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Res. 08760-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2018

Res. 08760-2018 Sala ConstitucionalRes. 08760-2018 Sala Constitucional

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    *170116470007CO* Res. Nº 2018008760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho .

    Gestión posterior interpuesta por FREDERICK GIOVANNI PINCAY, cédula de identidad 0111140321; en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:02 horas del 1 de marzo de 2018, la gestionante interpuso gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, toda vez que la autoridad recurrida no le entregó la información requerida de manera completa. Precisa que en la finca No. 123136-000, San José, plano catastrado No. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la primera un edificio de 3 pisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de 2017, y el segundo es un edificio paralelo de tres plantas, cuya construcción se inició en el 2017. ME ENTREGUE COPIA CERTIFICADA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES NUEVAS QUE SE ESTÁN CONSTRUYENDO EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA ENTRE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMBUSTIBLE FERSOL Y EL EDIFICIO DE TRIBUNALES DE PÉREZ ZELEDÓN, FRENTE A CARRETERA INTERAMERICANA (…)”. Agrega que en el oficio No. OFI-0467-17-ACO, la recurrida solo se refirió al segundo edificio. Acota que el 23 de noviembre de 2017 se apersonó en la Municipalidad, a fin de que cumplieran con la sentencia supra citada; empero, un funcionario le indicó que esa información no se la podía dar, por lo que debía pasar después. Menciona que el 28 de febrero de 2018 solicitó vía telefónica la información omitida; sin embargo, le indicaron que lo llamarían, pero ello no ocurrió. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.

    2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- En la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, se declaró con lugar el recurso para meros efectos, con las siguientes consideraciones:

    “(…) IV.- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que el 7 de julio de 2017 solicitó información vía correo electrónico, y el 21 de julio de 2017 se comunicó con la autoridad recurrida para indagar una respuesta al requerimiento planteado; empero, no había recibido respuesta alguna. De los autos se desprende, que el 7 de julio de 2017, por medio de correo electrónico [email protected] el recurrente solicitó, ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, la siguiente información: "(...) 1- Copia certificada del criterio técnico-legal sobre el % (sic) (porcentaje), que deben dejar las construcciones nuevas o que se pretendan ampliar o remodelar, y se aclare a partir de cuantos (sic) metros cuadrados de construcción según las condiciones que exige la ley 7600 y la Ley de Construcciones 833, la Ley 4240, el Reglamento de Construcciones a la Ley 4240 y el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón, deben empezar a dejar parqueos las construcciones. 2- ¿Las nuevas construcciones deben contar con algún permiso de viabilidad ambiental? 3- ¿Cuál es el órgano administrativo que debe llevar, control y fiscalización de las construcciones y velar porque (sic) dichas construcciones cuenten con los espacios para parqueo de acuerdo a la normativa en materia de Planificación Urbana y Construcción? (...)". De igual forma, en la misma fecha, mediante un segundo correo electrónico dirigido a la dirección citada, solicitó que se le brindara lo siguiente: "(...) 1- Copia certificada del permiso de construcción de las construcciones nuevas que se están construyendo en el inmueble que se encuentra entre la Estación de Servicios de Combustible FERSOL y el edificio de los Tribunales de Pérez Zeledón, frente a carretera interamericana. 2- Copia certificada del expediente o expedientes administrativos de los permisos de construcción de dichas construcciones. (Con las salvedades que se indican en el criterio C-231-2014, del 4 de agosto de 2014 de la Procuraduría General de la República).(...)". . Sin embargo, no fue sino hasta la notificación de la interposición de este amparo el 7 de agosto de 2017, que la autoridad recurrida procedió el 9 de agosto de 2017, vía correo electrónico [email protected], a contestar de forma completa la solicitud del petente. Así las cosas, considera esta Sala que el plazo transcurrido de más de un mes, desde que la amparada planteó su gestión hasta que fue atendida, deviene excesivo e irrazonable. De este modo, se constata la vulneración alegada a los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso para meros efectos indemnizatorios.(…)” II.- Sobre la gestión planteada. El gestionante plantea una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017; no obstante, en dicha resolución esta Sala estimó el recurso, solo para meros efectos indemnizatorios, es decir, no se emitió orden alguna al recurrido. Ahora bien, el gestionante alega que recibió la información requerida de manera incompleta, dado que en la finca No. 123136-000 San José, plano catastrado No. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la primera un edificio de 3 pisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de 2017, y el segundo es un edificio paralelo de tres plantas, cuya construcción se inició en el 2017. Empero, la autoridad recurrida solo le entregó la copia certificada del permiso de construcción de uno de los edificios. Al respecto, consta en autos que al tutelado se le remitió la copia certificada del permiso de construcción PDC-0707-2017-ACO. Asimismo, la autoridad accionada, en su momento, informó bajo juramento a este Tribunal que el 7 de julio de 2017 procedió a dar respuesta mediante oficio OFI-0471-17-ACO, con base en lo cual se estimó el recurso sin emitir orden alguna. Ahora bien, a pesar de que la sentencia en cuestión le fue notificada al recurrente el 29 de agosto de 2017, lo cierto es que no planteó alguna gestión de adición o aclaración advirtiendo a este Tribunal al respecto. Así las cosas, si el amparado considera que la recurrida incurrió en falsedad en el informe, podrá interponer ante el Ministerio Público la respectiva denuncia, para que sea ahí donde se determine la falsedad o no de las manifestaciones de los recurridos, dado que no es a esta Sala a quien compete determinar la existencia o no de esos delitos, sino al juez penal. En consecuencia, lo procedente es rechazar la gestión.

    III.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GOKFDTIQUPO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170116470007CO* Res. Nº 2018008760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho .

