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Res. 09211-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/06/2018
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*170204350007CO* Res. Nº 2018009211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil dieciocho .
Gestión de desobediencia planteada por ANDREY ALONSO CASTRO ARAYA, cédula de identidad 0112030508, en relación con la sentencia N° 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:25 horas del 9 de mayo de 2018, el recurrente presentó una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018. Acusa que a la fecha de interposición no se ha ejecutado lo ordenado por esta Sala.
2.- Mediante resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018 se solicitó informe a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, a fin de que se refieran a la desobediencia que se les atribuye.
3.- Por constancia del 18 de mayo de 2018, suscrita por el Secretario de la Sala y Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, se hace saber que no aparece que del 14 al 17 de mayo de 2018, el Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, ni Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal ; y,
Considerando:
I.- Cuestión previa. En vista de que el Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y el Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, no rindieron el informe solicitado en la resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
II.- En la sentencia Nº 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente:
“ Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen sus cargos, girar las órdenes correspondientes para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleven a cabo las inspecciones y se realicen los estudios técnicos necesarios para determinar, tanto el estado de los árboles que se encuentran en el área de protección de la quebrada Jesús y que colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas pertinentes para que no representen un peligro para la vida e integridad física de las personas; esto último, en caso de que se determine que están en mal estado o requieren algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los resultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberán ejecutar tales medidas. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.” Tal pronunciamiento fue notificado al Alcalde y al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones el 9 de febrero de 2018 y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos el 13 de febrero de 2018.
III.Sobre la gestión de inejecución planteada. En el sub lite , el accionante presentó gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, toda vez que se ordenó al Alcalde, al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que giraran las órdenes correspondientes para que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esa sentencia, se llevaran a cabo las inspecciones y se realizaran los estudios técnicos necesarios para determinar tanto el estado de los árboles que se encuentran en el área de protección de la quebrada Jesús y que colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas pertinentes para que no representen un peligro para la vida e integridad física de las personas; esto último, en caso de que se determinara que estuvieran en mal estado o requirieran algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los resultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberían ejecutar tales medidas. Sobre el particular, pese a que esta Sala emitió la resolución emplazando a la autoridad recurrida a informar sobre la desobediencia acusada, en cumplimiento de los artículos 43,44 y 45 de la Ley de esta jurisdicción, y de haber sido debidamente notificados desde el 11 de mayo de 2018, no rindieron el informe solicitado. En consecuencia, esta Sala tiene por ciertos los hechos, y determina que en este caso se produjo la desobediencia acusada y con ello la lesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es acoger la gestión formulada.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera al Alcalde, al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, bajo la advertencia de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra (en el caso de los Jefes del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y el Departamento de Servicios Públicos), y testimoniar piezas ante el Ministerio Público (en el caso del Alcalde), si no lo hiciere. Notifíquese.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *356ZRJ8XDDG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170204350007CO* Res. Nº 2018009211 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil dieciocho .
Gestión de desobediencia planteada por ANDREY ALONSO CASTRO ARAYA, cédula de identidad 0112030508, en relación con la sentencia N° 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:25 horas del 9 de mayo de 2018, el recurrente presentó una gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018. Acusa que a la fecha de interposición no se ha ejecutado lo ordenado por esta Sala.
2.- Mediante resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018 se solicitó informe a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, a fin de que se refieran a la desobediencia que se les atribuye.
3.- Por constancia del 18 de mayo de 2018, suscrita por el Secretario de la Sala y Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, se hace saber que no aparece que del 14 al 17 de mayo de 2018, el Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, ni Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal ; y,
Considerando:
I.- Cuestión previa. En vista de que el Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y el Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, no rindieron el informe solicitado en la resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
II.- En la sentencia Nº 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente:
“ Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen sus cargos, girar las órdenes correspondientes para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleven a cabo las inspecciones y se realicen los estudios técnicos necesarios para determinar, tanto el estado de los árboles que se encuentran en el área de protección de la quebrada Jesús y que colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas pertinentes para que no representen un peligro para la vida e integridad física de las personas; esto último, en caso de que se determine que están en mal estado o requieren algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los resultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberán ejecutar tales medidas. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Rolando Méndez Soto, Gilbert Benítez Rodríguez y Rodrigo Barrantes Bonilla, por su orden Alcalde, Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal.” Tal pronunciamiento fue notificado al Alcalde y al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones el 9 de febrero de 2018 y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos el 13 de febrero de 2018.
III.Sobre la gestión de inejecución planteada. En el sub lite , el accionante presentó gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, toda vez que se ordenó al Alcalde, al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, que giraran las órdenes correspondientes para que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esa sentencia, se llevaran a cabo las inspecciones y se realizaran los estudios técnicos necesarios para determinar tanto el estado de los árboles que se encuentran en el área de protección de la quebrada Jesús y que colidan con la propiedad del recurrente, como las medidas pertinentes para que no representen un peligro para la vida e integridad física de las personas; esto último, en caso de que se determinara que estuvieran en mal estado o requirieran algún tipo de mantenimiento. Asimismo, de acuerdo con los resultados obtenidos, dentro de ese mismo plazo, deberían ejecutar tales medidas. Sobre el particular, pese a que esta Sala emitió la resolución emplazando a la autoridad recurrida a informar sobre la desobediencia acusada, en cumplimiento de los artículos 43,44 y 45 de la Ley de esta jurisdicción, y de haber sido debidamente notificados desde el 11 de mayo de 2018, no rindieron el informe solicitado. En consecuencia, esta Sala tiene por ciertos los hechos, y determina que en este caso se produjo la desobediencia acusada y con ello la lesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es acoger la gestión formulada.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se le reitera al Alcalde, al Jefe del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y al Jefe del Departamento de Servicios Públicos, todos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o a quienes ocupen esos cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-001603 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, bajo la advertencia de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra (en el caso de los Jefes del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones y el Departamento de Servicios Públicos), y testimoniar piezas ante el Ministerio Público (en el caso del Alcalde), si no lo hiciere. Notifíquese.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *356ZRJ8XDDG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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