← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09321-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180057340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005734-0007-CO, interpuesto por DAISY VEGA MIRANDA, cédula de identidad 0104570022 contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LA DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACIÓN OSA.
Resultando:
3. Por haber cumplido la prevención, el presidente de la Sala dio curso al amparo por resolución de las 13:59 horas del 9 de mayo de 2018-05-28.
6. En escrito de 28 de mayo de 2018, la recurrente se refirió a los informes de los recurridos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias de naturaleza ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable, lo que podría vulnerar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello el recurso resulta admisible.
II.Objeto del recurso. La recurrente alega que desde el año 2014 presentó denuncia penal ante la Fiscalía de Protección de Osa por la invasión de una zona en Playa Carate que está en el Refugio Mixto de Vida Silvestre de Playa Carate. Asimismo ha presentado denuncias ante el Sinac, solicitando el desalojo de los invasores el 11 de mayo de 2017 y además ha reiterado sus denuncias vía correo electrónico ([email protected] y [email protected] ) pero no ha habido respuesta de las autoridades recurridas, por lo que la contaminación que causan los invasores denunciados aumenta. Considera lesionado el derecho al ambiente sano.
a. El 11 de mayo de 2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación de zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director Ejecutivo del SINAC, alegando que los invasores contaminan la zona. Señaló para recibir notificaciones el correo [email protected] (documentación aportada al b. Por oficio SINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017 Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitió denuncia de la señora Daisy Vega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en la zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA (informe y documentación aportada); c. El 8 de marzo de 2018 la recurrente reiteró vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] las denuncias por invasión d. El correo electrónico [email protected] es el correo personal de un funcionario del Área de Conservación de Osa y la dirección [email protected] corresponde al correo electrónico institucional de la Directora del Área de Conservación de Osa.
Ninguno está registrado para la prestación de servicios o recepción de documentos digitales para la atención de denuncias en línea (informe y documentación aportada); e. Por oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-110-2018, de 19 de marzo de 2018 suscrito por el Ingeniero Carlos Madriz Vargas, Administrador del Parque Nacional Corcovado, remite el informe de campo realizado en fecha no determinada por el funcionario Ocduber Cruz Segura, sobre la ocupación de Champas en el Sector del Refugio Carate, a la Coordinadora de la Asesoría Legal del Área de Conservación Osa (informe y documentación aportada); f. Mediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 de 23 de abril de 2018 la Coordinadora de la Asesoría Legal del Área de Conservación Osa remitió al Lic. Joel García Medina del Programa de Refugios de Vida Silvestre el informe elaborado por el funcionario Ocduber Cruz Segura, con relación a la situación denunciada, a fin de que se procediera con la conformación del expediente administrativo y la realización de las diligencias pertinentes (informe y documentación aportada); g. Mediante oficio SINAC-ACOSA-ASP-RVS-AD-023-2018 de 27 de abril de 2018 el Lic. Joel García Medina, informó a la Asesora Legal, el Director de ASP-ACOSA y al Director GMRFVS-ACOSA que al caso se le dio el número de expediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. Además solicitó que se active el procedimiento de solicitud al IGN, de acuerdo con la normativa aplicable con el fin de delimitar correctamente la ASP (informe y documentación aportada);
De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada al expediente se desprende que el 11 de mayo de 2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación de zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director Ejecutivo del SINAC, alegando que los invasores contaminan la zona pública con basura, materias fecales etc. Por oficio SINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017 Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, remitió denuncia de la señora Daisy Vega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en la zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA por ser de su competencia.
Del elenco de hechos probados, se desprende que como parte de la investigación hecha por el Área de Conservación de Osa, se realizó un levantamiento a fin de identificar todos los supuestos dueños de las champas que se ubican en el sector objeto de la denuncia, el cual es trasladado mediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 al encargado del programa de Refugios de Vida Silvestre para que se procediera con la conformación del expediente administrativo. No fue sino hasta el 27 de abril de 2018 que se informa que al caso se le dio el número de expediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. La Sala aprecia que transcurrió un plazo excesivo e irrazonable –diez meses- sin que siquiera se abriera un expediente administrativo a fin de atender la denuncia, lo que en criterio de este Tribunal lesiona el derecho a obtener justicia pronta y cumplida de la amparada. Por otra parte, agregan los recurridos que en atención de que existe una causa por los mismos hechos, que se tramita en denuncia de la recurrente ante la fiscalía el 19 de diciembre de 2014-, han realizado actuaciones conjuntas con la Fiscalía, (inspecciones) y reuniones con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, quienes determinaron que el área objeto de la denuncia ya está amojonada.
