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Res. 08445-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2018
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*180069630007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018008445 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita bajo expediente No. 18-006963-0007-CO interpuesto por JIM SHERIDAN ORIAS, cédula de identidad No. 0601650372, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:04 de 09 de mayo de 2018 y mediante la cual se previno al tutelado indicar si había presentado denuncia alguna ante el ministerio accionado u otra autoridad pública, por los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso y, de ser el caso, que aportara copia, con sello de recibido de tales denuncias. No obstante lo anterior, por escrito recibido, vía fax, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, el amparado adjuntó copia de una nota presentada ante la recurrida el 15 de mayo de 2018, en la que solicitó copia de “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. Visto lo anterior y, ante la imposibilidad de este Tribunal de advertir alguna dilación o inercia administrativa que afecte los derechos fundamentales del tutelado, se tiene por no cumplida la prevención.
Cabe reiterar, que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*WFPZYP9VHAK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180069630007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018008445 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita bajo expediente No. 18-006963-0007-CO interpuesto por JIM SHERIDAN ORIAS, cédula de identidad No. 0601650372, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:04 de 09 de mayo de 2018 y mediante la cual se previno al tutelado indicar si había presentado denuncia alguna ante el ministerio accionado u otra autoridad pública, por los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso y, de ser el caso, que aportara copia, con sello de recibido de tales denuncias. No obstante lo anterior, por escrito recibido, vía fax, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, el amparado adjuntó copia de una nota presentada ante la recurrida el 15 de mayo de 2018, en la que solicitó copia de “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. Visto lo anterior y, ante la imposibilidad de este Tribunal de advertir alguna dilación o inercia administrativa que afecte los derechos fundamentales del tutelado, se tiene por no cumplida la prevención.
Cabe reiterar, que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
*WFPZYP9VHAK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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