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Res. 09303-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/06/2018

Res. 09303-2018 Sala ConstitucionalRes. 09303-2018 Sala Constitucional

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    *180045620007CO* Res. Nº 2018009303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-004562-0007-CO, interpuesto por WALTER ANTONIO CASTRO MORA, cédula de identidad 0105200288, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA y la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, en marzo de 2006 se aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener GLP; Especificaciones de Fabricación”, cuyo objetivo es establecer los detalles de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a los que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de petróleo (GLP) y las partes que conforman los cilindros de 25 libras de capacidad. Señala que es responsabilidad del MINAE definir las características de los nuevos cilindros y, luego de ser incursionados en el servicio público, es responsabilidad de la ARESEP el control y la fiscalización para que dichos cilindros cumplan las especificaciones técnicas definidas que garanticen la seguridad de las personas en su uso. Indica que, en enero de 2013, la explosión de un cilindro de GLP en una soda en Alajuela produjo la muerte de 5 personas. Sin embargo, el MINAE no ha logrado publicar algún reglamento que regule el servicio público de GLP. El Benemérito Cuerpo de Bomberos lleva registrado, en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 14 de marzo de 2018, 862 emergencias con GLP, debido, principalmente, a fugas en las válvulas de acople rápido en los cilindros de 25 libras, que exponen al usuario y a sus familiares a sufrir quemaduras y comprometer sus bienes, en los casos en que la fuga ha provocado un incendio. También, compromete la integridad física de los bomberos en la atención de la emergencia e implica el deterioro y gasto de combustible de las unidades y que se puedan desatender, oportunamente, otras emergencias de mayor relevancia. Durante más de 10 años, se ha solicitado a los diferentes gobiernos de turno la regulación del sistema de acople de los cilindros y los resultados han sido infructuosos, porque ha pesado más el interés de los gaseros que la seguridad de las personas .

    2.- El señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, expone, con base en la recomendación emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, sobre los aspectos técnicos y generales que se debían corregir en lo tocante a la regulación del gas GLP, y ante el incremento en los accidentes relacionados con el uso del GLP y en procura de que los prestatarios del servicio público sometan su conducta a buenas prácticas, el MINAE elaboró dos reglamentos, uno técnico y otro general. Sostiene, el primer reglamento enfocado en aspectos técnicos busca convertir las normas técnicas voluntarias elaboradas en conjunto con el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, en normas de acatamiento obligatorio. Lo anterior tuvo como resultado la propuesta de reglamento RTCR-490-2017 Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros Portátiles Tanques Estacionarios. Equipos y Artefactos para Suministro y Uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones de Seguridad. Refiere, el objetivo principal de este reglamento, es regular la fabricación, importación, uso y mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilicen para el suministro y uso de gas licuado de petróleo en el país, de manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la seguridad de las personas. Prosigue, además establece que los concesionarios deberán sustituir la válvula de acoplamiento rápido, por la válvula de acoplamiento roscado (tipo POL) en todos los cilindros portátiles que estén en uso en el país, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de su publicación y prohíbe la utilización de la válvula de acoplamiento rápido. Afirma, esta disposición se incluyó en el reglamento en acatamiento de la recomendación técnica del benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Argumenta, este reglamento está en consulta internacional ante la Organización Mundial de Comercio, según procedimiento que establece el Órgano de Reglamentación Técnica del MEIC. Indica, el segundo reglamento se encuentra sometido desde el pasado 22 de febrero de 2018 a consulta pública por medio del SICOPRE, en el portal del Ministerio de Economía Industria y Comercio, cumpliendo dicho trámite, el cual es requisito necesario para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo. Finaliza, en el marco de las competencias otorgadas por Ley, se han realizado las gestiones correspondientes para actualizar la regulación sobre el gas GLP, de forma articulada, técnica y jurídicamente viable, por tal razón, se determinó deslindar los aspectos técnicos y generales que abarca una normativa en esta materia, encontrándose a la fecha, en proceso de oficialización dos reglamentos en relación con el gas licuado de petróleo GLP. Por su parte la señora Xinia Herrera Duran, Reguladora General Adjunta, argumenta sobre la competencia que ostenta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la materia que reclama el recurrente, y sostiene que debe considerarse que la prestación del servicio público de distribución de Gas LP, requiere de una habilitación previa, llámese concesión, la que le es otorgada por parte del ente rector, sea MINAE y sin la cual, no es posible prestar dicho servicio público. Prosigue, en el marco de esa habilitación se establecen por parte del Ministerio competente las condiciones específicas a las que estará sujeta la prestación de ese servicio público, entre ellas, la normativa legal y reglamentara a la que se encontrará sujeto el concesionario del servicio. Indica, en marzo del año 2006, se aprobaron mediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios reglamentos -reglamentos centroamericanos-que cita. Continúa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de todos los RTCA -reglamentos centroamericanos-, el ente nacional competente en Costa Rica, es el Ministerio de Ambiente y Energía, en términos de implementación y aplicación de los reglamentos aprobados. Por ende, en términos de competencia y de acuerdo con sus objetivos y funciones la ARESEP es responsable de velar porque se cumplan los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos dictados por los entes rectores y para el caso al que se refiere el recurrente, ambos tipos del válvulas se encuentran aprobadas por reglamentos centroamericanos y los entes competentes COMEX, MINAE y MEIC. Afirma, debe quedar claro que la decisión de autorizar uno u otro tipo de válvula no corresponde a la ARESEP. Mientras se encuentren vigentes los reglamentos centroamericanos -RTCA- y no exista norma que modifique las existentes, la ARESEP en el ejercicio de sus competencias, seguirá implementando el programa de evaluación de la calidad del servicio de suministro de GLP, no pudiendo discriminar entre la correcta instalación y funcionamiento de ambos tipos de válvula. Finaliza, en vista de que a la fecha no han oficializado -los órganos competentes para ello- los dos reglamentos -técnico y general- que regulan a nivel nacional la temática relacionada con el estado de los cilindros, válvulas, equipos, y aditamento, la ARESEP ha tomado la iniciativa de publicar resoluciones relativas a lineamientos para la verificación de cilindros portátiles, entre ellas: RIE-052-2014, RIE-122-2015 y finalmente la RIE-025-2017, la cual, deroga e integra las dos anteriores, con el objetivo de establecer lineamientos de acatamiento obligatorio a plantas envasadoras, distribuidoras, y puntos de venta al detalle de cilindros de gas, para efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa de Evaluación de la Calidad de GLP. Ambos personeros solicitan que se declare sin lugar le recurso.