Informa la Directora del Área de Conservación de Osa que en la actualidad está a la espera de los respectivos informes por parte de los funcionarios del Instituto Geográfico, para proceder con la interposición de la denuncia penal por invasión y solicitar de forma inmediata el desalojo de las áreas que correspondan a terrenos Estatales. De manera que, pese a que la denunciante señaló para recibir notificaciones el correo [email protected] ., no consta que se le haya puesto en conocimiento del trámite dado a la denuncia ambiental interpuesta desde el 11 de mayo de 2017, por lo que se produjo la alegada lesión a los derechos fundamentales de la amparada también por ese motivo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
V.En cuanto a la alegada falta de respuesta a la reiteración de la denuncia formulada por la recurrente el 8 de marzo de 2018 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , se declara sin lugar el recurso pues tales direcciones de correo no están registradas para la prestación de servicios o recepción de documentos digitales para la atención de denuncias en línea.
La recurrente acusa el retardo en la tramitación de la denuncia planteada el 19 de diciembre de 2014 ante el Ministerio Público de Osa. Analizado dicho reclamo de la recurrente, se impone indicarle que en el ordenamiento jurídico existen mecanismos específicos previstos para canalizar reclamos por las presuntas omisiones o retrasos del Ministerio Público. Lo procedente en estos casos, es urgir pronto despacho ante el funcionario omiso, al respecto ha dicho esta Sala:
“El recurrente alega que el despacho judicial accionado, en el proceso penal seguido en el expediente No. 13-001569-0396-PE, convocó a las partes a juicio oral hasta los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2019. Los agravios planteados por el actor fueron analizados por esta Sala en la sentencia No. 2018-00152 de las 9:15 horas de 9 de enero de 2018 en la que, en lo que interesa, se dispuso lo siguiente: “(...) La dilación indebida que reclama el recurrente, es un extremo que no le corresponde conocer a este Tribunal Constitucional, ya que, existen mecanismos dentro de la legislación penal creados justamente para esos efectos. Por ello, lo procedente es si lo desea presentar un pronto despacho ante los funcionarios omisos - lo que no aduce haber hecho ni aporta prueba alguna al respecto- y, si no lo obtiene dentro del término de cinco días naturales, podrá interponer queja por retardo a la justicia ante la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, según corresponda, según los mecanismos establecidos en el artículo 174 del Código Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, si la parte recurrente estima que existe alguna dilación u omisión por parte de las autoridades accionadas en la tramitación de sus gestiones, lo procedente es que haga uso -si a bien lo tiene- de los mecanismos intraprocesales existentes en la legislación penal. Por consiguiente, el recurso es inadmisible, como en efecto se dispone.” A partir de lo anterior y, tomando en consideración que no existe motivo para variar el criterio vertido por esta Sala en la sentencia citada, en cuanto a este extremo el recurso es inadmisible y así se declara.
VII.Nota de los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez. Los suscritos coincidimos con la mayoría en el sub examine, toda vez que la gestión del 8 de marzo de 2018 no fue remitida por la parte recurrente a los correos oficiales para recibir el trámite en cuestión, ni tampoco el recurrido la tramitó, de previo a ser notificados de la interposición de este recurso. Dado lo anterior, no sería aplicable el criterio que hemos expuesto en otras ocasiones, siguiendo la tesis del voto de minoría en la sentencia N° 2016-11706 de las 9:05 horas del 19 de agosto de 2016. En todo caso, se trata de la reiteración de una denuncia ya planteada, respecto de lo cual se estima este amparo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto al Área de Conservación de Osa. Se ordena a Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la recurrente el 11 de mayo de 2017 y se le comunique el contenido de la respectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma PERSONAL. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez ponen nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*0AMALTTLDEW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180057340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-005734-0007-CO, interpuesto por DAISY VEGA MIRANDA, cédula de identidad 0104570022 contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LA DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACIÓN OSA.
Resultando:
3. Por haber cumplido la prevención, el presidente de la Sala dio curso al amparo por resolución de las 13:59 horas del 9 de mayo de 2018-05-28.
