Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 08445-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/05/2018

Res. 08445-2018 Sala ConstitucionalRes. 08445-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180069630007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018008445 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita bajo expediente No. 18-006963-0007-CO interpuesto por JIM SHERIDAN ORIAS, cédula de identidad No. 0601650372, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido, vía fax, en la Secretaría de la Sala a las 14:12 hrs. de 07 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y manifiesta, en resumen, lo siguiente: desde hace, aproximadamente, un año se están talando árboles en los bosques de la parte norte de San Rafael de Heredia y lugares aledaños, sin control alguno del Ministerio de Ambiente y Energía. Refiere que, semanalmente, circulan innumerables camiones de transporte pesado que cargan cientos de árboles que fueron cortados sin los respectivos permisos. Acusa que, como consecuencia de lo anterior, se causa un daño ambiental importante, pues, la deforestación en el lugar ya es notoria, situación que incidirá, indudablemente, sobre el manto acuífero ubicado en esa zona geográfica, el cual abastece de agua potable a miles de hogares de ese lugar. Aduce que solicitó, verbalmente, información ante las autoridades recurridas y la respuesta que se le dio fue que los árboles que se están talando no requieren permiso de corta alguno. Así las cosas, solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades accionadas controlar y, de ser necesario, prohibir la tala indiscriminada de árboles.

    2.- Por resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de 2018, se le previno al recurrente lo siguiente: “(…) indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha presentado denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía o bien, ante alguna otra autoridad pública, por los hechos objeto de este recurso. De ser así, deberá aportar copia, con sello de recibido, de esas gestiones. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.

    3.- En atención a la prevención contenida en la resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de 2018, el recurrente manifestó, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, que el 09 de mayo anterior, solicitó, verbalmente, ante el Ministerio recurrido, copia de las “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. No obstante lo anterior, se le indicó que debía presentar dicha gestión por escrito. Ante dicho requerimiento, el 15 de marzo de 2018 presentó una misiva donde reiteró su petición. Señala que, vía telefónica, se le informó que dicha documentación será entregada en el plazo de Ley. En virtud de lo descrito, solicita a la Sala coordine lo necesario para que dicho ente, envíe la información a este Tribunal.

    4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:04 de 09 de mayo de 2018 y mediante la cual se previno al tutelado indicar si había presentado denuncia alguna ante el ministerio accionado u otra autoridad pública, por los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso y, de ser el caso, que aportara copia, con sello de recibido de tales denuncias. No obstante lo anterior, por escrito recibido, vía fax, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, el amparado adjuntó copia de una nota presentada ante la recurrida el 15 de mayo de 2018, en la que solicitó copia de “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. Visto lo anterior y, ante la imposibilidad de este Tribunal de advertir alguna dilación o inercia administrativa que afecte los derechos fundamentales del tutelado, se tiene por no cumplida la prevención. Cabe reiterar, que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia.

    II.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFPZYP9VHAK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *180069630007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018008445 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita bajo expediente No. 18-006963-0007-CO interpuesto por JIM SHERIDAN ORIAS, cédula de identidad No. 0601650372, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido, vía fax, en la Secretaría de la Sala a las 14:12 hrs. de 07 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y manifiesta, en resumen, lo siguiente: desde hace, aproximadamente, un año se están talando árboles en los bosques de la parte norte de San Rafael de Heredia y lugares aledaños, sin control alguno del Ministerio de Ambiente y Energía. Refiere que, semanalmente, circulan innumerables camiones de transporte pesado que cargan cientos de árboles que fueron cortados sin los respectivos permisos. Acusa que, como consecuencia de lo anterior, se causa un daño ambiental importante, pues, la deforestación en el lugar ya es notoria, situación que incidirá, indudablemente, sobre el manto acuífero ubicado en esa zona geográfica, el cual abastece de agua potable a miles de hogares de ese lugar. Aduce que solicitó, verbalmente, información ante las autoridades recurridas y la respuesta que se le dio fue que los árboles que se están talando no requieren permiso de corta alguno. Así las cosas, solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades accionadas controlar y, de ser necesario, prohibir la tala indiscriminada de árboles.

    2.- Por resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de 2018, se le previno al recurrente lo siguiente: “(…) indique el recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha presentado denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Energía o bien, ante alguna otra autoridad pública, por los hechos objeto de este recurso. De ser así, deberá aportar copia, con sello de recibido, de esas gestiones. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). (…)”.

    3.- En atención a la prevención contenida en la resolución de las 16:04 hrs. de 09 de mayo de 2018, el recurrente manifestó, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, que el 09 de mayo anterior, solicitó, verbalmente, ante el Ministerio recurrido, copia de las “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. No obstante lo anterior, se le indicó que debía presentar dicha gestión por escrito. Ante dicho requerimiento, el 15 de marzo de 2018 presentó una misiva donde reiteró su petición. Señala que, vía telefónica, se le informó que dicha documentación será entregada en el plazo de Ley. En virtud de lo descrito, solicita a la Sala coordine lo necesario para que dicho ente, envíe la información a este Tribunal.

    4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a verificar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 16:04 de 09 de mayo de 2018 y mediante la cual se previno al tutelado indicar si había presentado denuncia alguna ante el ministerio accionado u otra autoridad pública, por los hechos narrados en el escrito de interposición del recurso y, de ser el caso, que aportara copia, con sello de recibido de tales denuncias. No obstante lo anterior, por escrito recibido, vía fax, a las 13:14 hrs. de 22 de mayo de 2018, el amparado adjuntó copia de una nota presentada ante la recurrida el 15 de mayo de 2018, en la que solicitó copia de “Quejas y Denuncias” relacionadas con la tala de árboles en la parte norte de San Rafael de Heredia. Visto lo anterior y, ante la imposibilidad de este Tribunal de advertir alguna dilación o inercia administrativa que afecte los derechos fundamentales del tutelado, se tiene por no cumplida la prevención. Cabe reiterar, que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional no puede hacer las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias en materia ambiental o de salubridad pública, puesto que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia.

    II.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Mauricio Chacón J.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFPZYP9VHAK61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