    3.- Por resolución de las 15:53 horas del 15 de mayo de 2018, se solicitó como prueba para mejor resolver, que el Ministro de Ambiente y Energía indicara el estado actual de los reglamentos que menciona elaboró -uno técnico y uno general- sobre el objeto de este recurso.

    4.- Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía aporta la información solicitada como prueba para mejor resolver.

    5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: El recurrente alega que existe tanto por parte del Ministerio de Ambiente y Energía así como por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, omisión normativa que regule que tipo de cilindro de gas -GLP- debe circular en el mercado para mayor seguridad de los usuarios y con qué tipo de válvula debe contar -de acople rápido o roscada, tipo POL-.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía emitir la regulación correspondiente para la distribución y almacenaje del gas licuado de petróleo GLP. (Documentación aportada e informe rendido en autos).

    b. En marzo del año 2006, se aprobaron mediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios reglamentos -reglamentos centroamericanos- que atienden entre otros aspectos la distribución y almacenaje del gas licuado de petróleo, y que el ente nacional competente para su implementación y aplicación a lo interno del país, es el Ministerio de Ambiente y Energía. (Informe rendido en autos y prueba aportada al efecto).

    c. El Ministerio de Ambiente y Energía ha desarrollado dos reglamentos uno técnico y otro general en los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación, importación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país.

    d. El Ministro de Ambiente y Energía, emitió el Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017. Equipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de Petróleo, su publicación se realizó en el Alcance N° 103- del Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018. (Informe rendido en autos y prueba aportada al efecto).