6. En escrito de 28 de mayo de 2018, la recurrente se refirió a los informes de los recurridos.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante denuncias de naturaleza ambiental, las cuales, presuntamente, no han sido resueltas dentro de un plazo razonable, lo que podría vulnerar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello el recurso resulta admisible.
II.Objeto del recurso. La recurrente alega que desde el año 2014 presentó denuncia penal ante la Fiscalía de Protección de Osa por la invasión de una zona en Playa Carate que está en el Refugio Mixto de Vida Silvestre de Playa Carate. Asimismo ha presentado denuncias ante el Sinac, solicitando el desalojo de los invasores el 11 de mayo de 2017 y además ha reiterado sus denuncias vía correo electrónico ([email protected] y [email protected] ) pero no ha habido respuesta de las autoridades recurridas, por lo que la contaminación que causan los invasores denunciados aumenta. Considera lesionado el derecho al ambiente sano.
a. El 11 de mayo de 2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación de zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director Ejecutivo del SINAC, alegando que los invasores contaminan la zona. Señaló para recibir notificaciones el correo [email protected] (documentación aportada al b. Por oficio SINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017 Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitió denuncia de la señora Daisy Vega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en la zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA (informe y documentación aportada); c. El 8 de marzo de 2018 la recurrente reiteró vía correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] las denuncias por invasión d. El correo electrónico [email protected] es el correo personal de un funcionario del Área de Conservación de Osa y la dirección [email protected] corresponde al correo electrónico institucional de la Directora del Área de Conservación de Osa.
Ninguno está registrado para la prestación de servicios o recepción de documentos digitales para la atención de denuncias en línea (informe y documentación aportada); e. Por oficio SINAC-ACOSA-DAP-PNC-110-2018, de 19 de marzo de 2018 suscrito por el Ingeniero Carlos Madriz Vargas, Administrador del Parque Nacional Corcovado, remite el informe de campo realizado en fecha no determinada por el funcionario Ocduber Cruz Segura, sobre la ocupación de Champas en el Sector del Refugio Carate, a la Coordinadora de la Asesoría Legal del Área de Conservación Osa (informe y documentación aportada); f. Mediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 de 23 de abril de 2018 la Coordinadora de la Asesoría Legal del Área de Conservación Osa remitió al Lic. Joel García Medina del Programa de Refugios de Vida Silvestre el informe elaborado por el funcionario Ocduber Cruz Segura, con relación a la situación denunciada, a fin de que se procediera con la conformación del expediente administrativo y la realización de las diligencias pertinentes (informe y documentación aportada); g. Mediante oficio SINAC-ACOSA-ASP-RVS-AD-023-2018 de 27 de abril de 2018 el Lic. Joel García Medina, informó a la Asesora Legal, el Director de ASP-ACOSA y al Director GMRFVS-ACOSA que al caso se le dio el número de expediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. Además solicitó que se active el procedimiento de solicitud al IGN, de acuerdo con la normativa aplicable con el fin de delimitar correctamente la ASP (informe y documentación aportada);
De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la documentación aportada al expediente se desprende que el 11 de mayo de 2017 Daisy Vega Miranda presentó denuncia por usurpación de zona pública en Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate ante Mario Coto Director Ejecutivo del SINAC, alegando que los invasores contaminan la zona pública con basura, materias fecales etc. Por oficio SINAC-DE-845 de 12 de mayo de 2017 Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, remitió denuncia de la señora Daisy Vega Miranda relacionada con la supuesta usurpación en la zona marítimo terrestre en el Refugio Mixto de Vida Silvestre Carate, a la Directora de ACOSA por ser de su competencia.
Del elenco de hechos probados, se desprende que como parte de la investigación hecha por el Área de Conservación de Osa, se realizó un levantamiento a fin de identificar todos los supuestos dueños de las champas que se ubican en el sector objeto de la denuncia, el cual es trasladado mediante oficio SINACACOSA-AL-54-2018 al encargado del programa de Refugios de Vida Silvestre para que se procediera con la conformación del expediente administrativo. No fue sino hasta el 27 de abril de 2018 que se informa que al caso se le dio el número de expediente SINACACOSA- ASP-RVS-DEN-001-2018. La Sala aprecia que transcurrió un plazo excesivo e irrazonable –diez meses- sin que siquiera se abriera un expediente administrativo a fin de atender la denuncia, lo que en criterio de este Tribunal lesiona el derecho a obtener justicia pronta y cumplida de la amparada. Por otra parte, agregan los recurridos que en atención de que existe una causa por los mismos hechos, que se tramita en denuncia de la recurrente ante la fiscalía el 19 de diciembre de 2014-, han realizado actuaciones conjuntas con la Fiscalía, (inspecciones) y reuniones con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, quienes determinaron que el área objeto de la denuncia ya está amojonada.
