipalidad accionada en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, sumado a que se encuentra rodeado por una estructura metálica, que podría generar un accidente y pone en riesgo la salud pública, sin que a la fecha de interposición del presente amparo se le hubiera dado respuesta alguna.
III.- CONSECUENCIAS DE OMITIR RENDIR EL INFORME SOLICITADO POR LA SALA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional si los informes requeridos a las partes recurridas, no son rendido dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En consecuencia, se constata que el a las 09:00 horas del 9 de mayo del 2018, se notificó al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, aquí recurrido, y además se realizaron varias llamadas telefónicas a dicha municipalidad para requerir la presentación del informe solicitado –ver constancias agregadas al expediente electrónico-, sin que se logre acreditar que a la fecha esa autoridad haya procedido a rendir el informe de ley, con las consecuencias que se han indicado anteriormente.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En fecha indeterminada del 2016, la recurrente presenta denuncia en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y por el estado de una estructura metálica allí ubicada. (hecho incontrovertido) b. Mediante Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en el Artículo 02, inciso 6, la nota presentada por la petente y dispone lo siguiente: “ARTICULO 06: Se conoce y analiza el oficio MUPA-SECON 1290-2016 según consta en la sesión ordinaria 52 del 06 de diciembre del 2016, artículo 13; mediante el cual se conoce el Oficio CPACDLDSL- 062-2016; suscrito por el Comité ProAyuda Comunitaria de Llanos Santa Lucía. Donde hace mención a la Moción Presentada por la entonces Regidora Luz Cristina Vargas Coto, analizada por el concejo en la sesión 454 del 01 de marzo 2016 artículo 03 la cual se inserta a continuación: ARTÍCULO 03: Se conoce moción propuesta por la regidora Luz Cristina Vargas Coto la cual dice: MF-LCVC- 01-03-2016 No, 01 MOCION DE FONDO PROPONENTE: Regidora Propietaria, Luz Cristina Vargas Coto CONSIDERANDO: Que en años pasados, la Comunidad de Llanos de Santa Lucia fue beneficiada con un bono comunal, cuyos recursos fueron destinados a la construcción de un canal, y con esto se dio fin a la problemática de inundaciones que se vivió en aquel entonces. Que actualmente, gran cantidad de aguas residuales que desembocan en este canal son de origen desconocido, generan estancamientos en ciertos sectores, y se evidencia la presencia de malos olores a lo largo de todo el canal. Que actualmente el canal es rodeado por una estructura metálica, no obstante, persiste el riesgo de que alguna persona, especialmente niños puedan ser víctimas de algún accidente lamentable. Que a pesar de los años, y de que algunas viviendas cuentan con tanque séptico, actualmente hay algunos hogares que descargan aguas negras en este canal, siendo esta acción uno de los principales causantes de los malos olores, lo cual perjudica el entorno de la comunidad y la salud de las personas. Que debido a la persistencia de aguas estancadas a lo largo de todo el canal, existe un riesgo importante de que estas se conviertan en el habitad y medio de reproducción del mosquito Aedes aegypti, causante de graves enfermedades y de acontecer actual como lo es el dengue, chikungunya y la fiebre del zika. Además algunas aguas se mantienen estancadas en el mismo ya que propicia la reproducción de lo del sancudo generador de enfermedades. Que actualmente, esta Municipalidad da el mantenimiento por medio del departamento de Servicios Comunales, a lo cual su limpieza diaria no es suficiente, perjudicando la salud pública de esta comunidad. PROPONGO: 1. Que este Concejo Municipal, solicite al señor Fernando Chaves Rosas Alcalde Municipal, solicitar a los departamentos de Ambiente, ingeniería y Servicios Comunales, la realización de estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental, con el fin de determinar la factibilidad para crear una cubierta sólida sobre el canal que recorre la comunidad de Llanos de Santa Lucía; y de ser viable un proyecto de inversión de esta magnitud, se destinen los recursos financieros necesarios para ejecutar la obra; así también se considere la instalación de varias tapas a lo largo de toda la cubierta, con el fin de que el Departamento de Servicios Comunales dé el debido mantenimiento posterior a ejecutado el proyecto. 2. Que una vez que los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental sean analizados y evaluados, enviar copia de los mismos a las instancias competentes, entre ellas: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ambiente y Energía, y a los diputados de la provincia de Cartago, Enviar copia, Lic. Julio Varela Brenes, Gestor Ambiental. Ing. Esteban Álvarez; Departamento de Ingeniería, Ing. Adrián Chinchilla, Departamento de Servicios Comunales. Doctor Carlos Alberto Granados Siles, Ministerio de Salud Área de Rectora Paraíso Cervantes. Con dispensa de trámite de Comisión, en firme y en carácter de definitivamente aprobado. (…) SE ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRESENTADA. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por lo tanto una vez analizado la moción presentada, esa Comisión le recomienda al Concejo Municipal: 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…)”. -la negrilla no corresponde al original-. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
c. Mediante oficio N° MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, Ana Rosa Ramírez Bonilla en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, hace el traslado correspondiente del acuerdo anteriormente señalado, remitiéndolo al Comité Pro-ayuda Comunitaria Llanos de Santa Lucía y al Alcalde Municipal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
d. Que el Concejo Municipal hizo el traslado del acuerdo referido ante la Administración, para que esta procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba aportada).
II.- HECHO NO PROBADO a. Que a la fecha de presentación de este recurso la Administración Municipal, haya dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado por el Concejo Municipal recurrido.
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, la parte recurrente reclama que fecha indeterminada del año 2016, se presenta denuncia en relación con el canal de la Comunidad de Llanos de Santa Lucía, donde desembocan gran cantidad de aguas residuales, que –a su juicio- generan estancamientos y malos olores, y por el estado de una estructura metálica allí ubicada, sin que a la fecha de interposición del presente amparo se haya resuelto lo pertinente. Sobre el particular se tiene como debidamente demostrado, que mediante Sesión Ordinaria Nº 59 del 10 de enero del 2017, el Concejo Municipal conoce en el Artículo 02, inciso 6, la nota anteriormente señalada y dispuso “(…) 1- Retomar el acuerdo del artículo 03 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 454-2016 celebrada el 01 de marzo 2016 y solicitar a la Administración proceder a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados por el Comité Pro-Ayuda Comunitaria de Llanos de Santa Lucía. Los cuales deben ser remitidos a dicho Comité. Comuníquese a tos interesados. (…). En este sentido, se comprueba que ese Concejo –según informe-, procedió a darle el debido trámite a dicha nota, y le dio traslado a lo acordado ante la Administración Municipal, mediante oficio N° MUPA-SECON 18-2017 de 18 de enero de 2018, para que esta procediera a realizar los estudios técnicos, financieros y de impacto ambiental solicitados. Sin embargo, no se logra acreditar que a la fecha de presentación de este recurso, esa Administración Municipal, haya dispuesto acción alguna a efecto de dar trámite a lo acordado. En consecuencia, de conformidad con las razones expuestas, se impone estimar el presente recurso de amparo únicamente en contra del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Paraíso, como en efecto se dispone.- IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Alcalde de la Municipal de Paraíso, que giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes para que, en el plazo de SEIS meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a realizar la diligencias correspondientes a efecto de determinar lo procedente en relación con la denuncia ambiental planteada por la parte recurrente. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En lo demás se declara sin lugar el recurso.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
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