    III.- Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ambiente y Energía ha desarrollado dos reglamentos -Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017. Equipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de Petróleo- en los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación, importación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, los cuales regulan las omisiones reprochadas por el recurrente. Asimismo, es igualmente acreditado, que a la fecha existen lineamientos que abarcan la distribución y almacenamiento del gas licuado de petróleo GLP, como los son el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC y la RIE-025-2017 -Lineamientos para la Verificación Recalificación para la Verificación, Recalificación y Destrucción de Cilindros Portátiles para Almacenamiento de GLP, en Plantas Envasadoras, Distribuidoras y Puntos de Venta al Detalle- éste ultimo emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Razón por la cual, considera esta Cámara que en virtud de que previo a la interposición de este recurso existía regulación al efecto que atiende entre otros aspectos lo alegado por el recurrente, así como que durante la tramitación del mismo se finalizó la elaboración de la normativa que actualizará dicha regulación tal y como los son los decretos supra citados y publicados en el Alcance N° 103 del Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, no ha sido vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que el recurso debe ser rechazado como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *47TSDAUZN3MQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180045620007CO* Res. Nº 2018009303 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 18-004562-0007-CO, interpuesto por WALTER ANTONIO CASTRO MORA, cédula de identidad 0105200288, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA y la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, en marzo de 2006 se aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener GLP; Especificaciones de Fabricación”, cuyo objetivo es establecer los detalles de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a los que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de petróleo (GLP) y las partes que conforman los cilindros de 25 libras de capacidad. Señala que es responsabilidad del MINAE definir las características de los nuevos cilindros y, luego de ser incursionados en el servicio público, es responsabilidad de la ARESEP el control y la fiscalización para que dichos cilindros cumplan las especificaciones técnicas definidas que garanticen la seguridad de las personas en su uso. Indica que, en enero de 2013, la explosión de un cilindro de GLP en una soda en Alajuela produjo la muerte de 5 personas. Sin embargo, el MINAE no ha logrado publicar algún reglamento que regule el servicio público de GLP. El Benemérito Cuerpo de Bomberos lleva registrado, en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 14 de marzo de 2018, 862 emergencias con GLP, debido, principalmente, a fugas en las válvulas de acople rápido en los cilindros de 25 libras, que exponen al usuario y a sus familiares a sufrir quemaduras y comprometer sus bienes, en los casos en que la fuga ha provocado un incendio. También, compromete la integridad física de los bomberos en la atención de la emergencia e implica el deterioro y gasto de combustible de las unidades y que se puedan desatender, oportunamente, otras emergencias de mayor relevancia. Durante más de 10 años, se ha solicitado a los diferentes gobiernos de turno la regulación del sistema de acople de los cilindros y los resultados han sido infructuosos, porque ha pesado más el interés de los gaseros que la seguridad de las personas .

    2.- El señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, expone, con base en la recomendación emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio, sobre los aspectos técnicos y generales que se debían corregir en lo tocante a la regulación del gas GLP, y ante el incremento en los accidentes relacionados con el uso del GLP y en procura de que los prestatarios del servicio público sometan su conducta a buenas prácticas, el MINAE elaboró dos reglamentos, uno técnico y otro general. Sostiene, el primer reglamento enfocado en aspectos técnicos busca convertir las normas técnicas voluntarias elaboradas en conjunto con el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, en normas de acatamiento obligatorio. Lo anterior tuvo como resultado la propuesta de reglamento RTCR-490-2017 Equipos para la Industria del Petróleo. Cilindros Portátiles Tanques Estacionarios. Equipos y Artefactos para Suministro y Uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Especificaciones de Seguridad. Refiere, el objetivo principal de este reglamento, es regular la fabricación, importación, uso y mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilicen para el suministro y uso de gas licuado de petróleo en el país, de manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la seguridad de las personas. Prosigue, además establece que los concesionarios deberán sustituir la válvula de acoplamiento rápido, por la válvula de acoplamiento roscado (tipo POL) en todos los cilindros portátiles que estén en uso en el país, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de su publicación y prohíbe la utilización de la válvula de acoplamiento rápido. Afirma, esta disposición se incluyó en el reglamento en acatamiento de la recomendación técnica del benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Argumenta, este reglamento está en consulta internacional ante la Organización Mundial de Comercio, según procedimiento que establece el Órgano de Reglamentación Técnica del MEIC. Indica, el segundo reglamento se encuentra sometido desde el pasado 22 de febrero de 2018 a consulta pública por medio del SICOPRE, en el portal del Ministerio de Economía Industria y Comercio, cumpliendo dicho trámite, el cual es requisito necesario para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo. Finaliza, en el marco de las competencias otorgadas por Ley, se han realizado las gestiones correspondientes para actualizar la regulación sobre el gas GLP, de forma articulada, técnica y jurídicamente viable, por tal razón, se determinó deslindar los aspectos técnicos y generales que abarca una normativa en esta materia, encontrándose a la fecha, en proceso de oficialización dos reglamentos en relación con el gas licuado de petróleo GLP. Por su parte la señora Xinia Herrera Duran, Reguladora General Adjunta, argumenta sobre la competencia que ostenta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la materia que reclama el recurrente, y sostiene que debe considerarse que la prestación del servicio público de distribución de Gas LP, requiere de una habilitación previa, llámese concesión, la que le es otorgada por parte del ente rector, sea MINAE y sin la cual, no es posible prestar dicho servicio público. Prosigue, en el marco de esa habilitación se establecen por parte del Ministerio competente las condiciones específicas a las que estará sujeta la prestación de ese servicio público, entre ellas, la normativa legal y reglamentara a la que se encontrará sujeto el concesionario del servicio. Indica, en marzo del año 2006, se aprobaron mediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios reglamentos -reglamentos centroamericanos-que cita. Continúa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de todos los RTCA -reglamentos centroamericanos-, el ente nacional competente en Costa Rica, es el Ministerio de Ambiente y Energía, en términos de implementación y aplicación de los reglamentos aprobados. Por ende, en términos de competencia y de acuerdo con sus objetivos y funciones la ARESEP es responsable de velar porque se cumplan los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos dictados por los entes rectores y para el caso al que se refiere el recurrente, ambos tipos del válvulas se encuentran aprobadas por reglamentos centroamericanos y los entes competentes COMEX, MINAE y MEIC. Afirma, debe quedar claro que la decisión de autorizar uno u otro tipo de válvula no corresponde a la ARESEP. Mientras se encuentren vigentes los reglamentos centroamericanos -RTCA- y no exista norma que modifique las existentes, la ARESEP en el ejercicio de sus competencias, seguirá implementando el programa de evaluación de la calidad del servicio de suministro de GLP, no pudiendo discriminar entre la correcta instalación y funcionamiento de ambos tipos de válvula. Finaliza, en vista de que a la fecha no han oficializado -los órganos competentes para ello- los dos reglamentos -técnico y general- que regulan a nivel nacional la temática relacionada con el estado de los cilindros, válvulas, equipos, y aditamento, la ARESEP ha tomado la iniciativa de publicar resoluciones relativas a lineamientos para la verificación de cilindros portátiles, entre ellas: RIE-052-2014, RIE-122-2015 y finalmente la RIE-025-2017, la cual, deroga e integra las dos anteriores, con el objetivo de establecer lineamientos de acatamiento obligatorio a plantas envasadoras, distribuidoras, y puntos de venta al detalle de cilindros de gas, para efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa de Evaluación de la Calidad de GLP. Ambos personeros solicitan que se declare sin lugar le recurso.