Informa la Directora del Área de Conservación de Osa que en la actualidad está a la espera de los respectivos informes por parte de los funcionarios del Instituto Geográfico, para proceder con la interposición de la denuncia penal por invasión y solicitar de forma inmediata el desalojo de las áreas que correspondan a terrenos Estatales. De manera que, pese a que la denunciante señaló para recibir notificaciones el correo [email protected] ., no consta que se le haya puesto en conocimiento del trámite dado a la denuncia ambiental interpuesta desde el 11 de mayo de 2017, por lo que se produjo la alegada lesión a los derechos fundamentales de la amparada también por ese motivo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
V.En cuanto a la alegada falta de respuesta a la reiteración de la denuncia formulada por la recurrente el 8 de marzo de 2018 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , se declara sin lugar el recurso pues tales direcciones de correo no están registradas para la prestación de servicios o recepción de documentos digitales para la atención de denuncias en línea.
La recurrente acusa el retardo en la tramitación de la denuncia planteada el 19 de diciembre de 2014 ante el Ministerio Público de Osa. Analizado dicho reclamo de la recurrente, se impone indicarle que en el ordenamiento jurídico existen mecanismos específicos previstos para canalizar reclamos por las presuntas omisiones o retrasos del Ministerio Público. Lo procedente en estos casos, es urgir pronto despacho ante el funcionario omiso, al respecto ha dicho esta Sala:
“El recurrente alega que el despacho judicial accionado, en el proceso penal seguido en el expediente No. 13-001569-0396-PE, convocó a las partes a juicio oral hasta los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2019. Los agravios planteados por el actor fueron analizados por esta Sala en la sentencia No. 2018-00152 de las 9:15 horas de 9 de enero de 2018 en la que, en lo que interesa, se dispuso lo siguiente: “(...) La dilación indebida que reclama el recurrente, es un extremo que no le corresponde conocer a este Tribunal Constitucional, ya que, existen mecanismos dentro de la legislación penal creados justamente para esos efectos. Por ello, lo procedente es si lo desea presentar un pronto despacho ante los funcionarios omisos - lo que no aduce haber hecho ni aporta prueba alguna al respecto- y, si no lo obtiene dentro del término de cinco días naturales, podrá interponer queja por retardo a la justicia ante la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, según corresponda, según los mecanismos establecidos en el artículo 174 del Código Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, si la parte recurrente estima que existe alguna dilación u omisión por parte de las autoridades accionadas en la tramitación de sus gestiones, lo procedente es que haga uso -si a bien lo tiene- de los mecanismos intraprocesales existentes en la legislación penal. Por consiguiente, el recurso es inadmisible, como en efecto se dispone.” A partir de lo anterior y, tomando en consideración que no existe motivo para variar el criterio vertido por esta Sala en la sentencia citada, en cuanto a este extremo el recurso es inadmisible y así se declara.
VII.Nota de los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez. Los suscritos coincidimos con la mayoría en el sub examine, toda vez que la gestión del 8 de marzo de 2018 no fue remitida por la parte recurrente a los correos oficiales para recibir el trámite en cuestión, ni tampoco el recurrido la tramitó, de previo a ser notificados de la interposición de este recurso. Dado lo anterior, no sería aplicable el criterio que hemos expuesto en otras ocasiones, siguiendo la tesis del voto de minoría en la sentencia N° 2016-11706 de las 9:05 horas del 19 de agosto de 2016. En todo caso, se trata de la reiteración de una denuncia ya planteada, respecto de lo cual se estima este amparo.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto al Área de Conservación de Osa. Se ordena a Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la recurrente el 11 de mayo de 2017 y se le comunique el contenido de la respectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación de Osa, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma PERSONAL. Los Magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez ponen nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Hubert Fernández A.
*0AMALTTLDEW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.