    Gestión posterior interpuesta por FREDERICK GIOVANNI PINCAY, cédula de identidad 0111140321; en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:02 horas del 1 de marzo de 2018, la gestionante interpuso gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, toda vez que la autoridad recurrida no le entregó la información requerida de manera completa. Precisa que en la finca No. 123136-000, San José, plano catastrado No. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la primera un edificio de 3 pisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de 2017, y el segundo es un edificio paralelo de tres plantas, cuya construcción se inició en el 2017. ME ENTREGUE COPIA CERTIFICADA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES NUEVAS QUE SE ESTÁN CONSTRUYENDO EN EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA ENTRE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMBUSTIBLE FERSOL Y EL EDIFICIO DE TRIBUNALES DE PÉREZ ZELEDÓN, FRENTE A CARRETERA INTERAMERICANA (…)”. Agrega que en el oficio No. OFI-0467-17-ACO, la recurrida solo se refirió al segundo edificio. Acota que el 23 de noviembre de 2017 se apersonó en la Municipalidad, a fin de que cumplieran con la sentencia supra citada; empero, un funcionario le indicó que esa información no se la podía dar, por lo que debía pasar después. Menciona que el 28 de febrero de 2018 solicitó vía telefónica la información omitida; sin embargo, le indicaron que lo llamarían, pero ello no ocurrió. Solicita a la Sala que acoja la gestión incoada.

    2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- En la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017, se declaró con lugar el recurso para meros efectos, con las siguientes consideraciones:

    “(…) IV.- Sobre el fondo. En el sub lite, el recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que el 7 de julio de 2017 solicitó información vía correo electrónico, y el 21 de julio de 2017 se comunicó con la autoridad recurrida para indagar una respuesta al requerimiento planteado; empero, no había recibido respuesta alguna. De los autos se desprende, que el 7 de julio de 2017, por medio de correo electrónico [email protected] el recurrente solicitó, ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, la siguiente información: "(...) 1- Copia certificada del criterio técnico-legal sobre el % (sic) (porcentaje), que deben dejar las construcciones nuevas o que se pretendan ampliar o remodelar, y se aclare a partir de cuantos (sic) metros cuadrados de construcción según las condiciones que exige la ley 7600 y la Ley de Construcciones 833, la Ley 4240, el Reglamento de Construcciones a la Ley 4240 y el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Pérez Zeledón, deben empezar a dejar parqueos las construcciones. 2- ¿Las nuevas construcciones deben contar con algún permiso de viabilidad ambiental? 3- ¿Cuál es el órgano administrativo que debe llevar, control y fiscalización de las construcciones y velar porque (sic) dichas construcciones cuenten con los espacios para parqueo de acuerdo a la normativa en materia de Planificación Urbana y Construcción? (...)". De igual forma, en la misma fecha, mediante un segundo correo electrónico dirigido a la dirección citada, solicitó que se le brindara lo siguiente: "(...) 1- Copia certificada del permiso de construcción de las construcciones nuevas que se están construyendo en el inmueble que se encuentra entre la Estación de Servicios de Combustible FERSOL y el edificio de los Tribunales de Pérez Zeledón, frente a carretera interamericana. 2- Copia certificada del expediente o expedientes administrativos de los permisos de construcción de dichas construcciones. (Con las salvedades que se indican en el criterio C-231-2014, del 4 de agosto de 2014 de la Procuraduría General de la República).(...)". . Sin embargo, no fue sino hasta la notificación de la interposición de este amparo el 7 de agosto de 2017, que la autoridad recurrida procedió el 9 de agosto de 2017, vía correo electrónico [email protected], a contestar de forma completa la solicitud del petente. Así las cosas, considera esta Sala que el plazo transcurrido de más de un mes, desde que la amparada planteó su gestión hasta que fue atendida, deviene excesivo e irrazonable. De este modo, se constata la vulneración alegada a los derechos fundamentales del recurrente. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso para meros efectos indemnizatorios.(…)” II.- Sobre la gestión planteada. El gestionante plantea una gestión de inejecución en relación con la sentencia No. 2017-013405 de las 9:15 horas del 25 de agosto de 2017; no obstante, en dicha resolución esta Sala estimó el recurso, solo para meros efectos indemnizatorios, es decir, no se emitió orden alguna al recurrido. Ahora bien, el gestionante alega que recibió la información requerida de manera incompleta, dado que en la finca No. 123136-000 San José, plano catastrado No. 1052375, existen dos construcciones elevadas, la primera un edificio de 3 pisos que se construyó a finales de 2016 e inicios de 2017, y el segundo es un edificio paralelo de tres plantas, cuya construcción se inició en el 2017. Empero, la autoridad recurrida solo le entregó la copia certificada del permiso de construcción de uno de los edificios. Al respecto, consta en autos que al tutelado se le remitió la copia certificada del permiso de construcción PDC-0707-2017-ACO. Asimismo, la autoridad accionada, en su momento, informó bajo juramento a este Tribunal que el 7 de julio de 2017 procedió a dar respuesta mediante oficio OFI-0471-17-ACO, con base en lo cual se estimó el recurso sin emitir orden alguna. Ahora bien, a pesar de que la sentencia en cuestión le fue notificada al recurrente el 29 de agosto de 2017, lo cierto es que no planteó alguna gestión de adición o aclaración advirtiendo a este Tribunal al respecto. Así las cosas, si el amparado considera que la recurrida incurrió en falsedad en el informe, podrá interponer ante el Ministerio Público la respectiva denuncia, para que sea ahí donde se determine la falsedad o no de las manifestaciones de los recurridos, dado que no es a esta Sala a quien compete determinar la existencia o no de esos delitos, sino al juez penal. En consecuencia, lo procedente es rechazar la gestión.

    III.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GOKFDTIQUPO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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