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Res. 08901-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2018
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*170202690007CO* Res. Nº 2018008901 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004] , contra la MUNICIPALIDAD DE ACOSTA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1.- Esta Sala, en la resolución número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, estableció: “ (…) Notifíquese esta resolución a Norman Eduardo Hidalgo Gamboa y a Maricruz Chavarría Castrillo, en su condición de Alcalde Municipal de Acosta y de Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Acosta, o a quienes ejerzan esos”.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- El artículo 12 de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro del tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
II.- Esta Sala por medio de la resolución número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, por error material indicó en la parte final del Por Tanto: “ (…) o a quienes ejerzan esos” ; cuando lo correcto era especificar: “ (…) o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.” En consecuencia, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conociendo esta Sala el error apuntado, deberá leerse conforme se indica en la parte dispositiva de la sentencia .
Por tanto:
Se corrige el error material contenido en la sentencia número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, para que se lea correctamente: “ Por tanto: (…) Notifíquese esta resolución a Norman Eduardo Hidalgo Gamboa y a Maricruz Chavarría Castrillo, en su condición de Alcalde Municipal de Acosta y de Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Acosta, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.” Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VWLNO9OCDDS61* 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170202690007CO* Res. Nº 2018008901 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de junio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003] y [Nombre 004] , cédula de identidad [Valor 004] , contra la MUNICIPALIDAD DE ACOSTA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1.- Esta Sala, en la resolución número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, estableció: “ (…) Notifíquese esta resolución a Norman Eduardo Hidalgo Gamboa y a Maricruz Chavarría Castrillo, en su condición de Alcalde Municipal de Acosta y de Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Acosta, o a quienes ejerzan esos”.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- El artículo 12 de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro del tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
II.- Esta Sala por medio de la resolución número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, por error material indicó en la parte final del Por Tanto: “ (…) o a quienes ejerzan esos” ; cuando lo correcto era especificar: “ (…) o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.” En consecuencia, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conociendo esta Sala el error apuntado, deberá leerse conforme se indica en la parte dispositiva de la sentencia .
Por tanto:
Se corrige el error material contenido en la sentencia número 2018-007729 de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2018, para que se lea correctamente: “ Por tanto: (…) Notifíquese esta resolución a Norman Eduardo Hidalgo Gamboa y a Maricruz Chavarría Castrillo, en su condición de Alcalde Municipal de Acosta y de Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Acosta, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.” Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VWLNO9OCDDS61* 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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