    3.- Por resolución de las 15:53 horas del 15 de mayo de 2018, se solicitó como prueba para mejor resolver, que el Ministro de Ambiente y Energía indicara el estado actual de los reglamentos que menciona elaboró -uno técnico y uno general- sobre el objeto de este recurso.

    4.- Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía aporta la información solicitada como prueba para mejor resolver.

    5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: El recurrente alega que existe tanto por parte del Ministerio de Ambiente y Energía así como por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, omisión normativa que regule que tipo de cilindro de gas -GLP- debe circular en el mercado para mayor seguridad de los usuarios y con qué tipo de válvula debe contar -de acople rápido o roscada, tipo POL-.

    II.-Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía emitir la regulación correspondiente para la distribución y almacenaje del gas licuado de petróleo GLP. (Documentación aportada e informe rendido en autos).

    b. En marzo del año 2006, se aprobaron mediante el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC varios reglamentos -reglamentos centroamericanos- que atienden entre otros aspectos la distribución y almacenaje del gas licuado de petróleo, y que el ente nacional competente para su implementación y aplicación a lo interno del país, es el Ministerio de Ambiente y Energía. (Informe rendido en autos y prueba aportada al efecto).

    c. El Ministerio de Ambiente y Energía ha desarrollado dos reglamentos uno técnico y otro general en los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación, importación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país.

    d. El Ministro de Ambiente y Energía, emitió el Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017. Equipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de Petróleo, su publicación se realizó en el Alcance N° 103- del Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018. (Informe rendido en autos y prueba aportada al efecto).

    III.- Sobre el caso concreto. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ambiente y Energía ha desarrollado dos reglamentos -Decreto Ejecutivo N° 4115-MINAE-S denominado Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, y el Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE denominado TRCR-490:2017. Equipos para la Industria del Petróleo, Cilindros Portátiles, Tanques Estacionarios, Equipos y Artefactos para Suministro y uso de Gas Licuado de Petróleo- en los que se actualiza la normativa existente sobre la fabricación, importación, uso, mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilizan para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, los cuales regulan las omisiones reprochadas por el recurrente. Asimismo, es igualmente acreditado, que a la fecha existen lineamientos que abarcan la distribución y almacenamiento del gas licuado de petróleo GLP, como los son el Decreto 32921-COMEX-MINAE-MEIC y la RIE-025-2017 -Lineamientos para la Verificación Recalificación para la Verificación, Recalificación y Destrucción de Cilindros Portátiles para Almacenamiento de GLP, en Plantas Envasadoras, Distribuidoras y Puntos de Venta al Detalle- éste ultimo emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Razón por la cual, considera esta Cámara que en virtud de que previo a la interposición de este recurso existía regulación al efecto que atiende entre otros aspectos lo alegado por el recurrente, así como que durante la tramitación del mismo se finalizó la elaboración de la normativa que actualizará dicha regulación tal y como los son los decretos supra citados y publicados en el Alcance N° 103 del Diario Oficial la Gaceta N° 86 del 17 de mayo de 2018, no ha sido vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que el recurso debe ser rechazado como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *47TSDAUZN3MQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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